Funciones jurisdiccionales de las autoridades indgenas del Pueblo Palta: Perspectiva histrica y actual

 

Jurisdictional functions of the indigenous authorities of the Palta People: Historical and current perspective

 

Funes jurisdicionais das autoridades indgenas do Povo Palta: Perspectiva histrica e atual

 

Isabel De Ftima Jimbo-Sez I
isjimbosa@uide.edu.ec   
https://orcid.org/0009-0002-4667-795X
Luis Mauricio Maldonado-Ruiz II
lumaldonadoru@uide.edu.ec  
https://orcid.org/0000-0002-0956-7869
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: isjimbosa@uide.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 19 de abril de 2024 *Aceptado: 03 de mayo de 2024 * Publicado: 10 de junio de 2024

 

        I.            Universidad Internacional, Ecuador.

      II.            Universidad Internacional, Ecuador.


Resumen

El estudio analiza el poder y gobierno indgena en Ecuador, enfocado en la normativa constitucional y el derecho consuetudinario. Mediante una revisin de la Constitucin de 2008 y sentencias de la Corte Constitucional, se examina cmo las autoridades indgenas ejercen funciones jurisdiccionales basadas en sus tradiciones, costumbres y el derecho propio. Se concluye que la Constitucin y el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial reconocen la jurisdiccin indgena dentro de su mbito territorial, garantizando los derechos humanos y constitucionales. La Corte Constitucional establece criterios para delimitar la competencia de la justicia indgena, destacando la importancia de la autonoma y autodeterminacin de las comunidades. El estudio concluye que los derechos colectivos y el derecho consuetudinario son esenciales para un verdadero Estado de Derechos Plurinacional e Intercultural, y que la autodeterminacin y el respeto a la justicia indgena son esenciales para preservar la identidad y promover la convivencia armoniosa dentro de las comunidades indgenas y con el Estado. Adems, se resalta la necesidad de garantizar la autonoma de las comunidades para gestionar sus propios asuntos sin interferencia externa.

Palabras clave: Derechos colectivos; Derecho consuetudinario; Pueblos originarios; Justicia indgena; Pueblo Palta.

 

Abstract

The study analyzes indigenous power and government in Ecuador, focused on constitutional regulations and customary law. Through a review of the 2008 Constitution and rulings of the Constitutional Court, it examines how indigenous authorities exercise jurisdictional functions based on their traditions, customs and their own law. It is concluded that the Constitution and the Organic Code of the Judicial Function recognize indigenous jurisdiction within its territorial scope, guaranteeing human and constitutional rights. The Constitutional Court establishes criteria to delimit the jurisdiction of indigenous justice, highlighting the importance of the autonomy and self-determination of communities. The study concludes that collective rights and customary law are essential for a true Plurinational and Intercultural State of Rights, and that self-determination and respect for indigenous justice are essential to preserve identity and promote harmonious coexistence within indigenous communities. and with the State. Furthermore, the need to guarantee the autonomy of communities to manage their own affairs without external interference is highlighted.

Keywords: Collective rights; common law; Original towns; indigenous justice; Palta Town.

 

Resumo

O estudo analisa o poder e o governo indgena no Equador, com foco nas normas constitucionais e no direito consuetudinrio. Atravs de uma reviso da Constituio de 2008 e das decises do Tribunal Constitucional, examina como as autoridades indgenas exercem funes jurisdicionais com base nas suas tradies, costumes e na sua prpria lei. Conclui-se que a Constituio e o Cdigo Orgnico da Funo Judiciria reconhecem a jurisdio indgena no seu mbito territorial, garantindo os direitos humanos e constitucionais. O Tribunal Constitucional estabelece critrios para delimitar a competncia da justia indgena, destacando a importncia da autonomia e autodeterminao das comunidades. O estudo conclui que os direitos coletivos e o direito consuetudinrio so essenciais para um verdadeiro Estado Plurinacional e Intercultural de Direitos, e que a autodeterminao e o respeito pela justia indgena so essenciais para preservar a identidade e promover a coexistncia harmoniosa dentro das comunidades indgenas e com o Estado. Alm disso, destacada a necessidade de garantir a autonomia das comunidades para gerir os seus prprios assuntos sem interferncia externa.

Palavras-chave: Direitos coletivos; lei comum; Povos nativos; justia indgena; Cidade de Palta.

 

Introduccin

La civilizacin humana, tal como la conocemos hoy en da, representa la suma de lazos de cooperacin que histricamente se han ido gestando, entendindose y respetndose entre s, no en lo individual, sino en lo colectivo. Esto no podra haber ocurrido sin la singularidad que aportan las diferencias sociales y culturales de los distintos grupos humanos que habitan este mundo. La forma en que los grupos humanos se relacionan tiene su influencia principal en el origen de la identidad que une a las personas a un pueblo o comunidad especfica a travs de sus costumbres y tradiciones, es decir, su cosmovisin. Entendiendo la cosmovisin como aquel instrumento que explora las profundidades del sistema integrado del universo, la comprensin de las urdimbres mayores que nos hacen cosmos, mundo, seres humanos (Arcila, 1998).

