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�mbito de operatividad del derecho al h�beas data como Acci�n de Garant�a Constitucional en Ecuador
Scope of operation of the right to habeas data asConstitutional guarantee action in Ecuador
�mbito de atua��o do direito ao habeas data comoA��o de garantia constitucional no Equador
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Correspondencia: lbzambrano@hotmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 30 de noviembre de 2023 *Aceptado: 22 de diciembre de 2023 * Publicado: �31 de enero de 2024
I. Investigador Jur�dico, Ecuador.
Resumen
En el presente art�culo se realiza una revisi�n sobre el �mbito de operatividad del derecho al h�beas data como acci�n de garant�a constitucional en el Ecuador, con el objetivo de develar sus presupuestos doctrinarios, establecer sus tipos, y determinar los derechos protegidos por esta Acci�n de Garant�a Jurisdiccional. Logrando con ello, la correcta comprensi�n de las implicaciones del habeas data como la acci�n de garant�a del debido proceso, frente al poder de la informaci�n. En correspondencia, se utiliza el m�todo inductivo, bajo un tipo de investigaci�n documental, donde la t�cnica de recolecci�n utilizada fue la observaci�n documental, que consiste en una amplia revisi�n de textos, legislaci�n, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional que versa sobre el h�beas data como acci�n de garant�a constitucional. Como reflexi�n final, se indica que el �mbito de acci�n o de operatividad del derecho al Habeas Data o derecho a la autodeterminaci�n inform�tica, est� dado por el entorno en el cual se desarrollan los procesos de administraci�n de bases de datos personales, y que frente al poder de la informaci�n, estos datos est�n protegidos por medio de esta garant�a constitucional, siempre y cuando se cumpla con una funci�n informativa respecto de las personas y sus bienes y por ende, su comunicaci�n, interpretaci�n o tratamiento, afecte en mayor o menor medida los derechos de aquel a quien se refieren.
Palabras clave: H�beas data; Acci�n de garant�a constitucional; �mbito de operatividad.
Abstract
In this article, a review is carried out on the scope of operation of the right to habeas data as a constitutional guarantee action in Ecuador, with the objective of revealing its doctrinal assumptions, establishing its types, and determining the rights protected by this Guarantee Action. Jurisdictional. Achieving with this, the correct understanding of the implications of habeas data as the action to guarantee due process, in the face of the power of information. Correspondingly, the inductive method is used, under a type of documentary research, where the collection technique used was documentary observation, which consists of an extensive review of texts, legislation, doctrine and national and international jurisprudence that deals with habeas data. as an action of constitutional guarantee. As a final reflection, it is indicated that the scope of action or operation of the right to Habeas Data or the right to computer self-determination is given by the environment in which the processes of administration of personal databases are developed, and that in the face of power of information, these data are protected by means of this constitutional guarantee, as long as it fulfills an informative function with respect to people and their property and therefore, its communication, interpretation or treatment affects, to a greater or lesser extent, the rights of the one to whom they refer.
Keywords: Habeas data; Constitutional guarantee action; Scope of operation.
Resumo
Neste artigo � realizada uma revis�o sobre o alcance de funcionamento do direito ao habeas data como a��o de garantia constitucional no Equador, com o objetivo de revelar seus pressupostos doutrin�rios, estabelecer seus tipos e determinar os direitos protegidos por esta A��o de Garantia. Jurisdicional. Alcan�ando com isso, a correta compreens�o das implica��es do habeas data como a��o para garantir o devido processo, diante do poder da informa��o. Correspondentemente, utiliza-se o m�todo indutivo, sob uma modalidade de pesquisa documental, onde a t�cnica de coleta utilizada foi a observa��o documental, que consiste em extensa revis�o de textos, legisla��o, doutrina e jurisprud�ncia nacional e internacional que trata do habeas data como a��o. de garantia constitucional. Como reflex�o final, indica-se que o �mbito de atua��o ou funcionamento do direito ao Habeas Data ou do direito � autodetermina��o inform�tica � dado pelo ambiente em que se desenvolvem os processos de administra��o de bases de dados pessoais, e que no face ao poder da informa��o, estes dados est�o protegidos por meio desta garantia constitucional, desde que cumpram uma fun��o informativa a respeito das pessoas e dos seus bens e, portanto, a sua comunica��o, interpreta��o ou tratamento afecte, em maior ou menor grau, os direitos daquele a quem se referem.
Palavras-chave: Dados de Habeas; A��o de garantia constitucional; Escopo de opera��o.
Introducci�n
En la actualidad, la informaci�n sensible relativa a la vida privada o vida p�blica de las personas trabajadoras o usuarias tanto de las instituciones p�blicas como privadas, se encuentran registradas en bases de datos, bien sea en soporte material o electr�nico, lo que causa inquietud en las mismas, ya que en determinados momentos y circunstancias, estos datos sistematizados podr�an ser divulgados, afectando el derecho a su intimidad personal y familiar, y a su buen nombre; por lo que, el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo todas las personas, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p�blicas y privadas.
Es por ello, que el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales se encuentra reafirmada en el Pre�mbulo de la Carta de Naciones Unidas en los siguientes t�rminos: "�la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres�". Sin embargo, el acelerado avance de las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n inducen en las sociedades nuevas formas de vulneraci�n de estos derechos fundamentales. Por lo que es imperativo, que las garant�as constitucionales y legales que los tutelan vayan ajust�ndose a estos nuevos dimensionamientos de la informaci�n, de tal manera que pueda perfeccionarse un adecuado sistema de amparo.
