Exceso en las causas de justificacin como causal de exclusin de culpabilidad en la teora del delito
Excess in the causes of justification as a cause of exclusion of guilt in the theory of crime
Excesso nas causas de justificao como causa de excluso da culpa na teoria do crime
Correspondencia: mfgallardo@hotmail.com
Ciencias Tcnicas y Aplicadas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 13 de abril de 2024 *Aceptado: 07 de mayo de 2024 * Publicado: 15 de junio de 2024
I. Investigador Independiente, Ecuador.
II. Investigador Independiente, Ecuador.
Resumen
La teora del delito, sus categoras y la discusin sobre su contenido, ha sido ampliamente desarrollada en la doctrina universal del derecho penal durante ya poco ms de un siglo, por lo que cada una de las instituciones que la integran se han ido posicionando en las legislaciones del mundo, establecindose los distintos sistemas penales. Legislaciones como la del Ecuador, han tenido una muy discreta sistematizacin de la teora del delito, olvidndose en la mayora de los casos de establecer una definicin clara de la posicin del Estado frente a un fenmeno que en la doctrina ya se hubiere discutido. Nuestra legislacin penal ha confundido varios conceptos en las categoras de la antijuridicidad y la culpabilidad, como son los casos de exceso en las causales que excluyen la antijuridicidad, imponindolos como circunstancias atenuantes, y sin mayor desarrollo y con notorias limitaciones. En la presente investigacin, se ha logrado fundamentar la pertinencia de normar a los casos de exceso en las causas de exclusin de la antijuridicidad, como una causal de exculpacin, delimitando los casos especficos en que la misma debe operar, para ser consecuente con el desarrollo terico doctrinal actual.
Palabras clave: Delito; Teora; Antijuridicidad; Culpabilidad; Exculpacin.
Abstract
The theory of crime, its categories and the discussion about its content, has been widely developed in the universal doctrine of criminal law for just over a century, which is why each of the institutions that comprise it have been positioning themselves in the legislations of the world, establishing the different penal systems. Legislations such as that of Ecuador have had a very discreet systematization of the theory of crime, forgetting in most cases to establish a clear definition of the State's position regarding a phenomenon that has already been discussed in the doctrine. Our criminal legislation has confused several concepts in the categories of illegality and guilt, such as cases of excess in the causes that exclude illegality, imposing them as mitigating circumstances, and without further development and with notable limitations. In the present investigation, it has been possible to substantiate the relevance of regulating cases of excess in the causes of exclusion of illegality, as a cause of exculpation, delimiting the specific cases in which it must operate, to be consistent with the development current doctrinal theorist.
Keywords: Crime; Theory; Illegality; Culpability; Exculpation.
Resumo
A teoria do crime, suas categorias e a discusso sobre seu contedo, vem sendo amplamente desenvolvida na doutrina universal do direito penal h pouco mais de um sculo, razo pela qual cada uma das instituies que a compem vem se posicionando nas legislaes do mundo, estabelecendo os diferentes sistemas penais. Legislaes como a do Equador tm tido uma sistematizao muito discreta da teoria do crime, esquecendo-se na maioria dos casos de estabelecer uma definio clara da posio do Estado em relao a um fenmeno j discutido na doutrina. A nossa legislao penal tem confundido vrios conceitos nas categorias de ilicitude e culpa, como os casos de excesso nas causas que excluem a ilicitude, impondo-as como circunstncias atenuantes, e sem maior desenvolvimento e com limitaes assinalveis. Na presente investigao foi possvel fundamentar a relevncia de regular os casos de excesso nas causas de excluso da ilicitude, como causa de exculpao, delimitando os casos especficos em que deve operar, para ser coerente com o desenvolvimento doutrinrio atual. terico.
Palavras-chave: Crime; Teoria; Ilegalidade; Culpabilidade; Desculpa.
Metodologa
La investigacin desarrollada ha mantenido su enfoque puramente cualitativo ya que los resultados que se han obtenido responden a la aplicacin de tcnicas que, si bien no se pueden cuantificar, si pueden ser interpretadas para que tengan validez y sean representativas.
El tipo de investigacin fundamentalmente es terica y su alcance es descriptivo porque el objeto central es la caracterizacin del problema estudiado, y explicativa porque se determin las causas de la problemtica y la pertinencia de la regulacin del exceso en las causas de justificacin como causal de exclusin de la culpabilidad en el Cdigo Orgnico Integral Penal, para la correcta interpretacin de un hecho que es materia de procesamiento penal.
Se realiz un estudio de documentos dirigido a la jurisprudencia nacional en torno a la regulacin del exceso en las causas de justificacin y se obtuvo el criterio de expertos. Se realizaron un total de 6 entrevistas entre abogados litigantes penales y docentes investigadores del derecho penal, de los que se obtuvieron los criterios vlidos para desarrollar conclusiones firmes.
