Tributacin sobre Transacciones Digitales en el Ecuador frente al Principio de Legalidad

 

Taxation on Digital Transactions in Ecuador against the Principle of Legality

 

Tributao sobre transaes digitais no Equador contra o princpio da legalidade

 

 

Erick Alexis Ordoez-Cadena I
eordoez99@yahoo.com
https://orcid.org/0009-0005-8287-5058
Wilson Napolen Del Salto-Pazmio II
wilsondelsalto@uti.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0001-6818-0595
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: eordoez99@yahoo.com

 

Ciencias Econmicas y Empresariales

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 03 de febrero de 2024 *Aceptado: 14 de marzo de 2024 * Publicado: 30 de abril de 2024

 

        I.            Estudiante de Derecho de la Universidad Tecnolgica Indoamrica de la Repblica del Ecuador, Ecuador.

      II.            Magster en Derecho Mencin Derecho Constitucional, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica del Ecuador, Docente de la carrera de Derecho de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.

 


Resumen

La rpida expansin de la economa digital a nivel global ha impulsado a los Estados, incluido Ecuador, a crear legislacin para regular las transacciones digitales y preservar el orden tributario, aunque estas medidas se han implementado ms lentamente que en otros pases. Aunque las definiciones de comercio electrnico en la Ley de Comercio Electrnico (2002) y en el nuevo Cdigo de Comercio (2019) han evolucionado, siguen siendo generales y no ofrecen una gua clara para la tributacin. La investigacin se centrar en adaptar la metodologa cientfica, involucrando enfoques cualitativos, tericos descriptivos e inductivos para examinar estas normativas. La fase inicial recopilar y describir la legislacin ecuatoriana sobre transacciones digitales para luego interpretar cualitativamente la intencin legislativa y su alineacin con el principio de legalidad. Se propone extender la definicin de establecimiento permanente en la legislacin para incluir la presencia digital, lo cual permitira gravar eficazmente las actividades econmicas digitales. Esto podra realizarse en concordancia con los estndares de la OCDE, aunque Ecuador todava no ha avanzado lo suficiente en esta regulacin. La investigacin sugiere la posibilidad de alcanzar una tributacin efectiva mediante la expansin de la definicin de residencia fiscal a las entidades que operan digitalmente en Ecuador.

Palabras clave: Comercio Digital; Economa Digital; Impuesto a la Renta; Equidad Tributaria; Principio de Legalidad; Tributacin.

 

Abstract

The rapid expansion of the digital economy globally has prompted States, including Ecuador, to create legislation to regulate digital transactions and preserve tax order, although these measures have been implemented more slowly than in other countries. Although the definitions of electronic commerce in the Electronic Commerce Law (2002) and in the new Commercial Code (2019) have evolved, they remain general and do not offer clear guidance for taxation. The research will focus on adapting scientific methodology, involving qualitative, descriptive and inductive theoretical approaches to examine these regulations. The initial phase will compile and describe Ecuadorian legislation on digital transactions to then qualitatively interpret the legislative intent and its alignment with the principle of legality. It is proposed to extend the definition of permanent establishment in the legislation to include digital presence, which would allow effective taxation of digital economic activities. This could be done in accordance with OECD standards, although Ecuador has not yet made sufficient progress in this regulation. The research suggests the possibility of achieving effective taxation by expanding the definition of tax residence to entities that operate digitally in Ecuador.

Keywords: Digital Commerce; Digital Economy; Income tax; Tax Equity; Principle of Legality; Taxation.

 

Resumo

A rpida expanso da economia digital a nvel mundial levou os Estados, incluindo o Equador, a criar legislao para regular as transaes digitais e preservar a ordem fiscal, embora estas medidas tenham sido implementadas mais lentamente do que noutros pases. Embora as definies de comrcio eletrnico na Lei do Comrcio Eletrnico (2002) e no novo Cdigo Comercial (2019) tenham evoludo, permanecem gerais e no oferecem orientaes claras para a tributao. A pesquisa ter como foco a adaptao da metodologia cientfica, envolvendo abordagens tericas qualitativas, descritivas e indutivas para examinar essas regulamentaes. A fase inicial ir compilar e descrever a legislao equatoriana sobre transaes digitais para depois interpretar qualitativamente a inteno legislativa e o seu alinhamento com o princpio da legalidade. Prope-se alargar a definio de estabelecimento estvel na legislao para incluir a presena digital, o que permitiria uma tributao eficaz das atividades econmicas digitais. Isto poderia ser feito de acordo com as normas da OCDE, embora o Equador ainda no tenha feito progressos suficientes nesta regulamentao. A pesquisa sugere a possibilidade de alcanar uma tributao efetiva ampliando a definio de residncia fiscal para entidades que operam digitalmente no Equador.

Palavras-chave: Comrcio Digital; Economia Digital; Imposto de Renda; Patrimnio Tributrio; Princpio da Legalidade; Tributao.

