Beneficios de la justicia teraputica a travs de los tribunales de drogas frente a la justicia ordinaria sancionadora, en la rehabilitacin de los adictos transgresores

 

Benefits of therapeutic justice through drug courts versus ordinary sanctioning justice, in the rehabilitation of transgressive addicts

 

Benefcios da justia teraputica atravs de tribunais de drogas versus justia sancionatria ordinria, na reabilitao de dependentes transgressores

 

 

Carlos Andrs Pesntez-Villavicencio I
capesantezv47@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-8765-7776
Fernando Esteban Ochoa-Rodrguez II
fernando.ochoa@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4768-3828
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: capesantezv47@est.ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 29 de abril de 2024 *Aceptado: 07 de mayo de 2024 * Publicado: 20 de junio de 2024

 

        I.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

Este artculo analiza diversas perspectivas jurdicas sobre el derecho penal y su potestad sancionadora, destacando la alineacin de la normativa penal ecuatoriana con conceptos sancionadores y antiteraputicos. Se observa una ineficaz rehabilitacin de las personas privadas de libertad que sufren de adicciones a sustancias psicotrpicas, cuya conducta delictiva es frecuentemente impulsada por la necesidad de satisfacer su adiccin. Frente a este fenmeno jurdico-social, algunas legislaciones internacionales han adoptado enfoques alternativos, como la justicia teraputica, implementada a travs de los Tribunales de Tratamientos de Drogas (TTD). Los TTD, originados en Estados Unidos, representan un modelo de justicia ms humanitario y efectivo en el tratamiento de personas adictas. Este modelo ha demostrado beneficios significativos en la salud mental y fsica de los adictos y ha sido adoptado por otros pases, como Mxico. En Mxico, estos tribunales se implementaron por primera vez en el estado de Nuevo Len, donde la presente investigacin identifica los principios fundamentales de estos tribunales y de la justicia teraputica, adems de analizar la aplicacin de sus programas y los beneficios obtenidos. En conclusin, este artculo destaca la necesidad de reconsiderar el enfoque sancionador del derecho penal ecuatoriano y propone la adopcin de modelos de justicia teraputica, como los TTD, que han demostrado ser ms efectivos y humanitarios en el tratamiento de la adiccin y la rehabilitacin de los infractores.

Palabras clave: Justicia teraputica; Tribunales de Tratamiento de Drogas; Derecho Penal Sancionador; Mxico; Nuevo Len; adicto transgresor.

 

Abstract

This article analyzes various legal perspectives on criminal law and its sanctioning power, highlighting the alignment of Ecuadorian criminal regulations with sanctioning and anti-therapeutic concepts. There is an ineffective rehabilitation of people deprived of liberty who suffer from addictions to psychotropic substances, whose criminal behavior is frequently driven by the need to satisfy their addiction. Faced with this legal-social phenomenon, some international legislation has adopted alternative approaches, such as therapeutic justice, implemented through Drug Treatment Courts (DTC). DTCs, originated in the United States, represent a more humanitarian and effective model of justice in the treatment of addicted people. This model has demonstrated significant benefits in the mental and physical health of addicts and has been adopted by other countries, such as Mexico. In Mexico, these courts were implemented for the first time in the state of Nuevo Len, where this research identifies the fundamental principles of these courts and therapeutic justice, in addition to analyzing the application of their programs and the benefits obtained. In conclusion, this article highlights the need to reconsider the sanctioning approach of Ecuadorian criminal law and proposes the adoption of therapeutic justice models, such as DTC, which have proven to be more effective and humanitarian in the treatment of addiction and the rehabilitation of offenders.

Keywords: Therapeutic justice; Drug Treatment Courts; Sanctioning Criminal Law; Mexico; New Lion; transgressive addict.

 

Resumo

Este artigo analisa diversas perspectivas jurdicas sobre o direito penal e seu poder sancionador, destacando o alinhamento da regulamentao penal equatoriana com conceitos sancionatrios e antiteraputicos. Verifica-se uma reabilitao ineficaz de pessoas privadas de liberdade que sofrem de dependncia de substncias psicotrpicas, cujo comportamento criminoso frequentemente motivado pela necessidade de satisfazer a sua dependncia. Diante desse fenmeno jurdico-social, algumas legislaes internacionais tm adotado abordagens alternativas, como a justia teraputica, implementada por meio dos Tribunais de Tratamento de Drogas (CTD). Os DTCs, originados nos Estados Unidos, representam um modelo de justia mais humanitrio e eficaz no tratamento de pessoas dependentes. Este modelo demonstrou benefcios significativos na sade mental e fsica dos dependentes e foi adotado por outros pases, como o Mxico. No Mxico, estes tribunais foram implementados pela primeira vez no estado de Nuevo Len, onde esta pesquisa identifica os princpios fundamentais destes tribunais e da justia teraputica, alm de analisar a aplicao dos seus programas e os benefcios obtidos. Concluindo, este artigo destaca a necessidade de reconsiderar a abordagem sancionatria do direito penal equatoriano e prope a adoo de modelos de justia teraputica, como o CDT, que provaram ser mais eficazes e humanitrios no tratamento da dependncia e na reabilitao de infratores.

Palavras-chave: Justia teraputica; Juizados de Tratamento de Drogas; Direito Penal Sancionatrio; Mxico; Novo leo; viciado transgressor.

 

Introduccin

Con la promulgacin de la Constitucin de la Repblica del ao 2008, dentro de los temas tratados fue la responsabilidad del Estado respecto de las adicciones, manifestando que: Las adicciones son un problema de salud pblica (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Al Estado le corresponde usar los mecanismos necesarios para una rehabilitacin adecuada, buscando evitar que se vulneren derechos constitucionales de los adictos.