En cuanto a los mtodos de investigacin empleados, el mtodo analtico nos permiti realizar un anlisis de la normativa y de la jurisprudencia sobre las causas de justificacin y el exceso, para valorar todos sus elementos, partes y componentes y luego integrarlos en una sntesis; al ser necesario partir desde la conceptualizacin del exceso de defensa para establecer la falta de normativa aplicable en los procesos penales, se hizo uso del mtodo inductivo- deductivo; Se requiri del mtodo histrico lgico para realizar un estudio histrico del origen del exceso de defensa en la doctrina universal; finalmente, se puso en prctica un enfoque en sistema, ya que se logr estructurar un documento de anlisis crtico jurdico que motiva y fundamenta la regulacin del exceso en las causas de justificacin como causal de exclusin de la culpabilidad en el Cdigo Orgnico Integral Penal, para la correcta interpretacin de un hecho que es materia de procesamiento penal.
Introduccin
El Cdigo Orgnico Integral Penal, es el cuerpo normativo que en la actualidad concentra toda la legislacin penal en el estado ecuatoriano. Est repartido en 3 libros, siendo el primero el que concentra la parte sustantiva, el segundo desarrolla el proceso penal, y finalmente, el tercer libro trata acerca de la ejecucin de las penas.
En merito a la estructura del cdigo, la teora del delito se encuentra ubicada en la parte sustantiva y el legislador le ha dedicado un total de 18 disposiciones, dentro de las cuales y de manera muy sucinta se trata sobre la accin penalmente relevante, la tipicidad solo referencialmente, la antijuridicidad y 2 de sus causales de exclusin y sobre la culpabilidad sin considerar sus causales de exclusin, sino nicamente refirindose a los trastornos mentales de manera bastante equivoca (Armaza Galdos, 2013).
La teora del delito es un sistema de categorizacin por niveles, que permite descubrir al delito y sus responsables, es un laboratorio del delito, y de su anlisis de determina la existencia del ilcito (Campoverde, 2018). Pero, para que este laboratorio sea funcional, es imperativo que la legislacin haya sistematizado correctamente cada uno de sus componentes sean estos positivos o negativos (Abraldes, 2010).
Existen instituciones que, dentro de la teora del delito, necesitan ser aceptadas de manera clara y precisa por parte del estado que las asume, ya que el quehacer jurisdiccional depende de las normas y su contenido para poder establecer resoluciones legtimas en los conflictos que se les encomienda. Esta situacin, pone en evidencia, el poco inters o compromiso legislativo para con el derecho penal, ya que la teora del delito desarrollada en el COIP, a ms de tener un contenido en algunos casos limitado y en otros ambiguos y hasta equvocos, no ha desarrollado completamente todas las instituciones que la componen, como son los casos de coaccin, error de tipo, error de prohibicin, etc.
Desarrollo
Las causas de justificacin o causas de exclusin de la antijuricidad en el Cdigo Orgnico Integral Penal
El COIP en su artculo 30, ubicado en el captulo que trata sobre la antijuridicidad, ha expuesto que son 4 las causales que justifican la actuacin antijurdica, siendo estas: la legtima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de una orden legtima y expresa de autoridad competente, y el cumplimiento de un deber legal. De estas nicamente se han desarrollado las 2 primeras, establecindose reglas que superficialmente son fieles a la doctrina universal (OlivaresS).
Sobre el estado de necesidad, se justifica la conducta tpica, cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesin o dao a otra debiendo para lo mismo estar presentes como presupuestos: 1. Que el derecho protegido est en real y actual peligro. 2. Que el resultado del acto de proteccin no sea mayor que la lesin o dao que se quiso evitar. 3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho. Lo que aqu podemos resaltar, es que la legislacin ecuatoriana confunde con el segundo presupuesto, al estado de necesidad justificante con el exculpante.
Para el caso de la legtima defensa, se justifica las lesiones o muerte causadas, cuando la persona acta en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresin actual e ilegtima. 2. Necesidad racional de la defensa. 3. Falta de provocacin suficiente por parte de quien acta en defensa del derecho. Estos presupuestos, podemos decir que son universales, por lo que la doctrina ha definido en muchas ocasiones el alcance de los mismos, de manera que no se pueda confundir un caso real de legtima defensa, con un exceso en la actuacin de quien se defiende (Rojo Araneda, 2013).
A pesar de existir presupuestos claros, tanto el estado de necesidad como la legtima defensa, tienen una pobre regulacin en nuestra legislacin, y esta afirmacin obedece a la simple apreciacin de que, si bien sus presupuestos son claros, el alcance de los mismos los entendemos desde la doctrina, es decir, que se necesita conocimientos ms all de la norma parta dominarlos. El problema con las otras dos causales no desarrolladas, es an ms evidente, ya que sus presupuestos no existen en la ley, y no para su materializacin, ser indispensable recurrir a las definiciones que los maestros le hayan dado en las diferentes investigaciones. No es que la falta de regulacin haga inoperante estas instituciones, pero es innegable que tiene a complicar el desarrollo del quehacer penal en el estado, y por lo mismo tiende a llevar a errores en la actuacin jurisdiccional (Armaza Galdos, 2013).
