mbito de operatividad del derecho al hbeas data como Accin de Garanta Constitucional en Ecuador

 

Scope of operation of the right to habeas data asConstitutional guarantee action in Ecuador

 

mbito de atuao do direito ao habeas data comoAo de garantia constitucional no Equador

 

 

 

 

Lady Beln Zambrano-Castro I
lbzambrano@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2034-2430
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: lbzambrano@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 30 de noviembre de 2023 *Aceptado: 22 de diciembre de 2023 * Publicado: 31 de enero de 2024

 

        I.            Investigador Jurdico, Ecuador.


Resumen

En el presente artculo se realiza una revisin sobre el mbito de operatividad del derecho al hbeas data como accin de garanta constitucional en el Ecuador, con el objetivo de develar sus presupuestos doctrinarios, establecer sus tipos, y determinar los derechos protegidos por esta Accin de Garanta Jurisdiccional. Logrando con ello, la correcta comprensin de las implicaciones del habeas data como la accin de garanta del debido proceso, frente al poder de la informacin. En correspondencia, se utiliza el mtodo inductivo, bajo un tipo de investigacin documental, donde la tcnica de recoleccin utilizada fue la observacin documental, que consiste en una amplia revisin de textos, legislacin, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional que versa sobre el hbeas data como accin de garanta constitucional. Como reflexin final, se indica que el mbito de accin o de operatividad del derecho al Habeas Data o derecho a la autodeterminacin informtica, est dado por el entorno en el cual se desarrollan los procesos de administracin de bases de datos personales, y que frente al poder de la informacin, estos datos estn protegidos por medio de esta garanta constitucional, siempre y cuando se cumpla con una funcin informativa respecto de las personas y sus bienes y por ende, su comunicacin, interpretacin o tratamiento, afecte en mayor o menor medida los derechos de aquel a quien se refieren.

Palabras clave: Hbeas data; Accin de garanta constitucional; mbito de operatividad.

 

Abstract

In this article, a review is carried out on the scope of operation of the right to habeas data as a constitutional guarantee action in Ecuador, with the objective of revealing its doctrinal assumptions, establishing its types, and determining the rights protected by this Guarantee Action. Jurisdictional. Achieving with this, the correct understanding of the implications of habeas data as the action to guarantee due process, in the face of the power of information. Correspondingly, the inductive method is used, under a type of documentary research, where the collection technique used was documentary observation, which consists of an extensive review of texts, legislation, doctrine and national and international jurisprudence that deals with habeas data. as an action of constitutional guarantee. As a final reflection, it is indicated that the scope of action or operation of the right to Habeas Data or the right to computer self-determination is given by the environment in which the processes of administration of personal databases are developed, and that in the face of power of information, these data are protected by means of this constitutional guarantee, as long as it fulfills an informative function with respect to people and their property and therefore, its communication, interpretation or treatment affects, to a greater or lesser extent, the rights of the one to whom they refer.

Keywords: Habeas data; Constitutional guarantee action; Scope of operation.

 

Resumo

Neste artigo realizada uma reviso sobre o alcance de funcionamento do direito ao habeas data como ao de garantia constitucional no Equador, com o objetivo de revelar seus pressupostos doutrinrios, estabelecer seus tipos e determinar os direitos protegidos por esta Ao de Garantia. Jurisdicional. Alcanando com isso, a correta compreenso das implicaes do habeas data como ao para garantir o devido processo, diante do poder da informao. Correspondentemente, utiliza-se o mtodo indutivo, sob uma modalidade de pesquisa documental, onde a tcnica de coleta utilizada foi a observao documental, que consiste em extensa reviso de textos, legislao, doutrina e jurisprudncia nacional e internacional que trata do habeas data como ao. de garantia constitucional. Como reflexo final, indica-se que o mbito de atuao ou funcionamento do direito ao Habeas Data ou do direito autodeterminao informtica dado pelo ambiente em que se desenvolvem os processos de administrao de bases de dados pessoais, e que no face ao poder da informao, estes dados esto protegidos por meio desta garantia constitucional, desde que cumpram uma funo informativa a respeito das pessoas e dos seus bens e, portanto, a sua comunicao, interpretao ou tratamento afecte, em maior ou menor grau, os direitos daquele a quem se referem.

Palavras-chave: Dados de Habeas; Ao de garantia constitucional; Escopo de operao.

 

Introduccin

En la actualidad, la informacin sensible relativa a la vida privada o vida pblica de las personas trabajadoras o usuarias tanto de las instituciones pblicas como privadas, se encuentran registradas en bases de datos, bien sea en soporte material o electrnico, lo que causa inquietud en las mismas, ya que en determinados momentos y circunstancias, estos datos sistematizados podran ser divulgados, afectando el derecho a su intimidad personal y familiar, y a su buen nombre; por lo que, el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo todas las personas, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas.

Es por ello, que el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales se encuentra reafirmada en el Prembulo de la Carta de Naciones Unidas en los siguientes trminos: "la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres". Sin embargo, el acelerado avance de las tecnologas de la informacin y la comunicacin inducen en las sociedades nuevas formas de vulneracin de estos derechos fundamentales. Por lo que es imperativo, que las garantas constitucionales y legales que los tutelan vayan ajustndose a estos nuevos dimensionamientos de la informacin, de tal manera que pueda perfeccionarse un adecuado sistema de amparo.

