Anlisis del Delito de Femicidio en el Ecuador: su Tipo Penal y Errores en su Redaccin

 

Analysis of the Crime of Femicide in Ecuador: its Criminal Type and Errors in its Writing

 

Anlise do crime de feminicdio no Equador: seu tipo penal e erros na redao

 

Geanella Elizabeth Salcedo-Rodrguez I
geanelizabeth11@hotmail.com 
https://orcid.org/0000-0001-8207-6153 

,Ramiro Baltazar Brito-Chuchuca II
ramir.brito@funcionjudicial.gob.ec 
https://orcid.org/0000-0002-5259-9161
Jaime Heraldo Yungaicela-Jimnez III
jaime.yungaicela@funcionjudicial.gob.ec 
https://orcid.org/0009-0007-6364-8700

,Carlos Mauricio Guzmn-Castro III
Carlguz1985@outlook.com     
https://orcid.org/0009-0007-6364-8700
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: geanelizabeth11@hotmail.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 05 de marzo de 2024 *Aceptado: 17 de abril de 2024 * Publicado: 31 de mayo de 2024

 

        I.            Consejo de la Judicatura, Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantn Pasaje, Provincia de El Oro, Ecuador.

      II.            Consejo de la Judicatura, Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantn Pasaje, Provincia de El Oro, Ecuador.

    III.            Consejo de la Judicatura, Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantn Pasaje, Provincia de El Oro, Ecuador.

    IV.            Consejo de la Judicatura, Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantn Pasaje, Provincia de El Oro, Ecuador.


Resumen

En el ordenamiento jurdico ecuatoriano, a partir del ao 2014, con la entrada en vigor del Cdigo Orgnico Integral Penal, se llevaron a cabo inclusiones en tipos penales de nova data, tales como el delito de femicidio, que responde a una necesidad social de frenar la violencia contra la mujer y los atentados contra su vida. Al ser un elemento ampliamente estudiado desde el seno de la literatura sociolgica, el tipo penal de femicidio trajo consigo la inclusin de elementos normativos tales como las relaciones de poder y el asesinato de mujeres por su condicin de gnero, o, en otras palabras, su asesinato por el hecho de ser mujeres. Estos elementos normativos definidos en la Ley Orgnica Integral para la Prevencin y Erradicacin de la Violencia contra las Mujeres se aprecian de difcil probanza en los procesos penales por femicidio. El presente trabajo tiene como objetivo analizar crticamente el modo en el cual los asamblestas ecuatorianos redactaron el tipo penal de femicidio, sus elementos esenciales y cmo se lleva a cabo la utilizacin de los elementos normativos y descriptivos en dicho tipo penal, para detectar as posibles errores en la redaccin, que perjudican su aplicacin en los procesos penales. Para ello, a ms de tcnicas documentales para la construccin del marco terico, se llevaron a cabo entrevistas a jueces, fiscales y abogados con experiencia en casos de femicidio, concluyndose, entre varios hallazgos, que el tipo penal de femicidio contiene elementos de difcil probanza y que una forma de evitar que se trunquen los procesos penales de este delito, es unificando el tipo penal de femicidio con el de asesinato.

Palabras clave: Femicidio; Cdigo Orgnico Integral Penal; Elementos normativos; Tipo penal.

 

Abstract

In the Ecuadorian legal system, starting in 2014, with the entry into force of the Comprehensive Organic Penal Code, inclusions were carried out in new criminal types, such as the crime of femicide, which responds to a social need to stop violence against women and attacks on their lives. Being an element widely studied within sociological literature, the criminal type of femicide brought with it the inclusion of normative elements such as power relations and the murder of women due to their gender status, or, in other words, their murder for being women. These regulatory elements defined in the Comprehensive Organic Law for the Prevention and Eradication of Violence against Women are difficult to prove in criminal proceedings for femicide. The objective of this work is to critically analyze the way in which the Ecuadorian assembly members drafted the criminal type of femicide, its essential elements and how the use of normative and descriptive elements is carried out in said criminal type, in order to detect possible errors. in the wording, which undermine its application in criminal proceedings. To this end, in addition to documentary techniques for the construction of the theoretical framework, interviews were carried out with judges, prosecutors and lawyers with experience in cases of femicide, concluding, among several findings, that the criminal type of femicide contains elements that are difficult to prove. and that one way to prevent criminal proceedings for this crime from being truncated is by unifying the criminal type of femicide with that of murder.

Keywords: Femicide; Comprehensive Organic Criminal Code; Regulatory elements; Penal type.

 

Resumo

No ordenamento jurdico equatoriano, a partir de 2014, com a entrada em vigor do Cdigo Penal Orgnico Integral, foram realizadas incluses em novos tipos penais, como o crime de feminicdio, que responde a uma necessidade social de acabar com a violncia contra as mulheres e ataques s suas vidas. Sendo um elemento amplamente estudado na literatura sociolgica, o tipo penal de feminicdio trouxe consigo a incluso de elementos normativos como as relaes de poder e o assassinato de mulheres devido sua condio de gnero, ou, em outras palavras, o seu assassinato por serem mulheres. Estes elementos regulatrios definidos na Lei Orgnica Integral de Preveno e Erradicao da Violncia contra a Mulher so de difcil comprovao em processos penais por feminicdio. O objetivo deste trabalho analisar criticamente a forma como os parlamentares equatorianos redigiram o tipo penal do feminicdio, seus elementos essenciais e como se realiza a utilizao de elementos normativos e descritivos nesse tipo penal, a fim de detectar possveis erros. . na redao, o que prejudica a sua aplicao no processo penal. Para tanto, alm de tcnicas documentais para a construo do referencial terico, foram realizadas entrevistas com juzes, promotores e advogados com experincia em casos de feminicdio, concluindo-se, entre diversas constataes, que o tipo penal de feminicdio contm elementos que so difcil de provar e que uma forma de evitar que o processo penal por este crime seja truncado unificar o tipo penal de feminicdio com o de homicdio.

