mbito de operatividad del derecho de hbeas data como accin de garanta constitucional en Ecuador, con nfasis en la eliminacin de datos errneos
Scope of operation of the right of habeas data as an action of constitutional guarantee in Ecuador, with emphasis on the elimination of erroneous data
mbito de atuao do direito de habeas data como ao de garantia constitucional no Equador, com nfase na eliminao de dados errneos
Correspondencia: mbowen@hotmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 10 de agosto de 2023 *Aceptado: 19 de septiembre de 2023 * Publicado: 30 de octubre de 2023
I. Pontificia Universidad Catlica del Ecuador, Sede Manab, Coordinacin de Posgrado, Maestra en Derecho Constitucional, Ecuador.
Resumen
La Constitucin de la Repblica del Ecuador ha sido considerada un instrumento jurdico de avanzada por diversos motivos, entre ellos, su amplio catlogo de derechos y su complejo entramado de garantas jurisdiccionales. Dentro de estas garantas se encuentra al hbeas data, cuyo estudio se constituye en el objeto central del presente trabajo y que ha sido desarrollado con aportes obtenidos de la doctrina, as como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador.
En ese sentido, se expone al hbeas data como aquel mecanismo de proteccin constitucional, que surge en el impacto de la nueva era tecnolgica y que era necesario ante la creciente acumulacin de informacin por parte de terceros; y, respecto de la cual, era preciso que se establezca una necesaria proteccin que no solo garantice el acceso y conocimiento, sino tambin la posibilidad de exigir actualizaciones, correcciones, eliminacin o anulacin de aquella informacin errnea o lesiva.
Es por ello que, en el presente artculo se analiza el mbito de operatividad del hbeas data, para lo cual previamente desde la doctrina se expone de forma breve el origen de esta garanta jurisdiccional, cmo ha sido definida, su finalidad y distintos tipos en los que se la ha clasificado. Posteriormente, se identifican los principales desarrollos jurisprudenciales de esta garanta, la identificacin de lo que es un dato errneo y los diversos tipos de hbeas data reconocidos por la Corte Constitucional.
Constituyndose la presente en una herramienta acadmica de utilidad para la comprensin del hbeas data, ya que a lo largo de la misma se expone terica, jurisprudencial y analticamente los aspectos fundamentales de esta garanta.
Palabras Claves: Garanta constitucional; hbeas data; eliminacin de datos; vulnerar derechos.
Abstract
The Constitution of the Republic of Ecuador has been considered an advanced legal instrument for various reasons, among them, its extensive catalog of rights and its complex network of jurisdictional guarantees. Within these guarantees is habeas data, the study of which constitutes the central object of this work and which has been developed with contributions obtained from the doctrine, as well as from the jurisprudence of the Constitutional Court of Ecuador.
In that sense, habeas data is exposed as that constitutional protection mechanism, which arises from the impact of the new technological era and which was necessary in the face of the growing accumulation of information by third partiese; and, with respect to which, it was necessary to establish a necessary protection that not only guarantees access and knowledge, but also the possibility of demanding updates, corrections, elimination or cancellation of that erroneous or harmful information.
For this reason, this article analyzes the scope of operation of habeas data, for which the doctrine briefly explains the origin of this jurisdictional guarantee, how it has been defined, its purpose and different types in the that has been classified. Subsequently, the main jurisprudential developments of this guarantee are identified, the identification of what is erroneous data and the various types of habeas data recognized by the Constitutional Court.
This document constitutes a useful academic tool for understanding habeas data, since throughout it the fundamental aspects of this guarantee are presented theoretically, jurisprudentially and analytically.
Keywords: Constitutional guarantee; habeas data; data deletion; violate rights.
Resumo
A Constituio da Repblica do Equador tem sido considerada um instrumento jurdico avanado por vrios motivos, entre eles, o seu extenso catlogo de direitos e a sua complexa rede de garantias jurisdicionais. Dentro destas garantias est o habeas data, cujo estudo constitui o objeto central deste trabalho e que foi desenvolvido com contribuies obtidas da doutrina, bem como da jurisprudncia do Tribunal Constitucional do Equador.
Nesse sentido, o habeas data exposto como aquele mecanismo de proteo constitucional, que surge do impacto da nova era tecnolgica e que foi necessrio diante do crescente acmulo de informaes por terceiros; e, a respeito do qual, foi necessrio estabelecer uma proteo necessria que no s garanta o acesso e o conhecimento, mas tambm a possibilidade de exigir atualizaes, correes, eliminao ou cancelamento daquela informao errnea ou prejudicial.
Por esse motivo, este artigo analisa o mbito de funcionamento do habeas data, para o qual a doutrina explica brevemente a origem desta garantia jurisdicional, como foi definida, sua finalidade e os diferentes tipos em que foi classificada. Posteriormente, so identificados os principais desenvolvimentos jurisprudenciais desta garantia, a identificao do que so dados errados e os vrios tipos de habeas data reconhecidos pelo Tribunal Constitucional.
