El Ecuador hacia el divorcio Incausado Una reforma necesaria?: Estado del Ate y comparativa casustica
Ecuador towards Uncaused divorce. A necessary reform?: State of the Ate and case comparison
Equador rumo ao divrcio sem causa. Uma reforma necessria?: Estado do Ate e comparao de casos
Correspondencia: dorisval77@hotmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 08 de marzo de 2024 *Aceptado: 15 de abril de 2024 * Publicado: 23 de mayo de 2024
I. Mster en Derecho con Mencin en Estudios Judiciales, Consejo de la judicatura, Ecuador.
Resumen
Desde sus orgenes en el Ecuador, la figura civil del divorcio se rige por un sistema causalista. Para que el juez pueda declarar la disolucin del vnculo matrimonial, es preciso que se verifiquen -y se prueben- una serie de elementos fcticos prescritos en la ley. Como es lgico, estos requisitos legales dificultan la libre terminacin del vnculo y reducen el problema a uno de carcter probatorio. Sin embargo, este sistema fue introducido en el Ecuador hace ya ms de cien aos. Actualmente, el divorcio por causales resulta incompatible con un Estado en el que prima la libertad y la autonoma de la voluntad de sus ciudadanos. La libertad para decidir quin ser. El presente trabajo propone la mejor va de escape para este anticuado rgimen: un divorcio incausado y unilateral. No se requiere ms que la voluntad de uno de los cnyuges, independientemente de las razones personales que lo motivaron a tomar esa decisin. Nada tendr que ser probado ni justificado, pues el Estado no es acreedor de explicaciones tan ntimas. Su rol no consiste en decidir sobre la vida privada de las personas. Por el contrario, el Estado debe protegerlas para que por s mismas tengan la libertad para decidir qu es lo que mejor les conviene. El divorcio incausado, por lo tanto, es respetuoso con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y proteccin familiar, adems de valorar por, sobre todo, la autonoma de las personas. Es necesario introducirlo en el ordenamiento jurdico ecuatoriano para, por fin, dotar del elemento libertad a su rgimen matrimonial.
Palabras Clave: divorcio; justicia; constitucin; probatoria.
Abstract
Since its origins in Ecuador, the civil figure of divorce is governed by a causal system. In order for the judge to declare the dissolution of the marriage bond, a series of factual elements prescribed in the law must be verified and proven. Logically, these legal requirements make it difficult to freely terminate the relationship and reduce the problem to one of an evidentiary nature. However, this system was introduced in Ecuador more than a hundred years ago. Currently, divorce for reasons is incompatible with a State in which the freedom and autonomy of the will of its citizens prevail. The freedom to decide who to be. This work proposes the best escape route for this outdated regime: an uncaused and unilateral divorce. All that is required is the will of one of the spouses, regardless of the personal reasons that motivated them to make that decision. Nothing will have to be proven or justified, since the State is not entitled to such intimate explanations. Its role is not to decide about people's private lives. On the contrary, the State must protect them so that they have the freedom to decide what is best for them. Uncaused divorce, therefore, is respectful of the right to free development of personality, privacy and family protection, in addition to valuing, above all, the autonomy of people. It is necessary to introduce it into the Ecuadorian legal system to finally provide the element of freedom to your marital regime.
Keywords: divorce; justice; Constitution; evidentiary.
Resumo
Desde as suas origens no Equador, a figura civil do divrcio regida por um sistema causal. Para que o juiz declare a dissoluo do vnculo matrimonial, uma srie de elementos fticos previstos na lei devero ser verificados e comprovados. Logicamente, estes requisitos legais dificultam a livre resoluo da relao e reduzem o problema a um carcter probatrio. No entanto, este sistema foi introduzido no Equador h mais de cem anos. Atualmente, o divrcio por justa causa incompatvel com um Estado em que prevalecem a liberdade e a autonomia da vontade dos seus cidados. A liberdade de decidir quem ser. Este trabalho prope a melhor rota de fuga para este regime ultrapassado: um divrcio sem causa e unilateral. Basta a vontade de um dos cnjuges, independentemente dos motivos pessoais que os motivaram a tomar essa deciso. Nada ter que ser provado ou justificado, uma vez que o Estado no tem direito a explicaes to ntimas. O seu papel no decidir sobre a vida privada das pessoas. Pelo contrrio, o Estado deve proteg-los para que tenham a liberdade de decidir o que melhor para eles. O divrcio sem causa, portanto, respeita o direito ao livre desenvolvimento da personalidade, privacidade e proteo familiar, alm de valorizar, sobretudo, a autonomia das pessoas. necessrio introduzi-lo no sistema jurdico equatoriano para finalmente proporcionar o elemento de liberdade ao seu regime conjugal.
