El Habeas Corpus como mecanismo de tutela para los derechos de los animales en el Ecuador

 

Habeas Corpus as a protection mechanism for animal rights in Ecuador

 

Habeas Corpus como mecanismo de proteo dos direitos dos animais no Equador

 

Patricio David Vargas-Chvez I
patricio_vargasc@hotmail.com 
https://orcid.org/0000-0003-0391-189X 

,Patricio Jaime Vargas-Rodrguez II
pajavarro1970@hotmail.com 
https://orcid.org/0000-0002-4250-1925
Lisbeth Carolina Aguayo-Flores III
aguaycaf18@outlook.com 
https://orcid.org/0009-0004-3503-040X 
,Patricio Alejandro Giler-Fernndez IV
pgiler@pucesm.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-3228-6704
Walter Hctor Centeno-Arteaga V
walheccentart@hotmail.com  
https://orcid.org/0009-0008-1909-5034
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: patricio_vargasc@hotmail.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 03 de marzo de 2024 *Aceptado: 17 de abril de 2024 * Publicado: 21 de mayo de 2024

 

         I.            Magster en Derecho Constitucional, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica, Investigador Independiente, Ecuador.

       II.            Magster en Derecho Constitucional Poltico Y Administrativo, Licenciado En Ciencias de la Educacin Especializacin Pedagoga, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica, Licenciado en Ciencias Sociales y Polticas, Profesor de Segunda Enseanza Especialidad Pedagoga, Investigador Independiente, Manta, Ecuador.

     III.            Magster en Derecho Penal, Abogada, Investigador Independiente, Ecuador.

    IV.            Especialista en Derecho Constitucional, Especialista en Derecho Procesal, Magster en Derecho Penal, Magister en Derecho Procesal, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica Mencin Derecho Penal, Investigador Independiente, Ecuador.

      V.            Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica, Investigador Independiente, Ecuador.

 


Resumen

El hbeas corpus es una de las garantas ms utilizadas desde la antigedad ya que el derecho a la libertad es vulnerado con frecuencia por todos los gobiernos, por ende, es la accin que directamente est enfocada a la proteccin de los derechos humanos, garantizando el derecho a la libertad, a la vida y la integridad personal. La presente investigacin se concentra en el estudio del habeas corpus como mecanismo de tutela para los derechos de los animales, encaminndose hacia la interpretacin que la jurisprudencia y ciencia que protege esta accin conjuntamente con los seres humanos estn en la obligacin de respetar a los animales, no obstante, en la prctica del amparo y exigibilidad de sus derechos no se encuentra de manera clara ni especifica cules son los mecanismos de defensa. Este anlisis nace desde a travs de la historia los animales han sido vctimas de violencia y maltrato fsico, donde han sido tomados como simples cosas u objetos que estn a disposicin de los humanos, sin embargo, es notable y evidente que en la actualidad existe un cambio radical en cuanto a dicho suceso, empezando esta transicin con leyes que consideran sujetos de derechos amparados por la normativa constitucional, prueba de esto, es la posibilidad de interponer recursos judiciales a favor de los animales.

Palabras claves: Hbeas corpus; tutela; jurisprudencia; normativa constitucional; recursos judiciales.

 

Abstract

Habeas corpus is one of the most used guarantees since ancient times since the right to freedom is frequently violated by all governments, therefore, it is the action that is directly focused on the protection of human rights, guaranteeing the right to freedom, life and personal integrity. The present research focuses on the study of habeas corpus as a protection mechanism for the rights of animals, heading towards the interpretation that the jurisprudence and science that protects this action together with human beings are obliged to respect animals, However, in the practice of protection and enforceability of their rights, it is not clear or specific what the defense mechanisms are. This analysis is born since throughout history animals have been victims of violence and physical abuse, where they have been taken as simple things or objects that are at the disposal of humans, however, it is notable and evident that currently there is a radical change regarding this event, beginning this transition with laws that consider subjects of rights protected by constitutional regulations. Proof of this is the possibility of filing judicial remedies in favor of animals.

Keywords: Habeas corpus; guardianship; jurisprudence; constitutional regulations; judicial resources.