Palavras-chave: Feminicdio; Cdigo Penal Orgnico Integral; Elementos regulatrios; Tipo penal.

 

Introduccin

Dentro de la identificacin de la necesidad de revisin del tema en particular, el contexto normativo del Ecuador muestra que desde el ao 2014, con la entrada en vigor del Cdigo Orgnico Integral Penal (en adelante COIP), se desarroll un cambio en el rea penal, donde se incluyeron nuevos tipos penales, entre ellos, el de femicidio. Es necesario determinar que el femicidio es conceptualizado como un acto criminal, que es la culminacin de la violencia contra las mujeres, y se define como el asesinato de mujeres, muchas veces realizado por hombres, con motivaciones de odio, desprecio o placer (Calva Vega et al., 2022) as como un sentimiento de que la mujer pertenece a su pareja y por ello puede arrebatarle la vida.

La necesidad estatal y social de frenar y prevenir este tipo de delitos, llev a su tipificacin penal. Ecuador sigui la lnea de otros Estados, como Mxico, Chile y Argentina, y dentro de las conductas penalmente relevantes que recoge el COIP, se encuentra el femicidio, contemplado en el art. 141. Ahora bien, en el caso del tipo penal bsico, este es, el del art. 141 del COIP, se aprecia que contiene algunos de los elementos que sern analizados en el desarrollo de este trabajo, como son el sujeto activo, sujeto pasivo (vctima), elementos normativos y descriptivos. En cuanto a la frase contenida en el art. 141 del COIP cualquier tipo de violencia, tambin se determina como un elemento normativo, basado esto en la clasificacin de los tipos de violencia que la misma Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante, LOIPEVCM) seala en su art. 10. Adems, se establece en el art. 11 de la ley antes mencionada que estos tipos de violencia pueden confluir o presentarse de forma concurrente, de modo que es posible as que se desprendan escenarios donde el sujeto activo atente contra la vida de la mujer.

Un punto esencial dentro del presente trabajo es el anlisis de los elementos normativos y/o descriptivos de este tipo penal, sobre todo, cuando el asamblesta, al momento de redactar el delito de femicidio, decide tomar desde la doctrina e incorporar las frases como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia y d muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condicin de gnero. As, estas son condiciones que se deben probar para que la conducta del sujeto activo pueda ser determinada como femicidio, caso contrario, se estara frente a un delito de asesinato. Ante esto, y 4 aos ms tarde de la promulgacin del COIP, la LOIPEVCM, da lugar a la definicin de ciertos elementos normativos del tipo penal de femicidio.

El hecho de ser mujer requiere del respeto de mltiples derechos relacionados con la prohibicin de la discriminacin, de la violencia (en todos sus tipos) as como otros derechos contenidos en el art. 9 de la LOIPEVCM. Se debe distinguir en qu casos, se trata de elementos descriptivos (que pueden ser interpretados de una mera observacin o lectura) o si en cambio, son elementos normativos, definidos jurdicamente y que no tienen libre interpretacin. En cuanto a la condicin de gnero, es un tema que busca alejar la concepcin sexual de la mujer, para pasar a una definicin ms amplia y tiene relacin con la violencia de gnero, que, al agravarse, deriva en los femicidios.

El problema esencial del presente trabajo se centra en la dificultad probatoria que muchas veces se deriva de la necesidad de probar (por cuanto se trata de elementos del tipo penal) las situaciones de las relaciones de poder, sus manifestaciones en cualquier tipo de violencia, as como la motivacin que tiene el sujeto activo del delito de dar muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condicin de gnero. Estos elementos normativos del tipo penal deben ser probados por la parte acusadora (Fiscala General del Estado y/o acusacin particular) de cara a sustentar las acusaciones derivadas de la formulacin de cargos por femicidio. El presente artculo pretende contribuir mostrando un anlisis crtico del tipo penal de femicidio, siendo el propsito de dicho artculo, la contrastacin de la normativa vigente con los presupuestos bsicos del tipo penal, para as poder apreciar ciertos elementos normativos y descriptivos que pueden llegar a ser de difcil probanza en el proceso penal, lo que volvera de compleja aplicacin a dicho tipo penal.

La importancia de resolver estos vacos, o de dar una gua para sortear los defectos en la redaccin del tipo penal de femicidio en el COIP, recae en la posibilidad de dar desde la academia, lo doctrinal y lo dogmtico, una respuesta a un tipo penal que ha sido objeto de muchas crticas, tanto desde el rea jurdica as como social, toda vez que busca sancionar conductas antijurdicas que son de gran impacto y perjuicio para las mujeres y la sociedad toda, pero que si bien tiene un amplio impacto y proteccin en el bien jurdico de la vida e integridad fsica de las mujeres, la redaccin de dicho tipo penal debe ser entendida de modo claro para propender a su correcta y efectiva aplicacin.

Por todo lo expuesto, la estructura del artculo consta de un primer apartado, donde se realiza un abordaje del tipo penal en sentido general, destacando las caractersticas que debe contemplar este elemento central dentro del Derecho penal especial, sobre todo en el caso de las descripciones de las conductas y de los elementos normativos y descriptivos. En un segundo apartado, se analiza el tipo penal de femicidio conforme se establece en el COIP, partiendo de la base de los elementos del tipo penal adems de la normativa conexa tal como la LOIPEVCM. Por ltimo, se conjugan estos dos elementos antes sealados, desde un aspecto reflexivo, para profundizar en posibles crticas a la tipificacin actual del femicidio, con aportes de diversas entrevistas.