En este sentido, el hbeas data se reconoce como un mecanismo de proteccin del derecho al acceso a la informacin personal en el Derecho Constitucional ecuatoriano y la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Es una garanta creada para la proteccin de los datos personales, el sustento de ejercer o activar esta garanta jurisdiccional se basa en el derecho que tienen los individuos a que la informacin que les concierne sobre aspectos de su personalidad directamente vinculados con su intimidad y privacidad, se encuentre en perfecto estado. Dando lugar a que la informacin mientras sea imprecisa, incoherente, o se encuentre transgrediendo algn derecho, la va para solicitar su reparo o freno a la divulgacin de datos se encuentre habilitada.

En funcin de esto, el presente artculo se propone como objetivos el develar sus presupuestos doctrinarios, establecer los tipos de hbeas data y determinar los Derechos protegidos por el habeas data como Accin de Garanta Jurisdiccional en Ecuador. Para dar cumplimiento a los mismos, el artculo se estructura de la siguiente manera: introduccin, ruta metodolgica, marco terico referencial, bases legales: Constitucin y Jurisprudencia en Ecuador, reflexiones finales o conclusiones y referencias bibliogrficas. Logrando con ello, la correcta comprensin de las implicaciones de habeas data como la accin de garanta del debido proceso, frente al poder de la informacin.

 

Ruta metodolgica

La metodologa utilizada es la cualitativa, ya que el mtodo inductivo se considera til para la obtencin y estructuracin del conocimiento cientfico, en el que est inmerso el conocimiento propio y caracterstico de la dogmtica jurdica. El diseo empleado, fue documental, revisin o redescubrimiento de la informacin documental o bibliogrfica existente a lo largo de su desarrollo. La tcnica empleada para la recoleccin de datos fue la observacin documental, empleando la percepcin visual para captar los datos registrados, y las unidades de observacin estuvieron constituidas por documentos.

 

Desgranando los aspectos doctrinarios del habeas data

La innovacin tecnologa de satlites e internet, ha ampliado las comunicaciones en todo el mundo, produciendo sin duda alguna, incalculables beneficios al acortar las distancias, estableciendo de este modo, una comunidad global informativa a travs de la cual se hace accesible todo tipo de informacin de manera rpida y sencilla, y desde cualquier lugar del planeta del que se quiera acceder. No obstante, aparecen como contrapartida, una serie de perjuicios y problemas de gran importancia en todos los mbitos, especialmente en el campo jurdico.

En efecto, el uso de sistemas de almacenamiento, preservacin, consulta, identificacin, bsqueda, rastreo de datos de ndole personal de los ciudadanos, los cuales son operaciones bsicas informticas y ante los cuales se ha hecho necesaria la presencia y respuestas jurdicas, debido a que la proliferacin y el desarrollo de estas nuevas tecnologas, denominadas TICs, requiere de un equilibrio entre la libre difusin de la informacin, la proteccin de los datos personales, y el derecho a estar informado.

Es aqu, entonces, cuando aparecen los derechos de la tercera generacin como las garantas y libertades que estn relacionados con los logros de los avances cientficos y tecnolgicos. De entre ellos emerge el habeas data, como nueva institucin jurdica constitucional.

En este sentido, el primer vocablo Hbeas proviene de los trminos latinos: Habeo o Habere y cuya mltiple significancia sera: tener, poseer, gozar, disfrutar, exhibir, presentar, tomar, aprehender, traer, trasladar, transportar, conserva o guarda, entre otros trminos sinnimos. De acuerdo al autor Almirson, se refiere al dominio o propiedad al decir: "eres dueo de tus datos" o "tienes tus datos". El segundo trmino en ingls es Data, que significa fecha, dato, informacin. En otras palabras, el significado es Guardar el dato, esto quiere decir conservar o proteger de manera segura la informacin proporcionada por el titular.

En consecuencia, el concepto de Hbeas Data se compone de una expresin latina (hbeas) y otra inglesa, (data), para producir una sola que da como resultado una institucin jurdica relacionada con los nuevos derechos y garantas constitucionales, dentro de los actualmente llamados derechos de la tercera generacin. En efecto, los denominados nuevos derechos y garantas en las Constituciones latinoamericanas se corresponden con la aparicin y existencia de los llamados derechos de la tercera generacin, donde figuran el derecho a la mejor calidad de vida, el derecho a la defensa del ecosistema, el derecho de los pueblos al desarrollo, al progreso, a la explotacin de los propios recursos, a la paz, a la autodeterminacin, a la integridad regional. Tambin est incluido el derecho a la proteccin de datos o libertad informtica.

Una definicin aportada por Ortiz, seala al habeas data como el derecho de toda persona a interponer la accin de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad; sea que ellos reposen en registros o bancos de datos pblicos, o los privados destinados a proveer informes y, en caso de falsedad o discriminacin, para exigir la supresin, rectificacin, confidencialidad o actualizacin de aquellos.

En este orden, el habeas data se relaciona con el desarrollo de la informtica y los avances tecnolgicos en la comunicacin y, todo lo que concierne al archivo de datos, difusin y acceso a estos y a toda la informacin personal de cada uno de los ciudadanos. Es as, que se constituye esta, en una garanta jurisdiccional que protege los derechos constitucionales de los ecuatorianos, cuando dicha informacin est referida a aspectos de su personalidad directamente vinculados con su intimidad y privacidad.