En este sentido, el h�beas data se reconoce como un mecanismo de protecci�n del derecho al acceso a la informaci�n personal en el Derecho Constitucional ecuatoriano y la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Es una garant�a creada para la protecci�n de los datos personales, el sustento de ejercer o activar esta garant�a jurisdiccional se basa en el derecho que tienen los individuos a que la informaci�n que les concierne sobre aspectos de su personalidad directamente vinculados con su intimidad y privacidad, se encuentre en �perfecto� estado. Dando lugar a que la informaci�n mientras sea imprecisa, incoherente, o se encuentre transgrediendo alg�n derecho, la v�a para solicitar su reparo o freno a la divulgaci�n de datos se encuentre habilitada.
En funci�n de esto, el presente art�culo se propone como objetivos el develar sus presupuestos doctrinarios, establecer los tipos de h�beas data y determinar los Derechos protegidos por el habeas data como Acci�n de Garant�a Jurisdiccional en Ecuador. Para dar cumplimiento a los mismos, el art�culo se estructura de la siguiente manera: introducci�n, ruta metodol�gica, marco te�rico referencial, bases legales: Constituci�n y Jurisprudencia en Ecuador, reflexiones finales o conclusiones y referencias bibliogr�ficas. Logrando con ello, la correcta comprensi�n de las implicaciones de habeas data como la acci�n de garant�a del debido proceso, frente al poder de la informaci�n.
Ruta metodol�gica
La metodolog�a utilizada es la cualitativa, ya que el m�todo inductivo se considera �til para la obtenci�n y estructuraci�n del conocimiento cient�fico, en el que est� inmerso el conocimiento propio y caracter�stico de la dogm�tica jur�dica. El dise�o empleado, fue documental, revisi�n o redescubrimiento de la informaci�n documental o bibliogr�fica existente a lo largo de su desarrollo. La t�cnica empleada para la recolecci�n de datos fue la observaci�n documental, empleando la percepci�n visual para captar los datos registrados, y las unidades de observaci�n estuvieron constituidas por documentos.
Desgranando los aspectos doctrinarios del habeas data
La innovaci�n tecnolog�a de sat�lites e internet, ha ampliado las comunicaciones en todo el mundo, produciendo sin duda alguna, incalculables beneficios al acortar las distancias, estableciendo de este modo, una comunidad global informativa a trav�s de la cual se hace accesible todo tipo de informaci�n de manera r�pida y sencilla, y desde cualquier lugar del planeta del que se quiera acceder. No obstante, aparecen como contrapartida, una serie de perjuicios y problemas de gran importancia en todos los �mbitos, especialmente en el campo jur�dico.
En efecto, el uso de sistemas de almacenamiento, preservaci�n, consulta, identificaci�n, b�squeda, rastreo de datos de �ndole personal de los ciudadanos, los cuales son operaciones b�sicas inform�ticas y ante los cuales se ha hecho necesaria la presencia y respuestas jur�dicas, debido a que la proliferaci�n y el desarrollo de estas nuevas tecnolog�as, denominadas TICs, requiere de un equilibrio entre la libre difusi�n de la informaci�n, la protecci�n de los datos personales, y el derecho a estar informado.
Es aqu�, entonces, cuando aparecen los derechos de la �tercera generaci�n� como las garant�as y libertades que est�n relacionados con los logros de los avances cient�ficos y tecnol�gicos. De entre ellos emerge el habeas data, como nueva instituci�n jur�dica constitucional.
En este sentido, el primer vocablo �H�beas� proviene de los t�rminos latinos: �Habeo� o �Habere� y cuya m�ltiple significancia ser�a: tener, poseer, gozar, disfrutar, exhibir, presentar, tomar, aprehender, traer, trasladar, transportar, conserva o guarda, entre otros t�rminos sin�nimos. De acuerdo al autor Almirson, se refiere al dominio o propiedad al decir: "eres due�o de tus datos" o "tienes tus datos". El segundo t�rmino en ingl�s es Data, que significa �fecha, dato, informaci�n�. En otras palabras, el significado es �Guardar el dato�, esto quiere decir conservar o proteger de manera segura la informaci�n proporcionada por el titular.
En consecuencia, el concepto de �H�beas Data� se compone de una expresi�n latina (h�beas) y otra inglesa, (data), para producir una sola que da como resultado una instituci�n jur�dica relacionada con los nuevos derechos y garant�as constitucionales, dentro de los actualmente llamados derechos de la tercera generaci�n. En efecto, los denominados �nuevos derechos y garant�as� en las Constituciones latinoamericanas se corresponden con la aparici�n y existencia de los llamados derechos de la tercera generaci�n, donde figuran el derecho a la mejor calidad de vida, el derecho a la defensa del ecosistema, el derecho de los pueblos al desarrollo, al progreso, a la explotaci�n de los propios recursos, a la paz, a la autodeterminaci�n, a la integridad regional. Tambi�n est� incluido el derecho a la protecci�n de datos o libertad inform�tica.
Una definici�n aportada por Ortiz, se�ala al habeas data como el derecho de toda persona a interponer la acci�n de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad; sea que ellos reposen en registros o bancos de datos p�blicos, o los privados destinados a proveer informes y, en caso de falsedad o discriminaci�n, para exigir la supresi�n, rectificaci�n, confidencialidad o actualizaci�n de aquellos.
En este orden, el habeas data se relaciona con el desarrollo de la inform�tica y los avances tecnol�gicos en la comunicaci�n y, todo lo que concierne al archivo de datos, difusi�n y acceso a estos y a toda la informaci�n personal de cada uno de los ciudadanos. Es as�, que se constituye esta, en una garant�a jurisdiccional que protege los derechos constitucionales de los ecuatorianos, cuando dicha informaci�n est� referida a aspectos de su personalidad directamente vinculados con su intimidad y privacidad.