La culpabilidad y sus presupuestos
La culpabilidad es un juicio de reproche que se le hace al autor cuando este pudo haber actuado de manera distinta. Debe entenderse que solo ser reprochable aquella persona que cuando acto era libre para decidir entre hacer o no hacer, y, por lo tanto, ser la libertad el principio fundamental de la culpabilidad (Bovino, 2012).
Slo puede ser culpable quien era libre para actuar (Kindhuser, 2013). La libertad como principio de la culpabilidad exige que para que la misma se constituya plenamente debe concretar 3 presupuestos: a) solo es libre y por lo tanto reprochable quien al momento de su actuacin era capaz de entender, querer y dirigir sus actos (capacidad de culpabilidad); b) solo es libre y por lo tanto reprochable quien al momento de actuar conoca la antijuridicidad de su conducta (conciencia de ilcito); y, solo es libre y por lo tanto reprochable a quien de acuerdo con las circunstancias del caso se le poda exigir una actuacin distinta (exigibilidad de otra conducta) (Alba, 2012).
a) Capacidad de culpabilidad. - Sobre este presupuesto, el COIP cuando conceptualiza a la culpabilidad dispone que para que una persona sea considerada responsable penalmente deber ser imputable, de esta manera se homologa a capacidad de culpabilidad con la imputabilidad.
En principio debe entenderse que por regla general todas las personas son imputables, con excepcin de aquellas a las que la ley considera inimputables. En el caso de nuestra legislacin, existen 3 casos plenamente identificados. Los artculos 35 y 36 establecen inimputabilidad en los casos de trastornos mentales absolutos, y son estos, las personas que, al momento de la ejecucin de la infraccin, estaba dominados por su trastorno de manera que no entendan, no queran o simplemente no podan gobernar sus actos (Gmez Pavajeau, 2010).
El artculo 37 ibdem, establece un caso particular de inimputabilidad, la persona que al momento de cometer la infraccin se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrpicas o preparados que las contengan, no ser culpable siempre y cuando su estado responsa a un caso fortuito. Algunos autores desconocen esta situacin como una causal de exclusin de la culpabilidad, sino que generalmente la ubicaban como una atenuante de la pena, sin embargo, autores como Roxin, Donna, o Cerezo Mir la posicionaron sin mayor problema.
Finalmente, y con mucha fidelidad con las tesis dominantes, el artculo 38 del cdigo, nos enva a revisar los casos de los menores al Cdigo Orgnico de la Niez y la Adolescencia, en donde encontramos que los nios son absolutamente inimputables.
b) Conciencia de ilcito. - Este presupuesto tambin est ubicado dentro del concepto de culpabilidad que ha desarrollado el COIP, para que una persona sea considerada responsable penalmente deber ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.
Para Welzel, resulta ms fcil la posibilidad de autodeterminacin conforme a sentido cuando conoce positivamente la antijuridicidad, indiferente de si esta conciencia es actual al momento de comisin del hecho o pueda actualizarse de inmediato. Para Roxin, Conciencia de la antijuridicidad significa: el sujeto sabe que lo que hace no est jurdicamente permitido, sino prohibido (Welzel, 2010).
Debemos tener claro entonces que no puede entenderse como libre, la actuacin de quien no conoca que su actuacin era delictiva. El sujeto debe conocer o al menos tener a su alcance el tiempo y los medios para conocer que su actuacin esta desapegada de la ley. Si el sujeto no sabe que su hacer est prohibido, no tiene ninguna razn para abstenerse de su realizacin; la norma no le motiva y su infraccin, si bien es tpica y antijurdica, no puede atribursele a ttulo de culpabilidad.
En su fase negativa, la falta de conciencia o conocimiento de la antijuridicidad de la conducta, es reconocido como error de prohibicin. As, quien acta con error de prohibicin, error que no pudo y no poda vencer, no era libre y por lo mismo no puede ser culpable (Abraldes, 2010).
Sobre el tercer presupuesto de la culpabilidad, trataremos en el epgrafe siguiente, por ser un elemento de gran relevancia para el presente trabajo.
La exigibilidad de otra conducta como presupuesto de la culpabilidad
Para tratar sobre la culpabilidad del sujeto, es necesario dirimir, adems, si es posible exigirle una conducta distinta a la realizada, la cual evidentemente configura un ilcito. Este presupuesto implica la necesidad de resolver o apreciar con cuidado las circunstancias del hecho y la actuacin del sujeto activo frente a estas; esto es, si al sujeto se le poda exigir una actuacin distinta a la que desarroll, si era libre para actuar de otra manera, y si por lo mismo en base a esa libertad el escogi actuar de manera daina (Salazar, 2011).
Si las circunstancias eran tan apremiantes que cualquier persona en el mismo caso tampoco poda haber elegido hacer otra cosa, entonces no habra exigibilidad. Por ello hay que atender aspectos psicosomticos, morales y circunstanciales que afectaron al individuo.