Es importante sealar, que, en la actualidad, el habeas data es reconocido en otros Estados como Francia, Colombia y Per, como el Derecho al olvido, tambin llamado derecho a ser olvidado, es el derecho de las personas fsicas a hacer que se borre informacin sobre ellas despus de un perodo de tiempo determinado, segn la definicin que brinda Cecile de Terwangne (2012) en su artculo Privacidad en Internet y el derecho a ser olvidado/derecho al olvido. Por lo que este mecanismo es entendido como una proteccin de los datos de las personas, siendo su finalidad bloquear, rectificar o destruir informacin sobre dichas personas. As, el habeas data o derecho al olvido se presenta por lo general por las bases de datos electrnicas; ya que muy frecuentemente, la informacin archivada en las bases de datos, son usadas para la extorsin y descalificacin del individuo, lo que pudiera causar lesiones permanentes en la vida cotidiana de los ciudadanos, afectando por ejemplo su derecho al trabajo.

De esta manera, la figura del habeas data es conocida a nivel internacional como una herramienta procesal Constitucional para garantizar el derecho a la proteccin de los datos de las personas cuando estas se ven amenazadas por el manejo indebido en los bancos de datos de las instituciones. En este contexto, bajo la historia y lnea cronolgica, el hbeas data en la Constitucin Ecuatoriana de 1998, se consideraba una accin de amparo especfico de carcter jurisdiccional, por medio del cual toda persona natural o jurdica, tiene el derecho fundamental de acceder a toda la informacin pblica o privada, o a los datos que le competen, as como reclamar su actualizacin, rectificacin, eliminacin o anulacin, si fueren errneos o afectaren ilegtimamente sus derechos.

Finalmente, el hbeas data se considera un instrumento procesal reservado a garantizar la defensa de la libertad personal en la era informtica. No obstante, el derecho a la proteccin de datos personales que es una necesidad social, supone tambin, otra dimensin que es el derecho a la informacin que corresponde a un inters individual y especfico, mismo que debe ser determinado en estricta correspondencia con la naturaleza y magnitud del derecho de acceso a la informacin. O sea, se refiere a la proteccin de los datos que, en consecuencia, se relacionan con otros derechos tales como el derecho a la identidad, a la reputacin, al honor, la intimidad. En particular en Latinoamrica, se relaciona con el derecho a obtener informacin.

En este escenario, es importante subrayar que los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la intimidad, a la informacin, a la libertad de expresin, y a la proteccin de los datos personales, son todos de rango constitucional, y ninguno de ellos prevalece sobre el otro, ya que son clusulas que se entrecruzan e interactan dependiendo el xito de su aplicacin prctica de una equilibrada interpretacin de los mismos, de forma tal que no se imponga uno sobre otro, sino que interacten (Gonzlez Allonca, 2014).

 

Objeto de habeas data

El hbeas data es una accin legal, que cualquier individuo puede ejercer sobre sus datos personales que reposen en un registro, base o banco de datos, con el objeto de proteger a la persona frente al tratamiento sobre todo de carcter electrnico de sus datos y a la vez ofrecer una defensa procesal frente a la discriminacin o cualquier otra forma de abuso o violacin de los derechos fundamentales producto de la divulgacin de informacin de tipo privado o ntimo motivado por el avance tecnolgico.

Siendo entonces, una forma de proteger los llamados derechos fundamentales de tercera generacin como el habeas data, como accin idnea y efectiva para que se respete el derecho a la intimidad y a la privacidad posibles objetos de violaciones por el avance de la tcnica de acceso y divulgacin de informacin y datos de todo tipo, consagrando as la posibilidad de rectificar, actualizar, eliminar o anular datos personales contenidos en cualquier base de datos (Ortiz, 2009).

Entonces, el habeas data tiene por objeto impedir que se conozca la informacin contenida en los bancos de datos respecto de la persona titular del derecho que interpone la accin, cuando dicha informacin est referida a aspectos de su personalidad que estn directamente vinculados con su intimidad y privacidad, no pudiendo entonces encontrarse a la libre disposicin del pblico o ser utilizados en su perjuicio por rganos pblicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso.

Se trata, particularmente de informacin relativa a la filiacin poltica, a las creencias religiosas, la militancia gremial, el desempeo en el mbito laboral o acadmico, entre muchos otros objetivos de proteccin. As entonces, el habeas data se configura como el instrumento a travs del cual los titulares de datos pueden ver protegidos sus derechos frente a acciones que resulten ilegales o arbitrarias o que importen un uso indebido de informacin de carcter personal que le concierne por parte del responsable del fichero o banco de datos.

Resumiendo, el habeas data puede revestir dos singularidades:

      1.            Preventiva. Cuando tenga por objeto permitir al titular de los datos personales ser informado sobre la existencia de bancos o registros de datos que contengan informacin que le concierne y, si as fuese, acceder a ellos.

      2.            Correctiva. Cuando a travs de l habeas data se exige que determinados datos personales sean corregidos, bloqueados, cancelados, pues el tratamiento que se hace de ellos es indebido, en el sentido de que vulnera o conculca sus derechos

 

Caractersticas del habeas data

Las caractersticas del habeas data segn el autor Alvear (2008), son las siguientes:

Es una accin: Esto es una de las diversas manifestaciones del derecho de peticin consagrado constitucionalmente y requerido para la operatividad de las garantas jurisdiccionales

Es una garanta: Los derechos no se protegen por s solos, siendo su mecanismo de proteccin y de restablecimiento las garantas, pero fundamentalmente aquellas de carcter jurisdiccional, es decir, concretos mecanismos procesales que se plantean, tramitan, resuelven por parte de un juez competente y con el poder suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.

