Reflexiones en torno a los bienes jurdicos y la reparacin integral en los delitos sexuales en el Ecuador

 

Reflections on legal rights and comprehensive reparation in sexual crimes in Ecuador

 

Reflexes sobre direitos legais e reparao integral em crimes sexuais no Equador

Geanella Elizabeth Salcedo-Rodrguez I
geanelizabeth11@hotmail.com 
https://orcid.org/0000-0001-8207-6153 

,Ramiro Baltazar Brito-Chuchuca II
ramir.brito@funcionjudicial.gob.ec 
https://orcid.org/0000-0002-5259-9161
Cinthia Dolores Pareja-De Lama IV
cinthiapareja@hotmail.com 
https://orcid.org/0009-0008-5560-8757

,Jaime Heraldo Yungaicela-Jimnez III
jaime.yungaicela@funcionjudicial.gob.ec 
https://orcid.org/0009-0007-6364-8700
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: geanelizabeth11@hotmail.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 06 de diciembre de 2023 *Aceptado: 13 de enero de 2024 * Publicado: 29 de febrero de 2024

 

        I.            Consejo de la Judicatura, Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantn Pasaje, Provincia de El Oro, Ecuador.

      II.            Consejo de la Judicatura, Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantn Pasaje, Provincia de El Oro, Ecuador.

    III.            Consejo de la Judicatura, Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantn Pasaje, Provincia de El Oro, Ecuador.

    IV.            Consejo de la Judicatura, Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantn Pasaje, Provincia de El Oro, Ecuador.

 


Resumen

La normativa y la dogmtica penal determinan ciertas nociones componentes del tipo penal como el bien jurdico protegido, que enmarca los derechos, objetos, bienes y dems elementos que merecen una proteccin penal, por su importancia para la sociedad y los sujetos de derechos. Entre estos bienes jurdicos, se encuentran la integridad sexual y reproductiva. La lesin de estos bienes jurdicos no slo deriva en la obligacin de investigacin por parte del Estado y del establecimiento de la responsabilidad penal de una persona en concreto, sino tambin en la ejecucin de una reparacin integral. El objetivo de este trabajo es reflexionar en torno a los bienes jurdicos y la reparacin integral en los delitos sexuales en el Ecuador, a travs de tcnicas documentales, y la aplicacin de mtodos tales como el analtico, sinttico, deductivo y exegtico. Se concluye que los bienes jurdicos protegidos de la integridad sexual y reproductiva son complejos, variando entre aspectos mono ofensivos y pluriofensivos, y que, en el caso de la reparacin integral, la complejidad mencionada obliga a un estudio concreto de cada caso para ordenar aquellas medidas certeras para alcanzar dicha reparacin con carcter integral.

Palabras clave: Bien jurdico protegido; Reparacin integral; delito; Integridad sexual y reproductiva; Cdigo Orgnico Integral Penal.

 

Abstract

Criminal regulations and dogmatics determine certain component notions of the criminal type, such as the protected legal good, which frames the rights, objects, goods and other elements that deserve criminal protection, due to their importance for society and the subjects of rights. Among these legal rights are sexual and reproductive integrity. The injury to these legal rights not only results in the obligation of investigation by the State and the establishment of the criminal responsibility of a specific person, but also in the execution of comprehensive reparation. The objective of this work is to reflect on legal assets and comprehensive reparation in sexual crimes in Ecuador, through documentary techniques, and the application of methods such as analytical, synthetic, deductive and exegetical. It is concluded that the legal rights protected by sexual and reproductive integrity are complex, varying between mono-offensive and multi-offensive aspects, and that, in the case of comprehensive reparation, the aforementioned complexity requires a specific study of each case to order those measures. accurate to achieve said repair on a comprehensive basis.

Keywords: Protected legal asset; Comprehensive repair; crime; Sexual and reproductive integrity; Comprehensive Organic Criminal Code.

 

Resumo

A regulamentao e a dogmtica penal determinam certas noes componentes do tipo penal, como o bem jurdico protegido, que enquadra os direitos, objetos, bens e outros elementos que merecem proteo penal, pela sua importncia para a sociedade e os sujeitos de direitos. Entre esses direitos legais esto a integridade sexual e reprodutiva. A leso destes direitos legais no s resulta na obrigao de investigao por parte do Estado e no estabelecimento da responsabilidade penal de uma determinada pessoa, mas tambm na execuo de uma reparao integral. O objetivo deste trabalho refletir sobre os bens jurdicos e a reparao integral dos crimes sexuais no Equador, atravs de tcnicas documentais e da aplicao de mtodos analticos, sintticos, dedutivos e exegticos. Conclui-se que os direitos jurdicos protegidos pela integridade sexual e reprodutiva so complexos, variando entre aspectos mono-ofensivos e multi-ofensivos, e que, no caso da reparao integral, a referida complexidade requer um estudo especfico de cada caso para ordenar aqueles medidas precisas para alcanar o referido reparo de forma abrangente.

Palavras-chave: Bem jurdico protegido; Reparo abrangente; crime; Integridade sexual e reprodutiva; Cdigo Penal Orgnico Abrangente.

 

Introduccin

Socialmente, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, tienen una lamentable y frecuente comisin, al menos, es lo que reflejan las cifras en Ecuador. Frente a esto, el Estado debe reaccionar tanto represivamente, as como preventivamente. En el aspecto represivo, las penas y la reparacin integral son ordenadas, a travs de un proceso penal, contra el sujeto activo del delito, que toma el rol de procesado y posteriormente, de ser acreditada su responsabilidad, como sentenciado; mientras que estas medidas de reparacin integral se dirigen en favor de la o las vctimas, mismas que deben ser establecidas en concordancia con los daos causados, as como revisando las caractersticas intrnsecas a la vctima.

Por otra parte, el bien jurdico protegido, es fundamental dentro de la estructura del tipo penal, puesto que es el derecho, objeto o elemento que es protegido por la normativa, y que, por su importancia, debe ser tutelado por el poder punitivo del Estado. Se relaciona con el sujeto pasivo del delito, debido a que dicho sujeto es el titular del bien jurdico lesionado, y que, por dicha lesin, se debe activar el proceso penal, para alcanzar finalmente, la reparacin integral determinada en el prrafo previo.