Este documento constitui uma ferramenta acadmica til para a compreenso do habeas data, pois ao longo dele so apresentados teoricamente, jurisprudencialmente e analiticamente os aspectos fundamentais desta garantia.
Palavras-chave: Garantia constitucional; habeas data; excluso de dados; violar direitos.
Introduccin
Una de las grandes cuestiones relacionadas a los derechos humanos es la tutela de los mismos. Proteccin que por principio debe obedecer a una especialidad de acuerdo a qu derechos sean los que se tutelan, como la proteccin de los datos personales, la intimidad personal y familia, el honor y buen nombre. Es as que se encuentra al hbeas data como accin jurisdiccional que tiene como objetivo proteger a la persona frente al tratamiento de su informacin personal, la cual puede constar en una base de datos fsica o ingresada en plataformas electrnicas, facilitado por el avance electrnico, y puesta a disposicin de una gran cantidad de personas en determinados casos.
Por ello, Villanueva expone que el hbeas data es una garanta sobre los derechos humanos, entendida como un instrumento procesal para proteger los derechos referentes a los datos personales. Es una accin por que no es un medio impugnativo o incidente de un proceso determinado; es decir, el autor consigna al hbeas data como un principio de proteccin de derecho a la intimidad, el cual puede ser activado en el momento en el que la persona considere que estos han sido vulnerados, mediante la exposicin de su informacin de manera inapropiada o sin autorizacin previa.
Siendo entonces, una forma de garantizar a las personas el acceso al banco de informacin y los datos personales que reposan en entidades pblicas o privadas y tener conocimiento del uso que se tenga de todos estos datos. Considerando lo manifestado por Manzano, quien seala que el hbeas data tiene por objeto impedir que se conozca la informacin contenida en bancos de datos, respecto de la persona titular del derecho que interpone la accin, cuando dicha informacin est referida a aspectos de su personalidad que estn directamente vinculados con su intimidad y privacidad, no debiendo entonces, encontrarse a la libre disposicin del pblico o ser utilizados en su perjuicio por rganos pblicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso.
Recurdese que la informacin privada o personal, se trata particularmente a la filiacin poltica, creencias religiosas, militancia gremial, desempeo en el mbito laboral o acadmico, entre muchas otras que son objeto de proteccin. Por ello, el hbeas data se configura como el instrumento a travs del cual los titulares de datos pueden ver protegidos sus derechos frente a acciones que resulten ilegales o arbitrarias o que importen un uso indebido de informacin que es de carcter personal y que adems nicamente debe ser manejada por parte de quien es responsable del fichero o del banco de datos.
Con ello, no solo se busca garantizar el derecho a la proteccin de datos personales, sino una integralidad de derechos, especialmente el derecho a la intimidad, a la imagen de la persona a quien pertenezcan los datos y as mismo su honor y buen nombre. Aquello dado que estos datos pueden quedar expuestos a terceros o incluso ser usados de manera ilcita e ilegtima, causando dao personal o patrimonial, afectando la honra, reputacin, o dejando expuestas de forma pblica situaciones de orden privado de las personas, sobre todo si esta es falsa, alterada o equivocada, por lo que el uso irregular de los datos personales, crea un problema social y jurdico de relevancia.
En este sentido, la accin de hbeas data, le permite a toda persona conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella hayan sido consignadas en bancos o bases de datos y en archivos de entidades pblicas o privadas, en defensa de sus derechos constitucionales. Por lo que es preciso que desde la academia se identifique su contenido y principales desarrollos, de modo tal que se promueva una cultura del conocimiento y as evitar su uso equivocado, debido al desconocimiento de los alcances y de las limitaciones del derecho a la proteccin de datos personales, que ofrece la accin de hbeas data.
Por ello, se ha establecido como pregunta que rige a la investigacin la siguiente: Cul es el mbito de operatividad del hbeas data como accin de garanta constitucional en Ecuador y su aplicabilidad para la eliminacin de datos errneos? Cuya respuesta permitira delimitar el mbito de accin de esta garanta jurisdiccional y contribuir a su adecuado uso. De igual manera, al identificarse los principales desarrollos de esta garanta, que ha efectuado la Corte Constitucional, el presente trabajo se constituye en una herramienta de consulta no solo para estudiantes, sino para abogados litigantes. Lo cual justifica la realizacin del presente trabajo.
Metodologa
El presente artculo se desarrolla con el objetivo de analizar el mbito de operatividad del hbeas data, para la eliminacin de datos errneos como accin de garanta constitucional en Ecuador. Para tal fin, se ha empleado un enfoque critico-propositivo de carcter cualitativo, recabndose informacin, la cual fue sometida a la criticidad, facilitndose una redaccin concreta que permita una mejor compresin del lector.
En ese sentido, se ha empleado el mtodo dogmtico jurdico e interpretativo, contrastando los principales desarrollos de la institucin denominada hbeas data, con la normativa ecuatoriana y los principales desarrollos jurisprudenciales. Adems, se recurri al anlisis de la legislacin comparada para comprender cmo ha sido concebido el hbeas data en otros pases.
