La afectacin del principio constitucional de presuncin de inocencia por la ejecutividad del acto administrativo sancionador. Caso GADM Manta
The affectation of the constitutional principle of presumption of innocence by the enforceability of the administrative sanctioning act. Case GADM Manta
O impacto do princpio constitucional da presuno de inocncia pela exigibilidade do ato administrativo sancionatrio. Estojo cobertor GADM
Correspondencia: carlosj_cardenas@hotmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 07 de marzo de 2024 *Aceptado: 13 de abril de 2024 * Publicado: 21 de mayo de 2024
I. Investigador Independiente, Ecuador.
Resumen
El anlisis de la presente investigacin se centra en la aplicacin de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, que prev su supremaca sobre cualquier otra norma legal, lo cual, implica que todas las normas y actos del poder pblico deben estar conforme con la Constitucin para tener eficacia jurdica; por lo tanto, se considera que la presuncin de inocencia como un principio constitucional y fundamental del debido proceso, es aplicable en todas las ramas del derecho, inclusive en el mbito administrativo sancionador, razn por la que se cuestiona que los actos administrativos sancionatorios deben ser ejecutivos de inmediato o si deben esperar a ser firmes para no afectar la presuncin de inocencia.
Palabras claves: Constitucin de la Repblica; presuncin de inocencia; acto administrativo sancionador; ejecutabilida.
Abstract
The analysis of this research focuses on the application of the Constitution of the Republic of Ecuador, which provides for its supremacy over any other legal norm, which implies that all norms and acts of public power must be in accordance with the Constitution to have legal effectiveness; Therefore, it is considered that the presumption of innocence as a constitutional and fundamental principle of due process is applicable in all branches of law, including in the administrative sanctioning field, which is why it is questioned whether administrative sanctioning acts should be executives immediately or whether they should wait to be firm so as not to affect the presumption of innocence.
Keywords: Constitution of the Republic; presumption of innocence; administrative sanctioning act; executed.
Resumo
A anlise desta pesquisa centra-se na aplicao da Constituio da Repblica do Equador, que prev a sua supremacia sobre qualquer outra norma jurdica, o que implica que todas as normas e atos do poder pblico devem estar de acordo com a Constituio para terem eficcia jurdica. ; Portanto, considera-se que a presuno de inocncia como princpio constitucional e fundamental do devido processo legal aplicvel em todos os ramos do direito, inclusive no campo administrativo sancionatrio, razo pela qual se questiona se os atos administrativos sancionadores devem ser executivos imediatos ou se deveriam esperar para serem firmes para no afetar a presuno de inocncia.
Palavras-chave: Constituio da Repblica; presuno de inocncia; ato sancionatrio administrativo; executado.
Introduccin
El estudio versa sobre el acto administrativo sancionatorio impuesto a EXPORTACIONES E IMPORTACIONES SAN RAFAEL, SARAC CIA. LTDA., por construir sin el Permiso Municipal de Construccin en un rea de 360 metros cuadrados, comienza contextualizando la situacin jurdica bajo el marco de la Constitucin de la Repblica del Ecuador. Se destaca la supremaca constitucional y se explora la relacin entre esta y el principio de presuncin de inocencia, que se considera fundamental en el debido proceso. El anlisis se ampla con referencias al neoconstitucionalismo y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respaldando la importancia de que las normas se ajusten al marco constitucional. Se discute si la ejecutividad inmediata de los actos administrativos sancionatorios puede afectar la presuncin de inocencia, citando opiniones y argumentos de expertos en derecho administrativo.
Se proporciona un contexto histrico sobre la legislacin ecuatoriana relacionada con la presuncin de inocencia y la ejecutividad de los actos administrativos, incluyendo referencias al Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva y al Cdigo Orgnico Administrativo. Se destaca cmo el principio de inocencia se mantiene hasta que el acto administrativo sancionatorio est firme, como garanta procesal establecida en la Constitucin.
- Demostrar la afectacin del principio constitucional de presuncin de inocencia por la ejecutividad del acto administrativo sancionador.
- Explicar la afectacin del principio constitucional de presuncin de inocencia por la ejecutividad del acto administrativo sancionador.
- Justificar la afectacin del principio constitucional de presuncin de inocencia por la ejecutividad del acto administrativo sancionador.
La presente investigacin se origina por los efectos jurdicos que produce la ejecutividad del acto administrativo sancionatorio, el cual, no estando en firme, su ejecucin o cumplimiento atenta contra el principio de inocencia del administrado. Su importancia radica en aportar elementos que adecuen la norma infra constitucional, al marco formal y material de la Constitucin, en aplicacin del principio de supremaca normativa.
La utilidad de la presente investigacin es sustancial para el respecto de los derechos fundamentales de los administrados, al momento en que el Estado ejerce el Ius Puniendi en procesos administrativos sancionadores.