 

Resumo

O habeas corpus uma das garantias mais utilizadas desde a antiguidade, visto que o direito liberdade frequentemente violado por todos os governos, portanto, a ao que est diretamente voltada para a proteo dos direitos humanos, garantindo o direito liberdade, vida e vida pessoal. integridade. A presente pesquisa tem como foco o estudo do habeas corpus como mecanismo de proteo aos direitos dos animais, caminhando na direo da interpretao de que a jurisprudncia e a cincia que protege esta ao juntamente com o ser humano so obrigadas a respeitar os animais, porm, na prtica da proteo e a aplicabilidade dos seus direitos, no claro ou especfico quais so os mecanismos de defesa. Esta anlise nasce porque ao longo da histria os animais foram vtimas de violncia e abusos fsicos, onde foram tomados como simples coisas ou objetos que esto disposio do ser humano, porm, notvel e evidente que atualmente h uma mudana radical no que diz respeito evento, iniciando esta transio com leis que consideram sujeitos de direitos protegidos por normas constitucionais. Prova disso a possibilidade de interposio de recursos judiciais em favor dos animais.

Palavras-chave: Habeas corpus; tutela; jurisprudncia; regulamentos constitucionais; recursos judiciais.

 

Introduccin

Al hablar de la naturaleza, nos referimos a todos los elementos que forman parte de un ecosistema. Por lo tanto, los animales son beneficiarios directos de los derechos consagrados en la constitucin. En este sentido, es de suma importancia llegar a establecer lineamientos especficos referentes al alcance de estos derechos. La ley orgnica de garantas jurisdiccionales y control constitucional, en su artculo 6, con el fin de garantizar estos derechos, otorga a los titulares herramientas jurdicas eficaces, denominadas garantas jurisdiccionales, as mismo en su artculo 43 contempla al habeas corpus, como un mecanismo de recuperacin inmediata ante la vulneracin de los derechos de libertad.

Ecuador en el 2008 se convierte en el primer pas a nivel global, en implementar en su Constitucin los derechos de la naturaleza, en su contenido los artculos 10 y 71, reconoce como titular de derechos a la naturaleza. Entre esos derechos se reconoce el respeto integro de su existencia y se garantiza su proteccin mediante mecanismos jurdicos eficaces. La Declaracin Universal de los Derechos del Animal en su artculo 4, expresa que todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, areo o acutico y a reproducirse y que toda privacin de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

A pesar de que la constitucin, reconoce a los animales como titular de derechos, la falta de lineamientos especficos que determinen el alcance de estos derechos, menos an la procedencia de las garantas jurisdiccionales vulnera el ejercicio y dificulta el reconocimiento de estos derechos por parte del administrador de justicia. El alcance de esta vulneracin abarca a ms de un derecho legalmente reconocido. Por tal motivo es de suma importancia llegar a establecer lineamientos especficos referentes al alcance de estos derechos.

A pesar de que somos conscientes que un animal no puede ser equiparado con el ser humano, no ha quedado claro an si, por su sintiencia y necesidades se les pueda atribuir garantas aplicables al ser humano. Para la comprobacin de lo dicho, acudimos a doctrina que se desarrolla dentro del marco terico, en los apartados: objeto del hbeas corpus, alcance del hbeas corpus, hbeas 5 corpus a favor de animales, los animales como seres sintientes, entre otros; as como a casos efectuados a favor de distintos animales silvestres en situacin de cautiverio. La capacidad del animal para denominarse como persona se desarrolla bajo una corriente jurdica que los doctrinarios han denominado animal no humano, e incluso para algunos investigadores es preciso utilizar las palabras persona no humana. Dentro del trabajo de investigacin se desarrolla un acpite respecto a animales no humanos, que consiste en destacar por qu resulta vlido este trmino. Seguido a ello, la apreciacin del derecho de libertad y su alcance, con la finalidad de abordar especficamente el derecho de libertad como tutela del animal.

Este proyecto se enmarca en determinar el alcance de los derechos de la naturaleza, para garantizar la tutela de los derechos de los animales especficamente la procedencia del habeas corpus, como mecanismo de tutela de los derechos de los animales, ante la vulneracin de los derechos de libertad.