Desarrollo

Antecedentes tericos y conceptuales del tipo penal

Como primer punto, previo a profundizar en el estudio del tipo penal de femicidio, es importante analizar el tipo penal como elemento fundamental del Derecho penal. Dentro de sus componentes, como seala Ijalba Prez (2023) estn el bien jurdico protegido, el tipo de delito, la conducta, el elemento subjetivo, entre otros elementos. Tomando definiciones doctrinales, se sealan los siguientes elementos, definindolos as:

a)      Sujeto activo: es quien comete el delito (Tixi Torres et al., 2021).

b)      Sujeto pasivo: es sobre quien recaen los actos materiales del delito. Es la vctima (Tixi Torres et al., 2021).

c)      Bien jurdico protegido: Para Giorgio Daro (2022), el bien jurdico protegido es aquel elemento que el legislador ha visto necesario que, por su importancia para la sociedad, sea protegido penalmente. Adicionalmente, se puede determinar que el bien jurdico es propiedad del sujeto pasivo.

d)      Conducta: La conducta penalmente relevante est compuesta de la posible accin u omisin que lesiona derechos. Ejemplos de conductas penalmente relevantes de accin estn el asesinato, el robo, el secuestro, entre otros. Por su parte, en el caso de las omisiones, se encuentran la omisin de denuncia, desatencin en el servicio de salud, entre otros, donde lo que persiste es que la persona, teniendo una obligacin legal o contractual de llevar a cabo una accin, deliberadamente no lo hace y consigo ocasiona un dao (Villacreses Palomeque, 2018).

e)      Elementos normativos y descriptivos: Estos elementos son fundamentales en la redaccin de los tipos penales, dado que son conceptos que centran la conducta del sujeto activo a determinados fines, medios y objetivos. As, en el caso de los elementos normativos, son aquellos que entraan valores jurdicos (Tixi Torres et al., 2021), es decir, que tienen una definicin jurdica, por lo que, para comprobar dicho elemento, se debe recurrir inevitablemente a una norma jurdica. Dentro de estos elementos, se encuentra, por ejemplo, el trmino dao grave en el mbito de los delitos ambientales, que como resalta Priz Smith (2022, p. 42), es definido por el Acuerdo Ministerial N 84 -Registro Oficial Suplemento 598, de 30 de septiembre de 2015, emitido por el Ministerio del Ambiente y titulado como Norma tcnica para la aplicacin del artculo 256 del Cdigo Orgnico Integral Penal.

Por su parte, los elementos que son comprendidos con la descripcin del hecho en un tipo legal constituye normalmente un simple acto de percepcin visual de un objeto (Granja Zurita et al., 2022, p. 64). Ejemplos de estos elementos son los conceptos de persona, cadver, vida, emblema, as como muchos otros ms que se encuentran en los tipos penales contenidos en la legislacin vigente, en el caso del Ecuador, el COIP.

Comprndase que el sujeto activo del delito es quien lleva a cabo el mismo, sea slo, o en contubernio con alguien ms. As, el sujeto activo es quien con su voluntad adeca su conducta objetivamente con el hecho que se describe en el tipo penal (Martnez-Bujn Prez, 2021). En este sentido, el sujeto activo, con su conducta, lesiona el bien jurdico protegido del sujeto pasivo, ocasionando un dao que debe ser reprimido por el Derecho penal.

El tipo penal, que encierra tambin el elemento subjetivo, el iter criminis o intencin del autor es importante para ciertos delitos, entre los que destaca el femicidio, de forma que, es quien acusa, el llamado a establecer que en el actuar del sujeto activo existe el conocimiento, intencin y discriminacin, ello sera suficiente para establecer la existencia de elemento mental, completando as el tipo penal (Castro Aniyar & Cajas, 2023, p. 44). As, esta probanza de un elemento mental o subjetivo, como se ver ms adelante, es compleja. Por lo que se puede apreciar, el sealamiento que realiza el tipo penal de distintos elementos, tales como el bien jurdico protegido y la conducta (o conductas) del sujeto activo, permiten crear una descripcin de lo que sanciona el tipo penal, por lo que el tipo penal de femicidio incluye estos elementos para describir la conducta penalmente relevante.

 

El delito de femicidio en el COIP y su anlisis como tipo penal

Como se adelant en la introduccin, se reflexiona que el femicidio es una prctica criminal, un acto que se desarrolla dentro de un crculo de diferentes formas de violencia que se ejercen contra la mujer, y que en especial, al consumarse la muerte de la mujer, el femicidio se torna en la culminacin de la violencia contra las mujeres, y se define como el asesinato de mujeres, que en muchas ocasiones es perpetrado por hombres, y los motivos del dolo con el que actan, suele situarse en relacin con el odio, desprecio o placer (Calva Vega et al., 2022).

Internacionalmente, los Estados han identificado la necesidad de prevenir los femicidios, activando el ius puniendi, que llev a la tipificacin penal del femicidio o feminicidio, dependiendo de los pases. As, conforme se estableci supra, Ecuador imit a otros Estados, insertando dentro de su normativa penal, con la actualizacin de la parte especial penal con el COIP (a diferencia del Cdigo Penal vigente hasta el ao 2014), dentro de las conductas penalmente relevantes al femicidio, que es tipificado en el siguiente sentido:

CAPTULO SEGUNDO: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD

SECCIN PRIMERA: Delitos contra la inviolabilidad de la vida

Art. 141.- Femicidio. - La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, d muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condicin de gnero, ser sancionada con pena privativa de libertad de veintids a veintisis aos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, p. 57).