De carcter autnomo: Constituye una garanta constitucional con perfil propio, regulada especficamente en la Constitucin como tambin forman parte del mbito de los derechos humanos.

De rango Constitucional: Al igual que el Amparo Constitucional y el Hbeas Corpus, que genera el nacimiento de un proceso de control constitucional.

Proceso reglado y normado: Por la Constitucin Poltica de la Repblica y por la Ley del Control Constitucional.

Proceso de carcter abreviado, simplificado: Lo cual junto con la rapidez constituyen las principales caractersticas de todo proceso de control constitucional; sin perjuicio de lo anterior, hay que aclarar que las caractersticas previamente citadas no anulan la necesaria bilateralidad, el derecho a la contradiccin y, en general, el respeto al debido proceso, pues todas estas condiciones de validez se debern cumplir, sin perjuicio de la brevedad de los plazos y el acortamiento de las diligencias, las cuales se dan para facilitar la esencia y objetivo de una garanta constitucional, esto es, el proteger eficaz y rpidamente los derechos constitucionales conculcados de las personas.

Funciona a peticin de parte interesada: No puede el Juez Constitucional de oficio actuar en esta clase de conflictos.

Ante la vulneracin efectiva o amenaza certera de la violacin de un derecho constitucional protegido por la garanta: El Hbeas Data como el amparo constitucional pueden plantearse antes de que ocurra el acto ilegtimo o ya habiendo ocurrido el mismo, a fin de que, en cualquiera de los dos casos, el Juez mediante un control preventivo (ante una amenaza cierta) o con un control represivo (tras la realizacin efectiva del acto) proceda a evitarlo, a rectificarlo o a cesarlo, etc.

De una accin u omisin, la cual debe ser ilegtima: Ejecutada por parte de una autoridad pblica o por un particular, que vulnera derechos especficos como son: el derecho al honor, a la buena reputacin, a la buena imagen, a la intimidad, o sea, el derecho a la autodeterminacin informativa.

En resumen, ante la vulneracin efectiva o una amenaza de violacin de un derecho constitucional protegido por la garanta, el hbeas data como amparo constitucional pueden plantearse antes de que ocurra el acto ilegtimo o ya habiendo ocurrido el mismo, a fin de que, en cualquiera de los dos casos, el juez mediante un control preventivo, ante una amenaza cierta, o con un control represivo, tras la realizacin efectiva del acto, proceda a evitarlo.

 

 

Titulares del Proceso del habeas data

Sujeto activo: Los Legitimados Activos son todas aquellas personas cuya informacin personal consta en los registros o bases de datos. En efecto, el sujeto activo, segn Medrano0 es la persona sea natural o jurdico, que tiene inters en la tutela de situaciones jurdicamente protegidas. La informacin que se requiere debe pertenecer a una persona determinada o a lo sumo determinable. (Determinada cuando se especifica, determinables, en cambio, aquellas que, no siendo identificadas por su nombre, lo son por otros datos como por su nmero de cdula de identidad, direccin, entre otros).

Dicha persona puede ser una persona natural o jurdica, debiendo existir una vinculacin directa entre quin solicita la informacin -el actor- y el dato o informacin que se busca obtener, puesto que slo se puede requerir informacin, como ha quedado dicho, personal o propia del actor o mximo aquella que sea de carcter familiar. Entonces, las personas facultadas para interponer un proceso de habeas data son los agraviados por un acto u omisin que vulnere un derecho interferido por la informtica. Tambin pueden hacerlo sus representantes legales.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo constituye aquellos bancos de datos e informes que consten en entidades tanto pblicas como privadas. La norma est dirigida a estas entidades, puesto que se refiere a los servicios informticos pblicos o privados.

 

Naturaleza Jurdica

Al revisar las diferentes doctrinas se encuentra que existe diversidad de opiniones respecto a la naturaleza jurdica de la accin de hbeas data, las cuales se resumen a continuacin:

      1.            Es un derecho humano de tercera generacin: La caracterstica principal de estos derechos es la solidaridad y nacieron ante la exigencia de cambios y reclamos de las personas, se derivaron de problemas como la ecologa, la privacidad, el desarrollo humano, el derecho a las preferencias sexuales, el derecho a tener mejor calidad de vida, el derecho de los consumidores, derecho a la autodeterminacin, la paz, la libertad informtica, derecho de conocer el origen y destino de los fondos y patrimonios de los partidos polticos, entre otros. En fin, el derecho de hbeas data, es considerado por algunos tratadistas un derecho de tercera generacin.

      2.            Es una garanta: Atendiendo a que el hbeas data es una garanta de la proteccin de datos personales, cabe decir que ste permite conocer, rectificar, suprimir, bloquear o actualizar los datos personales que obren en las bases correspondientes. Este derecho o garanta guarda un vnculo con la informtica y la tecnologa, al igual que con algunos otros derechos. En algunos pases se considera el derecho de hbeas data como la ms joven de las garantas.

      3.            Doble naturaleza: Es un derecho y una garanta.

Vale la aclaratoria, que los Derechos humanos y garantas individuales son lo mismo, pero una vez que existe una estructura jurdica de proteccin frente al Estado, los derechos humanos se llaman garantas, puesto que el sistema jurdico los respalda a travs de requisitos legalmente sealados frente a la autoridad. Esos requisitos son al mismo tiempo los lmites que la ley le impone al Estado en sus actos y el mnimo que el ciudadano puede exigir en la ejecucin de esos actos.