El adicto es reconocido como una persona enferma en nuestra legislacin, que lamentablemente su actuar delictivo dentro de la sociedad va acorde a su enfermedad como adicto. Sin embargo, a pesar de ser considerado como una persona enferma, este al delinquir es juzgado y sancionado como una persona normal, y no como una persona que sufre una enfermedad. Condicionalmente, el Estado, por medio de su Ius Punendi, le impone una pena privativa de libertad, y como resultado esta persona enferma es sentenciada y cumple con su penuria en una crcel.

Esta sancin punitiva que priva de la libertad a una persona cuando lesiona un bien jurdico protegido tiene como finalidad la rehabilitacin integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, as como la proteccin de las personas privadas de libertad y la garanta de sus derechos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). El Estado, por lo mencionado en su norma constitucional, lo que busca es que el sentenciado, al cumplir su privacin de libertad, pueda reintegrarse a la sociedad con un comportamiento diferente que cese su comportamiento delictual, esto quiere decir, que no vuelva a delinquir.

Sin embargo, nace un problema con las personas que sufren de adicciones, sea esta adiccin a las drogas, alcohol o cualesquier sustancias catalogadas a fiscalizacin, ya que su conducta punible acarrea una sentencia condenatoria, sin ser valorado que en varias ocasiones su comportamiento delictivo es causado por la necesidad de adquir la droga, con lo que el enfermo tiene que cumplir su sancin en una penitenciaria, esto nos indica la normativa Penal Sancionatoria dando como consecuencia que esta reclusin a su libertad, no desempee a cabalidad con el fin de rehabilitar a las personas adictas, esto es evidente porque el adicto es una persona enferma, y debe ser tratado como tal, tiene que recibir una terapia adecuada tanto fsica como psicolgica, para que cese su adiccin y tambin su comportamiento delictivo cuando se vuelva reintegrar a la sociedad.

Por esta problemtica, otras legislaciones han optado por otro tipo de Justica, como es la Justicia Teraputica practicada por los Tribunales de Tratamiento de Drogas, que tratan el problema desde un punto de vista teraputico y favorecen la rehabilitacin de las personas que cometen delitos como una forma de financiar su consumo (Zamora-Acevedo, 2015, p.9).

Estos tribunales de tratamiento de drogas surgieron como una alternativa moderna al poder punitivo tradicional sancionatorio, ya que ofrecen un conjunto de beneficios al sentenciado para que obtenga una reinsercin adecuada a la sociedad y, por lo tanto, que su conducta delictual no se repita. Las cortes de drogas surgieron como un medio alternativo para dirigir la resolucin judicial de delitos relacionados con drogas (Tlacaelelt, 2016, p.8).

La problemtica de este trabajo se sustenta en identificar Cules son los beneficios de la justicia teraputica a travs de los tribunales de drogas en comparacin con la justicia ordinaria sancionadora para la rehabilitacin de adictos transgresores?

El objetivo de la presente investigacin se fundamenta en determinar de manera sistemtica los diferentes beneficios que aporta la Justicia Teraputica aplicada por los Tribunales de Tratamientos de Drogas en los adictos, centrando el estudio en Mxico y su experiencia en el estado de Nuevo Len, Mxico, para comprobar en trminos de rehabilitacin si existe un beneficio en los adictos de ese Estado. Con el objeto de identificar, si brinda o no, un mejor tratamiento la Justicia Teraputica que la Justicia Ordinaria Sancionadora, al ocuparse de personas adictas a drogas. Como tambin estudiar las diferentes hiptesis sobre la creacin y finalidad de la Justicia Teraputica practicada por medio de los tribunales de drogas, desde una ptica jurdica, penal y procesal penal.

 

Metodologa

Esta investigacin se realiz utilizando un mtodo cualitativo, observando los fenmenos jurdicos y sociales relacionados con el comportamiento de las personas adictas que cometen actos ilcitos debido a la necesidad de adquirir drogas para satisfacer su dependencia a sustancias psicotrpicas. Se analiz cmo el Derecho Penal Sancionador aborda este factor psicolgico y fsico en estas personas enfermas. Posteriormente, se identific cmo opera la Justicia Teraputica a travs de los Tribunales de Tratamiento de Drogas frente a estos individuos.

Para alcanzar las conclusiones deseadas, se aplic un mtodo inductivo, partiendo de premisas generales con el objetivo de obtener conclusiones sobre los beneficios de la Justicia Teraputica practicada por los tribunales de drogas. Se busc determinar si este enfoque proporciona mayores beneficios que la justicia sancionadora ordinaria para los adictos transgresores.

Adems, se realizaron entrevistas en profundidad con expertos en Derecho Penal y profesionales que trabajan en Tribunales de Tratamiento de Drogas, lo cual permiti obtener una visin holstica y detallada de las prcticas y resultados de ambos enfoques judiciales. Se llev a cabo un anlisis comparativo de casos documentados en diversas jurisdicciones, enfocndose en los resultados de rehabilitacin y reincidencia de los adictos transgresores.

Finalmente, se revisaron informes y estudios previos sobre la efectividad de los Tribunales de Tratamiento de Drogas en diferentes contextos internacionales, complementando la investigacin con datos estadsticos y testimonios de personas que han pasado por estos programas. Esta revisin exhaustiva permiti validar los hallazgos y fortalecer las conclusiones sobre la viabilidad y eficacia de la Justicia Teraputica frente al modelo sancionador tradicional.

 

Resultados

Derecho penal sancionador

Al tratar sobre Derecho Penal Sancionador es hablar de una o de otra manera de violencia, ya que generalmente son violentos los casos de los que se encarga el Derecho Penal; por citar algunos ejemplos: robos, asesinatos, secuestros, etc. Tambin es violenta la manera en que el Derecho Penal soluciona estos casos (crcel, internamientos psiquitricos, suspensiones e inhabilitaciones de derechos). Ciertamente, la Humanidad se encuentra envuelta bajo la violencia y no es descabellado que forme un elemento bsico en las instituciones que rigen este mundo (Maculan, 2016). As tambin nos indica Garca Arn citando al maestro Muoz Conde: sancin y proceso son, pues, los conceptos fundamentales de todas las formas de control social l (Muoz Conde y Garca Arn, 2004).

