Estudio jurdico penal y criminolgico en la situacin de malos tratos habituales a la mujer

 

Criminal and criminological legal study in the situation of habitual abuse of women

 

Estudo jurdico criminal e criminolgico na situao de abuso habitual de mulheres

Luis Alberto Merchn-Mosquera I
luis_merchan_m@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0513-8442

,Silvio Eduardo Enrquez-Toala II
silvioenriquez@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-9391-3904
Yuner Ulpiano Galarza-Galarza III
yugala19@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-2201-892X 

,Gina Yohanna Solrzano-Zambrano IV
g.s1980@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6739-7370
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: luis_merchan_m@hotmail.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 17 de diciembre de 2023 *Aceptado: 20 de enero de 2024 * Publicado: 20 de febrero de 2024

 

        I.            Doctor en Estado de Derecho y Gobernanza Global, Abogado, Investigador Independiente, Ecuador.

      II.            Magster en Ciencias Penales y Criminolgicas, Abogado, Investigador Independiente, Ecuador.

   III.            Magster en Penal, Constitucional y Derechos Humanos, Abogado, Investigador Independiente, Ecuador.

   IV.            Magster en Derecho Constitucional, Abogado, Investigador Independiente, Ecuador.


Resumen

En los ltimos aos, el tema de la violencia domstica, tanto fsica o psicolgica, hacia la mujer, ha invadido diversos campos de la investigacin, El maltrato domstico en el mbito familiar es una conducta que ha venido siendo aceptada o, al menos, no denunciada, durante muchos aos por nuestra sociedad. Es indudable que la violencia domstica contra las mujeres constituye un problema real y grave que se aprecia en toda su intensidad, en nuestro tiempo a consecuencia de los malos tratos recibidos. La desaprobacin social, la reaccin del marido, la situacin familiar, la falta de informacin de las consecuencias de la denuncia y la tolerancia de la primera agresin por parte de la mujer, que si no es adecuadamente asesorada puede verse afectada por el ciclo de violencia familiar. A travs de estudios como este, que favorecen la concienciacin social ante esta problemtica, tambin se pretende informar sobre la situacin y conseguir mejorar la regulacin legal y asistencial de las vctimas que sufren malos tratos por parte de sus esposos o compaeros.

Palabras Clave: Violencia domstica; maltrato domstico; concienciacin social; regulacin legal.

 

Abstract

In recent years, the issue of domestic violence, whether physical or psychological, towards women, has invaded various fields of research. Domestic abuse in the family environment is a behavior that has been accepted or, at least, not denounced for many years by our society. There is no doubt that domestic violence against women constitutes a real and serious problem that can be seen in all its intensity in our time as a result of the mistreatment received. Social disapproval, the husband's reaction, the family situation, the lack of information about the consequences of the complaint and the woman's tolerance of the first attack, which if she is not adequately advised can be affected by the cycle of violence. familiar. Through studies like this one, which promote social awareness of this problem, the aim is also to inform about the situation and improve the legal and assistance regulation of victims who suffer abuse from their husbands or partners.

Keywords: Domestic violence; domestic abuse; social awareness; legal regulation.

 

Resumo

Nos ltimos anos, a questo da violncia domstica, seja fsica ou psicolgica, contra as mulheres, tem invadido vrios campos de investigao. A violncia domstica no ambiente familiar um comportamento aceite ou, pelo menos, no denunciado h muitos anos pelos nossos. sociedade. No h dvida de que a violncia domstica contra as mulheres constitui um problema real e grave que pode ser visto em toda a sua intensidade no nosso tempo, como resultado dos maus-tratos recebidos. A desaprovao social, a reao do marido, a situao familiar, a falta de informao sobre as consequncias da denncia e a tolerncia da mulher ao primeiro ataque, que se no for adequadamente aconselhada pode ser afetada pelo ciclo de violncia familiar. Atravs de estudos como este, que promovem a sensibilizao social para esta problemtica, pretende-se tambm informar sobre a situao e melhorar a regulao jurdica e assistencial das vtimas que sofrem abusos por parte dos seus maridos ou companheiros.