Adicionalmente, el mismo COIP contiene una serie de agravantes que por aumentar la lesividad del delito, merecen (a entender de los asamblestas) la aplicacin de la pena mxima:

CAPTULO SEGUNDO: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD - SECCIN PRIMERA: Delitos contra la inviolabilidad de la vida

Art. 142.- Circunstancias agravantes del femicidio. - Cuando concurran una o ms de las siguientes circunstancias se impondr el mximo de la pena prevista en el artculo anterior:

      1.            Haber pretendido establecer o restablecer una relacin de pareja o de intimidad con la vctima.

      2.            Exista o haya existido entre el sujeto activo y la vctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compaerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinacin o superioridad.

      3.            Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la vctima.

      4.            El cuerpo de la vctima sea expuesto o arrojado en un lugar pblico (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, p. 57-58).

La doctrina manifiesta que existe un componente de misoginia en la redaccin del tipo penal, que procesalmente debe ser probado. Pucha Samaniego (2018, p. 2) determina que el COIP como norma penal:

Exige como elemento normativo quede configurada la misoginia como parte de su configuracin legal, que no es otra cosa que, la parte que el legislador exige quede constituida para integrar este tipo penal cuando se refiere a que el motivo por el cual se le da muerte a una mujer es por el hecho de ser mujer o por su condicin de gnero, y sera est la fuente de su odio, su sexo, su gnero, su rechazo al mismo.

Como un anlisis preliminar, se puede apreciar que se ha determinado de modo claro, que el sujeto activo del tipo penal es la persona, lo que incluye tanto a hombres como mujeres, as como personas identificadas con otras orientaciones sexuales. Esto deja de lado el aspecto estricto (y en ocasiones discriminatorio) donde culturalmente se cree que los nicos autores de femicidios son hombres, ampliando la categora de los potenciales sujetos activos. En el caso del sujeto pasivo, queda claro que, para diferenciarse al femicidio de cualquier otro tipo de asesinato, dicho sujeto pasivo debe ser s o s una mujer, de forma restrictiva. El bien jurdico que protege este delito es la vida, toda vez que la conducta penalmente relevante (accin) causa la muerte de la mujer.

La cita antes descrita y analizada, en concordancia con la normativa ya citada muestra aspectos centrales. Uno de ellos, es el establecimiento de un tipo penal bsico, es decir, el contenido en el art. 141 antes citado. En este tipo penal bsico, se determinan quienes son los potenciales sujetos activos y pasivos, y lo que es fundamental para este trabajo, el sealamiento de las relaciones de poder, los tipos de violencia y la condicin de gnero, que lejos de ser meros elementos descriptivos, se transforman en elementos normativos definidos por la LOIPEVCM, conforme se analizar en lo posterior. Se destaca que el asamblesta ecuatoriano, cuando disea la redaccin del delito de femicidio, acoge lineamientos doctrinales en los estudios de violencia de gnero y femicidio, por ello se explica que el tipo penal de femicidio incluya las frases como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia y d muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condicin de gnero.

La incidencia de estas frases no es menor, debido a que condicionan al rgano acusador (Fiscala General del Estado y/o acusacin particular) a demostrar probatoriamente, que se ha cometido el asesinato de una mujer por dichas condiciones (elementos normativos), siendo en un caso contrario, imposible demostrar dichos elementos y lo ms plausible, sera una reformulacin de cargos por otro delito, posiblemente, asesinato, cuyos elementos normativos y descriptivos son de mayor facilidad probatoria. La situacin principal, que permite comprender la importancia de la acreditacin de los elementos normativos en todo tipo penal, pero ms all de eso, en el tipo penal de femicidio, es que los elementos normativos son definidos jurdicamente y que no tienen libre interpretacin, es decir, que no se realiza una interpretacin abierta de dichos elementos. Por otra parte, los elementos descriptivos son aquellos que pueden ser interpretados de una mera observacin o lectura (Vega Arrieta, 2016).

En este marco analtico, las relaciones de poder son encuadradas dentro de la exposicin de motivos de la LOIPEVCM como aquellas en las que la supremaca de lo masculino desvaloriza lo femenino y establece formas de control expresadas en distintos tipos de violencia (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, p. 2). Es decir, que el rgano acusador debe probar (a travs de cualquiera de los medios probatorios procedentes en el Derecho procesal penal ecuatoriano), que el sujeto activo se vali de relaciones que acrecentaron la supremaca de lo masculino por encima de lo femenino, con formas de desvalorizacin y/o control que se expresan en diversas formas de violencia.

Agregan adems en la misma ley (LOIPEVCM), que:

 

Considerando

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gonzlez y otras ("Campo algodonero") vs. Mxico, en sentencia de 16 de noviembre de 2009, seala que la violencia contra la mujer es una manifestacin de las relaciones de poder histricamente desiguales entre mujeres y hombres y que es responsabilidad de los Estados combatirla. Para ello, recalca que el reconocimiento del derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, debe ser uno de los puntales principales de la accin estatal en todas sus reas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, p. 7).

A partir de lo establecido en el art. 4 de la LOIPEVCM, se puede afirmar que las relaciones de poder es un elemento normativo, toda vez que en su numeral 8 las determina como:

TITULO I: GENERALIDADES - CAPITULO I: DEL OBJETO, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

Art. 4.- Definiciones. Para efectos de aplicacin de la presente Ley, a continuacin, se definen los siguientes trminos:

8. Relaciones de poder. - Acciones, omisiones y prcticas sociales, polticas, econmicas, culturales o simblicas que determinan la imposicin de la voluntad de una persona o grupo por sobre la de otro, desde una relacin de dominacin o subordinacin, que implica la distribucin asimtrica del poder y el acceso y control a los recursos materiales e inmateriales entre hombres y mujeres (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, p. 9).