Ahora bien, la figura del hbeas data es, de conformidad con la normativa constitucional y legal aplicable a la fecha en Ecuador, una accin de garanta, de rango constitucional, la misma que protege determinados derechos constitucionales; por tanto, su naturaleza jurdica es la de ser una accin, la cual genera el nacimiento de un proceso constitucional, el mismo que terminar mediante una resolucin, la cual, bajo determinadas condiciones, puede ser objeto de ciertos recursos, entre ellos, el de apelacin ante el superior jerrquico.

Se resalta que el hbeas data no es un recurso, como se la ha calificado, sino una accin, con un espectro de accin concreto, pues, a diferencia del amparo constitucional, el hbeas data protege puntuales derechos constitucionales. Esto, segn Salmon Alvear. En efecto, es una accin que busca proteger los derechos de los titulares de los datos que se encuentran en bases de datos, archivos o bancos de datos. Al mismo tiempo, para Flores (2004), tiene una doble naturaleza:

Accin: A su vez, de principio y sin perjuicio de alguna posibilidad diversa que depender de la casustica y del derecho positivo, una accin, porque no es un medio impugnativo o incidente dentro de un proceso.

Garanta: Es una garanta de tercera generacin, un instrumento procesal para la proteccin de determinados derechos humanos.

En consonancia, explica Cesario, que, ante la revolucin informtica, aparecieron derechos humanos de la libertad informtica, derecho de tercera generacin, protegido por garantas de tercera generacin: habeas data. Como garanta de ello, el habeas data permite el ejercicio de los derechos Acceso, Rectificacin, Cancelacin y Oposicin (ARCO), y como accin permite accionar los procedimientos jurdicos para la defensa de las garantas.

 

Habeas data, Constitucin y Jurisprudencia en Ecuador

El reconocimiento constitucional de los derechos y libertades del ser humano, requiere de instrumentos adecuados para una rpida y eficaz tutela que permita lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos humanos, en este sentido, la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), el captulo III establece las Garantas Constituciones a tenor siguiente:

-        Garantas normativas artculo 84

-        Polticas pblicas, servicios artculo 85

-        Garantas jurisdiccionales artculos 86-87

-        Accin de proteccin artculo 88

-        Accin de Habeas Corpus artculos 89-90

-        Accin de acceso a la informacin pblica artculo 91

-        Accin de Habeas Data artculo 92

-        Accin de incumplimiento artculo 93

-        Accin extraordinaria de proteccin artculo 94

De esta forma, los derechos y garantas constitucionales en Ecuador, se encuentra tipificado en la Constitucin de la Repblica, con el objeto de tutelando el resguardo de sus ciudadanos, garantizando el acceso y disfrute de los intereses colectivos o comunes.

 

Habeas data, ligado al derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen. Constitucin Poltica del 2008 de la Repblica del Ecuador, artculo 92: Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendr derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o privadas, en soporte material o electrnico. Asimismo, tendr derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informacin personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrn difundir la informacin archivada con autorizacin de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podr solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, as como la actualizacin de los datos, su rectificacin, eliminacin o anulacin. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deber estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigir la adopcin de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, sta podr acudir a la jueza o juez. La persona afectada podr demandar por los perjuicios ocasionados.

 

Derechos protegidos. Sentencias del Caso 0049-2008-HD, Sala Primera del Tribunal Constitucional de Ecuador, Quito el 15 de octubre de 2008, Alto Tribunal: El Habeas Data es una garanta constitucional creada para salvaguardar el derecho a la autodeterminacin informativa, esto es, mantener el control de los datos que existan sobre una persona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a la honra, a la buena reputacin y a la intimidad personal y familiar.

 

Aparicin del derecho habeas data en la Constitucin Poltica de la Repblica. Sentencia del Caso 0065-2008-HD de la Sala Tercera del Alto Tribunal: es creada para salvaguardar el derecho a la autodeterminacin informativa, procura mantener el control de los datos que existan sobre una persona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a la honra, a la buena reputacin y a la intimidad personal y familiar.

 

El derecho habeas data, regir el resto del ordenamiento jurdico ecuatoriano. Constitucin del Ecuador, artculo 11, apartado 4, establece: ninguna norma jurdica podr restringir el contenido de los derechos ni de las garantas constitucionales, quedando taxativamente claro, que el derecho habeas data, regir el resto del ordenamiento jurdico ecuatoriano, no pudiendo ninguna Ley, Decreto o norma de rango inferior contradecir el citado principio constitucional.

 

Principios jurdicos que informan el procedimiento habeas data. Sentencia del Caso 0004-06-HD de la Sala Segunda el Alto Tribunal: entre los principios y valores jurdicos que gobiernan el proceso de administracin de la informacin personal en el contexto de los mbitos protegidos por el derecho al hbeas data, esta Sala resalta los de: libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporacin, finalidad, utilidad y caducidad, siendo materia de estudio los dos ltimos, esto es, los principios de utilidad y de caducidad o temporalidad, por ser aplicables a la especie.

