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Funciones jurisdiccionales de las autoridades ind�genas del Pueblo Palta: Perspectiva hist�rica y actual

 

Jurisdictional functions of the indigenous authorities of the Palta People: Historical and current perspective

 

Fun��es jurisdicionais das autoridades ind�genas do Povo Palta: Perspectiva hist�rica e atual

 

Isabel De F�tima Jimbo-S�ez I
isjimbosa@uide.edu.ec   
https://orcid.org/0009-0002-4667-795X
Luis Mauricio Maldonado-Ruiz II
lumaldonadoru@uide.edu.ec  
https://orcid.org/0000-0002-0956-7869
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: isjimbosa@uide.edu.ec��

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 19 de abril de 2024 *Aceptado: 03 de mayo de 2024 * Publicado: �10 de junio de 2024

 

        I.            Universidad Internacional del Ecuador, Ecuador.

      II.            Universidad Internacional del Ecuador, Ecuador.


Resumen

El estudio analiza el poder y gobierno ind�gena en Ecuador, enfocado en la normativa constitucional y el derecho consuetudinario. Mediante una revisi�n de la Constituci�n de 2008 y sentencias de la Corte Constitucional, se examina c�mo las autoridades ind�genas ejercen funciones jurisdiccionales basadas en sus tradiciones, costumbres y el derecho propio. Se concluye que la Constituci�n y el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial reconocen la jurisdicci�n ind�gena dentro de su �mbito territorial, garantizando los derechos humanos y constitucionales. La Corte Constitucional establece criterios para delimitar la competencia de la justicia ind�gena, destacando la importancia de la autonom�a y autodeterminaci�n de las comunidades. El estudio concluye que los derechos colectivos y el derecho consuetudinario son esenciales para un verdadero Estado de Derechos Plurinacional e Intercultural, y que la autodeterminaci�n y el respeto a la justicia ind�gena son esenciales para preservar la identidad y promover la convivencia armoniosa dentro de las comunidades ind�genas y con el Estado. Adem�s, se resalta la necesidad de garantizar la autonom�a de las comunidades para gestionar sus propios asuntos sin interferencia externa.

Palabras clave: Derechos colectivos; Derecho consuetudinario; Pueblos originarios; Justicia ind�gena; Pueblo Palta.

 

Abstract

The study analyzes indigenous power and government in Ecuador, focused on constitutional regulations and customary law. Through a review of the 2008 Constitution and rulings of the Constitutional Court, it examines how indigenous authorities exercise jurisdictional functions based on their traditions, customs and their own law. It is concluded that the Constitution and the Organic Code of the Judicial Function recognize indigenous jurisdiction within its territorial scope, guaranteeing human and constitutional rights. The Constitutional Court establishes criteria to delimit the jurisdiction of indigenous justice, highlighting the importance of the autonomy and self-determination of communities. The study concludes that collective rights and customary law are essential for a true Plurinational and Intercultural State of Rights, and that self-determination and respect for indigenous justice are essential to preserve identity and promote harmonious coexistence within indigenous communities. and with the State. Furthermore, the need to guarantee the autonomy of communities to manage their own affairs without external interference is highlighted.

Keywords: Collective rights; common law; Original towns; indigenous justice; Palta Town.

 

Resumo

O estudo analisa o poder e o governo ind�gena no Equador, com foco nas normas constitucionais e no direito consuetudin�rio. Atrav�s de uma revis�o da Constitui��o de 2008 e das decis�es do Tribunal Constitucional, examina como as autoridades ind�genas exercem fun��es jurisdicionais com base nas suas tradi��es, costumes e na sua pr�pria lei. Conclui-se que a Constitui��o e o C�digo Org�nico da Fun��o Judici�ria reconhecem a jurisdi��o ind�gena no seu �mbito territorial, garantindo os direitos humanos e constitucionais. O Tribunal Constitucional estabelece crit�rios para delimitar a compet�ncia da justi�a ind�gena, destacando a import�ncia da autonomia e autodetermina��o das comunidades. O estudo conclui que os direitos coletivos e o direito consuetudin�rio s�o essenciais para um verdadeiro Estado Plurinacional e Intercultural de Direitos, e que a autodetermina��o e o respeito pela justi�a ind�gena s�o essenciais para preservar a identidade e promover a coexist�ncia harmoniosa dentro das comunidades ind�genas e com o Estado. Al�m disso, � destacada a necessidade de garantir a autonomia das comunidades para gerir os seus pr�prios assuntos sem interfer�ncia externa.

Palavras-chave: Direitos coletivos; lei comum; Povos nativos; justi�a ind�gena; Cidade de Palta.

 

Introducci�n

La civilizaci�n humana, tal como la conocemos hoy en d�a, representa la suma de lazos de cooperaci�n que hist�ricamente se han ido gestando, entendi�ndose y respet�ndose entre s�, no en lo individual, sino en lo colectivo. Esto no podr�a haber ocurrido sin la singularidad que aportan las diferencias sociales y culturales de los distintos grupos humanos que habitan este mundo. La forma en que los grupos humanos se relacionan tiene su influencia principal en el origen de la identidad que une a las personas a un pueblo o comunidad espec�fica a trav�s de sus costumbres y tradiciones, es decir, su cosmovisi�n. Entendiendo la cosmovisi�n como aquel instrumento que ��explora las profundidades del sistema integrado del universo, la comprensi�n de las urdimbres mayores que nos hacen cosmos, mundo, seres humanos�� (Arcila, 1998).