Finalmente, mediante el anlisis de las normas constitucionales y disposiciones infra constitucionales ecuatorianas, permiti determinar el mbito de proteccin de datos personales y establecer las implicaciones jurdicas que pueden llevarse a efecto por la existencia de datos errneos y su eliminacin a travs del ejercicio de esta garanta.
Desarrollo
Presupuestos doctrinarios y normativos del hbeas data en el Ecuador
Los Estados contemporneos occidentales se han caracterizado por sus grandes esfuerzos para garantizar y proteger normativamente los derechos humanos. Esto se lo ha realizado mediante textos constitucionales con contenido material o mediante normativa infraconstitucional que desarrolla determinados derechos y las respectivas garantas para su adecuada tutela. En ese sentido, se puede afirmar que las garantas han adquirido un rol importante para la plena y efectiva vigencia de los derechos humanos.
Entre las garantas que se han creado para esta tutela se puede encontrar al hbeas data, la cual es una garanta especializada, como se explicar en lneas posteriores. Sostiene Chanam que hbeas data es una expresin que comparte orgenes latinos -hbeas- e ingleses -data-; es decir, conforme indica Grate y otros, etimolgicamente est compuesto por dos trminos, hbeas que significa conserva, guarda, y el vocablo data que es relativo a la fecha o dato. Para Morales, lo correcto para referirse a esta garanta es hbeas dato lo que significa traedme el dato para ordenar su exhibicin o rectificacin.
Un antecedente directo del hbeas data en Amrica, es el Privacy Act reconocido en diciembre de 1974 en Estados Unidos de Norteamrica, protegindose la privacidad de los ciudadanos estadounidenses en los asuntos relacionados al almacenamiento y difusin de la informacin, con el objetivo que la persona pudiese tener el control de sus archivos de carcter privado, de modo tal que stos no sean manipulados sin su previo consentimiento. Debindose indicar que, en el caso europeo, [l]a primera ley sobre proteccin de datos fue dictada el 7 de octubre de 1970, por el Parlamento del Land de Hesse, en la Repblica Federal de Alemania. Lo que luego fue replicado por varios otros estados, como Espaa, Portugal e Italia.
En el caso Sudamericano, la primera vez que se emplea el trmino hbeas data, tal como indica Morales, es en la Constitucin de Brasil de 1988, para luego reconocerse en las constituciones de Colombia, Paraguay y Per. En el caso ecuatoriano, esta garanta fue introducida en la reforma constitucional y su posterior codificacin en 1996, mantenido y desarrollado en la Constitucin de 1998 y en la Constitucin de 2008.
Pero, qu es el hbeas data? Al respecto, hay que indicar que no se trata de una institucin pacfica y que presenta particularidades que ameritan especial anlisis. Como primera cuestin a tratar, est su concepcin como garanta o como derecho. Ello dado que, por ejemplo, mientras que en Ecuador, Brasil y Paraguay ha sido concebida como una garanta autnoma; en Colombia se le ha dado el tratamiento de un derecho que se lo protege mediante la accin de tutela. Segn Arroyo, el hbeas data no es un derecho, sino una garanta, esto es, un medio jurdico de naturaleza procesal destinado a la defensa del derecho que tienen las personas a decidir con libertad sobre sus propios datos. Criterio con el cual se concuerda, ya que, como se ver en lneas posteriores, es el derecho a la autodeterminacin informativa, que no es ms que la proteccin de los datos personales lo que se tutela mediante esta garanta. Resultando que en el caso colombiano su concepcin como derecho, obedece ms una finalidad prctica de tutela, que a su esencia en s misma, la cual es justamente la proteccin del dato personal.
Dilucidada esta primera cuestin, es preciso determinar su alcance y contenido, para lo cual se debe proceder a definir inicialmente lo que es el hbeas data. Segn Giler, sta es una garanta jurisdiccional que opera cuando exista una vulneracin de derechos, especficamente a la proteccin de datos personales que consten o estn en poder de un tercero pblico o privado sea natural o jurdico y que ello implique que, ante una peticin de acceso directo y personal de sus datos, le sea negada o se encuentre errnea.
Sags, de forma ms amplia, define al hbeas data como aquel proceso constitucional que protege a las personas de los excesos del poder informtico, que sirve para acceder a su informacin que reposa en base o bancos de datos, as como rectificar, actualizar, eliminar y reservar aquella informacin que sea inexacta o lesiva a sus derechos. En similar sentido, Hernn Salgado plantea que: El habeas data viene a ser un correctivo para el ejercicio veraz de derecho a la informacin, al mismo tiempo protege el derecho a la buena imagen que tienen todos. Su procedimiento se caracteriza por ser gil y de aplicacin inmediata.