Caducidad de la informacin negativa. Sentencia del Caso 0004-06-HD, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ecuatoriano; Por otro lado, es menester sealar que la informacin negativa u odiosa, es decir aquella que asocia una situacin (no querida, perjudicial, socialmente reprobada o simplemente desfavorable) al nombre de una persona, est sometida a un trmino de caducidad o temporalidad bajo la idea de su permanencia limitada en el tiempo. En este sentido esta Magistratura reconoce la validez del principio de caducidad o de temporalidad de la informacin negativa, lo que implica que la informacin personal desfavorable al titular de la misma debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad y de oportunidad. Igualmente, se considera constitucionalmente inadmisible la conservacin indefinida de datos personales que revelen informacin negativa una vez que las causas que justificaron su acopio y administracin se hayan desvanecido.

 

Ley Orgnica de Transparencia y acceso a la informacin pblica. Esta Ley garantiza y regula el derecho de acceso a la informacin pblica. Adems, tiene por finalidad proteger, respetar, promover y garantizar que la informacin pblica sea accesible, oportuna, completa y fidedigna, para el ejercicio de los derechos ciudadanos contemplados en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y la ley.

 

Hbeas data y acceso a datos generados por servidores y servidoras pblicos en ejercicio de sus funciones. Sentencia No. 89-19-JD/21 Juez ponente: Agustn Grijalva Jimnez 1 Quito, D.M. 07 de julio de 2021 CASO No. 89-19-JD: Los datos generados por servidores o ex servidores pblicos a travs de sus correos electrnicos institucionales, as como en plataformas digitales de instituciones y entidades pblicas no constituyen, prima facie y salvo situaciones que dependern de cada caso concreto, datos personales para aquellos. Por lo tanto, su acceso y conocimiento no debe genricamente ser tutelado mediante la garanta jurisdiccional de hbeas data.

 

Casos en los que se puede interponer la accin de hbeas data. La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en el artculo 50, establece los casos en los que se puede interponer la accin de hbeas data: 1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades pblicas o estn en poder de personas naturales o jurdicas privadas. 2. Cuando se niega la solicitud de actualizacin, rectificacin, eliminacin o anulacin de datos que fueren errneos o afecten sus derechos. 3. Cuando se da un uso de la informacin personal que viole un derecho constitucional, sin autorizacin expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente.

 

Interposicin del Habeas data. El artculo 51 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional es claro en sealar que la accin de hbeas data puede ser interpuesta por [t]oda persona, natural o jurdica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto. En el caso de las personas jurdicas, las normas citadas adquieren especial relevancia, debido a que las cualidades derivadas de su naturaleza de ficcin jurdica, la nica forma de ejercer el derecho de accin es por medio de la figura de la representacin.

 

Tipos de Hbeas Data como Accin de Garanta Jurisdiccional en Ecuador

Las distintas normas jurdicas reconocen diversas clasificaciones, divisiones y subdivisiones de habeas data. Los diversos tipos surgen de acuerdo con el objetivo que la accin persigue. No obstante, en la realizacin de la presente investigacin, se selecciona la tipologa aplicada en pases latinoamericanos, referida por la teora de scar Ral Puccinelli, expuesta en su autora: Versiones, tipos, subtipos y subespecies de hbeas data en el derecho latinoamericano. Entre estos se encuentran:

      1.            Hbeas data propio. Es el que previene de posibles daos que pudieran derivarse del tratamiento de los datos personales ubicados en bases y bancos de datos. El hbeas data propio, a su vez se divide en los dos siguientes tipos:

      2.            Hbeas data Informativo. El objeto original de este proceso constitucional procura solamente recabar informacin obrante en registros o banco de datos pblicos o privados, a fin de verificar que la informacin est funcionando legalmente, e indagar cuestiones relacionadas con el destino, la localizacin y el contenido de los datos, entre otros. Dependiendo de la exacta intencin que tenga, a su vez el Informativo se pueden dividir en localizador, finalista, exhibitorio y autoral, los cuales consisten en:

-        Localizador: indaga la existencia y ubicacin de los datos;

-        Finalista: busca descubrir la finalidad por la cual fueron tomados los datos, es decir, tiene como meta saber para qu y para quin se registran los datos.

-        Exhibitorio: responde a la pregunta qu se registr? Tiene como fin conocer los datos registrados.

-        Autoral: se refiere a conocer quin es la persona que proporciona los datos. Se puede auscultar acerca del productor, del gestor y del distribuidor de datos.

      3.            Reparador o resarcitorio, rectificador o correctivo. Este segundo tipo del Hbeas Data propio, no es con la finalidad de obtener informacin, sino de solicitar modificaciones que eviten tratamientos defectuosos. Busca corregir una informacin errnea, falsa inexacta o imprecisa. Sanear datos falsos.

ste a su vez se puede subdividir en los siguientes: aditivo, rectificador o correctivo, exclutorio o cancelatorio, reservador, disociador, encriptador, bloqueador, asegurador, impugnativo y resarcitorio, que en breve se refieren:

-        Aditivo: su finalidad es adicionar ms datos de los que ya se encuentran en la base o registro, se utiliza para mantener actualizadas las bases.

-        Rectificador o correctivo: est dirigido a corregir los datos falsos, inexactos o imprecisos.

-        Exclutorio o cancelatorio: busca cancelar y eliminar informacin almacenada en algn registro que sea de carcter sensible, ya que el peligro de contar con esa informacin es inminente para los titulares de la misma. Esta informacin sensible es generalmente concerniente a ideas polticas religiosas o gremiales, al comportamiento sexual, a ciertas enfermedades o datos raciales, todos ellos potencialmente discriminatorios o lesivos del honor o privacidad del afectado.