Palavras-chave: Violncia domstica; violncia domstica; conscincia social; regulamentao legal.

 

Introduccin

La violencia de gnero se perpeta debido, entre otras cosas, a la persistencia de valores patriarcales que contribuyen abierta o encubiertamente a diferentes actitudes sexuales y estereotipos sobre las mujeres durante el sometimiento. La Declaracin de las Naciones Unidas sobre la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer establece que la violencia contra la mujer es una violacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales que limita estos derechos y libertades. Esta declaracin sirve de gua para las polticas jurdicas de los Estados Miembros, que a su juicio es esencialmente una gua para la prevencin, sancin, educacin y bienestar de la poblacin, contenida en la Ley. 1/2004.

En cuanto a la terminologa jurdica, existe una grave confusin por el mismo uso de trminos como violencia domstica, violencia de gnero o violencia contra las mujeres. Es importante en trminos de cambiar el papel tradicional de la mujer en la sociedad. Por otra parte, si bien la citada Ley No. 1/2004 protege a las mujeres, especialmente a las personas vulnerables, se critica que no se tienen en cuenta todos los casos de violencia contra la mujer. Se examina la violencia de gnero, se ve que es violencia que surge de condiciones de vida ms o menos estables y no apunta a las mujeres por el hecho de ser mujeres; es decir, se toman en consideracin los casos en cuestin. La violencia, en cualquier forma, tiene sus races en el desprecio, el odio o el miedo a otro problema y, comprensiblemente, gran parte de esto ocurre en el hogar.

 

 

Desarrollo

Malos tratos domstico

Es todo acto u omisin sobrevenido en el marco de la familia por obra de uno de sus miembros, que atenta contra la vida, integridad corporal o psquica o libertad de otro miembro de la misma familia, o que amenaza gravemente el desarrollo de su personalidad. A partir de este concepto se pueden establecer distintos tipos de malos tratos.

El maltrato en el hogar, tambin denominado violencia domstica o violencia contra la pareja, puede definirse como un patrn de conducta utilizado en cualquier relacin para obtener o mantener el control sobre la pareja. Constituye maltrato todo acto fsico, sexual, emocional, econmico o psicolgico que influya sobre otra persona, as como toda amenaza de cometer tales actos, lo cual incluye cualquier comportamiento que asuste, intimide, aterrorice, manipule, dae, humille, culpe, lesione o hiera a alguien.

El maltrato se puede producir en muchos tipos de parejas, como las casadas o las que viven juntas, y durante el noviazgo. Afecta a personas de cualquier nivel socioeconmico y educativo.

Tambin pueden ser vctimas del maltrato los hijos u otros familiares, as como cualquier otro miembro del hogar.

El maltrato en el hogar se suele manifestar como un patrn de conducta abusiva contra la pareja, durante el noviazgo o tras haber formado una familia, por parte del maltratador, que ejerce el poder y control sobre la vctima.

El maltrato en el hogar puede ser psicolgico, fsico, econmico o sexual. Los incidentes no suelen ser aislados y, por lo general, su frecuencia y gravedad aumentan con el tiempo. Este tipo de maltrato puede acabar provocando daos fsicos graves o la muerte.

 

Tipos de malos tratos

Los malos tratos pueden clasificarse en tres tipos:

         malos tratos fsicos

         malos tratos psquicos

         malos tratos sexuales

Los malos tratos fsicos suponen cualquier accin reiterada e intencionada que suponga un acometimiento exterior ejercido contra el cuerpo de la pareja.

Desde el punto de vista jurdico-penal, se trata de todas aquellas conductas que dan lugar a los tipos dolosos de homicidio, lesiones, coacciones o malos tratos. Por malos tratos psquicos se entienden cualquier acto o conducta turbadora, reiterada e intencionada, que puede producir un trastorno de tipo emocional a la vctima.

La violencia psicolgica en la pareja se puede traducir en conductas tales como intimidaciones o amenazas, insultos, vejaciones, control o aislamiento. Estos comportamientos de carcter psicolgico pueden calificarse jurdico penalmente como amenazas, injurias, calumnias, detenciones ilegales o descubrimiento y revelacin de secretos.