En el Ecuador coexisten alrededor de 14 nacionalidades (IWGIA, s. f.) y 18 pueblos ind�genas, descendientes de pueblos originarios o abor�genes que vivieron en el territorio mucho antes de la conquista espa�ola, antes de la rep�blica y antes del reconocimiento que hace el Estado ecuatoriano a los pueblos y nacionalidades, impulsado por los postulados que establece la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT), mediante el Convenio n�mero 169 sobre Pueblos Ind�genas y Tribales. Este convenio establece c�mo identificar a un pueblo originario (Organizaci�n Internacional del Trabajo et al., 2009), visto desde un factor objetivo hist�rico, a trav�s de los vestigios y testimonios hist�ricos propios, desde un factor cultural por la conservaci�n de sus propias instituciones sociales, econ�micas, culturales y pol�ticas. Y un �ltimo factor, el subjetivo que implica el reconocimiento a su identidad, lo que permitir� la identificaci�n de pueblo ind�gena (Huaco Palomino & Instituto ILCS, s. f.).

Ecuador, luego de la lucha y procesos de resistencias incansables del movimiento ind�gena, logra que se reconozcan en la Constituci�n de 1998 los derechos colectivos de los pueblos ind�genas que incluyen las funciones jurisdiccionales, las cuales hoy en d�a siguen en plena vigencia y se ponen en pr�ctica dentro de los territorios ind�genas. Los pueblos ind�genas y sus instituciones que actualmente habitan el territorio ecuatoriano han existido desde siempre. Esto implica, en parte, el reconocimiento que se les debe, ya que son anteriores a la conquista y ya ten�an sus propias leyes, �rdenes y tradiciones propias. Se los relaciona como un solo grupo, a los pueblos originarios y los ind�genas ��son llamados as� para hacer referencia a los pueblos que habitaron los Andes mucho antes de la invasi�n espa�ola, tienen presencia milenaria en lo que hoy es el territorio ecuatoriano�� (Maldonado, 2006).

No se puede dejar de lado la existencia de otros pueblos ancestrales que se encuentran en la regi�n amaz�nica y costa, cada uno con sus propios rasgos culturales que los hace �nicos y diferentes. Sin embargo, su existencia ha sido marcada por un proceso hist�rico de exclusi�n y dominaci�n, pues han sido v�ctimas de explotaci�n, discriminaci�n y marginaci�n social, econ�mica y cultural, ��a pesar de su peso pol�tico, los ind�genas contin�an siendo el grupo �tnico m�s excluido de la sociedad�� (Larrera et al., 2007). Pese a esta realidad, los pueblos y comunidades ind�genas mantienen su identidad, cultura y buscan aplicar en su territorio las ense�anzas ancestrales que han servido como instrumento de transmisi�n de informaci�n a las generaciones futuras.

 

Desarrollo

Un recuento hist�rico

En 1937, se promulg� la Ley de Organizaci�n y R�gimen de las Comunas en respuesta a la crisis de los a�os treinta, estableciendo como �nico requisito para la formaci�n de esta organizaci�n territorial que la poblaci�n residente no sea inferior a 50 individuos (Andrade, 2016). Esta legislaci�n incentiv� la creaci�n de organizaciones campesinas y sindicales, as� como la incorporaci�n de comunidades y pueblos ind�genas en la defensa de sus derechos y el acceso a recursos esenciales para su supervivencia colectiva. Seg�n Wolkmer (2018), el crecimiento de movimientos sociales y organizaciones no estatales busca reorganizar la vida social y redefinir la vida pol�tica.

Este proceso dio lugar a nuevos liderazgos ind�genas, como Dolores Cacuango, Transito Amagua�a y Lorenza Abima�ay, que inspiran a las nuevas generaciones y contribuyeron a la creaci�n de la primera organizaci�n sindical que aboga por la reivindicaci�n social y cultural ind�gena. Sin embargo, no fue hasta 1972 y 1980 que se formaron las dos organizaciones regionales m�s grandes de los pueblos ind�genas, la ECUARUNARI y la CONFENIAIE. La ECUARUNARI, inicialmente compuesta por diversos grupos, ha mantenido su esp�ritu de lucha por la defensa de la identidad de los pueblos de la Sierra, mientras que la CONFENIAIE busca la lucha por el territorio, la naturaleza y, como se�ala Maldonado (2006), la conservaci�n de su cultura e identidad, desarrollando una ideolog�a �tnica.

Ambas organizaciones contribuyen activamente a la creaci�n de una agenda nacional que une a todos los pueblos y nacionalidades ind�genas del Ecuador, formando un frente unificado que no solo lucha por la defensa de sus derechos, sino que tambi�n imparte una educaci�n intercultural espec�fica a todos los ind�genas, con el objetivo de incentivar nuevos l�deres y difundir pr�cticas y costumbres entre todos los pueblos. Adem�s, existen otras organizaciones regionales en Ecuador, como la CONAICE, constituida en 1980, donde coexisten tres nacionalidades que han intentado sobrevivir y rescatar su cultura, pero que han sido casi totalmente desplazadas debido a la colonizaci�n, la explotaci�n, las enfermedades y el r�gimen republicano constitucional (Grijalva, 2014).