As lo entiende el profesor Zambrano Pasquel: Debemos convenir en admitir que en los casos de no exigibilidad la situacin del autor es excepcional, que, aunque no excluye la posibilidad de autodeterminacin lo pone en posicin de recibir un gran pacto motivacional que deviene de circunstancias anormales, y aunque el injusto y la culpabilidad puede ser tal que torne innecesario el reproche de culpabilidad jurdico penal as se siga afirmando el desvalor del acto. Por lo tanto, la inexigibilidad de otra conducta, elimina la posibilidad de reproche (Zambrano Pasquel, 2002).
Existen 3 supuestos en que se debe reconocer que al sujeto no se le puede exigir otra conducta distinta a la que se desarroll, casos de inexibilidad: a) Los casos de coaccin o miedo insuperable; b) los casos de estado de necesidad disculpante o exculpante; y, c) los casos de exceso en las causas de exclusin de la antijuridicidad o causas de justificacin.
a) La coaccin o miedo insuperable, no es otra cosa que la situacin en que una persona se ve obligada a actuar ilcitamente por cuanto sobre l pesa una amenaza de un mal relevante, que psicolgicamente lo domina, es un miedo que no se puede superar (Radbruch, 2010).
Por supuesto para que este supuesto sea vlido hay que atender a todos los caracteres personales del sujeto activo, si es hombre o mujer, discapacitado, rasgos de personalidad, contextura fsica, etc. Este supuesto ha sido como una atenuante de la pena en el COIP, por lo que podemos afirmar que tiene una psima regulacin. Un sencillo ejemplo es el de la cajera de banco que entrega claves de seguridad cuando le secuestran a su hijo.
b) Los casos de estado de necesidad disculpante o exculpante, se trata de la necesidad de lesionar un bien jurdico para salvar otro de igual valor. No existe una ponderacin de bienes jurdicos como en el estado de necesidad justificante, sino que los bienes que se lesionan y se pretender proteger son equivalentes (Pereda, 2012).
En nuestra legislacin, el artculo 32 del COIP, ha confundido a los estados de necesidad justificante y disculpante, exponindolos como uno solo y como causa de exclusin de la antijuridicidad. Es de entenderse entonces que en los casos en que haya que lesionar la vida para salvar otra, siendo la afectacin estrictamente necesaria, no ser reprochable esta actuacin. El ejemplo ms claro de este supuesto, es el caso de los nufragos que se sujetan a un madero, golpeando uno a otro para poder salvar su vida.
Finalmente, en esta parte introductoria, trataremos sobre el tercer supuesto de inexigibilidad de otra conducta del autor, esto es, los casos de exceso en la ejecucin de las causas de exclusin de la antijuridicidad o causas de justificacin.
El exceso en las causas de justificacin como causal de exclusin de la culpabilidad
Las causas de exclusin de la antijuridicidad, como habamos anticipado han recibido de parte del legislador ecuatoriano, una categora de atenuante de la pena, por lo que debemos entender que quien se excede en la defensa por ejemplo, en todos los casos ser declarado responsable; as, el COIP en su artculo 31 dispone que la persona que se exceda de los lmites de las causas de exclusin ser sancionada con una pena reducida en un tercio de la mnima prevista en el respectivo tipo penal (Roxin, 2010).
No entendemos la razn para que el estado se haya inclinado por establecer al exceso como una atenuante de manera cerrada, cuando para esta figura existe una discusin clara en los ms aceptables escenarios de la dogmtica penal, en donde claramente se ubican como causal de exclusin de la culpabilidad, y con regulaciones que la limitan. El sistema penal ecuatoriano se refiere a esta figura de manera general, estableciendo la atenuante sin considerar si a actuacin del sujeto al excederse fue con dolo o culpa.
Siendo un presupuesto de la culpabilidad, que se le pueda exigir al sujeto activo una conducta diferente a la que desarroll (por entenderse que era libre para decidir), se debe entender que existen casos en que las personas actuando dentro de una causa de justificacin, se exceden, en algunos por que las circunstancias del caso no le permiten darse cuenta del exceso, y por lo mismo no se les puede exigir una conducta distinta, tal es el caso de la vctima de un delito de abuso sexual que golpea al agresor en el rostro con una piedra hasta matarlo, pero sin darse cuenta de que con los primeros golpes ya lo haba dominado (Pea Gonzlez, 2010).
Es innegable que de acuerdo al escenario en que se desarroll la infraccin, a la chica no se puede exigir una conducta distinta ya que sin bien se excedi en la defensa, no podramos afirmar que ella est consciente de ese exceso. Siendo as, ella habra desarrollado una actuacin tpica y antijurdica, pero su culpabilidad sera perfectamente discutible en cuanto la determinacin de la exigibilidad de otra conducta.