Los malos tratos sexuales se definen como todo acto de naturaleza sexual ejercido por un miembro de la pareja contra la voluntad del otro. Desde el punto de vista jurdico-penal se trata de las conductas tipificadas como agresiones sexuales, abusos sexuales y las relativas a la prostitucin.

El resultado que estos actos violentos pueden ocasionar es el siguiente: Respecto al apartado primero (malos tratos fsicos): tanto un resultado de muerte como un menoscabo en la salud o integridad fsica de la vctima (lesiones). Respecto al apartado segundo (malos tratos psquicos): menoscabo de la vctima en su libertad ambulatoria (detenciones ilegales), en su honor (injurias y calumnias), en un proceso de deliberacin (amenazas o coacciones), en su intimidad (descubrimiento y revelacin de secretos). El resultado del apartado tercero (malos tratos sexuales) nos llevara a contemplar el atentado contra la libertad sexual.

 

Violencia

Hace alusin, por una parte, al efecto de violentarse que, a su vez, es estar fuera del estado natural de proceder y, por otra, a actuar con fuerza. Designa fuerza o impetuosidad temperamental, la cual no necesariamente es natural, sino tambin inducida. En cualquier caso, lleva una intencin o propsito dirigido hacia algo o alguien (Conrado, 1970).

Al hablar de violencia, entonces, se hace referencia a algo o alguien que est fuera de su estado natural, que obra con mpetu o fuerza, y que se dirige a un objetivo con la intencin de forzarlo. Puede ser fsica y verbal, puede emplear la amenaza, la persecucin o la intimidacin, como formas de ejercicio del poder, y se va imponiendo como forma para resolver los conflictos o reclamar los derechos ciudadanos (Rosario, 1999).

 

Agresin

Es el efecto de agredir que, a su vez, hace referencia a acometer contra alguien para matarlo, herirlo o hacerle cualquier dao. La agresin es una conducta destructiva o punitiva dirigida hacia una persona u objeto (Corsini, 1999, p. 29).

Es un fenmeno multifactorial que tiene muchos determinantes y sirve para distintos propsitos. Este constructo es generalmente definido como una conducta que resulta en un dao personal. Sin embargo, no todos los daos son considerados como agresivos. Para que un acto sea evaluado como agresivo o no, depende de los juicios subjetivos de intencionalidad y de causalidad.

 

La violencia contra la mujer

Segn la OPS es todo acto de violencia de gnero que resulte, o pueda tener como resultado un dao fsico, sexual o psicolgico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coaccin o la privacin arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pblica como en la privada.

La violencia contra la mujer especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual- constituye un grave problema de salud pblica y una violacin de los derechos humanos de las mujeres. La violencia puede afectar negativamente la salud fsica, mental, sexual y reproductiva de las mujeres.

Las estimaciones publicadas por la OMS indican que alrededor de una de cada tres mujeres en las Amricas han sufrido violencia fsica y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algn momento de su vida.

 

Violencia-simtrica

(violencia agresin) se genera en situaciones de desafo en el que uno trata de imponerse al otro, La mujer es la quien suele llevar los golpes, pero no se somete, se las arregla para continuar la lucha. La agresin es abierta y existe el sentimiento de culpa.

 

La violencia complementaria

(violencia de castigo) es un intento por perpetuar una relacin de desigualdad donde existe un fuerte y un dbil; el fuerte se cree con derecho de castigar al dbil, no hay sentimientos de culpa y s una cierta sancin cultural que justifica su violencia. Sus secuelas son mucho ms graves.

El crculo de la violencia es un concepto desarrollado por la psicloga norteamericana Lenore E. Walker, quien, en su obra The Battered Woman, plante que la violencia contra las mujeres aumenta de forma cclica o en espiral ascendente, especialmente la ejercida por sus parejas (violencia conyugal).

