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La indefensi�n por falta de notificaci�n en los delitos de acci�n P�blica

 

Defenselessness due to lack of notification in public action crimes

 

Indefesa por falta de notifica��o em crimes de a��o p�blica

 

Mar�a Isabel Medina-Condoy I
mmedina19@indoamerica.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0001-9501-1260
Marco Xavier Rodr�guez-Ruiz II
marcorodriguezruiz@hotmail.com
 https://orcid.org/0000-0003-3717-2650
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mmedina19@indoamerica.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 08 de diciembre de 2022 *Aceptado: 05 de enero de 2023 * Publicado: �29 de febrero de 2023

 

        I.            Universidad Indoam�rica, Estudiante de la Maestr�a Derecho Procesal y Litigaci�n Oral de la Universidad Indoam�rica, Ecuador.

      II.            Universidad Indoam�rica, Doctor en Derecho (PhD), Universidad Andina �Sim�n Bol�var�, Sede Quito, (UASB), Mag�ster en Derecho Civil y Procesal Civil, Universidad T�cnica Particular de Loja (UTPL), Mag�ster en Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Central del Ecuador (UCE), Mag�ster en Derecho Mercantil, Universidad Andina �Sim�n Bol�var�, Sede Quito, (UASB), Diplomado Superior en Derecho Econ�mico, Universidad Andina �Sim�n Bol�var�, Sede Quito, (UASB), Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de la Rep�blica, Universidad Central del Ecuador (UCE), Docente Universidad Indoam�rica; Ciudad de Quito., Ecuador.


Resumen

El presente art�culo analiza y critica la vulneraci�n de la garant�a del debido proceso en los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jur�dica, como consecuencia de la falta de notificaci�n al investigado en las fases preprocesal y procesal por delitos de acci�n p�blica previstos en el C�digo Org�nico Integral Penal. En este sentido, la notificaci�n con el inicio de una investigaci�n penal constituye un elemento esencial del derecho a la defensa, cuyo incumplimiento podr�a generar la nulidad de todo lo actuado, por vulneraci�n a dicho derecho. Asegurar el cumplimiento de esta garant�a corresponde a Fiscal�a General del Estado, quien tiene la potestad exclusiva y excluyente en la investigaci�n penal, por ello, carece de eficacia y valor jur�dico la investigaci�n criminal sin que previamente se haya hecho conocer al investigado sobre los cargos en su contra. Para este efecto, el Estado debe agotar los mecanismos f�sicos y actualmente electr�nicos para hacerle part�cipe al investigado de toda acci�n en la que se discutan sus derechos, lo cual se materializa con la notificaci�n a cargo del titular de la acci�n penal. La autoridad investigadora acudir� a todos los medios posibles previstos en la ley para encontrar a la persona que va a ser objeto de una investigaci�n penal, apelando a los diferentes medios, as� por ejemplo averiguar respecto del investigado su lugar de vivienda, trabajo, direcciones electr�nicas, familiares, relacionados, que permitan contactarlo y notificar-lo. Para justificar falencias que afectan las citadas garant�as, se seleccionaron tres muestras sobre casos reales, y se consideraron criterios de autores en las materias relacionadas de orden legal, constitucional y convencional. El m�todo aplicado para la construcci�n del presente art�culo fue el cualitativo, incorpor�ndose la conclusi�n en la investigaci�n.

Palabras clave: Derecho a la defensa; Debido proceso; Indefensi�n; Notificaci�n; Sujetos procesales.

 

Abstract

This article analyzes and criticizes the violation of the guarantee of due process in the rights to defense, effective judicial protection and legal security, as a consequence of the lack of notification to the investigated in the pre-procedural and procedural phases for public action crimes provided for in the Comprehensive Organic Penal Code. In this sense, notification with the initiation of a criminal investigation constitutes an essential element of the right to defense, non-compliance with which could generate the nullity of all actions taken, due to a violation of said right. Ensuring compliance with this guarantee corresponds to the State Attorney General's Office, which has the exclusive and exclusive power in the criminal investigation, therefore, a criminal investigation lacks effectiveness and legal value without the investigated party having previously been made aware of the charges in question. his against. For this purpose, the State must exhaust the physical and currently electronic mechanisms to involve the investigated party in any action in which his or her rights are discussed, which is materialized with the notification by the holder of the criminal action. The investigating authority will use all possible means provided by law to find the person who is going to be the subject of a criminal investigation, appealing to different means, for example, finding out about the investigated person's place of residence, work, electronic addresses., family, related, that allow you to contact and notify you. To justify shortcomings that affect the aforementioned guarantees, three samples of real cases were selected, and authors' criteria in related legal, constitutional and conventional matters were considered. The method applied to construct this article was qualitative, incorporating the conclusion into the research.

Keywords: Right to defense; Due process; Helplessness; Notification; Procedural subjects.

 

Resumo

Este artigo analisa e critica a viola��o da garantia do devido processo legal nos direitos � defesa, � tutela jurisdicional efetiva e � seguran�a jur�dica, como consequ�ncia da falta de notifica��o aos investigados nas fases pr�-processuais e processuais para crimes de a��o p�blica previstos previsto no C�digo Penal Org�nico Integral. Neste sentido, a notifica��o com in�cio de investiga��o criminal constitui um elemento essencial do direito � defesa, cujo descumprimento pode gerar a nulidade de todos os atos praticados, por viola��o do referido direito. A garantia do cumprimento desta garantia cabe � Procuradoria-Geral do Estado, que det�m compet�ncia exclusiva e exclusiva na investiga��o criminal, pelo que uma investiga��o criminal carece de efic�cia e valor jur�dico sem que o investigado tenha sido previamente informado das acusa��es em causa. o dele contra. Para tanto, o Estado dever� esgotar os mecanismos f�sicos e atualmente eletr�nicos para envolver o investigado em qualquer a��o em que sejam discutidos seus direitos, o que se materializa com a notifica��o pelo titular da a��o penal. A autoridade investigadora utilizar� todos os meios poss�veis previstos na lei para localizar a pessoa que vai ser objeto de investiga��o criminal, recorrendo a diversos meios, por exemplo, informando-se sobre o local de resid�ncia, trabalho, endere�os eletr�nicos do investigado., familiares, parentes, que permitem entrar em contato e notific�-lo. Para justificar as defici�ncias que afetam as garantias acima mencionadas, foram selecionadas tr�s amostras de casos reais e considerados os crit�rios dos autores em quest�es jur�dicas, constitucionais e convencionais relacionadas. O m�todo aplicado para constru��o deste artigo foi qualitativo, incorporando a conclus�o � pesquisa.