 

Desarrollo

El habeas corpus como mecanismo de tutela para los derechos de los animales

Las garantas Jurisdiccionales en un Estado constitucional de derechos y justicia como lo es el Ecuador, deben existir herramientas que velen porque los derechos y la justicia primen entre los ciudadanos; las garantas son estas herramientas, las cuales aseguran que un ciudadano ecuatoriano pueda solicitar justicia ante la violacin de sus derechos. Expertos en materia constitucional aseguran que: las garantas son entendidas como seguridades o procedimientos tuitivos de la libertad, establecidos por la Carta Poltica para dar efectividad a los derechos constitucionales (Ferrero, 1969).

Una garanta es la va para poder afirmar que un derecho tiene proteccin, consiste en la plena certeza que el Estado en cumplimiento de lineamientos establecidos (llamados garantas jurisdiccionales) asegure un pas libre, donde se respeten los derechos de todos los ciudadanos. Las garantas se convierten en el vehculo que conduce a la certeza que, los derechos que constan dentro de la Constitucin de la Repblica del Ecuador sern respetados y cuidados ante cualquier amenaza de violacin; en otras palabras, son mecanismos de defensa ante los atropellos de los derechos y se convierten en herramientas jurdicas que auguran seguridad para el acceso a la libertad o respeto de cualquier derecho, sin excluir a ninguno del catlogo, pues cada garanta constitucional contemplada est elaborada con la finalidad de tutelar cada uno de los derechos.

Los derechos humanos requieren proteccin real e indiscutible, para lo cual deben estar regulados por un cuerpo legal y un ente estatal, es ah donde toman sentido las garantas jurdicas, para hacer efectivo el cumplimiento de la tan anhelada justicia y proteccin de los derechos humanos. El Ecuador ha atravesado una serie de cambios, no solo estructurales, sociales o polticos sino tambin legislativos y jurisprudenciales; desde 1945 se reconocen progresivamente los derechos sociales (Paz y Mio Cepeda & Patio, 2008.)

Los derechos sociales son de una forma u otra son la victoria de una constante lucha social por la equidad y justicia, que no solo estn declarados, sino que se acompaan de la herramienta necesaria para su defensa dentro del ordenamiento jurdico nacional; herramientas que son conocidas como garantas constitucionales o jurisdiccionales. Las garantas jurisdiccionales surgieron en el siglo XVIII, poca en la que Amrica y Europa vivieron dos revoluciones que, aunque difieren entre s, coinciden en el establecimiento de los derechos humanos al mundo jurdico (Ordez, 2012).

El nacimiento de las garantas se debe a dos sucesos histricos, que son desarrollados en dos continentes diferentes, pero que sus declaraciones fueron el punto de partida para que los derechos humanos lleguen hasta todo el mundo; el nacimiento de los derechos en el mundo jurdico dentro de estos dos continentes, marcan un precedente importante y nico, pues gracias a ellos se origina una serie de acciones jurdicas que permiten al mundo desarrollarse y crear un documento legal en el que consten todos los derechos del ser humano. Luego de tantos atropellos a la dignidad humana, los pueblos y naciones logran ver su esfuerzo plasmado en leyes, convirtindose en realidad el sueo anhelado de la mayora del mundo, el establecimiento de los derechos en un cuerpo legal ya no era anhelo sino realidad.

Las garantas jurisdiccionales son importantsimas puesto que, no nicamente los derechos son lo ms destacable de la Constitucin, los derechos no seran de gran valor si no existieran garantas jurisdiccionales para su defensa, las que permitan hacer efectiva la proteccin de los derechos y la reparacin integral en los casos en que se declare su vulneracin (Campo verde Nivicela y otros, 2018).

En consecuencia, todos los elementos constitucionales son parte del engranaje para llegar hacia la gran anhelada justicia constitucional, es por ello que no solo los derechos son lo ms importante sino, todo lo que forma parte de ellos como son las garantas.