De acuerdo con la autora, existen tres fases en este ciclo ascendente, que son:

      1.            Fase de tensin: Se caracteriza por una escalada gradual de la friccin y los conflictos en la pareja. El hombre violento expresa hostilidad, pero no en forma explosiva; la mujer intenta calmar, complacer o evitar las molestias a su agresor, tratando de controlar la situacin.

      2.            Fase de agresin: Es en este momento en que se hace totalmente visible la agresin, la mujer tiene pruebas para denunciar y motivacin para solicitar ayuda y terminar el abuso, sin embargo, el temor puede impedir que sta tome las acciones pertinentes.

      3.            Fase de conciliacin o luna de miel: El hombre violento suele mostrar arrepentimiento y pedir perdn, hace promesas de cambio y muestra afecto exacerbado. Tras el cambio aparente, la mujer puede justificar a su pareja y permanecer a su lado, pasando por alto el episodio violento. Si han denunciado suelen retirar la denuncia y justificar los hechos ante s mismas y su crculo cercano.

La reiteracin del ciclo aumenta la violencia espaciando los momentos conciliatorios y repitiendo la escalada.

Las principales causas de la violencia hacia la mujer son multifactoriales e incluyen una combinacin de factores individuales, relacionales, comunitarios y sociales.

Algunas de las causas ms relevantes son:

      1.            Desigualdad de Gnero: La desigualdad de gnero y las normas sociales que perpetan la superioridad masculina y la subordinacin femenina son fundamentales en la perpetuacin de la violencia contra las mujeres.

      2.            Normas Culturales y Sociales: Las normas culturales que refuerzan la masculinidad txica y la violencia como una forma de control sobre las mujeres contribuyen significativamente a la violencia de gnero.

      3.            Historia de Violencia y Abuso: Las personas que han sido testigos o vctimas de violencia en su infancia tienen ms probabilidades de perpetuar o experimentar violencia en sus relaciones adultas.

      4.            Factores Econmicos: La pobreza, el desempleo y la falta de oportunidades econmicas pueden exacerbar las tensiones y contribuir a la violencia domstica.

      5.            Abuso de Sustancias: El uso nocivo de alcohol y drogas est frecuentemente relacionado tanto con los perpetradores como con las vctimas de la violencia.

      6.            Problemas de Salud Mental: Trastornos de la personalidad y problemas de salud mental en los agresores pueden ser un factor contribuyente.

      7.            Estructuras Legales y Polticas Inadecuadas: La falta de leyes adecuadas y la aplicacin insuficiente de las leyes existentes pueden fomentar un entorno en el que la violencia contra las mujeres se tolera o ignora.

      8.            Educacin y Concienciacin Insuficientes: La falta de educacin y sensibilizacin sobre los derechos de las mujeres y sobre relaciones saludables puede perpetuar ciclos de violencia.

      9.            Relaciones de Poder Desiguales: Las relaciones donde el hombre tiene un control dominante sobre la mujer, ya sea emocional, econmico o de otra ndole, a menudo estn asociadas con la violencia de pareja.

  10.            Factores Contextuales: Factores como conflictos armados, desplazamientos y crisis humanitarias pueden incrementar la vulnerabilidad de las mujeres a diferentes formas de violencia.

 

Caractersticas de los hombres maltratadores: Aspectos emocionales

Dentro del perfil de un maltratador, estn los aspectos emocionales, que son:

Falta de empata: la persona slo observa su punto de vista sin ponerse en el lugar del otro, no puede comprender ni entender lo que su pareja siente y piensa. Son generalmente pocos empticos en todos los mbitos, pero siempre en su casa y con su pareja, a veces pueden percibir que un compaero de trabajo se enoje con ellos y que discutan, pero no pueden entender que su mujer no est de acuerdo con l.

Este aspecto es esencia en el perfil del maltratador psicolgico

Baja autoestima: dentro del perfil maltratador es una de las caractersticas centrales del hombre agresivo porque necesitan de una mujer que cubra sus falencias y as negar su baja autoestima, ocupando un lugar de superioridad en la relacin.

Restriccin emocional y racionalizacin de los sentimientos dentro del perfil maltratador: la restriccin en la expresin de las emociones es una caracterstica de la cultura machista, el hombre debe reprimirlas y autocontrolarlas, no puede exteriorizar el dolor, el temor y la tristeza.