Prez Luo seala que, esta garanta hace referencia a todos aquellos conjuntos de derechos o facultades conocidas como derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin, (ARCO), los cuales llegan a constituirse en el derecho a la libertad informtica o derecho de autodeterminacin informativa. Por su parte, Arce explicita que el objeto del hbeas data, es proteger a la persona frente al tratamiento de sus datos, otorgando una proteccin procesal de derechos constitucionales, que se vean violentados producto de la divulgacin de la informacin de tipo ntimo o privado, siendo esta accin la ms idnea y efectiva para garantizar el respeto de los siguientes derechos: derecho a la intimidad; derecho a la honra y privacidad. Otorgndose la posibilidad de rectificar, actualizar, eliminar o anular datos personales contenidos en cualquier base o banco de datos.
Por su parte, el Relator Especial para la Libertad de Expresin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, ha definido a esta garanta como un procedimiento mediante el cual se garantiza a toda persona a acceder a informacin sobre s misma o sus bienes contenida en base de datos o registros pblicos o privados, y en el supuesto caso que sea necesario, actualizar, rectificar, anular o mantener en reserva dicha informacin con la finalidad de proteger ciertos derechos fundamentales. Pero adems, ha sealado que la accin de habeas data se fundamenta en tres premisas:
1) el derecho de cada persona a no ser perturbado en su privacidad, 2) el derecho de toda persona a acceder a informacin sobre s misma en bases de datos pblicos y privados para modificar, anular o rectificar informacin sobre su persona por tratarse de datos sensibles, falsos, tendenciosos o discriminatorios y 3) el derecho de las personas a utilizar la accin de hbeas data como mecanismo de fiscalizacin.
De lo que se puede establecer que el hbeas data es esa garanta que se activa para acceder a la informacin personal, as como para pedir que sta sea fidedigna, por lo que se puede pedir su correccin, actualizacin o se mantenga en reserva por guardar relacin con los derechos personalsimos de las personas, lo que implica el poder solicitar su eliminacin. Siendo una garanta orientada para la proteccin de derechos, que al no poderse proteger por s solos, es preciso activar este mecanismo de proteccin y de restablecimiento denominado garanta, la cual es un mecanismo procesal que se plantea, tramita y se resuelve ante y por un juez competente y con el poder suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.
Respecto al alcance y contenido de este derecho, la Corte Constitucional colombiana ha sealado que el hbeas data se compone de los siguientes contenidos mnimos:
1) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la informacin que sobre ellas est recogida en las bases de datos; 2) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; 3) el derecho a actualizar la informacin; 4) el derecho a que la informacin contenida en las bases de datos sea corregida; y, 5) el derecho a excluir informacin de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas).
En el caso ecuatoriano, su alcance y contenido no ha sufrido mayores variaciones desde su incorporacin a nuestro ordenamiento jurdico. As, en la reforma y codificacin de la Constitucin en el ao 1996, se previ lo siguiente: Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre si misma o sobre sus bienes consten en entidades pblicas o privadas, as como a conocer el uso que se haga de ellos y su finalidad. Establecindose que se podr pedir al competente funcionario o juez la actualizacin, rectificacin, eliminacin o anulacin de aquellos datos o documentos si los mismo fueren errneos o afecten ilegtimamente sus derechos. A excepcin de los documentos reservados por motivos de seguridad nacional. Lo que se complementaba con lo regulado en la Ley de Control Constitucional de 1997, en donde se prevea que el objeto del hbeas data era:
a) Obtener del poseedor de la informacin que ste la proporcione al recurrente, en forma completa, clara y verdica; b) Obtener el acceso directo a la informacin; c) Obtener de la persona que posee la informacin que la rectifique, elimine o no la divulgue a terceros; y, d) Obtener certificaciones o verificaciones sobre que la persona poseedora de la informacin la ha rectificado, eliminado, o no la ha divulgado.
En la Constitucin de 1998 esta garanta en lo medular no sufri mayor reforma, ya que se sigui conservando sustancialmente el contenido antes expuesto, pero ahora regulado en su artculo 94. En la Constitucin 2008, esta garanta es normada en su artculo 92, y de su lectura, se puede establecer que se ha reconocido que todas las personas, en relacin a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s misma, o respecto a sus bienes, reposen en entidades privadas o pblica, sea en soporte electrnico o material, tienen derecho:
a) A conocer sobre su existencia;
b) A acceder a tales datos o informacin, sin costo alguno;
c) A saber el uso que se le da a su informacin personal o de sus bienes, su finalidad, el origen y su destino, as como el periodo de vigencia del banco de datos o archivo.
d) A que los responsables de los archivos o bando de datos personales, solo difundan la misma previa autorizacin de su titular o de la ley;
e) A solicitar la actualizacin de los datos, su rectificacin, eliminacin o anulacin;
f) A que, en caso de datos sensibles, su archivo sea autorizado por la ley o por la persona titular y bajo las medidas de seguridad necesarias;
g) A acudir al juez o a la jueza competente exigiendo su tutela, si su peticin no es atendida;
h) A poder demandar por los perjuicios ocasionados.