Es importante se�alar, que, en la actualidad, el habeas data es reconocido en otros Estados como Francia, Colombia y Per�, como el �Derecho al olvido�, tambi�n llamado derecho a ser olvidado, �es el derecho de las personas f�sicas a hacer que se borre informaci�n sobre ellas despu�s de un per�odo de tiempo determinado�, seg�n la definici�n que brinda Cecile de Terwangne (2012) en su art�culo �Privacidad en Internet y el derecho a ser olvidado/derecho al olvido�.� Por lo que este mecanismo es entendido como una protecci�n de los datos de las personas, siendo su finalidad bloquear, rectificar o destruir informaci�n sobre dichas personas. As�, el habeas data o derecho al olvido se presenta por lo general por las bases de datos electr�nicas; ya que muy frecuentemente, la informaci�n archivada en las bases de datos, son usadas para la extorsi�n y descalificaci�n del individuo, lo que pudiera causar lesiones permanentes en la vida cotidiana de los ciudadanos, afectando por ejemplo su derecho al trabajo.
De esta manera, la figura del habeas data es conocida a nivel internacional como una herramienta procesal Constitucional para garantizar el derecho a la protecci�n de los datos de las personas cuando estas se ven amenazadas por el manejo indebido en los bancos de datos de las instituciones. En este contexto, bajo la historia y l�nea cronol�gica, el h�beas data en la Constituci�n Ecuatoriana de 1998, se consideraba una acci�n de amparo espec�fico de car�cter jurisdiccional, por medio del cual toda persona natural o jur�dica, tiene el derecho fundamental de acceder a toda la informaci�n p�blica o privada, o a los datos que le competen, as� como reclamar su actualizaci�n, rectificaci�n, eliminaci�n o anulaci�n, si fueren err�neos o afectaren ileg�timamente sus derechos.
Finalmente, el h�beas data se considera un instrumento procesal reservado a garantizar la defensa de la libertad personal en la era inform�tica. No obstante, el derecho a la protecci�n de datos personales que es una necesidad social, supone tambi�n, otra dimensi�n que es el derecho a la informaci�n que corresponde a un inter�s individual y espec�fico, mismo que debe ser determinado en estricta correspondencia con la naturaleza y magnitud del derecho de acceso a la informaci�n. O sea, se refiere a la protecci�n de los datos que, en consecuencia, se relacionan con otros derechos tales como el derecho a la identidad, a la reputaci�n, al honor, la intimidad. En particular en Latinoam�rica, se relaciona con el derecho a obtener informaci�n.
En este escenario, es importante subrayar que los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la intimidad, a la informaci�n, a la libertad de expresi�n, y a la protecci�n de los datos personales, son todos de rango constitucional, y ninguno de ellos prevalece sobre el otro, ya que son cl�usulas que se entrecruzan e interact�an dependiendo el �xito de su aplicaci�n pr�ctica de �una equilibrada interpretaci�n de los mismos, de forma tal que no se imponga uno sobre otro, sino que interact�en� (Gonz�lez Allonca, 2014).
Objeto de habeas data
El h�beas data es una acci�n legal, que cualquier individuo puede ejercer sobre sus datos personales que reposen en un registro, base o banco de datos, con el objeto de proteger a la persona frente al tratamiento sobre todo de car�cter electr�nico de sus datos y a la vez ofrecer una defensa procesal frente a la discriminaci�n o cualquier otra forma de abuso o violaci�n de los derechos fundamentales producto de la divulgaci�n de informaci�n de tipo privado o �ntimo motivado por el avance tecnol�gico.
Siendo entonces, una forma de proteger los llamados derechos fundamentales de tercera generaci�n como el habeas data, como acci�n id�nea y efectiva para que se respete el derecho a la intimidad y a la privacidad posibles objetos de violaciones por el avance de la t�cnica de acceso y divulgaci�n de informaci�n y datos de todo tipo, consagrando as� la posibilidad de rectificar, actualizar, eliminar o anular datos personales contenidos en cualquier base de datos (Ortiz, 2009).
Entonces, el habeas data tiene por objeto impedir que se conozca la informaci�n contenida en los bancos de datos respecto de la persona titular del derecho que interpone la acci�n, cuando dicha informaci�n est� referida a aspectos de su personalidad que est�n directamente vinculados con su intimidad y privacidad, no pudiendo entonces encontrarse a la libre disposici�n del p�blico o ser utilizados en su perjuicio por �rganos p�blicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso.
Se trata, particularmente de informaci�n relativa a la filiaci�n pol�tica, a las creencias religiosas, la militancia gremial, el desempe�o en el �mbito laboral o acad�mico, entre muchos otros objetivos de protecci�n.� As� entonces, el habeas data se configura como el instrumento a trav�s del cual los titulares de datos pueden ver protegidos sus derechos frente a acciones que resulten ilegales o arbitrarias o que importen un uso indebido de informaci�n de car�cter personal que le concierne por parte del responsable del fichero o banco de datos.
Resumiendo, el habeas data puede revestir dos singularidades:
1. Preventiva. Cuando tenga por objeto permitir al titular de los datos personales ser informado sobre la existencia de bancos o registros de datos que contengan informaci�n que le concierne y, si as� fuese, acceder a ellos.
2. Correctiva. Cuando a trav�s de �l habeas data se exige que determinados datos personales sean corregidos, bloqueados, cancelados, pues el tratamiento que se hace de ellos es indebido, en el sentido de que vulnera o conculca sus derechos
Caracter�sticas del habeas data
Las caracter�sticas del habeas data seg�n el autor Alvear (2008), son las siguientes:
Es una acci�n: Esto es una de las diversas manifestaciones del derecho de petici�n consagrado constitucionalmente y requerido para la operatividad de las garant�as jurisdiccionales
Es una garant�a: Los derechos no se protegen por s� solos, siendo su mecanismo de protecci�n y de restablecimiento las garant�as, pero fundamentalmente aquellas de car�cter jurisdiccional, es decir, concretos mecanismos procesales que se plantean, tramitan, resuelven por parte de un juez competente y con el poder suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.
