Pol. Con. (Edición núm. 25) Vol. 3, No 9
Septiembre 2018, pp. 270-286 ISSN: 2550 - 682X
DOI: 10.23857/pc.v3i9.725
Recepción: 19 / 04 / 2018
Aceptación: 24 / 06 / 2018
Publicación: 15 / 09 / 2018
Ciencias sociales y políticas Artículo de investigación
El femicidio manifestación de violencia de género contra las mujeres
Femicide manifestation of gender violence against women Manifestação de feminicídio da violência de gênero contra as mulheres
Yamil de Haz-Cruz I angela.dehazc@ug.edu.es María A. García-Yance II magy0525@gmail.com Sally M. Ruales de Haz III melanyrdh@hotmail.com Narcisa P. Contreras-León IV
Correspondencia: angela.dehazc@ug.edu.es
I Magister en Comunicación y Desarrollo, Magister en Educación Superior, Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social, Docente de la Universidad de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.
II Magister en Educación Superior, Licenciada en Ciencias de la Educación Especialización Educación Primaria, Profesora Especialización Educación Primaria, Docente de Centro Básico Ismael Pérez Pazmiño, Guayaquil, Ecuador.
III Licenciada en Psicología, Docente de la Universidad de Guayaquil, Guayaquil Ecuador.
IV Magister en Comunicación y Desarrollo, Licenciada en Ciencias de la Educación Especialización Administración y Supervisión Educativa, Profesora de Segunda Enseñanza con Especialización Historia y Geografía, Administradora Educativa, Docente Universidad de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.
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Resumen
El presente artículo científico es el estudio de las manifestaciones de violencia de Género contra las mujeres en el Ecuador (femicidios), como una manifestación que se origina en los hogares; la cual no es un hecho aislado o puntual, es un proceso que, por lo general, va subiendo en intensidad y puede llegar a desenlaces fatales. La violencia de género puede empezar con acciones que hacen sentir humillada a la mujer, que la llevan al aislamiento y a tener una baja autoestima. Cuando la gritan, insultan, agreden, no le están demostrando afecto o consideración; la están violentando y no debe sentirse responsable o culpabilizada de esas formas de violencia. Dentro de este trabajo investigativo se incluye una encuesta y un test de personalidad, realizados a las personas que representan el tamaño total de población a valorar y que se presentaron además a Audiencias Judiciales por violencia Intrafamiliar. El diseño de este estudio es observacional, comparativo y analítico; es de corte transversal. Las provincias de Manabí, Guayas y Pichincha, son el escenario de la mayor cantidad de actos de violencia en especial contra la mujer, de los que se destaca el femicidio. De este modo se pudo obtener resultados objetivos en cuanto a las manifestaciones de violencia de Género.
Palabras claves: femicidio; violencia; género; autoestima; mujeres.
Abstract
The present scientific article is the study of the manifestations of gender violence against women in Ecuador (femicides), as a manifestation that originates in the homes; which is not an isolated or punctual event, it is a process that usually goes up in intensity and can lead to fatal outcomes. Gender-based violence can begin with actions that make women feel humiliated, which lead to isolation and low self-esteem. When they shout, insult, attack, they are not showing affection or consideration; you are violating it and you should not feel responsible or blame yourself for those forms of violence. This research includes a survey and a personality test, made to people who represent the total population size to be assessed and who were also presented to Judicial Hearings for Intrafamily violence. The design of this study is observational, comparative and analytical; is cross-sectional. The provinces of Manabí, Guayas and Pichincha are the scene of the greatest number of acts of violence especially against women, of which femicide stands out.
In this way it was possible to obtain objective results in terms of manifestations of gender violence.
Keywords: femicide; violence; gender; self-esteem; women.
Resumo
O presente artigo científico é o estudo das manifestações da violência de gênero contra as mulheres no Equador (femicídios), como uma manifestação que se origina nos lares; o que não é um evento isolado ou pontual, é um processo que, em geral, aumenta de intensidade e pode atingir resultados fatais. A violência de gênero pode começar com ações que fazem as mulheres se sentirem humilhadas, levando ao isolamento e à baixa autoestima. Quando eles gritam, eles insultam, atacam, não estão demonstrando afeição ou consideração; eles estão violando e não devem se sentir responsáveis ou culpados por essas formas de violência. Dentro desta pesquisa trabalhar um levantamento e um teste de personalidade, fez as pessoas que representam o tamanho da população total de valorizar e também são apresentadas audiências judiciais de violência doméstica está incluído. O desenho deste estudo é observacional, comparativo e analítico; é de seção transversal. As províncias de Manabí, Guayas e Pichincha são palco do maior número de atos de violência, especialmente contra as mulheres, das quais o feminicídio se destaca. Dessa forma, resultados objetivos poderiam ser obtidos em relação às manifestações da violência de gênero.