Por otra parte, los espacios donde se puede desarrollar esta violencia basada en relaciones de poder, estn acogidos en el art. 12, cuando define los mbitos donde se lleva a cabo la violencia contra la mujer, tales como el espacio intrafamiliar o domstico, el espacio educativo, el laboral, el deportivo, el institucional, el Estatal e institucional, los Centros de Privacin de la Libertad, el meditico y ciberntico, el espacio pblico o comunitario, los centros e instituciones de salud as como en casos de emergencias y situaciones humanitarias. En todos estos espacios, es posible que alguien (sujeto activo hombre o mujer) ejerza relaciones de poder que, por su violencia, puedan llevar a la muerte de la mujer, catalogada por lo antes visto como femicidio.

Las formas de violencia, que son perpetradas contra las mujeres y que en el art. 141 del COIP son mencionadas como cualquier tipo de violencia, no son elementos descriptivos (no pueden ser interpretados de forma subjetiva) sino que a partir del ao 2018 en que entra en vigor la LOIPEVCM, se consolidan como elementos normativos. As, la clasificacin de los tipos de violencia que la misma LOIPEVCM seala en su art. 10 son los siguientes:

a)      Violencia fsica: Todo acto u omisin que produzca o pudiese producir dao o sufrimiento fsico, dolor o muerte, as como cualquier otra forma de maltrato o agresin, castigos corporales, que afecte la integridad fsica, provocando o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, esto como resultado del uso de la fuerza o de cualquier objeto que se utilice con la intencionalidad de causar dao y de sus consecuencias, sin consideracin del tiempo que se requiera para su recuperacin (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, p. 12).

b)      Violencia psicolgica: Cualquier accin, omisin o patrn de conducta dirigido a causar dao emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrdito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillacin, intimidacin, encierros, aislamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su estabilidad psicolgica y emocional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, p. 12).

c)      Violencia sexual: Toda accin que implique la vulneracin o restriccin del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, a travs de amenazas, coercin, uso de la fuerza e intimidacin, incluyendo la violacin dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares y de parentesco, exista o no convivencia, la transmisin intencional de infecciones de transmisin sexual (ITS), as como la prostitucin forzada, la trata con fines de explotacin sexual, el abuso o acoso sexual, la esterilizacin forzada y otras prcticas anlogas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, p. 12).

d)      Violencia econmica y patrimonial: Es toda accin u omisin que se dirija a ocasionar un menoscabo en los recursos econmicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes de las uniones de hecho, a travs de: 1. La perturbacin de la posesin, tenencia o propiedad de sus bienes muebles o inmuebles; 2. La prdida, sustraccin, destruccin, retencin o apropiacin indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; 3. La limitacin de los recursos econmicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privacin de los medios indispensables para vivir una vida digna; as como la evasin del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; 4. La limitacin o control de sus ingresos; y, 5. Percibir un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, pp. 12-13).

e)      Violencia simblica: Es toda conducta que, a travs de la produccin o reproduccin de mensajes, valores, smbolos, iconos, signos e imposiciones de gnero, sociales, econmicas, polticas, culturales y de creencias religiosas, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominacin, exclusin, desigualdad y discriminacin, naturalizando la subordinacin de las mujeres (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, p. 13).

f)       Violencia poltica: Es aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos pblicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas polticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efecte en contra de su voluntad una accin o incurra en una omisin, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes pblicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, p. 13).

g)      Violencia gineco-obsttrica: Se considera a toda accin u omisin que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obsttricos. Se expresa a travs del maltrato, de la imposicin de prcticas culturales y cientficas no consentidas o la violacin del secreto profesional, el abuso de medicalizacin, y la no establecida en protocolos, guas o normas; las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo, parto y posparto como patologas, la esterilizacin forzada, la prdida de autonoma y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su vida, cuando esta se realiza con prcticas invasivas o maltrato fsico o psicolgico (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, p. 13).

Estos conceptos, extrados en su totalidad de la LOIPEVCM, muestran un aporte positivo desde la normativa, desde lo jurdico y legal para definir los elementos normativos, donde los tipos de violencia no slo entraan cuestiones jurdicas, sino tambin elementos de tipo sociolgicos, econmicos, culturales y polticos. Por ello, la importancia de probar estos tipos de violencia se encarna en la incidencia de la posibilidad de acreditar la comisin del delito de femicidio, fundamental dentro de un proceso penal. Es importante dejar sentado que estos tipos de violencia pueden ser manifestados o ejercidos de forma concurrente (art. 11 de la ley antes mencionada), algo que tiene lgica puesto que el femicidio, como continuum de violencia (Flisfisch Fernndez, 2017), es un proceso donde se ejercen diversas formas de violencia, que, en su desenlace, se manifiestan violentamente y terminan con la vida de la mujer.

Conforme ya se adelant en la introduccin, el elemento normativo que recoge el tipo penal de femicidio, en cuanto a la conducta del sujeto activo de dar muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condicin de gnero (art. 141 COIP), se articula con dos conceptualizaciones centrales en materia de gnero y de violencia contra la mujer. En primer lugar, en lo referente a un modelo social que ha sido base para la ejecucin de la violencia contra el gnero femenino, algo que se incluye en la exposicin de motivos de la LOIPEVCM, misma que seala que histricamente las mujeres han luchado contra la violencia de gnero que se ejerce sobre ellas por el solo hecho de serlo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, p. 2). En segundo lugar, es importante destacar que el elemento normativo de la condicin de gnero, se erige como un concepto que pretende ampliarse a los estereotipos de gnero, como conceptualizaciones sociales extensas sobre cmo deben actuar los hombres y las mujeres, algo as como lo socialmente aceptado para los hombres y para las mujeres. Es en este sentido, que si bien la LOIPEVCM no define dicha condicin de gnero, en el art. 4 de dicha ley, en su numeral 3 indica que los estereotipos de gnero son toda preconcepcin de atributos y caractersticas posedas o papeles que son o deberan ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018, p. 9), de forma tal que la condicin de gnero que motiva a los femicidios se basa en esta preconcepcin o pensamientos de cmo son o deberan ser los hombres y/o mujeres, y que a partir de estas definiciones, se ejerce violencia al punto de ocasionar la muerte de la mujer.