De car�cter aut�nomo: Constituye una garant�a constitucional con perfil propio, regulada espec�ficamente en la Constituci�n como tambi�n forman parte del �mbito de los derechos humanos.
De rango Constitucional: Al igual que el Amparo Constitucional y el H�beas Corpus, que genera el nacimiento de un proceso de control constitucional.
Proceso reglado y normado: Por la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica y por la Ley del Control Constitucional.
Proceso de car�cter abreviado, simplificado: Lo cual junto con la rapidez constituyen las principales caracter�sticas de todo proceso de control constitucional; sin perjuicio de lo anterior, hay que aclarar que las caracter�sticas previamente citadas no anulan la necesaria bilateralidad, el derecho a la contradicci�n y, en general, el respeto al debido proceso, pues todas estas condiciones de validez se deber�n cumplir, sin perjuicio de la brevedad de los plazos y el acortamiento de las diligencias, las cuales se dan para facilitar la esencia y objetivo de una garant�a constitucional, esto es, el proteger eficaz y r�pidamente los derechos constitucionales conculcados de las personas.
Funciona a petici�n de parte interesada: No puede el Juez Constitucional de oficio actuar en esta clase de conflictos.
Ante la vulneraci�n efectiva o amenaza certera de la violaci�n de un derecho constitucional protegido por la garant�a: El H�beas Data como el amparo constitucional pueden plantearse antes de que ocurra el acto ileg�timo o ya habiendo ocurrido el mismo, a fin de que, en cualquiera de los dos casos, el Juez mediante un control preventivo (ante una amenaza cierta) o con un control represivo (tras la realizaci�n efectiva del acto) proceda a evitarlo, a rectificarlo o a cesarlo, etc.
De una acci�n u omisi�n, la cual debe ser ileg�tima: Ejecutada por parte de una autoridad p�blica o por un particular, que vulnera derechos espec�ficos como son: el derecho al honor, a la buena reputaci�n, a la buena imagen, a la intimidad, o sea, el derecho a la autodeterminaci�n informativa.
En resumen, ante la vulneraci�n efectiva o una amenaza de violaci�n de un derecho constitucional protegido por la garant�a, el h�beas data como amparo constitucional pueden plantearse antes de que ocurra el acto ileg�timo o ya habiendo ocurrido el mismo, a fin de que, en cualquiera de los dos casos, el juez mediante un control preventivo, ante una amenaza cierta, o con un control represivo, tras la realizaci�n efectiva del acto, proceda a evitarlo.
Titulares del Proceso del habeas data
Sujeto activo: Los Legitimados Activos son todas aquellas personas cuya informaci�n personal consta en los registros o bases de datos. En efecto, el sujeto activo, seg�n Medrano0 �es la persona sea natural o jur�dico, que tiene inter�s en la tutela de situaciones jur�dicamente protegidas�. La informaci�n que se requiere debe pertenecer a una persona determinada o a lo sumo determinable. (Determinada cuando se especifica, determinables, en cambio, aquellas que, no siendo identificadas por su nombre, lo son por otros datos como por su n�mero de c�dula de identidad, direcci�n, entre otros).
Dicha persona puede ser una persona natural o jur�dica, debiendo existir una vinculaci�n directa entre qui�n solicita la informaci�n -el actor- y el dato o informaci�n que se busca obtener, puesto que s�lo se puede requerir informaci�n, como ha quedado dicho, personal o propia del actor o m�ximo aquella que sea de car�cter familiar. Entonces, las personas facultadas para interponer un proceso de habeas data son los agraviados por un acto u omisi�n que vulnere un derecho interferido por la inform�tica. Tambi�n pueden hacerlo sus representantes legales.
Sujeto pasivo: El sujeto pasivo constituye aquellos bancos de datos e informes que consten en entidades tanto p�blicas como privadas. La norma est� dirigida a estas entidades, puesto que se refiere a los servicios inform�ticos p�blicos o privados.
Naturaleza Jur�dica
Al revisar las diferentes doctrinas se encuentra que existe diversidad de opiniones respecto a la naturaleza jur�dica de la acci�n de h�beas data, las cuales se resumen a continuaci�n:
1. Es un derecho humano de tercera generaci�n: La caracter�stica principal de estos derechos es la solidaridad y nacieron ante la exigencia de cambios y reclamos de las personas, se derivaron de problemas como la ecolog�a, la privacidad, el desarrollo humano, el derecho a las preferencias sexuales, el derecho a tener mejor calidad de vida, el derecho de los consumidores, derecho a la autodeterminaci�n, la paz, la libertad inform�tica, derecho de conocer el origen y destino de los fondos y patrimonios de los partidos pol�ticos, entre otros. En fin, el derecho de h�beas data, es considerado por algunos tratadistas un derecho de tercera generaci�n.
2. Es una garant�a: Atendiendo a que el h�beas data es una garant�a de la protecci�n de datos personales, cabe decir que �ste permite conocer, rectificar, suprimir, bloquear o actualizar los datos personales que obren en las bases correspondientes. Este derecho o garant�a guarda un v�nculo con la inform�tica y la tecnolog�a, al igual que con algunos otros derechos. En algunos pa�ses se considera el derecho de h�beas data como la m�s joven de las garant�as.
3. Doble naturaleza: Es un derecho y una garant�a.
Vale la aclaratoria, que los Derechos humanos y garant�as individuales son lo mismo, pero una vez que existe una estructura jur�dica de protecci�n frente al Estado, los derechos humanos se llaman garant�as, puesto que el sistema jur�dico los respalda a trav�s de requisitos legalmente se�alados frente a la autoridad. Esos requisitos son al mismo tiempo los l�mites que la ley le impone al Estado en sus actos y el m�nimo que el ciudadano puede exigir en la ejecuci�n de esos actos.
