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Beneficios de la justicia terap�utica a trav�s de los tribunales de drogas frente a la justicia ordinaria sancionadora, en la rehabilitaci�n de los adictos transgresores

 

Benefits of therapeutic justice through drug courts versus ordinary sanctioning justice, in the rehabilitation of transgressive addicts

 

Benef�cios da justi�a terap�utica atrav�s de tribunais de drogas versus justi�a sancionat�ria ordin�ria, na reabilita��o de dependentes transgressores

 

 

Carlos Andr�s Pes�ntez-Villavicencio I
capesantezv47@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-8765-7776
Fernando Esteban Ochoa-Rodr�guez II
fernando.ochoa@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4768-3828
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: capesantezv47@est.ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 29 de abril de 2024 *Aceptado: 07 de mayo de 2024 * Publicado: �20 de junio de 2024

 

        I.            Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

Este art�culo analiza diversas perspectivas jur�dicas sobre el derecho penal y su potestad sancionadora, destacando la alineaci�n de la normativa penal ecuatoriana con conceptos sancionadores y antiterap�uticos. Se observa una ineficaz rehabilitaci�n de las personas privadas de libertad que sufren de adicciones a sustancias psicotr�picas, cuya conducta delictiva es frecuentemente impulsada por la necesidad de satisfacer su adicci�n. Frente a este fen�meno jur�dico-social, algunas legislaciones internacionales han adoptado enfoques alternativos, como la justicia terap�utica, implementada a trav�s de los Tribunales de Tratamientos de Drogas (TTD). Los TTD, originados en Estados Unidos, representan un modelo de justicia m�s humanitario y efectivo en el tratamiento de personas adictas. Este modelo ha demostrado beneficios significativos en la salud mental y f�sica de los adictos y ha sido adoptado por otros pa�ses, como M�xico. En M�xico, estos tribunales se implementaron por primera vez en el estado de Nuevo Le�n, donde la presente investigaci�n identifica los principios fundamentales de estos tribunales y de la justicia terap�utica, adem�s de analizar la aplicaci�n de sus programas y los beneficios obtenidos. En conclusi�n, este art�culo destaca la necesidad de reconsiderar el enfoque sancionador del derecho penal ecuatoriano y propone la adopci�n de modelos de justicia terap�utica, como los TTD, que han demostrado ser m�s efectivos y humanitarios en el tratamiento de la adicci�n y la rehabilitaci�n de los infractores.

Palabras clave: Justicia terap�utica; Tribunales de Tratamiento de Drogas; Derecho Penal Sancionador; M�xico; Nuevo Le�n; adicto transgresor.

 

Abstract

This article analyzes various legal perspectives on criminal law and its sanctioning power, highlighting the alignment of Ecuadorian criminal regulations with sanctioning and anti-therapeutic concepts. There is an ineffective rehabilitation of people deprived of liberty who suffer from addictions to psychotropic substances, whose criminal behavior is frequently driven by the need to satisfy their addiction. Faced with this legal-social phenomenon, some international legislation has adopted alternative approaches, such as therapeutic justice, implemented through Drug Treatment Courts (DTC). DTCs, originated in the United States, represent a more humanitarian and effective model of justice in the treatment of addicted people. This model has demonstrated significant benefits in the mental and physical health of addicts and has been adopted by other countries, such as Mexico. In Mexico, these courts were implemented for the first time in the state of Nuevo Le�n, where this research identifies the fundamental principles of these courts and therapeutic justice, in addition to analyzing the application of their programs and the benefits obtained. In conclusion, this article highlights the need to reconsider the sanctioning approach of Ecuadorian criminal law and proposes the adoption of therapeutic justice models, such as DTC, which have proven to be more effective and humanitarian in the treatment of addiction and the rehabilitation of offenders.

Keywords: Therapeutic justice; Drug Treatment Courts; Sanctioning Criminal Law; Mexico; New Lion; transgressive addict.

 

Resumo

Este artigo analisa diversas perspectivas jur�dicas sobre o direito penal e seu poder sancionador, destacando o alinhamento da regulamenta��o penal equatoriana com conceitos sancionat�rios e antiterap�uticos. Verifica-se uma reabilita��o ineficaz de pessoas privadas de liberdade que sofrem de depend�ncia de subst�ncias psicotr�picas, cujo comportamento criminoso � frequentemente motivado pela necessidade de satisfazer a sua depend�ncia. Diante desse fen�meno jur�dico-social, algumas legisla��es internacionais t�m adotado abordagens alternativas, como a justi�a terap�utica, implementada por meio dos Tribunais de Tratamento de Drogas (CTD). Os DTCs, originados nos Estados Unidos, representam um modelo de justi�a mais humanit�rio e eficaz no tratamento de pessoas dependentes. Este modelo demonstrou benef�cios significativos na sa�de mental e f�sica dos dependentes e foi adotado por outros pa�ses, como o M�xico. No M�xico, estes tribunais foram implementados pela primeira vez no estado de Nuevo Le�n, onde esta pesquisa identifica os princ�pios fundamentais destes tribunais e da justi�a terap�utica, al�m de analisar a aplica��o dos seus programas e os benef�cios obtidos. Concluindo, este artigo destaca a necessidade de reconsiderar a abordagem sancionat�ria do direito penal equatoriano e prop�e a ado��o de modelos de justi�a terap�utica, como o CDT, que provaram ser mais eficazes e humanit�rios no tratamento da depend�ncia e na reabilita��o de infratores.

Palavras-chave: Justi�a terap�utica; Juizados de Tratamento de Drogas; Direito Penal Sancionat�rio; M�xico; Novo le�o; viciado transgressor.