Las organizaciones regionales ECUARUNARI y CONFENIAE desempe�an roles significativos en la construcci�n del Estado de Derechos plurinacional, contribuyendo hist�ricamente al reconocimiento y respeto de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades ind�genas del Ecuador. En 1986, estas dos organizaciones lograron constituir la CONAIE (Confederaci�n de Nacionalidades Ind�genas del Ecuador) (CONAIE, 2023), iniciando un nuevo proceso pol�tico y social en Ecuador que agrupa a diversas organizaciones ind�genas.

Su Proyecto Pol�tico propone una alternativa para los pueblos y nacionalidades ind�genas y para diferentes sectores sociales, organizados o no, dentro de Ecuador, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de sus derechos espec�ficos y promover el desarrollo arm�nico y equilibrado de toda la sociedad en un marco de paz y plena democracia (CONAIE, 2023), a trav�s de la participaci�n activa y creativa para la generaci�n de soluciones a los graves problemas que hist�ricamente han afectado a los sectores populares marginados y dominados por quienes poseen y controlan el poder pol�tico, econ�mico y militar. Los pueblos y nacionalidades Ind�genas, luego de largos a�os de resistencia y lucha combativa, nos hemos organizado para poner fin a cinco siglos de opresi�n, miseria y pobreza y tenemos como objetivo primordial construir un Estado Alternativo y la instauraci�n de un Gobierno Plurinacional Democr�tico que vele por los intereses de todas las Nacionalidades que conformamos el Ecuador, y garantice el bienestar material y espiritual de la familia, de la comunidad y de la sociedad en general(CONAIE, 2023).

Act�an como un espacio de coordinaci�n y cooperaci�n entre las diferentes organizaciones con el fin de abordar problem�ticas comunes y promover los derechos ind�genas a nivel nacional. Asimismo, desarrollan espacios para fortalecer la educaci�n intercultural, capacitar a l�deres, j�venes y mujeres; impulsan el desarrollo de la auto legislaci�n y, por medio de talleres, asambleas, conversatorios y reuniones colectivas, promueven la participaci�n mediante una democracia participativa.

De la misma forma como el sistema judicial ordinario ecuatoriano posee una estructura compuesta por la Corte Nacional, Cortes Provinciales, Tribunales y Juzgados de primera instancia y Juzgados de paz, el sistema de justicia ind�gena tambi�n posee una estructura compuesta principalmente por la CONAIE como organizaci�n nacional, las organizaciones o confederaciones regionales la CONAICE, la ECUARUNARI y la COFENAIE; en el �mbito provincial, como es el caso de la provincia de Loja, encontramos la FIIS y la FEPROCOL (Federaci�n Provincial de Comunas del Pueblo Palta de Loja) siendo su misi�n ��posibilitar la uni�n de los comuneros y comuneras, de comunidades y organizaciones para la defensa de sus tierras, territorio y la construcci�n del buen vivir�� (Brito Rom�n, 2015). Terminando en las comunas, comunidades y pueblos que son las organizaciones de base dentro del entramado del sistema de justicia ind�gena, quedando tal como se indica en la figura:

 

Ilustraci�n 1: Organizaci�n institucional del Sistema Ind�gena.

 

Historia del Pueblo Palta

Para entender el desarrollo de la cultura Palta, es esencial definir su entorno geogr�fico e identificar indicios que ayuden a comprender los movimientos de la poblaci�n en el sur de Ecuador, espec�ficamente en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe. A partir de los limitados estudios arqueol�gicos y etnohist�ricos recientes, se busca esclarecer la historia de los Palta y explicar �la abrupta desaparici�n del vasto territorio que por mucho tiempo llegaron a ocupar� (Brito Rom�n, 2015). Algunos historiadores han relacionado a los Palta con otros pueblos que habitaron la provincia de Loja en el pasado. Se sugiere que el pueblo Palta no era una colectividad unida, sino que estaba dividido en tres comunidades principales a lo largo del sureste de Loja. Esta separaci�n geogr�fica contribuy� a su olvido en la historia. Es importante mencionar que en diferentes fuentes se ha denominado al pueblo Palta con distintos nombres como: �Garrochamba o Cangochamba� (Ram�n, 2008).

La divisi�n geogr�fica de los pueblos consta de: (iv) En el sureste est�n los Calvas, integrados por los pueblos Cangochamba, Chapamarca, Colambo, Changaimine, Gonzanama, Cariamanga, Tacamaros, Otuana y Sozoranga (�Pasando el r�o Catacocha, delante, se ubican los Calvas�, Ordinario entre Antonio Tamayo y Juan Rodr�guez, ACS/L, en Caillavet: 148). (v) En el suroeste est�n los Garrochamba-Paltas, integrados por los asentamientos de Garrochamba Catacocha, Cangonam�, Chinchanga, Guachanam�, C�lica, P�zul y Alamor. Hacia el oeste de Zamora estaban los Yasnez o Yasna, de los que no existe evidencia de que fueron Paltas, pero est�n relacionados (Ram�n, 2008, p. 82).