Los tipos de garantas jurisdiccionales segn la Constitucin de la Repblica del Ecuador dentro de su ndice; especficamente, dentro del Ttulo III denominado: Garantas Jurisdiccionales, se encuentran los tipos de garantas que se dividen en secciones; donde situamos: seccin segunda: accin de proteccin; seccin tercera: accin de hbeas corpus; seccin cuarta: accin de acceso a la informacin pblica; seccin quinta: accin de hbeas data; seccin sexta: accin por incumplimiento; y, seccin sptima: accin extraordinaria de proteccin (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

En el Ecuador existen 6 tipos de garantas jurisdiccionales contenidas por la Constitucin las cuales deben ser aplicadas y respetadas conforme esta las determina, teniendo presente que la finalidad de ellas es proteger de forma eficaz e inmediata todos y cada uno de los derechos. Los tipos de garantas jurisdiccionales sirven para tutelar diversos derechos las garantas constitucionales son los mecanismos que establece la Constitucin para prevenir, cesar o enmendar la violacin de un derecho que est reconocido en la misma Constitucin (vila Santamara, 2010).

Existen seis herramientas que pueden tutelar dichos derechos, que se crearon con la finalidad de que no quede en indefensin ni un solo derecho; en ese sentido, suponemos que el legislador debi ser precavido y gil al elaborar estas garantas constitucionales, planteando el supuesto caso de encontrarse cualquier derecho inmerso en la Constitucin violentado, con plena certeza existe el mecanismo llamado garanta que lo protege; ahora ser deber del jurista comprender bajo qu figura puede reclamar que el derecho que ha sido constreido sea resarcido o detenida su violacin o amenaza de violacin.

 

La naturaleza como sujeto de Derechos

Hace un poco ms de una dcada y media atrs, la naturaleza era considerada un objeto, carente de derechos, la concepcin del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos era imperceptible, sin embargo, con el pasar de los aos en concomitancia con el crecimiento global en todos sus aspectos y el reconocimiento de los derechos constitucionales como pilar fundamental del estado, se abre una transcendental brecha entre la naturaleza y sus derechos.

A la par con este crecimiento, devienen innumerables afectaciones directas hacia la naturaleza, en este sentido, surge una palpitante necesidad de definir la delimitacin del alcance de los derechos constitucionales, orientado en el reconocimiento de la existencia de la naturaleza como sujeto de derecho, incluyendo en su norma suprema derechos especficos en tutela de la Naturaleza.

El extenso reconocimiento de los derechos de la naturaleza tiene su gnesis en la carta de la naturaleza de las naciones unidas del 28 de octubre de 1982, la cual estableci, que la especie humana es un pilar fundamental dentro de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento armnico, ininterrumpido y concatenado de los sistemas naturales, a la actualidad un extenso nmero de autores se han referido y aportado con valiosos criterios acerca de esta importante problemtica.

El jurista colombiano Luis Fernando Macas Gmez, hace mencin de que la constitucionalizacin del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho, no slo genera un nuevo principio constitucional, sino que contribuye a la construccin de un nuevo orden jurdico que debe desarrollar ese principio

El Ecuador, a partir de ao 2008, se consagra como el primer pas del mundo en incluir, en su norma constitucional, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, otorgndole a esta, una amplia gama de derechos en pro de los derechos colectivos, as mismo, incluye en su norma constitucional, mecanismos jurdicos eficaces para la correcta tutela de esta gama de derechos constitucionales.

El reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza, demanda de instrumentos adecuados para una eficaz y rpida tutela, que permita la revisin, combinacin e incluya sanciones ante la vulneracin de estos derechos, ya que, sin estas, los preceptos constitucionales, no seran ms que meros enunciados.

La Constitucin de la repblica del Ecuador del ao 2008, en los captulos, primero y sptimo, en sus artculos 10, 71, 72, 73 y 74, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, y, por lo tanto, titular de estos. Entre estos derechos, se reconoce uno de los ms importantes, como lo es, el respeto integro de su existencia, y, se garantiza su proteccin mediante mecanismos jurdicos eficaces, integrados a la normativa vigente.

Con respecto a la definicin de sujeto de derecho, no es otra cosa, que la titularidad que recae sobre un derecho, en beneficio del sujeto activo. El jurista Herrera Silva ha afirmado que: La nocin de sujeto de derechos se comprende como la titularidad de un derecho subjetivo en cabeza de un propietario y que se garantiza por medio de derechos objetivos.