Palavras chave: femicídio; violência; gênero; auto-estima mulheres.
Introducción
En Ecuador el estudio de prevalencia de este fenómeno ha disminuido, pero lamentablemente pervive, y así tenemos que según estadísticas comentadas por la Fiscalía en estos meses del presente año 2017 se han suscitado 82 muertes causadas por femicidio en varias provincias del Ecuador. Por lo tanto, hemos creído pertinente con el presente trabajo aportar al desarrollo de esta investigación a las mujeres el solo pensar que el machismo sigue enraizado en ciertos hogares en su mayoría de los estratos sociales medio bajos y bajos, pero sin excluir en menor cantidad en los sectores sociales medio altos y altos.
La violencia de género contra las mujeres “es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública, como en la vida privada” Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993; Organización de las Naciones Unidas.
En la normativa jurídica local tenemos la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 35, 46, 66, publicada y puesta en vigencia el 20-10-2008, misma que obligó a la Asamblea Nacional a reformar varias leyes, según se anota a continuación, en especial:
El Código Orgánico Integral Penal en su última modificación del 22 de febrero de 2017 (COIP) del Ecuador en su Libro I, Título IV, Capítulo II trata de: Delitos contra los Derechos de Libertad, y en su sección primera se refiere a los Delitos contra la inviolabilidad de la vida, donde respecto al tema establece las siguientes normas jurídicas que tipifican o categorizan el acto de la conducta y la sanción con una pena al culpable:
Artículo 140.- Asesinato. - La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: Numeral 1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.
Artículo 141.- Incluye como delito nuevo al Femicidio: La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. - Este delito ya tiene una Jurisprudencia publicada en la Gaceta Judicial de la Corte Nacional de Justicia en el juicio por femicidio, de fecha 27-ago-2012.
Artículo 142.- Circunstancias agravantes del feticidio. - Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:
Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.
Nótese que este artículo consigna una definición legal del Femicidio, a partir de la cual contempla las siguientes sanciones, según el caso que se presente alguno de los siguientes tipos de violencia que se ha categorizado y tipificado hasta ahora, según los artículos que siguen: Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.
Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera: Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de 30 a 60 días.
Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
Artículo 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días.
Este último artículo del bloque analizado, trata de los daños menores también llamados jurídicamente contravenciones a las mismas víctimas en estudio.
Antes del COIP existía la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia (Ley 103) publicada en el Registro Oficial # 839 de 11-dic.-1995 con su última modificación el 10-feb.-2014 y aunque esté vigente, ya no tiene el mismo efecto y énfasis ni aplicación anterior a la vigencia del COIP, porque fue reformada notoriamente por dicho Código nuevo; sin embargo, aún se puede considerar complementariamente las siguientes disposiciones de esta ley sobre el tema investigado, a saber:
Artículo 2.- Violencia Intrafamiliar. - Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Artículo 4.- Formas de violencia intrafamiliar. - Para los efectos de esta Ley, se considera:
Violencia Física. - Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación;
Violencia Psicológica. - Constituye toda acción u omisión que cause daño dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado;
Violencia Sexual. - Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física. Intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo.
En opinión de las autoras de este reporte las valoraciones citadas con anterioridad siempre pretenden destacar las disposiciones legales que en forma de articulado protegen de la violencia física, psicológica y sexual que se pueda cometer contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Además, si se afecta de manera moderada, en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que, por tanto, requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.
Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, el culpable será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Intensidad y la frecuencia de las agresiones o maltratos
Las agresiones comienzan con conductas de abuso psicológico bajo la apariencia y expresión por parte del agresor, de actitudes de cuidado y protección, difíciles de percibir en su apariencia afectuosa, pero que van reduciendo la seguridad y la confianza en sí misma y su capacidad de reacción. Un ejemplo son los celos, la vigilancia, la censura sobre la ropa, amistades o actividades, el control de los horarios, las salidas fuera de la casa, entre otras.