Un concepto ms actual del Derecho Penal nos indica que este se basa en el servicio estatal para alcanzar un fin establecido, esto es, el resguardo y proteccin de los bienes jurdicos de los individuos en una comunidad (Ambos, 2008, p.81). Al hablar sobre el servicio Estatal, debemos entender que esta facultad, que comprende sancionar las conductas que lesionen los bienes jurdicos de los individuos, es exclusiva del Estado y solamente el Estado, por medio de sus rganos Jurisdiccionales, son capaces de imponer una pena o sancin. Esto se concibe como Justicia Ordinaria Sancionadora, ya que el Estado imputa una sancin o castigo por el cometimiento de un ilcito, pero para llegar a sancionar, el Estado se lo hace por medio de sus rganos judiciales (jueces, fiscales, defensores pblicos).

La pena

El Derecho Penal, entonces por medio de la pena, lo que busca es el resguardo y la proteccin de los bienes jurdicos de los ciudadanos; este es el punto de partida de la finalidad de la Pena. Por consiguiente, la pena se la puede entender como la justa equivalencia al mal causada por un delito desde un punto de vista retributivo que concibe que toda accin daosa debe ser resarcida (Ambos, 2008, p.82).

Desde esta perspectiva, la pena carecera de efectos secundarios, ya que crea una deficiencia en la orientacin de conductas para el futuro. Por consiguiente, autores como Roxin y Jakobs expresan que la pena tiene una finalidad complementaria, que es establecer que la finalidad de la pena es de carcter preventivo, rechazan la idea retributiva, pues manifiestan que la pena solo tiene una finalidad de prevencin, para impedir el cometimiento de nuevos actos delictivos (Ambos, 2008, p.85).

Nuestra normativa interna sobre la finalidad de la pena, en su artculo 52 del Cdigo Orgnico Integral Penal, expresa: Los fines de la pena son la prevencin general para la comisin de delitos (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014). Por el concepto descrito se entiende que nuestro sistema jurdico es eminentemente fundamentado en prevencin general, ya que el Estado lo que anhela es que no se vuelvan a cometer otros actos ilcitos, ejemplificando que las conductas que transgreden bienes jurdicos tienen consecuencias jurdicas, ya sean estas privativas o no privativas de libertad.

El mismo Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) nos establece que la pena es una restriccin a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurdica de sus acciones u omisiones punibles (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014). El texto normativo, al referirse sobre la restriccin de la libertad, hace nfasis en que el sentenciado tendr que ir a un centro de rehabilitacin con la finalidad de cesar su conducta delictiva al rehabilitarse en el centro privativo de libertad y poder regresar a la vida en sociedad. Esto nace de la teora de la prevencin especial positiva que es entendida como aquella que pretende que una persona que fue sentenciada por un acto u omisin ilcita sea preparada para volver a la sociedad (Tixi Torres et al., 2021, p.12).

De igual forma, la constitucin en su artculo 201 dice que: El objetivo del sistema de rehabilitacin social ser brindar una rehabilitacin completa a las personas encarceladas con el fin de reinsertarlas en la sociedad, proteger a las personas privadas de libertad y garantizar sus derechos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

Por su parte, al respecto del concepto de rehabilitacin, El Doctor Miguel Ossorio en su diccionario de ciencias jurdicas polticas y sociales dice textualmente: es la reintegracin de la confianza y estima pblicas, tras cualquier pena cumplida y cierto plazo adicional, que permita cerciorarse del retorno del condenado a la convivencia social adecuada (Ossorio y Florit, 2007).

De este concepto de rehabilitacin se deduce que la privacin de libertad, a ms de ser una consecuencia jurdica por el cometimiento de un hecho delictivo, tambin indica que la rehabilitacin pretende que la persona que se encuentra privada de su libertad tenga un cambio respecto de su conducta y pueda volver a recuperar la confianza de la sociedad.

Se concibe entonces que el Derecho Penal, por un lado, tiene la misin de resguardar la seguridad social, al prevenir la comisin de nuevos hechos delictivos a futuro; sin embargo, la funcin preventiva y represiva van de la mano del derecho Penal sancionador, no son opuestas (Jescheck & Weigend, 2003).

El derecho Penal sanciona de manera objetiva, esto quiere decir que no se valoran las condiciones del procesado, ya sean fsicas o psicolgicas. Esto ha dado lugar a que existan problemas respecto de las personas que son adictas a sustancias psicotrpicas. Estas personas que tienen problemas con adicciones, sealan la Constitucin de la Repblica que son un problema de salud pblica (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). Adems de que el Estado debe optar por todos los medios a su recuperacin, como ofrecer tratamiento y rehabilitacin a los consumidores ocasionales, habituales y problemticos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

 

Justicia teraputica

Este problema con relacin a la rehabilitacin en adictos ha dado lugar a que otras legislaciones del mundo prefieran otro tipo de medias, para estos casos en concreto, intentando dar un camino diferente a la Justicia Sancionadora Tradicional, como es la Justicia Teraputica. El trmino Justicia Teraputica proviene de la traduccin en ingls Therapeutic Jurisprudence, que fue utilizada por primera vez por parte del Profesor David B. Wexler cuando imparta un taller acerca de salud mental que tuvo lugar en el ao 1987. En este taller se reflejarn por primera vez los efectos teraputicos dentro del mundo del Derecho (Pillado Gonzlez y Farto Piay, 2019).

El mismo profesor David B. Wexler da una definicin de La Justicia Teraputica indicando que esta se la entiende como el estudio del rol de la ley como agente teraputico. Se centra en el impacto de la ley en el espectro emocional y en el bienestar psicolgico de las personas (Rodrguez, 2014).