Con estas consideraciones, el objetivo de este trabajo es reflexionar en torno a los bienes jurdicos y la reparacin integral en los delitos sexuales en el Ecuador, a travs de tcnicas documentales, y la aplicacin de mtodos tales como el analtico, sinttico, deductivo y exegtico. La tcnica documental se utiliz para poder acceder a documentos fsicos y digitales sobre los temas de estudio. En cuanto al mtodo analtico, dio paso al anlisis y reflexin del objeto de estudio, a partir de un enfoque deductivo, centrado en los elementos generales a los particulares de los temas de anlisis. Respecto del mtodo exegtico, permiti el anlisis de la normativa penal ecuatoriana, el Cdigo Orgnico Integral Penal (en adelante COIP), y, por ltimo, el mtodo sinttico sirvi para resumir o sintetizar los hallazgos de este trabajo en sus conclusiones.

Se concluye que los bienes jurdicos protegidos de la integridad sexual y reproductiva son complejos, donde se puede estar frente a conductas que lesionan ambos bienes jurdicos (el aspecto sexual y reproductivo), variando entre pticas de bienes jurdicos mono ofensivos y pluriofensivos. En el caso de la reparacin integral, es ordenada a travs de sentencia ejecutoriada, y es un derecho de toda vctima. Su complejidad obliga a un estudio concreto de cada caso, por parte de los juzgadores, para ordenar aquellas medidas certeras e idneas para alcanzar dicha reparacin con carcter integral, y que se pueda mantener la vigencia de los derechos.

 

Desarrollo

El bien jurdico en el Derecho penal

Se parte desde la concepcin que determina que el Derecho penal tiene como principal funcin la proteccin de bienes jurdicos, as como la generacin de la abstencin de los ciudadanos de cometer actos delictivos (Couto de Brito, 2014), es decir, de bienes que son social y jurdicamente considerados importantes, y por ello deben ser protegidos en una doble funcin. La primera de ellas, como parte de la disuasin de los potenciales sujetos activos de los delitos para que no cometan dichos delitos, y la segunda, como la determinacin del conjunto de elementos, derechos, espacios fsicos y otros bienes que deben ser protegidos por el Derecho penal, es decir, que por su importancia requieren de dicha proteccin.

Estas dos modalidades o funciones del bien jurdico se plasman como beneficios de esta figura, en concordancia con un Estado de derechos y justicia, que no debe ponderar la cantidad de procesamientos, sino la efectividad de su sistema penal a partir de la garanta de los derechos de las personas y su manifestacin en los procedimientos penales. Esto, se observar tanto en las actuaciones de los abogados en los procesos, as como tambin de dos partes fundamentales en dichos procesos, como son el fiscal y el o los jueces, que son llamados a respetar la figura de los bienes jurdicos y sus elementos componentes, donde, adicionalmente, el respeto del bien jurdico, conlleva a que se deban probar cada uno de sus elementos, lo que eleva el debate jurdico en los procesos, motivando a probar ms all de toda duda razonable la responsabilidad de los sujetos activos.

En las sociedades actuales, la proteccin de los bienes jurdicos por parte del Estado ha tomado una importancia capital, dado que, en un Estado garantista, existe el compromiso y responsabilidad de los Estados por la proteccin de sus sujetos de derechos, que, en el caso de Ecuador, constan no slo las personas naturales, sino tambin las personas jurdicas, los pueblos, comunidades y nacionalidades, as como la naturaleza, con la flora y la fauna incluida. Es de este modo, que la normativa penal, cumple el rol de proteccin y prevencin, otorgando importancia a los bienes jurdicos, cerrando as un esquema que se integra no slo con el Derecho penal, sino tambin con el Derecho administrativo, como dos mbitos complementarios de proteccin estatal de los derechos.

Desde un aspecto dogmtico, el bien jurdico protegido es un instrumento creado por el Derecho, donde se le otorga un valor o inters formal, ordenndose la tutela y la proteccin de estos bienes, indicndose adems que gracias al principio de exclusiva proteccin de bienes jurdicos pueden llevarse a cabo interpretaciones restrictivas, garantistas y racionales, de los tipos penales (Cardona Barber, 2019, p. 154), restringido nicamente a lo tipificado en la normativa penal, para de esta forma no realizar interpretaciones extensivas que puedan llevar a confusin o a analogas. De este modo, se protegen los derechos de las personas al no ser procesados o investigados por delitos inexistentes y/o deformados.

La respuesta del Estado, respecto a escoger el Derecho administrativo o penal para la proteccin del bien jurdico en cuestin, se califica segn la importancia de dicho bien jurdico. Es as que Ambos (2020, p. 4), determina que cuanto ms importante sea el derecho o el bien jurdico constitucionalmente garantizado (y, por lo tanto, a ser protegido por el Estado), ms aumenta la posibilidad de establecer un deber estatal de proteccin jurdico-penal, de modo tal que cada Estado, a travs de sus poderes (judicial, legislativo, ejecutivo), la sociedad, con sus reclamos y posturas, as como la academia, todos ellos articulados, realizarn las valoraciones pertinentes de cara a lograr cuantificar la importancia de estos derechos o bienes jurdicos, por ejemplo, con el objetivo de sealar las penas ms proporcionales a los daos que causa la conducta (accin u omisin) en cuestin.

Dentro de la composicin del tipo penal, Vega Arrieta (2016) seala que, entre varios elementos, se encuentra el bien jurdico. Este bien jurdico es contemplado como el objeto jurdico, la esencia del delito (Lascuran Snchez, 2007), y que del mismo se desprenden derechos y obligaciones. Derechos para los sujetos pasivos, que son titulares del bien jurdico, conforme se ver a continuacin, pero tambin como una obligacin de respetar dichos bienes jurdicos, so pena de la responsabilidad que de esto se desencadene. cabe mencionar adicionalmente, que, en la teora del tipo penal, la lgica indica que el titular del bien jurdico es el sujeto pasivo del delito, mientras que las acciones u omisiones del sujeto activo son dirigidas a lesionar dicho bien, razones por las cuales, el estudio del bien jurdico es fundamental para la entera comprensin de la teora del tipo penal.