 

Introducci�n

Con la promulgaci�n de la Constituci�n de la Rep�blica del a�o 2008, dentro de los temas tratados fue la responsabilidad del Estado respecto de las adicciones, manifestando que: �Las adicciones son un problema de salud p�blica� (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Al Estado le corresponde usar los mecanismos necesarios para una rehabilitaci�n adecuada, buscando evitar que se vulneren derechos constitucionales de los adictos.

El adicto es reconocido como una persona enferma en nuestra legislaci�n, que lamentablemente su actuar delictivo dentro de la sociedad va acorde a su enfermedad como adicto. Sin embargo, a pesar de ser considerado como una persona enferma, este al delinquir es juzgado y sancionado como una persona normal, y no como una persona que sufre una enfermedad. Condicionalmente, el Estado, por medio de su Ius Punendi, le impone una pena privativa de libertad, y como resultado esta persona enferma es sentenciada y cumple con su penuria en una c�rcel.

Esta sanci�n punitiva que priva de la libertad a una persona cuando lesiona un bien jur�dico protegido tiene como finalidad �la rehabilitaci�n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, as� como la protecci�n de las personas privadas de libertad y la garant�a de sus derechos� (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). El Estado, por lo mencionado en su norma constitucional, lo que busca es que el sentenciado, al cumplir su privaci�n de libertad, pueda reintegrarse a la sociedad con un comportamiento diferente que cese su comportamiento delictual, esto quiere decir, que no vuelva a delinquir.

Sin embargo, nace un problema con las personas que sufren de adicciones, sea esta adicci�n a las drogas, alcohol o cualesquier sustancias catalogadas a fiscalizaci�n, ya que su conducta punible acarrea una sentencia condenatoria, sin ser valorado que en varias ocasiones su comportamiento delictivo es causado por la necesidad de adquir� la droga, con lo que el enfermo tiene que cumplir su sanci�n en una penitenciaria, esto nos indica la normativa Penal Sancionatoria dando como consecuencia que esta reclusi�n a su libertad, no desempe�e a cabalidad con el fin de rehabilitar a las personas adictas, esto es evidente porque el adicto es una persona enferma, y� debe ser tratado como tal, tiene que recibir una terapia adecuada tanto f�sica como psicol�gica, para que cese su adicci�n y tambi�n su comportamiento delictivo cuando se vuelva reintegrar a la sociedad.

Por esta problem�tica, otras legislaciones han optado por otro tipo de Justica, como es la Justicia Terap�utica practicada por los Tribunales de Tratamiento de Drogas, que tratan el problema desde un punto de vista terap�utico y favorecen la rehabilitaci�n de las personas que cometen delitos como una forma de financiar su consumo (Zamora-Acevedo, 2015, p.9).

Estos tribunales de tratamiento de drogas surgieron como una alternativa moderna al poder punitivo tradicional sancionatorio, ya que ofrecen un conjunto de beneficios al sentenciado para que obtenga una reinserci�n adecuada a la sociedad y, por lo tanto, que su conducta delictual no se repita. Las cortes de drogas surgieron como un medio alternativo para dirigir la resoluci�n judicial de delitos relacionados con drogas (Tlacaelelt, 2016, p.8).

La problem�tica de este trabajo se sustenta en identificar �Cu�les son los beneficios de la justicia terap�utica a trav�s de los tribunales de drogas en comparaci�n con la justicia ordinaria sancionadora para la rehabilitaci�n de adictos transgresores?

El objetivo de la presente investigaci�n se fundamenta en determinar de manera sistem�tica los diferentes beneficios que aporta la Justicia Terap�utica aplicada por los Tribunales de Tratamientos de Drogas en los adictos, centrando el estudio en M�xico y su experiencia en el estado de Nuevo Le�n, M�xico, para comprobar en t�rminos de rehabilitaci�n si existe un beneficio en los adictos de ese Estado. Con el objeto de identificar, si brinda o no, un mejor tratamiento la Justicia Terap�utica que la Justicia Ordinaria Sancionadora, al ocuparse de personas adictas a drogas. Como tambi�n estudiar las diferentes hip�tesis sobre la creaci�n y finalidad de la Justicia Terap�utica practicada por medio de los tribunales de drogas, desde una �ptica jur�dica, penal y procesal penal.

 

Metodolog�a

Esta investigaci�n se realiz� utilizando un m�todo cualitativo, observando los fen�menos jur�dicos y sociales relacionados con el comportamiento de las personas adictas que cometen actos il�citos debido a la necesidad de adquirir drogas para satisfacer su dependencia a sustancias psicotr�picas. Se analiz� c�mo el Derecho Penal Sancionador aborda este factor psicol�gico y f�sico en estas personas enfermas. Posteriormente, se identific� c�mo opera la Justicia Terap�utica a trav�s de los Tribunales de Tratamiento de Drogas frente a estos individuos.

Para alcanzar las conclusiones deseadas, se aplic� un m�todo inductivo, partiendo de premisas generales con el objetivo de obtener conclusiones sobre los beneficios de la Justicia Terap�utica practicada por los tribunales de drogas. Se busc� determinar si este enfoque proporciona mayores beneficios que la justicia sancionadora ordinaria para los adictos transgresores.

Adem�s, se realizaron entrevistas en profundidad con expertos en Derecho Penal y profesionales que trabajan en Tribunales de Tratamiento de Drogas, lo cual permiti� obtener una visi�n hol�stica y detallada de las pr�cticas y resultados de ambos enfoques judiciales. Se llev� a cabo un an�lisis comparativo de casos documentados en diversas jurisdicciones, enfoc�ndose en los resultados de rehabilitaci�n y reincidencia de los adictos transgresores.