El autor inequvocamente proyecta, que, al referirnos a sujeto de derechos, nos enfocamos en la capacidad que tiene el sujeto activo, por medio de su titularidad, de accionar, en caso de ser necesario, las garantas, que, por su misma capacidad, la norma le otorga.

Por otra parte, Guzmn Brito establece en su obra que, La expresin "sujeto del (o de) derecho" es tcnica de la ciencia jurdica de nuestros das para designar supremamente a los entes solo a los cuales es posible imputar derechos y obligaciones, o relaciones jurdicas en terminologa tambin de nuestra poca

Es de suma importancia aclarar, que, si bien la naturaleza es imputable de derechos, no es sujeto de obligaciones, esto debido a que, al hablar de la naturaleza, nos referimos a la numerosa cantidad de elementos que forman parte de un ecosistema. Por lo tanto, todos estos elementos son, sin discriminacin alguna, beneficiarios de esta titularidad, por lo que llegar a establecer especficamente el alcance de los derechos de la naturaleza, se vuelve un reto significativo para el campo investigativo del derecho constitucional.

 

 

 

Los animales como sujetos de Derechos

Ahora bien, al referirnos a los animales, podemos determinar claramente, que estos, como parte de un ecosistema, son beneficiarios directos, y por ende titulares de los derechos consagrados en la normativa constitucional. As mismo la constitucin en su captulo tercero, con el fin de garantizar estos derechos, otorga a los titulares de derechos, garantas jurisdiccionales, que no son otra cosa que, herramientas jurdicas, directas y eficaces, para garantizar la tutela de todos los derechos consagrados en la normativa constitucional.

La Declaracin Universal de los Derechos del Animal en su artculo 4, expresa: a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, areo o acutico y a reproducirse. b) Toda privacin de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

El objeto de la accin de tutela es abrir el debate legal sobre los derechos de los animales y la forma en que estos se ejercen. El estatus de los animales en el ordenamiento jurdico colombiano es variado y multiforme. Reconocen su condicin de seres sintientes (art. 2 de la Ley 1776 de 2016), y, en razn de esta calificacin, se introdujo la prohibicin general de maltrato y el imperativo del bienestar animal, aunque con amplias salvedades cuyo alcance hoy en da es objeto de profundos debates, como los relacionados con los lmites al uso y explotacin de los animales para la produccin de pieles, la experimentacin con fines mdicos, industriales o cientficos, la industria cosmtica, las prcticas deportivas o de entretenimiento, o los espectculos circenses y taurinos.

La legislacin ambiental y sanitaria, por su parte, contiene profusas regulaciones que atienden a los objetivos de proteger el medio ambiente y la salud pblica: instrumentos para regularizar el comercio internacional de especies amenazadas segn la Convencin CITES, instrumentos internacionales como la Declaracin de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano o la Carta Mundial de la Naturaleza, el rgimen de zoocriaderos establecido en la Ley 611 de 2000, herramientas para el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre, o la normatividad sobre el funcionamiento de los mataderos de los municipios y distritos o sobre el control de plagas, son tan slo algunos de los instrumentos legales referidos a los animales.

De este entramado tan profuso y disperso, sin embargo, es posible extraer dos categoras relevantes que sirven para establecer el estatus jurdico de los animales silvestres. En la medida en que en principio y como regla general la fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la Nacin, y que por ende su consideracin como mercanca se encuentra excluida, los animales silvestres son relevantes desde el punto de vista constitucional desde dos perspectivas: primero, como elementos integrantes de la naturaleza, y segundo, como individuos sintientes que tienen un valor propio independientemente de su aporte ecosistmico. En el primer caso, los animales silvestres no son reconocidos en tanto individuos sino como ejemplares de una especie silvestre que cumple distintas funciones ecosistmicas que son tuteladas en atencin al deber constitucional de proteccin al medio ambiente, y en el segundo, en cambio, los animales son reconocidos como seres que tienen un valor propio.

La definicin del estatus jurdico de los animales silvestres, se trata de dos aproximaciones complementarias, pero no necesariamente pacficas, puesto que parten de supuestos conceptuales y tericos y de sensibilidades distintas que, en determinados eventos, pueden conducir a soluciones y respuestas diferentes frente a las problemticas que plantea la proteccin de los animales. As, por ejemplo, el ambientalismo reclama la consideracin del ecosistema como un todo, desde una perspectiva sistmica y global, mientras que el animalismo parte del reconocimiento del valor intrnseco de los animales, al margen de su relevancia y de sus funciones ecosistmicas.