Palavras-chave: Direito � defesa; Devido Processo; Desamparo; Notifica��o; Assuntos processuais.

 

Introducci�n

El presente trabajo visibiliza las debilidades de ciertas pr�cticas de la Fiscal�a General del Estado ecuatoriano, en torno a la vulneraci�n de la garant�a del debido proceso, en los derechos de la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jur�dica, mismos que se han presentado espor�dicamente en la administraci�n de justicia, donde en algunos casos, Fiscal�a, por no notificar en tiempo y forma a los ciudadanos investigados o procesados, ha vulnerado ciertos derechos constitucionales, quedando los ciudadanos investigados o procesados en indefensi�n por la falta de notificaci�n en los presuntos delitos de acci�n p�blica.

Para demostrar la vulneraci�n del debido proceso por la falta de notificaci�n al investigado o procesado, se seleccionaron tres causas que develan tal vulneraci�n. En estos procesos, se violent� la seguridad jur�dica, pues ning�n ciudadano o ciudadana debe ser despojado de sus leg�timos derechos, as� como tambi�n, se vulner� el derecho al debido proceso. En el an�lisis objetivo de este tema a partir de la casu�stica, est� identificado plenamente que existen investigaciones y procesos penales, llevados a cargo por parte de la Fiscal�a General del Estado, donde existe la falta de notificaci�n a los investigados y procesados.

En la investigaci�n que se desarrolla a continuaci�n, se demuestra que la falta de notificaci�n en la etapa preprocesal de investigaci�n o en las etapas procesales, llevadas a cabo por parte de la Fiscal�a General del Estado ecuatoriano, irrespeta la seguridad jur�dica y el derecho constitucional al debido proceso. Esto hace que el investigado o procesado no tenga una asesor�a legal oportuna en igualdad de condiciones y no ejerza abiertamente el derecho a la defensa. Por facilismo, Fiscal�a General del Estado notifica a trav�s del casillero electr�nico de la Defensor�a P�blica para que patrocine a dichos investigados o procesados, pero as�, el imputado queda en desigualdad de armas.

Como objetivo general de esta investigaci�n, se determina el analizar la afectaci�n a las garant�as b�sicas del debido proceso, as� como a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa, la seguridad jur�dica y lo relativo a la necesidad de contar con defensa t�cnica eficaz en todas las fases y etapas de un proceso penal como consecuencia de la falta de notificaci�n al investigado y/o procesado en las infracciones de acci�n p�blica.

Para cumplir con el objetivo antes declarado, se hace uso de la t�cnica documental. Por medio de la misma, se permiti� la b�squeda de documentos f�sicos y digitales, art�culos cient�ficos, leyes, tesis y dem�s documentaci�n que sirvi� de sustento doctrinal y legal para las reflexiones desarrolladas en este trabajo. A la informaci�n adquirida por dicha t�cnica documental, se le aplic� el m�todo anal�tico, el cual permiti� descomponer los objetos de estudio, reflexionar y estudiar cada uno de ellos; utilizando tambi�n el m�todo inductivo, que permiti� ir de lo espec�fico a lo general, y, por �ltimo, el m�todo sint�tico que dio paso a las conclusiones que cierran este trabajo.

 

Desarrollo

Garant�as b�sicas del debido proceso: derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jur�dica.

De cara a iniciar el desarrollo del presente trabajo, es importante abordar lo referente a las garant�as b�sicas del debido proceso, como derechos que protegen a las personas frente a posibles vulneraciones que puedan desprenderse del desarrollo de procesos judiciales penales. As�, se analizar� en este apartado el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jur�dica, a trav�s de la revisi�n de normativa internacional, normativa nacional vigente y aportes de doctrinarios especializados en la materia.

Se comprende que de conformidad al art. 1 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador el �Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democr�tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico� (Asamblea Nacional Constituyen-te, 2022, p. 2). De este modo, se destaca que Ecuador es un Estado donde los derechos y la justicia son elementos centrales, y donde se permite a todo ciudadano ser libre, en un ambiente democr�tico e independiente. As�, las personas (y otros sujetos de derechos, como la naturaleza) est�n protegidas por una gran gama de derechos, los cuales son exigibles de forma individual o colectiva, sin distinci�n de etnia o color de piel y sobre todo sin discriminaci�n alguna ya sea por �ndole sexual, ideolog�as religiosas, etc. (arts. 10 y 11 Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2022).

En el mismo sentido, se reconoce que todos los seres humanos y/o sujetos procesales son igua-les ante la ley y gozar�n de los mismos deberes y oportunidades. Respecto de la obligaci�n estatal de respeto de estos derechos, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador establece que las autoridades competentes deben garantizar el cumplimiento de todos y cada uno de los derechos (art. 11 numeral 9 Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2022) cualquiera que sea el caso, ya que todos estos derechos est�n garantizados en la Carta Magna y en el bloque de constitucionalidad; y donde ninguna ley venidera o autoridad estatal podr� infringir los derechos adquiridos bajo ning�n concepto.

Los derechos determinados en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales son de inmediata aplicaci�n por los �rganos competentes, siendo que no podr� alegarse falta de norma o ley para violar los derechos adquiridos (art. 11 numeral 3 Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2022). En este marco, es pertinente se�alar que, dentro del amplio cat�logo de derechos antes descrito, se encuentran los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jur�dica, mismos que se desarrollan a continuaci�n.