Ahora bien, la figura del h�beas data es, de conformidad con la normativa constitucional y legal aplicable a la fecha en Ecuador, una acci�n de garant�a, de rango constitucional, la misma que protege determinados derechos constitucionales; por tanto, su naturaleza jur�dica es la de ser una acci�n, la cual genera el nacimiento de un proceso constitucional, el mismo que terminar� mediante una resoluci�n, la cual, bajo determinadas condiciones, puede ser objeto de ciertos recursos, entre ellos, el de apelaci�n ante el superior jer�rquico.
Se resalta que el h�beas data no es un recurso, como se la ha calificado, sino una acci�n, con un espectro de acci�n concreto, pues, a diferencia del amparo constitucional, el h�beas data protege puntuales derechos constitucionales. Esto, seg�n Salmon Alvear. En efecto, es una acci�n que busca proteger los derechos de los titulares de los datos que se encuentran en bases de datos, archivos o bancos de datos. Al mismo tiempo, para Flores (2004), tiene una doble naturaleza:
Acci�n: A su vez, de principio y sin perjuicio de alguna posibilidad diversa que depender� de la casu�stica y del derecho positivo, una acci�n, porque no es un medio impugnativo o incidente dentro de un proceso.
Garant�a: Es una garant�a de tercera generaci�n, un instrumento procesal para la protecci�n de determinados derechos humanos.
En consonancia, explica Cesario, que, ante la revoluci�n inform�tica, aparecieron derechos humanos de la libertad inform�tica, derecho de tercera generaci�n, protegido por garant�as de tercera generaci�n: habeas data. Como garant�a de ello, el habeas data permite el ejercicio de los derechos Acceso, Rectificaci�n, Cancelaci�n y Oposici�n (ARCO), y como acci�n permite accionar los procedimientos jur�dicos para la defensa de las garant�as.
Habeas data, Constituci�n y Jurisprudencia en Ecuador
El reconocimiento constitucional de los derechos y libertades del ser humano, requiere de instrumentos adecuados para una r�pida y eficaz tutela que permita lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos humanos, en este sentido, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), el cap�tulo III establece las Garant�as Constituciones a tenor siguiente:
- Garant�as normativas art�culo 84
- Pol�ticas p�blicas, servicios art�culo 85
- Garant�as jurisdiccionales art�culos 86-87
- Acci�n de protecci�n art�culo 88
- Acci�n de Habeas Corpus art�culos 89-90
- Acci�n de acceso a la informaci�n p�blica art�culo 91
- Acci�n de Habeas Data art�culo 92
- Acci�n de incumplimiento art�culo 93
- Acci�n extraordinaria de protecci�n art�culo 94
De esta forma, los derechos y garant�as constitucionales en Ecuador, se encuentra tipificado en la Constituci�n de la Rep�blica, con el objeto de tutelando el resguardo de sus ciudadanos, garantizando el acceso y disfrute de los intereses colectivos o comunes.
Habeas data, ligado al derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen. Constituci�n Pol�tica del 2008 de la Rep�blica del Ecuador, art�culo 92: �Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendr� derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos gen�ticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s� misma, o sobre sus bienes, consten en entidades p�blicas o privadas, en soporte material o electr�nico. Asimismo, tendr� derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informaci�n personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podr�n difundir la informaci�n archivada con autorizaci�n de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podr� solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, as� como la actualizaci�n de los datos, su rectificaci�n, eliminaci�n o anulaci�n. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deber� estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigir� la adopci�n de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, �sta podr� acudir a la jueza o juez. La persona afectada podr� demandar por los perjuicios ocasionados�.
Derechos protegidos. Sentencias del Caso 0049-2008-HD, Sala Primera del Tribunal Constitucional de Ecuador, Quito el 15 de octubre de 2008, Alto Tribunal: �El Habeas Data es una garant�a constitucional creada para salvaguardar el derecho a la autodeterminaci�n informativa, esto es, mantener el control de los datos que existan sobre una persona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a la honra, a la buena reputaci�n y a la intimidad personal y familiar�.
Aparici�n del derecho �habeas data� en la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica. Sentencia del Caso 0065-2008-HD de la Sala Tercera del Alto Tribunal: es �creada para salvaguardar el derecho a la autodeterminaci�n informativa, procura mantener el control de los datos que existan sobre una persona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a la honra, a la buena reputaci�n y a la intimidad personal y familiar�.
El derecho habeas data, regir� el resto del ordenamiento jur�dico ecuatoriano. Constituci�n del Ecuador, art�culo 11, apartado 4, establece: �ninguna norma jur�dica podr� restringir el contenido de los derechos ni de las garant�as constitucionales�, quedando taxativamente claro, que el derecho habeas data, regir� el resto del ordenamiento jur�dico ecuatoriano, no pudiendo ninguna Ley, Decreto o norma de rango inferior contradecir el citado principio constitucional.
Principios jur�dicos que informan el procedimiento habeas data. Sentencia del Caso 0004-06-HD de la Sala Segunda el Alto Tribunal: �entre los principios y valores jur�dicos que gobiernan el proceso de administraci�n de la informaci�n personal en el contexto de los �mbitos protegidos por el derecho al h�beas data, esta Sala resalta los de: libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporaci�n, finalidad, utilidad y caducidad, siendo materia de estudio los dos �ltimos, esto es, los principios de utilidad y de caducidad o temporalidad, por ser aplicables a la especie�.