Distinto es el caso del guardia de seguridad que luego de recibir un disparo atrapa al ladrn, lo somete y le dispara. Tratndose tambin de un exceso, es evidente la distancia que existe entre el primer caso y el presente, y a primera instancia es fcil atribuirle la categora de exceso culposo a la chica, mientras que el dolo es claro en el caso del guardia. Siendo casos de exceso en la legtima defensa, merecen tratamientos distintos en un proceso penal (Roxin, 2010).
Puede verificarse un exceso en el estado de necesidad justificante al extralimitarse en cualquiera de los presupuestos que lo conforman, por ejemplo, cuando en vez de causar un mal menor se genera un dao mucho mayor al que se intenta evitar, o cuando la necesidad que pareca evidente no tena la categora que se crea, como el caso en que se destruye un vehculo para sacar a un nio que se entenda se estaba asfixiando, pero haba otra forma se sacar al nio sin causar la destruccin, o si el riesgo de muerte no era inminente (Mir Puig, 2013).
En los casos del cumplimiento de orden legtima de autoridad competente emitida con las formalidades legales que opera como causa de justificacin, el exceso no lo buscaremos en los lmites de la justificante en la Constitucin y en la Ley, sino en la orden debidamente expedida por la autoridad que emite la orden, y en su potestad para darla.
Finalmente, en los casos de exceso en el legtimo ejercicio de un derecho, de una actividad lcita o de un cargo pblico, al igual que en el punto anterior, aplica lo dicho en el estricto cumplimiento de un deber legal, pero con la diferencia de que ac se buscarn los lmites del derecho, la actividad lcita o el cargo pblico, en la Constitucin, la jurisprudencia constitucional, las leyes y los manuales de funciones elaborados por las autoridades administrativas (Bovino, 2012).
La presencia de un exceso doloso, debe imperativamente constituir al acto tpico antijurdico y culpable, es decir que, si deliberadamente una persona se excede en la defensa, con la intencin de causar dao, sea por venganza o simple clera, deber responder penalmente; Mientras que, en los casos de exceso culposo, en que la persona no puede darse cuenta de que se convierte en agresora, se deber excluir la culpabilidad (Muoz Garca, 2013).
Resultados alcanzados
Resultados obtenidos en la revisin documental sobre la penalizacin de los casos de exceso en la ejecucin de las causas de exclusin de la culpabilidad en la legislacin comparada.
Para empezar a exponer los resultados alcanzados a travs de la presente investigacin, vamos en primer lugar a realizar la exposicin de los resultados obtenidos en la revisin documental, esto es, los contenidos de disposiciones legales de los sistemas jurdicos penales de varios estados, en lo que se refiere a la regulacin del exceso en las causas de justificacin.
Cdigo Alemn. - Los jurisconsultos alemanes que elaboraron el nuevo Cdigo alemn de 1851, dict el precepto de que el exceso de defensa nunca debe castigarse, sino igualarse en cuanto a la impunidad en la legtima defensa. El artculo 33 establece que Exceso en la legtima defensa. - Si el autor excede los lmites de la legtima defensa por confusin temor o miedo, entonces no ser castigado.
Cdigo Penal Austriaco. - La ley promulgada en el ao de 1852, establece que el exceso en la defensa constituye causa de exculpacin. En el artculo 9.2 la norma dispone que, en los casos de error sobre los hechos, que no podan superarse, no har responsabilidad penal.
El Cdigo Penal Espaol. - En el artculo 21 establece que son atenuantes de la pena, las causas expresadas en el captulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
El Cdigo Penal Portugus. - Esta legislacin en su cuerpo normativo penal dispone sobre el caso de estudio en el siguiente sentido: Artculo 33.-. Exceso de autodefensa: 1 - Si se sobran los medios empleados en defensa propia, el hecho es ilcito pero la pena puede verse especialmente reducida; 2 - El agente no es sancionado si el exceso resulta de disturbio, miedo o espanto, no objetable.
Cdigo Penal Italiano. Este cuerpo normativo en su artculo 55 dice lo siguiente: "Cuando al cometer algunos de los hechos previstos en los arts. 51, 52,53 y 54 (causas de justificacin), se exceden culposamente los lmites establecidos por la ley o por alguna orden de la autoridad, o impuestos por necesidad, se aplicarn las disposiciones concernientes a los delitos culposos, si el hecho est previsto por la ley como delito".
Cdigo Penal Federal de Mxico. - El cdigo penal que rige para los estados mexicanos trata acerca de esta problemtica en el Artculo 16.- Al que se exceda en los casos de defensa legtima, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho a que se refieren las fracciones IV, V, VI del artculo 15, se le impondr la pena del delito culposo.
Cdigo Penal De Argentina. La legislacin argentina, ha estructurado los casos de exceso de manera de una manera muy particular, as el artculo 35, manda que El que hubiere excedido los lmites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, ser castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
Cdigo Penal De Colombia. En Colombia, el cdigo penal ha regulado sobre el exceso, en el siguiente sentido en su disposicin 32 numeral 7 segundo inciso, en el sentido de que el que exceda los lmites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes (causas de justificacin), incurrir en una pena no menor de la sexta parte del mnimo ni mayor de la mitad del mximo de la sealada para la respectiva conducta punible.