Este rasgo cultural es asumido rgidamente por el hombre que maltrata.

La persona no expresa ni habla de sus emociones, racionaliza todos los afectos y por ello, acumula sus sensaciones negativas hasta que explota en un acto de violencia.

Dentro del perfil de un maltratador est la dependencia/Inseguridad: ante la baja autoestima y su inseguridad interna, el hombre que maltrata tiene una profunda dependencia afectiva, no soporta estar solo, necesita a la mujer como si fuera parte de s mismo. Las relaciones de pareja las establece de forma posesiva y busca controlar todos los actos que ella realiza, necesita saber a dnde va y con quien est.

 

Maltratadores psicolgicos perfil: ms caractersticas emocionales

Los celos son tambin comunes dentro del perfil de un maltratador: este rasgo est presente en casi todas las personas maltratadoras, ante cualquier seal -la mujer llega 5 minutos ms tarde a casa, la ve hablando con alguien, etc.- despierta sus celos y su conducta controladora. Muchos hombres se vuelven totalmente obsesivos y posesivos, reforzados por la permanente rumiacin.

La inseguridad y la baja autoestima aumentan la idea permanente de ser engaados:

No puede ponerse en el lugar del otro (falta de empata), su mujer s se puso nerviosa cuando lo vio, no porque estuviera coqueteando, sino porque siempre le hace problemas cuando habla con un hombre y saba que se iba a alterar.

Baja tolerancia a la frustracin: es otra caracterstica en el perfil de los maltratadores psicolgicos en especial con sus parejas, las frustraciones de la vida cotidiana las descarga con ella. Estas personas necesitan satisfacer sus necesidades y carencias sin tener en cuenta al otro, cualquier negativa a sus requerimientos los frustra. El maltratador psicolgico siempre vuelve a la sensacin de no sentirse respetado, por ejemplo, por su jefe, lo transferir a su pareja Ella no me respeta. Estoy todo el da trabajando para ella y no es capaz de tenerme la comida preparada, yo llego cansado y tengo que cuidar de los nios, no tengo descanso, ella va a su aire, no sabe lo que es ganarse la vida.

 

 

Caractersticas de los hombres maltratadores: Aspectos interaccionales:

Aislamiento: el maltratador que agrede tiene dificultad o imposibilidad de mantener un contacto afectivo e ntimo, aunque exprese tener relaciones con mucha gente, stas son superficiales, el aislamiento es emocional, aunque tambin esta incapacidad lleve aparejada un aislamiento social.

A medida que el crculo de la violencia se va cerrando, el hombre maltratador se va aislado junto con su familia. Porque tambin busca que su mujer mantenga pocos contactos sociales, va cortando sus redes de apoyo.

Dentro de las caractersticas del maltratador psicolgico y su perfil estn las conductas controladoras y manipuladoras: el maltratador busca manipular y dominar a su vctima de todas las formas posibles, cuando el hombre siente que pierde ese control surge la agresin fsica. La violencia emocional que ejerce el maltratador es utilizada para neutralizar cualquier iniciativa de la mujer, es descalificada, menospreciada, se le niega cualquier intento de autonoma, se la amenaza y se destruye la confianza en s misma con el fin de dominarla. Cuando esto no tiene el efecto deseado, el maltratador psicolgico siempre vuelve a aumenta su control, la vigila permanentemente, le prohbe salir o la acompaa a todos los sitios, manipula a los hijos y/o la golpea, etc., intenta por todos los medios que la mujer se convierta en su posesin. Aunque justifican esta actitud aduciendo que deben ver qu hacen ellas, porque seguro que no pueden realizar nada bien.

Inhabilidad para resolver conflictos de forma no violenta en el hogar: Estas personas tienen la fantasa de que el conflicto no deber existir en la relacin. Los problemas los vuelven inseguros y se irritan, no tienen trmino intermedio, no pueden sentir el estado de enojo, sino que instantneamente expresan la ira ante el conflicto.

