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El Ecuador hacia el divorcio Incausado �Una reforma necesaria?: Estado del Ate y comparativa casu�stica
Ecuador towards Uncaused divorce. A necessary reform?: State of the Ate and case comparison
Equador rumo ao div�rcio sem causa. Uma reforma necess�ria?: Estado do Ate e compara��o de casos
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Correspondencia: dorisval77@hotmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 08 de marzo de 2024 *Aceptado: 15 de abril de 2024 * Publicado: �23 de mayo de 2024
I. M�ster en Derecho con Menci�n en Estudios Judiciales, Consejo de la judicatura, Ecuador.
Resumen
Desde sus or�genes en el Ecuador, la figura civil del divorcio se rige por un sistema causalista. Para que el juez pueda declarar la disoluci�n del v�nculo matrimonial, es preciso que se verifiquen -y se prueben- una serie de elementos f�cticos prescritos en la ley. Como es l�gico, estos requisitos legales dificultan la libre terminaci�n del v�nculo y reducen el problema a uno de car�cter probatorio. Sin embargo, este sistema fue introducido en el Ecuador hace ya m�s de cien a�os. Actualmente, el divorcio por causales resulta incompatible con un Estado en el que prima la libertad y la autonom�a de la voluntad de sus ciudadanos. La libertad para decidir qui�n ser. El presente trabajo propone la mejor v�a de escape para este anticuado r�gimen: un divorcio incausado y unilateral. No se requiere m�s que la voluntad de uno de los c�nyuges, independientemente de las razones personales que lo motivaron a tomar esa decisi�n. Nada tendr� que ser probado ni justificado, pues el Estado no es acreedor de explicaciones tan �ntimas. Su rol no consiste en decidir sobre la vida privada de las personas. Por el contrario, el Estado debe protegerlas para que por s� mismas tengan la libertad para decidir qu� es lo que mejor les conviene. El divorcio incausado, por lo tanto, es respetuoso con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y protecci�n familiar, adem�s de valorar por, sobre todo, la autonom�a de las personas. Es necesario introducirlo en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano para, por fin, dotar del elemento libertad a su r�gimen matrimonial.
Palabras Clave: divorcio; justicia; constituci�n; probatoria.
Abstract
Since its origins in Ecuador, the civil figure of divorce is governed by a causal system. In order for the judge to declare the dissolution of the marriage bond, a series of factual elements prescribed in the law must be verified and proven. Logically, these legal requirements make it difficult to freely terminate the relationship and reduce the problem to one of an evidentiary nature. However, this system was introduced in Ecuador more than a hundred years ago. Currently, divorce for reasons is incompatible with a State in which the freedom and autonomy of the will of its citizens prevail. The freedom to decide who to be. This work proposes the best escape route for this outdated regime: an uncaused and unilateral divorce. All that is required is the will of one of the spouses, regardless of the personal reasons that motivated them to make that decision. Nothing will have to be proven or justified, since the State is not entitled to such intimate explanations. Its role is not to decide about people's private lives. On the contrary, the State must protect them so that they have the freedom to decide what is best for them. Uncaused divorce, therefore, is respectful of the right to free development of personality, privacy and family protection, in addition to valuing, above all, the autonomy of people. It is necessary to introduce it into the Ecuadorian legal system to finally provide the element of freedom to your marital regime.
Keywords: divorce; justice; Constitution; evidentiary.
Resumo
Desde as suas origens no Equador, a figura civil do div�rcio � regida por um sistema causal. Para que o juiz declare a dissolu��o do v�nculo matrimonial, uma s�rie de elementos f�ticos previstos na lei dever�o ser verificados e comprovados. Logicamente, estes requisitos legais dificultam a livre resolu��o da rela��o e reduzem o problema a um car�cter probat�rio. No entanto, este sistema foi introduzido no Equador h� mais de cem anos. Atualmente, o div�rcio por justa causa � incompat�vel com um Estado em que prevalecem a liberdade e a autonomia da vontade dos seus cidad�os. A liberdade de decidir quem ser. Este trabalho prop�e a melhor rota de fuga para este regime ultrapassado: um div�rcio sem causa e unilateral. Basta a vontade de um dos c�njuges, independentemente dos motivos pessoais que os motivaram a tomar essa decis�o. Nada ter� que ser provado ou justificado, uma vez que o Estado n�o tem direito a explica��es t�o �ntimas. O seu papel n�o � decidir sobre a vida privada das pessoas. Pelo contr�rio, o Estado deve proteg�-los para que tenham a liberdade de decidir o que � melhor para eles. O div�rcio sem causa, portanto, respeita o direito ao livre desenvolvimento da personalidade, � privacidade e � prote��o familiar, al�m de valorizar, sobretudo, a autonomia das pessoas. � necess�rio introduzi-lo no sistema jur�dico equatoriano para finalmente proporcionar o elemento de liberdade ao seu regime conjugal.