En la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador se hallan establecidos los denominados derechos de protecci�n, que se encuentran determinados en los art�culos 75, 76 y 77, donde se hace menci�n a que toda persona natural o jur�dica tiene libre acceso a la justicia, que el Estado protege al ciudadano d�ndole gratuidad e imparcialidad a este acceso. De igual modo, el Estado a trav�s del respaldo normativo dogm�tico, no permite que se vulneren los derechos individuales o colectivos y donde los operadores de justicia (donde se incluye a la Fiscal�a General del Estado) deben aplicar los principios del debido proceso para que los procesos sigan su v�a legal, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Como menciona Nisimblat (2014), el debido proceso es un derecho, de car�cter sustancial y con rango constitucional. A esto se puede agregar que es un derecho que asiste a toda persona natural o jur�dica, destacando que dicho debido proceso debe de ser aplicado a todas las actuaciones p�blicas y privadas, ya sea en el �mbito administrativo y/o judicial. Para encontrar el origen normativo de este debido proceso, es relevante trasladarse al bloque de constitucionalidad y revisar la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (1969), cuerpo normativo internacional que reconoce y otorga derechos y garant�as para que el ser humano y los Estados eviten la violaci�n de derechos establecidos en este tratado internacional.

As�, en la Convenci�n antes mencionada, en el art�culo 8 numeral 1 y 2, literal b), c), g) y h), constan las garant�as judiciales, que son relevantes para las partes procesales, as� como para los sujetos investigados y procesados, siendo que aqu� se encuentran claramente estipulados los derechos que deben cumplir y hacer cumplir las autoridades competentes. Dentro de los postulados desarrollados en este art�culo antes descrito, se establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos, como el de ser escuchados en cualquier procedimiento y estado del proceso, tener acceso a la justicia, ser juzgados por jueces imparciales y competentes, entre otros elementos importantes para precautelar un desarrollo procesal correcto y justo.

En el �mbito nacional, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador plasma los principios del debido proceso, emanados desde la escena internacional, sobre todo, de cara a cumplir con el objetivo del presente trabajo, se revisar�n la determinaci�n al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jur�dica. Respecto del primer elemento, el derecho a la defensa es concebido como �un derecho fundamental irrenunciable e inalienable, que debe garantizarse en forma plena, continua y permanente durante todo el proceso (�) especialmente en lo penal donde est�n en juego los derechos de los ciudadanos ante el poder del Estado� (Ar�valo V�squez & Ar�valo V�squez, 2018, p. 8).

La composici�n del derecho a la defensa incluye varias garant�as, recogidas en el art. 76 numeral 7 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, dentro de las cuales se encuentra la necesidad de tener el tiempo y los medios adecuados para ejercer este derecho, la posibilidad de ser escuchado en tiempo y forma, la publicidad de los procesos salvo las excepciones de ley, la presencia de abogado defensor en todo tipo de interrogatorio, la posibilidad de presentar pruebas y contradecir aquellas presentadas en su contra, el non bis in �dem, entre otras garant�as que son fundamentales para que una persona pueda ejercitar su derecho a la defensa de forma correcta, y as� contrarrestar el poder�o del Estado, que ejercita a trav�s del Derecho penal su herramienta m�s severa (P�riz Smith, Guerrero Galarza & Suqui Romero, 2020).

Este derecho a la defensa debe ser precautelado en el conjunto de actividades preprocesales y procesales que tiene el investigado o la persona procesada para defenderse de las acusaciones que le realiza la Fiscal�a, por lo que parte de la finalidad del derecho a la defensa es obtener y aportar pruebas que le permitan descargar y desvanecer los cargos formulados por parte de la autoridad competente, por el cometimiento de una presunta infracci�n de acci�n p�blica.

As�, el derecho a la defensa es un derecho adquirido por todos los ciudadanos; es un derecho fundamental que tiene relevancia en la sociedad y no puede ser violado por ning�n motivo, por lo tanto, toda persona que se halle sujeta a una investigaci�n penal, debe ser notificada por el fiscal a cargo de dicha investigaci�n, ya que tiene el derecho a escuchar y ser escuchado en el momento oportuno, para defenderse de los cargos presentados en su contra. Por ejemplo, como materializaci�n de este postulado constitucional del derecho a la defensa, en el art�culo 452 del C�digo Org�nico Integral Penal (en adelante COIP), se encuentra determinada la necesidad de que toda persona tenga un profesional del derecho a su elecci�n como defensor (Asamblea Nacional del Ecuador, 2022), debiendo este profesional tener el tiempo y los me-dios necesarios para la preparaci�n de la defensa, y asisti�ndole todas las garant�as del debido proceso.

En cuanto al segundo elemento, la tutela judicial efectiva, se encuentra contemplada en el art. 75 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, donde se determina el acceso gratuito a la justicia, as� como a la �tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci�n a los principios de inmediaci�n y celeridad; en ning�n caso quedar� en indefensi�n� (Asamblea Nacional Constituyente, 2022, p. 37). La tutela judicial efectiva, jurisprudencial-mente, ha sido dividida en varias instancias fundamentales, aportando que:

�De esta forma, la tutela judicial efectiva es el derecho que garantiza a las personas el acceso a la justicia, sin que su pleno ejercicio se agote �nicamente en la posibilidad de acudir a los �rganos jurisdiccionales, pues implica tambi�n la obligaci�n que tiene el operador de justicia de sustanciar la causa observando el procedimiento establecido por el ordenamiento jur�dico para cada caso y en observancia de las garant�as que configuran el debido proceso� (Corte Constitucional del Ecuador, 2015, p. 7).

A lo antes mencionado, se debe agregar que el cumplimiento de la sentencia es una tercera arista de este derecho a la tutela judicial efectiva, pero que para los efectos de este trabajo y de la problem�tica que en �l se aborda, son sustancialmente significativas las aristas uno y dos, es decir, el acceso a la justicia (que tendr�a el investigado de ser notificado en tiempo y forma), as� como la aplicaci�n de los principios, derecho y garant�as del debido proceso en el tr�mite tanto de la investigaci�n penal como tambi�n del resto del proceso penal.

Sobre todo, cabe destacar que la cita antes descrita del art. 75 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, establece en su parte final que en ning�n caso se quedar�, persona alguna, en indefensi�n. Esto es importante debido a que el derecho a la defensa, como parte del derecho al debido proceso, establece varios elementos que son fundamentales para que la persona que se encuentre en una fase preprocesal o procesal, pueda ejercitar plenamente sus derechos sin detrimento alguno, reflexionando que el poder del Estado a trav�s de la Fiscal�a General del Estado es infinitamente superior al que puede poseer una persona natural investigada o procesada.