Cdigo Penal De Per. - Esta legislacin reguila el exceso en el sentido de que n los casos del artculo 20 que trata sobre las causas de justificacin, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podr disminuir prudencialmente la pena hasta lmites inferiores al mnimo legal.
Resultados obtenidos en la aplicacin de entrevistas formuladas a expertos en derecho penal y teora del delito
a) Sobre La Regulacin del exceso en las causas de justificacin en el Cdigo Orgnico Integral Penal
1. Todo el esquema de teora del delito que se encuentra plasmado en el COIP es limitado, parece que el legislador poco conoca de la amplitud de teoras que sostienen a cada elemento de la misma. En el caso del exceso de defensa, es notorio que quien lo redact no tena idea de lo que estaba insertando en el cdigo.
2. La ubicacin es incorrecta si la miramos en los dos sentidos posibles: si se mantiene la tesis del legislador de que la presencia del exceso atena la pena, debera por lo mismo estar ubicado dentro del captulo de las atenuantes. Al ubicarla en la forma que lo ha hecho el legislador ha magnificado su desconocimiento sobre la parte esencial del derecho penal. Si se considera la tesis de la exculpacin, debera estar desarrollada dentro del captulo de la culpabilidad.
3. En el pas se ha seguido una lnea de reflexin anacrnica, ya que si bien en sus inicios los casos de exceso en la legtima defensa fueron considerados atenuantes, en la actualidad, la doctrina predominante la ubica como causal de exculpacin. Siendo nuestro cdigo penal, un cdigo moderno del 2014, se debera haber incluido esta tesis.
4. De la manera en que se ha redactado, se ha generalizado demasiado, pero esto sucede no con esta figura, sino con la mayora de figuras que el cdigo ha recogido en su teora del delito. La mayora no tiene una definicin, ni lmites, ni presupuestos. Lo que lo hace poco funcional o lo que es peor, lo deja a la interpretacin libre del juzgador.
5. El haber instituido a los casos de exceso como atenuante no es un problema realmente, sino ms bien la confusin a que se presta la manera en que se lo ha regulado, ya que no se define cuales mismo son los casos de exceso a los que se refiere la ley, a los casos de exceso doloso, culposo o se refiere a ambos.
b) Sobre la posibilidad de transicin del exceso en las causas de justificacin, de atenuante de la pena, a la categora de exclusin de la culpabilidad
1. Los casos de exceso generalmente no llegan a juicio en nuestro pas al menos. Esto, en primer lugar, porque en la prctica quienes defienden al agresor que sufre el exceso, no motivan la investigacin penal. As, establecerlo como una atenuante de la pena no tiene valor estadstico, y por lo mismo debera alcanzar el nivel de causa de exclusin de responsabilidad penal. A esto summosle que la doctrina sobre la teora del delito ya la homologa a la imputabilidad.
2. Ambas tesis son muy buenas, pero a una persona que es vctima de una agresin que pone en riesgo su vida, no se le puede exigir prudencia al defenderse, por lo que no se le podra reprochar el exceso. Esta posibilidad debe ser aplicable a todas las cusas de justificacin.
3. Las teoras o posiciones que la ubican como causa de exclusin de la culpabilidad, tienen mayores fundamentos, ya que en realidad la presencia de un caso de exceso real, determina que a la persona no se le pueda exigir una conducta distinta, es decir que no era libre para decidir, lo que de manera objetiva implica exculpacin.
4. El legislador nacional, ha demostrado un temor irracional al desarrollar toda la teora del delito, en primer lugar hay figuras que no se tomaron en cuenta, como los casos de error de tipo y de prohibicin, y en segundo lugar no se asumi con valenta el alcance de tesis que predominan en la doctrina, como algunas causas de exclusin de la imputacin objetiva (la auto puesta en peligro por ejemplo), y en el preciso caso, el absurdo de dejar al exceso como atenuante, cuando conocido es que debe eximir de responsabilidad
5. El exceso en las causas de justificacin debe sistemticamente constituirse como una causa de disculpa, es decir, que debe eximir de responsabilidad penal. No se puede reprochar la conducta de quien se excede en la defensa, por ejemplo, ya que no se podra pensar siquiera que las personas de manera general tienen tiempo y medios para limitar el ejercicio de la defensa en todos los casos, sino que, en ocasiones especficas, son las circunstancias las que determinan el alcance de su defensa, de don nacen los casos de exceso.
c) Sobre la consideracin legal que se le debe otorgar a los casos de exceso en las causas de justificacin, cuando se desarrollan con dolo o con culpa
1. La actuacin dolosa destruye la posibilidad de mirar al exceso con benevolencia jurdica; quien se excede con conciencia y voluntad claras de causar el dao, deben responder por el resultado causado, tal cual el infractor comn. El exceso en las causas de justificacin ingresa en la teora del delito sea como atenuante o como exculpante, cuando se desarrolla de manera culposa.