De lo expuesto, pareciera que el hbeas data, segn nuestra Constitucin, es una serie de derechos y una garanta. Ya que de forma amplia establece cules son los derechos de las personas en relacin a su informacin personal; y, se limita a sealar que, si no se atiende su solicitud conforme a tales derechos, se podr acudir al juez o jueza. Sin embargo, en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional el legislador fue un poco ms preciso que el asamblesta constituyente y previ que [l]a accin de hbeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s misma, o sobre sus bienes, estn en poder de entidades pblicas o de personas naturales o jurdicas privadas. Es decir, propiamente esta garanta es el mecanismo ante la violacin de los derechos antes descritos. Entendindose por tanto que los derechos reconocidos en el Art. 92 de la Constitucin son el margen de especialidad del hbeas data, ms no que se trate de una doble dimensionalidad derecho-garanta.
Adems, en esta misma ley se regula el mbito de proteccin de esta garanta, establecindose tres escenarios especficos de procedencia, a saber:
1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades pblicas o estn en poder de personas naturales o jurdicas privadas.
2. Cuando se niega la solicitud de actualizacin, rectificacin, eliminacin o anulacin de datos que fueren errneos o afecten sus derechos.
3. Cuando se da un uso de la informacin personal que viole un derecho constitucional, sin autorizacin expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente.
Causales de procedencia que propiamente obedecen a los distintos tipos de hbeas data que desde la doctrina se han desarrollado. Recurdese que el instituto del hbeas data ha admitido ciertas variables y modalidades, reflejadas en sus mismas definiciones y que han surgido de la experiencia jurdica contempornea. En ese sentido, Puccinelli, seala que el hbeas data debe de clasificrselo en tipos y subtipos, los cuales se encuentran relacionados de manera directa con el objetivo que cada uno de ellos persigue en conjuncin con el derecho que el sujeto activo pretende esgrimir a travs de l. Una clasificacin de hbeas data generalmente aceptada, es la establecida por Sages, la cual es la siguiente:
Hbeas data informativo: mediante el cual se procura recabar informacin registrada en bancos de datos o plataformas pblicas o privadas, que estn destinados a proveer informes. Son tres sus subespecies: a) Exhibitorio, es aquel que demuestra lo que se ha registrado, tomando conocimiento de los datos ingresados; b) Finalista, tiene como finalidad saber para qu y para quin se registra los datos. Surge con el objetivo de que se tome conocimiento de datos, para conocer la finalidad de ellos; y c) Autoral, no es tan habitual ni en la doctrina ni en el derecho comparado. Su propsito es inquirir acerca de quien obtuvo los datos que obran en el registro. Puede, reconocer acerca del productor, gestor o distribuidor de los datos.
Hbeas data aditivo o por Omisin: tiene como propsito agregar ms datos a los que debera constar en el respectivo banco o base o actualizar la existente.
Hbeas data rectificador: por el cual se busca corregir los errores existentes en los registros; esto es, sanar datos falsos o corregir datos que manifiestamente contradicen una evidencia y mal informe sobre la naturaleza o cualidades de una persona.
Hbeas data reservador: busca de asegurar la confidencialidad de ciertos datos, dado que su divulgacin podra causar daos, por lo que es preciso ordenar al titular del registro que lo mantenga en reserva o sigilo, para uso personal exclusivo o para su empleo especfico para los fines legales pertinentes. Por ejemplo, la historia clnica.
Hbeas data cancelatorio o exclutorio: con la finalidad que la informacin sensible sea excluida de la base de datos, por ser potencialmente discriminatorios o lesivos a la privacidad o al honor del afectado.
Una vez analizados aspectos bsicos del hbeas data de acuerdo a la doctrina e identificado su desarrollo normativo en el Ecuador, a continuacin, se analizan pronunciamientos de la Corte Constitucional en los que se pueden apreciar los principales desarrollos de esta garanta, as como de los derechos que protege.
El hbeas data en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
La Corte Constitucional del Ecuador mediante su jurisprudencia ha realizado desarrollos interesantes respecto del hbeas data, los cuales le han permitido tener una mejor configuracin, as como esclarecer determinados aspectos respecto de su procedencia, titularidad y objeto de proteccin. A continuacin, se exponen stos y otros elementos los cuales, para fines didcticos, se presentan por temas y que han sido obtenidos de sentencias expedidas por la Corte Constitucional.
a) Definicin y objeto:
La Corte Constitucional para el periodo de transicin, mediante Sentencia N. 019-09-SEP-CC, respecto a lo que es el hbeas data ha precisado que sta es una garanta que protege varios derechos, tales como: la informacin la honra la buena reputacin y la intimidad; y que nos garantiza a accesar y verificar la informacin y, como consecuencia, pedir que se actualicen los datos, rectificarlos o anularlos si fueren errneos o afecten a nuestros derechos, fundamentalmente a nuestra honra o intimidad.
Plantea esta Corte en referida sentencia que los tres derechos que se desprenden del hbeas data - derecho de acceso, derecho de conocimiento y derecho a la actualizacin, rectificacin, eliminacin o anulacin de datos errneos-, confirman su objeto, el cual en esencia lo diferencia de la figura jurdica exhibicin de documentos, dado que el objeto del hbeas data es evitar que el uso incorrecto de la informacin pueda lesionar el honor, el buen nombre y el mbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusin de esos datos errneos, incompletos o inexactos. Brindando de esta forman una proteccin directa a tales derechos, de modo talque la persona no quede expuesta a la deshonra o discrimen.