Caducidad de la informaci�n negativa. Sentencia del Caso 0004-06-HD, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ecuatoriano; �Por otro lado, es menester se�alar que la informaci�n negativa u odiosa, es decir aquella que asocia una situaci�n (no querida, perjudicial, socialmente reprobada o simplemente desfavorable) al nombre de una persona, est� sometida a un t�rmino de caducidad o temporalidad bajo la idea de su permanencia limitada en el tiempo. En este sentido esta Magistratura reconoce la validez del principio de caducidad o de temporalidad de la informaci�n negativa, lo que implica que la informaci�n personal desfavorable al titular de la misma debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad y de oportunidad. Igualmente, se considera constitucionalmente inadmisible la conservaci�n indefinida de datos personales que revelen informaci�n negativa una vez que las causas que justificaron su acopio y administraci�n se hayan desvanecido�.
Ley Org�nica de Transparencia y acceso a la informaci�n p�blica. Esta Ley garantiza y regula el derecho de acceso a la informaci�n p�blica. Adem�s, tiene por finalidad proteger, respetar, promover y garantizar que la informaci�n p�blica sea accesible, oportuna, completa y fidedigna, para el ejercicio de los derechos ciudadanos contemplados en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y la ley.
H�beas data y acceso a datos generados por servidores y servidoras p�blicos en ejercicio de sus funciones. Sentencia No. 89-19-JD/21 Juez ponente: Agust�n Grijalva Jim�nez 1 Quito, D.M. 07 de julio de 2021 CASO No. 89-19-JD: �Los datos generados por servidores o ex servidores p�blicos a trav�s de sus correos electr�nicos institucionales, as� como en plataformas digitales de instituciones y entidades p�blicas no constituyen, prima facie y salvo situaciones que depender�n de cada caso concreto, datos personales para aquellos. Por lo tanto, su acceso y conocimiento no debe gen�ricamente ser tutelado mediante la garant�a jurisdiccional de h�beas data�.
Casos en los que se puede interponer la acci�n de h�beas data. La Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en el art�culo 50, establece los casos en los que se puede interponer la acci�n de h�beas data: 1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos gen�ticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades p�blicas o est�n en poder de personas naturales o jur�dicas privadas. 2. Cuando se niega la solicitud de actualizaci�n, rectificaci�n, eliminaci�n o anulaci�n de datos que fueren err�neos o afecten sus derechos. 3. Cuando se da un uso de la informaci�n personal que viole un derecho constitucional, sin autorizaci�n expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente.
Interposici�n del Habeas data. El art�culo 51 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional es claro en se�alar que la acci�n de h�beas data puede ser interpuesta por �[t]oda persona, natural o jur�dica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto��. En el caso de las personas jur�dicas, las normas citadas adquieren especial relevancia, debido a que las cualidades derivadas de su naturaleza de ficci�n jur�dica, la �nica forma de ejercer el derecho de acci�n es por medio de la figura de la representaci�n.
Tipos de H�beas Data como Acci�n de Garant�a Jurisdiccional en Ecuador
Las distintas normas jur�dicas reconocen diversas clasificaciones, divisiones y subdivisiones de habeas data. Los diversos tipos surgen de acuerdo con el objetivo que la acci�n persigue. No obstante, en la realizaci�n de la presente investigaci�n, se selecciona la tipolog�a aplicada en pa�ses latinoamericanos, referida por la teor�a de �scar Ra�l Puccinelli, expuesta en su autor�a: �Versiones, tipos, subtipos y subespecies de h�beas data en el derecho latinoamericano�. Entre estos se encuentran:
1. H�beas data propio.� Es el que previene de posibles da�os que pudieran derivarse del tratamiento de los datos personales ubicados en bases y bancos de datos. El h�beas data propio, a su vez se divide en los dos siguientes tipos:
2. H�beas data Informativo. El objeto original de este proceso constitucional procura solamente recabar informaci�n obrante en registros o banco de datos p�blicos o privados, a fin de verificar que la informaci�n est� funcionando legalmente, e indagar cuestiones relacionadas con el destino, la localizaci�n y el contenido de los datos, entre otros. Dependiendo de la exacta intenci�n que tenga, a su vez el �Informativo� se pueden dividir en localizador, finalista, exhibitorio y autoral, los cuales consisten en:
- Localizador: indaga la existencia y ubicaci�n de los datos;
- Finalista: busca descubrir la finalidad por la cual fueron tomados los datos, es decir, tiene como meta saber para qu� y para qui�n se registran los datos.
- Exhibitorio: responde a la pregunta �qu� se registr�? Tiene como fin conocer los datos registrados.
- Autoral: se refiere a conocer qui�n es la persona que proporciona los datos. Se puede auscultar acerca del productor, del gestor y del distribuidor de datos.
3. Reparador o resarcitorio, rectificador o correctivo. Este segundo tipo del H�beas Data propio, no es con la finalidad de obtener informaci�n, sino de solicitar modificaciones que eviten tratamientos defectuosos.� Busca corregir una informaci�n err�nea, falsa inexacta o imprecisa. Sanear datos falsos.
�ste a su vez se puede subdividir en los siguientes: aditivo, rectificador o correctivo, exclutorio o cancelatorio, reservador, disociador, encriptador, bloqueador, asegurador, impugnativo y resarcitorio, que en breve se refieren:
- Aditivo: su finalidad es adicionar m�s datos de los que ya se encuentran en la base o registro, se utiliza para mantener actualizadas las bases.
- Rectificador o correctivo: est� dirigido a corregir los datos falsos, inexactos o imprecisos.
- Exclutorio o cancelatorio: busca cancelar y eliminar informaci�n almacenada en alg�n registro que sea de car�cter sensible, ya que el peligro de contar con esa informaci�n es inminente para los titulares de la misma. Esta �informaci�n sensible� es generalmente concerniente a ideas pol�ticas religiosas o gremiales, al comportamiento sexual, a ciertas enfermedades o datos raciales, todos ellos potencialmente discriminatorios o lesivos del honor o privacidad del afectado.