 

Introduccin

La economa digital ha ido creciendo a nivel mundial, por lo tanto, los pases en base a su facultad reguladora se han visto obligados a generar leyes para precautelar el orden jurdico tributario. En Ecuador, esta realidad se ha dado de forma tarda con relacin a otros pases, y no se evidencia mayor regulacin en su orden jurdico interno (realidad que se expondr a lo largo de esta investigacin).

Asimismo, la Ley de Comercio Electrnico (2002) define por primera vez al comercio electrnico, en su disposicin general novena, de la siguiente manera: Es toda transaccin comercial realizada en parte o en su totalidad, a travs de redes electrnicas de informacin. De igual manera, en el nuevo Cdigo de Comercio (2019), se define al comercio electrnico con una visin ms integral, normando en su Art. 74 lo siguiente: Comercio electrnico es toda transaccin comercial de bienes o servicios digitales o no, realizada en parte o en su totalidad a travs de sistemas de informacin o medios electrnicos, considerando los tipos de relacin existente.

Sin embargo, estas definiciones son muy generales y en cierto punto aportan a la determinacin tributaria. No obstante, es importante abordar en este contexto lo que refiere la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), al respecto, el rgimen tributario se rige por varios principios, como el de equidad. Asimismo, la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (en adelante OCDE) la equidad es trascendental para la normativa tributaria a fin de que se mitiguen los riesgos en la economa digital y regmenes fiscales.

En esa lnea, la OCDE ha desarrollado que la equidad respecto de la economa digital se encauza en que los contribuyentes que estn en circunstancias similares deben tener una carga tributaria similar. A pesar de que el marco legal tributario en el Ecuador no ha mostrado un desarrollo significativo en lo que respeta a adaptarse a las particularidades de la economa digital, se ha dado un paso importante con la promulgacin de la Ley Orgnica de la Simplificacin y Progresividad. Tributaria. Esta nueva legislacin introduce reformas a la Ley de Rgimen Tributario Interno, entre las cuales destaca la aplicacin del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales. De igual forma, se debe considerar el reglamento de esta ley, especialmente el Art.9 en el cual se determinan los establecimientos permanentes de empresas extranjeras, sin embargo, la definicin de estos resulta muy ambigua.

Por lo tanto, se ha tomado en cuenta lo desarrollado por la OCDE, es porque, se debe analizar si lo generado por este organismo se puede aplicar al orden jurdico interno ecuatoriano, si bien se sabe que no es vinculante, se pueden tomar en cuenta estos insumos para afrontar los retos tributarios en los modelos de negocio digitales, para generar un mejor control.

En consecuencia, con relacin a las sociedades extranjeras que no residen en el Ecuador, pueden ser sujetos pasivos del impuesto a la renta, en el caso de tener un establecimiento permanente en el pas. Estas aristas problemticas, afectan al principio de legalidad, por cuanto podran generarse anomias normativas para hacer ms eficiente el rgimen tributario y recaudatorio en la realidad ecuatoriana.

El objetivo de este anlisis es evaluar la viabilidad de aplicar las recomendaciones de la OCDE sobre equidad en la economa digital al rgimen tributario ecuatoriano, a fin de generar un entorno fiscal ms justo y eficiente. Adems, buscar soluciones para las problemticas que surgen en relacin a las sociedades extranjeras que no residen en el Ecuador y su posible sujecin al impuesto a la renta. Para llevar a cabo esta investigacin, se examinarn los casos judiciales anteriores de relevancia y se estudiarn las sentencias que han establecido los fundamentos de este estudio. Adems, tambin se analizarn las leyes relacionadas que contienen las disposiciones pertinentes y se realizar una comparacin. El anlisis se dividir en diferentes aspectos en base a las premisas planteadas.

 

Desarrollo

El principio de legalidad

El principio de legalidad es un concepto fundamental en el derecho y establece que todas las personas, instituciones y entidades pblicas y privadas estn sujetas a las leyes vigentes de un Estado. Este principio es esencial para el Estado de Derecho, ya que garantiza que el ejercicio del poder est limitado y regulado por normas previamente establecidas y conocidas.

Segn Cristbal (2020) el principio de legalidad tiene sus races en el pensamiento ilustrado y en la teora del contrato social, especialmente en las obras de filsofos como John Locke y Montesquieu. Se consolid con la Revolucin Francesa y la declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, que proclamaba que la ley es la expresin de la voluntad general y que todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente o por medio de sus representantes a su formacin (p.12).

En palabras de Parra (2020) el principio de legalidad se compone de varios elementos clave:

         Legalidad de los delitos y las penas: Nadie puede ser condenado por un acto que no est previamente establecido como delito en la ley, ni sometido a penas que no estn establecidas en la misma. Esto se conoce como "nullum crimen, nulla poena sine lege".

         Reserva de ley: Determinadas materias, como las que afectan a los derechos fundamentales, deben ser reguladas exclusivamente por la ley, y no por normas de rango inferior.

         Irretroactividad de la ley: Las leyes no deben tener efectos retroactivos, especialmente en materia penal, salvo que sean ms favorables al reo.

         Seguridad jurdica: Las leyes deben ser claras, precisas y su aplicacin predecible, para que los ciudadanos puedan conocer las consecuencias jurdicas de sus actos.