Por �ltimo, el tercer elemento, la seguridad jur�dica, es un elemento de complejo abordaje, tal como se�ala Guano Aguirre (2020), quien, a su vez, destaca que una de las definiciones m�s completas de este elemento es la entregada por �vila (2015, p. 211) autor que menciona que la seguridad jur�dica es una norma o principio que �exige de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial la adopci�n de comportamientos que contribuyan m�s a la existencia, en beneficio de los ciudadanos y desde su perspectiva, de un estado de confiabilidad y calculabilidad jur�dica, con base en su cognoscibilidad�.

Por lo tanto, esta seguridad jur�dica ser� la posibilidad de conocer c�mo va a actuar el poder judicial, en este caso, la Fiscal�a General del Estado, en torno a la investigaci�n y el procesa-miento penal de una persona, permiti�ndole ejercer desde un inicio el derecho a la defensa, y sin intentar sorprender al investigado con un gran c�mulo de evidencias que luego, en raz�n del tiempo, sean dif�ciles de contrarrestar.

De igual modo, desarrollando los derechos y principios procesales constitucionales, se concibe que de modo indispensable, la autoridad competente debe respetar el debido proceso hacia las personas investigadas, siendo que todas las actuaciones fiscales deben seguir un procedimiento �tico, apegados al Derecho as� como a la tutela judicial efectiva, siendo que la autoridad competente no interrumpa el debido proceso y tenga el investigado o procesado la garant�a de aplicaci�n y respeto del derecho a la defensa y un trato justo en igualdad de condiciones.

Para concluir con el presente apartado, la necesidad de contemplar y respetar el gran c�mulo de derechos y garant�as (del debido proceso y otras conexas) tanto en fases preprocesales como procesales ya ha sido identificado por la doctrina. En este sentido, Nisimblat (2014) enuncia que todas las garant�as y derechos deben acatarse dentro del procedimiento respectivo, siendo que nacen de los procedimientos preprocesales o procesales; es decir, que dicho derecho a la defensa debe respetarse en toda etapa o fase de la investigaci�n previa o, posteriormente, en el �mbito netamente procesal.

 

Fase preprocesal y procesal penal en delitos de acci�n p�blica en Ecuador

Los principios, derechos y garant�as estudiados en el apartado anterior, a m�s de tener una clara implicaci�n te�rica o dogm�tica, tienen una eminente aplicaci�n pr�ctica, por lo que es necesario abordar en el presente apartado, las determinaciones que se realizan en el COIP sobre la fase preprocesal y las etapas procesales penales en delitos de acci�n p�blica en Ecuador. Para ello, es preciso, en primera instancia, diferenciar las infracciones que son de acci�n p�blica de aquellas que constituyen un ejercicio privado de la acci�n penal.

Sobre esto, es importante indicar que el COIP reconoce dos tipos de infracciones: las de acci�n p�blica y las de acci�n privada. De conformidad con el art. 410 del COIP, en la primera de ellas, el inicio de la misma corresponde a la Fiscal�a, sin la necesidad de la presentaci�n de una denuncia previa; y en el caso de la segunda, el ejercicio de la acci�n penal privada corresponde de forma exclusiva a la v�ctima, que seg�n dicho art. 410 y otros del COIP (como los arts. 647, 648, 649 y siguientes del COIP), procedimiento que se inicia mediante querella.

Respecto de la acci�n penal de car�cter p�blico, que es la que importa a efectos del presente trabajo, su titularidad, de conformidad con el art. 411 del COIP, recae en la Fiscal�a General del Estado, inici�ndose �cuando tenga los elementos de convicci�n suficientes sobre la existencia de la infracci�n y de la responsabilidad de la persona procesada� (Asamblea Nacional del Ecuador, 2022, p. 232).

Esta aclaraci�n realizada supra es pertinente debido a que el tr�mite que se le da a las infracciones de ejercicio p�blico de la acci�n penal y su contraparte de acci�n privada, son diferenciados. En el caso de las infracciones de ejercicio p�blico de la acci�n penal, corresponde a la Fiscal�a General del Estado investigar, formular cargos y procesar penalmente a la o las personas naturales o jur�dicas que se considere pertinente (sobre la base de las evidencias recaba-das). En el caso de las infracciones de ejercicio privado de la acci�n penal, la persona afectada presenta directamente la querella ante el juez competente, por lo que la Fiscal�a no toma cartas en el asunto.

Respecto de la fase preprocesal en las infracciones de ejercicio p�blico de la acci�n penal, se comprende como una fase previa (por ello la denominaci�n de pre procesal). Esto, sin embargo, no es elemento suficiente para justificar que, al no encontrarse iniciado el proceso penal, se pueden vulnerar o no garantizar derechos constitucionales y legales a las personas investiga-das. En un sentido similar, Grunauer Reinoso (2016, p. 30), determina que �el ejercicio p�blico de la acci�n requiere de un procedimiento mucho m�s complejo y riguroso, que est� compuesto, (�) de varias fases y etapas cada una de las cuales tienen una finalidad propia�. Por ello, esta complejidad obliga a que la Fiscal�a General del Estado, en su calidad de directora de la investigaci�n preprocesal y procesal penal (art. 195 Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador), cumpla sus funciones velando por los derechos de las partes, tanto la investigada/procesada, como de la v�ctima.

Adentrando el an�lisis a la fase de investigaci�n previa, el COIP en su art. 580, determina que dicha fase preprocesal tiene como objetivo reunir �los elementos de convicci�n, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputaci�n y de hacerlo, posibilitar� al investigado preparar su defensa� (Asamblea Nacional del Ecuador, 2022, p. 223). A su vez, se se�alan en los arts. 581 y siguientes, ciertas caracter�sticas de esta fase, as� como las posibilidades investigativas que tiene Fiscal�a General del Estado, como son las versiones libres y sin juramente (art. 582 COIP), las actuaciones fiscales urgentes (art. 583 COIP) y la reserva de la investigaci�n (art. 584 COIP).