Finalmente, se revisaron informes y estudios previos sobre la efectividad de los Tribunales de Tratamiento de Drogas en diferentes contextos internacionales, complementando la investigaci�n con datos estad�sticos y testimonios de personas que han pasado por estos programas. Esta revisi�n exhaustiva permiti� validar los hallazgos y fortalecer las conclusiones sobre la viabilidad y eficacia de la Justicia Terap�utica frente al modelo sancionador tradicional.

 

Resultados

Derecho penal sancionador

Al tratar sobre Derecho Penal Sancionador es hablar de una o de otra manera de violencia, ya que generalmente son violentos los casos de los que se encarga el Derecho Penal; por citar algunos ejemplos: robos, asesinatos, secuestros, etc. Tambi�n es violenta la manera en que el Derecho Penal soluciona estos casos (c�rcel, internamientos psiqui�tricos, suspensiones e inhabilitaciones de derechos). Ciertamente, la Humanidad se encuentra envuelta bajo la violencia y no es descabellado que forme un elemento b�sico en las instituciones que rigen este mundo (Maculan, 2016). As� tambi�n nos indica Garc�a Ar�n citando al maestro Mu�oz Conde: �sanci�n y proceso son, pues, los conceptos fundamentales de todas las formas de control social l� (Mu�oz Conde y Garc�a Ar�n, 2004).

Un concepto m�s actual del Derecho Penal nos indica que este se basa en el servicio estatal para alcanzar un fin establecido, esto es, el resguardo y protecci�n de los bienes jur�dicos de los individuos en una comunidad (Ambos, 2008, p.81). Al hablar sobre el servicio Estatal, debemos entender que esta facultad, que comprende sancionar las conductas que lesionen los bienes jur�dicos de los individuos, es exclusiva del Estado y solamente el Estado, por medio de sus �rganos Jurisdiccionales, son capaces de imponer una pena o sanci�n. Esto se concibe como Justicia Ordinaria Sancionadora, ya que el Estado imputa una sanci�n o castigo por el cometimiento de un il�cito, pero para llegar a sancionar, el Estado se lo hace por medio de sus �rganos judiciales (jueces, fiscales, defensores p�blicos).

La pena

El Derecho Penal, entonces por medio de la pena, lo que busca es el resguardo y la protecci�n de los bienes jur�dicos de los ciudadanos; este es el punto de partida de la finalidad de la Pena. Por consiguiente, la pena se la puede entender como �la justa equivalencia al mal causada por un delito� desde un punto de vista retributivo que concibe que toda acci�n da�osa debe ser resarcida (Ambos, 2008, p.82).

Desde esta perspectiva, la pena carecer�a de efectos secundarios, ya que crea una deficiencia en la orientaci�n de conductas para el futuro. Por consiguiente, autores como Roxin y Jakobs expresan que la pena tiene una finalidad complementaria, que es establecer que la finalidad de la pena es de car�cter preventivo, rechazan la idea retributiva, pues manifiestan que la pena solo tiene una finalidad de prevenci�n, para impedir el cometimiento de nuevos actos delictivos (Ambos, 2008, p.85).

Nuestra normativa interna sobre la finalidad de la pena, en su art�culo 52 del C�digo Org�nico Integral Penal, expresa: �Los fines de la pena son la prevenci�n general para la comisi�n de delitos� (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014). Por el concepto descrito se entiende que nuestro sistema jur�dico es eminentemente fundamentado en prevenci�n general, ya que el Estado lo que anhela es que no se vuelvan a cometer otros actos il�citos, ejemplificando que las conductas que transgreden bienes jur�dicos tienen consecuencias jur�dicas, ya sean estas privativas o no privativas de libertad.

El mismo C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) nos establece que la pena �es una restricci�n a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jur�dica de sus acciones u omisiones punibles� (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014). El texto normativo, al referirse sobre la restricci�n de la libertad, hace �nfasis en que el sentenciado tendr� que ir a un centro de rehabilitaci�n con la finalidad de cesar su conducta delictiva al rehabilitarse en el centro privativo de libertad y poder regresar a la vida en sociedad. Esto nace �de la teor�a de la prevenci�n especial positiva que es entendida como aquella que pretende que una persona que fue sentenciada por un acto u omisi�n il�cita sea preparada para volver a la sociedad� (Tixi Torres et al., 2021, p.12).

De igual forma, la constituci�n en su art�culo 201 dice que: El objetivo del sistema de rehabilitaci�n social ser� brindar una rehabilitaci�n completa a las personas encarceladas con el fin de reinsertarlas en la sociedad, proteger a las personas privadas de libertad y garantizar sus derechos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

Por su parte, al respecto del concepto de rehabilitaci�n, El Doctor Miguel Ossorio en su diccionario de ciencias jur�dicas pol�ticas y sociales dice textualmente: �es la reintegraci�n de la confianza y estima p�blicas, tras cualquier pena cumplida y cierto plazo adicional, que permita cerciorarse del retorno del condenado a la convivencia social adecuada� (Ossorio y Florit, 2007).

De este concepto de rehabilitaci�n se deduce que la privaci�n de libertad, a m�s de ser una consecuencia jur�dica por el cometimiento de un hecho delictivo, tambi�n indica que la rehabilitaci�n pretende que la persona que se encuentra privada de su libertad tenga un cambio respecto de su conducta y pueda volver a recuperar la confianza de la sociedad.

Se concibe entonces que el Derecho Penal, por un lado, tiene la misi�n de resguardar la seguridad social, al prevenir la comisi�n de nuevos hechos delictivos a futuro; sin embargo, la funci�n preventiva y represiva van de la mano del derecho Penal sancionador, no son opuestas (Jescheck & Weigend, 2003).