Palavras-chave: divrcio; justia; Constituio; prova.
Introduccin
Numerosos estudios de investigaciones han documentado un aumento de las tasas de divorcio tras la aprobacin de leyes de divorcio unilateral sin culpa en Estados Unidos, Amrica Latina y Europa (Friedberg, 1998), (Wolfers 2006), (Gonzlez y Viitanen, 2009), (Kneip y Bauer, 2009), pero pocos estudios han examinado si estos resultados pueden generalizarse a un contexto de mundo en desarrollo como el de Ecuador. Ecuador en comparacin con Estados Unidos y Europa, adolece de unas leyes sobre pensiones alimenticias que se aplican dbilmente, de una falta de fiabilidad y de una falta de transparencia en su aplicacin. Esto provoca sistemas de apoyo social poco fiables y menos oportunidades en el mercado laboral para las mujeres. Como resultado, las opciones de las mujeres fuera del matrimonio pueden ser limitadas.
Estas diferencias sugieren que los responsables polticos no pueden aplicar inmediatamente a Ecuador los resultados existentes en Estados Unidos y Europa. Para llenar este vaco se est estudiando si la introduccin del divorcio unilateral en Ecuador provocara un aumento de las tasas de divorcio. A continuacin, se ampla la literatura existente para considerar si la legislacin afect al gnero del cnyuge demandante y a la distribucin de la pensin alimenticia y la manutencin de los hijos. Obtener el divorcio en Ecuador ha sido histricamente un proceso arduo. Las leyes de familia estatales ofrecan motivos legales limitados para el divorcio y, tradicionalmente, se requera el consentimiento mutuo para obtenerlo. Si bien hubo una serie de reformas a lo largo de la dcada de 1990, estos cambios fueron relativamente conservadores y todava requeran que el cnyuge que solicitaba el divorcio probara la causa para salir de la relacin. En 2008 se iniciaron reformas ms radicales para ahora poder pensar en el divorcio sin culpa. Esta legislacin podra drsticamente todo el proceso de divorcio, ya que uno de los cnyuges poda obtener el divorcio sin necesidad de probar causa u obtener el consentimiento, es decir, se podr realizar el divorcio incausado.
En este trabajo, se explota la variacin exgena en el momento y la adopcin de la legislacin de divorcio sin culpa en algunos pases como Mxico, y otros pases de Europa, ara realizar una comparativa con el Ecuador. Por ejemplo, en Mxico se combin las fechas de las leyes de divorcio de los cdigos civiles y familiares estatales con las solicitudes de divorcio a nivel estatal proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa (INEGI). Este novedoso conjunto de datos incluye caractersticas de divorcio a nivel de pareja que cubren todos los divorcios en Mxico de 2005-2017. El INEGI proporciona el tipo de divorcio, la causa del divorcio, quin present el divorcio, la existencia de pagos de pensin alimenticia y manutencin de los hijos (no el monto), as como informacin demogrfica de la pareja. Estos datos fueron utilizados para estudiar los efectos directos de la reforma sobre la decisin de divorciarse, as como los efectos indirectos sobre los acuerdos de divorcio. En este estudio, se analizarn cualitativamente datos referentes a la terminologa divorcio sin culpa y divorcio unilateral.
Entonces, mediante aproximaciones de pases que tienen condiciones similares al Ecuador, podremos deducir si es procedente una reforma a la ley en el Ecuador. Se inicia analizando las tasas de divorcio a nivel estatal mediante un diseo flexible de estudio de sucesos que compara los cambios en las tasas de divorcio con el trimestre anterior a la entrada en vigor de la legislacin. Se observa que las tasas de divorcio aumentaron ms de un 30% en los tres aos siguientes a la reforma. Estos resultados son robustos a la inclusin de tendencias temporales lineales y cuadrticas especficas de cada estado. Adems, no hay pruebas de que las parejas anticiparan las reformas en los periodos previos a la legislacin posponiendo los divorcios. Los resultados de resultados son coherentes con los resultados a corto plazo en Estados Unidos (Wolfers, 2006), Europa continental (Gonzlez y Viitani, 2006) y Europa continental (Gonzlez y Viitanen, 2009; Kneip y Bauer, 2009).