         Publicidad de las normas: Las leyes deben ser publicadas antes de su entrada en vigor para que sean conocidas por todos.

         Jerarqua normativa: Las normas inferiores deben respetar y no contradecir a las de rango superior. (p.16)

Asimismo, Fernndez (2021) indica que el principio de legalidad se aplica en todos los mbitos del derecho, aunque es especialmente relevante en el derecho penal, administrativo y tributario (p.08).

         Derecho Penal: En este mbito, el principio de legalidad protege a los ciudadanos de sanciones arbitrarias y de la creacin ex post facto de delitos y penas.

         Derecho Administrativo: Asegura que la administracin acte conforme a la ley y no de manera discrecional, garantizando los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos.

         Derecho Tributario: Establece que solo se pueden exigir impuestos, tasas y contribuciones que estn establecidos en la ley.

De esta forma, Orbegoso (2020) manifiesta que este principio enfrenta desafos como la complejidad legislativa, la proliferacin de normas y la necesidad de adaptarse a una sociedad en constante cambio. Adems, la globalizacin y el desarrollo de nuevas tecnologas plantean cuestiones sobre la aplicacin transfronteriza de las leyes y la regulacin de espacios como internet (p.09).

Es as, que el principio de legalidad es un pilar del Estado de Derechos y Justicia y una garanta esencial para la proteccin de los derechos y libertades de los ciudadanos. Su respeto y fortalecimiento son fundamentales para la democracia y la justicia, y requieren un compromiso constante por parte de los poderes pblicos y la sociedad en su conjunto.

 

El principio de reserva de ley y de legalidad en el derecho tributario

El principio de reserva de ley es un concepto fundamental en el derecho tributario que establece que lo relacionado con la tributacin debe ser regulado por ley en materia tributaria, reservndose exclusivamente al poder legislativo. Este principio tiene su origen histrico en el surgimiento de los primeros parlamentos medievales, cuando el poder del Monarca comenz a ser limitado.

En el contexto ecuatoriano, Vallejo (2023) manifiesta que:

El principio de reserva de ley se encuentra consagrado en la Constitucin de la Repblica del Ecuador. Segn el artculo 300 de la Constitucin, el rgimen tributario se regir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Adems, el artculo 301 establece que solo por iniciativa de la Funcin Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se pueden crear, modificar, exonerar o extinguir impuestos (p.17).

El principio de reserva de ley en el derecho tributario ecuatoriano tiene varias funciones. Desde una perspectiva colectiva o democrtica, este principio responde a la tradicional exigencia de la auto imposicin. Adems, este principio cumple una funcin de garanta de los derechos de libertad y propiedad de los particulares, ya que, en los sistemas democrticos, la ley es el instrumento de autogobierno de la colectividad.

En el derecho tributario ecuatoriano, Galarza (2020) indica que:

El principio de legalidad y el principio de reserva de ley se manifiestan en la exigencia de que las prestaciones patrimoniales pblicas se establezcan de acuerdo con la ley. Este principio es un lmite establecido al Estado para la exigencia del pago del tributo para el sostenimiento del gasto pblico. Adems, este principio asegura que las cargas impuestas al ciudadano no quebranten su libertad individual ni patrimonial (p.14).

Ahora bien, respecto al principio de legalidad en el derecho tributario es un concepto fundamental que asegura que la imposicin de tributos y la actuacin de la administracin tributaria se realicen conforme a las leyes vigentes. En el contexto de Ecuador, este principio se manifiesta en varios aspectos del proceso tributario, desde la creacin de impuestos hasta su recaudacin y control.

En palabras de Vilca (2021) en Ecuador, el control de legalidad en el mbito tributario se ejerce tanto en la sede administrativa como en la contenciosa. La administracin tributaria acta basndose en el principio de legalidad, y su actuacin puede ser revisada a travs del Recurso de Revisin. Este mecanismo permite un control sobre los actos emitidos por la Administracin, y puede ser iniciado de oficio o por peticin de una persona natural o jurdica afectada por un acto administrativo firme o resolucin de naturaleza tributaria (p.08).

El arbitraje y otros medios alternativos de solucin de controversias en materia tributaria tambin se han desarrollado en Ecuador. Estos mtodos alternativos deben respetar los principios de legalidad y de indisponibilidad de la obligacin tributaria, as como el principio de exclusividad de jurisdiccin. El arbitraje tributario, tanto a nivel interno como internacional, se ha defendido frente a estos principios, y se ha utilizado en casos como la devolucin del IVA por diversas empresas en Ecuador.

Segn Moya (2020)

El principio de legalidad enfrenta desafos contemporneos como la complejidad legislativa y la necesidad de adaptarse a cambios sociales y tecnolgicos. En Ecuador, como en otros pases, la administracin tributaria debe garantizar que sus procedimientos y mtodos de imposicin de tributos se ajusten a la legalidad y respeten los derechos de los contribuyentes (p.21).