Palavras-chave: div�rcio; justi�a; Constitui��o; prova.
Introducci�n
Numerosos estudios de investigaciones han documentado un aumento de las tasas de divorcio tras la aprobaci�n de leyes de divorcio unilateral sin culpa en Estados Unidos, Am�rica Latina y Europa (Friedberg, 1998), (Wolfers 2006), (Gonz�lez y Viitanen, 2009), (Kneip y Bauer, 2009), pero pocos estudios han examinado si estos resultados pueden generalizarse a un contexto de mundo en desarrollo como el de Ecuador. Ecuador en comparaci�n con Estados Unidos y Europa, adolece de unas leyes sobre pensiones alimenticias que se aplican d�bilmente, de una falta de fiabilidad y de una falta de transparencia en su aplicaci�n. Esto provoca sistemas de apoyo social poco fiables y menos oportunidades en el mercado laboral para las mujeres. Como resultado, las opciones de las mujeres fuera del matrimonio pueden ser limitadas.
Estas diferencias sugieren que los responsables pol�ticos no pueden aplicar inmediatamente a Ecuador los resultados existentes en Estados Unidos y Europa. Para llenar este vac�o se est� estudiando si la introducci�n del divorcio unilateral en Ecuador provocar�a un aumento de las tasas de divorcio. A continuaci�n, se ampl�a la literatura existente para considerar si la legislaci�n afect� al g�nero del c�nyuge demandante y a la distribuci�n de la pensi�n alimenticia y la manutenci�n de los hijos. Obtener el divorcio en Ecuador ha sido hist�ricamente un proceso arduo. Las leyes de familia estatales ofrec�an motivos legales limitados para el divorcio y, tradicionalmente, se requer�a el consentimiento mutuo para obtenerlo. Si bien hubo una serie de reformas a lo largo de la d�cada de 1990, estos cambios fueron relativamente conservadores y todav�a requer�an que el c�nyuge que solicitaba el divorcio probara la causa para salir de la relaci�n. En 2008 se iniciaron reformas m�s radicales para ahora poder pensar en el divorcio sin culpa. Esta legislaci�n podr�a dr�sticamente todo el proceso de divorcio, ya que uno de los c�nyuges pod�a obtener el divorcio sin necesidad de probar causa u obtener el consentimiento, es decir, se podr� realizar el divorcio incausado.
En este trabajo, se explota la variaci�n ex�gena en el momento y la adopci�n de la legislaci�n de divorcio sin culpa en algunos pa�ses como M�xico, y otros pa�ses de Europa, ara realizar una comparativa con el Ecuador. Por ejemplo, en M�xico se combin� las fechas de las leyes de divorcio de los c�digos civiles y familiares estatales con las solicitudes de divorcio a nivel estatal proporcionadas por el Instituto Nacional de Estad�stica y Geograf�a (INEGI). Este novedoso conjunto de datos incluye caracter�sticas de divorcio a nivel de pareja que cubren todos los divorcios en M�xico de 2005-2017. El INEGI proporciona el tipo de divorcio, la causa del divorcio, qui�n present� el divorcio, la existencia de pagos de pensi�n alimenticia y manutenci�n de los hijos (no el monto), as� como informaci�n demogr�fica de la pareja. Estos datos fueron utilizados para estudiar los efectos directos de la reforma sobre la decisi�n de divorciarse, as� como los efectos indirectos sobre los acuerdos de divorcio. En este estudio, se analizar�n cualitativamente datos referentes a la terminolog�a divorcio sin culpa y divorcio unilateral.