A continuacin, se examina examinamos la relacin entre la liberalizacin del divorcio y las caractersticas del cnyuge que solicita el divorcio. Ms concretamente, se comprueba cmo la introduccin del divorcio unilateral a la presentacin de demandas en funcin del sexo y la situacin laboral de la persona que lo inici. Los resultados sugieren que las mujeres se volvieron significativamente ms propensas a solicitar el divorcio bajo el rgimen unilateral sin culpa. Adems, se logr deducir que los divorcios aumentaron independientemente del empleo, el aumento fue ms sustancial para los cnyuges que trabajaban. Aparte de los efectos directos sobre la frecuencia y el tipo de divorcio, las reformas legislativas tambin pueden haber afectado a los acuerdos de divorcio. En este anlisis se ha hecho referencia especialmente a la pensin alimenticia del cnyuge. Antes de la introduccin del divorcio unilateral sin culpa, los hombres podan necesitar compensar econmicamente a su pareja para obtener su consentimiento al divorcio. Esto se debe discutir en el Ecuador, pues existen pases en que ya no se debe dar pensin alimenticia, dependiendo de la causa del divorcio.
Como consecuencia, es probable que los hombres que instigan la disolucin del matrimonio despus de la reforma paguen menos pensin alimenticia a sus esposas (Peters, 1986). Adems, las mujeres que ponen fin a su matrimonio pueden parecer menos comprensivas a lo largo del proceso judicial, lo que se traduce en un menor pago de la pensin alimenticia. Los resultados empricos apoyan en gran medida las hiptesis recogidas de la aplicacin de esta ley en los diversos pases analizados en la literatura, ya que la proporcin de divorcios en los que se concede una pensin alimenticia al cnyuge disminuye inmediatamente despus del divorcio. Mientras que los cnyuges pueden tener menores transferencias de ingresos despus de la reforma, los hijos estn protegidos de esta prdida de ingresos, ya que en todos los divorcios se conceden pensiones alimenticias para los hijos. En el perodo posterior a la reforma, parece que estos ingresos se redistribuyen del cnyuge a los hijos.
Se busca aportar dos contribuciones principales a la literatura existente sobre el divorcio. En primer lugar, es uno de los primeros trabajos que estudia los efectos del divorcio sin culpa en un pas en desarrollo. Aunque ha habido muchos trabajos que han estudiado los divorcios de varias formas, en este trabajo el autor plantea la necesidad de una reforma en base a la comparacin casustica bibliogrfica. En cuanto al impacto de las reformas sin culpa sobre las tasas de divorcio en Estados Unidos y Europa continental (Friedberg, 1998; Wolfers, 2006; Gonzlez y Viitanen, 2009; Kneip y Bauer, 2009), ha habido pocos estudios que consideren la introduccin de leyes de divorcio sin culpa fuera de los pases desarrollados. El cambio legislativo en Mxico, por ejemplo, tambin es relativamente novedoso, especialmente para Amrica Latina. Mxico es uno de los pocos casos fuera de Estados Unidos en los que la adopcin de leyes de divorcio ms liberales vara de un estado a otro. Si bien ha habido otros estudios que consideran el efecto del divorcio en Amrica Latina (Loreto, 2011; Gallegos y Ondrich, 2017) estos estudios se centran en la capacidad binaria de divorciarse, ms que en el fcil acceso a la separacin. En segundo lugar, es uno de los primeros estudios en documentar el efecto del divorcio unilateral en el proceso de divorcio. El conjunto nico de datos de divorcio a nivel micro, caractersticas de los cnyuges, las caractersticas de la demanda y las decisiones de sentencia. Estas variables nos permiten determinar los efectos a corto plazo del divorcio sin culpa sobre las caractersticas del divorcio. Entonces la investigacin busca plantear las siguientes interrogantes:
A) Cul es el efecto esperado de la legislacin sobre el divorcio en las tasas de divorcio?