En el Ecuador coexisten alrededor de 14 nacionalidades (IWGIA, s. f.) y 18 pueblos indgenas, descendientes de pueblos originarios o aborgenes que vivieron en el territorio mucho antes de la conquista espaola, antes de la repblica y antes del reconocimiento que hace el Estado ecuatoriano a los pueblos y nacionalidades, impulsado por los postulados que establece la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), mediante el Convenio nmero 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales. Este convenio establece cmo identificar a un pueblo originario (Organizacin Internacional del Trabajo et al., 2009), visto desde un factor objetivo histrico, a travs de los vestigios y testimonios histricos propios, desde un factor cultural por la conservacin de sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas. Y un ltimo factor, el subjetivo que implica el reconocimiento a su identidad, lo que permitir la identificacin de pueblo indgena (Huaco Palomino & Instituto ILCS, s. f.).

Ecuador, luego de la lucha y procesos de resistencias incansables del movimiento indgena, logra que se reconozcan en la Constitucin de 1998 los derechos colectivos de los pueblos indgenas que incluyen las funciones jurisdiccionales, las cuales hoy en da siguen en plena vigencia y se ponen en prctica dentro de los territorios indgenas. Los pueblos indgenas y sus instituciones que actualmente habitan el territorio ecuatoriano han existido desde siempre. Esto implica, en parte, el reconocimiento que se les debe, ya que son anteriores a la conquista y ya tenan sus propias leyes, rdenes y tradiciones propias. Se los relaciona como un solo grupo, a los pueblos originarios y los indgenas son llamados as para hacer referencia a los pueblos que habitaron los Andes mucho antes de la invasin espaola, tienen presencia milenaria en lo que hoy es el territorio ecuatoriano (Maldonado, 2006).

No se puede dejar de lado la existencia de otros pueblos ancestrales que se encuentran en la regin amaznica y costa, cada uno con sus propios rasgos culturales que los hace nicos y diferentes. Sin embargo, su existencia ha sido marcada por un proceso histrico de exclusin y dominacin, pues han sido vctimas de explotacin, discriminacin y marginacin social, econmica y cultural, a pesar de su peso poltico, los indgenas continan siendo el grupo tnico ms excluido de la sociedad (Larrera et al., 2007). Pese a esta realidad, los pueblos y comunidades indgenas mantienen su identidad, cultura y buscan aplicar en su territorio las enseanzas ancestrales que han servido como instrumento de transmisin de informacin a las generaciones futuras.

 

Desarrollo

Un recuento histrico

En 1937, se promulg la Ley de Organizacin y Rgimen de las Comunas en respuesta a la crisis de los aos treinta, estableciendo como nico requisito para la formacin de esta organizacin territorial que la poblacin residente no sea inferior a 50 individuos (Andrade, 2016). Esta legislacin incentiv la creacin de organizaciones campesinas y sindicales, as como la incorporacin de comunidades y pueblos indgenas en la defensa de sus derechos y el acceso a recursos esenciales para su supervivencia colectiva. Segn Wolkmer (2018), el crecimiento de movimientos sociales y organizaciones no estatales busca reorganizar la vida social y redefinir la vida poltica.

Este proceso dio lugar a nuevos liderazgos indgenas, como Dolores Cacuango, Transito Amaguaa y Lorenza Abimaay, que inspiran a las nuevas generaciones y contribuyeron a la creacin de la primera organizacin sindical que aboga por la reivindicacin social y cultural indgena. Sin embargo, no fue hasta 1972 y 1980 que se formaron las dos organizaciones regionales ms grandes de los pueblos indgenas, la ECUARUNARI y la CONFENIAIE. La ECUARUNARI, inicialmente compuesta por diversos grupos, ha mantenido su espritu de lucha por la defensa de la identidad de los pueblos de la Sierra, mientras que la CONFENIAIE busca la lucha por el territorio, la naturaleza y, como seala Maldonado (2006), la conservacin de su cultura e identidad, desarrollando una ideologa tnica.

Ambas organizaciones contribuyen activamente a la creacin de una agenda nacional que une a todos los pueblos y nacionalidades indgenas del Ecuador, formando un frente unificado que no solo lucha por la defensa de sus derechos, sino que tambin imparte una educacin intercultural especfica a todos los indgenas, con el objetivo de incentivar nuevos lderes y difundir prcticas y costumbres entre todos los pueblos. Adems, existen otras organizaciones regionales en Ecuador, como la CONAICE, constituida en 1980, donde coexisten tres nacionalidades que han intentado sobrevivir y rescatar su cultura, pero que han sido casi totalmente desplazadas debido a la colonizacin, la explotacin, las enfermedades y el rgimen republicano constitucional (Grijalva, 2014).