Adicionalmente, se reflexiona por parte de la doctrina que el bien jurdico, histricamente, ha cumplido una funcin de garanta para los sujetos, en cuanto pretenda dar razn del porqu de la intervencin estatal (Bustos Ramrez, 2019, p. 467), en otras palabras, se justifica la aplicacin del poder punitivo del Estado a travs de la definicin de las conductas penalmente relevantes, para as darle a los sujetos de derechos, el respaldo donde todas estas conductas estarn establecidas de modo previo (seguridad jurdica), tomando en consideracin que es a travs del Derecho penal que se aplica el ius puniendi estatal de forma ms severa (Priz Smith, 2022). Esta severidad, amerita que el Estado tome las precauciones necesarias, para evitar posibles abusos de poder.

Agrega Vega Arrieta (2016, p. 59) que:

El tipo penal segn el bien jurdico tutelado se clasifica en tipo penal mono ofensivo y pluriofensivo, en el primero se tutela un solo bien jurdico y en el segundo se tutelan varios bienes jurdicos, lo que de inmediato exige para la configuracin de estos que se acredite que fueron lesionados o puestos en peligro efectivo todos los bienes jurdicos tutelados en ese tipo penal concreto.

Esto significa que la determinacin de los bienes protegidos en las infracciones penales no est limitada a un solo bien jurdico, sino que la complejidad de los delitos muchas veces lleva a que se protejan ms de un bien jurdico, es decir, varios derechos con un mismo tipo penal. As mismo, en el caso de delitos complejos, como los que se abordarn en este trabajo (delitos sexuales y contra el derecho de reproduccin), las lesiones pueden ser amplias y esto perjudicar mltiples aspectos de la vida del sujeto pasivo. Ante esto, la preocupacin siempre reside en que el legislador, con la correcta tcnica legislativa, pueda interpretar todos los derechos potencialmente vulnerables, para que as, sean incluidos como bienes jurdicos en el delito que se est tipificando. De este modo, se limita el concepto de bien jurdico con el propsito de definir qu es lo legtimamente criminalizable, como manifestacin del temor a que el poder estatal contravenga las libertades que est llamado a proteger (Szczaranski Vargas, 2012). Por ello, las delimitaciones conceptuales, literales que realiza el tipo penal, superan la esfera de las meras descripciones, para pasar a establecerse como verdaderos lmites al poder punitivo del Estado, y como una garanta a las vctimas.

Un ltimo aspecto interesante de resaltar es que el bien jurdico, conforme se ha podido observar hasta el momento, delimita las conductas penalmente relevantes, a partir de la sealizacin de un bien o bienes que deben ser protegido por el poder punitivo del Estado. Esta proteccin, activa posteriormente una potencial sancin, de modo que la lesin deviene en una respuesta del ius puniendi. Pero ms all de estos efectos prcticos, subyace una funcin elemental del bien jurdico y del tipo penal en su conjunto, que es la bsqueda de la vigencia del Derecho. Es decir, que, al sealarse los bienes jurdicos protegidos, y al articularse esto con las sanciones respectivas, se motiva que el ordenamiento jurdico sea respetado, y enviar un mensaje a la sociedad, donde las contravenciones a los bienes jurdicos tienen una respuesta punitiva, que reafirma el poder del

Derecho y del Estado.

 

Reparacin integral

En un Estado constitucional, de derechos y justicia, se protegen los derechos a travs de la aplicacin de las normas jurdicas, as como de los principios constitucionales y legales, de cara a lograr un ejercicio pleno de dichos derechos, tanto los de carcter internacional, y los surgidos del seno constitucional. Pero comprendiendo que ms all de todos los elementos preventivos que puede ordenar el Estado, a travs del Derecho administrativo y penal, existen casos donde las lesiones de derechos son inevitables, lo cual requiere que se accionen procesos tendientes a la determinacin de responsabilidades de los sujetos activos.

Una vez que se alcanza la determinacin de responsabilidades antes mencionada, es preciso que quien dicte resolucin o sentencia, evale la necesidad de aplicar ciertas medidas de reparacin, que estarn diseadas y especificadas para cada caso en concreto, reuniendo, entre varios requisitos, que sean medidas idneas para lograr la reparacin del o los derechos vulnerados, y de los distintos tipos de vctimas, tanto directas como indirectas. Conforme se analizar a continuacin, un carcter excluyente de la reparacin es que esta debe ser integral, abordando los diferentes aspectos lesionados, para que los bienes jurdicos afectados puedan retomar, en la medida de lo posible, las mismas caractersticas que posean de manera previa a la lesin de los derechos.

Como la reparacin nace del dao o lesin a un bien jurdico protegido, se debe comprender que:

El dao transita por un nuevo paradigma del derecho que debe ser entendido, como todo perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crdito, afectos, creencias, etc., debiendo ser reparado por parte de quien lo caus hacia quien lo padeci, por no haber estado en la obligacin jurdica de soportarlo (Machado Lpez et al, 2018).

Los sujetos de derechos no deben soportar la lesin de los bienes jurdicos de los cuales son titulares. Esto, es claro y hasta lgico, puesto que los derechos de cualquier ndole, no han sido insertados en el ordenamiento jurdico para ser vulnerados, sino, para ser protegidos. Es por ello, que, al momento de constatarse la responsabilidad por algn dao, se activa la necesidad de su reparacin, con carcter integral. El marco constitucional vigente en el Ecuador, hace nfasis directo en los derechos, su tutela, la prevencin y tambin, de presentarse lesiones a los derechos, propender a su reparacin.

Sealan Ortega Prez & Peraza de Aparicio (2021) que el modelo constitucional ecuatoriano se ha dirigido desde el ao 2008 al reconocimiento del goce y del ejercicio de los derechos, donde las vulneraciones a estos derechos deben ser reparadas, situando la reparacin como el derecho que tiene la vctima de retomar el ejercicio de sus derechos violentados, donde el Estado tiene el deber de canalizar los procesos necesarios para la ejecucin de estas reparaciones. Esto torna compleja la actividad reparatoria, debido a que, en los procesos judiciales, se debe probar no slo el dao causado, sino tambin, la necesidad de la reparacin integral, para que los juzgadores, con estas precisiones, ordenen las medidas de reparacin integral que mejor se adapten al caso en concreto, y posteriormente, activar los mecanismos para el cumplimiento de esta reparacin.

Esto se concatena con la tercera arista de la tutela judicial efectiva, que es la emisin de una sentencia que pueda ser ejecutada, porque en el escenario contrario, donde no se pueda ejecutar la sentencia y su reparacin integral, el proceso ser estril y no surtir efectos de reparar derechos, y la Constitucin y la ley perdern efectividad en contra de las conductas penalmente relevantes. Otro pensamiento que se extrae de esto, no es slo la ineficacia de la reparacin integral, sino en mayor escala, la ineficacia del Estado para la proteccin de los derechos, siendo entonces sometido por causa de las conductas lesivas de derechos, lo que perjudica la supremaca de los derechos.