 

Materiales y mtodos

Como parte de la metodologa, en primer lugar, es necesario determinar que la presente investigacin tiene corte cualitativo, con nfasis en la reflexin y la revisin bibliogrfica. Se aplic el mtodo hermenutico y fenomenolgico, debido a que se analizaron los contenidos y productos de varias entrevistas, dirigidas a jueces, abogados en libre ejercicio y fiscales especializados, todos con conocimientos en el rea del delito de femicidio, a quienes se le llamar informantes clave. A ellos se les aplic una batera de preguntas diseadas conforme sus actividades diferenciadas dentro del sistema de justicia, centrando la atencin en la informacin especializada que cada uno de ellos puede entregar.

Luego, con la informacin recogida, se aplicaron los mtodos analtico, exegtico y sinttico. El mtodo analtico, permiti descomponer un problema en diferentes partes, para investigar cada una por separado (Reyes Blcido et al., 2022, p. 3). Por su parte, el mtodo exegtico, dio lugar a un anlisis de los textos legales desde la visin de su redaccin y uso del lenguaje jurdico (Coloma Hernndez, 2022). Por ltimo, el mtodo sinttico habilit a los investigadores sintetizar las partes analizadas, descubriendo las relaciones y caractersticas generales entre ellas (Lpez Falcn & Ramos Serpa, 2021, p. 24).

La tcnica documental, consiste en la recuperacin y revisin de material bibliogrfico y documental, de cara a poder contrastar as sus contenidos (Dulzaides Iglesias & Molina Gmez, 2004). Esta tcnica se utiliza para el anlisis doctrinal del tipo penal de femicidio y los conceptos que los penalistas han vertido sobre los elementos normativos y descriptivos dentro de la Teora del Tipo Penal.

Por otra parte, a ms del componente bibliogrfico que se presenta y desarrolla en este trabajo, es importante dejar claro que el elemento crtico, de profundizacin y anlisis recae en un elemento de tipo prctico, como es la aplicacin de los elementos normativos del tipo penal en el procesamiento de sujetos activos de femicidio. Por ello, a ms de los aportes que pueden realizar los miembros de este grupo, es importante recoger las percepciones de profesionales del Derecho (abogados, jueces y fiscales que han tratado procesalmente el tema).

Las preguntas realizadas fueron las siguientes:

Preguntas a abogados en libre ejercicio:

      1.            Ha patrocinado usted a partes procesales dentro de procesos penales por femicidio?

      2.            Considera que el tipo penal de femicidio est correctamente redactado?

      3.            Se ha enfrentado o ha percibido que los elementos normativos del tipo penal de femicidio son complejos de probar en sede procesal?

      4.            Modificara o eliminara algn elemento dentro del tipo penal de femicidio?

Preguntas a fiscales especializados en violencia de gnero:

      1.            Considera que el tipo penal de femicidio est correctamente redactado?

      2.            Se ha enfrentado o ha percibido que los elementos normativos del tipo penal de femicidio son complejos de probar en sede procesal?

      3.            Ha tenido inconvenientes al momento de probar los elementos normativos dentro de la responsabilidad penal de un sujeto activo por delito de femicidio?

      4.            Modificara o eliminara algn elemento dentro del tipo penal de femicidio?

Preguntas a jueces de unidades, tribunales o salas penales:

      1.            Considera que el tipo penal de femicidio est correctamente redactado?

      2.            Se ha enfrentado o ha percibido que los elementos normativos del tipo penal de femicidio son complejos de probar en sede procesal?

      3.            Ha tenido inconvenientes al momento de redactar sentencias (sean condenatorias o absolutorias) y de fundamentarse en los elementos normativos dentro de la responsabilidad penal de un sujeto activo por delito de femicidio?

      4.            Modificara o eliminara algn elemento dentro del tipo penal de femicidio?

 

Dificultades probatorias y crticas contra la tipificacin del femicidio

Este apartado se fundamenta en el planteamiento del extracto de las entrevistas focalizadas y estructuradas que se realizaron a abogados, fiscales y jueces que hayan tramitado o representado a partes procesales en procesos penales de femicidio. La tcnica de recoleccin de informacin a travs de entrevistas se detalla en lneas posteriores. A continuacin, se plasman los elementos de debate sobre la complejidad probatoria, con los matices entregados por los entrevistados.

 

Resultados y discusin

En el presente apartado se realizar un anlisis, interpretacin y discusin de los resultados de las entrevistas declaradas supra, la contrastacin, narracin, triangulacin de las categoras, interpretacin del investigador, es decir, los aportes sobre las respuestas que otorgaron los entrevistados, sus aportes en calidad de expertos que involucran las coincidencias y divergencias de las categoras extradas por el investigador de las respuestas de las entrevistas y los aportes del investigador que realiz la investigacin, con las triangulaciones entre dichas entrevistas, los aportes doctrinales de investigaciones similares y las inferencias de los autores del presente trabajo.

El anlisis se dividir en tres planos, respondiendo esto a la necesidad de separar las respuestas dadas por los abogados en libre ejercicio, los fiscales de gnero y los jueces penales, debido a que cada uno de ellos ha enfocado sus anlisis segn sus posturas dentro del sistema de justicia. En primer lugar, respecto a la pregunta 1, sobre si los abogados en libre ejercicio han patrocinado a partes procesales dentro de procesos penales por femicidio, se aprecia que los tres entrevistados tienen experiencia en dichos procesos, por lo que sus respuestas pueden ser tomadas en cuenta como aportes de profesionales conocedores de la materia.