Entonces, mediante aproximaciones de pa�ses que tienen condiciones similares al Ecuador, podremos deducir si es procedente una reforma a la ley en el Ecuador. Se inicia analizando las tasas de divorcio a nivel estatal mediante un dise�o flexible de estudio de sucesos que compara los cambios en las tasas de divorcio con el trimestre anterior a la entrada en vigor de la legislaci�n. Se observa que las tasas de divorcio aumentaron m�s de un 30% en los tres a�os siguientes a la reforma. Estos resultados son robustos a la inclusi�n de tendencias temporales lineales y cuadr�ticas espec�ficas de cada estado. Adem�s, no hay pruebas de que las parejas anticiparan las reformas en los periodos previos a la legislaci�n posponiendo los divorcios. Los resultados de resultados son coherentes con los resultados a corto plazo en Estados Unidos (Wolfers, 2006), Europa continental (Gonz�lez y Viitani, 2006) y Europa continental (Gonz�lez y Viitanen, 2009; Kneip y Bauer, 2009).
A continuaci�n, se examina examinamos la relaci�n entre la liberalizaci�n del divorcio y las caracter�sticas del c�nyuge que solicita el divorcio. M�s concretamente, se comprueba c�mo la introducci�n del divorcio unilateral a la presentaci�n de demandas en funci�n del sexo y la situaci�n laboral de la persona que lo inici�. Los resultados sugieren que las mujeres se volvieron significativamente m�s propensas a solicitar el divorcio bajo el r�gimen unilateral sin culpa. Adem�s, se logr� deducir que los divorcios aumentaron independientemente del empleo, el aumento fue m�s sustancial para los c�nyuges que trabajaban. Aparte de los efectos directos sobre la frecuencia y el tipo de divorcio, las reformas legislativas tambi�n pueden haber afectado a los acuerdos de divorcio. En este an�lisis se ha hecho referencia especialmente a la pensi�n alimenticia del c�nyuge. Antes de la introducci�n del divorcio unilateral sin culpa, los hombres pod�an necesitar compensar econ�micamente a su pareja para obtener su consentimiento al divorcio. Esto se debe discutir en el Ecuador, pues existen pa�ses en que ya no se debe dar pensi�n alimenticia, dependiendo de la causa del divorcio.
Como consecuencia, es probable que los hombres que instigan la disoluci�n del matrimonio despu�s de la reforma paguen menos pensi�n alimenticia a sus esposas (Peters, 1986). Adem�s, las mujeres que ponen fin a su matrimonio pueden parecer menos comprensivas a lo largo del proceso judicial, lo que se traduce en un menor pago de la pensi�n alimenticia. Los resultados emp�ricos apoyan en gran medida las hip�tesis recogidas de la aplicaci�n de esta ley en los diversos pa�ses analizados en la literatura, ya que la proporci�n de divorcios en los que se concede una pensi�n alimenticia al c�nyuge disminuye inmediatamente despu�s del divorcio. Mientras que los c�nyuges pueden tener menores transferencias de ingresos despu�s de la reforma, los hijos est�n protegidos de esta p�rdida de ingresos, ya que en todos los divorcios se conceden pensiones alimenticias para los hijos. En el per�odo posterior a la reforma, parece que estos ingresos se redistribuyen del c�nyuge a los hijos.
Se busca aportar dos contribuciones principales a la literatura existente sobre el divorcio. En primer lugar, es uno de los primeros trabajos que estudia los efectos del divorcio sin culpa en un pa�s en desarrollo. Aunque ha habido muchos trabajos que han estudiado los divorcios de varias formas, en este trabajo el autor plantea la necesidad de una reforma en base a la comparaci�n casu�stica bibliogr�fica. En cuanto al impacto de las reformas sin culpa sobre las tasas de divorcio en Estados Unidos y Europa continental (Friedberg, 1998; Wolfers, 2006; Gonz�lez y Viitanen, 2009; Kneip y Bauer, 2009), ha habido pocos estudios que consideren la introducci�n de leyes de divorcio sin culpa fuera de los pa�ses desarrollados. El cambio legislativo en M�xico, por ejemplo, tambi�n es relativamente novedoso, especialmente para Am�rica Latina. M�xico es uno de los pocos casos fuera de Estados Unidos en los que la adopci�n de leyes de divorcio m�s liberales var�a de un estado a otro. Si bien ha habido otros estudios que consideran el efecto del divorcio en Am�rica Latina (Loreto, 2011; Gallegos y Ondrich, 2017) estos estudios se centran en la capacidad binaria de divorciarse, m�s que en el f�cil acceso a la separaci�n. En segundo lugar, es uno de los primeros estudios en documentar el efecto del divorcio unilateral en el proceso de divorcio. El conjunto �nico de datos de divorcio a nivel micro, caracter�sticas de los c�nyuges, las caracter�sticas de la demanda y las decisiones de sentencia. Estas variables nos permiten determinar los efectos a corto plazo del divorcio sin culpa sobre las caracter�sticas del divorcio. Entonces la investigaci�n busca plantear las siguientes interrogantes:
A) �Cu�l es el efecto esperado de la legislaci�n sobre el divorcio en las tasas de divorcio?