Esto quiere decir que la justicia teraputica trata desde otro punto de vista a la justicia tradicional, pues se preocupa por saber cundo una ley es teraputica o antiteraputica, estudiando el impacto que produce la sancin de la norma en la persona procesada, no solo ve el punto objetivo sancionador del Derecho Penal, sino tambin por qu se da el comportamiento delictivo del agente.

La Justicia Teraputica busca que el derecho pueda practicarse de una manera ms teraputica, pero respetando el valor que tiene la justicia ordinaria. Tienen una visin respecto del derecho como un potencial instrumento teraputico, con el cual la normativa interna de cada estado puede tener un cambio significativo al aplicar las leyes, como por ejemplo la incorporacin de la Psicologa en las conductas delictuales, manteniendo siempre el respeto al debido proceso (Pillado Gonzlez y Farto Piay, 2019).

La Justicia Teraputica postula humanizar el derecho focalizando en el lado humano, emocional y psicolgico del derecho y los procesos legales, para as promover el bienestar de las personas a las que afecta (Pillado Gonzlez y Farto Piay, 2019). Se colige que el objetivo de la justicia teraputica radica en el estudio de las normas de cada Estado para encaminar estas normas en un proceso ms compasivo y teraputico, as como tambin la colaboracin y comportamiento de los agentes que intervienen en un proceso judicial.

Esto con la intencin de fomentar e impulsar al desarrollo de normas que favorezcan al bienestar emocional de las partes directamente afectadas. La justicia teraputica no slo tiene por objeto la resolucin de los casos judiciales sino tambin la causa que los motiva. De esta manera, para la justicia teraputica, la Ley y la aplicacin de la misma son una oportunidad para la sociedad y la ciudadana (Palos y Garca, 2017).

La justicia teraputica fue usada en primera instancia para tratar los delitos que se realizaron bajo los efectos de drogas y alcohol, ya que los Estados ante el incremento de uso de drogas implementaron polticas en materia penal ms severas, lo que trajo un mayor nmero de hacinamiento en las crceles.

Posterior al aumento carcelario, se dieron cuenta de que, aunque priven de libertad a estos consumidores, cuando salgan al cumplir la pena iban a volver a consumir y delinquir, sin que sea una solucin sino un gran gasto estatal (Mora Castro, 2020). Naci entonces la necesidad de una solucin permanente para cuidar y precautelar la salud fsica como mental de las personas adictas y reducir la reincidencia. Por esta razn se crearon los tribunales de tratamientos a travs de la justicia teraputica.

 

Tribunales de tratamientos de drogas

Los tribunales de tratamiento de drogas tienen su gnesis en Estados Unidos de Norteamrica durante la poca de los aos 80, ya que en dicha poca se pudo evidenciar un incremento en el consumo de cocana y su variante de mayor consumo que fue el crack, al existir un mayor consumo de esta sustancia, aument tambin la cantidad de arrestos por consumo de drogas (Tlacaelelt, 2016).

Estas llamadas Cortes de Drogas representan una va alterna para canalizar las resoluciones judiciales de conductas penalmente relevantes asociadas a dichas sustancias. Es importante tener en cuenta que estos tribunales de drogas no son autnomos ni independientes del sistema judicial. No se componen de jurisdicciones y competencias distintas al sistema de justicia ordinario (Benavides, 2016).

Estos Tribunales de Justicia Teraputica, si bien son una forma diferente de practicar justicia, son los mismos jueces o tribunales los que conocen la noticia Criminis, y estos dan paso o no a la adhesin del procesado. Hay que tener presente que los programas de Tribunales de Tratamientos de Drogas iniciaron en EEUU, y actualmente existen alrededor de 2,800 tribunales de drogas a lo largo de ese pas, los mencionados Tribunales de Drogas no se limitaron a EEUU, ya que distintos pases de Amrica Latina han optado tambin por este modelo de justicia.

En el ao 1986, la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos, mayormente conocida como OEA, fund la Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), sta es la agencia que se destina a solventar los problemas relacionados a estas sustancias.

La CICAD, como se conoce por sus siglas, se encarga de promover los programas de Tribunales de tratamientos de drogas en varios pases como Argentina, Barbados, Colombia, Costa Rica, Repblica Dominicana, Jamaica, Mxico, Panam, Per y Trinidad y Tobago. La CICAD cumple tambin con la tarea de implementar estos tribunales en pases como Costa Rica, Repblica Dominicana, Brasil, Mxico, por medio de foros, talleres, brinda asesoramiento para la instalacin de estos tribunales (Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, 2019).

Se puede precisar que se trata de un concepto ms profundo de los tribunales de tratamientos de Drogas, ya que estos con el equipo tcnico buscan dar una solucin al problema de trastorno en los adictos y no solo una solucin al hacinamiento de las crceles, por el cual en primera instancia fueron creados.

Un TTD, como es conocido por sus siglas, es un tribunal destinado especficamente a supervisar causas de infractores dependientes de drogas que han aceptado someterse a un tratamiento contra el abuso de sustancias, estos tribunales vigilan la salud del individuo, pues ven al actor de la conducta delictiva como una persona enferma que atraviesa un problema social por su condicin de adicto. Esta condicin no es un problema de seguridad pblica, ni de la Justicia Penal ordinaria, sino de salud pblica. El programa de los tribunales de drogas se sustancia en la supervisin judicial del tratamiento, combinada con sanciones inmediatas por incumplimiento del programa e incentivos para que se cumpla (Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, 2019).

 

Tribunales de drogas en Mxico

Si bien los Tribunales de drogas comenzaron en EEUU, otros pases tambin abarcan ya la aplicacin de estos programas, como es el caso de Mxico. Que tuvo una intervencin sobre el concepto de los tribunales de tratamientos de drogas a travs de la Alianza de ciudades en tratamiento de drogas, proyecto ejecutado por la CITAD y financiado por la Unin Europea.