En ese sentido, al diferencirselo de la figura exhibicin de documentos, ha dejado en claro que mediante el hbeas data, no se obtienen pruebas, ni se trata de una accin civil, sino que como garanta jurisdiccional que es, busca que el titular pueda saber:
1) Cules son los motivos legales por los que el poseedor de la informacin lleg a ser tenedor de la misma; 2) Desde cundo tiene la informacin; 3) Qu uso se ha dado a esa informacin y qu se har con ella en el futuro; 4) Conocer a qu personas naturales o jurdicas, el poseedor de la informacin hizo llegar la misma; por qu motivo, con qu propsito y la fecha en la que circul la informacin; 5) Qu tecnologa usa para almacenar la informacin; y, 6) Qu seguridades ofrece el tenedor de la informacin para precautelar que la misma no sea usada indebidamente.
Cabe precisar que en la sentencia No. 182-15-SEP-CC, con el carcter de erga omnes, siguiendo tales premisas, defini la naturaleza, contenido y alcance de referida garanta. Respecto de su naturaleza, seal que el hbeas data es la garanta constitucional que faculta a la persona, sea natural o jurdica, el acceso su informacin personal, que reposa en registros o base de datos, pblico o privado, para que pueda conocer su contenido y, de ser necesario, en caso que la misma le cause un perjuicio, exigir su actualizacin, rectificacin, eliminacin o anulacin, a fin de proteger su derecho a la intimidad personal y familiar. Cabe sealar que en sentencias N 55-14-JD/20 y N 2064-14-EP/21, la Corte determin apartarse del criterio de que deba demostrarse la existencia de perjuicio, como requisito de procedibilidad en los casos de los nmeros 1 y 2 del Art. 50 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Respecto a su contenido, determin que protege los derechos a la intimidad, a la honra, a la integridad psicolgica de la persona, dado que no toda informacin es susceptible de divulgacin o que su divulgacin de forma inoportuna o inadecuada podra ocasionar serios perjuicios al titular de la informacin en su esfera personal. Mientras que en lo concerniente a su alcance, estableci que se deben observar los lineamientos especficos previstos en la Constitucin, la ley y jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto a la legitimacin activa, redaccin de la pretensin, a fin de evitar la desnaturalizacin y para que la administracin de justicia constitucional sea ms eficaz y gil de acuerdo al fin que se persigue.
Finalmente, en sentencia 1868-13-EP/20, esta Corte delimit el objeto de esta garanta, de la siguiente manera: el mbito de accin de la garanta de hbeas data est ligado a los verbos acceder y conocer, como acciones que determinan el objetivo de la misma, esto, en relacin con el derecho que posee la persona a conocer el uso que las instituciones pblicas o privadas den a la informacin que poseen sobre esta persona. Planteando que de estos derechos de acceder y conocer, se deriva la facultad del peticionario de exigir la actualizacin, rectificacin, eliminacin o anulacin de la informacin desactualizada, errnea o lesiva.
b) Legitimado activo y legitimado pasivo del hbeas data:
De acuerdo a la sentencia N 001-14-PJP-CC, la Corte constitucional determin como regla jurisprudencial de aplicacin general que el legitimado activo de la garanta jurisdiccional hbeas data, es la persona titular del derecho a la proteccin de datos personales que se alegue vulnerada, o su representante legitimado para el efecto. Lo que difiere de la regla general de carcter abierto y amplio, de que sea cualquier persona pueda ejercer, incluso a favor de terceros, una garanta jurisdiccional. Aquello, dado que, por el carcter personal de la informacin, mal podran terceros tener conocimiento de la misma de forma directa o indirecta mediante el hbeas data. De no ser as, la informacin que por su naturaleza no puede ser difundida sin el consentimiento de su titular, carecera de tal proteccin y podra arrogarle perjuicio.
Es preciso indicar, que esta Corte Constitucional, ha esclarecido si una persona jurdica puede o no ser legitimado activo de una accin de hbeas data, estableciendo que s y que se lo hace mediante su representante legal; sin embargo, la informacin personal de dichos sujetos nicamente se extiende a las personas asociadas o a sus representantes legales, en tanto a la calidad que ostentan respecto de la persona jurdica, con estricto respeto al derecho a la proteccin de los datos personales y derechos conexos que le son atinentes a su naturaleza.
En lo concerniente a los legitimados pasivos, en la Sentencia No. 182-15-SEP-CC, la Corte Constitucional, seal: La persona natural o jurdica pblica o privada requerida deber responder a la solicitud efectuada por el titular de la informacin personal en un plazo razonable. Es decir, podran ser: entidades del estado; entidades o personas jurdicas privadas; y/o personas naturales privadas.
c) Plazo para contestar y habilitacin para ejercer la accin:
Como se indic, en la sentencia No. 182-15-SEP-CC, la Corte Constitucional establece que el plazo para que el legitimado pasivo responda la solicitud efectuada por el titular de la informacin personal, es dentro de un plazo razonable. Razonabilidad calificada por el juez en cada caso al momento de la calificacin de la demanda y que depender del juicio que se forme en relacin a la cantidad de la informacin requerida, del tipo de pedido y de la propia conducta de la persona natural o jurdica pblica o privada que posea la administracin de los datos requeridos.