2. Solo el exceso culposo es realmente vlido para ser reconocido como eximente de responsabilidad. La persona que, en mrito de una defensa real, de un derecho propio o de un tercero que esta e inminente riesgo, se excede en esa defensa porque no poda darse cuenta de que se produca ese exceso, merece ser considerado por la ley penal como no responsable.
3. Hay que diferenciar con claridad en la ley, a qu tipo de exceso nos referimos, y de la manera en que se ha desarrollado esta figura en el COIP, se entendera que la atenuacin de la pena aplica a todos los casos, es decir que, si alguien se excede en la defensa y mata premeditadamente, recibira una pena atenuada, lo que es inadmisible. El trato del exceso como atenuante y ms an como excluyente de culpabilidad debe aplicar estrictamente para los casos culposos.
4. Los casos de dolo deben ser considerados como delitos plenamente constituidos, ya que, si discute el exceso, se entiende que la accin es adems tpica y antijurdica. El exceso doloso, no es un exceso realmente sino una premeditacin para alcanzar u resultado. El exceso que se comete de manera imprudente o culposa al hacer ejercicio de una causa de justificacin es la nica que puede tributar a favor del sujeto.
5. Si bien tericamente podemos distinguir varias formas de exceso, como el intensivo o extensivo, lo ms importante para la legislacin ser observar la limitacin de esta institucin a los delitos culposos sacando de orbita a los dolosos.
6. El COIP, en sus limitaciones tiene errores que no son subsanables en la prctica jurisdiccional. De la manera en que se han normado los casos de exceso en el COIP, se entendera que aplica para todos los casos, lo que es totalmente incorrecto. El dolo es intencin, y si se daa con intencin no justificada para nada se trata de un caso de exceso.
Discusin
Las bases tericas recogidas, nos han permitido exponer los contenidos, al menos generales de la teora del delito y sus componentes o elementos integradores, tanto en su fase positiva como en su fase negativa. El delito es el acto, tpico, antijurdico y culpable, y solo la imperativa e indiscutible presencia de cada uno de esos componentes, permite su plena constitucin.
La dbil regulacin en el COIP de las instituciones de la teora del delito, entre estas de las faltas de justificacin, obliga a quienes hacen prctica penal en cualquier horizonte a revisar la doctrina universal y a inclinarse por un enfoque doctrinal u otro, para poder definir una posicin propia y defender una tesis, o para resolver, en el caso de los juzgadores.
La categora de la antijuridicidad, debemos entenderla como una contravencin formal y material al ordenamiento jurdico y la inexistencia de causas de justificacin (amenazar o lesionar sin justa causa), que como hemos identificado, nuestra legislacin determina cuatro, el cumplimiento de un deber, la orden legtima de autoridad, la legtima defensa y el estado de necesidad, de los cuales solo se regula las dos ltimas.
La culpabilidad que es un juicio de reproche al sujeto activo cuando se determina que era libre para actuar, est limitada conceptualmente a dos elementos en el COIP, ya que nicamente se reconoce a la capacidad y a la conciencia de ilcito, olvidndose del presupuesto de exigibilidad de otra conducta al autor. La falta de reconocimiento de este presupuesto no slo que destruye la categora de la culpabilidad en el cdigo sino a toda la teora del delito que este cuerpo normativo ha establecido.
La exigibilidad de otra conducta es el presupuesto de culpabilidad que establece que para que una persona pueda ser culpable, se le debe poder exigir una conducta distinta a la que llev a efecto, y se le debe poder exigir porque era libre para tomar la decisin de hacer o no hacer, de manera tal que cualquier persona en la misma situacin hubiera tomado otra decisin. La libertad es el presupuesto, lo medular en la culpabilidad, y no puede entenderse como libre, quien, al momento de la ejecucin de la conducta, se encontraba coaccionado, por ejemplo.
Otra conducta no es exigible en primer lugar en los casos de coaccin, que es un temor de un mal relevante producto de una amenaza que obliga a cometer un delito; en segundo lugar, por el estado de necesidad disculpante, que es la necesidad de lesionar un bien jurdico para proteger otro de igual valor, siendo la necesidad inminente; y, por ltimo, una conducta distinta no es exigible cuando se produce un exceso en el ejercicio o ejecucin de una de las causas de exclusin de la antijuridicidad o tambin llamadas, causas de justificacin.
Los cuerpos normativos penales que se revisaron, han reconocido 3 posibilidades para los casos de exceso en las causas de justificacin. La primera posibilidad, se identifica en los pases de Alemania, Austria, Portugal, y Espaa, donde se expone que en los casos de exceso no habr responsabilidad penal, condicionndolo a presupuestos especficos, como son el hecho de que el exceso provenga de disturbio, miedo, espanto, confusin, temor o miedo, o situaciones que no podan superarse. Debe entenderse entontes como lo seala la doctrina revisada y las opiniones de los expertos consultados, que se trata de casos de exceso culposo.