En fecha 1 de septiembre del 2009, debido a los altos ndices de reincidencia delictual, se instal un programa piloto en Nuevo Len, siendo conocido como Programa de Tribunales para el Tratamiento de Adicciones. Este fue el primer Tribunal de tratamiento de drogas de Mxico buscando como objetivo la reinsercin social y familiar de las personas sentenciadas (Poder Judicial de Nuevo Len, 2024).

Posteriormente, en el ao 2013, el Gobierno Mexicano resolvi expandir el programa a todo el pas en colaboracin con autoridades del sector salud, justicia, trabajo y educacin. Tuvo participacin activa de la CICAD en trminos de capacitacin, esto dio como resultado que cinco estados creen el tribunal de tratamientos de drogas como: Morelos, Estado de Mxico, Chihuahua, Durango, Chiapas y ltimamente Ciudad de Mxico y Baja California.

Los tribunales mexicanos de tratamientos de drogas no actan como tribunales independientes o especializados, si no cumplen como un juzgado de garantas. Estos tribunales son un mecanismo que acta como alternativa para casos en que los actores del delito estn relacionados con su conducta al abuso o dependencia de sustancia. Ya que, para llegar a la suspensin condicional de la pena, primero deben haber atravesado la investigacin penal y un proceso acusatorio (de Len, 2018).

Por su parte, Garca y Ibez (2022) tambin manifiesta que los Tribunales de Tratamientos de Drogas no son tribunales especiales; constituyen un programa que se desarrolla en bloques de audiencias, dentro de la agenda ordinaria de los juzgados de control o garantas. El marco legal que los rige es la figura procesal Suspensin Condicional del Proceso a Prueba.

Garca y Ibez (2022) expresan que estos tribunales son una forma de justicia alternativa que otorga a una persona infractora, que cometi un hecho delictivo, a no ser calificado como grave y que pueda identificar este hecho al abuso o sumisin de alguna sustancia que genere adiccin; que se pueda acoger a un tratamiento en lugar de ser privado de su libertad. Este tratamiento ser supervisado por el sistema judicial, el sistema de salud y de seguridad pblica. Segn la evidencia cientfica, por medio de diferentes estudios, dan a concluir que estos tribunales de tratamiento de drogas disminuyen tanto la reincidencia delictiva, como la reincidencia en el consumo de drogas.

En la gua de justicia teraputica mexicana se determina que los Programas Justicia Teraputica en personas adictas a sustancias psicotrpicas son brindar atencin a personas adictas que cometen actos ilcitos no graves, para que reciban tratamiento psicolgico integral, de manera individualizada, para que su reinsercin sea adecuada en la sociedad (Gobierno de Mexico, 2017).

Las etapas de tratamiento en la Gua de Justicia Teraputica Mexicana estn formadas por cuatro pilares que son:

         Cumplimiento con los criterios de Ingreso

Toda persona que cometiera algn hecho delictivo y si este fuera realizado mediante el uso o no de violencia, estar sometida a un proceso para determinar si cumple con el perfil para ser o no candidato del programa. Este proceso de seleccin est a cargo del equipo multidisciplinario, que de manera general recoge funcionarios del mbito judicial, de salud y de reinsercin social, siendo los encargados de realizar un examen para determinar si el individuo cumple o no con el perfil para ser parte del programa; y, una vez verificado, es invitado a participar, se aplica el llamado tamizaje que pretende identificar:

-        Que el trastorno por uso de sustancias se identifica como uno de los principales factores asociados a la comisin del delito.

-        Que el imputado cumpla con los criterios clnicos para el trastorno por uso de sustancias de acuerdo a los criterios diagnsticos de la CIE11.

         Diagnstico confirmatorio y diseo del programa de Tratamiento

Una vez que se revel que la persona tiene el perfil adecuado, la autoridad judicial que lleve el caso solicita al Centro de Tratamiento de Drogas que realice un diagnstico del paciente. En el caso de ser positivo, se realiza a la persona unas evaluaciones para dar un diagnstico integral, mismas que estn compuestas por:

-        Trastornos por consumo de sustancias.

-        Enfermedades mdicas asociadas al consumo de sustancias y crnicas degenerativas.

-        Trastornos mentales secundarios o no al consumo de sustancias.

-        Otras necesidades crimingenas: factores estticos y dinmicos.

         Procedimiento para elegir a candidatos a un tratamiento teraputico

Posteriormente, se analiza si existen factores de riesgo social que podra presentar la persona y en su entorno, en razn a que se relaciona con amigos, familiares, compaeros de trabajo, etc.

En audiencia inicial, ser dirigida por el tribunal conformado por un juez de control y un juez de ejecucin. En presencia del Ministerio Pblico, Fiscala y la defensa, se solicita al representante del Centro de Tratamiento que explique detalladamente el plan o programa de manera individualizada del tratamiento. Por su parte, el rea de reinsercin social explica el plan para la reinsercin social. La autoridad jurisdiccional, en compaa del equipo multidisciplinario, establece las condiciones a cumplir y fija la fecha para la audiencia de seguimiento. Dentro de las condiciones frecuentemente solicitadas se encuentran:

-        Someterse a estudios peridicos y aleatorios que den cuenta de la ausencia de sustancias psicoactivas en el organismo.

-        Tener y mantener un trabajo lcito.

-        No estn relacionados con ningn acto o hecho delictivo.

-        Continuar con el tratamiento.

-        Acudir a todas las audiencias a las que sea requerido, entre otras.

Es importante hacer mencin que este programa de rehabilitacin incluye incentivos al realizar el programa de manera adecuada; y aplica medidas disciplinarias en caso de incumplimiento. Los incentivos van desde una reduccin en la presencia de supervisin judicial y participacin libre en actividades de la comunidad; y, como medidas disciplinarias, un mayor control judicial e incluso arresto hasta por treinta y seis horas.

Se debe sealar que, por el incumplimiento de condiciones dispuestas por el tribunal y el equipo tcnico, se podr revocar la participacin en el programa. Como requisito obligatorio, en el programa, se establece la aceptacin libre y voluntaria, como parte del compromiso de someterse al mismo. Ya con la aceptacin y aceptando las medias impuestas, el juez se inici del programa (Gobierno de Mexico, 2017).