Las organizaciones regionales ECUARUNARI y CONFENIAE desempean roles significativos en la construccin del Estado de Derechos plurinacional, contribuyendo histricamente al reconocimiento y respeto de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indgenas del Ecuador. En 1986, estas dos organizaciones lograron constituir la CONAIE (Confederacin de Nacionalidades Indgenas del Ecuador) (CONAIE, 2023), iniciando un nuevo proceso poltico y social en Ecuador que agrupa a diversas organizaciones indgenas.

Su Proyecto Poltico propone una alternativa para los pueblos y nacionalidades indgenas y para diferentes sectores sociales, organizados o no, dentro de Ecuador, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de sus derechos especficos y promover el desarrollo armnico y equilibrado de toda la sociedad en un marco de paz y plena democracia (CONAIE, 2023), a travs de la participacin activa y creativa para la generacin de soluciones a los graves problemas que histricamente han afectado a los sectores populares marginados y dominados por quienes poseen y controlan el poder poltico, econmico y militar. Los pueblos y nacionalidades Indgenas, luego de largos aos de resistencia y lucha combativa, nos hemos organizado para poner fin a cinco siglos de opresin, miseria y pobreza y tenemos como objetivo primordial construir un Estado Alternativo y la instauracin de un Gobierno Plurinacional Democrtico que vele por los intereses de todas las Nacionalidades que conformamos el Ecuador, y garantice el bienestar material y espiritual de la familia, de la comunidad y de la sociedad en general(CONAIE, 2023).

Actan como un espacio de coordinacin y cooperacin entre las diferentes organizaciones con el fin de abordar problemticas comunes y promover los derechos indgenas a nivel nacional. Asimismo, desarrollan espacios para fortalecer la educacin intercultural, capacitar a lderes, jvenes y mujeres; impulsan el desarrollo de la auto legislacin y, por medio de talleres, asambleas, conversatorios y reuniones colectivas, promueven la participacin mediante una democracia participativa.

De la misma forma como el sistema judicial ordinario ecuatoriano posee una estructura compuesta por la Corte Nacional, Cortes Provinciales, Tribunales y Juzgados de primera instancia y Juzgados de paz, el sistema de justicia indgena tambin posee una estructura compuesta principalmente por la CONAIE como organizacin nacional, las organizaciones o confederaciones regionales la CONAICE, la ECUARUNARI y la COFENAIE; en el mbito provincial, como es el caso de la provincia de Loja, encontramos la FIIS y la FEPROCOL (Federacin Provincial de Comunas del Pueblo Palta de Loja) siendo su misin posibilitar la unin de los comuneros y comuneras, de comunidades y organizaciones para la defensa de sus tierras, territorio y la construccin del buen vivir (Brito Romn, 2015). Terminando en las comunas, comunidades y pueblos que son las organizaciones de base dentro del entramado del sistema de justicia indgena, quedando tal como se indica en la figura:

 

Ilustracin 1: Organizacin institucional del Sistema Indgena.

 

Historia del Pueblo Palta

Para entender el desarrollo de la cultura Palta, es esencial definir su entorno geogrfico e identificar indicios que ayuden a comprender los movimientos de la poblacin en el sur de Ecuador, especficamente en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe. A partir de los limitados estudios arqueolgicos y etnohistricos recientes, se busca esclarecer la historia de los Palta y explicar la abrupta desaparicin del vasto territorio que por mucho tiempo llegaron a ocupar (Brito Romn, 2015). Algunos historiadores han relacionado a los Palta con otros pueblos que habitaron la provincia de Loja en el pasado. Se sugiere que el pueblo Palta no era una colectividad unida, sino que estaba dividido en tres comunidades principales a lo largo del sureste de Loja. Esta separacin geogrfica contribuy a su olvido en la historia. Es importante mencionar que en diferentes fuentes se ha denominado al pueblo Palta con distintos nombres como: Garrochamba o Cangochamba (Ramn, 2008).

La divisin geogrfica de los pueblos consta de: (iv) En el sureste estn los Calvas, integrados por los pueblos Cangochamba, Chapamarca, Colambo, Changaimine, Gonzanama, Cariamanga, Tacamaros, Otuana y Sozoranga (Pasando el ro Catacocha, delante, se ubican los Calvas, Ordinario entre Antonio Tamayo y Juan Rodrguez, ACS/L, en Caillavet: 148). (v) En el suroeste estn los Garrochamba-Paltas, integrados por los asentamientos de Garrochamba Catacocha, Cangonam, Chinchanga, Guachanam, Clica, Pzul y Alamor. Hacia el oeste de Zamora estaban los Yasnez o Yasna, de los que no existe evidencia de que fueron Paltas, pero estn relacionados (Ramn, 2008, p. 82).