En cuanto a la pregunta 2, relativa a si el abogado entrevistado considera que el tipo penal de femicidio est correctamente redactado, dos abogados respondieron que existe falta de precisin en la redaccin del tipo penal, esto en la bsqueda de lograr que sea ms exacto con los elementos objetivos del tipo penal y que se presentan dudas al momento de analizar las relaciones de poder dentro del tipo penal de femicidio. Por su parte, el tercer abogado, indica que a su entender el tipo penal de femicidio s se encuentra bien redactado.

Se puede reflexionar que estos resultados muestran que el inicio de las crticas al tipo penal de femicidio surge de su redaccin, por el carcter complejo de sus componentes, algo que es concordante parte de la doctrina penal que destaca como el tipo penal de femicidio donde se inserta:

Un elemento subjetivo tan complejo de probar (como es el hecho de causar muerte a una mujer por serlo) y sancionar dicha conducta bajo ese tipo penal, implica de alguna manera y en ciertos casos- sancionar y culpar sin la presencia de un pleno convencimiento, quebrando injustificadamente- la presuncin de inocencia (Sarabia Castro & Ciruzzi, 2022, p. 2).

Posteriormente, al momento de preguntar si se ha enfrentado o ha percibido que los elementos normativos del tipo penal de femicidio son complejos de probar en sede procesal, dos de las respuestas de los abogados entrevistados sealan que tal como se comprende doctrinalmente, existe complejidad en las manifestaciones de poder como elementos del tipo penal de femicidio. Su definicin imprecisa provoca que, como parte del continuum de violencia, se hace difcil probar los tipos de violencia y su continuidad desde el sujeto activo al pasivo. Mientras tanto, uno de los abogados entrevistados percibe que no existen dificultades probatorias en cuanto a estos elementos normativos.

Por ltimo, a los abogados con experiencia en casos de femicidio se les consult si modificaran o eliminaran algn elemento dentro del tipo penal de femicidio, a lo que las respuestas se dividieron en dos posturas. La primera de ellas, apoyada por dos de los tres entrevistados, se centra en que se debera prescindir de las relaciones de poder como elemento normativo, eliminndose del tipo penal. Por otra parte, otro de los tres abogados entrevistados manifest que no realizara modificaciones al tipo penal de femicidio.

Existieron ciertas preguntas especiales segn el cargo en que se desempea el entrevistado. As, en el caso de los fiscales de gnero entrevistados, se le pregunt respecto al tipo penal de femicidio y si este se encuentra correctamente redactado. Los tres fiscales coincidieron en que existen ciertos defectos en su redaccin. En primer lugar, se interpreta que al ser exactos en el trmino mujer, se pierde la posibilidad de proteger a otras orientaciones sexuales. Sobre esto, la doctrina ha sealado que se evidencia la vulnerabilidad de las mujeres trans o gnero-diversas en tanto no son suficientes las rutas de atencin para la prevencin de violencias de gnero (Snchez & Arvalo, 2020, p. 103).

Otro de los fiscales entrevistados seal que es defectuosa la redaccin del tipo penal de femicidio y su delimitacin restrictiva al femicidio ntimo, pero que se debera hacer alusin tambin a otras formas de violencia y explotacin contra las mujeres, que son formas de manifestacin de la violencia y pueden desencadenar en un femicidio. Por ltimo, en cuanto a esta pregunta inicial, el ltimo de los fiscales entrevistados determin que los elementos del tipo penal relaciones de poder y condicin de gnero son considerados complejos y su probanza es difcil en el rea penal para el rgano acusador que es la Fiscala General del Estado.

La segunda pregunta, dirigida a los fiscales especializados en violencia de gnero, se enfoc en si alguna vez en el ejercicio de su profesin, se ha enfrentado o ha percibido que los elementos normativos del tipo penal de femicidio son complejos de probar en sede procesal. Los tres entrevistados refirieron a la dificultad probatoria tanto de las relaciones de poder, as como de las diversas formas de violencia cuando no hay elementos probatorios que las acrediten, y que la dificultad probatoria en el elemento normativo de la condicin de gnero se enmarca en complejidad de la determinacin del odio hacia la mujer por su condicin de gnero, como motivo o dolo del delito.

La tercera pregunta se centr en que los fiscales diluciden si han tenido inconvenientes al momento de probar los elementos normativos dentro de la responsabilidad penal de un sujeto activo por delito de femicidio, donde la complejidad de la probanza de estos elementos relaciones de poder y condicin de gnero se muestran en la necesidad de acreditarlos dentro el proceso penal para as probar ms all de toda duda razonable la responsabilidad del acusado, algo que se torna complejo.

Como conclusin de las preguntas a los fiscales especializados, se consult sobre posibles modificaciones o eliminaciones dentro del tipo penal de femicidio, se propuso por parte de uno de los entrevistados la unificacin del tipo penal de femicidio como una modalidad alternativa del delito de asesinato. Por su parte, otro de los fiscales entrevistados determin que la modificacin del tipo penal de femicidio pasara por la eliminacin del elemento normativo de muerte de la mujer por su condicin de gnero, por cuanto se debe demostrar que el agresor efectivamente tena animadversin por las mujeres y que esto motiv el femicidio.

En el caso de los jueces penales, se cuestion sobre si se considera que el tipo penal de femicidio est correctamente redactado. El primer juez entrevistado centr la atencin en la defectuosa redaccin del tipo penal de femicidio respecto de las relaciones de poder y la carencia de desarrollo interpretativo, algo que fue complementado por los otros dos entrevistados sealando de forma crtica que el traslado desde la doctrina al Derecho ha dificultado la interpretacin del tipo penal de femicidio, o de modo ms crtico, que es innecesaria la tipificacin del delito de femicidio, siendo suficiente con el tipo penal de asesinato, que igualmente protege la vida. Sobre esto, la doctrina se ha centrado en la necesidad de probar todos los elementos normativos del tipo penal de femicidio, con la condicin de gnero y las relaciones de poder valorando las pruebas que indiquen esta condicin para que no sea confundido con el homicidio o el asesinato (Albuja Tafur, 2017, p. 45).