Escasas habilidades de comunicacin: los hombres maltratadores tienen gran dificultad para expresar los pensamientos y las emociones., esto est relacionada a la inhabilidad para resolver conflictos de forma no violenta.

Dentro del perfil de un maltratador esta la escasa asertividad: es obvio que, con las caractersticas anteriormente mencionadas, los agresores no suelen ser personas asertivas, sus modos de enfrentar las situaciones es evitando -sobre todo en el espacio pblico o agrediendo en el mbito familiar.

 

 

 

Desafos en la Prevencin y Erradicacin

A pesar de los esfuerzos realizados, an existen desafos significativos para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Estos desafos incluyen la necesidad de cambiar normas culturales y sociales dainas, fortalecer las leyes y polticas, y aumentar la concienciacin sobre este problema.

Una mujer que est enfrentando situaciones de violencia puede tomar varias medidas para protegerse y buscar ayuda.

      1.            Buscar Ayuda Inmediata: En caso de peligro inmediato, es primordial buscar un lugar seguro y llamar a los servicios de emergencia o a la polica.

      2.            Hablar con Alguien de Confianza: Puede ser til hablar sobre la situacin con un amigo, un familiar o un colega en quien se confe. Esto puede proporcionar apoyo emocional y consejos prcticos.

      3.            Contactar Organizaciones de Apoyo: Existen organizaciones y lneas de ayuda dedicadas a apoyar a mujeres en situaciones de violencia. Estos servicios pueden ofrecer asesoramiento, refugio, asistencia legal y apoyo emocional.

      4.            Elaborar un Plan de Seguridad: Crear un plan de seguridad personalizado para situaciones de emergencia puede ser crucial. Esto incluye tener un lugar seguro a donde ir, una forma de transporte, y una lista de contactos importantes.

      5.            Documentar la Violencia: Mantener un registro de los incidentes de violencia, incluyendo fechas, detalles y, si es posible, evidencia fotogrfica, puede ser importante para futuras acciones legales o para obtener rdenes de restriccin.

 

Enfoque jurdico de la violencia contra la mujer

La familia es el ncleo de la sociedad. La mujer forma parte fundamental de la familia, siendo, por tanto, que, a partir de este razonamiento, la violencia contra la mujer es, inevitablemente, una forma de violencia contra la familia, y de tal modo, indirectamente, es violentar a la sociedad. En este orden de ideas, el Estado ecuatoriano, a travs de la Constitucin de la Repblica del 2008 (a partir de ahora, CRE) protege tanto a la familia como a la mujer como miembro de la familia. Se erige una discusin terminolgica en cuanto a la pertinencia de la utilizacin del trmino violencia, para algunos casos de violencia que son tipificados en distintos ordenamientos jurdicos de Latinoamrica, entre ellos, Ecuador. Para algunos autores, como es el caso de Piscopo (2017) se debe definir si el trmino violencia puede ser utilizado solo para acciones que conlleven un dao fsico o si, por el contrario, se debe considerar un abanico ms grande de acciones. De parte de aquellos autores que conciben que la violencia es un trmino restringido, Kilpatrick (2004) propone que, para efectos de diferenciacin, el trmino violencia sea solo ocupado para situaciones que tengan como consecuencia un dao fsico, y que se ocupen los trminos abuso o acoso para otras situaciones (entre ellas las agresiones en el mbito poltico).

 