- Reservador: tiende a asegurar la confidencialidad, garantizar la privacidad y reserva de algunos datos, solo permitiendo su comunicaci�n a autorizados o en los casos que legalmente son excepcionales. En tal caso, el dato es cierto y no hay obst�culos para su conservaci�n por parte del Registro respectivo; pero si puede causar da�os su divulgaci�n, y por ello se ordena al titular del registro que lo mantenga en sigilo, para su uso personal exclusivo, o para su empleo espec�fico para los fines legales pertinentes.
- Disociador: consiste en el proceso de desvinculaci�n de datos personales, a trav�s de t�cnicas de disociaci�n.
- Encriptador: consiste en el m�todo que oculta el dato, s�lo puede ser conocido por quienes cuenten con la clave para descifrarlos.
- Bloqueador: �ste es cercano al reservador y al exclutorio, consiste en dificultar, bloquear la transmisi�n de los datos o cesi�n a terceros Este bloqueo, generalmente se autoriza por una orden judicial.
- Asegurador: refiere a garantizar la seguridad de los datos personales, seguir un tratamiento legal, impedir fugas o alteraciones de la informaci�n.
- Impugnativo: la protecci�n de los datos tambi�n permite la impugnaci�n sobre la valoraci�n de quien registra los datos, as� como las decisiones judiciales o administrativas.
- Resarcitorio o reparador: tiende a lograr la satisfacci�n de indemnizaciones. En los pa�ses que prev�n acciones resarcitorias, se utilizan en conjunto con otras pretensiones.
H�beas data impropio. Est� dirigido a obtener informaci�n p�blica que es negada al titular o replicar informaci�n que es difundida en medios de comunicaci�n tradicionales. Este tipo se subdivide en los siguientes:
1) De acceso a informaci�n p�blica, o h�beas data p�blico. Los pa�ses que contemplan este derecho de acceso, tienen limitaciones en los datos personales.
2) Replicador. Ejemplo: en Per�, la legislaci�n dispone que la acci�n de h�beas data procede, entre otros supuestos, contra el hecho u omisi�n por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos al honor y a la buena reputaci�n, a la intimidad personal y familiar, as� como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por informaciones o agraviada en cualquier medio de comunicaci�n social, tiene derecho que �ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Ahora bien, el h�beas data protege otros derechos que son inherentes a la vida privada de las personas, los mismos son explicados por Goza�ni de la siguiente manera:
1) El derecho a la propia imagen. La imagen constituye parte de la personalidad por lo que ninguna persona sin estar debidamente autorizada, puede propagar y afectar mediante ilustraciones de cualquier �ndole la reputaci�n de una persona, aunque ella se muestre en p�blico y el p�blico la conozca.
2) La fama o reputaci�n. Constituye un conocimiento que en forma concatenada pueden dibujar un determinado perfil de la persona, en definitiva, una expresi�n de la fama o reputaci�n.
3) El derecho a la reserva o a la confidencialidad. Cuando se hace una confidencia, la obligaci�n de quien la recibe es conservar el secreto revelado, estableci�ndose como un derecho que aquel tiene a la reserva.
4) El derecho al secreto. Por secreto debe entenderse aquellas situaciones, pensamientos y datos en general que pertenecen a la persona y que, por su �ndole o porque as� lo quiere aqu�lla, est�n destinados a no expandirse ni ser conocidos por terceros. Es lo que mantiene oculto, se refiere al derecho a la intimidad.
Es importante la comprensi�n de donde surgen las bases de datos para poder determinar el tipo de Habeas Data a enfrentarse
Derechos protegidos por el habeas data como Acci�n de Garant�a Jurisdiccional en Ecuador
La garant�a jurisdiccional del h�beas data, en su desarrollo legislativo abarca la protecci�n de los siguientes derechos:
Derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad personal y familiar, es un derecho humano fundamental, constitucionalmente reconocido en Ecuador, por virtud del cual el ser humano tiene la facultad de excluir o negar a las dem�s personas del conocimiento de ciertos aspectos de su vida que son de su exclusiva incumbencia. Algunos tratadistas lo han denominado el derecho a �estar solo�, que podr�a verse afectado por la intromisi�n. Este derecho est� vinculado al derecho a la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, el derecho al honor y al buen nombre, a la imagen y voz de la persona. Para algunos autores, el derecho a la intimidad constituye el pilar de todos los derechos protegidos por el habeas data, porque al hacerlo se salvaguardar�an concomitantemente otros derechos vinculados como los antes se�alados.
Derecho a la privacidad. La privacidad es un derecho fundamental, consagrado en numerosos tratados de derechos humanos. Es central en la protecci�n de la dignidad humana y constituye la base de cualquier sociedad democr�tica. Adem�s, la privacidad apoya y fortalece otros derechos, como la libertad de expresi�n, informaci�n, y asociaci�n.
Se refiere a que las personas tienen derecho a guardar reserva sobre sus convicciones, por lo que no se pueden difundir sin la autorizaci�n de la persona sus creencias religiosas, pensamientos o ideas pol�ticas, su salud o vida sexual, informaci�n conocida como sensible.
Respecto a la informaci�n sensible que por obvias razones debe ser protegido de manera adecuada, Jos� Garc�a Falconi se�ala: �La informaci�n sensible es aquella cuyo contenido se refiere a cuestiones privadas, que si la misma se hiciere de conocimiento general puede ser un generador de perjuicio por discriminaci�n�. Al exponerse al p�blico la informaci�n de car�cter sensible podr�a devenir por parte de quienes la conozcan en comportamientos de discriminaci�n, afectando seriamente la privacidad de la persona, de ah� que la misma se halle protegida.