Becker et al. (1977) y Becker (1981) aplican el teorema de Coase al divorcio y plantean la hiptesis de que las tasas de divorcio deberan permanecer invariables con la introduccin de leyes de divorcio ms liberalizadas (es decir, el teorema Becker-Coase). En su lugar, el poder de negociacin se reasigna dentro del matrimonio hacia el cnyuge con la opcin exterior mejorada. En la prctica, es poco probable que este resultado se mantenga debido a la violacin de varios de los supuestos del teorema de Coase. En concreto, la negociacin sin costes, la utilidad transferible antes y despus del del matrimonio, informacin perfecta y derechos de propiedad bien definidos (por ejemplo, si los hijos se consideran bienes pblicos) no parecen ser supuestos realistas en el contexto del divorcio. El trabajo terico ms reciente de Chiappori et al. (2015) ha examinado ms a fondo posibles violaciones del teorema Becker-Coase, centrndose en la importancia de la utilidad transferible y la existencia de bienes pblicos dentro del matrimonio. Aunque este trabajo es emprico, se puede analizar que las hiptesis son verdaderas.
La principal implicacin del modelo es que cuanto ms desigual sea la asignacin de ingresos y riqueza tras el divorcio, y cuanto mayor sea la diferencia de utilidad entre los cnyuges dentro del matrimonio, mayor ser el aumento de las tasas de divorcio al pasar de mutuo acuerdo a un rgimen de divorcio unilateral. Adems de la literatura terica que examina el teorema de Becker-Coase, un gran nmero de trabajos empricos han analizado el teorema de Becker-Coase, un gran nmero de trabajos empricos han puesto a prueba la validez del teorema. Esta investigacin se ha centrado principalmente en la liberalizacin del divorcio en Estados Unidos como base del desarrollo de este tema ara el resto de amrica. Los resultados de Peters (1986) sugieren que las tasas de divorcio no se vieron afectadas por los cambios legales a nivel estatal, confirmando las predicciones del teorema de Coase. Posteriormente, Allen (1992) concluye que hubo un aumento de las tasas de divorcio tras las reformas, pero Peters (1992) volvi a rebatir estos resultados. Friedberg (1998) intent zanjar la discusin entre Allen y Peters aadiendo tendencias temporales especficas del estado, as como efectos fijos del estado y del ao. Friedberg (1998) atribuye una sexta parte del aumento de las tasas de divorcio a las reformas unilaterales. Wolfers (2006) reabri entonces el debate y propuso que las conclusiones de diferencias, centrndose en Friedberg (1998), eran algo engaosas. Utilizando un estudio de sucesos, Wolfers (2006) encuentra slo un aumento temporal de las tasas de divorcio.
Quince aos despus de la reforma en los pases en comparativa, se puede evidenciar que las tasas de divorcio son inferiores a los niveles anteriores a la reforma. En general, el debate en Estados Unidos no ha alcanzado un consenso. Otros trabajos relacionados, como los de Gonzlez y Viitanen (2009) y Kneip y Bauer (2009), han ampliado estos anlisis estatales estadounidenses a un estudio transnacional en Europa. Gonzlez y Viitanen (2009) constatan un aumento del 20% en las tasas de divorcio debido a las reformas legales unilaterales. Kneip y Bauer (2009) muestran un aumento similar de las tasas de divorcio con el divorcio unilateral de facto. Dentro de la literatura sobre la legislacin del divorcio, Lew y Beleche (2008) y Garca-Ramos (2017) han considerado cada uno los cambios en las leyes de divorcio. Lew y Beleche (2008) documentan el efecto de las reformas al divorcio de 1990-2000 sobre las tasas de divorcio. Estas reformas introdujeron el divorcio con causa y el divorcio acelerado de mutuo consentimiento. Nos basamos en Lew y Beleche (2008) centrndonos en el divorcio unilateral sin culpa a partir de 2008. Otro estudio estrechamente relacionado, Garcıa-Ramos (2017), se centra en el mismo conjunto de reformas para dos estados mexicanos. Garcıa-Ramos (2017) muestra que la reduccin del costo del divorcio a travs de la reforma sin culpa disminuye la violencia fsica, sexual, emocional y econmica entre hombres y mujeres. Garcıa-Ramos (2017) tambin presenta resultados descriptivos que sugieren que la legislacin unilateral tuvo un efecto inmediato sobre las tasas de divorcio.
Se hace una segunda contribucin a la literatura sobre el divorcio al ser uno de los primeros estudios en examinar el efecto de las leyes de divorcio unilateral sobre las caractersticas del cnyuge demandante. Si bien en trabajos anteriores se han examinado los determinantes de qu cnyuge solicita el divorcio (Brinig y Allen, 2000; Kalmijn y Poortman, 2006; Sayer et al., 2011), se ha prestado menos atencin a la forma en que estos determinantes se ven afectados por las leyes de divorcio unilateral. Adems, se contribuye al trabajo existente sobre la relacin entre las leyes de divorcio unilateral y el pago de pensiones alimenticias (Weitzman y Dixon, 1980; Weitzman, 1985; Peters, 1986). Este enfoque difiere de la literatura sobre el impacto de las leyes de pensin alimenticia en el comportamiento de los hogares (Rangel, 2006; Voena, 2015; Chiappori et al., 2017).