Por lo tanto, el principio de legalidad en el derecho tributario en Ecuador es un pilar que garantiza que la creacin, recaudacin y control de los tributos se realicen conforme a la ley. Este principio se refleja en el control de legalidad tanto en la sede administrativa como en la contenciosa, en el respeto a los principios durante los procesos de arbitraje y solucin de controversias, y en la necesidad de que los mtodos de determinacin de impuestos como el de la renta respeten las normas legales. La administracin tributaria debe actuar siempre dentro del marco legal para proteger los derechos de los contribuyentes y mantener la confianza en el sistema tributario del pas.

Ahora bien, el control de legalidad en el derecho tributario ecuatoriano asegura que la administracin y aplicacin de impuestos se realicen legalmente. Se aplica en dos mbitos: administrativo y contencioso. En la sede administrativa, la administracin tributaria verifica que su gestin de impuestos cumpla con la ley, enfocndose en la transparencia y en proteger los derechos de los contribuyentes. En la sede contenciosa, si surgen conflictos entre contribuyentes y la administracin tributaria que escalan a procesos judiciales, se evala la adherencia a la legalidad de las decisiones tributarias. Este control independiente resuelve apelaciones y recursos contra posibles arbitrariedades. Ambos mbitos del control de legalidad buscan evitar la arbitrariedad, proteger los derechos contribuyentes y mantener la confianza en la justicia del sistema tributario, fundamentndose en la conformidad con la ley.

Ecuador ha implementado medidas para gravar los servicios digitales proporcionados por empresas no residentes. Desde 2020, los servicios digitales proporcionados por entidades extranjeras que no tienen establecimiento permanente en Ecuador estn sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) estndar del 12%. Esto incluye servicios como streaming de msica y video, publicidad en lnea, y plataformas de software como servicio (SaaS).

En cuanto al Impuesto a la Renta, las empresas que operan en la economa digital y que tienen presencia fsica o establecimiento permanente en Ecuador estn sujetas a las mismas reglas tributarias que las empresas tradicionales. Sin embargo, para las empresas digitales no residentes, se han discutido propuestas para establecer una base imponible en el pas basada en ciertos indicadores de presencia econmica digital, como usuarios o contratos digitales (Ortiz, 2023).

Segn Pez (2021), para facilitar la recaudacin de impuestos de empresas digitales no residentes, Ecuador ha establecido mecanismos de retencin en la fuente (p.17).

Asimismo, Boada (2021), indica que:

La retencin en la fuente es un mecanismo de cobro anticipado de impuestos, donde ciertos agentes, denominados agentes de retencin, estn obligados a retener y pagar al Servicio de Rentas Internas (SRI) un porcentaje del impuesto correspondiente al momento de realizar un pago o acreditar un crdito en cuenta. Este sistema se aplica tanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) como al Impuesto a la Renta (p.21).

Los intermediarios de pago, como las compaas de tarjetas de crdito, estn obligados a retener y remitir el IVA correspondiente a las transacciones de servicios digitales.

En palabras de Novoa (2020), Ecuador ha avanzado en la implementacin de la facturacin electrnica, lo que es relevante para la tributacin digital. La facturacin electrnica es obligatoria para ciertos contribuyentes y facilita el control y la recaudacin de impuestos sobre las transacciones digitales (p.23).

La legislacin tributaria en Ecuador contina evolucionando para abordar los desafos de la economa digital. Esto incluye la necesidad de actualizar las leyes para abordar la tributacin de la economa colaborativa, criptomonedas y otros modelos de negocio emergentes.

Por lo tanto, la tributacin digital en Ecuador se rige por un conjunto de regulaciones que buscan asegurar que las empresas digitales contribuyan de manera justa al fisco. Esto incluye la aplicacin del IVA a los servicios digitales, la posible introduccin de impuestos a la renta basados en la presencia econmica digital, y la implementacin de mecanismos de retencin en la fuente. La legislacin sigue en desarrollo para mantenerse al da con las prcticas internacionales y los cambios en la economa digital.

Respecto a lo mencionado sobre la presencia econmica digital, se debe indicar que esto significa que Ecuador podra imponer impuestos a empresas que, aunque no tienen sede fsica en el pas, generan ingresos significativos o tienen una interaccin comercial importante en su territorio a travs de medios digitales. Esto incluira ventas en lnea y la recoleccin de datos de usuarios ecuatorianos. Este enfoque busca que las empresas contribuyan fiscalmente donde tienen actividad econmica relevante, adaptndose a la realidad de la economa digital que permite operaciones comerciales a gran escala sin presencia fsica.

 

El principio de Legalidad en las transacciones digitales en Ecuador

La jurisprudencia es una fuente importante para analizar las cuestiones legales y constitucionales que se plantean en un determinado caso. A travs del estudio de los fallos judiciales y las interpretaciones que se han realizado sobre diversas problemticas, se pueden extraer conclusiones y establecer argumentos fundamentados. De esta forma, la sentencia No. 1158-17-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador representa un punto de inflexin en la jurisprudencia ecuatoriana respecto a la garanta de la motivacin en el debido proceso. estableci varias pautas para examinar la vulneracin de la garanta de la motivacin, incluyendo un criterio rector que dicta que toda argumentacin jurdica debe tener una estructura mnimamente completa, conforme al artculo 76.7.l de la Constitucin. Adems, se incorpor una tipologa de deficiencias motivacionales que incluye:

         Inexistencia: Ausencia total de los elementos mnimos de la motivacin.