         Seguimiento en el Cumplimiento y Egreso del Programa

El equipo disciplinario, que fue designado para supervisar el programa, tiene que dar seguimiento respecto de los avances del programa, precautelando en todo el programa la salud fsica como mental de la persona sometida al programa. En caso de haber cumplido con todas las etapas del tratamiento, el Juez podr aplicar incentivos hasta el egreso satisfactorio, dictando sobreseimiento de la causa o cumplimiento de sentencia.

La aplicacin del programa tiene que estar acompaada de mecanismos efectivos de evaluacin durante y despus del tratamiento; enfocados a buscar una rehabilitacin adecuada en la persona que se someti al programa. Todos estos esfuerzos se llevan a cabo con la firme conviccin de que se lograr una completa asimilacin de la misma a su entorno, con el objetivo de generar un cambio en su forma de vida y sus fuentes de ingresos (Gobierno de Mexico, 2017).

Por eso, las audiencias de seguimiento como las especiales son importantes, ya que los equipos multidisciplinarios anuncian los avances y progresos del programa. Una vez concluido el programa, se solicita audiencia de egreso. En dicha audiencia se evaluarn los informes del Centro de Tratamiento y del rea de Reinsercin Social, y el Equipo se pronunciar respecto a la conclusin del mismo, considerando en todo momento el pago de la reparacin del dao a la persona vctima u ofendida.

Esta gua de justicia teraputica emitida por el Gobierno de Mxico tiene gran relevancia, ya que establece los parmetros para ingreso y egreso del adicto, como tambin determina en qu tipo de casos se puede dar paso a la adhesin al programa, los pasos que se deben abordar dentro del proyecto. Es interesante que Mxico ya tiene un cuerpo legal describiendo los principios y forma de usar la Justicia Teraputica.

 

 

Caso de tribunales de tratamiento de drogas en Nuevo Len

Como se indic en lneas anteriores, el programa de tribunales de tratamientos de drogas comenz en el ao 2009, en Nuevo Len, Mxico, siendo este estado el pionero en aplicar este mecanismo judicial. Estos tribunales de tratamientos de drogas, implementados en Nuevo Len, Mxico, brindan la oportunidad a una persona que cometi un acto delictivo por el consumo de sustancias psicotrpicas o narcticos que contine obteniendo recursos de manera ilcita para adquirir la droga que pueda ser un candidato para adherirse a un programa en un Centro de Tratamientos previo realizar diagnstico mdico, con la finalidad de que no sea privado de su libertad.

Es de mucha importancia lograr determinar si, al momento de cometer el ilcito, la persona procesada estaba su conducta delictual bajo efectos de la sustancia psicotrpica y por su necesidad para adquirir la sustancia, realiz el ilcito para obtener medio de pago para obtenerla, como consecuencia directa de su necesidad de proveerse de la misma. En estas situaciones, por medio del Coordinador del Tribunal, el Juez que conoce el hecho, ordenar que se evale a la persona procesada. La orden ser remitida al Centro de Tratamiento, para realizar lo siguiente:

El Centro de Tratamiento realiza una entrevista previa al posible candidato, aplicando criterios de diagnstico ICD-10 (Clasificacin Internacional de Enfermedades), tambin como mtodo alternativo realizar un examen toxicolgico, por medio de la orina, para saber si es dependiente de algn tipo de droga y saber cul es esa droga de ser el caso (Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, 2019).

Posterior a la entrevista previa se realiza una evaluacin clnica del posible candidato para establecer la forma de tratamiento que se podra usar (Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, 2019).

Realizar tambin una investigacin del entorno social del posible candidato, en la que constarn sus antecedentes laborales, nivel de educacin, sus familiares y amigos (Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, 2019).

Los procesados que sean posibles candidatos, deben ser adictos a algn tipo de sustancia psicotrpica, y el delito cometido debe ser susceptible a suspensin de la pena. La suspensin al proceso es una medida declarada por el Juez o Tribunal, con base en la peticin del procesado en compaa de su defensa, con el propsito de suspender los efectos de la accin penal, como la posible responsabilidad penal declarada mediante sentencia.

Para que sea procesada la suspensin de la pena se observan los siguientes requisitos: que no exista oposicin por parte del Ministerio Pblico ni de la vctima, que no se trate de un delito calificado como grave, que la pena privativa de libertad no sea superior a 8 aos, que el procesado no tenga una causa penal pendiente y tampoco tenga una sentencia en firme con anterioridad, el procesado debe practicar ante el Tribunal un acuerdo preparatorio con la vctima en el caso de existir, el procesado debe acogerse a las condiciones que establezca el juez o tribunal para el programa como su compromiso para practicar dichas medidas y condiciones (Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, 2019).

El tratamiento estar supervisado por medio del sistema de Justicia, Salud y Seguridad, por lo cual el Tribunal participar en la supervisin y avances de forma constante. El tratamiento dar comienzo cuando el participante sea informado del programa a seguir y de su aceptacin voluntaria al tratamiento, firmando el formulario de consentimiento (Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, 2019).

En la forma de aplicacin sobre las modalidades del tratamiento se contemplan dos tipos: el tratamiento ambulatorio, el cual requiere menor cuidado del participante y tiene ms autonoma el participante, se caracteriza por visita de la persona enferma y sus familiares al centro de tratamiento, en el cual recibe Psicoterapia individual, con su familia o pareja, y el tratamiento residencial que consiste en supervisin y cuidado intensivo del participante, por lo cual necesita de un internamiento para recibir su terapia de manera prolija (Tlacaelelt, 2016).

El programa de Nuevo Len se basa en cinco fases respecto de la aplicacin de Justicia Teraputica, esto con el fin de garantizar la no reincidencia delictiva, como la recada en el consumo, esto como parte del programa de suspensin del proceso con el cual se busca la libertad de la persona enferma.