Becker et al. (1977) y Becker (1981) aplican el teorema de Coase al divorcio y plantean la hip�tesis de que las tasas de divorcio deber�an permanecer invariables con la introducci�n de leyes de divorcio m�s liberalizadas (es decir, el teorema Becker-Coase). En su lugar, el poder de negociaci�n se reasigna dentro del matrimonio hacia el c�nyuge con la opci�n exterior mejorada. En la pr�ctica, es poco probable que este resultado se mantenga debido a la violaci�n de varios de los supuestos del teorema de Coase. En concreto, la negociaci�n sin costes, la utilidad transferible antes y despu�s del del matrimonio, informaci�n perfecta y derechos de propiedad bien definidos (por ejemplo, si los hijos se consideran bienes p�blicos) no parecen ser supuestos realistas en el contexto del divorcio. El trabajo te�rico m�s reciente de Chiappori et al. (2015) ha examinado m�s a fondo posibles violaciones del teorema Becker-Coase, centr�ndose en la importancia de la utilidad transferible y la existencia de bienes p�blicos dentro del matrimonio. Aunque este trabajo es emp�rico, se puede analizar que las hip�tesis son verdaderas.
La principal implicaci�n del modelo es que cuanto m�s desigual sea la asignaci�n de ingresos y riqueza tras el divorcio, y cuanto mayor sea la diferencia de utilidad entre los c�nyuges dentro del matrimonio, mayor ser� el aumento de las tasas de divorcio al pasar de mutuo acuerdo a un r�gimen de divorcio unilateral. Adem�s de la literatura te�rica que examina el teorema de Becker-Coase, un gran n�mero de trabajos emp�ricos han analizado el teorema de Becker-Coase, un gran n�mero de trabajos emp�ricos han puesto a prueba la validez del teorema. Esta investigaci�n se ha centrado principalmente en la liberalizaci�n del divorcio en Estados Unidos como base del desarrollo de este tema ara el resto de am�rica. Los resultados de Peters (1986) sugieren que las tasas de divorcio no se vieron afectadas por los cambios legales a nivel estatal, confirmando las predicciones del teorema de Coase. Posteriormente, Allen (1992) concluye que hubo un aumento de las tasas de divorcio tras las reformas, pero Peters (1992) volvi� a rebatir estos resultados. Friedberg (1998) intent� zanjar la discusi�n entre Allen y Peters a�adiendo tendencias temporales espec�ficas del estado, as� como efectos fijos del estado y del a�o. Friedberg (1998) atribuye una sexta parte del aumento de las tasas de divorcio a las reformas unilaterales. Wolfers (2006) reabri� entonces el debate y propuso que las conclusiones de diferencias, centr�ndose en Friedberg (1998), eran algo enga�osas. Utilizando un estudio de sucesos, Wolfers (2006) encuentra s�lo un aumento temporal de las tasas de divorcio.