Existen diferentes teor�as sobre la dimensi�n pol�tica de este pueblo. El historiador Isidro Mar�n se�ala que la historia del pueblo Palta data de m�s de mil a�os, del 500 al 1470, pero de este lapso de tiempo se tiene informaci�n muy escasa sobre sus l�deres, sus tradiciones de siembra, o los intis (divisiones del tiempo) para saber en qu� momento viv�an, sembraban o cosechaban (Mar�n, 2019). Otro historiador que brevemente ha tratado sobre este pueblo es Garcilaso de la Vega, quien sostiene que el pueblo Palta fue sojuzgado por los incas y su sometimiento tuvo lugar en un contexto m�s bien pac�fico y diplom�tico (Brito Rom�n, 2015). Garcilaso se�ala: �T�pac Inca Yupanqui fue a la provincia de Ca�ar y en el camino conquist� lo que hay antes, que llaman Palta, de donde llevaron al Cuzco o a sus valles calientes la fruta sabrosa o regalada que llaman Palta; la cual provincia gan� el Inca con mucha facilidad, con regalos y carias m�s que no con las armas, aunque es gente belicosa, pero puede mucho m�s la mansedumbre de los Pr�ncipes� (De la Vega, 1609).

Por el contrario, est� la versi�n de Cieza de Le�n, quien afirm� que �los Palta, Huancabamba y Ayabaca eran naciones belicosas y robustas, y tuvo guerra con ellos m�s de cinco lunas, m�s de una larga resistencia contra los espa�oles, que dur� m�s de diez a�os� (Ram�n, 2008). Hasta la actualidad, son considerados un pueblo aguerrido que no se doblega ante nadie.

La desaparici�n de los Garrochamba en 1628 se debi� a factores pol�ticos, demogr�ficos y geogr�ficos, incluyendo enfermedades tra�das por los espa�oles y la explotaci�n laboral en la mita minera de Zaruma. Sin embargo, algunos ind�genas sobrevivieron alej�ndose del camino real hacia Paita. El pueblo Palta, de origen preincaico y vinculado a los grupos shuar de la Amazonia, desarroll� un sistema de manejo de lluvias y construy� cochas artificiales para retener agua. Su organizaci�n social, caracterizada por se�or�os o cacicazgos, fue influenciada por la conquista incaica. En la actualidad, las comunas y comunidades ind�genas del pueblo Palta est�n representadas por la Federaci�n Provincial de Comunas del Pueblo Palta de Loja (FEPROCOL), que defiende las tierras comunales y rescata la identidad ind�gena originaria. Una de sus organizaciones de base es la Comuna �Honor y Trabajo�, reconocida en 1975 y registrada en 2008 por el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE).

En cuanto a la medici�n de tierras, en el puesto de P�zul, t�rminos y jurisdicci�n de Paltas, en los primeros d�as de junio de 1762, se realizaron medidas con testigos y medidores de todas las tierras realengas. Se comenz� desde el primer lindero del Cerro de Minas, donde hay una cruz y tres piedras. En medio de ellas se puso una estaca y se midi� con soga poniendo cien varas en el cordal por cuada. Se nombraron medidores de dichas tierras realengas, quienes firmaron para constar en las diligencias hechas.

La Comuna �Honor y Trabajo�, una instituci�n colonial, obtuvo personer�a jur�dica en 1939 (acuerdo ministerial n�mero 884) y fue registrada por el CODENPE en 2008 (acuerdo ministerial n�mero 1088) como Nacionalidades de Ra�ces Ancestrales. La Constituci�n de 2008 del Ecuador reconoce los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades ind�genas, obligando al Estado a proteger estos derechos. El Estado ecuatoriano promueve el desarrollo sostenible de estos pueblos a trav�s de entidades como la Secretar�a de Gesti�n y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades (SGDPN). La Comuna logr� su reconocimiento mediante la delimitaci�n y demarcaci�n de su territorio, respaldada por estudios hist�ricos, antropol�gicos y ontol�gicos. En el estatuto de la Comuna, en el art�culo 1, consta que:

Expresamos nuestra libre voluntad de seguir constituidos y fortalecernos como Comuna e incorporar todo el territorio en �rea protegida por todo los medios e instituciones p�blicas y privadas;

 

Limites que se detalla seg�n el mapa que ha seguido los linderos establecidos en el Estatuto

 

Ilustraci�n 2: Mapa de la Comuna ''Honor y Trabajo'' en base al mapa de Naturaleza y Cultura.

En el art�culo 57 numeral 4 de la Constituci�n ecuatoriana, las tierras comunitarias son imprescriptibles, inalienables, inembargables e indivisibles; y numeral 5 mantener la posesi�n de las tierra y territorio ancestrales (Ecuador, 2008). Por cuanto, seg�n el Acta de remate de la Comuna, se confirma su posesi�n, la ancestralidad y propiedad de sus tierras y territorios por m�s de 261 a�os.

El derecho de autodeterminaci�n, respaldado por instrumentos internacionales, permite a las comunidades determinar su estatus pol�tico, econ�mico, cultural y social. La Comuna �Honor y Trabajo� ha enfrentado problemas respecto a su autodeterminaci�n y ancestralidad. La sentencia de la Corte Constitucional en el caso Toglla establece que el Estado solo registra y no define la identidad de las comunas. Sin embargo, la Comuna �Honor y Trabajo� ha experimentado actos arbitrarios y violaciones a sus derechos colectivos, evidenciados en discrepancias en su personer�a jur�dica y en la gesti�n de elecciones por parte del Ministerio de Agricultura y Ganader�a. Estos actos contradicen la sentencia de la Toglla y vulneran el derecho de autodeterminaci�n de la Comuna.