El derecho Penal sanciona de manera objetiva, esto quiere decir que no se valoran las condiciones del procesado, ya sean f�sicas o psicol�gicas. Esto ha dado lugar a que existan problemas respecto de las personas que son adictas a sustancias psicotr�picas. Estas personas que tienen problemas con adicciones, se�alan la Constituci�n de la Rep�blica que �son un problema de salud p�blica� (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). Adem�s de que el Estado debe optar por todos los medios a su recuperaci�n, como �ofrecer tratamiento y rehabilitaci�n a los consumidores ocasionales, habituales y problem�ticos� (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

 

Justicia terap�utica

Este problema con relaci�n a la rehabilitaci�n en adictos ha dado lugar a que otras legislaciones del mundo prefieran otro tipo de medias, para estos casos en concreto, intentando dar un camino diferente a la Justicia Sancionadora Tradicional, como es la Justicia Terap�utica. El t�rmino Justicia Terap�utica proviene de la traducci�n en ingl�s Therapeutic Jurisprudence, que fue utilizada por primera vez por parte del Profesor David B. Wexler cuando impart�a un taller acerca de salud mental que tuvo lugar en el a�o 1987. En este taller se reflejar�n por primera vez los efectos terap�uticos dentro del mundo del Derecho (Pillado Gonz�lez y Farto Piay, 2019).

El mismo profesor David B. Wexler da una definici�n de La Justicia Terap�utica indicando que esta se la entiende como el �estudio del rol de la ley como agente terap�utico. Se centra en el impacto de la ley en el espectro emocional y en el bienestar psicol�gico de las personas� (Rodr�guez, 2014).

Esto quiere decir que la justicia terap�utica trata desde otro punto de vista a la justicia tradicional, pues se preocupa por saber cu�ndo una ley es terap�utica o antiterap�utica, estudiando el impacto que produce la sanci�n de la norma en la persona procesada, no solo ve el punto objetivo sancionador del Derecho Penal, sino tambi�n por qu� se da el comportamiento delictivo del agente.

La Justicia Terap�utica busca que el derecho pueda practicarse de una manera m�s terap�utica, pero respetando el valor que tiene la justicia ordinaria. Tienen una visi�n respecto del derecho como un potencial instrumento terap�utico, con el cual la normativa interna de cada estado puede tener un cambio significativo al aplicar las leyes, como por ejemplo la incorporaci�n de la Psicolog�a en las conductas delictuales, manteniendo siempre el respeto al debido proceso (Pillado Gonz�lez y Farto Piay, 2019).

La Justicia Terap�utica postula humanizar el derecho focalizando en el lado humano, emocional y psicol�gico del derecho y los procesos legales, para as� promover el bienestar de las personas a las que afecta (Pillado Gonz�lez y Farto Piay, 2019). Se colige que el objetivo de la justicia terap�utica radica en el estudio de las normas de cada Estado para encaminar estas normas en un proceso m�s compasivo y terap�utico, as� como tambi�n la colaboraci�n y comportamiento de los agentes que intervienen en un proceso judicial.

Esto con la intenci�n de fomentar e impulsar al desarrollo de normas que favorezcan al bienestar emocional de las partes directamente afectadas. �La justicia terap�utica no s�lo tiene por objeto la resoluci�n de los casos judiciales sino tambi�n la causa que los motiva. De esta manera, para la justicia terap�utica, la Ley y la aplicaci�n de la misma son una oportunidad para la sociedad y la ciudadan�a� (Palos y Garc�a, 2017).

La justicia terap�utica fue usada en primera instancia para tratar los delitos que se realizaron bajo los efectos de drogas y alcohol, ya que los Estados ante el incremento de uso de drogas implementaron pol�ticas en materia penal m�s severas, lo que trajo un mayor n�mero de hacinamiento en las c�rceles.

Posterior al aumento carcelario, se dieron cuenta de que, aunque priven de libertad a estos consumidores, cuando salgan al cumplir la pena iban a volver a consumir y delinquir, sin que sea una soluci�n sino un gran gasto estatal (Mora Castro, 2020). Naci� entonces la necesidad de una soluci�n permanente para cuidar y precautelar la salud f�sica como mental de las personas adictas y reducir la reincidencia. Por esta raz�n se crearon los tribunales de tratamientos a trav�s de la justicia terap�utica.

 

Tribunales de tratamientos de drogas

Los tribunales de tratamiento de drogas tienen su g�nesis en Estados Unidos de Norteam�rica durante la �poca de los a�os 80, ya que en dicha �poca se pudo evidenciar un incremento en el consumo de coca�na y su variante de mayor consumo que fue el crack, al existir un mayor consumo de esta sustancia, aument� tambi�n la cantidad de arrestos por consumo de drogas (Tlacaelelt, 2016).

Estas llamadas Cortes de Drogas representan una v�a alterna para canalizar las resoluciones judiciales de conductas penalmente relevantes asociadas a dichas sustancias. Es importante tener en cuenta que estos tribunales de drogas no son aut�nomos ni independientes del sistema judicial. No se componen de jurisdicciones y competencias distintas al sistema de justicia ordinario (Benavides, 2016).

Estos Tribunales de Justicia Terap�utica, si bien son una forma diferente de practicar justicia, son los mismos jueces o tribunales los que conocen la noticia Criminis, y estos dan paso o no a la adhesi�n del procesado. Hay que tener presente que los programas de Tribunales de Tratamientos de Drogas iniciaron en EEUU, y actualmente existen alrededor de 2,800 tribunales de drogas a lo largo de ese pa�s, los mencionados Tribunales de Drogas no se limitaron a EEUU, ya que distintos pa�ses de Am�rica Latina han optado tambi�n por este modelo de justicia.

En el a�o 1986, la Asamblea General de la Organizaci�n de Estados Americanos, mayormente conocida como OEA, fund� la Comisi�n Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), �sta es la agencia que se destina a solventar los problemas relacionados a estas sustancias.