La doctrina especifica que la fase de investigaci�n previa es el momento previo al proceso penal, en el cual el fiscal, como autoridad de la acci�n penal, en conjunto con �rganos tales como el �Sistema Especializado Integral de Investigaci�n, Medicina Legal y Ciencias Forenses integrado por la polic�a, personal civil de investigaci�n, profesionales de la salud, peritos, expertos en tr�nsito y de otras especialidades� (Calle Arias, 2022, p. 113), se dedica a fundamentar la posibilidad de la existencia de una infracci�n de car�cter p�blico de la acci�n penal o por el contrario, sustentar el archivo de la investigaci�n por no apreciarse indicios suficientes para mantener la acusaci�n.

La determinaci�n de fase y no de etapa se justifica en que la investigaci�n previa no es una etapa obligatoria del proceso. Sobre esto, Grunauer Reinoso (2016, p. 30) indica que no se trata de una etapa, sino que es una fase, �en raz�n de que no es obligatoria dentro del proceso ya que si el fiscal, al momento de conocer la noticia crimines, cuenta con todos los elementos que le permiten formular cargos no es necesario que se abra esta fase�. De este modo, la fase preprocesal penal de investigaci�n previa no es necesaria para el desarrollo de un proceso penal, pero esto no evita que en dicha fase se deban precautelar todos los derechos de la parte investigada, so pena de una posible vulneraci�n a sus derechos constitucionales.

Para finalizar, el proceso penal, posterior a la fase preprocesal de investigaci�n previa, se sustenta en etapas, tal como se determina en el art. 589 y siguientes del COIP. Estas etapas son sucedidas en secuencia, y que inician con audiencias determinadas, siendo las siguientes: etapa de instrucci�n fiscal, misma que inicia con la audiencia de formulaci�n de cargos (arts. 591 y siguientes del COIP), despu�s le sucede la etapa de evaluaci�n y preparatoria de juicio (arts. 601 y siguientes del COIP), que inicia con la audiencia preparatoria de juicio, y donde se pue-de dictar el auto de llamamiento a juicio (art. 608 COIP), mismo que da lugar al inicio de la etapa de juicio, que concluye con la audiencia del mismo nombre (art. 609 y siguientes del COIP), donde se arriba a una sentencia, que puede ser de condena o de ratificaci�n del estado de inocencia.

De este modo, se puede concluir parcialmente que la fase de investigaci�n previa, recogida en el COIP, es una fase preprocesal, que es ejecutada en la investigaci�n de delitos de ejercicio p�blico de la acci�n penal, a cargo de la Fiscal�a General del Estado. En esta fase, se comienzan a recoger los indicios necesarios que sustentar�n el posterior desarrollo del proceso penal. La importancia de esta fase para Fiscal�a tambi�n se coteja con la importancia que tiene para la parte investigada, puesto que se tomar�n versiones y se practicar�n diligencias donde la parte investigada debe asistir para ejercitar su derecho a la contradicci�n.

 

Sobre la notificaci�n al investigado o procesado

En virtud de lo manifestado en p�ginas anteriores, se puede apreciar que existe una serie de derechos y principios que, emanados desde el seno del Derecho internacional, son recogidos tanto por la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, as� como por el COIP. Dentro de estos derechos, se encuentran los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jur�dica. En su car�cter de director de la investigaci�n previa y de todo el proceso penal, el fiscal ha visto modificaciones en sus atribuciones, tomando en cuenta que, en el traslado desde el sistema penal inquisitivo al acusatorio, el rol del fiscal se modifica y se le entregan otras atribuciones que son contenidas en el art. 444 del COIP (Cando Gunsha, 2020).

As�, el fiscal al dirigir la fase preprocesal y las etapas del proceso penal, debe cuidar de no trasgredir los derechos de los sujetos en proceso de investigaci�n, instrucci�n u otras etapas, sobre todo, cuando se presume que se notifica a dichos investigados a pretexto que solamente se notifica a un casillero virtual de la Defensor�a P�blica, o por cuanto, luego de d�biles o tenues investigaciones, no logran ubicar la direcci�n domiciliaria para la respectiva notificaci�n, con la cual podr�an comunicar al investigado con el inicio de una investigaci�n previa por parte de la fiscal�a, en los delitos de acci�n p�blica.

Debe recordarse que la notificaci�n a la persona investigada o procesada permite que �sta se pueda preparar estrat�gicamente para la defensa, alcanzando as� el goce del principio de igual-dad de armas y del derecho a la defensa (Quispe G�mez jurado, 2022). De igual modo, es prudente se�alar que la doctrina percibe que solo a partir de la notificaci�n del investigado se da inicio a un debido proceso (Campoverde Mantuano, 2021), de forma tal que la notificaci�n del investigado se considera un actuaci�n fundamental que debe ser realizada por Fiscal�a, sin perjuicio de que si no logra localizar al investigado o procesado, justifique en el momento procesal oportuno, dicha falta de notificaci�n, pero evidenciando todas las diligencias tendientes a dar con su paradero.

Esta obligaci�n de notificaci�n al investigado dentro de la investigaci�n previa, no se encuentra recogida en el COIP, pero lo que s� se refleja en el art. 594 numeral 3, es el deber que tiene la Fiscal�a de �agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el domicilio del investigado� (Asamblea Nacional del Ecuador, 2022, p. 228), esto, establecido para la instrucci�n fiscal, aunque la terminolog�a correcta ser�a la de instruido, m�s no de investigado. Sin embargo, desde un enfoque garantista de derechos, y ampliando la protecci�n de este art�culo antes citado, la Fiscal�a, en el ejercicio de sus actividades investigativas, debe aplicar las diligencias y medios necesarios para identificar el domicilio del investigado, y as�, hacerlo conocer del tr�mite investigativo desarrollado en su contra.

La justificaci�n central para la obligaci�n o deber que recae sobre Fiscal�a para la notificaci�n del investigado o procesado, se da, como reflexionan Prado Falcon� & Sotomayor Plaza (2022), en el hecho que el sospechoso, investigado o procesado, es una persona sobre la que recae el status de inocencia, por lo que si bien, no tiene la obligaci�n de probar dicha inocencia, s� posee el derecho de saber desde el inicio de la investigaci�n previa que se vaya a desarrollar en su contra. Esto, de cara a que se tomen las medidas legales correspondientes, y pue-da as� planificar su defensa desde la temprana fase preprocesal de investigaci�n previa.