-        Reservador: tiende a asegurar la confidencialidad, garantizar la privacidad y reserva de algunos datos, solo permitiendo su comunicacin a autorizados o en los casos que legalmente son excepcionales. En tal caso, el dato es cierto y no hay obstculos para su conservacin por parte del Registro respectivo; pero si puede causar daos su divulgacin, y por ello se ordena al titular del registro que lo mantenga en sigilo, para su uso personal exclusivo, o para su empleo especfico para los fines legales pertinentes.

-        Disociador: consiste en el proceso de desvinculacin de datos personales, a travs de tcnicas de disociacin.

-        Encriptador: consiste en el mtodo que oculta el dato, slo puede ser conocido por quienes cuenten con la clave para descifrarlos.

-        Bloqueador: ste es cercano al reservador y al exclutorio, consiste en dificultar, bloquear la transmisin de los datos o cesin a terceros Este bloqueo, generalmente se autoriza por una orden judicial.

-        Asegurador: refiere a garantizar la seguridad de los datos personales, seguir un tratamiento legal, impedir fugas o alteraciones de la informacin.

-        Impugnativo: la proteccin de los datos tambin permite la impugnacin sobre la valoracin de quien registra los datos, as como las decisiones judiciales o administrativas.

-        Resarcitorio o reparador: tiende a lograr la satisfaccin de indemnizaciones. En los pases que prevn acciones resarcitorias, se utilizan en conjunto con otras pretensiones.

 

Hbeas data impropio. Est dirigido a obtener informacin pblica que es negada al titular o replicar informacin que es difundida en medios de comunicacin tradicionales. Este tipo se subdivide en los siguientes:

1)      De acceso a informacin pblica, o hbeas data pblico. Los pases que contemplan este derecho de acceso, tienen limitaciones en los datos personales.

2)      Replicador. Ejemplo: en Per, la legislacin dispone que la accin de hbeas data procede, entre otros supuestos, contra el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar, as como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por informaciones o agraviada en cualquier medio de comunicacin social, tiene derecho que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Ahora bien, el hbeas data protege otros derechos que son inherentes a la vida privada de las personas, los mismos son explicados por Gozani de la siguiente manera:

1)      El derecho a la propia imagen. La imagen constituye parte de la personalidad por lo que ninguna persona sin estar debidamente autorizada, puede propagar y afectar mediante ilustraciones de cualquier ndole la reputacin de una persona, aunque ella se muestre en pblico y el pblico la conozca.

2)      La fama o reputacin. Constituye un conocimiento que en forma concatenada pueden dibujar un determinado perfil de la persona, en definitiva, una expresin de la fama o reputacin.

3)      El derecho a la reserva o a la confidencialidad. Cuando se hace una confidencia, la obligacin de quien la recibe es conservar el secreto revelado, establecindose como un derecho que aquel tiene a la reserva.

4)      El derecho al secreto. Por secreto debe entenderse aquellas situaciones, pensamientos y datos en general que pertenecen a la persona y que, por su ndole o porque as lo quiere aqulla, estn destinados a no expandirse ni ser conocidos por terceros. Es lo que mantiene oculto, se refiere al derecho a la intimidad.

Es importante la comprensin de donde surgen las bases de datos para poder determinar el tipo de Habeas Data a enfrentarse

 

Derechos protegidos por el habeas data como Accin de Garanta Jurisdiccional en Ecuador

La garanta jurisdiccional del hbeas data, en su desarrollo legislativo abarca la proteccin de los siguientes derechos:

Derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad personal y familiar, es un derecho humano fundamental, constitucionalmente reconocido en Ecuador, por virtud del cual el ser humano tiene la facultad de excluir o negar a las dems personas del conocimiento de ciertos aspectos de su vida que son de su exclusiva incumbencia. Algunos tratadistas lo han denominado el derecho a estar solo, que podra verse afectado por la intromisin. Este derecho est vinculado al derecho a la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, el derecho al honor y al buen nombre, a la imagen y voz de la persona. Para algunos autores, el derecho a la intimidad constituye el pilar de todos los derechos protegidos por el habeas data, porque al hacerlo se salvaguardaran concomitantemente otros derechos vinculados como los antes sealados.

Derecho a la privacidad. La privacidad es un derecho fundamental, consagrado en numerosos tratados de derechos humanos. Es central en la proteccin de la dignidad humana y constituye la base de cualquier sociedad democrtica. Adems, la privacidad apoya y fortalece otros derechos, como la libertad de expresin, informacin, y asociacin.

Se refiere a que las personas tienen derecho a guardar reserva sobre sus convicciones, por lo que no se pueden difundir sin la autorizacin de la persona sus creencias religiosas, pensamientos o ideas polticas, su salud o vida sexual, informacin conocida como sensible.

Respecto a la informacin sensible que por obvias razones debe ser protegido de manera adecuada, Jos Garca Falconi seala: La informacin sensible es aquella cuyo contenido se refiere a cuestiones privadas, que si la misma se hiciere de conocimiento general puede ser un generador de perjuicio por discriminacin. Al exponerse al pblico la informacin de carcter sensible podra devenir por parte de quienes la conozcan en comportamientos de discriminacin, afectando seriamente la privacidad de la persona, de ah que la misma se halle protegida.