Con estos antecedentes, los autores del presente trabajo, pueden determinar que la reparacin integral es concebida como una serie de mecanismos y rdenes que, nacidas de una autoridad competente, tienen como objetivo la restitucin de los derechos vulnerados al estado previo a las lesiones, tomando en consideracin tambin todos aquellos perjuicios directos e indirectos ocasionados por la vulneracin de derechos. Se anexa, adicionalmente, que tanto las vctimas directas, as como indirectas, tienen derecho a ser protegidos y amparados por esta reparacin integral, donde el juez debe actuar con un rol garantista de derechos.

La integralidad de la reparacin es un carcter fundamental, puesto que, si el dao activa la reparacin, esta ltima debe ser concordante con el dao que ocasion las lesiones, es decir, nunca en la reparacin deben ordenarse medidas que no cubran las necesidades derivadas de los daos. Por ello, esta integralidad requiere que las partes procesales acusadoras, demuestren al rgano de justicia, todos los daos recibidos, su cuantificacin econmica, y tambin, las lesiones a derechos o bienes jurdicos inmateriales, cuya determinacin cuantitativa es ms compleja que en el resto de bienes jurdicos, pero que, respondiendo al carcter integral, tambin deben ser reparados.

En el rea constitucional, pero plenamente trasladable al rea del Derecho penal que se aborda en este artculo cientfico, se seala que la reparacin integral:

Exige a los jueces constitucionales que, al momento de ordenar la reparacin integral, miren a la persona como un todo, buscando por todos los medios disponibles restablecer la situacin de la persona afectada. El principio de dignidad humana juega un rol preponderante a la hora de reparar, toda vez que permite a la vctima dejar atrs las consecuencias o efectos negativos que gener la violacin de sus derechos constitucionales (Secretara Tcnica Jurisdiccional de la Corte Constitucional del Ecuador, 2018, p. 77).

De esto se extrae que la dignidad humana es lesionada por los atentados a los bienes jurdicos protegidos, dado que esta dignidad es transversal a todos los derechos. Lesionar un derecho constitucional o humano, deviene inevitablemente en la lesin de la dignidad de la persona, concepto complejo de abordar, y tambin de reparar. Por su parte, mirar a la persona como un todo, hace referencia a que se deben comprender los derechos y facultades de los sujetos de derechos en un sentido articulado, inseparable. Por ello, cuando se aborde en lneas posteriores, el tema de los delitos sexuales, se podr apreciar que este elemento de aspectos indivisibles en los derechos de las personas, cobra importancia, por ejemplo, cuando se trata de la comisin de delitos cuyos tipos penales tienen bienes jurdicos pluriofensivos.

En cuanto a la determinacin de todos los medios disponibles para reparar los derechos vulnerados, con el objetivo de restablecer las situaciones al momento previo a la lesin, esto es central al momento de articular los fines para los que son previstas las reparaciones integrales, y de concatenarlo con la necesidad de ordenar medidas posibles y alcanzables, que permitan cumplir con la ejecutoriedad de la sentencia o resolucin, haciendo efectivo por ende al proceso y al Derecho penal. Por ltimo, la reparacin integral hace referencia a elementos, instrumentos o componentes fundamentales en atencin a resarcir el dao producido en una persona, vctima del cometimiento de un delito (Machado Maliza et al, 2021, p. 8), de modo que estos elementos, instrumentos o componentes deben ser valorados judicialmente, para que su eleccin sea concordante con el o los derechos que se busca reparar, sin perjuicio de las adaptaciones lgicas que se deban hacer a las medidas de reparacin, en beneficio de su cumplimiento y efectividad.

 

Delitos sexuales y reproductivos, su tipificacin y realidad social en el Ecuador

Aterrizando con los conceptos antes analizados, es pertinente revisar de qu modo se recogen los diversos delitos sexuales, advirtiendo que la tipificacin ecuatoriana agrupa a todos estos delitos sexuales dentro de la sealizacin de Delitos contra la Integridad Sexual y Reproductiva (Seccin Cuarta, Captulo Segundo del COIP), lo cual genera una serie de debates interesantes, respecto del carcter de estos bienes jurdicos y de cmo, de una manera extensiva, el legislador ecuatoriano no slo ha incluido delitos con connotaciones sexuales dentro de esta Seccin Cuarta, sino en todo el COIP, aunando adems circunstancias agravantes especficas, lo que muestra un determinado inters en la prevencin y sancin de estas conductas penalmente relevantes.

La sealizacin de los Delitos contra los Derechos de Libertad (Captulo Segundo), se desglosa en la Seccin Cuarta de los Delitos contra la Integridad Sexual y Reproductiva, donde el propio ttulo de la Seccin antes mencionada identifica que el bien protegido en estos delitos es la integridad sexual y reproductiva, que puede ser separada en dos bienes jurdicos separados (integridad sexual e integridad reproductiva, en dos vas apartadas). Respecto de la inclusin de los delitos sexuales y reproductivos dentro de la categora de los bienes mediatos de la libertad, esto deja entrever que jurdicamente, se valoran los derechos sexuales y reproductivos como derechos de libertad.

As, los bienes jurdicos inmediatos de estos delitos, dependiendo de cada caso en concreto, sern tanto el derecho a la integridad sexual, as como a la integridad reproductiva; y como bien jurdico mediato, protegido de modo indirecto, la libertad. En estos casos, y de modo crtico, se puede mencionar que ser sujetos pasivos de estos delitos, y, por ende, titulares de este bien jurdico, nicamente las personas naturales, excluyendo otros sujetos de derechos, debido a que lgicamente, no gozan de dichos derechos, que son restrictivos a los seres humanos, algo que se reafirma al analizar el bien jurdico protegido mediato, que es la libertad, que asiste de modo nico a las personas naturales.

As, dentro de la Seccin indicada, los delitos que se contemplan son la inseminacin no consentida (art. 164), la privacin forzada de capacidad de reproduccin (art. 165), acoso sexual (art. 166), estupro (art. 167), distribucin de material pornogrfico a nias, nios y adolescentes (art. 168), corrupcin de nias, nios y adolescentes (art. 169), abuso sexual (art. 170), violacin (art. 171), violacin incestuosa (art. 171.1), utilizacin de personas para exhibicin pblica con fines de naturaleza sexual (art. 172), extorsin sexual (art. 172.1), contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho aos por medios electrnicos (art. 173) y oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho aos por medios electrnicos (art. 174).