La segunda posibilidad que hemos reconocido, se encuentra en legislaciones como la de Italia, Mxico y Argentina, estados que han regulado que en los casos de exceso se impondrn la pena del delito culposo. Para esto es importante recordar que generalmente los tipos penales son dolosos y que muy poco admiten a la culpa como forma de imputacin, por lo que en los casos de exceso que no admitan la culpa, de todos modos, no habra responsabilidad penal. Un caso claro seria el exceso de defensa que provoca muerte o lesiones, en el primer caso se podra sancionar el homicidio culposo, y en el segundo no habra sancin por cuanto no existe el delito de lesiones culposas, al menos en el caso ecuatoriano.
La tercera posibilidad, que es la que ha recogido el estado ecuatoriano, al igual que estados como Colombia y Per, es la de regular a los casos de exceso como atenuante de la pena. Esta situacin implica como se afirm en la opinin de expertos, un reconocimiento de la responsabilidad penal, y posteriormente un beneficio sobre la pena que se impone. Nuestro cdigo recoge esta posicin en el artculo 31 que dispone que La persona que se exceda de los lmites de las causas de exclusin ser sancionada con una pena reducida en un tercio de la mnima prevista en el respectivo tipo pena.
De acuerdo a los resultados obtenidos, esta disposicin se respalda en una doctrina muy dbil que poco sistematiza la teora del delito, ya que, al ubicar a los casos de exceso como atenuante, se desconoce los presupuestos reales de la culpabilidad. Es decir, se pone en evidencia la poca prolijidad o conocimientos del legislador sobre el tema. As mismo, se identific que el estado ha incorporado una disposicin sin lmites, y esta situacin sin fundamentos es peligrosa, porque integra a los casos de exceso tanto culposos como a los dolosos, de manera de que, si alguien se excede deliberadamente y causa la muerte, por ejemplo, ser beneficiado con una atenuante.
La posicin dominante, sobre todo en estados donde la discusin del derecho penal es ms profunda, sistematiza a los casos de exceso en las cusas de justificacin culposos, como una causa de exclusin de la responsabilidad penal o culpabilidad. Los casos dolosos deben ser entendidos como delitos consumados, mientras que solo los casos culposos merecen ser parte de una discusin penal que pueda favorecer si es real, al sujeto activo.
El estado ecuatoriano, a travs de una restructuracin de la teora del delito desarrollada en el Cdigo Orgnico Integral Penal, debe desarrollar conceptos claros de sus elementos o figuras componentes, en el caso particular del exceso en las causas de justificacin, se debe sistematizar este exceso dentro de las causales de exclusin de la culpabilidad, y adems se debe limitar los casos especficos en que tendr lugar, siendo en este sentido que se debe reconocer como vlidos, nicamente los casos de excesos culposos o casos en que el exceso se da por temor, disturbo o confusin que no se poda superar.
Es decir, que para que el exceso en las causas de justificacin pueda eximir de responsabilidad penal, la situacin en la que se ejerce la defensa o justificacin, debe ser tan apremiante que el sujeto no poda darse cuenta de que se generaba un exceso.
Conclusiones
En la presente investigacin hemos cumplido nuestro objetivo general al haber realizado un anlisis crtico y jurdico que permiti identificar la pertinencia de regular el exceso en las causas de justificacin como causal de exclusin de la culpabilidad. Efectivamente, la actual regulacin del exceso, responde a la poca prolijidad con que el legislador ha desarrollado la teora del delito en el Cdigo Orgnico Integral penal.
En el caso del exceso, la actual legislacin, la ha definido como una especie de atenuante de la pena, que beneficia a todo aquel que se exceda en la defensa o en cualquiera de las causas de justificacin, no importa si su actuacin fue dolosa o culposa. Esta situacin es por dems inaceptable, ya que adems de poco tcnica, es perjudicial para los fines del derecho penal.
La presencia de un resultado que responde a un caso de exceso culposo en el ejercicio de una causa de justificacin, es un caso evidente de inexigibilidad de otra conducta al autor, ya que, si la situacin no le permite darse cuenta de su exceso, sea esto por miedo, confusin, etc., no se puede exigir otro comportamiento o respuesta a quien se defiende.
Los resultados obtenidos en la presente investigacin nos permiten afirmar que la trasformacin de nuestro sistema penal hacia una adopcin de los casos de exceso como eximentes de culpabilidad, est respaldos por las tesis modernas predominantes en la discusin del derecho penal, as como por el derecho comparado, ya que la mayora de estados as los han definido, sobre todo los estados donde el derecho penal es un tema profundo de estudio.
Los casos de exceso que se desarrollan con dolo, deben ser entendidos como delitos dolosos premeditados, y para nada deben formar parte de la teora del delito. La regulacin de los casos de exceso debe ser muy cuidadosa, de manera que no se constituya en una herramienta para la impunidad, sino al contrario, debe constituirse en una herramienta para la consolidacin de la teora del delito y su sistematizacin en el sistema jurdico nacional.
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