La CICAD, como se conoce por sus siglas, se encarga de promover los programas de Tribunales de tratamientos de drogas en varios pa�ses como Argentina, Barbados, Colombia, Costa Rica, Rep�blica Dominicana, Jamaica, M�xico, Panam�, Per� y Trinidad y Tobago. La CICAD cumple tambi�n con la tarea de implementar estos tribunales en pa�ses como Costa Rica, Rep�blica Dominicana, Brasil, M�xico, por medio de foros, talleres, brinda asesoramiento para la instalaci�n de estos tribunales (Comisi�n Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, 2019).

Se puede precisar que se trata de un concepto m�s profundo de los tribunales de tratamientos de Drogas, ya que estos con el equipo t�cnico buscan dar una soluci�n al problema de trastorno en los adictos y no solo una soluci�n al hacinamiento de las c�rceles, por el cual en primera instancia fueron creados.

�Un TTD, como es conocido por sus siglas, es un tribunal destinado espec�ficamente a supervisar causas de infractores dependientes de drogas que han aceptado someterse a un tratamiento contra el abuso de sustancias�, estos tribunales vigilan la salud del individuo, pues ven al actor de la conducta delictiva como una persona enferma que atraviesa un problema social por su condici�n de adicto. Esta condici�n no es un problema de seguridad p�blica, ni de la Justicia Penal ordinaria, sino de salud p�blica. El programa de los tribunales de drogas se sustancia en la supervisi�n judicial del tratamiento, combinada con sanciones inmediatas por incumplimiento del programa e incentivos para que se cumpla (Comisi�n Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, 2019).

 

Tribunales de drogas en M�xico

Si bien los Tribunales de drogas comenzaron en EEUU, otros pa�ses tambi�n abarcan ya la aplicaci�n de estos programas, como es el caso de M�xico. Que tuvo una intervenci�n sobre el concepto de los tribunales de tratamientos de drogas a trav�s de la Alianza de ciudades en tratamiento de drogas, proyecto ejecutado por la CITAD y financiado por la Uni�n Europea.

En fecha 1 de septiembre del 2009, debido a los altos �ndices de reincidencia delictual, se instal� un programa piloto en Nuevo Le�n, siendo conocido como Programa de Tribunales para el Tratamiento de Adicciones. Este fue el primer Tribunal de tratamiento de drogas de M�xico �buscando como objetivo la reinserci�n social y familiar de las personas sentenciadas� (Poder Judicial de Nuevo Le�n, 2024).

Posteriormente, en el a�o 2013, el Gobierno Mexicano resolvi� expandir el programa a todo el pa�s en colaboraci�n con autoridades del sector salud, justicia, trabajo y educaci�n. Tuvo participaci�n activa de la CICAD en t�rminos de capacitaci�n, esto dio como resultado que cinco estados creen el tribunal de tratamientos de drogas como: Morelos, Estado de M�xico, Chihuahua, Durango, Chiapas y �ltimamente Ciudad de M�xico y Baja California.

Los tribunales mexicanos de tratamientos de drogas no act�an como tribunales independientes o especializados, si no cumplen como un juzgado de garant�as. Estos tribunales son un mecanismo que act�a como alternativa para casos en que los actores del delito est�n relacionados con su conducta al abuso o dependencia de sustancia. Ya que, para llegar a la suspensi�n condicional de la pena, primero deben haber atravesado la investigaci�n penal y un proceso acusatorio (de Le�n, 2018).

Por su parte, Garc�a y Ib��ez (2022) tambi�n manifiesta que los Tribunales de Tratamientos de Drogas no son tribunales especiales; constituyen un programa que se desarrolla en bloques de audiencias, dentro de la agenda ordinaria de los juzgados de control o garant�as. El marco legal que los rige es la figura procesal �Suspensi�n Condicional del Proceso a Prueba�.

Garc�a y Ib��ez (2022) expresan que estos tribunales son una forma de justicia alternativa que otorga a una persona infractora, que cometi� un hecho delictivo, a no ser calificado como grave y que pueda identificar este hecho al abuso o sumisi�n de alguna sustancia que genere adicci�n; que se pueda acoger a un tratamiento en lugar de ser privado de su libertad. Este tratamiento ser� supervisado por el sistema judicial, el sistema de salud y de seguridad p�blica. Seg�n la evidencia cient�fica, por medio de diferentes estudios, dan a concluir que estos tribunales de tratamiento de drogas �disminuyen tanto la reincidencia delictiva, como la reincidencia en el consumo de drogas�.

En la gu�a de justicia terap�utica mexicana se determina que los Programas Justicia Terap�utica en personas adictas a sustancias psicotr�picas son brindar atenci�n a personas adictas que cometen actos il�citos no graves, para que reciban tratamiento psicol�gico integral, de manera individualizada, para que su reinserci�n sea adecuada en la sociedad (Gobierno de Mexico, 2017).

Las etapas de tratamiento en la Gu�a de Justicia Terap�utica Mexicana est�n formadas por cuatro pilares que son:

         Cumplimiento con los criterios de Ingreso

Toda persona que cometiera alg�n hecho delictivo y si este fuera realizado mediante el uso o no de violencia, estar� sometida a un proceso para determinar si cumple con el perfil para ser o no candidato del programa. Este proceso de selecci�n est� a cargo del equipo multidisciplinario, que de manera general recoge funcionarios del �mbito judicial, de salud y de reinserci�n social, siendo los encargados de realizar un examen para determinar si el individuo cumple o no con el perfil para ser parte del programa; y, una vez verificado, es invitado a participar, se aplica el llamado tamizaje que pretende identificar:

-        Que el trastorno por uso de sustancias se identifica como uno de los principales factores asociados a la comisi�n del delito.

-        Que el imputado cumpla con los criterios cl�nicos para el trastorno por uso de sustancias de acuerdo a los criterios diagn�sticos de la CIE11.