Sobre esto, Rivadeneira Garc�a (2022), determina que el derecho que tienen las personas a conocer los motivos o razones por las cuales se establece una investigaci�n en su contra forma parte del principio de intimaci�n, y que se liga directamente al derecho constitucional a la defensa. As�, se puede indicar que la Fiscal�a General del Estado, al ser la llamada a dirigir la investigaci�n penal y las posteriores etapas procesales, tiene la obligaci�n de informarle o notificarle oportunamente del presunto delito para que el infractor pueda contradecir las evidencias o indicios materiales y testimoniales que se presenten en su contra, y, por ende, son los fiscales quienes est�n en la obligaci�n de informar sobre la noticia del presunto delito. Sin embargo, en la pr�ctica, dicha instituci�n acostumbra notificar al casillero de la Defensor�a P�blica para que tenga conocimiento el sospechoso de la investigaci�n que realizan en su contra.

En el plano legal, a m�s de las delimitaciones normativas ya establecidas previamente, el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial (en adelante COFJ), en su art. 282, numeral 3, establece como deber de la Fiscal�a General del Estado:

�Garantizar la intervenci�n de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acci�n p�blica, quienes deber�n ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuaci�n que viole esta disposici�n carecer� de eficacia probatoria� (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009, pp. 86-87).

Como derivado de esta obligaci�n, el COFJ determina en el art. 109 numeral 18, que ser� in-fracci�n grav�sima �No citar o notificar a las personas investigadas cuando lo han solicitado en las investigaciones previas; o, a las personas procesadas, en las investigaciones procesales, por delitos de ejercicio p�blico de la acci�n� (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009, p. 33). As�, se puede apreciar que el asamble�sta ecuatoriano, al momento de redactar las normas relativas a las investigaciones preprocesales penales, as� como las instrucciones fiscales, ha hecho especial �nfasis en proteger los derechos a la defensa y al debido proceso, que asiste tanto a las personas investigadas como a las procesadas.

En consecuencia, con lo establecido, se reflexiona que la fase de investigaci�n previa, con su car�cter de preprocesal, se transforma en una fase compleja, donde la Fiscal�a General del Estado investiga la posible comisi�n de un delito, por parte de una persona natural o jur�dica. Por ello, como elemento central de dicha investigaci�n, la notificaci�n al investigado es de vital importancia, por cuanto se estar�a precautelando su derecho a la defensa, y consigo, permiti�ndole hacer uso y cuidado del resto de sus derechos al debido proceso. En cuanto a las etapas posteriores, se indica que tambi�n se deben precautelar todos y cada uno de los derechos al debido proceso, por cuanto se sigue sustentando un proceso penal en contra de una persona y se debe vigilar el ejercicio del ius puniendi.

 

 

 

Nulidad procesal por falta de notificaci�n al investigado o procesado

Como se enunci� en los apartados desarrollados supra, la notificaci�n al investigado o procesado penalmente, le permite que se presente �l y/o su abogado defensor para la pr�ctica de una serie de diligencias, por ejemplo, toma de versiones libres y sin juramento, testimonios anticipados, etc., y que as� se vea garantizado su derecho a la defensa, a la contradicci�n, entre otros derechos que forman parte del debido proceso. De igual modo, no se debe perder de vista que el Derecho penal es la herramienta m�s lesiva de derechos, por lo que, en todo el desarrollo del proceso, tanto en su fase preprocesal como en el proceso propiamente dicho, se debe velar por el cumplimiento de los derechos de las partes, donde se encuentra tambi�n la parte investigada y procesada.

Se ha apreciado que es una obligaci�n por parte Fiscal�a General del Estado, de conseguir a trav�s de todos los medios posibles, as� sean medios alternativos, las direcciones para las respectivas notificaciones al investigado o procesado, solicitando a las diferentes entidades p�blicas y privadas informaci�n respecto de las direcciones de vivienda, trabajo, correos electr�nicos, n�meros telef�nicos, para de esta forma cumplir eficazmente con la notificaci�n al presunto infractor y as� se le informe el delito investigado o imputado, la noticia del delito, y pueda de este modo ejercer sus derechos.

La consecuencia directa de la falta de notificaci�n de los investigados, puede ser la ilegitimidad de todo lo actuado, como bien destacan Salda�a Erraez, Quezada Soto & Dur�n Ocampo (2019). Toda persona a quien la Fiscal�a le investigue, le impute o le establezca alg�n cargo de un posible delito, debe ser debidamente notificada, caso contrario podr�a acarrear efectos de nulidad procesal; toda vez que, la persona investigada o procesada, al ser notificado por una investigaci�n penal o por un proceso penal en su contra, tiene la oportunidad de presentar pruebas que le permitan argumentar su descargo de la infracci�n penal que la Fiscal�a lo acusa; siendo que el agente fiscal que no realice la acci�n de notificaci�n dentro de la investigaci�n o del proceso penal, estar�a cometiendo actos de privaci�n del derecho a la defensa as� como vulneraci�n de derechos de la persona tanto investigada o procesada.

Se debe dejar claro que como se se�ala por Salda�a Erraez, Quezada Soto & Dur�n Ocampo (2019), el fiscal debe notificar a los investigados sobre las investigaciones que se est�n desarrollando en su contra, dado que no es un inquisidor �que busca da�ar la libertad de las personas actuando en silencio como un depredador detr�s de una presa� (p. 398); sino, que el fiscal, como representante del Estado, debe velar por el cumplimiento de los derechos de las partes procesales.

Dado a que �el derecho a ser notificado trasciende el hecho de una simple formalidad para transformarse en un derecho adquirido por parte de quienes intervienen en una contienda le-gal� (Zerna Triana, 2017, p. 6), el fiscal debe realizar el agotamiento de todos los medios necesarios que permitan verificar o identificar la direcci�n exacta del lugar de residencia del investigado, dado que dicho fiscal, al ser el titular de la acci�n penal, debe tener un abanico de opciones para cumplir con la notificaci�n, como la direcci�n del lugar de vivienda, trabajo, n�mero de tel�fono, correos electr�nicos, e incluso como �ltima opci�n notificar�a a trav�s de la herramienta virtual que est� inmersa en los tel�fonos inteligentes como es el WhatsApp, verificando que el n�mero sea de la persona procesada en la investigaci�n.