Metodologa
La investigacin del presente trabajo se focaliza en mtodos cualitativos, analizando los efectos jurdicos del acto administrativo contenido en la Resolucin Administrativa No. DDCM-CECV-001-2023 de 15 marzo de 2023, emitida por la Direccin de Comisoria del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal del cantn Manta; para el efecto, se priorizar un enfoque inductivo.
Adicionalmente, la presente investigacin utilizar la siguiente metodologa jurdica: Axiolgico, Dogmtico y realista, bajo el anlisis de un caso concreto.
Finalmente, la investigacin propone reformar la excepcin de la regla general de ejecutividad de los actos administrativos, particularmente los que resuelven el procedimiento administrativo sancionador, previsto en el inciso final del artculo 260 del Cdigo Orgnico Administrativo, con la finalidad de que estas normas de rango infra constitucional mantengan armona con la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en estricta observancia del principio de supremaca constitucional y en garanta del principio de inocencia de los administrados.
Se conoce que el acto administrativo sancionador, objeto de la presente investigacin, el cual, fue expedido conforme el procedimiento regulado por el Cdigo Orgnico Administrativo, COA, obliga a EXPORTACIONES E IMPORTACIONES SAN RAFAEL, SARAC CIA. LTDA., al pago de una multa de USD $ 12.000,00 (DOCE MIL DLARES AMERICANOS 00/100), por habrsele imputado la responsabilidad de haber infringido el artculo 378 de la Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura, Uso y Ocupacin del Suelo en el cantn Manta, esto es proceder a construir sin el Permiso Municipal de Construccin en un rea de 360 metros cuadrados; para el efecto, se dispone la emisin del ttulo de crdito por el valor de la multa impuesta a nombre del predio con clave catastral 3-14-17-02-000, de propiedad de prenombrada administrada. No obstante, el Cdigo Orgnico Administrativo, establece que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observar que toda persona mantiene su estatus jurdico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario (COA, 2017, art. 248.4). De la disposicin normativa citada, se deduce que el principio de inocencia se conserva hasta que el acto administrativo sancionatorio se encuentre en firme, entendindose por acto administrativo firme cuando no admite impugnacin en ninguna va conforme lo prev el segundo inciso del artculo 218 del COA.
Se analizar los efectos jurdicos del acto administrativo contenido en la Resolucin Administrativa No. DDCM-CECV-001-2023 de 15 marzo de 2023; para el efecto, se cita preceptos constitucionales, criterios doctrinarios e informacin comparada en otros cuerpos normativos de carcter administrativo, las cuales condicionan a la ejecutividad de actos administrativos desde que se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados.
Pregunta de investigacin
De qu manera la ejecutividad del acto administrativo sancionatorio Nro. DDCM-CECV-001-2021 de 18 de febrero de 2021, emitido por la Direccin de Comisoria del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal del cantn Manta, atenta al principio de inocencia de la administrada EXPORTACIONES E IMPORTACIONES SAN RAFAEL, SARAC CIA LTDA.?
Problema de investigacin
El 25 de noviembre de 2020, por presumirse la construccin de un galpn sin el correspondiente permiso municipal, el Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal del cantn Manta, da inicio al procedimiento sancionador signado con el nmero de expediente 0052-2020, en contra de EXPORTACIONES E IMPORTACIONES SAN RAFAEL, SARAC CIA. LTDA.
Enunciado procedimiento sancionador, fue resuelto a travs de la Resolucin Administrativa No. DDCM-CECV-001-2021 de 18 de febrero de 2021, a travs del cual, el Comisario Municipal del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal del cantn Manta, resolvi declarar responsable a la prenombrada administrada de haber infringido el artculo 378 de la Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura, Uso y Ocupacin del Suelo en el cantn Manta, esto es proceder a construir sin el Permiso Municipal de Construccin en un rea de 360 metros cuadrados.
Las consecuencias de tal declaratoria de responsabilidad, origin la imposicin de una multa de USD $ 12.000,00 (DOCE MIL DLARES AMERICANOS 00/100), equivalentes a la relacin aritmtica entre el rea de la infraccin y el valor econmico dispuesta en la norma cantonal por la infraccin cometida; y, la emisin del ttulo de crdito por el valor de la multa impuesta a nombre del predio con clave catastral 3-14-17-02-000, perteneciente a EXPORTACIONES E IMPORTANCIONES SAN RAFAEL, SARAC CIA. LTDA, con RUC. 1790539768001.
Lo indicado sin perjuicio de que, por falta de cumplimiento de pago por la multa impuesta, el Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal del cantn Manta, pueda ejercer la potestad de ejecucin coactiva.