De todos ellos, se aprecia que los delitos que poseen como bien jurdico a la integridad sexual y reproductiva aparentemente seran compuestos, pero la exigencia de probar la lesin a los dos bienes jurdicos, por una parte, la integridad sexual y por otra, la integridad reproductiva, termina por cerrar el debate en cuanto son delitos que pueden ser tanto mono ofensivo, as como pluriofensivos, dependiendo de cada caso en concreto. Esto, toda vez que, por ejemplo, en el caso de la privacin forzada de capacidad de reproduccin, esta conducta puede darse a travs de medios que no conlleven una lesin sexual, sino netamente reproductiva, y lo mismo con aquellas conductas que lesionen el bien jurdico de la integridad sexual, sin perjudicar la capacidad reproductiva del sujeto pasivo.

Estas consideraciones sobre la caracterstica mono o pluriofensiva de los delitos sexuales y reproductivos, llevan a reflexionar respecto de cada caso en concreto, como se mencion supra, para as llegar a la conclusin de si el rgano acusador debe probar la lesin a un slo bien jurdico protegido, o a los dos que conforman la Seccin del COIP estudiada. A su vez, se puede dar la concurrencia de diferentes delitos sexuales y reproductivos, todo ello, segn las diversas lesiones y modus operandi que tenga el sujeto activo. Por ejemplo, se puede lesionar la capacidad de reproduccin a partir de una violacin, de modo tal que all se debe valorar si se aplica un concurso real o ideal de infracciones.

Ahora bien, un anlisis exegtico, amplificado de la normativa penal nacional presenta que no slo en la Seccin Cuarta antes mencionada del COIP, se tipifican conductas con trascendencia jurdico-penal en materia de delitos sexuales, dicho de otro modo, donde el bien jurdico de integridad sexual tambin puede verse afectado. Ejemplo de esto, son los delitos de lesa humanidad (art. 89), trata de personas (art. 91), explotacin sexual de personas (art. 100), prostitucin forzada (art. 101), turismo sexual (art. 102), pornografa con utilizacin de nias, nios o adolescentes (art. 103), atentado a la integridad sexual y reproductiva de persona protegida (art. 116), violencia sexual contra la mujer o miembros del ncleo familiar (art. 158), secuestro extorsivo (art. 162), donde en todos ellos, aparece el elemento sexual, y donde las personas que son sujetos pasivos de estos delitos, tambin pueden sufrir lesiones al derecho de integridad sexual.

El objetivo de esta enunciacin, es mostrar al lector la gran cantidad de conductas que tienen incidencia en los bienes jurdicos de la integridad sexual y de los derechos reproductivos, y que su comisin tiende a lesionar dichos bienes jurdicos. Por esta razn, es central la investigacin y defensa que realice la Fiscala General del Estado, as como los aportes que pueda realizar la acusacin particular, esto de cara a lograr no slo identificar correctamente el tipo penal, sino tambin en la posibilidad de articular o encuadrar la conducta del o de los sujetos activos en dos o ms delitos, para a partir de ello, defender la idea de un posible concurso real de delitos, con las consecuencias jurdicas y punitivas que de esto se derivan.

A su vez, la preocupacin del legislador por la proteccin de este bien jurdico llev a que se lleve a cabo la inclusin de Disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva dentro del COIP (art. 175), que se dividen en las siguientes disposiciones que se analizan a continuacin:

      1.            En estos delitos, la o el juzgador, adicional a la pena privativa de libertad puede imponer una o varias penas no privativas de libertad (Asamblea Nacional del Ecuador, 2024, p. 71). De este modo, el COIP otorga la posibilidad a los prestadores de justicia, de colocar a ms de las penas privativas de la libertad que contempla cada delito sexual y reproductivo en concreto, aquellas medidas no privativas de la libertad, que se encuentran en la Parte General del COIP, ms precisamente, en el art. 60. Un ejemplo de esto, puede ser la prohibicin de aproximacin o comunicacin con la vctima, de forma tal que se protege la integridad del sujeto pasivo del delito.

      2.            En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o descendente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cnyuge, ex cnyuge, conviviente, ex conviviente, pareja o ex pareja en unin de hecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona a cargo del cuidado o custodia de la vctima, el juez de Garantas Penales como medida cautelar suspender la patria potestad, tutora, curatela y cualquier otra modalidad de cuidado sobre la vctima a fin de proteger sus derechos. Esta medida tambin la podr solicitar la o el fiscal, de oficio o peticin de parte la o el juez competente. Una vez emitidas las medidas cautelares, la o el Juez de Garantas Penales tambin podr ordenar se dispongan las medidas de proteccin necesarias, a las Juntas Cantonales y Metropolitanas de Proteccin de Derechos o a las o los Jueces de Familia, Mujer, Niez y Adolescencia, o multicompetentes, con el fin de que se realice un abordaje integral para la proteccin y restitucin de derechos de mujeres; nias, nios o adolescentes; o, personas con discapacidad (Asamblea Nacional del Ecuador, 2024, p. 71). Esta medida, va dirigida a que en los casos donde exista una de las relaciones antes mencionadas, entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito, para precautelar la integridad del sujeto pasivo, se suspendan dicha relacin. Esto tiene como finalidad el alejamiento de los sujetos, para que no se pongan en peligro otros derechos del sujeto pasivo, comprendiendo que la cercana entre ellos puede ser perjudicial para el correcto desarrollo del proceso penal. La interconexin de las distintas entidades pblicas debe ponerse al servicio de la justicia y de la parte procesal que representa al sujeto pasivo del delito, para que la proteccin a llevarse a cabo sea integral, y no se maximicen los riesgos de haber denunciado cualquiera de los delitos sexuales o reproductivos mencionados en lneas anteriores.