Existen diferentes teoras sobre la dimensin poltica de este pueblo. El historiador Isidro Marn seala que la historia del pueblo Palta data de ms de mil aos, del 500 al 1470, pero de este lapso de tiempo se tiene informacin muy escasa sobre sus lderes, sus tradiciones de siembra, o los intis (divisiones del tiempo) para saber en qu momento vivan, sembraban o cosechaban (Marn, 2019). Otro historiador que brevemente ha tratado sobre este pueblo es Garcilaso de la Vega, quien sostiene que el pueblo Palta fue sojuzgado por los incas y su sometimiento tuvo lugar en un contexto ms bien pacfico y diplomtico (Brito Romn, 2015). Garcilaso seala: Tpac Inca Yupanqui fue a la provincia de Caar y en el camino conquist lo que hay antes, que llaman Palta, de donde llevaron al Cuzco o a sus valles calientes la fruta sabrosa o regalada que llaman Palta; la cual provincia gan el Inca con mucha facilidad, con regalos y carias ms que no con las armas, aunque es gente belicosa, pero puede mucho ms la mansedumbre de los Prncipes (De la Vega, 1609).

Por el contrario, est la versin de Cieza de Len, quien afirm que los Palta, Huancabamba y Ayabaca eran naciones belicosas y robustas, y tuvo guerra con ellos ms de cinco lunas, ms de una larga resistencia contra los espaoles, que dur ms de diez aos (Ramn, 2008). Hasta la actualidad, son considerados un pueblo aguerrido que no se doblega ante nadie.

La desaparicin de los Garrochamba en 1628 se debi a factores polticos, demogrficos y geogrficos, incluyendo enfermedades tradas por los espaoles y la explotacin laboral en la mita minera de Zaruma. Sin embargo, algunos indgenas sobrevivieron alejndose del camino real hacia Paita. El pueblo Palta, de origen preincaico y vinculado a los grupos shuar de la Amazonia, desarroll un sistema de manejo de lluvias y construy cochas artificiales para retener agua. Su organizacin social, caracterizada por seoros o cacicazgos, fue influenciada por la conquista incaica. En la actualidad, las comunas y comunidades indgenas del pueblo Palta estn representadas por la Federacin Provincial de Comunas del Pueblo Palta de Loja (FEPROCOL), que defiende las tierras comunales y rescata la identidad indgena originaria. Una de sus organizaciones de base es la Comuna Honor y Trabajo, reconocida en 1975 y registrada en 2008 por el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE).

En cuanto a la medicin de tierras, en el puesto de Pzul, trminos y jurisdiccin de Paltas, en los primeros das de junio de 1762, se realizaron medidas con testigos y medidores de todas las tierras realengas. Se comenz desde el primer lindero del Cerro de Minas, donde hay una cruz y tres piedras. En medio de ellas se puso una estaca y se midi con soga poniendo cien varas en el cordal por cuada. Se nombraron medidores de dichas tierras realengas, quienes firmaron para constar en las diligencias hechas.

La Comuna Honor y Trabajo, una institucin colonial, obtuvo personera jurdica en 1939 (acuerdo ministerial nmero 884) y fue registrada por el CODENPE en 2008 (acuerdo ministerial nmero 1088) como Nacionalidades de Races Ancestrales. La Constitucin de 2008 del Ecuador reconoce los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indgenas, obligando al Estado a proteger estos derechos. El Estado ecuatoriano promueve el desarrollo sostenible de estos pueblos a travs de entidades como la Secretara de Gestin y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades (SGDPN). La Comuna logr su reconocimiento mediante la delimitacin y demarcacin de su territorio, respaldada por estudios histricos, antropolgicos y ontolgicos. En el estatuto de la Comuna, en el artculo 1, consta que:

Expresamos nuestra libre voluntad de seguir constituidos y fortalecernos como Comuna e incorporar todo el territorio en rea protegida por todo los medios e instituciones pblicas y privadas;

 

Limites que se detalla segn el mapa que ha seguido los linderos establecidos en el Estatuto

 

Ilustracin 2: Mapa de la Comuna ''Honor y Trabajo'' en base al mapa de Naturaleza y Cultura.

En el artculo 57 numeral 4 de la Constitucin ecuatoriana, las tierras comunitarias son imprescriptibles, inalienables, inembargables e indivisibles; y numeral 5 mantener la posesin de las tierra y territorio ancestrales (Ecuador, 2008). Por cuanto, segn el Acta de remate de la Comuna, se confirma su posesin, la ancestralidad y propiedad de sus tierras y territorios por ms de 261 aos.

El derecho de autodeterminacin, respaldado por instrumentos internacionales, permite a las comunidades determinar su estatus poltico, econmico, cultural y social. La Comuna Honor y Trabajo ha enfrentado problemas respecto a su autodeterminacin y ancestralidad. La sentencia de la Corte Constitucional en el caso Toglla establece que el Estado solo registra y no define la identidad de las comunas. Sin embargo, la Comuna Honor y Trabajo ha experimentado actos arbitrarios y violaciones a sus derechos colectivos, evidenciados en discrepancias en su personera jurdica y en la gestin de elecciones por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadera. Estos actos contradicen la sentencia de la Toglla y vulneran el derecho de autodeterminacin de la Comuna.