         Diagn�stico confirmatorio y dise�o del programa de Tratamiento

Una vez que se revel� que la persona tiene el perfil adecuado, la autoridad judicial que lleve el caso solicita al Centro de Tratamiento de Drogas que realice un diagn�stico del paciente. En el caso de ser positivo, se realiza a la persona unas evaluaciones para dar un diagn�stico integral, mismas que est�n compuestas por:

-        Trastornos por consumo de sustancias.

-        Enfermedades m�dicas asociadas al consumo de sustancias y cr�nicas degenerativas.

-        Trastornos mentales secundarios o no al consumo de sustancias.

-        Otras necesidades crimin�genas: factores est�ticos y din�micos.

         Procedimiento para elegir a candidatos a un tratamiento terap�utico

Posteriormente, se analiza si existen factores de riesgo social que podr�a presentar la persona y en su entorno, en raz�n a que se relaciona con amigos, familiares, compa�eros de trabajo, etc.

En audiencia inicial, ser� dirigida por el tribunal conformado por un juez de control y un juez de ejecuci�n. En presencia del Ministerio P�blico, Fiscal�a y la defensa, se solicita al representante del Centro de Tratamiento que explique detalladamente el plan o programa de manera individualizada del tratamiento. Por su parte, el �rea de reinserci�n social explica el plan para la reinserci�n social. La autoridad jurisdiccional, en compa��a del equipo multidisciplinario, establece las condiciones a cumplir y fija la fecha para la audiencia de seguimiento. Dentro de las condiciones frecuentemente solicitadas se encuentran:

-        Someterse a estudios peri�dicos y aleatorios que den cuenta de la ausencia de sustancias psicoactivas en el organismo.

-        Tener y mantener un trabajo l�cito.

-        No est�n relacionados con ning�n acto o hecho delictivo.

-        Continuar con el tratamiento.

-        Acudir a todas las audiencias a las que sea requerido, entre otras.

Es importante hacer menci�n que este programa de rehabilitaci�n incluye incentivos al realizar el programa de manera adecuada; y aplica medidas disciplinarias en caso de incumplimiento. Los incentivos van desde una reducci�n en la presencia de supervisi�n judicial y participaci�n libre en actividades de la comunidad; y, como medidas disciplinarias, un mayor control judicial e incluso arresto hasta por treinta y seis horas.

Se debe se�alar que, por el incumplimiento de condiciones dispuestas por el tribunal y el equipo t�cnico, se podr� revocar la participaci�n en el programa. Como requisito obligatorio, en el programa, se establece la aceptaci�n libre y voluntaria, como parte del compromiso de someterse al mismo. Ya con la aceptaci�n y aceptando las medias impuestas, el juez se inici� del programa (Gobierno de Mexico, 2017).

         Seguimiento en el Cumplimiento y Egreso del Programa

El equipo disciplinario, que fue designado para supervisar el programa, tiene que dar seguimiento respecto de los avances del programa, precautelando en todo el programa la salud f�sica como mental de la persona sometida al programa. En caso de haber cumplido con todas las etapas del tratamiento, el Juez podr� aplicar incentivos hasta el egreso satisfactorio, dictando sobreseimiento de la causa o cumplimiento de sentencia.

La aplicaci�n del programa tiene que estar acompa�ada de mecanismos efectivos de evaluaci�n durante y despu�s del tratamiento; enfocados a buscar una rehabilitaci�n adecuada en la persona que se someti� al programa. Todos estos esfuerzos se llevan a cabo con la firme convicci�n de que se lograr� una completa asimilaci�n de la misma a su entorno, con el objetivo de generar un cambio en su forma de vida y sus fuentes de ingresos (Gobierno de Mexico, 2017).

Por eso, las audiencias de seguimiento como las especiales son importantes, ya que los equipos multidisciplinarios anuncian los avances y progresos del programa. Una vez concluido el programa, se solicita audiencia de egreso. En dicha audiencia se evaluar�n los informes del Centro de Tratamiento y del �rea de Reinserci�n Social, y el Equipo se pronunciar� respecto a la conclusi�n del mismo, considerando en todo momento el pago de la reparaci�n del da�o a la persona v�ctima u ofendida.

Esta gu�a de justicia terap�utica emitida por el Gobierno de M�xico tiene gran relevancia, ya que establece los par�metros para ingreso y egreso del adicto, como tambi�n determina en qu� tipo de casos se puede dar paso a la adhesi�n al programa, los pasos que se deben abordar dentro del proyecto. Es interesante que M�xico ya tiene un cuerpo legal describiendo los principios y forma de usar la Justicia Terap�utica.

 

 

Caso de tribunales de tratamiento de drogas en Nuevo Le�n

Como se indic� en l�neas anteriores, el programa de tribunales de tratamientos de drogas comenz� en el a�o 2009, en Nuevo Le�n, M�xico, siendo este estado el pionero en aplicar este mecanismo judicial. Estos tribunales de tratamientos de drogas, implementados en Nuevo Le�n, M�xico, brindan la oportunidad a una persona que cometi� un acto delictivo por el consumo de sustancias psicotr�picas o narc�ticos que contin�e obteniendo recursos de manera il�cita para adquirir la droga que pueda ser un candidato para adherirse a un programa en un Centro de Tratamientos previo realizar diagn�stico m�dico, con la finalidad de que no sea privado de su libertad.