 

El derecho de autodeterminaci�n

El derecho de autodeterminaci�n, reconocido en la Constituci�n de Ecuador desde 1998, permite a los pueblos ind�genas administrar justicia seg�n sus propias normas y costumbres. La Constituci�n de 2008 va m�s all� del reconocimiento formal del Convenio 169 de la OIT, estableciendo que las autoridades ind�genas pueden ejercer funciones jurisdiccionales y poseen autonom�a. El art�culo 57 de la Constituci�n garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas el derecho a conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organizaci�n social, y a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario. La Corte Constitucional del Ecuador, en el caso de la comunidad Cokiuve, reafirm� que los conflictos internos dentro de la comunidad deben resolverse seg�n su derecho propio. La Constituci�n, en su art�culo 171, reconoce la autoridad jurisdiccional ind�gena y garantiza que sus decisiones sean respetadas por las instituciones y autoridades p�blicas.

El derecho consuetudinario, aunque no est� escrito, se basa en las pr�cticas y tradiciones de las comunidades ind�genas y es una fuente leg�tima de derecho. Seg�n Stavenhagen (1990), el Derecho ind�gena se constituye como un Derecho habitual, que implica preceptos no escritos de car�cter tradicional y reiterativo (Wolkmer, 2018).

Gonz�les Galv�n desarrolla dos principios del derecho ind�gena, el primero es el car�cter cosmol�gico, donde las normas, adem�s de tener como fuente la raz�n humana, tambi�n encuentran sus ra�ces en criterios extrahumanos (Gonz�lez Galv�n, 1997). El segundo principio es el car�cter colectivista, que significa priorizar el bienestar y la colaboraci�n de toda la comunidad sobre los intereses individuales, para compartir y trabajar en conjunto y en armon�a con el entorno (Figuera Vargas, 2015).

Podemos observar esta pr�ctica en las diversas actividades realizadas por la comunidad, como el ��cambio de brazo�� una costumbre mantenida por los comuneros de la Comuna ��Honor y Trabajo��, que consist�a en ir a trabajar en la siembra o la cosecha donde el vecino a cambio de que cuando acaben el trabajo, el vecino le devuelva el brazo ayud�ndole igualmente trabajando (S. Luz�n Montesdeoca, comunicaci�n personal, 21 de enero de 2024). Esta pr�ctica, al ser colectiva, se alinea con la valoraci�n de la comunidad por encima del individuo en los pueblos ind�genas. Consideran la interconexi�n que existe entre todos los elementos naturales, como los �rboles, r�os, animales y el hombre, al estar interconectados est�n en perfecta sinton�a con la Pachamama siendo importante para el sost�n de la vida. El car�cter colectivo significa priorizar el bienestar y la colaboraci�n de toda la comunidad sobre los intereses individuales, para compartir y trabajar en conjunto y en armon�a con el entorno. El ejercicio del poder y gobierno ind�gena.

La Constituci�n de Ecuador de 2008 establece un �Estado intercultural y plurinacional�, reflejando un compromiso con la diversidad cultural y pol�tica del pa�s. Esta interculturalidad reconoce y promueve las relaciones entre diversas culturas en un contexto de igualdad, mientras que la plurinacionalidad admite y articula distintas formas de organizaci�n pol�tica y jur�dica bajo un proyecto com�n, el Estado Constitucional.

Las autoridades ind�genas, ejerciendo su derecho propio, aplican sus costumbres y tradiciones y ejercen funciones jurisdiccionales. Este reconocimiento les permite conservar su forma de vida y, al desarrollar justicia ind�gena, intentan restablecer o recuperar la armon�a de su comunidad, siempre dentro de los l�mites de los derechos humanos.

La Constituci�n, en su art�culo 171, consagra el derecho de las autoridades ind�genas a ejercer funciones jurisdiccionales basadas en tradiciones ancestrales y derecho propio, garantizando la participaci�n de las mujeres en estos procesos. Las autoridades aplican normas y procedimientos internos para resolver conflictos, siempre dentro de los l�mites establecidos por la Constituci�n y los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

La jurisdicci�n en el contexto ind�gena se refiere al poder ejercido por las autoridades reconocidas, generalmente en un �mbito territorial delimitado, para resolver conflictos aplicando su derecho consuetudinario. En la mayor�a de los pueblos, las autoridades ind�genas poseen este poder y son responsables de desarrollar el proceso de investigaci�n, sentencia y ejecuci�n de la sanci�n impuesta por la m�xima autoridad del pueblo ind�gena, siendo la Asamblea de Comuneros.

En cuanto a la competencia judicial internacional, desde el �mbito de justicia ind�gena, se puede interpretar desde dos puntos. Primero, los conflictos no implican necesariamente leyes o normas, sino m�s bien otros territorios o comunidades ind�genas. Segundo, con conflictos que surgen con el sistema de justicia ordinaria en el momento de determinar competencias. Sin embargo, en ambos casos est�n bajo el mandato y l�mites que interpone la norma suprema.