 

El derecho de autodeterminacin

El derecho de autodeterminacin, reconocido en la Constitucin de Ecuador desde 1998, permite a los pueblos indgenas administrar justicia segn sus propias normas y costumbres. La Constitucin de 2008 va ms all del reconocimiento formal del Convenio 169 de la OIT, estableciendo que las autoridades indgenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales y poseen autonoma. El artculo 57 de la Constitucin garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas el derecho a conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organizacin social, y a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario. La Corte Constitucional del Ecuador, en el caso de la comunidad Cokiuve, reafirm que los conflictos internos dentro de la comunidad deben resolverse segn su derecho propio. La Constitucin, en su artculo 171, reconoce la autoridad jurisdiccional indgena y garantiza que sus decisiones sean respetadas por las instituciones y autoridades pblicas.

El derecho consuetudinario, aunque no est escrito, se basa en las prcticas y tradiciones de las comunidades indgenas y es una fuente legtima de derecho. Segn Stavenhagen (1990), el Derecho indgena se constituye como un Derecho habitual, que implica preceptos no escritos de carcter tradicional y reiterativo (Wolkmer, 2018).

Gonzles Galvn desarrolla dos principios del derecho indgena, el primero es el carcter cosmolgico, donde las normas, adems de tener como fuente la razn humana, tambin encuentran sus races en criterios extrahumanos (Gonzlez Galvn, 1997). El segundo principio es el carcter colectivista, que significa priorizar el bienestar y la colaboracin de toda la comunidad sobre los intereses individuales, para compartir y trabajar en conjunto y en armona con el entorno (Figuera Vargas, 2015).

Podemos observar esta prctica en las diversas actividades realizadas por la comunidad, como el cambio de brazo una costumbre mantenida por los comuneros de la Comuna Honor y Trabajo, que consista en ir a trabajar en la siembra o la cosecha donde el vecino a cambio de que cuando acaben el trabajo, el vecino le devuelva el brazo ayudndole igualmente trabajando (S. Luzn Montesdeoca, comunicacin personal, 21 de enero de 2024). Esta prctica, al ser colectiva, se alinea con la valoracin de la comunidad por encima del individuo en los pueblos indgenas. Consideran la interconexin que existe entre todos los elementos naturales, como los rboles, ros, animales y el hombre, al estar interconectados estn en perfecta sintona con la Pachamama siendo importante para el sostn de la vida. El carcter colectivo significa priorizar el bienestar y la colaboracin de toda la comunidad sobre los intereses individuales, para compartir y trabajar en conjunto y en armona con el entorno. El ejercicio del poder y gobierno indgena.

La Constitucin de Ecuador de 2008 establece un Estado intercultural y plurinacional, reflejando un compromiso con la diversidad cultural y poltica del pas. Esta interculturalidad reconoce y promueve las relaciones entre diversas culturas en un contexto de igualdad, mientras que la plurinacionalidad admite y articula distintas formas de organizacin poltica y jurdica bajo un proyecto comn, el Estado Constitucional.

Las autoridades indgenas, ejerciendo su derecho propio, aplican sus costumbres y tradiciones y ejercen funciones jurisdiccionales. Este reconocimiento les permite conservar su forma de vida y, al desarrollar justicia indgena, intentan restablecer o recuperar la armona de su comunidad, siempre dentro de los lmites de los derechos humanos.

La Constitucin, en su artculo 171, consagra el derecho de las autoridades indgenas a ejercer funciones jurisdiccionales basadas en tradiciones ancestrales y derecho propio, garantizando la participacin de las mujeres en estos procesos. Las autoridades aplican normas y procedimientos internos para resolver conflictos, siempre dentro de los lmites establecidos por la Constitucin y los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

La jurisdiccin en el contexto indgena se refiere al poder ejercido por las autoridades reconocidas, generalmente en un mbito territorial delimitado, para resolver conflictos aplicando su derecho consuetudinario. En la mayora de los pueblos, las autoridades indgenas poseen este poder y son responsables de desarrollar el proceso de investigacin, sentencia y ejecucin de la sancin impuesta por la mxima autoridad del pueblo indgena, siendo la Asamblea de Comuneros.

En cuanto a la competencia judicial internacional, desde el mbito de justicia indgena, se puede interpretar desde dos puntos. Primero, los conflictos no implican necesariamente leyes o normas, sino ms bien otros territorios o comunidades indgenas. Segundo, con conflictos que surgen con el sistema de justicia ordinaria en el momento de determinar competencias. Sin embargo, en ambos casos estn bajo el mandato y lmites que interpone la norma suprema.

Mientras que, para la declinacin de competencias de la justicia ordinaria en favor de la justicia indgena, segn el artculo 345 del COFJ, los jueces ordinarios declinaran siempre que exista la peticin de la autoridad indgena, la comunidad tendr un trmino probatorio de tres das para demostrar sumariamente la pertinencia de tal invocacin, se acepta la alegacin y se ordena el archivo del caso y remite el proceso a la jurisdiccin indgena. Por ello, la Corte Constitucional en la Sentencia No. 134-12-EP/20 sostiene que se preservara a la autonoma de la justicia indgena.