En cuanto se verifique judicialmente la falta de notificaci�n al investigado o procesado, el juzgador puede dictar la nulidad de lo actuado. Esto puede llevarse a cabo en la audiencia preparatoria de juicio, con base al art. 604 numeral 2 del COIP, que determina:

�La o el juzgador resolver� sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. La nulidad se declarar� siempre que pueda influir en la decisi�n del proceso o provoque indefensi�n. Toda omisi�n hace responsable a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes ser�n condenados en las costas respectivas� (Asamblea Nacional del Ecuador, 2022, p. 232).

De igual modo, en la audiencia de juicio, se puede crear un incidente previo al inicio de la misma, para que se trate el tema de una posible nulidad, por falta de notificaci�n, tal como se realiz� en la causa 07259-2016-00215, por cuanto el defensor particular del procesado, hab�a sido autorizado �nicamente para la audiencia de juicio, es decir, no hab�a tenido participaci�n en ninguna otra fase o etapa de dicho proceso penal. En otra instancia, tambi�n se puede pre-sentar una nulidad en el caso de que se tramite alg�n recurso de impugnaci�n, tal como se�ala el art. 652 numeral 10 del COIP:

�Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estar� obligado a declarar, de oficio o a petici�n de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habr� lugar a esta declaratoria de nulidad, �nicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisi�n del proceso� (Asamblea Nacional del Ecuador, 2022, p. 261).

La nulidad de la investigaci�n o de la instrucci�n fiscal derivar�a en que todo lo actuado se retrotraiga hasta el momento de la vulneraci�n del derecho a la defensa, es decir, se perder�an todas las actuaciones fiscales realizadas, se har�a perder tiempo y recursos al aparato fiscal, as� como a los polic�as, peritos y dem�s profesionales que hayan contribuido en la investigaci�n y en el desarrollo del proceso penal. De este modo, bajo la �ptica de la optimizaci�n de recursos, es pertinente que la Fiscal�a General del Estado, ponga especial atenci�n en las t�cnicas y m�todos para lograr la notificaci�n de las personas investigadas y procesadas penalmente.

Por lo expuesto, la obligaci�n de notificaci�n al investigado recae en quien opera como due�o o director de la acci�n penal, que es la Fiscal�a General del Estado. Como �rgano rector del proceso penal, debe asegurarse de realizar todos los actos tendientes a notificar al investigado o procesado con la investigaci�n o proceso penal que se est� llevando a cabo en su contra.

 

Casos de indefensi�n por falta de notificaci�n al investigado o procesado

Todas las reflexiones dogm�ticas y legales se�aladas en los apartados anteriores, derivan o desembocan en claras aplicaciones pr�cticas de los derechos a ser notificados con la investigaci�n llevada en contra de las personas naturales o jur�dicas, as� como la posibilidad de ejercitar los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, as� como tambi�n, a la seguridad jur�dica. Por ello, en el presente apartado, se analizan tres casos donde la falta de notificaci�n al investigado, acarre� vulneraciones a los derechos antes mencionados, declar�ndose la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.

a)      Causa Nro. 21282-2020-00362G

La causa Nro. 21282-2020-00362G, fue presentada en la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumb�os por el delito de acci�n p�blica de hurto. En este proceso, es importante analizar que fueron vulnerados los derechos constitucionales del investigado, debido a que el sospechoso no fue notificado en legal y debida forma durante la indagaci�n preprocesal, sus derechos fueron violentados, vulnerando la garant�a al debido proceso en la falta de notificaci�n. De esta manera, se infringe el derecho a la defensa, coartando la facultad del investigado a presentar pruebas de descargo al delito imputado.

En esta causa puntual, se puede apreciar que no se respet� o cumpli� con el debido proceso, pues el fiscal deb�a asegurarse de realizar la notificaci�n al investigado y verificar que dicha actividad sea cumplida tal como dispone la ley, toda vez que para los derechos del investigado era muy relevante y oportuno que Fiscal�a le diera a conocer de la noticia del delito y de la investigaci�n abierta en su contra por un presunto cometimiento de delito por el cual luego fuera apresado.

Cuando se realizaron las averiguaciones pertinentes, Fiscal�a no busc� informaci�n en la instituci�n en la que laboraba el investigado y posterior procesado, y as�, de la lectura del expediente se puede apreciar y verificar que Fiscal�a vulner� el debido proceso. Se reflexiona que el Estado a trav�s de las leyes ya revisadas en este trabajo, le otorgaron a Fiscal�a una potestad para que cumpla y haga cumplir los derechos de los sujetos investigados/procesados, tanto en la investigaci�n previa o fase preprocesal y luego, en las fases procesales.

Pero no se protegen estos derechos cuando Fiscal�a no le permiti� al investigado la oportunidad de defenderse, pues no le notificaron con el inicio de la investigaci�n previa, a sabiendas incluso de que el investigado era funcionario p�blico de una instituci�n muy conocida para toda la ciudadan�a de la localidad, e inclusive para la misma Fiscal�a, devel�ndose as� que no se realizaron los m�nimos esfuerzos para solicitar a la instituci�n p�blica en la cual el acusado prest� sus servicios laborales y donde reposaban o archivaban todos los datos personales, como direcci�n domiciliaria, direcci�n de correo electr�nico, n�mero de tel�fono; habiendo sido oportuno y obligatorio que a trav�s de estas herramientas, pod�an y deb�an notificar al investigado, para evitar la violaci�n de los derechos constitucionales del investigado.

b)     Causa Nro. 21100-2021-00016G

De igual manera, en el proceso Nro. 21100-2021-00016G, causa iniciada por el delito de paralizaci�n de un servicio p�blico, en un hecho que fue relevante y notorio para la provincia de Sucumb�os y todo el pa�s. A diferencia que, en el caso revisado anteriormente, el presente caso no pas� de la etapa de investigaci�n. Pero el simple hecho de que el fiscal solicit� que se archive la causa, esto no significa que los derechos previstos en el ordenamiento jur�dico no hayan sido vulnerados por parte de la Fiscal�a, quien realiz� la investigaci�n en silencio, a espaldas del investigado, sin darle la oportunidad de defenderse, presentar pruebas de descargo que le permitan tener un trato justo y equilibrado en igualdad de condiciones ante la ley, sien-do que en este caso la Fiscal�a es quien de primera mano vulner� los derechos establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, el COIP y el COFJ.