         Insuficiencia: Cumplimiento defectuoso de los elementos mnimos.

         Apariencia: Parece suficiente a primera vista, pero incurre en vicios que afectan su suficiencia.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que, en el contexto del comercio electrnico, el concepto de justicia fiscal exige que aquellos con mayor poder adquisitivo asuman una mayor carga impositiva. Este fundamento se asocia con la doctrina de progresividad fiscal, determinando que la contribucin impositiva debe ser acorde con los niveles de ingreso econmico. Este principio establece que se debe considerar la capacidad econmica de los contribuyentes, de modo que aquellos con mayor capacidad deben asumir mayores obligaciones tributarias. En otras palabras, el impuesto que deben pagar debe ser proporcional a su capacidad de pago. La equidad, como principio constitucional, implica que un tributo solo ser considerado justo si cumple con las garantas de legalidad, generalidad, progresividad, proporcionalidad, no confiscatoriedad, razonabilidad y capacidad contributiva. Estas garantas limitan el poder tributario del Estado y protegen los derechos de los contribuyentes. Es fundamental que se apliquen de manera adecuada en la relacin entre los administrados y el poder pblico (Sentencia N. 030-15-SIN-CC, 2015).

Con lo dicho, la premisa resultante radica en que el principio de equidad es fundamental en la justicia fiscal, ya que establece que los contribuyentes deben ser tratados de manera justa y equitativa.

El principio de equidad tributaria busca evitar situaciones injustas a travs de la tributacin. Esto implica que el sistema tributario debe afectar de la misma manera a personas en la misma situacin, es decir, que sea igual para iguales y desigual para desiguales. Adems, la equidad tributaria implica que quienes tienen mayores recursos econmicos deben contribuir ms que aquellos con menores ingresos, aplicando un criterio de equidad vertical. Asimismo, para personas con igual capacidad econmica, la contribucin debe ser igual, siguiendo un criterio de equidad horizontal.

El Impuesto a la renta ha tenido un gran efecto en los impuestos relacionados con la economa digital. Esto se debe a que muchas empresas importantes en esta economa no estn ubicadas en el pas donde se consumen sus servicios, lo que representa un desafo para las autoridades tributarias y resulta en una disminucin en la recaudacin de impuestos en esos pases.

La equidad busca asegurar que el impuesto sea justo y equitativo, de manera que el monto total recaudado a lo largo de una cadena de suministro sea proporcional al precio pagado por el consumidor final. Las normas relativas al impuesto a la renta deben ser diseadas de manera que no sean el factor principal que condicione las decisiones empresariales. Hay otros aspectos que tambin influyen en estas decisiones, por lo que el impuesto a la renta no debera ser determinante en la eleccin de una forma jurdica para operar. En cuanto al nivel impositivo, las empresas extranjeras y nacionales deben ser tratadas de manera equitativa en la jurisdiccin en la que se les deba o se les pague el impuesto. Esto busca promover una competencia justa entre las empresas extranjeras y nacionales, evitando que se otorguen ventajas competitivas injustificadas y se distorsione el comercio internacional o se limite la capacidad de los compradores. Respecto a la inequidad, esta podra surgir por distintos factores:

         Regmenes tributarios diferentes permiten a empresas extranjeras beneficiarse de incentivos fiscales, posiblemente resultando en impuestos reducidos comparados con empresas locales.

         Las empresas extranjeras pueden eludir impuestos ms eficazmente, utilizando estrategias legales y parasos fiscales, algo no tan accesible para empresas nacionales pequeas.

         Variaciones en la base imponible entre empresas locales y extranjeras, particularmente con aquellas sin presencia fsica en el pas, pueden introducir disparidades.

         La recaudacin de impuestos a empresas digitales extranjeras es compleja, afectando la eficacia del cumplimiento tributario.

Las jurisdicciones tienen la opcin de establecer diferentes mecanismos para asegurar que las empresas extranjeras no sean capaces de evitar el pago del impuesto a la renta. Estas directrices tienen como objetivo principal que el impuesto a la renta se aplique en el pas donde se consume el bien o servicio, por lo tanto, se busca implementar medidas que eviten que las empresas extranjeras se beneficien de no pagar el impuesto a la renta. Cuando se consideren necesarios requisitos tributarios especficos para las empresas extranjeras, es importante que estos no sean excesivos ni inapropiados. Tanto las empresas extranjeras como las nacionales deben estar sujetas a imposiciones tributarias equilibrados para evitar cualquier forma de discriminacin en los mercados internacionales. Para lograr esto, las autoridades tributarias pueden utilizar herramientas disponibles como acuerdos comerciales o convenciones multilaterales.