 

Habeas corpus

Continuando con el hilo conductor del tema, y por ser necesario, debemos profundizar nuestro anlisis en lo que se define como Habeas Corpus, su objeto, objetivo y presupuestos, la peculiaridad de esta herramienta jurdica es la restitucin inmediata del bien jurdico, ante la vulneracin de los derechos de libertad.

El habeas corpus es una institucin jurdica, que tiene como objetivo fundamental la recuperacin inmediata de los derechos de libertad, ante una detencin que debe cumplir con los presupuestos de, arbitrariedad, ilegitimidad e ilegalidad hacia el sujeto activo, quien es el objeto principal del habeas corpus, mecanismo de vital importancia, puesto que, por este medio se protegen derechos primordiales, como lo es el derecho a la vida e integridad del sujeto ante cualquier circunstancia que vulnere el goce de los derechos constitucionales, constituyndose en un mecanismo inmediato para la proteccin de todos los derechos vulnerados, que se pretende restaurar a travs de esta garanta.

El artculo 89 de la Seccin tercera del Captulo tercero del Ttulo segundo, de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que la accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad.

En este sentido, es de suma importancia llegar a establecer especficamente el alcance de los derechos de la naturaleza, y la procedencia del habeas corpus para la tutela de los derechos de los animales. A pesar de que la constitucin, reconoce a los animales como titular de derechos, la falta de lineamientos especficos que determinen el alcance de estos derechos y la procedencia de las garantas jurisdiccionales vulnera su tutela y dificulta el reconocimiento de estos derechos por parte del administrador de justicia, poniendo en eminente riesgo la seguridad jurdica.

El alcance de esta vulneracin abarca a ms de un derecho legalmente reconocido, por tal motivo es de suma importancia llegar a establecer la procedencia de las garantas jurisdiccionales, en especial la garanta de habeas corpus como mecanismo de tutela de los derechos violentados en pro de los animales.

La ley orgnica de garantas jurisdiccionales y control constitucional, en concordancia con la norma suprema, en su artculo 6, con el fin de garantizar estos derechos, otorga a los titulares, herramientas jurdicas eficaces, denominadas garantas jurisdiccionales, existen varias garantas, las cuales se las accionan en casos especficos, toda vez, que, en cada una de ellas se deben cumplir con varios presupuestos especficos, para poder accionarlas, entre ellas tenemos: la accin de proteccin, la accin de acceso a la informacin pblica, el hbeas data, la accin por incumplimiento, la accin extraordinaria de proteccin y el hbeas corpus, esta ltima en la que vamos a centrar nuestro anlisis.

La ley orgnica de garantas jurisdiccionales y control constitucional, en su artculo 43 contempla al habeas corpus, como un mecanismo de recuperacin inmediata ante la vulneracin de los derechos de libertad, entre ellos, el derecho a la vida y a la integridad fsica.

En tal sentido, para Bello y Jimnez, es al sujeto o ciudadano -particular- a quien le corresponde ejercitar su derecho a las garantas constitucionales procesales, cuando es lesionado o violado su derecho, pudiendo en todo momento renunciar al ejercicio de su derecho, no as al contenido del derecho constitucional.

Obviamente, se entiende que los derechos constitucionales, en su contenido son irrenunciables, no as el ejercicio de esos derechos, los cuales quedan a la voluntad de los sujetos. Sin embargo, al referirnos a la naturaleza, la correspondencia de ejercitar su derecho a las garantas jurisdiccionales es universal, correspondiendo esta capacidad, a ser exigida por parte de cualquier persona ante la autoridad competente, en conformidad con lo que establece el artculo 71 de la constitucin, que textualmente define, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad, podr exigir a la autoridad publica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, por lo que corresponde a todos los habitantes proclamarse como sujeto activo, para el ejercicio de este derecho en beneficio de la naturaleza.