Quince a�os despu�s de la reforma en los pa�ses en comparativa, se puede evidenciar que las tasas de divorcio son inferiores a los niveles anteriores a la reforma. En general, el debate en Estados Unidos no ha alcanzado un consenso. Otros trabajos relacionados, como los de Gonz�lez y Viitanen (2009) y Kneip y Bauer (2009), han ampliado estos an�lisis estatales estadounidenses a un estudio transnacional en Europa. Gonz�lez y Viitanen (2009) constatan un aumento del 20% en las tasas de divorcio debido a las reformas legales unilaterales. Kneip y Bauer (2009) muestran un aumento similar de las tasas de divorcio con el divorcio unilateral de facto. Dentro de la literatura sobre la legislaci�n del divorcio, Lew y Beleche (2008) y Garc�a-Ramos (2017) han considerado cada uno los cambios en las leyes de divorcio. Lew y Beleche (2008) documentan el efecto de las reformas al divorcio de 1990-2000 sobre las tasas de divorcio. Estas reformas introdujeron el divorcio con causa y el divorcio acelerado de mutuo consentimiento. Nos basamos en Lew y Beleche (2008) centr�ndonos en el divorcio unilateral sin culpa a partir de 2008. Otro estudio estrechamente relacionado, Garcıa-Ramos (2017), se centra en el mismo conjunto de reformas para dos estados mexicanos. Garcıa-Ramos (2017) muestra que la reducci�n del costo del divorcio a trav�s de la reforma sin culpa disminuye la violencia f�sica, sexual, emocional y econ�mica entre hombres y mujeres. Garcıa-Ramos (2017) tambi�n presenta resultados descriptivos que sugieren que la legislaci�n unilateral tuvo un efecto inmediato sobre las tasas de divorcio.
Se hace una segunda contribuci�n a la literatura sobre el divorcio al ser uno de los primeros estudios en examinar el efecto de las leyes de divorcio unilateral sobre las caracter�sticas del c�nyuge demandante. Si bien en trabajos anteriores se han examinado los determinantes de qu� c�nyuge solicita el divorcio (Brinig y Allen, 2000; Kalmijn y Poortman, 2006; Sayer et al., 2011), se ha prestado menos atenci�n a la forma en que estos determinantes se ven afectados por las leyes de divorcio unilateral. Adem�s, se contribuye al trabajo existente sobre la relaci�n entre las leyes de divorcio unilateral y el pago de pensiones alimenticias (Weitzman y Dixon, 1980; Weitzman, 1985; Peters, 1986). Este enfoque difiere de la literatura sobre el impacto de las leyes de pensi�n alimenticia en el comportamiento de los hogares (Rangel, 2006; Voena, 2015; Chiappori et al., 2017).
Materiales y m�todos
En la secci�n de la introducci�n, se ha presentado estad�sticas y datos relevantes de autores bibliogr�ficos inclusive incluyendo m�todos y modelos que durante el tiempo ha presentado la variabilidad en las tasas de divorcios. Ahora, se ve la necesidad de implementar el divorcio incausado en favor de la garant�a de derechos como la protecci�n a la familia en todas sus formas. Se realiza un estudio de caso de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad presentada en contra del art�culo 110 del C�digo Civil, el cual establece las causales de divorcio, con el fin de evidenciar los derechos que un sistema causalista vulnera, para consecuentemente proponer una reforma.
Divorcio incausado como protecci�n a la familia en todas sus formas La legislaci�n de la gran mayor�a de los Estados que conforma la familia jur�dica latina, es decir, que comparten la tradici�n jur�dica del derecho romano, contemplan dos tipos de divorcio, el divorcio voluntario o por mutuo acuerdo en que ambos c�nyuges manifiestan su deseo de disolver el v�nculo matrimonial y el divorcio por causal o necesario, donde se requiere acreditar una causa que por lo general equivale a un incumplimiento de las obligaciones surgidas del matrimonio o la imposibilidad de cumplirlas (Chico, 2020). Con esto es evidente de que se trata m�s de un tema de costumbre, pero esta costumbre no cumple realmente con las necesidades de la sociedad actual y menos con la concepci�n de familia en la actualidad. Es por esto por lo que se plantea la posibilidad de un divorcio incausado, es decir, sin tener que interponer una causal establecida en un C�digo, esta opini�n no es aislada, existen varios autores que consideran viable esta situaci�n, como dicen Menosa y Ribeiro (2014): Estamos convencidos de que un divorcio incausado ayudar�a al mejor desenvolvimiento de las familias; ya que ofrece precisamente cauces que evitan la violencia y la ofensa entre las parejas que se encuentran en conflicto. Insistimos en que la obligaci�n del Estado es establecer las mejores condiciones para el pleno desarrollo de sus miembros, lo que no implica una afectaci�n al concepto de familia, pues esta debe ser el mejor lugar para el crecimiento y formaci�n de los individuos.