Por otra parte, la Corte Constitucional, referente a la legalidad en el impuesto a la renta dentro del comercio digital, ha mencionado que el principio de legalidad establece lmites al poder de la administracin y requiere que esta solo pueda actuar dentro de las facultades que la ley le otorga. La administracin no puede arrogarse poderes de actuacin que no estn previamente establecidos por ley. Adems, este principio exige que la administracin se comporte de manera restrictiva, actuando dentro de sus competencias y coordinndose con otras entidades y rganos de la administracin para lograr sus objetivos, y garantizando el pleno ejercicio de los derechos (Sentencia No. N. 014-12-SIN-CC, 2012).

El principio de legalidad en el campo tributario es de suma importancia, ya que garantiza la seguridad jurdica de los contribuyentes al establecer que no puede haber impuestos sin una ley previa que los respalde. Este principio asegura que la relacin entre el Estado y los contribuyentes est marcada por normas claras y precisas que limiten el ejercicio del poder estatal. A lo largo del tiempo, este principio ha evolucionado y en la actualidad se considera la base fundamental del derecho tributario.

De lo analizado, la premisa en este caso es que el principio de legalidad establece que la administracin pblica no puede tener discrecionalidad en la creacin, modificacin, exoneracin o extincin de impuestos.

El Estado tiene la facultad de establecer impuestos mediante el poder tributario a sus ciudadanos como una forma de equidad jurdica. Sin embargo, esta imposicin debe realizarse de manera justa y no arbitraria. Para asegurar esto, existen controles y garantas constitucionales que protegen los derechos de los contribuyentes frente al poder del Estado. En el sistema jurdico ecuatoriano, basado en el Estado de Derecho y Justicia, se establecen mecanismos de tutela que otorgan proteccin a los ciudadanos ante la autoridad estatal.

El principio de legalidad en la creacin de impuestos tiene diversas funciones. No solo se basa en la representacin popular, sino que tambin busca proteger a los ciudadanos al establecer reglas claras y garantizar un diseo coherente en la poltica fiscal de un pas. Por lo tanto, el principio de legalidad busca satisfacer la necesidad de que todos los aspectos que configuran un tributo estn claramente establecidos en la ley, sin que sea necesario recurrir a regulaciones de menor jerarqua. Esto incluye el supuesto de hecho, la base imponible, los sujetos involucrados y las tasas aplicables.

Respecto al tema plateado, en trminos generales, se debe tener en cuenta que el impuesto a la renta es un tributo directo que se aplican a los ingresos generados en un pas durante un perodo fiscal determinado, ya sea a nivel individual o corporativo. Para abordar los desafos de la economa digital en relacin con estos impuestos, es necesario analizar cmo una jurisdiccin puede implementar mecanismos adecuados. Cabe destacar que los Estados tienen la facultad legal para crear, modificar o eliminar impuestos, as como para aplicarlos y exigirlos a los sujetos dentro de su territorio. Esta autoridad se sustenta en dos fuentes: las externas, que se refieren a las normas y principios del derecho tributario internacional, principalmente tratados internacionales y derecho comunitario, que regulan las relaciones entre diferentes jurisdicciones; y las internas, que se basan en la legislacin local de cada pas en el que se ejerce la autoridad tributaria sobre los residentes en su territorio.

 

Discusin de Resultados

La Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE) ha promovido desde 1996 el estudio y seguimiento del comercio electrnico en diversos foros internacionales. Han creado grupos de trabajo en temas como prcticas del comercio electrnico, seguridad de la informacin, trminos electrnicos, proteccin al consumidor y tributacin fiscal. Todo esto como parte de su poltica de promocin del desarrollo tecnolgico y liberalizacin del comercio. En relacin con la proteccin al consumidor, la OCDE desarroll en abril de 1998 una serie de lineamientos dirigidos a garantizar la proteccin de los consumidores en el comercio electrnico. Estas recomendaciones estn destinadas a los gobiernos, organizaciones empresariales, consumidores y sus representantes, para servir como referencia y gua en la creacin de polticas y normas que regulen esta forma de comercio. En diciembre de 1999, la OCDE aprob el documento "Recomendacin del Consejo de la OCDE Relativa a los Lineamientos para la Proteccin al Consumidor en el contexto del Comercio Electrnico". (Armijos, 2021)

El documento establece claramente que estos Lineamientos se aplican exclusivamente a las transacciones comerciales realizadas de empresa a consumidor, y no a las operaciones realizadas entre empresas. Esto implica que solo se considerarn las transacciones comerciales en las que una empresa vende bienes o servicios directamente a un consumidor final. Esta limitacin se justifica en la necesidad de proteger al consumidor, quien generalmente tiene menos conocimiento y recursos para realizar compras en lnea, y promover as un mayor nmero de transacciones electrnicas. En este sentido, la OCDE ha recomendado a los pases miembros tomar medidas para asegurar la proteccin del consumidor en el comercio electrnico.

La Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico, abarcan aspectos importantes del comercio electrnico, incluyen la proteccin transparente y efectiva de los consumidores, la equidad en las prcticas empresariales y publicitarias, y la garanta de que las empresas se identifiquen claramente y no utilicen trminos contractuales desleales. Tambin se hace hincapi en la importancia de implementar mecanismos para que los consumidores puedan expresar su decisin de recibir o rechazar mensajes comerciales por correo electrnico, especialmente en el caso de grupos de personas ms vulnerables como los nios y los ancianos.