Fase 1. De desintoxicacin y concientizacin, esta fase tiene una duracin de tres meses. En esta fase, el Tribunal establece audiencias de vigilancia semanal. Por otra parte, se realiza tratamiento farmacolgico, como mdico y psicoteraputico al participante para desintoxicar al mismo, con la intencin de que este pueda reconocer la gravedad de la enfermedad que atraviesa y determinar el plan teraputico a seguir segn su tipo de adiccin (Commission Inter-American Drug Abuse Control, 2016).

Fase 2. De desarrollo de habilidades, se brinda apoyo motivacional al paciente destacando sus habilidades como sus debilidades para potencializar las mismas, se disea un modelo para mejorar sus diferentes esferas de la vida. La supervisin judicial se realiza semanalmente y su duracin es de tres meses. (Commission Inter-American Drug Abuse Control, 2016).

Fase 3. De fortalecimiento de habilidades, durante esta etapa, tres meses, las audiencias de revisin se realizan de manera quincenal; esta fase tiene como fin que el participante trabaje con los operadores del programa en la identificacin por su propia cuenta de la causa que da origen a sus conflictos con la ley. Se espera que este sea quien genere las ideas necesarias para lograr que el tratamiento resulte efectivo, pues se propicia la autoeficacia y la modificacin de conductas (Commission Inter-American Drug Abuse Control, 2016).

Fase 4. De mantenimiento. En esta fase, el Programa vigilar espordicamente que el participante siga funcional en las diferentes esferas de la vida. Tiene una duracin de 3 meses y la frecuencia de las audiencias de revisin de cumplimiento de obligaciones es mensual (Commission Inter-American Drug Abuse Control, 2016).

Fase 5. De seguimiento y vigilancia, es la fase final del programa. Se mantendr una supervisin ocasional del participante por medio de visitas a su domicilio aplicando pruebas de dopaje y actividades psicoteraputicas de manera individual y grupal, con la finalidad de determinar el xito del programa. La frecuencia de la vigilancia judicial es mensual y la fase dura seis meses (Commission Inter-American Drug Abuse Control, 2016).

El tratamiento de desintoxicacin y rehabilitacin del alcohol o las drogas dura entre catorce y dieciocho meses. Una vez que se haya concluido el procedimiento, los Centros de Tratamiento, con los oficiales de Vigilancia, indicarn al Tribunal que el participante ha terminado el proceso.

Como paso final, se practica una audiencia fijada por el juez, con informe previo por parte del Centro de Tratamiento y de los Oficiales de Vigilancia de la Polica, indicando que existe un resultado favorable de que el cursante no ha consumido drogas o alcohol por trescientos das. Con este antecedente, el juez cita a una audiencia de Graduacin. En ese da se realizan exmenes de orina para determinar que ya no se est consumiendo drogas. Los casos de participantes que tengan un resultado positivo de drogas continuarn abiertos, y el juez determinar las sanciones que correspondan.

Se debe indicar que es un trabajo en conjunto, que se logra gracias al equipo multidisciplinario que est conformado por:

-        Poder Judicial: son los jueces quienes supervisan cmo se estn llevando los avances y problemas que puedan surgir del programa de Tribunal de tratamiento de Drogas (Iustitia et al., 2018, p. 129).

-        La Procuradura General de Justicia: llamada tambin como fiscala general del Estado, se encarga de verificar que el procesado cumpla los requisitos para ser elegido en el programa, como tambin dar su aprobacin o negacin para que ingrese al programa. (Iustitia et al., 2018)

-        Instituto de Defensora Pblica: Representa y protege los intereses de los participantes (Iustitia et al., 2018)

-        Secretara de Salud: encargada de aplicar todo tipo de diagnstico y tratamiento que sea necesario para rehabilitar a los participantes en el proyecto. (Iustitia et al., 2018)

-        Secretara de Seguridad Pblica: encargada de vigilar la conducta del participante para que cumpla con las obligaciones que se establecen en el proyecto. (Iustitia et al., 2018, p.131)

Desde la implementacin de los Tribunales de Tratamiento de Drogas por medio de la Justicia Teraputica en Nuevo Len, se recogen ya diecinueve generaciones de personas adictas a sustancias que cursaron los programas, como se detalla en la siguiente tabla.

 

Tabla 1: Generaciones de personas adictas a sustancias en los programas de tratamiento de drogas de Nuevo Len.

Nmero de Programa

Graduados

Nmero de Programa

Graduados

Primero

4

Undcimo

11

Segundo

14

Duodcimo

12

Tercero

13

Decimotercero

9

Cuarto

15

Decimocuarto

7

Quinto

15

Decimoquinto

14

Sexto

4

Decimosexto

14

Sptimo

5

Decimosptimo

8

Octavo

13

Decimoctavo

15

Noveno

11

Decimonoveno

27

Dcimo

8

 

 

Total, de personas recuperadas en el programa graduados

 

219

Nota: (Poder Judicial de Nuevo Len, 2024).

 

El programa de Nuevo Len muestra un conjunto de experiencias vividas de las personas recuperadas respecto del programa. Si bien es cierto que en los tribunales de Tratamientos de Drogas se intenta adherir el mayor nmero de personas al programa, es importante destacar que el compromiso y la voluntad juegan un papel fundamental. Incluso dentro del programa existen personas adictas que desistieron de continuar en el programa, pero tambin hay un nmero significativo entre sus generaciones de rehabilitados. Se observa que este mecanismo tiene un crecimiento paulatino y brinda una mejor experiencia humanista a la persona que por su enfermedad delinque.