Es de mucha importancia lograr determinar si, al momento de cometer el il�cito, la persona procesada estaba su conducta delictual bajo efectos de la sustancia psicotr�pica y por su necesidad para adquirir la sustancia, realiz� el il�cito para obtener medio de pago para obtenerla, como consecuencia directa de su necesidad de proveerse de la misma. En estas situaciones, por medio del Coordinador del Tribunal, el Juez que conoce el hecho, ordenar� que se eval�e a la persona procesada. La orden ser� remitida al Centro de Tratamiento, para realizar lo siguiente:

El Centro de Tratamiento realiza una entrevista previa al posible candidato, aplicando criterios de diagn�stico ICD-10 (Clasificaci�n Internacional de Enfermedades), tambi�n como m�todo alternativo realizar un examen toxicol�gico, por medio de la orina, para saber si es dependiente de alg�n tipo de droga y saber cu�l es esa droga de ser el caso (Comisi�n Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, 2019).

Posterior a la entrevista previa se realiza una evaluaci�n cl�nica del posible candidato para establecer la forma de tratamiento que se podr�a usar (Comisi�n Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, 2019).

Realizar tambi�n una investigaci�n del entorno social del posible candidato, en la que constar�n sus antecedentes laborales, nivel de educaci�n, sus familiares y amigos (Comisi�n Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, 2019).

Los procesados que sean posibles candidatos, deben ser adictos a alg�n tipo de sustancia psicotr�pica, y el delito cometido debe ser susceptible a suspensi�n de la pena. La suspensi�n al proceso es una medida declarada por el Juez o Tribunal, con base en la petici�n del procesado en compa��a de su defensa, con el prop�sito de suspender los efectos de la acci�n penal, como la posible responsabilidad penal declarada mediante sentencia.

Para que sea procesada la suspensi�n de la pena se observan los siguientes requisitos: que no exista oposici�n por parte del Ministerio P�blico ni de la v�ctima, que no se trate de un delito calificado como grave, que la pena privativa de libertad no sea superior a 8 a�os, que el procesado no tenga una causa penal pendiente y tampoco tenga una sentencia en firme con anterioridad, el procesado debe practicar ante el Tribunal un acuerdo preparatorio con la v�ctima en el caso de existir, el procesado debe acogerse a las condiciones que establezca el juez o tribunal para el programa como su compromiso para practicar dichas medidas y condiciones (Comisi�n Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, 2019).

El tratamiento estar� supervisado por medio del sistema de Justicia, Salud y Seguridad, por lo cual el Tribunal participar� en la supervisi�n y avances de forma constante. El tratamiento dar� comienzo cuando el participante sea informado del programa a seguir y de su aceptaci�n voluntaria al tratamiento, firmando el formulario de consentimiento (Comisi�n Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, 2019).

En la forma de aplicaci�n sobre las modalidades del tratamiento se contemplan dos tipos: el tratamiento ambulatorio, el cual requiere menor cuidado del participante y tiene m�s autonom�a el participante, se caracteriza por visita de la persona enferma y sus familiares al centro de tratamiento, en el cual recibe Psicoterapia individual, con su familia o pareja, y el tratamiento residencial que consiste en supervisi�n y cuidado intensivo del participante, por lo cual necesita de un internamiento para recibir su terapia de manera prolija (Tlacaelelt, 2016).

El programa de Nuevo Le�n se basa en cinco fases respecto de la aplicaci�n de Justicia Terap�utica, esto con el fin de garantizar la no reincidencia delictiva, como la reca�da en el consumo, esto como parte del programa de suspensi�n del proceso con el cual se busca la libertad de la persona enferma.

Fase 1. De desintoxicaci�n y concientizaci�n, esta fase tiene una duraci�n de tres meses. En esta fase, el Tribunal establece audiencias de vigilancia semanal. Por otra parte, se realiza tratamiento farmacol�gico, como m�dico y psicoterap�utico al participante para desintoxicar al mismo, con la intenci�n de que este pueda reconocer la gravedad de la enfermedad que atraviesa y determinar el plan terap�utico a seguir seg�n su tipo de adicci�n (Commission Inter-American Drug Abuse Control, 2016).

Fase 2. De desarrollo de habilidades, se brinda apoyo motivacional al paciente destacando sus habilidades como sus debilidades para potencializar las mismas, se dise�a un modelo para mejorar sus diferentes esferas de la vida. La supervisi�n judicial se realiza semanalmente y su duraci�n es de tres meses. (Commission Inter-American Drug Abuse Control, 2016).

Fase 3. De fortalecimiento de habilidades, durante esta etapa, tres meses, las audiencias de revisi�n se realizan de manera quincenal; esta fase tiene como fin que el participante trabaje con los operadores del programa en la identificaci�n por su propia cuenta de la causa que da origen a sus conflictos con la ley. Se espera que este sea quien genere las ideas necesarias para lograr que el tratamiento resulte efectivo, pues se propicia la autoeficacia y la modificaci�n de conductas (Commission Inter-American Drug Abuse Control, 2016).

Fase 4. De mantenimiento. En esta fase, el Programa vigilar� espor�dicamente que el participante siga funcional en las diferentes esferas de la vida. Tiene una duraci�n de 3 meses y la frecuencia de las audiencias de revisi�n de cumplimiento de obligaciones es mensual (Commission Inter-American Drug Abuse Control, 2016).

Fase 5. De seguimiento y vigilancia, es la fase final del programa. Se mantendr� una supervisi�n ocasional del participante por medio de visitas a su domicilio aplicando pruebas de dopaje y actividades psicoterap�uticas de manera individual y grupal, con la finalidad de determinar el �xito del programa. La frecuencia de la vigilancia judicial es mensual y la fase dura seis meses (Commission Inter-American Drug Abuse Control, 2016).

El tratamiento de desintoxicaci�n y rehabilitaci�n del alcohol o las drogas dura entre catorce y dieciocho meses. Una vez que se haya concluido el procedimiento, los Centros de Tratamiento, con los oficiales de Vigilancia, indicar�n al Tribunal que el participante ha terminado el proceso.