Mientras que, para la declinaci�n de competencias de la justicia ordinaria en favor de la justicia ind�gena, seg�n el art�culo 345 del COFJ, los jueces ordinarios declinaran siempre que exista la petici�n de la autoridad ind�gena, la comunidad tendr� un t�rmino probatorio de tres d�as para demostrar sumariamente la pertinencia de tal invocaci�n, se acepta la alegaci�n y se ordena el archivo del caso y remite el proceso a la jurisdicci�n ind�gena. Por ello, la Corte Constitucional en la Sentencia No. 134-12-EP/20 sostiene que se preservara a la autonom�a de la justicia ind�gena.

Por �ltimo, la competencia interna ��estamos haciendo referencia al l�mite que tiene el ejercicio de la potestad jurisdiccional � se constituye por la porci�n de potestad jurisdiccional que se est� autorizada a ejercer�� (Figuera Vargas, 2015). De la Sentencia No. 1-12-EI/21 la Corte Constitucional se�ala que conflicto interno y �mbito territorial guardan relaci�n intr�nseca con el ejercicio al derecho a la autodeterminaci�n entendido como la capacidad de los pueblos y nacionalidades de establecer sus propias formas de organizaci�n pol�tica, econ�mica, social, cultural e incluso jur�dica (Corte Constitucional, 2021).

El conflicto interno afecta a la convivencia de la comunidad y sus miembros o comuneros. Por ello, la competencia interna desde la justicia ordinaria radica debido a personas, el territorio, materia y grados. Asimismo, el art�culo 7 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial p�rrafo segundo se�ala que las autoridades de comunidades y pueblos ind�genas ejercer�n las funciones jurisdiccionales que est�n reconocidas por la Constituci�n y la Ley, las cuales son en base a territorio, ancestralidad, costumbres y tradiciones propias.

El derecho de autodeterminaci�n, reconocido en la Constituci�n de Ecuador, permite a las autoridades de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas ejercer justicia ind�gena basada en su territorio y en su derecho consuetudinario. La Corte Constitucional en el caso �Tambopamba� establece criterios para determinar cu�ndo un conflicto puede considerarse interno y, por lo tanto, ser resuelto mediante la justicia ind�gena. Estos criterios est�n relacionados con el impacto del conflicto en la comunidad, la armon�a y la paz, la convivencia de sus miembros, las relaciones entre sus integrantes, y la capacidad de la comunidad para resolver ciertos tipos de casos o conflictos de manera aut�noma.

El pluralismo jur�dico en Ecuador implica la coexistencia de m�ltiples sistemas jur�dicos dentro de un mismo territorio, reconociendo tanto el sistema jur�dico formal como el derecho consuetudinario ind�gena. Este pluralismo jur�dico permite a las comunidades ind�genas administrar justicia conforme a sus costumbres y tradiciones, sin vulnerar los derechos constitucionales ni humanos.

El sistema ordinario es un derecho positivo, es decir, la creaci�n del derecho se realiza a trav�s del �rgano encargado de producir normas que deben ser publicadas para que las personas las conozcan y que est�n reducidas a la forma escrita. Por otro lado, el derecho ind�gena es un derecho consuetudinario, lo que significa que la creaci�n del derecho est� en manos de la comunidad, todos los pobladores de comunidades ind�genas mediante asambleas de manera participativa y democr�tica llegan a tomar resoluciones, ya sea al momento de resolver alg�n conflicto o para acuerdos comunitarios que les permita ir reforzando la cultura y tradici�n del pueblo. Estos acuerdos no necesitan reducirse a lo escrito ni publicarse, ya que son tratados directamente por la comunidad. En este sentido, el punto 5 de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en el caso Tambopamba estar�a en contra de este principio.

Jim�nez dice que el derecho ordinario es ��est�tico y genera cierta certidumbre sobre su vigencia�� (Jim�nez Torres et al., 2021, pp. 176-183). Mientras que el derecho consuetudinario es m�s din�mico y evolutivo, ya que al ser creado por la comunidad responde a las necesidades y realidad de est�, por ende, su derecho al no ser escrito pasa en constante cambio y de forma general establece leyes sin especificaci�n de un caso en concreto.

Aunque en la norma nacional e internacional reconoce la justicia ind�gena, este no goza con una aceptaci�n del sistema ordinario especialmente cuando se trata conflictos relacionados con el derecho penal. Sea porque en el derecho positivo es creado por �rganos legislativos que es publicado y difundido, mientras que, en el derecho ind�gena, tiene un car�cter comunitario, no es ni p�blico ni privado al ser generado por la comunidad.�

Refiri�ndonos de forma general al derecho consuetudinario de los pueblos y nacionalidades ind�genas especialmente del Ecuador, tomando en cuenta que ��este es parte integral de su estructura social y de su cultura, es elemento b�sico de su identidad �tnica. Y es evidente que no se puede afirmar lo mismo del derecho oficial en el conjunto de la sociedad nacional�� (Stavenhagen, 1990).

Metodolog�a

Este estudio emplea un enfoque cualitativo y descriptivo, con un dise�o exploratorio que busca entender y detallar el ejercicio de los derechos colectivos y la justicia ind�gena en el contexto del Estado plurinacional e intercultural de Ecuador. Se centra en la revisi�n documental de fuentes legales, doctrinarias y jurisprudenciales relevantes.

La poblaci�n de estudio comprende documentos jur�dicos, sentencias de la Corte Constitucional de Ecuador, y normativas nacionales e internacionales que reconocen y regulan la justicia ind�gena en Ecuador. Adem�s, se considera espec�ficamente a la comunidad ind�gena �Honor y Trabajo� como caso de estudio.