Pero es del conocimiento general que cualquier informacin sensible y en general toda informacin personal o no, cada da, con el adelanto de los sistemas informticos y la piratera informtica, se torna menos segura de la privacidad o reserva debido a la fragilidad que tienen los sistemas informticos, ya que la informacin puede ser objeto de alteraciones, ocultaciones, o inclusive susceptible de una apropiacin ilcita.

Esto si resulta extremadamente preocupante en el sentido de que, si las entidades pblicas o privadas poseedoras de la informacin no toman las medidas adecuadas frente a este problema, las personas se vern en varias ocasiones vulnerables ante este tipo de sucesos que bien se puede llegar a considerarlos como situaciones que pudieran evidenciar la fragilidad de los sistemas informticos que manejan estas entidades.

Derecho a la identidad. En la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), en el artculo 66 n. 28, se establece que todas las personas gozan del derecho a la identidad personal, basado en la libertad de escoger los apellidos y nombres, conservando las caractersticas materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingsticas, polticas y sociales. El concepto general del derecho a la identidad comprende que es el conjunto de atribuciones y caractersticas que permiten individualizarse a la persona en la sociedad.

Derecho a la proteccin de datos de carcter personal. El nmero 19 del artculo 66 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador seala como presupuesto del derecho a la proteccin de datos personales tanto al dato como a la informacin de un individuo. Se trata del derecho personal que contempla el acceso y proteccin de informacin y datos personales.

Precisamente, el artculo 6 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), establece como finalidad de las garantas jurisdiccionales la proteccin eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaracin de la violacin de uno o varios derechos, as como la reparacin integral de los daos causados por su violacin. Norma que se halla en concordancia con el artculo 66 numeral 19 de la Constitucin que se refiere a la proteccin de datos de carcter personal, que incluye el acceso y la necesidad de la autorizacin de su titular para su manejo o el mandato de la ley.

Derecho a la autodeterminacin informativa. Es la capacidad del individuo para determinar la divulgacin y el uso de sus datos personales, controlar y determinar lo que los dems pueden, en cada momento, saber sobre su vida personal.

Se trata de la definicin personal de los datos que un individuo estima deben ser conocidos por otros y cules no, as como cules son correctos. La doctrina se inclina por esta denominacin tenida, adems, como el bien jurdico protegido por la garanta del habeas data, se trata de reconocer el derecho de cada persona a participar en la determinacin o generacin de su propia informacin y, sobre todo a asegurar su certeza o veracidad, as como su uso o destino lcito, garantizndose su privacidad y realizacin como sujeto de derechos.

Lo anterior evidencia la importancia directa del Habeas Data la cual consiste en: El derecho de conocer sobre la existencia de registros de datos personales; el derecho de acceso individual a la informacin, la cual puede ser nominativa o, tambin cuando los datos de la persona quedan vinculados a comunidades o grupos de personas. Tambin implica el derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la informacin recolectada sobre l.

As mismo, el derecho a conocer el uso y finalidad, que hace de la informacin quien la recolecte, registre o difunda. Tambin el derecho a la actualizacin, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transform por el transcurso del tiempo. Por otra parte, el derecho a la rectificacin de datos falsos o incompletos y el derecho a la destruccin de los datos errneos sobre todo si afectan ilegtimamente los derechos de las personas.

 

Reflexiones finales

Una vez realizado el anlisis de la informacin obtenida en el presente artculo, con base en los planteamientos tericos, doctrinales y jurisprudenciales estudiados, se concluye que en el ordenamiento jurdico ecuatoriano se abordan los aspectos de operatividad del habeas data, entendindose este como la garanta del debido proceso, frente al poder de la informacin; tiene como objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s misma, o sobre sus bienes, estn en poder de entidades pblicas o de personas naturales o jurdicas privadas, en soporte material o electrnico.

En este contexto, los derechos tutelados por la accin del habeas data, son la informacin, rectificacin, respuesta, intimidad, privacidad e identidad. Estos derechos se podrn ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarn su cumplimiento. Po lo que se considera legitimado activo toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, o sea, para la presentacin de la accin de hbeas data requerir que quien lo haga sea el titular del derecho a la proteccin de datos personales que se alegue vulnerada, o su representante legitimado para el efecto.

Por otro lado, al indagar lo correspondiente a los tipos de Habeas Data se obtiene que se clasifica en: informativo, exhibitorio, finalista, autoral, aditivo, rectificador, reservador, cancelatorio o exclutorio. Vale comentar que, en cualquiera de sus formas el Habeas Data tiene como finalidad principal impedir que se conozca la informacin respecto de las personas y sus bienes, ya que su comunicacin, interpretacin o tratamiento podra afectar en mayor o menor medida los derechos de aquel a quien se refieren aspectos de su personalidad que estn directamente vinculados con su intimidad y privacidad.

Finalmente, el hbeas data, como mecanismo de garanta del derecho a la proteccin de datos personales, no podr ser incoado como medio para requerir la entrega fsica del soporte material o electrnico de los documentos en los que se alegue est contenida la informacin personal del titular sino para conocer su existencia, tener acceso a l y ejercer los actos previstos en el artculo 92 de la Constitucin de la Repblica; el juez est obligado a utilizar todos los mecanismos que establece la ley para efectos de garantizar debida y eficazmente los actos constantes en el artculo referido.

 

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  20.            Sentencia del Caso 0065-2008-HD. Sala Tercera del Alto Tribunal Aparicin del derecho habeas data en la Constitucin Poltica de la Repblica.

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2024 por el autor. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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