Tambin se establece que la falta de contestacin, se considerar como negativa tcita a efecto de la procedencia de la accin para el caso de los numerales 1 y 2 del artculo 50 de la LOGJCC. Criterio que ha sido confirmado en las sentencias N 55-14-JD/20 y N 2064-14-EP/21. Sin embargo, es preciso destacar que la Corte Constitucional en la sentencia N 2064-14-EP/21, aclara que para el caso del nmero 3 de referido artculo se prev un tercer supuesto para que proceda la accin, esto es, que cabe el hbeas data cuando se da un uso de la informacin personal que vulnere un derecho constitucional sin autorizacin expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente. Es decir, que se puede presentar el hbeas data, no solo ante la negativa expresa o tcita, sino tambin, cuando el trato dado al dato personal le ocasiona o genera a su titular violaciones a derechos constitucionales, conforme lo expuesto.
d) Informacin objeto del hbeas data-dato personal:
Respecto a cul es la informacin objeto del hbeas data, la Corte Constitucional en sentencia N 1868-13-EP/20, ha sealado que sta es aquella relacionada con datos personales y/o informes que sobre una persona o sus bienes que reposen en instituciones pblicas o privadas, en soporte material o electrnico. Por lo que es pertinente establecer lo que es un dato personal.
Inicialmente, esta Corte sostuvo que el dato, para los fines del hbeas data, es aquel que puede cumplir una funcin informativa; sin embargo, en sentencia N 2064-14-EP/21, estableci que exigir que el dato cumpla una finalidad informativa, no es un requisito normativo previsto para accionar el hbeas data y podra menoscabar los derechos a la proteccin de datos personales y la autodeterminacin informativa de su titular.
Adems, estableci que el dato personal debe ser entendido en el sentido ms amplio posible que se refiere a toda informacin que haga referencia de forma directa o indirecta a cualquier aspecto relativo a una persona o sus bienes, en sus distintas esferas o dimensiones. Es decir, que no solo se refiere a la informacin concerniente a la vida privada o pblica del ser humano -la identifica-, sino tambin a toda aquella que versa sobre ella, cuando a ella se refiere -la hace identificable-.
Dato que, al poder estar materializado o desmaterializado, seala la Corte, es preciso que su obtencin, configuracin y manejo de bases de datos que contengan informacin personal, cumpla con los siguientes supuestos: estar autorizadas por el titular, o en su defecto, contar con una disposicin legal que permita su ejercicio, caso contrario, se generara la vulneracin del derecho a la proteccin del dato personal.
e) Dato errneo e informacin imprecisa o inexacta
Considerando que el acceder-conocer, permite o habilita a la persona el poder solicitar la actualizacin, correccin, eliminacin o anulacin del dato errneo, es preciso determinar cundo un dato es errneo o la informacin es imprecisa o incompleta. En relacin, en la sentencia No. 55-14-JD/20, ha sealado que [l]os datos son errneos cuando no corresponden a la veracidad de la informacin y afectan derechos cuando el titular considera que la existencia de estos atenta contra sus derechos como el honor y buen nombre, el derecho a la intimidad u otros derechos constitucionales. Criterio que ha confirmado en la sentencia N 2919-19-EP/21, y que sirvi de base para determinar, por ejemplo, que si una persona no ha sido beneficiaria de un crdito, el dato que la coloca en situacin de mora, es errneo.
f) Tipos de hbeas data
En la sentencia N 025-15-SEP-CC la Corte Constitucional del Ecuador, ha establecido que las dimensiones utilitarias del hbeas data de acuerdo a su objeto, o tipos de hbeas data, son: a) Hbeas data informativo, relacionado con el derecho de acceso, para recabar informacin respecto del qu, quin, cmo y para qu se obtuvo la informacin; b) Hbeas data aditivo, relacionado al derecho de modificacin, para actualizar o modificar el dato; c) Hbeas data correctivo, relacionado al derecho de correccin, para rectificar la informacin falsa, inexacta o imprecisa; d) Hbeas data de reserva, relacionado al derecho de confidencialidad, cuya finalidad es asegurar que la informacin sea entrega solo a quien tenga autorizacin para ello; e) Hbeas data cancelatorio, relacionado al derecho a la exclusin de informacin sensible, por no ser dispuesta a compilacin. Clasificacin que ha sido confirmada en las sentencias No. 2064-14-EP/21 y N 3279-17-EP/21.
g) Derechos tutelados:
La Corte Constitucional en sentencia N. 0001-16- HD, ha indicado que el hbeas data ha estado y est enfocado en la tutela del derecho a la proteccin de datos personales, as como otros derechos conexos, como el derecho a la vida privada, a la intimidad personal y familiar, a la honra, entre otros. Respecto al derecho a la proteccin de datos, en la sentencia N. 001-14-PJO-CC, ha sealado que el contenido de este derecho es complejo, comportando diversas dimensiones en relacin con la informacin de carcter personal. Plantea que este derecho, y en concreto su elemento llamado autodeterminacin informativa, es de carcter instrumental, dado que lo que se protege es la intimidad personal y familiar, el honor, la honra, la integridad psicolgica, por ejemplo.