Es importante el punto que mencionan los autores Menosa y Ribeiro acerca de la violencia y ofensa, ya que es f�cil llegar a la conclusi�n de que cuando dos personas se encuentran inmersas en un conflicto, es muy posible que se agredan, por el mismo hecho de que el di�logo ha dejado de ser un camino, al existir la obligaci�n e imposici�n de permanecer junto a una persona con quien la convivencia ya no es sana. Adicionalmente, los autores mencionan que �Com�nmente la familia surge a partir del matrimonio, sin embargo, el concepto de familia es m�s extenso, ya que en la actualidad existen variadas formas por las que los individuos logran conformar una familia�. (Menosa, Ribeiro, 2014, p. 47). Lo expuesto nos resulta relevante por cuanto incluso nuestra Constituci�n establece que se proteger� a la familia en todas sus formas, aunque esto en la pr�ctica resulte irreal al existir cierta restricci�n en el divorcio y m�s bien lo que se est� protegiendo �nicamente es la uni�n del modelo de familia tradicional. Si se plantea la pregunta �se vulneran o se protegen derechos mediante el divorcio incausado?
Se podr�a dar respuesta mediante el criterio de los autores Menosa & Ribeiro (2014) quienes opinan que con la supresi�n de las causales de divorcio se reconocen derechos fundamentales como la libertad, la salud y la integridad, ya que de esta forma ser� una elecci�n personal el optar o no por divorciarse y consecuentemente hacer valer su derecho para lograr un ambiente adecuado para su bienestar. Respecto a este punto de vista concordamos con lo expuesto por el accionante, si bien la existencia del Estado se justifica en que son los mismos ciudadanos quienes lo dotan de soberan�a con el fin de que vele por el bienestar colectivo, esta autoridad del Estado debe tener l�mites y no ser intransigente con los pensamientos o necesidades de sus gobernados. Adicionalmente, es claro que como menciona el accionante esta pol�tica paternalista que no permite el divorcio mediante la voluntad unilateral de uno de los c�nyuges tiene base en la religi�n, ya que esta concibe al matrimonio como la uni�n de dos personas para toda la vida y no es bien visto a los ojos de la iglesia las separaciones.
Sin embargo, esto recae en lo que cada persona considere correcto o no y no tiene por qu� existir influencia del Estado en aquello ya que su raz�n de existir no tiene nada que ver con la intromisi�n en la vida personal de las personas. Otro tema abordado por el accionante tiene que ver con la privacidad ya que el divorcio por causales obliga al c�nyuge que pretende el divorcio a exponer injustificadamente los aspectos m�s privados de su vida. Por lo que nuevamente volvemos a la idea de que el Estado no debe ser un padre autoritario que decide o autoriza el estado civil de las personas, sino aquel guardi�n protector de la integridad de estas, para que m�s bien confiadas en su protecci�n, puedan tomar aut�nomamente las decisiones m�s trascendentales de sus vidas. (Corte Constitucional Auto de Admisibilidad Caso N� 71- 21-IN, 2021).
Finalmente, como es de conocimiento de todos, la familia es el n�cleo de la sociedad y por ello merece especial protecci�n. Es por esto, que la misma Constituci�n en su art�culo 67 es clara al determinar que �Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la proteger� como n�cleo fundamental de la sociedad y garantizar� condiciones que favorezcan integralmente la consecuci�n de sus fines�. A partir de dicho art�culo se 55 entiende que no existe un modelo de familia sino varios y que todos ellos gozan de protecci�n del Estado, por lo que concordando con el accionante esta protecci�n no puede consistir en perennizar v�nculos a toda costa, ya que, de ser as�, la sola existencia de la instituci�n del divorcio ser�a inconstitucional. La protecci�n que se le debe a la familia debe consistir en algo m�s que prolongaci�n, pues una situaci�n familiar que atenta contra el sano desarrollo de los hijos en caso de existir y que desmoraliza recurrentemente a ambos c�nyuges, debe poder ser terminada por cualquiera de ellos unilateralmente por su propio bienestar. (Corte Constitucional Auto de Admisibilidad Caso N� 71-21-IN, 202).
Conclusiones
Analizando luego de la introducci�n bibliogr�fica, la situaci�n orientada al ecuador descrita en la secci�n 2, se puede concluir mediante la investigaci�n que en el Ecuador ya se impuls� un proyecto de reforma al C�digo Civil propuesto por la Comisi�n de la Familia del H. Congreso Nacional -Projusticia � CONAMU en donde se inclu�a el articulo 127 acerca del divorcio expr�s entre los requisitos se encontraban el hecho de que el matrimonio haya durado por lo menos dos a�os entonces el juez declarar�a el divorcio unilateral a petici�n de cualquiera de los contrayentes.