 

Conclusiones

Se evidencia que el Derecho Penal sancionador, dentro de sus finalidades, procura evitar la repeticin de actos delictivos. Para ello, sanciona estas conductas criminales privando de libertad a quienes las cometen, estableciendo as un ejemplo para la sociedad: cuando un comportamiento indebido lesiona bienes jurdicos protegidos, acarrea consecuencias. Este enfoque busca lograr una armona social y refleja la esencia del Poder Punitivo del Estado. Sin embargo, esta prevencin a futuro no puede cumplirse a cabalidad en todos los casos, especialmente cuando la restriccin de libertad se aplica a personas adictas a drogas, cuyo comportamiento delictivo es resultado de su necesidad de proveerse de estas sustancias.

El Derecho Penal, al privar de libertad a estas personas adictas sin considerar su condicin de enfermos, enfrenta serias limitaciones. Esta problemtica se manifest en Estados Unidos durante una crisis social caracterizada por el incremento del consumo y porte de drogas. En respuesta, se aplicaron penas ms severas, lo que result en un aumento desproporcionado de la poblacin carcelaria. Las autoridades comprendieron entonces que las adicciones deban ser tratadas desde su raz, buscando sanar el padecimiento de las personas adictas. Como solucin ms humanitaria, se fundaron los Tribunales de Tratamiento de Drogas, implementando la justicia teraputica.

El xito de estos programas en Estados Unidos llev a otras legislaciones a adoptar este enfoque. Tal es el caso de Mxico, donde se implementaron Tribunales de Tratamiento de Drogas, siendo el de Nuevo Len el ms antiguo del pas. Este tribunal ofrece a los procesados por delitos menores relacionados con su adiccin la posibilidad de una rehabilitacin adecuada a su perfil de enfermedad, suspendiendo la privacin de libertad y promoviendo su voluntad de superar la adiccin. Esto ha demostrado ser efectivo en cambiar el comportamiento delictivo de los adictos, eliminando la necesidad de recurrir a las drogas.

El caso de Nuevo Len refleja un aumento en la participacin en estos programas, resultando en la superacin de las adicciones y una mayor integracin de los individuos en la sociedad. Este enfoque humanitario y teraputico no solo mejora la rehabilitacin de los adictos, sino que tambin contribuye a una reduccin significativa de la reincidencia delictiva y a la construccin de una comunidad ms saludable y cohesiva.

 

Referencias

1.      Ambos, K. (2008). Derecho y proceso penal internacional: ensayos crticos. Distribuciones Fontamara.

2.      Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitucin 2008. In Libro Incluye las reformas aprobadas en el Referndum y Consulta Popular de 7 de mayo del 2011 (Issue Constitucin de la Repblica del Ecuador). https://doi.org/10.1515/9783110298703.37

3.      Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. 40, 169175. https://doi.org/10.1075/ttwia.40.16bee

4.      Benavides, F. (2016). Los Tribunales de tratamiento de drogas como una alternativa a la pena privativa de la libertad.

5.      Cdigo Orgnico Integral Penal. (2014). Cdigo Orgnico Integral Penal. Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones, Legislacin Conexa. Versin Profesional.

6.      Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas. (2019). Manual para el monitoreo y evaluacin cientfica.

7.      Commission Inter-American Drug Abuse Control. (2016). Modelo Mexicano del Programa de Justicia Teraputica para personas con consumo de sustancias psicoactivas: Gua metodolgica. Mxico: Secretaria de Gobernacin.

8.      de Len, E. Z. P. (2018). La poltica de drogas en Mxico: Causa de una tragedia nacional una propuesta radical, e indispensable, para remediarla. Johns Hopkins Bloomberg School of Public Health.

9.      Garca, F. G., & Ibez, A. B. (2022). Las mujeres en reclusin y su proceso de reinsercin social en la Ciudad de Mxico.

10.  Gobierno de Mxico. (2017). Guia de Justicia Teraputica. Вестник Росздравнадзора, 4(1), 915.

11.  Jescheck, H.-H., & Weigend, E. (2003). Tratado de derecho penal: parte general. comares.

12.  Maculan, E. (2016). RESEA de: Werle, Gerhard." Tratado de derecho penal internacional". 2a edicin. Tirant-lo-blanch, 2011. Revista de Derecho Penal y Criminologa, 6, 415422.

13.  Mora Castro, L. M. (2020). Justicia teraputica: beneficios en el sistema penal.

14.  Muoz Conde, F., & Garca Arn, M. (2004). Derecho penal. Tirant lo blanch.

15.  Ossorio y Florit, M. (2007). Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales. (No Title).

16.  Palos, A. V., & Garca, V. S. (2017). Los tribunales para delincuentes con adicciones y su implementacin en Mxico. Letras Jurdicas, 19(19).

17.  Pillado Gonzlez, E., & Farto Piay, T. (2019). Hacia un proceso penal ms reparador y resocializador: avances desde la Justicia Teraputica. Hacia Un Proceso Penal Ms Reparador y Resocializador, 1412.

18.  Poder Judicial de Nuevo Len. (2024). Acerca del Programa | Tribunal de Justicia Teraputica| PJENL. https://www.pjenl.gob.mx/TratamientoDeAdicciones/AcercaPrograma/

19.  Rodrguez, F. (2014). Una prisin alternativa desde la perspectiva de la Therapeutic Jurisprudence: la unidad Teraputica y Educativa. In Justicia Teraputica. Experiencias y aplicacin. https://www.pjenl.gob.mx/TTA/download/justicia-terapeutica.pdf#page=153

20.  Tixi Torres, D. F., Machado Maliza, M. E., & Iglesias Quintana, J. X. (2021). El cumplimiento de una de las finalidades de la pena, letra muerta en el Ecuador. Dilemas Contemporneos: Educacin, Poltica y Valores, 8(SPE4).

21.  Tlacaelelt, T. (2016). La expansin de los Tribunales de Droga en Mxico. Poltica de Drogas.

22.  Zamora-Acevedo, M. (2015). Breves notas sobre los Tribunales de Tratamientos de Drogas. Acta Acadmica, 57(noviembre), 187218.

 

 

 

 

 

 

2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

 

 

 

 

 

 

 

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/