Estableciendo que la autodeterminacin informativa implica la necesidad de garantizar la proteccin de la esfera ntima de las personas, as como la posibilidad de ejercer control sobre los datos personales del sujeto, aunque no se encuentren en su poder. Esto es, aquella definicin que realiza cada persona respecto a qu datos puede ser o no conocidos por terceros, as cual de ellos es correcto.
En este contexto, es preciso indicar que en sentencia N 2064-14-EP/21, ha sostenido que, si bien la Corte Constitucional ha anclado el derecho a la intimidad, a la honra y el buen nombre al derecho a la proteccin de datos personales, ste ltimo es un derecho en s mismo, no dependiendo su vigencia de otros derechos, por lo que es exigible de forma directa mediante el hbeas data. Es decir, no es meramente instrumental, por lo que no precisa que se determine la existencia de vulneracin de otro derecho, para establecer su violacin.
Por otro lado, los dems derechos tutelados mediante el hbeas data, en lo medular son: el derecho al honor y buen nombre, el derecho a la imagen; y, el derecho a la intimidad personal y familiar.
Respecto al honor y buen nombre, se trata de derechos autnomos, que si bien pueden llegar a ser confundidos por sus similitudes, en esencia obedecen a naturalezas diferentes. El buen nombre est relacionado a la honra de la persona, esto es, la imagen de la persona ante la sociedad; mientras que el honor es la apreciacin personal o conciencia de su propia dignidad, su autoestima. Planteando la Corte que el objeto del derecho al honor y buen nombre es proteger a la persona de un posible menoscabo de su imagen y consideracin frente a la sociedad. Lo que se constituye en un lmite frente a las libertades de las dems personas, especialmente de las expresiones que puedan verter respecto de alguien, as como en el manejo o tratamiento de su informacin.
En lo concerniente al derecho a la imagen, ha sealado la Corte Constitucional que es un derecho constitucional irrenunciable, imprescriptible, inalienable y autnomo respecto del derecho a los datos personales, la intimidad, honra y buen nombre, aunque en ciertos escenarios guarde una estrecha relacin con ellos. Presuponiendo el derecho de la persona de manejar su imagen materializada grficamente, as como de prohibir o conceder autorizacin para su manejo, divulgacin, reserva o eliminacin respecto de terceros.
Finalmente, el derecho a la intimidad, de modo genrico, ha sealado que implica la existencia, goce y disposicin de una esfera reservada exclusivamente para el individuo, misma que le permita desarrollar libremente, es decir, sin injerencias externas, ni arbitrarias, su personalidad en los distintos mbitos que componen a su vida. Lo que a su vez le genera al Estado el deber de implementar y ejercer las medidas que sean posibles y necesarias para garantizar el respeto de este derecho tanto por servidores pblicos como particulares. Le genera, adems, una obligacin de abstencin, de modo tal que no realice o adopte medidas que menoscaben este derecho. Adems, le genera a la sociedad el deber de abstenerse y de no interferir sin autorizacin (de la persona o de autoridad pblica) en esta esfera ntima reservada al individuo, de cualquier forma que pueda poner en peligro el desarrollo libre de su personalidad y la consecucin de su proyecto de vida.
Conclusiones
La accin de hbeas data es aquella garanta idnea que le garantiza a las personas el acceso y conocimiento de su informacin personal o sus bienes, que est contenida en cualquier base de datos o registros pblicos o privados, fsicos o electrnicos. Generndose a su vez la facultad de poder solicitar, ante la existencia de datos errneos o informacin imprecisa o inexacta, su actualizacin, rectificacin, anulacin o reserva con la finalidad de proteger adems del derecho a la proteccin de datos, el derecho a la intimidad, honor y buen nombre.
De ello, ha podido establece que el hbeas data procede cuando se niega la solicitud de acceso, actualizacin, rectificacin, anulacin o eliminacin del dato errneo, o de la informacin imprecisa o inexacta, sea por negativa expresa o negativa tctica. Pero, adems, cuando se ha violado la privacidad almacenndose o difundindose informacin que viola la intimidad personal o familiar o que por su naturaleza no debe ser difundida por generar, por ejemplo, situaciones de discriminacin. En ese sentido, se puede establecer con absoluta certeza que el hbeas data es la garanta idnea para proteger a las personas ante la existencia de un dato errneo, el cual ha sido definido como aquella informacin no es vers y respecto del cual, en razn del derecho a la autodeterminacin informativa, debe ser corregido.
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