El aumento progresivo de la violencia, hasta llegar a las agresiones físicas e incluso a la muerte (femicidio), puede extenderse a lo largo de un prolongado periodo, durante el cual se incrementa la pérdida de autoestima, seguridad personal, de manera que es difícil interiorizar el riesgo que corren las mujeres, incluso de cualquier edad.
Para la mujer es difícil reaccionar cuando viven formas y manifestaciones violentas:
Porque sientes miedo de denunciar la violencia que estás viviendo y que posiblemente has sufrido desde hace muchos años, por temor a quedarte sola, por temor a la reacción de tu agresor, por temor a las represalias del agresor, de la familia y de tu entorno social.
Porque dependes afectiva y/o económicamente de tu agresor y te es difícil pedir apoyo en otros espacios, personas o instituciones.
Porque esperas y confías que tú lograrás cambiar a tu agresor y te va a tratar mejor. Porque sientes vergüenza de denunciar a tu pareja o familiar.
Porque sientes preocupación por el futuro de tus hijas e hijos si denuncias a tu agresor.
Porque sientes que no te van a creer a la hora de denunciar cualquier tipo de violencia y porque consideras que tu palabra vale menos que la del agresor.
Porque sientes que podrías ser cuestionada por tu decisión de denunciar a tu pareja o familiar y que, como consecuencia, te aíslen socialmente.
Las mujeres que son protegidas por la Fiscalía mediante el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas tienen como obligación: aceptar las medidas y procedimientos dispuestos por el Sistema. Colaborar en el proceso penal para que el delito no quede impune. Permanecer en el país y no abandonarlo sin previa autorización ni concurrir a lugares de probable riesgo. Asumir su estatus de persona protegida y evitar utilizarlo para beneficio propio o de terceros.
Gráfico 1 Ciclo de la violencia
Fuente: MSc. Yamil De Haz y MSc. María García.
Gráfico 2 Fases de la violencia
Fuente: Folleto del Consejo de la Judicatura, año 2017.
De la figura anterior puede observarse que es importante que estés consciente de la peligrosidad de tu agresor y de la necesidad de protegerte y, si es del caso, a tus hijas e hijos, así como de la imposibilidad para corregir, controlar o cambiar las conductas del agresor.
En términos de modelos explicativos del fenómeno, se oscila desde aquellos derivados de la sociología y el feminismo, entendiendo el fenómeno asociado a las relaciones de poder y dominio que los hombres han sometido tradicionalmente a la mujer, hasta aquellos que lo entienden como hecho delictivo o un fenómeno biológico. Uno de los modelos más ampliamente utilizado es el basado en los conceptos ecológicos de Brofenbrenner, (1987) La ecología del desarrollo humano (pág. 47) quien visualiza al ambiente en su conjunto como un grupo de estructuras seriadas y estructuradas, en donde cada nivel contiene al otro.
Así en el Microsistema, el individuo participa directamente; en el Mesosistema, los miembros de diferentes microsistemas interactúan entre sí independiente de la persona central; el exosistema
está constituido por las entidades y organizaciones a las que puede acceder el individuo o su familia; el macrosistema contiene la política, costumbres y en general aquellos aspectos que representan el tejido cultural de la sociedad.
Una tipología clásica de hombres que ejercen violencia en la pareja, y ampliamente citada en la literatura, es la elaborada por Holtzworth-Munroe & Stuart (1994) Probando la tipología de golpeadores (pág. 107) quienes, a partir de las dimensiones de severidad y generalidad de la violencia, y desórdenes de personalidad o psicopatología establecen: violencia ejercida sólo en la familia (en donde el abuso sería menor), violencia general/antisocial y disfórica/bordeline (en estos dos últimos perfiles, el abuso ejercido sería severo). En esta línea se encuentra la categorización de Loinaz, Echeburua y Torrubia (2010) Tipología de agresores contra la pareja en prisión (pág. 106) se distingue agresores "violentos con la pareja/estables emocionalmente/integra dos socialmente" y "violentos generalizados/poco estables emocionalmente/no integrados socialmente". En Ecuador, se ha clasificado dos tipologías psicológicas: el grupo de hombres que maltratan sólo en la familia y los más cercanos a la violencia antisocial. De cualquier forma, existe consenso en que la presencia de agresividad en los varones, constituye un factor de riesgo.