El muestreo es intencional y no probabil�stico, seleccionando documentos y casos que son representativos y relevantes para el an�lisis de la justicia ind�gena y los derechos colectivos en Ecuador. Se utiliza el an�lisis de contenido y an�lisis doctrinario de:

La Constituci�n del Ecuador de 2008.

Sentencias y resoluciones de la Corte Constitucional de Ecuador.

C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial (COFJ).

Documentos y estudios antropol�gicos y etnohist�ricos relacionados con la comunidad �Honor y Trabajo�.

El enfoque del estudio se centra en identificar los principios constitucionales de interculturalidad y plurinacionalidad, y c�mo estos principios se aplican en la pr�ctica de la justicia ind�gena, garantizando la autonom�a y el respeto a los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Este estudio contribuye a la comprensi�n de c�mo se ejercen los derechos colectivos y la justicia ind�gena en el marco del Estado plurinacional e intercultural ecuatoriano.

 

 

 

Resultados

.El an�lisis hist�rico y cultural del pueblo Palta, basado en estudios arqueol�gicos, etnohist�ricos y documentales, ha permitido obtener varios resultados clave sobre su desarrollo y caracter�sticas.

 

Divisi�n Geogr�fica y Comunidades

Los Palta no constitu�an una colectividad unida, sino que estaban divididos en varias comunidades a lo largo del sureste de Loja y el oeste de Zamora Chinchipe. Las principales divisiones geogr�ficas identificadas son:

         Calvas: Incluye los pueblos de Cangochamba, Chapamarca, Colambo, Changaimine, Gonzanama, Cariamanga, Tacamaros, Otuana y Sozoranga.

         Garrochamba-Paltas: Incluye los asentamientos de Garrochamba, Catacocha, Cangonam�, Chinchanga, Guachanam�, C�lica, P�zul y Alamor.

         Yasnez o Yasna: Ubicados al oeste de Zamora, sin evidencia concreta de ser Paltas, pero relacionados culturalmente.

 

Teor�as Hist�ricas

La historia del pueblo Palta se extiende desde el a�o 500 hasta el 1470, aunque la informaci�n sobre sus l�deres, tradiciones y sistemas de tiempo es escasa. Las teor�as principales sobre su historia pol�tica incluyen:

         Sojuzgamiento Pac�fico por los Incas: Seg�n Garcilaso de la Vega, el pueblo Palta fue sometido por T�pac Inca Yupanqui de manera pac�fica y diplom�tica.

         Resistencia y Belicosidad: Cieza de Le�n describi� a los Palta como una naci�n belicosa que resisti� tanto a los incas como a los espa�oles por per�odos prolongados.

 

Desaparici�n y Factores Contribuyentes

La desaparici�n de los Garrochamba alrededor de 1628 se debi� a varios factores:

         Enfermedades y Pestes: Las enfermedades tra�das por los conquistadores espa�oles causaron una alta mortalidad entre la poblaci�n ind�gena.

         Mita Minera de Zaruma: Los trabajos forzados e inhumanos en las minas de Zaruma contribuyeron significativamente a la disminuci�n de la poblaci�n.

         Dispersi�n: Algunos ind�genas se alejaron del camino real, lo que permiti� la supervivencia de ciertos grupos hasta la actualidad.

 

Caracter�sticas Culturales

El pueblo Palta se distingue por varias caracter�sticas culturales y tecnol�gicas:

         Filiaci�n �tnica y Ling��stica: Los Palta estaban etnogr�ficamente relacionados con el shuar de la Amazon�a, compartiendo similitudes ling��sticas y culturales.

         Sistema de Manejo de Agua: Desarrollaron cochas artificiales para retener agua de lluvia, alimentando acu�feros subterr�neos y manantiales, una t�cnica vinculada a rituales y ceremonias.

         Petroglifos y Deidades: Los petroglifos formaban parte de sus rituales, y sus deidades femeninas simbolizaban la fertilidad y la provisi�n de lluvias.

 

Organizaci�n Social

La estructura social de los Palta inclu�a se�or�os o cacicazgos, influenciados por la conquista incaica. Su organizaci�n se presume similar a la de otros pueblos ind�genas del piedemonte y la monta�a amaz�nica, reflejando una sociedad compleja y jer�rquica.

 

Reconocimiento de la Justicia Ind�gena

         Constituci�n del 2008: El Art�culo 171 reconoce que las autoridades ind�genas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su �mbito territorial, utilizando sus normas y procedimientos ancestrales, siempre y cuando no contravengan la Constituci�n y los derechos humanos.

         C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial (COFJ): Art�culos como el 345 establecen procedimientos para la coordinaci�n entre la justicia ind�gena y la justicia ordinaria, permitiendo la declinaci�n de competencias en favor de la justicia ind�gena cuando se cumplan ciertos criterios.

 

 

 

Principios y Coordinaci�n

         Principios de Coordinaci�n: La Corte Constitucional, en varios fallos, ha establecido principios para la coordinaci�n entre los sistemas de justicia ind�gena y ordinaria, garantizando el debido proceso y respetando la interculturalidad y plurinacionalidad.