      3.            Para estos delitos no ser aplicable la atenuante prevista en el nmero 2 del artculo 45 de este Cdigo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2024, p. 71). Para comprender esta disposicin, es preciso referir a la atenuante mencionada, que es Art. 45.- Circunstancias atenuantes de la infraccin. - Son circunstancias atenuantes de la infraccin penal: 2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia (Asamblea Nacional del Ecuador, 2024, p. 26). En este caso, es lgico que esta circunstancia atenuante no puede ser aplicada para aquellas personas que sean sujetos activos de delitos sexuales y reproductivos, puesto que no domina el miedo a sus acciones. En otras palabras, nadie, por miedo o bajo violencia lesiona derechos sexuales y reproductivos de otras personas.

      4.            El comportamiento pblico o privado de la vctima, anterior a la comisin de la infraccin sexual, no es considerado dentro del proceso (Asamblea Nacional del Ecuador, 2024, p. 71). Esta disposicin es fundamental de cara a retirar de los procesos penales, todas aquellas alegaciones que tiendan a derivar la responsabilidad por los hechos sexuales y/o reproductivos a la propia vctima. De este modo, si la persona pblicamente, o de modo privado, practica o practicaba ciertas conductas sexuales, tiene o tena alguna inclinacin sexual en concreto, previo a la comisin del delito en su contra, todo esto queda excluida de posibles valoraciones jurdicas, dado que el proceso penal no puede convertirse en un espacio de discriminacin contra la vctima, sino, centrarse en demostrar si existi o no responsabilidad penal por parte del sujeto activo del delito. Esto surge tambin como un garantismo del Estado moderno.

      5.            En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la vctima menor de dieciocho aos de edad es irrelevante, excepto en los casos de personas mayores de catorce aos que se encuentren en capacidad de consentir en una relacin sexual (Asamblea Nacional del Ecuador, 2024, p. 71). Esta disposicin no est exenta de debates, dado que socialmente existen corrientes diversas de pensamiento. Por una parte, aquellos que piensan que todo menor de 18 aos es incapaz de decidir sobre su vida sexual, y, por otra parte, aquellos que entienden que desde una edad determinada (14 aos, tomando en caso del numeral antes citado), ya existe una cierta madurez psicolgica, social y sexual que les permita tomar una decisin tan compleja como su vida sexual.

      6.            Las vctimas en estos delitos pueden ingresar al programa de vctimas y testigos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2024, p. 71). La naturaleza de los delitos sexuales, la muy probable cercana (social, familiar, laboral, educativa, religiosa, entre otros aspectos), entre el sujeto activo y pasivo del delito, as como la posibilidad de la toma de represalias desde el sujeto activo a la vctima, motiv a que el legislador penal ecuatoriano incluyera esta disposicin de proteccin.

Si bien algunas de las disposiciones antes estudiadas, son redactadas de manera facultativa, bajo frases tales como las vctimas pueden, o el juzgador puede, se reflexiona que ms all de ser facultades, que pueden ser elegidas o no por el sujeto en cuestin, estas disposiciones se deben articular entre s para una proteccin efectiva de los derechos de las vctimas, evitando su revictimizacin.

Por otra parte, y desde un aspecto ms prctico, alejado de lo dogmtico y legal, la realidad muestra que los delitos sexuales y reproductivos tienen una peligrosa y frecuente comisin. As, el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos (2011) seala que 1 de cada 4 mujeres ha experimentado violencia sexual, y 21% de nios, nias y adolescentes han sufrido violencia sexual; sin embargo, solo el 15% de los casos de abuso sexual se denuncian y el 5% se sancionan. En cuanto a la denuncia de estos delitos y su posterior persecucin penal, la Fiscala General del Estado, citada en Plan International Ecuador (2021) remarca que, como un promedio, se reciben 14 denuncias de violacin por da, de las cuales tres son contra nias menores de 14 aos. Adems, siete nias menores de 14 aos dan a luz cada da, la mayora de ellas por violencia sexual por un adulto conocido.

Estas cifras, dan muestra que es una realidad que, en el Ecuador, la violencia sexual y reproductiva tienen altos ndices, donde los sujetos pasivos de estos delitos varan desde mujeres mayores de edad, a nios, nias y adolescentes. Se reflexiona que esto debe motivar a una persecucin penal efectiva de este tipo de delitos, no slo por la gravedad de los mismos, sino porque muchos de sus sujetos pasivos son parte de los grupos de atencin prioritaria determinados en el art. 35 de la Constitucin de la Repblica. Por otro sentido, no slo la represin penal es necesaria, sino tambin la articulacin de polticas pblicas sociales y culturales que lleven al debate a este tipo de conductas, para que sean reprochadas, erradicadas y prevenidas.

 

 

Bien jurdico y reparacin integral en delitos sexuales en el Ecuador

Una vez que se ha podido desarrollar un anlisis de estas variables por separado, tanto en el caso del bien jurdico, de la reparacin integral, as como de los delitos sexuales, queda pendiente articular dichas variables, para interpretar de qu modo se conectan entre s. Partiendo de la base donde el bien jurdico es entendido, desde un punto de vista amplio, como inters vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurdico (Kierszenbaum, 2009, p. 188), es claro que la proteccin de la integridad sexual de las personas tiene importancia jurdica, y como contrapartida, toda amenaza o lesin de un bien jurdico, motivar las sanciones correspondientes.

Las cifras que se mostraron en apartados anteriores, sumado a los estudios de poltica criminal que reflejan la necesidad de tipificar delitos cuyos bienes jurdicos protegidos sean aquellos con carcter sexual o reproductivo, pero tambin algunos bienes jurdicos conexos, como la integridad psicolgica y la imagen de las vctimas, elementos que estn interrelacionados entre s, comprendiendo que la complejidad de estos delitos afecta varias esferas de la vida de los sujetos pasivos.

Si fuera posible realizar una categorizacin de los bienes jurdicos, existiran aquellos de mayor importancia, y otros que quedaran relegados a un segundo plano. Este ejercicio se puede hacer, por ejemplo, con bienes jurdicos tales como la vida, la libertad, que ocuparan un lugar central, y secundariamente, bienes jurdicos como en el caso de aquellos relacionados con lo econmico, hurtos, estafas, defraudaciones tributarias, entre otros. Vale aclarar que esto no queda exento de debates, ms an cuando en el Ecuador, se considera que todos los derechos tienen el mismo grado de importancia, pero en la sociedad, existen aquellos ms importantes que otros.