Materiales y mtodos
En la seccin de la introduccin, se ha presentado estadsticas y datos relevantes de autores bibliogrficos inclusive incluyendo mtodos y modelos que durante el tiempo ha presentado la variabilidad en las tasas de divorcios. Ahora, se ve la necesidad de implementar el divorcio incausado en favor de la garanta de derechos como la proteccin a la familia en todas sus formas. Se realiza un estudio de caso de la accin pblica de inconstitucionalidad presentada en contra del artculo 110 del Cdigo Civil, el cual establece las causales de divorcio, con el fin de evidenciar los derechos que un sistema causalista vulnera, para consecuentemente proponer una reforma.
Divorcio incausado como proteccin a la familia en todas sus formas La legislacin de la gran mayora de los Estados que conforma la familia jurdica latina, es decir, que comparten la tradicin jurdica del derecho romano, contemplan dos tipos de divorcio, el divorcio voluntario o por mutuo acuerdo en que ambos cnyuges manifiestan su deseo de disolver el vnculo matrimonial y el divorcio por causal o necesario, donde se requiere acreditar una causa que por lo general equivale a un incumplimiento de las obligaciones surgidas del matrimonio o la imposibilidad de cumplirlas (Chico, 2020). Con esto es evidente de que se trata ms de un tema de costumbre, pero esta costumbre no cumple realmente con las necesidades de la sociedad actual y menos con la concepcin de familia en la actualidad. Es por esto por lo que se plantea la posibilidad de un divorcio incausado, es decir, sin tener que interponer una causal establecida en un Cdigo, esta opinin no es aislada, existen varios autores que consideran viable esta situacin, como dicen Menosa y Ribeiro (2014): Estamos convencidos de que un divorcio incausado ayudara al mejor desenvolvimiento de las familias; ya que ofrece precisamente cauces que evitan la violencia y la ofensa entre las parejas que se encuentran en conflicto. Insistimos en que la obligacin del Estado es establecer las mejores condiciones para el pleno desarrollo de sus miembros, lo que no implica una afectacin al concepto de familia, pues esta debe ser el mejor lugar para el crecimiento y formacin de los individuos.
Es importante el punto que mencionan los autores Menosa y Ribeiro acerca de la violencia y ofensa, ya que es fcil llegar a la conclusin de que cuando dos personas se encuentran inmersas en un conflicto, es muy posible que se agredan, por el mismo hecho de que el dilogo ha dejado de ser un camino, al existir la obligacin e imposicin de permanecer junto a una persona con quien la convivencia ya no es sana. Adicionalmente, los autores mencionan que Comnmente la familia surge a partir del matrimonio, sin embargo, el concepto de familia es ms extenso, ya que en la actualidad existen variadas formas por las que los individuos logran conformar una familia. (Menosa, Ribeiro, 2014, p. 47). Lo expuesto nos resulta relevante por cuanto incluso nuestra Constitucin establece que se proteger a la familia en todas sus formas, aunque esto en la prctica resulte irreal al existir cierta restriccin en el divorcio y ms bien lo que se est protegiendo nicamente es la unin del modelo de familia tradicional. Si se plantea la pregunta se vulneran o se protegen derechos mediante el divorcio incausado?
Se podra dar respuesta mediante el criterio de los autores Menosa & Ribeiro (2014) quienes opinan que con la supresin de las causales de divorcio se reconocen derechos fundamentales como la libertad, la salud y la integridad, ya que de esta forma ser una eleccin personal el optar o no por divorciarse y consecuentemente hacer valer su derecho para lograr un ambiente adecuado para su bienestar. Respecto a este punto de vista concordamos con lo expuesto por el accionante, si bien la existencia del Estado se justifica en que son los mismos ciudadanos quienes lo dotan de soberana con el fin de que vele por el bienestar colectivo, esta autoridad del Estado debe tener lmites y no ser intransigente con los pensamientos o necesidades de sus gobernados. Adicionalmente, es claro que como menciona el accionante esta poltica paternalista que no permite el divorcio mediante la voluntad unilateral de uno de los cnyuges tiene base en la religin, ya que esta concibe al matrimonio como la unin de dos personas para toda la vida y no es bien visto a los ojos de la iglesia las separaciones.