Más que una naturalización del uso de la violencia verbal, esto debe ser visto como una alerta y factor de riesgo, ya que existen antecedentes importantes de que la violencia verbal sería un precursor de la violencia física en la relación.
En una mirada opuesta, sin embargo, es interesante atender lo señalado por Stockdale y Cols en su libro Desarrollo e interacción social: Teoría y Métodos de investigación en contexto. (2006) página 195; quienes señalan que la agresión verbal no está necesariamente asociada a la física por diferentes razones. Habría una heterogeneidad en las vías a través de las cuales la primera desemboca en la segunda. Además, el uso de la agresión verbal es altamente dependiente del contexto, ya que parejas con alto estrés usan más la agresión verbal, siendo más un estado en parejas románticas que un rasgo. Por último, indican que incluso algunas formas de violencia verbal, pueden ser una experiencia normativa menos dañina que la agresión física en las parejas.
Así, la violencia verbal sería mucho más generalizada en la población e incluso las mujeres podrían llegar a ser más agresivas verbalmente que los varones en los conflictos.
En síntesis el procedimiento de un caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar es el siguiente: la víctima o un familiar o cualquier persona e incluso autoridad puede denunciar el hecho ilícito ante la fiscalía más cercana que sea la competente para avocar conocimiento, luego esta dependencia a través del respectivo fiscal determina si el hecho denunciado es un delito o una contravención; en caso de constituir delito pasa a ser investigado por la fiscalía en coordinación con el Juez Penal competente sea de adultos o de adolescentes infractores; y en caso de ser solo contravención como cuando la violencia consiste en lesiones físicas cuya sanación o afectación y recuperación de la víctima no supera los 3 días, en dichos casos la denuncia es remitida por la fiscalía a un(a) juez (a) de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, también conocidas como de violencia intrafamiliar; todo esto según el (Código Orgánico Integral Penal (COIP) 2009. Reformado el 22 de febrero de 2017).
Materiales y Métodos
Esta Investigación sigue una Epistemología Hermenéutica que establece la interpretación concreta de la relación existente entre el sujeto y el objeto analizado. Por tal motivo se realizó indagaciones específicas con elementos históricos mediante encuestas al público masculino aleatorio que ingresaba a la Universidad de Guayaquil, el mismo que podría ser estudiante o docente y a personas que mantienen denuncias ante un fiscal por violencia intrafamiliar.
Diseño
Es un Estudio transversal Descriptivo, comparativo y analítico porque recolecta datos sobre el tema en mención y la recepción critica de un momento determinado. Además, el objetivo de este diseño de investigación es describir la incidencia de las variables, violencia intrafamiliar, agresiones, permitiendo este procedimiento desarrollar y ubicar en las mencionadas variables a un grupo determinado y especifico de personas.
Muestra
Esta muestra está constituida por 30 hombres cuya edad es de 30 a 50 años, derivados de las encuestas que se realizaron a los demandados por agresiones intrafamiliares en las afueras de las Fiscalía del Guayas, en el momento en que procedían a dar su declaración de hechos, por ser ellos los que presentan significativamente mayores niveles de agresión. Luego la Fiscalía procede a seleccionar si son contravenciones o delitos, si son contravenciones son derivados a los Juzgados
de violencia intrafamiliar, y si son delitos quedan en la Fiscalía para ser investigados conforme el (Código Orgánico Integral Penal (COIP) 2009. Reformado el 22 de febrero de 2017).
La segunda muestra aleatoria estuvo constituida por 40 hombres que se les realizo un test de personalidad en las afueras de las afueras de la Universidad de Guayaquil y que representan a los usuarios varios como estudiantes y docentes, los mismos que se diferenciaron fundamentalmente por el nivel de preparación en su relación mayoritaria.
La edad promedio fue de 25 a 55 años y se les realizo una encuesta donde se determinó que el 80% ha golpeado por más de 4 veces a su mujer, le ha gritado, humillado y echado a la calle y él es único que aporta al hogar económicamente en el sustento, mientras que en el 20% trabajan ambos y son estos hombres los que ejercen violencia contra su mujer por celos o control del dinero.