c)      Causa 07259-2016-00215

Esta causa, iniciada por el delito de asesinato, fue conocida por la Fiscal�a Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional. Desde el inicio de la investigaci�n, las actuaciones fiscales no fueron trascendentes para lograr dar con el domicilio del investigado, no hay ning�n informe policial donde se determine que se ha hecho una b�squeda de su paradero, al contrario, posteriormente cuando se inicia la formulaci�n de cargos, se le solicita a la jueza de primera instancia que se le designe un defensor p�blico al procesado, es a partir de ah� que Fiscal�a no realiza, a trav�s de los agentes de la polic�a una b�squeda del domicilio del procesado.

Esta falta de b�squeda del domicilio se agrava a�n m�s cuando de una revisi�n del proceso, constan documentos donde se determina la direcci�n y domicilio donde reside el sospechoso, pero no hay informe policial que establezca que se haya realizado una b�squeda en ese domicilio al sospechoso y no se lo haya localizado. El desarrollo de los hechos termina con la detenci�n del procesado cuando ya estaba tramit�ndose la etapa de evaluaci�n y preparatoria de juicio, y dicha detenci�n se da en una direcci�n cercana a la del domicilio que se conten�a en los documentos que constaban en el expediente fiscal, de forma que, si se lo hubiera buscado previamente en dicha direcci�n, posiblemente se lo habr�a encontrado y notificado con la investigaci�n o proceso en su contra.

Procesalmente, el defensor particular del procesado, fue autorizado para la audiencia de juicio, puesto que el resto del proceso y tambi�n en la fase preprocesal de investigaci�n previa, como se indic� anteriormente, el procesado hab�a estado siendo representado por un defensor p�blico, pero que por no haber podido tomar contacto con el procesado, no pudo realizar una defensa t�cnica y eficaz. En un incidente creado en la audiencia de juicio, el defensor particular del procesado expone esta situaci�n de vulneraci�n de derechos constitucionales, por lo que se da paso a la nulidad y se retrotrae todo el proceso al momento de la vulneraci�n de los derechos del investigado, esto es, hasta el inicio de la investigaci�n previa.

De este caso se aprecia que la falta de notificaci�n de los actos ejecutados durante la investigaci�n previa as� como en el posterior proceso penal, en los delitos de acci�n p�blica por parte de la Fiscal�a, radica en que es importante buscar las herramientas adecuadas para notificar a los sujetos investigados o procesados, puesto que de no hacerlo, quedan en la indefensi�n, por cuanto no se realiza la notificaci�n en legal y debida forma como lo establece el COIP y el COFJ. Por lo que esta inacci�n por parte del titular de la acci�n penal (Fiscal�a General del Estado), ocasiona que se genere una vulneraci�n de los derechos establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, permitiendo un desgaste econ�mico para el Estado.

Las personas que se encuentren en proceso de investigaci�n previa (como investigados) o en el desarrollo de un proceso penal (como procesados), merecen y deben ser o�das en el momento oportuno, recibiendo un trato justo y en igualdad de condiciones por las autoridades competentes, tomando en cuenta que todos los presuntos inculpados tienen derechos y obligaciones determinados en la ley, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y los tratados internacionales de Derechos Humanos.

 

Conclusiones

Luego de los an�lisis realizados en el presente trabajo, se alcanzaron las siguientes conclusiones:

a)      El Estado ecuatoriano, determinado constitucionalmente como un Estado constitucional de derechos y justicia, a trav�s de su normativa constitucional y legal, determina una serie de derechos que le asisten a las personas que se encuentren investigadas y procesadas penalmente, tales como el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jur�dica. Estos derechos les permiten a los ciudadanos, contrarrestar el gran poder procesal que posee la Fiscal�a General del Estado para accionar el ius puniendi del Estado a trav�s del Derecho penal. A su vez, el Estado designa autoridades a las que les otorga competencias y atribuciones para que investiguen y sigan procesos penales en contra de ciudadanos que presuntamente hayan cometido alguna infracci�n penal, para que as� se determinen las respectivas responsabilidades y se imparta justicia, esto, apegados a las leyes correspondientes.

b)      La notificaci�n es un acto netamente procesal que deben hacer los responsables de la Fisca-l�a, desde su inicio en la investigaci�n preprocesal al presunto infractor de un delito de acci�n p�blica. La falta de notificaci�n por omisi�n por parte de la Fiscal�a General del Estado constituye una violaci�n al derecho a la defensa, que se encuentra establecido en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y dem�s normativas conexas.

c)      El proceso penal ecuatoriano es complejo, y est� divido en una fase preprocesal de investigaci�n previa y un proceso penal propiamente dicho. Est� dirigido por la Fiscal�a General del Estado, que tiene dentro de sus obligaciones, la responsabilidad de notificar a las personas investigadas o procesadas con la investigaci�n o el proceso penal que se realiza en su contra, de forma tal que se le permita, en conjunto con su defensor t�cnico, planificar y llevar a cabo una defensa con los tiempos y medios adecuados. Sin embargo, la falta de notificaci�n vulnera este derecho, y no le permite al investigado o procesado que conozca los pormenores de la acusaci�n realizada en su contra.

d)      En los casos analizados, se aprecia claramente como la falta de notificaci�n, sin importar si el proceso se encuentra en investigaci�n o en el desarrollo del proceso penal, afecta una serie de derechos constitucionales que no pueden ser dejados de lado, por lo que se declara la nulidad de todo lo actuado, puesto que no se le ha brindado la oportunidad a la persona investigada o procesada de ejercer su derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jur�dica. Esto no permiti� un trato justo en igualdad de condiciones para que los sujetos puedan defenderse de la acusaci�n del cometimiento de una presunta in-fracci�n, imputada por el agente fiscal.

 

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� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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