Normativa supranacional de la violencia contra la mujer

Como se estableci al inicio del presente trabajo, la violencia hacia las mujeres es un tema inherente a los derechos humanos. Como se reconoce a lo largo de todas las Convenciones y Tratados internacionales de derechos humanos, estos derechos deben ser tutelados por los Estados sin distincin alguna de sexo. Sin embargo, ciertas diferencias sociales de gnero, entre hombres y mujeres, terminan por colocar a la mujer en una situacin de inferioridad. De manera previa a todo documento internacional de derechos de la mujer, la Declaracin Universal de Derechos Humanos, de 1948, de manera genrica, proclama que todos los seres humanos nacen en igualdad de dignidad y derechos, as como que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades, sin distincin alguna. Posteriormente, y tambin de manera genrica, sin sealar de manera especfica a la mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, de 1966, establece como obligacin de los Estados parte, el respeto de los derechos emanados de este pacto, como son los derechos a la vida, a la integridad fsica, a la libertad, la seguridad personal y la igualdad ante la ley. Luego de los pactos y convenios antes referidos, el primer cuerpo normativo que abord como parte central la problemtica de la violencia contra la mujer fue la Convencin sobre la Eliminacin de toda Discriminacin contra la Mujer, de 1980. Como puntapi histrico, esta convencin posee una gran importancia dado que da el primer paso para que otros cuerpos normativos, tanto nacionales como internacionales fueran recogiendo ciertas definiciones, como la expresin discriminacin contra la mujer, concebida como: Toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. De igual manera, deja sentando el precedente de otros conceptos como los compromisos de los Estados parte (art. 2), las medidas apropiadas (art. 3, art. 5, art. 7, art. 10), las medidas especiales (art. 4). Todas estas medidas son encaminadas a asegurar los derechos de la mujer, la participacin igualitaria, as como la igualdad de condiciones. Posteriormente, en la Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer, de 1993 se abordan temas como la definicin de violencia contra la mujer, donde establece que es: Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico para la mujer, as como las amenazas de tales actos, la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pblica como en la vida privada. Esta definicin se tornara clave para que luego, los Estados parte, dentro de sus ordenamientos jurdicos propios, fueran incluyendo normativa de proteccin a las mujeres. Dentro de esta definicin, se pueden extraer elementos importantes que demuestran la versatilidad de la violencia hacia la mujer, por ejemplo, el dao que ocasiona la violencia de gnero, pudiendo ser daos fsicos, psicolgicos o sexuales. De igual manera, el tema de los mbitos donde se genera esa violencia es importante, dado que pueden ser observados en la vida pblica (a travs de medios de comunicacin, redes sociales) as como en la vida privada, en el mbito familiar e ntimo. De manera regional, la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, as mismo llamada tambin como Convencin de Belm do Par, en el ao 1994, fue un avance sustancial en materia de lucha contra la violencia contra la mujer. Aspectos ms avanzados de prevencin de la violencia se dejaron entrever en esta convencin, y sirvi de base para grandes cambios en los ordenamientos jurdicos latinoamericanos. Su parte ms importante se centra con respecto a los deberes de los Estados parte (art. 7), as como los objetivos que pretenden alcanzar estos deberes (art. 8).

 

El combate a la violencia contra la mujer en el ordenamiento jurdico ecuatoriano

Como reaccin, frente a las medidas tomadas en Convenciones y Tratados internacionales, tales como los analizados en el apartado anterior, el ordenamiento jurdico interno ecuatoriano, y como se desprende de la exposicin de motivos de la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), en 1994 se crean las Comisaras de la Mujer, y posteriormente en 1995, en el mismo ao que la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Belm do Par, se promulga en Ecuador la Ley contra la Violencia

Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (llamada tambin Ley 103). Luego, en 1997, se crea el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU). Desde el ao 2008, con la promulgacin del nuevo texto constitucional, diferentes cuerpos normativos sufrieron modificaciones y otros nuevos vieron la luz. Siguiendo la perspectiva de la supremaca constitucional, as como la obligacin de todo rgano de adecuar, formal y materialmente los derechos previstos en la Constitucin (art. 84), en la Carta Magna ecuatoriana se protege a la mujer en diferentes artculos, que sern analizados a continuacin.