Por ltimo, la competencia interna estamos haciendo referencia al lmite que tiene el ejercicio de la potestad jurisdiccional se constituye por la porcin de potestad jurisdiccional que se est autorizada a ejercer (Figuera Vargas, 2015). De la Sentencia No. 1-12-EI/21 la Corte Constitucional seala que conflicto interno y mbito territorial guardan relacin intrnseca con el ejercicio al derecho a la autodeterminacin entendido como la capacidad de los pueblos y nacionalidades de establecer sus propias formas de organizacin poltica, econmica, social, cultural e incluso jurdica (Corte Constitucional, 2021).

El conflicto interno afecta a la convivencia de la comunidad y sus miembros o comuneros. Por ello, la competencia interna desde la justicia ordinaria radica debido a personas, el territorio, materia y grados. Asimismo, el artculo 7 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial prrafo segundo seala que las autoridades de comunidades y pueblos indgenas ejercern las funciones jurisdiccionales que estn reconocidas por la Constitucin y la Ley, las cuales son en base a territorio, ancestralidad, costumbres y tradiciones propias.

El derecho de autodeterminacin, reconocido en la Constitucin de Ecuador, permite a las autoridades de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas ejercer justicia indgena basada en su territorio y en su derecho consuetudinario. La Corte Constitucional en el caso Tambopamba establece criterios para determinar cundo un conflicto puede considerarse interno y, por lo tanto, ser resuelto mediante la justicia indgena. Estos criterios estn relacionados con el impacto del conflicto en la comunidad, la armona y la paz, la convivencia de sus miembros, las relaciones entre sus integrantes, y la capacidad de la comunidad para resolver ciertos tipos de casos o conflictos de manera autnoma.

El pluralismo jurdico en Ecuador implica la coexistencia de mltiples sistemas jurdicos dentro de un mismo territorio, reconociendo tanto el sistema jurdico formal como el derecho consuetudinario indgena. Este pluralismo jurdico permite a las comunidades indgenas administrar justicia conforme a sus costumbres y tradiciones, sin vulnerar los derechos constitucionales ni humanos.

El sistema ordinario es un derecho positivo, es decir, la creacin del derecho se realiza a travs del rgano encargado de producir normas que deben ser publicadas para que las personas las conozcan y que estn reducidas a la forma escrita. Por otro lado, el derecho indgena es un derecho consuetudinario, lo que significa que la creacin del derecho est en manos de la comunidad, todos los pobladores de comunidades indgenas mediante asambleas de manera participativa y democrtica llegan a tomar resoluciones, ya sea al momento de resolver algn conflicto o para acuerdos comunitarios que les permita ir reforzando la cultura y tradicin del pueblo. Estos acuerdos no necesitan reducirse a lo escrito ni publicarse, ya que son tratados directamente por la comunidad. En este sentido, el punto 5 de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en el caso Tambopamba estara en contra de este principio.

Jimnez dice que el derecho ordinario es esttico y genera cierta certidumbre sobre su vigencia (Jimnez Torres et al., 2021, pp. 176-183). Mientras que el derecho consuetudinario es ms dinmico y evolutivo, ya que al ser creado por la comunidad responde a las necesidades y realidad de est, por ende, su derecho al no ser escrito pasa en constante cambio y de forma general establece leyes sin especificacin de un caso en concreto.

Aunque en la norma nacional e internacional reconoce la justicia indgena, este no goza con una aceptacin del sistema ordinario especialmente cuando se trata conflictos relacionados con el derecho penal. Sea porque en el derecho positivo es creado por rganos legislativos que es publicado y difundido, mientras que, en el derecho indgena, tiene un carcter comunitario, no es ni pblico ni privado al ser generado por la comunidad.

Refirindonos de forma general al derecho consuetudinario de los pueblos y nacionalidades indgenas especialmente del Ecuador, tomando en cuenta que este es parte integral de su estructura social y de su cultura, es elemento bsico de su identidad tnica. Y es evidente que no se puede afirmar lo mismo del derecho oficial en el conjunto de la sociedad nacional (Stavenhagen, 1990).

Metodologa

Este estudio emplea un enfoque cualitativo y descriptivo, con un diseo exploratorio que busca entender y detallar el ejercicio de los derechos colectivos y la justicia indgena en el contexto del Estado plurinacional e intercultural de Ecuador. Se centra en la revisin documental de fuentes legales, doctrinarias y jurisprudenciales relevantes.

La poblacin de estudio comprende documentos jurdicos, sentencias de la Corte Constitucional de Ecuador, y normativas nacionales e internacionales que reconocen y regulan la justicia indgena en Ecuador. Adems, se considera especficamente a la comunidad indgena Honor y Trabajo como caso de estudio.