         Criterios de la Sentencia Tambopamba: Se definen criterios espec�ficos para determinar cu�ndo un conflicto puede ser resuelto mediante la justicia ind�gena, tales como la afectaci�n de las relaciones comunitarias, la paz y convivencia, y la tradici�n de resoluci�n aut�noma de conflictos.

 

Autodeterminaci�n y Autonom�a

         Derecho a la Autodeterminaci�n: La autodeterminaci�n se reconoce como un derecho colectivo que permite a las comunidades ind�genas desarrollar y aplicar su propio sistema de justicia, asegurando la preservaci�n de su identidad cultural y autonom�a.

         Caso de la Comuna "Honor y Trabajo": Este caso ilustra c�mo una comunidad con territorio y ra�ces ancestrales puede ejercer su derecho consuetudinario, teniendo su propia forma de organizaci�n y resoluci�n de conflictos, basada en costumbres y tradiciones.

 

Desaf�os y consideraciones

         Evidencia y Registros: Uno de los desaf�os identificados es la falta de registros formales de las pr�cticas consuetudinarias, ya que muchas decisiones se transmiten de manera verbal y no escrita.

         Conflictos con el Sistema Ordinario: A pesar del reconocimiento legal, existen tensiones y desaf�os en la aceptaci�n de la justicia ind�gena dentro del sistema de justicia ordinario, especialmente en �reas como el derecho penal.

Se revela que la Constituci�n del Ecuador de 2008 y la normativa nacional reconocen expl�citamente el derecho de las comunidades ind�genas a ejercer su justicia de acuerdo con sus tradiciones y costumbres. Este reconocimiento se enmarca en un contexto de interculturalidad y plurinacionalidad, principios que son fundamentales para la convivencia armoniosa de diversas culturas bajo un mismo Estado.

 

 

Conclusiones

En conclusi�n, los derechos colectivos y el derecho consuetudinario en Ecuador juegan un papel crucial en el desarrollo de un verdadero Estado de Derechos Plurinacional e Intercultural. Estos derechos garantizan que las comunidades ind�genas puedan ejercer justicia de acuerdo con sus tradiciones, preservando su identidad mientras desarrollan sus propias formas de vida, organizaci�n y justicia, promoviendo una convivencia arm�nica tanto dentro de la comunidad como con el Estado y todo entorno. La autodeterminaci�n, como garante de libertad y dignidad humana, es un derecho colectivo que permite a las comunidades ind�genas ejercer la justicia de manera propia, salvaguardar su libertad y dignidad. Esta autonom�a pol�tica, econ�mica, social y cultural es esencial para preservar la identidad y el bienestar de estas comunidades.

Es responsabilidad del Estado promover y respetar la autodeterminaci�n de los pueblos, reconociendo y apoyando las formas de organizaci�n y gobierno aut�nomo de las comunidades ind�genas, sin interferencia externa. Es necesario garantizar la autonom�a de las comunidades ind�genas, asegurando que las decisiones judiciales y administrativas respeten la autodeterminaci�n y no vulneren sus derechos colectivos. El reconocimiento de la Jurisdicci�n Ind�gena en Ecuador refleja un respeto por la diversidad cultural y la cosmovisi�n ind�gena en el sistema legal. Esto permite que las comunidades administren justicia de acuerdo con sus tradiciones y costumbres, siempre y cuando respeten los derechos constitucionales y humanos.

La Comuna ��Honor y Trabajo��, con su territorio y tradiciones reconocidas legalmente, teniendo posesi�n de su tierra por m�s de 261 a�os, con un �rea total de 53.502 hect�reas de terreno comunal, el mismo que abarca en total 4 cantones seg�n sus linderos, ejemplifica esta autonom�a, aplicando su derecho consuetudinario para mantener la cohesi�n y paz comunitarias.

Al poseer territorio y ser una comuna de ra�ces ancestrales, posee costumbres y tradiciones, tiene su propia forma de organizaci�n pol�tica, econom�a y social, aplicando su derecho propio o consuetudinario cuando �stas constituyen verdaderas organizaciones, que se desarrollan bajo sus sistemas de vida y cosmovisiones propias. Esto constituye a la comuna como aut�noma, gracias a su reconocimiento c�mo pueblo originario; poseen derecho de propiedad sobre sus territorios y recursos naturales, derecho a la libre determinaci�n como pueblo de ra�ces ancestrales Paltas; y, reconocimiento de su sistema normativo y de sus autoridades.

Sobre la autodeterminaci�n, la Corte Constitucional ha establecido que el Estado simplemente registra y no reconoce, no define la identidad de los pueblos, as� como tambi�n garantizar� el derecho a la autodeterminaci�n de los pueblos para autodefinir su identidad. Por �ltimo, las comunas, pueblos y nacionalidades ind�genas tienen normas y procedimientos, como es el Caso de la Comuna ��Honor y Trabajo��, que est�n reflejados en sus estatutos y en las actas de asamblea. Por el derecho propio, los pueblos regulan la organizaci�n social designando autoridades para que resuelvan conflictos internos, defiendan los derechos de la comuna, definen obligaciones de sus miembros, modifiquen, adapten y creen sus normas con base en su cultura y costumbres. El Estado tiene la responsabilidad de promover y respetar la autodeterminaci�n de los pueblos ind�genas, asegurando que sus decisiones judiciales y administrativas se alineen con este principio, garantizando la preservaci�n de su identidad y bienestar��

 

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