As mismo, Conviene destacar que para Pico I Junoy, una cosa son los derechos del hombre y otra cosa sus garantas, siendo que las garantas constitucionales procesales, son medios procesales a travs de los cuales se hace posible la realizacin y eficacia de los derechos constitucionales

Por ello, esto se constituye en uno de los derechos esenciales de los sujetos, el derecho de recurrir ante un rgano judicial en procura de justicia, no se agota con el simple acceso al rgano judicial, sino que debe posibilitar el ejercicio efectivo del derecho, y la restitucin del derecho vulnerado.

Con el fin de complementar este gran avance jurisprudencial el 27 de enero de 2022, mediante sentencia signada con el numero No. 253-20-JH/22, se reconoce tambin a los animales como titulares de derecho, con capacidad suficiente para accionar estas garantas, a raz de este significativo fallo, los operadores de justicia han tenido una visin ms clara de la tutela de los derechos de la naturaleza y su alcance.

Durante el ao 2022, se accionan las garanta jurisdiccionales con la intencin de salvaguardar los derechos de la naturaleza, especficamente de los animales, se presenta accin de habeas corpus, signada bajo el nmero No.09333202200667T, la cual fue aceptada al trmite y en su parte pertinente se concede la garanta jurisdiccional de la accin de habeas corpus a favor de los animales ordenando su inmediata liberacin en el lugar donde se encontraban, la jueza ponente emiti sentencia, invocando la jurisprudencia vinculante creada por la corte constitucional, denotando un gran avance, un mayor entendimiento y una tutela judicial efectiva, de todos los derechos consagrados en la norma suprema.

 

Resultados

Los resultados obtenidos de esta investigacin claramente denotan el reconocimiento de los animales como titulares de derecho, en razn de que estos, son parte de la naturaleza, y la constitucin del Ecuador reconoce a la naturaleza como titular de derechos, as tambin podemos destacar que, es procedente accionar la garanta del habeas corpus como mecanismo de tutela sobre los derechos de los animales, a fin de garantizar la restitucin de los derechos de libertad coartados en forma ilegtima.

La justificacin tiene cabida en la importancia de la investigacin ya que al finalizar la misma puede ser utilizada como fuente de consulta, puesto que no existen estudios referentes al caso, de igual manera tiene importancia por no solo ser una accin de habeas corpus.

El Estado incentivar a las personas naturales y jurdicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Finalmente, lo que se lograra con la presente investigacin es enfatizar el alcance del hbeas corpus, ante la finalidad y objetivo de la garanta jurisdiccional, en este sentido nuestra legislacin, la Constitucin ecuatoriana expone una evolucin respecto al clsico derecho a un ambiente sano cuyo titular de derecho son los seres humanos, hacia la defensa de la naturaleza como titular libre de derechos.

 

Discusin

A travs del estudio jurdico doctrinario se puede deducir que la accin de hbeas corpus, desde su concepcin ha sido la garanta utilizada en defensa de los derechos de la persona humana, en la constitucin del 2008 se ratifica al igual que en la Ley Orgnica De Garantas Jurisdiccionales Y Control Constitucional, como la accin y el mecanismo idneo en defensa de vulneraciones de derechos hacia la libertad, la vida la integridad fsica de las personas, hasta la actualidad no habido reforma alguna hacia la concepcin de esta garanta jurisdiccional en la legislacin ecuatoriana, por lo que su aplicacin es clara y concisa.

La Naturaleza es reconocida en la Constitucin del Ecuador de 2008 como sujeto de derechos, sin embargo, el Estado no est del todo apto para dicho reconocimiento, ya que en la prctica diversos inconvenientes estn acompaados en la exigibilidad de estos derechos, as se demuestra en el caso, que tuvo que llegar hasta la Corte Constitucional para resolver el problema jurdico, al hablar de la garanta jurisdiccional del hbeas corpus frente a la proteccin de los animales, la Corte Constitucional en Sentencia No. 253-20- JH/22 Caso Mona Estrellita, faculta la posibilidad de interponer garantas jurisdiccionales a favor de animales silvestres, siempre y cuando los administradores de justicia observen el principio inter especie e interpretacin ecolgica.