Instrumentos
Cuestionario de Agresión AQ (Agresión Cuestionare, Buss & Perry 1992). Propiedades psicométricas del cuestionario AQ aplicado a población adolecente. (pág. 80)
El instrumento original para medir agresividad, consta de 15 ítems de respuesta tipo Likert de cinco grados (de 1 a 5). Además, contiene cuatro subescalas que miden agresión física, agresión verbal, ira y hostilidad.
En la validación realizada y utilizada en esta investigación se obtuvo una confiabilidad medida con alfa de Cronbach de a = 0,89, y una estructura de cuatro factores. Se reporta además adecuada validez de criterio con otras escalas de agresión e impulsividad.
Estadísticas
Muchas de las mujeres en el Ecuador viven actualmente en este ciclo de violencia. Una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo INEC en el 2011 mostró que 6 de cada
10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia de género sin importar su edad, condición socioeconómica, nivel de estudios o autoidentificación. Sin embargo, menos del 2% de estas mujeres decidió romper este ciclo de violencia y denunciar su caso ante la justicia.
En este estudio investigativo también dieron estas cifras el Jefe de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros de personas (Dinased). Junto con el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, organismo que fue creado en el Ecuador desde noviembre del 2013.
El actual Fiscal del Ecuador Dr. Galo Chiriboga, indicó que hay 44 sentencias por casos de femicidio desde el 2014, año en que entró en vigencia el (Código Orgánico Integral Penal (COIP) 2009. Reformado el 22 de febrero de 2017), Sentencias de hasta 40 años de cárcel, dijo Chiriboga.
El presidente de la Judicatura, Dr. Gustavo Jalkh, señaló para Diario El Telégrafo, que todos los Estados deben comprometerse a implementar políticas públicas en temas de violencia de género. "En nuestra área de influencia, trabajamos para que no exista la impunidad en estos casos".
En el acto, el funcionario presentó la denominada "Guía para la Administración de Justicia con enfoque de Género", herramienta fundamental para los jueces. El presidente de la Judicatura, Dr. Gustavo Jalkh entregó al Legislativo un proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público para que los funcionarios que hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por una contravención o delito de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, estén prohibidos de ejercer un cargo de forma definitiva en la institución en la que laboraban al momento de cometer este tipo de hechos. Los servidores sancionados, además, no podrían trabajar en ninguna institución pública, al menos por un período de dos años, según la propuesta. http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/26-ninos-quedaron-en-la-orfandad-por-femi cidios-en-2017.
La asambleísta Gina Godoy, explicó para Diario El Telégrafo: que “la primera opción es que alguien del entorno familiar asuma el cuidado de las criaturas; es decir abuelos paternos o maternos, tíos o tías, etc. Si no hubiere parientes se piensa en casas de acogida y solamente en estos casos se considera la adopción”.
La Ministra de Justicia Lady Zúñiga sostuvo que desde el año 2014, en el que el femicidio fue tipificado como delito (Código Orgánico Integral Penal (COIP) 2009. Reformado el 22 de febrero de 2017), se consiguieron el 50% de sentencias en contra de los autores. “Tenemos unidades judiciales y de la Fiscalía especializadas en estos temas y una red nacional de Centros de Atención y Casas de Acogida que atiende en 44 puntos. Pero necesitamos algo más y es el compromiso de la ciudadanía, familiares y vecinos, de que denuncien los maltratos”. Agregó que además se elabora una lista de mujeres en alto riesgo de violencia, analizando las denuncias presentadas por las perjudicadas.
El objetivo es brindar atención prioritaria en cuanto a la seguridad “patrullajes continuos, supervisión por parte de equipos multidisciplinarios de los centros de atención”. (http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/proponen-inhabilitar-en-sus-cargos-a- funcionarios-publicos-sentenciados-por-violencia-contra-la-mujer).
Pedro Solines, ministro del Interior, informó que se estudia la posibilidad de implementar una nómina de ‘más buscados’ por temas de femicidio.
Resultados Obtenidos
Los resultados obtenidos a partir del empleo de métodos y técnicas tales como: método de criterios de expertos (Método Delphi) por la posibilidad que ofrece de obtener información de forma independiente, de intercambio de información y de evitar evaluaciones superficiales; este método permitió extraer la información de los expertos que conforman un grupo heterogéneo, compuesto por un equipo técnico de profesionales que al analizar las convergencias de opiniones en torno al tema que se aborda en la investigación, con opiniones de un grupo de expertos como son los casos de violencia intrafamiliar hasta llegar a un acuerdo, en este proceso se trató de evitar las influencias de individuos o grupos dominantes y al mismo tiempo existió la retroalimentación facilitando el acuerdo final.