Las directrices de la OCDE ofrecen una solucin para reducir los riesgos de ser gravado dos veces o de evitar el pago voluntario de impuestos. Estas directrices instan a las jurisdicciones a adoptar mecanismos que regulen el comercio internacional y eviten prcticas desleales entre empresas nacionales y extranjeras. Basndose en el principio de destino, se pretende que el cliente sea responsable de declarar el impuesto correspondiente en lugar de imponer cargas innecesarias a los proveedores. Es importante que el comprador conozca la legislacin nacional y las prcticas administrativas al importar servicios e intangibles, para cumplir con las normas tributarias de su pas. Es decir, estas directrices enfatizan que la tributacin no debe recaer sobre las empresas a menos que la legislacin lo exija, permitiendo que los clientes puedan deducir los impuestos y compensar la carga tributaria de los impuestos.

La transformacin digital de los negocios ha generado un cambio en la forma tradicional de hacer comercio. Los modelos de negocio en la economa digital ya no dependen de la presencia fsica de personal o activos, ni de la interaccin cara a cara con los clientes. Adems, estos modelos de negocio son multilaterales, conectando a diferentes agentes del mercado e intercambiando informacin que les permite obtener ventajas competitivas. Sin embargo, en Ecuador, el desarrollo de la economa digital ha sido ms lento y la regulacin al respecto es limitada. La Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos, introducida en 2002, fue la primera norma que defini el comercio electrnico en el pas como "toda transaccin comercial realizada en parte o en su totalidad a travs de redes electrnicas de informacin".

La economa digital plantea desafos relacionados con la evasin fiscal y la transferencia de beneficios. Esto se refiere a cmo ciertas empresas utilizan estructuras societarias complejas para aprovechar lagunas legales y sistemas tributarios favorables, evitando as pagar impuestos de manera justa. A menudo, estas empresas no tienen presencia fsica en las jurisdicciones donde operan a travs de plataformas digitales, lo que dificulta la imposicin y recaudacin de impuestos por parte de los gobiernos. Esta falta de tributacin efectiva sobre las transacciones comerciales representa un riesgo para los sistemas fiscales y las autoridades tributarias.

Jara (2020) establece dos principios sobre qu jurisdiccin tiene el derecho de someter a impuestos y determinar qu Estado puede gravar una renta. Estos principios son el personalista y el de fuente de la renta.

El principio personalista establece que la jurisdiccin fiscal de una renta pertenece al pas en el que la persona sea residente, ya sea por su permanencia fsica o su nacionalidad. Por otro lado, el principio de fuente de la renta establece que la jurisdiccin fiscal de una renta se basa en el pas en el que se gener, independientemente de la residencia fiscal del sujeto. Por ejemplo, en Estados Unidos se aplica el principio personalista y se somete a impuestos la renta generada por cualquier residente, sin importar su fuente (p.12).

Los desafos que plantea la economa digital para la tributacin internacional se pueden clasificar en diferentes categoras, como la conexin, los datos y la caracterizacin del ingreso. En este artculo nos centraremos en los desafos relacionados con la conexin. La cuestin clave es cmo determinar la conexin entre el contribuyente y la jurisdiccin que tiene derecho a imponer impuestos sobre los ingresos generados. Existe un debate sobre si los principios existentes son adecuados para determinar esta conexin, considerando las caractersticas especficas de los negocios digitales.

Desde 2013, la OCDE ha estado trabajando en soluciones para abordar los riesgos asociados con la economa digital. Se han propuesto dos pilares principales para enfrentar estos desafos. El primer pilar se centra en establecer reglas claras para determinar qu jurisdiccin tiene el derecho a gravar y cmo se debe calcular la renta imponible. Se propone atribuir mayor autoridad de imposicin a aquellas jurisdicciones donde residen los consumidores o usuarios. El segundo pilar busca implementar reglas para reducir los riesgos adicionales de erosin de las bases imponibles y traslado de beneficios. En resumen, la OCDE ha propuesto asignar la potestad tributaria sobre la renta generada por la economa digital a las jurisdicciones donde se encuentran los consumidores y donde se producen interacciones econmicas a travs de medios digitales. (Jara, 2020)

El grupo de trabajo de la OCDE ha expresado la necesidad de establecer nuevas reglas para determinar el vnculo entre una jurisdiccin y una empresa, alejndose de la regla tradicional basada en la presencia fsica a travs de una sede permanente. Una propuesta consiste en otorgar la jurisdiccin sobre la renta residual de la empresa a la jurisdiccin del mercado en el cual haya una interaccin o presencia significativa, como una forma de gravar de manera efectiva los modelos de negocio digitales, como motores de bsqueda en lnea, redes sociales y plataformas de intermediacin o transmisin de contenido, que plantean riesgos significativos.