El muestreo es intencional y no probabilstico, seleccionando documentos y casos que son representativos y relevantes para el anlisis de la justicia indgena y los derechos colectivos en Ecuador. Se utiliza el anlisis de contenido y anlisis doctrinario de:

La Constitucin del Ecuador de 2008.

Sentencias y resoluciones de la Corte Constitucional de Ecuador.

Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (COFJ).

Documentos y estudios antropolgicos y etnohistricos relacionados con la comunidad Honor y Trabajo.

El enfoque del estudio se centra en identificar los principios constitucionales de interculturalidad y plurinacionalidad, y cmo estos principios se aplican en la prctica de la justicia indgena, garantizando la autonoma y el respeto a los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Este estudio contribuye a la comprensin de cmo se ejercen los derechos colectivos y la justicia indgena en el marco del Estado plurinacional e intercultural ecuatoriano.

 

 

 

Resultados

.El anlisis histrico y cultural del pueblo Palta, basado en estudios arqueolgicos, etnohistricos y documentales, ha permitido obtener varios resultados clave sobre su desarrollo y caractersticas.

 

Divisin Geogrfica y Comunidades

Los Palta no constituan una colectividad unida, sino que estaban divididos en varias comunidades a lo largo del sureste de Loja y el oeste de Zamora Chinchipe. Las principales divisiones geogrficas identificadas son:

         Calvas: Incluye los pueblos de Cangochamba, Chapamarca, Colambo, Changaimine, Gonzanama, Cariamanga, Tacamaros, Otuana y Sozoranga.

         Garrochamba-Paltas: Incluye los asentamientos de Garrochamba, Catacocha, Cangonam, Chinchanga, Guachanam, Clica, Pzul y Alamor.

         Yasnez o Yasna: Ubicados al oeste de Zamora, sin evidencia concreta de ser Paltas, pero relacionados culturalmente.

 

Teoras Histricas

La historia del pueblo Palta se extiende desde el ao 500 hasta el 1470, aunque la informacin sobre sus lderes, tradiciones y sistemas de tiempo es escasa. Las teoras principales sobre su historia poltica incluyen:

         Sojuzgamiento Pacfico por los Incas: Segn Garcilaso de la Vega, el pueblo Palta fue sometido por Tpac Inca Yupanqui de manera pacfica y diplomtica.

         Resistencia y Belicosidad: Cieza de Len describi a los Palta como una nacin belicosa que resisti tanto a los incas como a los espaoles por perodos prolongados.

 

Desaparicin y Factores Contribuyentes

La desaparicin de los Garrochamba alrededor de 1628 se debi a varios factores:

         Enfermedades y Pestes: Las enfermedades tradas por los conquistadores espaoles causaron una alta mortalidad entre la poblacin indgena.

         Mita Minera de Zaruma: Los trabajos forzados e inhumanos en las minas de Zaruma contribuyeron significativamente a la disminucin de la poblacin.

         Dispersin: Algunos indgenas se alejaron del camino real, lo que permiti la supervivencia de ciertos grupos hasta la actualidad.

 

Caractersticas Culturales

El pueblo Palta se distingue por varias caractersticas culturales y tecnolgicas:

         Filiacin tnica y Lingstica: Los Palta estaban etnogrficamente relacionados con el shuar de la Amazona, compartiendo similitudes lingsticas y culturales.

         Sistema de Manejo de Agua: Desarrollaron cochas artificiales para retener agua de lluvia, alimentando acuferos subterrneos y manantiales, una tcnica vinculada a rituales y ceremonias.

         Petroglifos y Deidades: Los petroglifos formaban parte de sus rituales, y sus deidades femeninas simbolizaban la fertilidad y la provisin de lluvias.

 

Organizacin Social

La estructura social de los Palta inclua seoros o cacicazgos, influenciados por la conquista incaica. Su organizacin se presume similar a la de otros pueblos indgenas del piedemonte y la montaa amaznica, reflejando una sociedad compleja y jerrquica.

 

Reconocimiento de la Justicia Indgena

         Constitucin del 2008: El Artculo 171 reconoce que las autoridades indgenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial, utilizando sus normas y procedimientos ancestrales, siempre y cuando no contravengan la Constitucin y los derechos humanos.

         Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (COFJ): Artculos como el 345 establecen procedimientos para la coordinacin entre la justicia indgena y la justicia ordinaria, permitiendo la declinacin de competencias en favor de la justicia indgena cuando se cumplan ciertos criterios.

 

 

 

Principios y Coordinacin

         Principios de Coordinacin: La Corte Constitucional, en varios fallos, ha establecido principios para la coordinacin entre los sistemas de justicia indgena y ordinaria, garantizando el debido proceso y respetando la interculturalidad y plurinacionalidad.

         Criterios de la Sentencia Tambopamba: Se definen criterios especficos para determinar cundo un conflicto puede ser resuelto mediante la justicia indgena, tales como la afectacin de las relaciones comunitarias, la paz y convivencia, y la tradicin de resolucin autnoma de conflictos.