Se reconoce a los animales silvestres como sujeto de derechos, sin embargo es escasa la normativa que pueden hacer cumplir derechos de los animales, la Corte Constitucional dispuso que la Asamblea Nacional apruebe una ley referente al tema, para que as situaciones similares se puedan solucionar en base al ordenamiento jurdico, y al recibir ya un fallo favorable en el caso Estrellita mono chorongo por la Corte Constitucional se da un avance jurisprudencial notable en la legislacin ecuatoriana.

 

Conclusin

La constitucin ecuatoriana de 2008 es la primera en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos (art. 71), sin embargo, hasta la fecha no se haba logrado un fallo judicial en que se reconozca que los animales, por ser elementos constitutivos de la naturaleza merecen respeto, garantizado por el Estado

Realizar debates donde los miembros creadores de leyes lleguen a cuestionamientos si cada garanta constitucional est siendo aplicada de forma adecuada por las personas, ya que de existir vacos legales no sea un impedimento para la defensa de los derechos de todos quienes forman parte del Estado ecuatoriano, si no realizar las respectivas reformas a las leyes pertinentes para que no existan trabas al momento de hacer uso de ellas.

Es de suma importancia la concientizacin por medio de campaas hacia los seres humanos para evitar todo tipo de maltrato hacia los animales, ya que estos son parte del ecosistema y reconocidos incluso por varias legislaciones internacionales como sujetos de derechos con capacidad de sentir dolor y sufrimiento, as como tambin la difusin de la normativa que en nuestro ordenamiento jurdico reposa a las sanciones y penas que est expuesta la persona que cause tal dao a un animal.

En este punto de la investigacin se recomienda que la Sentencia No. 253-20-JH/22, emitida por la Corte Constitucional en el caso denominado el habeas corpus y los animales como sujetos de derechos, se difunda por todos los medios posibles, ya que de esta manera servir de jurisprudencia en nuestra legislacin para posibles casos similares donde se encuentre en vulneracin los derechos de los animales y duda del estatus jurdico que estos poseen.

La naturaleza y en especfico los animales nos comunican los malos presagios y esos malos presagios trae consecuencias. La cosmovisin andina es una filosofa de vida que comprende de cuatro principios fundamentales: complementariedad, reciprocidad, correspondencia y relacionalitas que permiten la conexin de todos los elementos del cosmos desde lo individual y lo colectivo en conformidad con la naturaleza. Adems, presenta smbolos y deidades que surgen de los cultos de los pueblos indgenas antiguos y que han perdurado gracias a la tradicin oral. Por su parte, la ilustracin, como un medio de expresin artstica, usa diferentes tcnicas tradicionales y digitales para representar pensamientos, denuncias sociales, personalidad, entre otros aspectos ms. Se llega a la conclusin de que los animales son imprescindibles en la vida armnica de los seres humanos, ya que ellos mediante su comportamiento nos dan un significado o nos predice de ciertas situaciones que se puede evitar con la misma naturaleza.

Los conocimientos tradicionales, referidos a la cosmovisin andina, es de suma importancia para la conservacin y utilizacin sostenible de la agrobiodiversidad existente en las propiedades de los agricultores conservacionistas; dicho conocimiento permite al agricultor evitar prdidas ocasionadas por los fenmenos naturales, escoger pocas de siembra adecuadas; y en otros casos para dar agradecimiento a la naturaleza y a la pachamama.

La cosmovisin andina y la interculturalidad constituyen una fuente para promover el desarrollo sostenible desde el sumak kawsay en el contexto ecuatoriano actual, as tambin cmo interviene en la visin del mundo y su correlacin con todos los factores de la naturaleza, incluido el ser humano, lo que representa una evolucin social en constante reconstruccin y renovacin, donde predomina la representacin igualitaria, mutua y una firme relacin de los seres humanos entre s, como parte del ecosistema vivo y con el mbito natural. 

Se concluye que el progreso, desde la perspectiva de la cosmovisin andina, no est correlacionado con el patrimonio material, como sucede en el sistema globalizado actual. Adems, la concepcin de la cosmovisin andina y la interculturalidad no corresponden a una etapa de subdesarrollo, sino ms bien constituyen una necesidad para recuperar los valores colectivos, tanto en el aula de clases como en la sociedad, lo que discrepa fuertemente de la ideologa neoliberal vigente en la actualidad.

 

Referencias

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