Pero es del conocimiento general que cualquier informaci�n �sensible� y en general toda informaci�n personal o no, cada d�a, con el adelanto de los sistemas inform�ticos y la pirater�a inform�tica, se torna menos segura de la privacidad o reserva debido a la fragilidad que tienen los sistemas inform�ticos, ya que la informaci�n puede ser objeto de alteraciones, ocultaciones, o inclusive susceptible de una apropiaci�n il�cita.
Esto si resulta extremadamente preocupante en el sentido de que, si las entidades p�blicas o privadas poseedoras de la informaci�n no toman las medidas adecuadas frente a este problema, las personas se ver�n en varias ocasiones vulnerables ante este tipo de sucesos que bien se puede llegar a considerarlos como situaciones que pudieran evidenciar la fragilidad de los sistemas inform�ticos que manejan estas entidades.
Derecho a la identidad. En la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), en el art�culo 66 n. 28, se establece que todas las personas gozan del derecho a la identidad personal, basado en la libertad de escoger los apellidos y nombres, conservando las caracter�sticas materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, ling��sticas, pol�ticas y sociales. El concepto general del derecho a la identidad comprende que es el conjunto de atribuciones y caracter�sticas que permiten individualizarse a la persona en la sociedad.
Derecho a la protecci�n de datos de car�cter personal. El n�mero 19 del art�culo 66 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador se�ala como presupuesto del derecho a la protecci�n de datos personales tanto al dato como a la informaci�n de un individuo. Se trata del derecho personal que contempla el acceso y protecci�n de informaci�n y datos personales.
Precisamente, el art�culo 6 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), establece como finalidad de las garant�as jurisdiccionales �� la protecci�n eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaraci�n de la violaci�n de uno o varios derechos, as� como la reparaci�n integral de los da�os causados por su violaci�n�. Norma que se halla en concordancia con el art�culo 66 numeral 19 de la Constituci�n que se refiere a la protecci�n de datos de car�cter personal, que incluye el acceso y la necesidad de la autorizaci�n de su titular para su manejo o el mandato de la ley.
Derecho a la autodeterminaci�n informativa.� Es la capacidad del individuo para determinar la divulgaci�n y el uso de sus datos personales, controlar y determinar lo que los dem�s pueden, en cada momento, saber sobre su vida personal.
Se trata de la definici�n personal de los datos que un individuo estima deben ser conocidos por otros y cu�les no, as� como cu�les son correctos. La doctrina se inclina por esta denominaci�n tenida, adem�s, como el bien jur�dico protegido por la garant�a del habeas data, se trata de reconocer el derecho de cada persona a participar en la determinaci�n o generaci�n de su propia informaci�n y, sobre todo a asegurar su certeza o veracidad, as� como su uso o destino l�cito, garantiz�ndose su privacidad y realizaci�n como sujeto de derechos.
Lo anterior evidencia la importancia directa del Habeas Data la cual consiste en: El derecho de conocer sobre la existencia de registros de datos personales; el derecho de acceso individual a la informaci�n, la cual puede ser nominativa o, tambi�n cuando los datos de la persona quedan vinculados a comunidades o grupos de personas. Tambi�n implica el derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la informaci�n recolectada sobre �l.
As� mismo, el derecho a conocer el uso y finalidad, que hace de la informaci�n quien la recolecte, registre o difunda. Tambi�n el derecho a la actualizaci�n, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transform� por el transcurso del tiempo. Por otra parte, el derecho a la rectificaci�n de datos falsos o incompletos y el derecho a la destrucci�n de los datos err�neos sobre todo si afectan ileg�timamente los derechos de las personas.
Reflexiones finales
Una vez realizado el an�lisis de la informaci�n obtenida en el presente art�culo, con base en los planteamientos te�ricos, doctrinales y jurisprudenciales estudiados, se concluye que en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano se abordan los aspectos de operatividad� del habeas data, entendi�ndose este como la garant�a del debido proceso, frente al poder de la informaci�n; tiene como objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos gen�ticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s� misma, o sobre sus bienes, est�n en poder de entidades p�blicas o de personas naturales o jur�dicas privadas, en soporte material o electr�nico.
En este contexto, los derechos tutelados por la acci�n del habeas data, son la informaci�n, rectificaci�n, respuesta, intimidad, privacidad e identidad. Estos derechos se podr�n ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizar�n su cumplimiento. Po lo que se considera legitimado activo toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, o sea, para la presentaci�n de la acci�n de h�beas data requerir� que quien lo haga sea el titular del derecho a la protecci�n de datos personales que se alegue vulnerada, o su representante legitimado para el efecto.
Por otro lado, al indagar lo correspondiente a los tipos de Habeas Data se obtiene que se clasifica en: informativo, exhibitorio, finalista, autoral, aditivo, rectificador, reservador, cancelatorio o exclutorio. Vale comentar que, en cualquiera de sus formas el Habeas Data tiene como finalidad principal impedir que se conozca la informaci�n respecto de las personas y sus bienes, ya que su comunicaci�n, interpretaci�n o tratamiento podr�a afectar en mayor o menor medida los derechos de aquel a quien se refieren aspectos de su personalidad que est�n directamente vinculados con su intimidad y privacidad.
Finalmente, el h�beas data, como mecanismo de garant�a del derecho a la protecci�n de datos personales, no podr� ser incoado como medio para requerir la entrega f�sica del soporte material o electr�nico de los documentos en los que se alegue est� contenida la informaci�n personal del titular sino para conocer su existencia, tener acceso a �l y ejercer los actos previstos en el art�culo 92 de la Constituci�n de la Rep�blica; el juez est� obligado a utilizar todos los mecanismos que establece la ley para efectos de garantizar debida y eficazmente los actos constantes en el art�culo referido.
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� 2024 por el autor. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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