 

Autodeterminacin y Autonoma

         Derecho a la Autodeterminacin: La autodeterminacin se reconoce como un derecho colectivo que permite a las comunidades indgenas desarrollar y aplicar su propio sistema de justicia, asegurando la preservacin de su identidad cultural y autonoma.

         Caso de la Comuna "Honor y Trabajo": Este caso ilustra cmo una comunidad con territorio y races ancestrales puede ejercer su derecho consuetudinario, teniendo su propia forma de organizacin y resolucin de conflictos, basada en costumbres y tradiciones.

 

Desafos y consideraciones

         Evidencia y Registros: Uno de los desafos identificados es la falta de registros formales de las prcticas consuetudinarias, ya que muchas decisiones se transmiten de manera verbal y no escrita.

         Conflictos con el Sistema Ordinario: A pesar del reconocimiento legal, existen tensiones y desafos en la aceptacin de la justicia indgena dentro del sistema de justicia ordinario, especialmente en reas como el derecho penal.

Se revela que la Constitucin del Ecuador de 2008 y la normativa nacional reconocen explcitamente el derecho de las comunidades indgenas a ejercer su justicia de acuerdo con sus tradiciones y costumbres. Este reconocimiento se enmarca en un contexto de interculturalidad y plurinacionalidad, principios que son fundamentales para la convivencia armoniosa de diversas culturas bajo un mismo Estado.

 

 

Conclusiones

En conclusin, los derechos colectivos y el derecho consuetudinario en Ecuador juegan un papel crucial en el desarrollo de un verdadero Estado de Derechos Plurinacional e Intercultural. Estos derechos garantizan que las comunidades indgenas puedan ejercer justicia de acuerdo con sus tradiciones, preservando su identidad mientras desarrollan sus propias formas de vida, organizacin y justicia, promoviendo una convivencia armnica tanto dentro de la comunidad como con el Estado y todo entorno. La autodeterminacin, como garante de libertad y dignidad humana, es un derecho colectivo que permite a las comunidades indgenas ejercer la justicia de manera propia, salvaguardar su libertad y dignidad. Esta autonoma poltica, econmica, social y cultural es esencial para preservar la identidad y el bienestar de estas comunidades.

Es responsabilidad del Estado promover y respetar la autodeterminacin de los pueblos, reconociendo y apoyando las formas de organizacin y gobierno autnomo de las comunidades indgenas, sin interferencia externa. Es necesario garantizar la autonoma de las comunidades indgenas, asegurando que las decisiones judiciales y administrativas respeten la autodeterminacin y no vulneren sus derechos colectivos. El reconocimiento de la Jurisdiccin Indgena en Ecuador refleja un respeto por la diversidad cultural y la cosmovisin indgena en el sistema legal. Esto permite que las comunidades administren justicia de acuerdo con sus tradiciones y costumbres, siempre y cuando respeten los derechos constitucionales y humanos.

La Comuna Honor y Trabajo, con su territorio y tradiciones reconocidas legalmente, teniendo posesin de su tierra por ms de 261 aos, con un rea total de 53.502 hectreas de terreno comunal, el mismo que abarca en total 4 cantones segn sus linderos, ejemplifica esta autonoma, aplicando su derecho consuetudinario para mantener la cohesin y paz comunitarias.

Al poseer territorio y ser una comuna de races ancestrales, posee costumbres y tradiciones, tiene su propia forma de organizacin poltica, economa y social, aplicando su derecho propio o consuetudinario cuando stas constituyen verdaderas organizaciones, que se desarrollan bajo sus sistemas de vida y cosmovisiones propias. Esto constituye a la comuna como autnoma, gracias a su reconocimiento cmo pueblo originario; poseen derecho de propiedad sobre sus territorios y recursos naturales, derecho a la libre determinacin como pueblo de races ancestrales Paltas; y, reconocimiento de su sistema normativo y de sus autoridades.

Sobre la autodeterminacin, la Corte Constitucional ha establecido que el Estado simplemente registra y no reconoce, no define la identidad de los pueblos, as como tambin garantizar el derecho a la autodeterminacin de los pueblos para autodefinir su identidad. Por ltimo, las comunas, pueblos y nacionalidades indgenas tienen normas y procedimientos, como es el Caso de la Comuna Honor y Trabajo, que estn reflejados en sus estatutos y en las actas de asamblea. Por el derecho propio, los pueblos regulan la organizacin social designando autoridades para que resuelvan conflictos internos, defiendan los derechos de la comuna, definen obligaciones de sus miembros, modifiquen, adapten y creen sus normas con base en su cultura y costumbres. El Estado tiene la responsabilidad de promover y respetar la autodeterminacin de los pueblos indgenas, asegurando que sus decisiones judiciales y administrativas se alineen con este principio, garantizando la preservacin de su identidad y bienestar

 

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