Con base a la reflexin antes realizada, se puede determinar que los bienes jurdicos integridad sexual y reproductiva, ocupan de los puestos ms altos en materia de importancia, puesto que se est hablando no slo de lesiones que derivan en un sentido fsico, sino que van ms all y afectan al aspecto psquico, por lo que sus daos son conductas penalmente relevantes, las cuales el Estado debe prevenir de forma urgente, y en el caso reactivo, su reparacin y la determinacin de responsabilidades a los culpables tambin deben ser una tarea inminente por parte del Estado. Con estas sealizaciones, los derechos derivados de lo sexual y reproductivo son de importancia personal y social, conforme se ha podido apreciar hasta este apartado.

La referencia a los bienes jurdicos de integridad sexual y reproductiva y su proteccin en Ecuador obliga a que una vez ms, se recurra al COIP como normativa que concentra el catlogo delitos sexuales y reproductivos. As, los delitos de inseminacin no consentida (art. 164) y de privacin forzada de capacidad de reproduccin (art. 165), son delitos cuyo bien jurdico tutelado inmediato es la integridad reproductiva, sin dejar de lado que su lesin se puede dar por conductas tales como la violacin, pero el bien jurdico en estos casos es mono ofensivo.

Por su parte, en el estupro (art. 167), el abuso sexual (art. 170), la violacin (art. 171) y la violacin incestuosa (art. 171.1), estas conductas lesivas tienen como consecuencia un tocamiento, actos de naturaleza sexual y en los casos de violacin y violacin incestuosa, el acceso carnal, de forma tal que el bien jurdico protegido es la integridad sexual, de un modo directo. En el caso del acoso sexual (art. 166), la conducta tipificada es amplia, llevando en su interior actos de naturaleza sexual, tanto en un carcter fsico, as como a travs de medios electrnicos, de comunicacin, donde el acoso no es directo, pero igualmente es suficiente para ser penalizado. En el caso del acoso sexual, es lgico que el bien jurdico protegido es la integridad sexual, aunque en una esfera diferenciada, por ejemplo, de la violacin.

Unas categoras diferentes de delitos sexuales son aquellos que a ms de un carcter nocivo sexualmente hablando, tienen tambin un aspecto de imagen y privacidad del sujeto activo. Ejemplo de esto, son las conductas penalmente relevantes de distribucin de material pornogrfico a nias, nios y adolescentes (art. 168), corrupcin de nias, nios y adolescentes (art. 169), utilizacin de personas para exhibicin pblica con fines de naturaleza sexual (art. 172), extorsin sexual (art. 172.1), contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho aos por medios electrnicos (art. 173) y oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho aos por medios electrnicos (art. 174). En todas estas conductas, el bien jurdico protegido de modo inmediato es la integridad sexual, pero de manera mediata, se protege la imagen e integridad psicolgica de los sujetos pasivos.

En cuanto a la reparacin integral, conforme se analiz en apartados anteriores, su rol en el Estado de derechos y justicia ecuatoriano, es referente a la necesidad de volver en el tiempo las lesiones que se ocasionaron a los diferentes bienes jurdicos protegidos, siempre que esta reparacin sea posible. Por ejemplo, en el caso de los femicidios, la reparacin nunca alcanzar a ser integral porque la vida de la mujer fallecida no puede ser recuperada, pero s se pueden articular reparaciones en torno a su familia. Igualmente, en el caso de los delitos que afectan a los derechos reproductivos, pueden darse daos irreversibles y permanentes que no puedan ser reparados en su carcter completo o integral.

Por ello, es necesario centrar la atencin en todas aquellas medidas de reparacin que, aplicadas en los casos de delitos sexuales y reproductivos, puedan resarcir los daos causados. En un aspecto amplio, el art. 1 del COIP determina que la finalidad de dicho Cdigo se centra, entre varios elementos, en la reparacin integral de las vctimas, acogiendo un modelo de sistema penal reparador, a ms de los enfoques sancionadores. Como principio general, el COIP contiene que se aplicarn los principios de tutela judicial efectiva y debida diligencia a fin de garantizar la reparacin integral para las vctimas y la prevencin de la reincidencia y de la impunidad (Asamblea Nacional del Ecuador, 2024, p. 10), de forma que la tutela judicial efectiva se ejecutar para permitir el acceso a la justicia a las vctimas, la diligencia en la actuacin procesal y el derecho de llegar a la ejecucin de una sentencia que permita dicha reparacin integral de modo efectivo.

El art. 77 del COIP determina que:

La reparacin integral radicar en la solucin que objetiva y simblicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisin del hecho y satisfaga a la vctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las caractersticas del delito, bien jurdico afectado y el dao ocasionado.

La restitucin integral constituye un derecho y una garanta para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporcin con el dao sufrido (Asamblea Nacional del Ecuador, 2024, pp. 42-43).

As, el COIP divide las reparaciones en dos tipos, las objetivas y las simblicas. Las primeras de ellas, tienden a reparar derechos tangibles, y por ello es el carcter objetivo, contrario a lo subjetivo, que es lo reparado por lo simblico. En el caso de los delitos sexuales y reproductivos, las reparaciones objetivas sern todas aquellas dirigidas a reparar los daos visibles, apreciables con los sentidos; mientras que, por otra parte, aquellas medidas de bsqueda de la verdad, la justicia, las disculpas pblicas, entre otras, sern dirigidas a la reparacin de derechos subjetivos, de difcil valoracin, destacando que ambos tipos de reparaciones, tienen una naturaleza propia. De modo definitorio y complementario, tanto el art. 78 del COIP, establece los siguientes mecanismos de reparacin integral: la restitucin, la rehabilitacin, las medidas de satisfaccin o simblicas y las garantas de no repeticin, as como el art. 628 del mismo cuerpo normativo indica que dentro de las reglas sobre la reparacin integral, toda sentencia condenatoria debe contener medidas que sirvan para reparar los derechos vulnerados, donde si existe ms de un responsable penal, la o el juzgador debe sealar la modalidad de la reparacin segn las circunstancias de la infraccin y del grado de participacin en la infraccin (autor o cmplice), y en cuanto a la obligacin de reparar monetariamente a la vctima, esto tiene preferencia o prelacin respecto de sanciones tales como la multa, comiso y a otras obligaciones de la persona responsable penalmente.

Derivado del art. 11 del COIP, que establece los derechos de las vctimas, se resalta que uno de estos derechos es acceder:

A la adopcin de mecanismos para la reparacin integral de los daos sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnizacin, la garanta de no repeticin de la infraccin, la satisfaccin del derecho violado y cualquier otra forma de reparacin adicional que se justifique en cada caso (Asamblea Nacional del Ecuador, 2024, p. 14).