Al momento de la aplicación, a las personas participantes en el estudio se les leyó, explicó y solicito su consentimiento. En el caso de estar de acuerdo, los sujetos accedieron a participar y a entregar información fidedigna, y por parte de las(os) investigadores, a mantener su anonimato y a hacer uso de la información exclusivamente para cumplir los objetivos del estudio.
Los pasos seguidos fueron: el seguimiento de varios casos de denuncias de violencia intrafamiliar, se analiza el comportamiento previo a un dictamen final del fiscal que lleva la causa, se describen las causales demandadas de ambas partes con los fundamentos de hecho y de derecho, las pruebas a favor de la denunciante y del denunciado sustentadas en el (Código Orgánico Integral Penal (COIP) 2009. Reformado el 22 de febrero de 2017), siendo una de las vías utilizadas por el nuevo sistema de Justicia en el Ecuador.
Los expertos por unanimidad indicaron que lo dejaran en el anonimato, pero se convino la posibilidad de informar su procedencia y sus características distintivas, de los 6 expertos
seleccionados como Jueces, Fiscales, y la Policía, expertos del Sistema de Protección y Asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso Penal (SPAVT) que cuentan con la experiencia suficiente como jurisconsultos para emitir un criterio, 2 psicólogos familiares, y una estudiante de psicología del 9no semestre.
Los tres criterios emitidos por los expertos después de realizar las preguntas correspondientes atendiendo a la metodología establecida se ponderaron y validaron.
Criterio 1: Los dos expertos Fiscales, consideran que la Violencia Intrafamiliar en la propuesta del Estado es muy pertinente, novedoso y aplicable en el contexto ecuatoriano.
Criterio 2: Los dos Jueces expertos, consideran que en el diagnóstico realizado fue oportuno y confiable al ampliarse el muestreo de la Fiscalía donde se inicia el trámite de estos casos de Violencia Intrafamiliar.
Criterio 3: Los Policías expertos en violencia intrafamiliar consideran que en el proceso de validación debió habérselo aplicado a las mujeres víctimas que han denunciados estos hechos y que la justicia las mantiene como víctima protegida, por los criterios que pudieran haber emitido y no solo a los victimarios.
Discusión de Resultados
Se discuten resultados desde una perspectiva jurídica pero mayoritariamente sociológica y empírica. En cualquier caso, las autoras del siguiente artículo consideran que los principales aportes de la presente investigación son:
En primer lugar, la evidencia de diferencias en los niveles de agresión total, en hostilidad, ira y agresión física con mayores puntajes hallados en hombres derivados a terapia psicológica.
Segundo, la evidencia de ausencia de diferencias significativas en violencia verbal. Esto apunta a un uso más generalizado de ella en la población general y la validación del uso de la violencia a nivel de creencias y valores sociales.
En tercer lugar, en el ámbito de la atención en salud, identificar la agresión total, en forma de hostilidad, agresión física e ira, como un factor de riesgo para otras patologías presentes en hombres y al mismo tiempo, atender la violencia verbal como un factor presente en las relaciones en la población general masculina, son un elemento de mucha utilidad para la atención en salud de los varones y sus respectivas parejas.
Finalmente, dentro de las limitaciones de la presente investigación se pueden mencionar el tamaño limitado de la muestra, la selección aleatoria de los participantes y el potencial sesgo en las respuestas de los hombres derivados en estos casos.
Referencias Bibliográficas
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Agresión Cuestionare, Buss & Perry (1992) Cuestionario de Agresión AQ. Propiedades psicométricas del cuestionario AQ aplicado a población adolecente. p. 80.
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Loinaz, Echeburua y Torrubia (2010) Tipología de agresores contra la pareja en prisión, Barcelona, España – PSICOTHEMA p. 106.
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Organización de las Naciones Unidas (1993) Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. Recuperado de: http://www.ohc hr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstWomen.aspx.
Santoyo y Espinoza (2006) Desarrollo e interacción social: Teoría y Métodos de investigación en contexto., México – Universidad Autónoma, primera edición.
Stockdale y Cols (2006) Desarrollo e interacción social: Teoría y Métodos de investigación en contexto. p. 195.
Enlaces de Referencia
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