De la exposicin anterior se desprende la necesidad de establecer criterios objetivos para determinar cundo se debe gravar la renta de la economa digital. Aunque la OCDE propone la creacin de un nuevo derecho, sera ms conveniente modificar ciertas reglas existentes, como la del establecimiento permanente, para gravar los ingresos de acuerdo con la normativa actual. En cuanto al segundo pilar de la solucin propuesta por la OCDE, incluye medidas para gravar la renta en casos en los que haya sido grabada en jurisdicciones con tasas impositivas ms bajas o nulas, y la eliminacin de deducciones para combatir los pagos que erosionan la base imponible.

Es evidente que uno de los riesgos de la tributacin de la economa digital es la transferencia de beneficios hacia jurisdicciones con regmenes tributarios preferenciales o una menor carga impositiva. Por lo tanto, es necesario implementar medidas para mitigar este riesgo. La propuesta de la OCDE de eliminar deducciones para aquellos que realizan estos pagos podra ser efectiva, pero tambin se podran aplicar otras soluciones como retener impuestos en la fuente al realizar estos pagos. Sin embargo, se deben considerar los desafos que podran surgir al determinar la tarifa aplicable y garantizar su efectivo cumplimiento.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que el rgimen tributario se basa en principios, incluyendo el principio de equidad. La OCDE considera que este principio es esencial para contrarrestar los riesgos que la economa digital plantea a los regmenes fiscales. De acuerdo con la OCDE, la equidad implica que los contribuyentes en situaciones similares deben tener una carga tributaria similar. En Ecuador, la legislacin tributaria no ha abordado especficamente la tributacin de la economa digital, aunque se han realizado algunas reformas recientes para incluir a los servicios digitales en el Impuesto al Valor Agregado. Es necesario analizar si las soluciones propuestas por la OCDE son aplicables en el contexto normativo ecuatoriano y si existen mecanismos para abordar los desafos fiscales de los modelos de negocio digitales en relacin con el impuesto a la renta de sociedades. Adems, es importante considerar otras opciones disponibles en Ecuador para ejercer un mayor control sobre la tributacin de la economa digital.

Es importante recordar que uno de los principales riesgos de la economa digital es el traslado de beneficios y la erosin de bases imponibles, ya que estos modelos de negocio suelen generar una tributacin mnima o nula. Asimismo, la falta de presencia fsica de los agentes econmicos plantea desafos para determinar qu jurisdiccin tiene el derecho de imponer impuestos sobre la renta y cmo establecer el vnculo entre el agente econmico y esa jurisdiccin.

 

Conclusiones

Concerniente a la investigacin, respecto del Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno, agregando un nuevo punto al artculo 9, es prescindible ampliar la definicin de establecimiento permanente. De esta forma, se contemplara la presencia digital de los contribuyentes y se los considerara sujetos a tributacin en el pas. Se propone establecer que una empresa extranjera tenga establecimiento permanente en Ecuador cuando preste servicios o venda bienes a travs de medios digitales, entendiendo estos como cualquier plataforma, red o aplicacin en internet utilizada para realizar transacciones. Esto permitira que Ecuador pueda tener mecanismos ms efectivos para controlar y gravar las actividades econmicas llevadas a cabo en el mbito digital.

El problema de recaudacin y control de sujetos pasivos puede resolverse a travs de acuerdos bilaterales o multilaterales. Adems, el Ecuador tiene mecanismos en los convenios internacionales para la asistencia en el cobro de impuestos. Tambin se menciona la posibilidad de implementar legalmente las directrices de la OCDE en esta materia, al igual que se ha hecho con los precios de transferencia. Desde la promulgacin de la Ley Orgnica de Simplificacin y Progresividad Tributaria, se han establecido normas reglamentarias para aplicar el impuesto al valor agregado a los servicios digitales, tanto a nivel local como en la importacin. Se ha creado un catastro de prestadores de servicios digitales, que incluye a empresas residentes y no residentes en el pas, para facilitar el control y la retencin de impuestos.

De acuerdo a lo investigado, existen riesgos en la imposicin de la economa digital para los Estados, ya que puede haber dificultades para asegurar una tributacin efectiva de los ingresos generados en diferentes lugares por los sujetos que operan en este mbito. Se destaca la importancia de que estos sujetos tributen de la misma manera que cualquier otro contribuyente que realice la misma actividad econmica, pero sin el uso predominante de tecnologa digital. Sin embargo, se seala que la legislacin ecuatoriana carece de mecanismos efectivos para abordar los desafos de la tributacin en la economa digital, ya que se centra en la presencia fsica como base para la imposicin en el pas.

Una posible solucin para abordar la tributacin de la economa digital podra ser ampliar la definicin de establecimiento permanente. En este caso, se debera establecer que los sujetos se sometan a impuestos solo por aquellos bienes vendidos o servicios prestados en el Ecuador a travs de medios digitales. Esto permitira que estos sujetos sean considerados residentes fiscales en el pas y tributen en consecuencia. Es importante destacar que, hasta el momento, el Ecuador no ha avanzado en la regulacin de la tributacin de la economa digital en el impuesto a la renta. Sin embargo, las normas recientemente emitidas referentes a la tributacin de los servicios digitales y el Impuesto al Valor Agregado podran servir como base para regular este aspecto en el impuesto a la renta de manera directa.

 

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