De este artculo antes citado se desprenden las siguientes caractersticas:

a)      Reparacin integral de los daos sufridos: Esta artista refiere a que todos los aspectos lesionados, de la vctima, deben ser reparados. Esto conlleva a que el rgano acusador identifique de modo claro todas las vulneraciones, y que los juzgadores penales determinen en sentencia, cada aspecto en concreto, con las obligaciones positivas o negativas que llevarn a la reparacin integral.

b)      Evitacin de dilaciones: Es importante que, en el caso de las reparaciones a los derechos vulnerados, no se retrase o retarde su aplicacin, debido a que toda demora acrecienta la vulneracin de los derechos, y puede agravarlos de forma definitiva. Caso claro es en cuanto a los delitos contra la integridad reproductiva, cuya lesin se mantiene en el tiempo hasta que no se puedan revertir los daos causados, de ser posible, por ejemplo, con tratamientos mdicos.

c)      Conocimiento de la verdad de los hechos: Derivado desde aspectos internacionales y constitucionales, donde se valora la emisin de las sentencias como una medida propia de reparacin, el conocimiento de los hechos es fundamental para que la vctima y la sociedad comprendan cmo y de parte de quin se han generado las lesiones a los bienes jurdicos protegidos. Por fuera de la privacidad que reviste a los procesos judiciales en casos sexuales y de integridad reproductiva, el conocimiento de la verdad pasa tambin por la determinacin de las responsabilidades penales, la pena establecida y el cumplimiento de la sentencia.

d)      Restablecimiento del derecho lesionado: En los casos donde es posible, se debe restablecer el derecho lesionado. Si la conducta penalmente relevante tuvo efectos que pueden ser reparados, estas medidas sern tendientes a retornar los bienes jurdicos protegidos, al estado previo a la lesin. Por ejemplo, el caso antes mencionado de los tratamientos mdicos que lleven a la recuperacin de la integridad reproductiva.

e)      Indemnizacin: Desde un aspecto netamente econmico, las sentencias que condenan por delitos sexuales y reproductivos pueden llevar inmersa la obligacin econmica de resarcir daos de esta ndole. Esta reparacin no afecta de forma directa al bien jurdico lesionado, pero puede coadyuvar a su recuperacin. Ejemplos de esto, es la indemnizacin econmica, que no repara las vulneraciones psicolgicas que se desprenden de una violacin, pero s permite que la vctima reciba tratamientos dirigidos a recuperarse de los daos causados.

f)       Garanta de no repeticin: A diferencia de la indemnizacin, donde el obligado es el sujeto activo del delito, en el caso de la garanta de no repeticin, se aprecia que el obligado es el Estado, que debe articular las medidas preventivas para que no vuelvan a suceder los hechos que derivaron en la lesin de derechos. Estas medidas, pueden contener obligaciones de no hacer dirigidas al o la condenado/a, como en el caso de no frecuentar lugares comunes a la vctima; u obligaciones de hacer, como medidas simblicas de reparacin, como reconocimientos pblicos de responsabilidades y conmemoraciones u homenajes a las vctimas.

g)      Satisfaccin del derecho violado: Similar al caso del restablecimiento del derecho lesionado, la satisfaccin en los casos de delitos sexuales y reproductivos es compleja, puesto que una vez cometida la infraccin y vulnerados los derechos, no hay una marcha atrs, dado que son clases de delitos cuyos efectos perduran en el tiempo. Este tipo reparacin puede darse en otros delitos, aquellos de ndole econmica donde la devolucin de los valores hurtados, robados o estafados, llevara a la satisfaccin del derecho violentado.

h)      Cualquier otra forma de reparacin adicional que se justifique en cada caso: En este aspecto, el legislador penal reconoce que los juzgadores penales deben adaptar las medidas de reparacin integral no slo tomando en consideracin las opciones dadas anteriormente, sino, analizando el caso en concreto y revisando qu tipos de medidas son las ms idneas para reparar los derechos vulnerados.

 

Conclusiones

Luego de estos anlisis se puede concluir que:

      1.            El bien jurdico es un componente central dentro de la teora del tipo penal, por cuanto es el derecho, bien o elemento protegido por el tipo, cuyo titular es el sujeto pasivo. La lesin del bien jurdico protegido deviene o tiene como consecuencia la necesidad de activar el proceso penal, as como la potencial reparacin objetiva y simblica, dependiendo de los diversos daos que se desprendan de las conductas (acciones u omisiones) del sujeto activo.

      2.            La reparacin integral, como consecuencia de la lesin al bien jurdico protegido, es un concepto complejo, puesto que la gran diversidad de formas de manifestacin de los daos, obliga a que los prestadores de justicia, adecuen del modo ms idneo, las reparaciones, concibiendo al ser humano como un todo, por lo tanto, se deben reparar todos y cada uno de los aspectos violentados. A su vez, la reparacin no slo es un derecho de las vctimas, sino que se consolida como una obligacin contra los sentenciados, por lo que el o los juzgadores deben delimitar de modo claro las reparaciones, tanto de hacer (positivas) as como las de no hacer (negativas).

      3.            Los delitos sexuales en el Ecuador son una lamentable prctica frecuente, tal como lo muestran los diversos ndices, as como la comisin de delitos reproductivos, que tienen como derivaciones, graves lesiones fsicas, pero tambin profundos problemas manifestados en otras reas de difcil tratamiento, como son los traumas y dems consecuencias psicolgicas, desprendidas de la lesin a los bienes jurdicos de integridad sexual y reproductiva del sujeto pasivo.

      4.            La aplicacin de los conceptos de bienes jurdicos y de la reparacin integral en los delitos sexuales y reproductivos, muestra, por una parte, que estos bienes jurdicos oscilan entre aspectos mono ofensivos y pluriofensivos, por lo que uno o varios bienes jurdicos pueden ser lesionados con una misma conducta, lo cual conllevara a potenciales concursos reales de delitos. Por otra parte, lo extenso de los daos y en ocasiones, su imposible cuantificacin, genera que los delitos sexuales y reproductivos deban ser analizados de forma integral, para lograr reparar todos los aspectos lesionados en la vctima, sin dejar de lado a la familia, que, de modo indirecto, tambin puede sufrir diversas lesiones.

 

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2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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