Sin embargo, esto recae en lo que cada persona considere correcto o no y no tiene por qu existir influencia del Estado en aquello ya que su razn de existir no tiene nada que ver con la intromisin en la vida personal de las personas. Otro tema abordado por el accionante tiene que ver con la privacidad ya que el divorcio por causales obliga al cnyuge que pretende el divorcio a exponer injustificadamente los aspectos ms privados de su vida. Por lo que nuevamente volvemos a la idea de que el Estado no debe ser un padre autoritario que decide o autoriza el estado civil de las personas, sino aquel guardin protector de la integridad de estas, para que ms bien confiadas en su proteccin, puedan tomar autnomamente las decisiones ms trascendentales de sus vidas. (Corte Constitucional Auto de Admisibilidad Caso N 71- 21-IN, 2021).
Finalmente, como es de conocimiento de todos, la familia es el ncleo de la sociedad y por ello merece especial proteccin. Es por esto, que la misma Constitucin en su artculo 67 es clara al determinar que Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la proteger como ncleo fundamental de la sociedad y garantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecucin de sus fines. A partir de dicho artculo se 55 entiende que no existe un modelo de familia sino varios y que todos ellos gozan de proteccin del Estado, por lo que concordando con el accionante esta proteccin no puede consistir en perennizar vnculos a toda costa, ya que, de ser as, la sola existencia de la institucin del divorcio sera inconstitucional. La proteccin que se le debe a la familia debe consistir en algo ms que prolongacin, pues una situacin familiar que atenta contra el sano desarrollo de los hijos en caso de existir y que desmoraliza recurrentemente a ambos cnyuges, debe poder ser terminada por cualquiera de ellos unilateralmente por su propio bienestar. (Corte Constitucional Auto de Admisibilidad Caso N 71-21-IN, 202).
Conclusiones
Analizando luego de la introduccin bibliogrfica, la situacin orientada al ecuador descrita en la seccin 2, se puede concluir mediante la investigacin que en el Ecuador ya se impuls un proyecto de reforma al Cdigo Civil propuesto por la Comisin de la Familia del H. Congreso Nacional -Projusticia CONAMU en donde se inclua el articulo 127 acerca del divorcio exprs entre los requisitos se encontraban el hecho de que el matrimonio haya durado por lo menos dos aos entonces el juez declarara el divorcio unilateral a peticin de cualquiera de los contrayentes.
Quienes defendan esta postura aducan que de esta manera se dejara de lado la lgica de la culpa siendo de tal manera indispensable averiguar cules son los motivos para identificar un cnyuge culpable y que ha dado lugar al quebrante matrimonial. El Congreso Nacional debati acerca de este proyecto denominado Cdigo de Familia, no obstante, no se logr un pronunciamiento favorable por parte de los legisladores.
Las relaciones de pareja han ido cambiando en el tiempo, razn por la que los gobiernos tienen el desafo de adecuar la normativa a los requerimientos de la sociedad; y proteger de igual manera la institucin del matrimonio como tambin la integridad de los ciudadanos, por lo que se debe adecuar la normativa al contexto social actual. El divorcio incausado es una forma de reconocer y dar respuesta a las necesidades que surgen en la actualidad con respecto a terminar un matrimonio cuando ha desaparecido el denominado affectio maritalis, simplificando el proceso sin vulnerar ningn derecho y as evitar as ms conflictos afectivos entre los cnyuges y sus familiares, igualmente ayudara al sistema de justicia porque el juzgador va a coadyuvar en el proceso porque ya no se va a indagar las causas que motivan la peticin de divorcio sino a enfocarse en los efectos que van a producirse.
Es importante hacer hincapi en la naturaleza del matrimonio que fue un hecho social con consecuencias jurdicas en donde el requisito sine qua non era el consentimiento de ambas personas en mantener una relacin de marido y mujer para que perdure dicha unin; pero en el transcurso de tiempo se ha ido perdiendo esa esencia y procurando cuidar la institucin del matrimonio se transgrede derechos personales como el derecho a la intimidad de las personas, por lo que en otros pases han visto necesario adecuar sus normativas a las necesidades de la sociedad.
Bajo este anlisis se concluye que la comparacin permite homogenizar los derechos de los ciudadanos y a la vez evitar la carga legal y financiera a las partes, aunque se encuentra em el estado del arte un debate tico bastante extenso.
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