Como paso final, se practica una audiencia fijada por el juez, con informe previo por parte del Centro de Tratamiento y de los Oficiales de Vigilancia de la Polic�a, indicando que existe un resultado favorable de que el cursante no ha consumido drogas o alcohol por trescientos d�as. Con este antecedente, el juez cita a una audiencia de Graduaci�n. En ese d�a se realizan ex�menes de orina para determinar que ya no se est� consumiendo drogas. Los casos de participantes que tengan un resultado positivo de drogas continuar�n abiertos, y el juez determinar� las sanciones que correspondan.

Se debe indicar que es un trabajo en conjunto, que se logra gracias al equipo multidisciplinario que est� conformado por:

-        Poder Judicial: son los jueces quienes supervisan c�mo se est�n llevando los avances y problemas que puedan surgir del programa de Tribunal de tratamiento de Drogas (Iustitia et al., 2018, p. 129).

-        La Procuradur�a General de Justicia: llamada tambi�n como fiscal�a general del Estado, se encarga de verificar que el procesado cumpla los requisitos para ser elegido en el programa, como tambi�n dar su aprobaci�n o negaci�n para que ingrese al programa. (Iustitia et al., 2018)

-        Instituto de Defensor�a P�blica: Representa y protege los intereses de los participantes (Iustitia et al., 2018)

-        Secretar�a de Salud: encargada de aplicar todo tipo de diagn�stico y tratamiento que sea necesario para rehabilitar a los participantes en el proyecto. (Iustitia et al., 2018)

-        Secretar�a de Seguridad P�blica: encargada de vigilar la conducta del participante para que cumpla con las obligaciones que se establecen en el proyecto. (Iustitia et al., 2018, p.131)

Desde la implementaci�n de los Tribunales de Tratamiento de Drogas por medio de la Justicia Terap�utica en Nuevo Le�n, se recogen ya diecinueve generaciones de personas adictas a sustancias que cursaron los programas, como se detalla en la siguiente tabla.

 

Tabla 1: Generaciones de personas adictas a sustancias en los programas de tratamiento de drogas de Nuevo Le�n.

N�mero de Programa

Graduados

N�mero de Programa

Graduados

Primero

4

Und�cimo

11

Segundo

14

Duod�cimo

12

Tercero

13

Decimotercero

9

Cuarto

15

Decimocuarto

7

Quinto

15

Decimoquinto

14

Sexto

4

Decimosexto

14

S�ptimo

5

Decimos�ptimo

8

Octavo

13

Decimoctavo

15

Noveno

11

Decimonoveno

27

D�cimo

8

 

 

Total, de personas recuperadas en el programa graduados

 

219

Nota: (Poder Judicial de Nuevo Le�n, 2024).

 

El programa de Nuevo Le�n muestra un conjunto de experiencias vividas de las personas recuperadas respecto del programa. Si bien es cierto que en los tribunales de Tratamientos de Drogas se intenta adherir el mayor n�mero de personas al programa, es importante destacar que el compromiso y la voluntad juegan un papel fundamental. Incluso dentro del programa existen personas adictas que desistieron de continuar en el programa, pero tambi�n hay un n�mero significativo entre sus generaciones de rehabilitados. Se observa que este mecanismo tiene un crecimiento paulatino y brinda una mejor experiencia humanista a la persona que por su enfermedad delinque.

 

Conclusiones

Se evidencia que el Derecho Penal sancionador, dentro de sus finalidades, procura evitar la repetici�n de actos delictivos. Para ello, sanciona estas conductas criminales privando de libertad a quienes las cometen, estableciendo as� un ejemplo para la sociedad: cuando un comportamiento indebido lesiona bienes jur�dicos protegidos, acarrea consecuencias. Este enfoque busca lograr una armon�a social y refleja la esencia del Poder Punitivo del Estado. Sin embargo, esta prevenci�n a futuro no puede cumplirse a cabalidad en todos los casos, especialmente cuando la restricci�n de libertad se aplica a personas adictas a drogas, cuyo comportamiento delictivo es resultado de su necesidad de proveerse de estas sustancias.

El Derecho Penal, al privar de libertad a estas personas adictas sin considerar su condici�n de enfermos, enfrenta serias limitaciones. Esta problem�tica se manifest� en Estados Unidos durante una crisis social caracterizada por el incremento del consumo y porte de drogas. En respuesta, se aplicaron penas m�s severas, lo que result� en un aumento desproporcionado de la poblaci�n carcelaria. Las autoridades comprendieron entonces que las adicciones deb�an ser tratadas desde su ra�z, buscando sanar el padecimiento de las personas adictas. Como soluci�n m�s humanitaria, se fundaron los Tribunales de Tratamiento de Drogas, implementando la justicia terap�utica.

El �xito de estos programas en Estados Unidos llev� a otras legislaciones a adoptar este enfoque. Tal es el caso de M�xico, donde se implementaron Tribunales de Tratamiento de Drogas, siendo el de Nuevo Le�n el m�s antiguo del pa�s. Este tribunal ofrece a los procesados por delitos menores relacionados con su adicci�n la posibilidad de una rehabilitaci�n adecuada a su perfil de enfermedad, suspendiendo la privaci�n de libertad y promoviendo su voluntad de superar la adicci�n. Esto ha demostrado ser efectivo en cambiar el comportamiento delictivo de los adictos, eliminando la necesidad de recurrir a las drogas.

El caso de Nuevo Le�n refleja un aumento en la participaci�n en estos programas, resultando en la superaci�n de las adicciones y una mayor integraci�n de los individuos en la sociedad. Este enfoque humanitario y terap�utico no solo mejora la rehabilitaci�n de los adictos, sino que tambi�n contribuye a una reducci�n significativa de la reincidencia delictiva y a la construcci�n de una comunidad m�s saludable y cohesiva.

 

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� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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