La segunda pregunta dirigida a los jueces se centr en determinar si en uso de sus funciones como impartidores de justicia, se han enfrentado o han percibido que los elementos normativos del tipo penal de femicidio son complejos de probar en sede procesal. Sobre esto, las respuestas fueron variadas, desde que no existen dificultades en la interpretacin de los elementos del tipo penal de femicidio, hasta las relaciones de poder son elementos normativos de difcil probanza para el rgano acusador, entendiendo que la complejidad del tipo penal de femicidio s se refleja en las sentencias y cmo las partes acusadoras tienen dificultades para probar estos elementos de relaciones de poder y condicin de gnero.

Como los jueces estn encargados de la revisin de los elementos del tipo penal, bien sea para formular cargos, dictar prisin preventiva, llamamiento a juicio o en el caso de los jueces de tribunal y sala, redactar las sentencias por femicidio, se les consult respecto de si han tenido inconvenientes al momento de redactar sentencias (sean condenatorias o absolutorias) y de fundamentarse en los elementos normativos dentro de la responsabilidad penal de un sujeto activo por delito de femicidio. El primero de los jueces entrevistados refiere a que no tiene en su haber desarrolladas sentencias por femicidios, pero reafirma su postura respecto de las relaciones de poder como elemento normativo complejo. El segundo de ellos, reflexiona que no hay inconvenientes al redactar sentencias por delitos de femicidio, por su relacin con el delito de asesinato, mientras que el tercero complementa de forma crtica que s existen problemas, al momento de analizar y redactar las sentencias por apelaciones y recursos interpuestos contra sentencias de primer grado por femicidio, la valoracin probatoria es compleja para los elementos de relaciones de poder y condicin de gnero.

Estas posturas diferenciadas muestran como cada uno de los jueces, en su calidad de prestadores de justicia, interpretan el tipo penal de femicidio de formas variadas, lo que en ocasiones favorece su anlisis, o bien dificulta la redaccin de las sentencias, tomando en consideracin que en dichas sentencias es donde se valoran las pruebas llevadas a cabo en el proceso penal y donde dichas pruebas se relacionan con los elementos normativos del tipo penal.

Para finalizar, se consult a los jueces penales si modificaran o eliminaran algn elemento dentro del tipo penal de femicidio, donde se aprecia de forma sorprendente que dos de los tres jueces entrevistados indican que sera prudente la unificacin del tipo penal de femicidio con el de asesinato, y que el femicidio debera ser incluido dentro del tipo penal de asesinato, con las agravantes segn cada caso en particular.

 

Conclusiones

Luego de los anlisis realizados en el presente trabajo, se llega a las siguientes conclusiones:

a)      En el Ecuador, desde el ao 2014, entra en vigor el Cdigo Orgnico Integral Penal, donde se incluy el tipo penal de femicidio, conceptualizado como un acto criminal que se define como el asesinato de mujeres, muchas veces realizado por hombres, con motivaciones de odio, desprecio o placer, como manifestacin de la condicin de gnero y de las relaciones de poder.

b)      Sobre la teora del tipo penal y los elementos normativos como parte fundamental del tipo, se aprecia que estos elementos son fundamentales en la redaccin de los tipos penales, entraan valores y tienen una definicin jurdica, por lo que, para comprobar dicho elemento, se debe recurrir inevitablemente a una norma jurdica, pero su probanza puede generar problemas si las definiciones jurdicamente entregadas por el legislador, son complejas o amplias.

c)      As, el debate se ha centrado en los elementos normativos de este tipo penal de femicidio, sobre todo, cuando el asamblesta, al momento de redactar este delito, decide tomar desde la doctrina e incorporar las frases como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia y d muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condicin de gnero. Esto genera dificultades probatorias por ser trminos subjetivos y amplios.

d)      Que de las entrevistas realizadas a distintos profesionales del Derecho, abogados, fiscales y jueces, se desprende y muestran que el tipo penal de femicidio adolece de grandes dificultades probatorias y de interpretacin, que vienen tradas desde el traspaso de elementos doctrinales al marco jurdico, de modo que el delito de femicidio podra ser modificado e incluido dentro del tipo penal de asesinato, de forma que su probanza no tenga limitaciones con los elementos normativos de condicin de gnero y relaciones de poder.

 

 

 

Recomendaciones

A partir de todo lo analizado, se recomienda que se realicen mayores estudios sobre la efectividad de los procesamientos penales por delitos de femicidio, con anlisis porcentuales de la cantidad de denuncias, procesamientos en sede judicial (formulaciones de cargos, evaluacin y preparatoria de juicio, sentencias condenatorias, absolutorias y recursos planteados), de cara a comprender si es factible y efectivo mantener este tipo penal dentro del ordenamiento jurdico nacional, o si por el contrario, sera ms efectivo que se unifique con el tipo penal de asesinato, pero considerando agravantes que tengan relacin con la vulnerabilidad de la mujer.

Adicionalmente, un estudio de poltica criminal se afirmara en la necesidad de demostrar que el tipo penal de femicidio fue incluido de forma errnea en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, puesto que su redaccin no permite un procesamiento correcto de las personas acusadas de este delito, lo que inevitablemente termina con reformulaciones de cargos por el delito de asesinato o en la imposibilidad de probar la comisin del delito de femicidio. Esto vuelve inoperante al tipo penal, e ineficiente a la administracin de justicia.

 

Referencias

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