 

Ley Orgnica Integral Para Prevenir y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres

Este cuerpo normativo refuerza los conceptos vertidos en el apartado 2.2. del presente trabajo, toda vez que en su art. 10, la Ley Orgnica Integral Para Prevenir y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres (LOIPPEVCM) define los distintos tipos de violencia, dejando de ser elementos descriptivos dentro de los tipos penales del COIP para pasar a ser elementos normativos, lo que dota de seguridad jurdica a esos tipos penales. Adems de las definiciones antes referidas, la LOIPPEVCM entrega otras definiciones importantes (art. 4), de trminos tales como violencia de gnero contra las mujeres, relaciones de poder, entre otras. As mismo, recoge las obligaciones estatales (art. 5), los enfoques (art. 7) y los principios rectores que rigen la aplicacin de la normativa vigente (art. 8). Entre estos principios, cabe destacar el principio de diversidad, que reconoce la diversidad de las mujeres, independientemente de su edad y condicin, en concordancia con lo preceptuado en la Constitucin de la Repblica, Ley Orgnica de Gestin de la Identidad y Datos Civiles y normativa penal vigente as como el principio pro-persona, que establece que se aplicar la interpretacin ms favorable para la efectiva vigencia y amparo de sus derechos para la proteccin y garanta de derechos de las mujeres vctimas o en potencial situacin de violencia. En la parte pertinente a los derechos, este cuerpo normativo recoge derechos emanados de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, as como de la CRE y de otros cuerpos infra constitucionales.

Adems de una parte dogmtica, de derechos de las mujeres y obligaciones estatales, la LOIPPEVCM tambin prev la organizacin (art. 13), objeto (art. 14) y principios (art. 15) del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Esto, sumado al resto de la LOIPPEVCM, la consolida como un cuerpo normativo muy completo en cuanto a la lucha contra la violencia ejercida hacia las mujeres. Es obligacin del Estado tomar este cuerpo normativo y aplicarlo de manera correcta.

 

Polticas pblicas aplicables en temas de violencia de gnero

Como se ha mencionado a lo largo del trabajo, el problema de la violencia de gnero, al ser un problema socio-cultural, no posee una solucin que sea estrictamente penal. Por el contrario, se debe buscar el auxilio de polticas pblicas que, enfocadas a la raz del problema, mitiguen, en compaa de la punicin penal, las causas de la violencia de gnero. Para Benavente & Valds (2014), las polticas pblicas en temas de violencia de gnero son: La politizacin de lo privado, convirtiendo en objeto de poltica pblica problemas que han sido tradicionalmente considerados privados. Estas polticas tienden a la justicia de gnero, por una parte, en la medida en que promueven el logro de la autonoma fsica de las mujeres y, por otra, sobre todo, porque al combatir una prctica basada en la desigualdad y la discriminacin de gnero ponen en cuestin el orden sobre el que se basa la violencia contra las mujeres (p. 24). Al respecto, las polticas pblicas a desarrollarse pueden ser, en mencin de Rodrguez Enrquez & Pautassi (2016) licencias para trabajadoras vctimas de violencia de gnero, transferencias monetarias para los hijos/as vctimas de femicidio, ingresos monetarios para mujeres vctimas de violencia de gnero, asistencia legal para vctimas de violencia de gnero y financiamiento de costos fiscales de las polticas de reparacin.

 

Conclusin

La violencia contra las mujeres; Es un tema complejo y multifactico que involucra interacciones interpersonales, relacionales, familiares y sociales. Las causas principales incluyen la desigualdad de gnero, normas sociales y culturales dainas, antecedentes de violencia, problemas econmicos, abuso de sustancias, problemas de salud mental, instituciones legales y polticas inadecuadas, falta de educacin, relaciones de poder desiguales y causas de conflicto. La violencia domstica en el entorno es una conducta aceptada, o al menos no denunciada, por nuestra sociedad desde hace aos. Sin embargo, la violencia domstica contra las mujeres es un problema real y grave que se puede ver tanto en calidad como en cantidad en nuestra poca y pas.

Segn el concepto de maltrato, cualquier acto u omisin que ocurre en el seno de la familia como consecuencia de la accin de uno de los miembros de la familia, que amenaza o amenaza gravemente la vida, la integridad o la libertad fsica o psquica de otro miembro de la misma familia. Se pueden identificar tres tipos de violencia si obstaculiza el desarrollo del carcter de las personas en peligro: violencia fsica o violencia fsica, violencia mental o violencia psicolgica y violencia de gnero o violencia de gnero. La gravedad de la violencia domstica requiere que el sistema de justicia penal responda.

 

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