Quienes defend�an esta postura aduc�an que de esta manera se dejar�a de lado la l�gica de la culpa siendo de tal manera indispensable averiguar cu�les son los motivos para identificar un c�nyuge culpable y que ha dado lugar al quebrante matrimonial. El Congreso Nacional debati� acerca de este proyecto denominado C�digo de Familia, no obstante, no se logr� un pronunciamiento favorable por parte de los legisladores.
Las relaciones de pareja han ido cambiando en el tiempo, raz�n por la que los gobiernos tienen el desaf�o de adecuar la normativa a los requerimientos de la sociedad; y proteger de igual manera la instituci�n del matrimonio como tambi�n la integridad de los ciudadanos, por lo que se debe adecuar la normativa al contexto social actual. El divorcio incausado es una forma de reconocer y dar respuesta a las necesidades que surgen en la actualidad con respecto a terminar un matrimonio cuando ha desaparecido el denominado �affectio maritalis�, simplificando el proceso sin vulnerar ning�n derecho y as� evitar as� m�s conflictos afectivos entre los c�nyuges y sus familiares, igualmente ayudar�a al sistema de justicia porque el juzgador va a coadyuvar en el proceso porque ya no se va a indagar las causas que motivan la petici�n de divorcio sino a enfocarse en los efectos que van a producirse.
Es importante hacer hincapi� en la naturaleza del matrimonio que fue un hecho social con consecuencias jur�dicas en donde el requisito sine qua non era el consentimiento de ambas personas en mantener una relaci�n de marido y mujer para que perdure dicha uni�n; pero en el transcurso de tiempo se ha ido perdiendo esa esencia y procurando cuidar la instituci�n del matrimonio se transgrede derechos personales como el derecho a la intimidad de las personas, por lo que en otros pa�ses han visto necesario adecuar sus normativas a las necesidades de la sociedad.
Bajo este an�lisis se concluye que la comparaci�n permite homogenizar los derechos de los ciudadanos y a la vez evitar la carga legal y financiera a las partes, aunque se encuentra em el estado del arte un debate �tico bastante extenso.
Referencias
1. Badge of life announces 2010 police suicide figures. (2010). Retrieved from http://www.policesuicideprevention.com/id48.html.
2. Constant, T. (n.d.). Not so obvious police stress. Retrieved from http://www.tearsofacop.com/police/articles/constant.html
3. Enter, J. E. (2006). Challenging the law enforcement organization: Proactive leadership strategies. Managing your personal life (pp. 127-140). Dacula, GA: Narrow Road Press.
4. Gorski, T. T. (2002). The need for police EAP programs. Retrieved from http://www.tgorski.com/EAP/Police/eap_police.htm
5. The home front: Marital and family issues specific to law enforcement personnel. (n.d.). Retrieved from http://www.heavybadge.com/wives.htm
6. Lewis, C. (n.d.). Police suicide is an alarming problem rarely discussed publicly. The Philadelphia Inquirer. Retrieved from http://www.tearsofacop.com/police/articles/lewis.html
7. O�Hara, A.F., Violanti, J. (2009). Police suicide: A comprehensive study of 2008 national data. Journal of Emergency Mental Health, 11(1), 17-23. Retrieved from http://www.policesuicideprevention.com/
8. Orpinuk, K.L. (2006). Proactive crisis intervention for law enforcement officers. Retrieved from http://www.fdle.state.fl.us/Content/getdoc/75e7a2dd-4161-49ee-a021- baae4908f62/Orpinuk,-Kerry-Paper-pdf.aspx
9. Police officer. (n.d.). Retrieved October 1, 2012, from http://en.wikipedia.org/wiki/Police_officer
10. Raver, E. (2007). Understanding stress in law enforcement. Retrieved from http://voices.yahoo.com/understanding-stress-law-enforcement-296244.html?cat=17
11. Scott, E. (2012). The importance of hobbies for stress relief. Retrieved from http://stress.about.com/od/funandgames/a/The-Importance-Of-Hobbies-For-Stress- Relief.htm Scott, E. (2012). Exercise and stress relief: Using exercise as a stress management tool. Retrieved from http://stress.about.com/od/programsandpractices/a/exercise.htm
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