El acto administrativo sancionatorio, objeto de la presente investigacin, obliga a EXPORTACIONES E IMPORTACIONES SAN RAFAEL, SARAC CIA. LTDA., al pago de una multa de USD $ 12.000,00 (DOCE MIL DLARES AMERICANOS 00/100), por habrsele imputado la responsabilidad de haber infringido el artculo 378 de la Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura, Uso y Ocupacin del Suelo en el cantn Manta, esto es proceder a construir sin el Permiso Municipal de Construccin en un rea de 360 metros cuadrados; para el efecto, se dispone la emisin del ttulo de crdito por el valor de la multa impuesta a nombre del predio con clave catastral 3-14-17-02-000, de propiedad de prenombrada administrada.
Al respecto, la Constitucin de la Repblica del Ecuador (Registro Oficial 499 de 20 de octubre de 2008), en adelante CRE, en su artculo 424 determina: La Constitucin es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico. Las normas y los actos del poder pblico debern mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecern de eficacia jurdica. La Constitucin y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos ms favorables a los contenidos en la Constitucin, prevalecern sobre cualquier otra norma jurdica o acto del poder pblico.
Por su parte, (Oyarte, Derecho Constitucional Tercera Edicin, 2019, pg. 49) establece: () la constitucin es condicin de validez y de unidad del ordenamiento jurdico positivo. La condicin de validez implica que toda norma debe fundamentarse, formal y materialmente, en una superior, de la que derivan las inferiores. La condicin ltima de validez del ordenamiento jurdico est en la Constitucin: de ella derivan todas las dems. Siendo que en el ordenamiento jurdico existen normas de las ms diversa jerarqua y contenido, todas encuentran su unidad en una sola norma positiva que es la constitucin. () El control de constitucionalidad busca el mantenimiento de los principios de supremaca constitucional y de regularidad del ordenamiento jurdico, impidiendo que las normas inferiores alteren o contradigan las disposiciones constitucionales
En Sentencia No. 1116-13-EP/20 - CASO No. 1116-13-EP # 20, la Corte Constitucional estableci que: () El principio de supremaca constitucional y el principio de aplicabilidad directa de la Constitucin estn esencialmente aparejados pues a travs de ellos se consigue no slo que la norma suprema prevalezca sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurdico, sino tambin que la norma suprema realmente tenga un efecto til y se aplique a casos concretos.
Lo indicado se sustenta en el neoconstitucionalismo, el cual, a su vez, se caracteriza por la imposicin de principios en la normativa constitucional, los cuales se proyectan al resto del ordenamiento jurdico, entendindose que toda norma infra constitucional, debe ajustarse al marco formal y material de la Constitucin, en aplicacin del principio de supremaca normativa.
Es as que, la CRE, en su artculo 76, establece: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas: () 2. Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada. Esta Presuncin de inocencia, vista en la norma constitucional, como una garanta del debido proceso no dejando de ser un principio, es aplicable a todas las ramas del derecho en la que se encuentre inmersa la imposicin de una sancin.
(Fernndez C. M., 2020, pg. 102) en Espaa, refirindose a la presuncin de inocencia en el mbito administrativo sancionador y respecto de las sanciones, se gener la siguiente interrogante ser inmediatamente ejecutiva o habr que esperar a que sea firme y, por tanto, destruya definitiva e irrevocablemente tal presuncin? ()., enigma que permitir desarrollar argumentos motivados para condicionar la regla general de ejecutividad del acto administrativo sancionador con la finalidad de garantizar la presuncin de inocencia del administrado.
En similares trminos, (Gonzlez, 2019, pg. 386) en Espaa, expres El principio de ejecutividad de las sanciones slo cuando la resolucin sea firme en va administrativa, argumento que se encuentra ligado al objeto de la presente investigacin para demostrar que la ejecutividad del acto administrativo sancionador afecta el derecho constitucional de presuncin de inocencia.
No obstante, en el Ecuador, desde el ao 2002, con la publicacin del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva (Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002), se prevea normas en el procedimiento administrativo vinculadas con la existencia clara de principios generales en la ejecucin y resolucin de indicados procedimientos, como es el caso de la presuncin de inocencia. Este cuerpo normativo, por un lado (Art. 68) determinaba como legitimidad y ejecutoriedad, que los actos administrativos se presumen legtimos y deben cumplirse desde que se dicten y de ser el caso, se notifiquen, salvo los casos de suspensin previstos en este estatuto; por el otro, (Art. 202.1) por presuncin de inocencia, que los procedimientos sancionadores respetarn la presuncin de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. ()
Respecto de la ejecutividad de los actos administrativos, (Dromi, pg. 488) indica que Ejecutividad es sinnimo , de eficacia del acto. Es la regla general de los actos administrativos y consiste en el principio de que una vez perfeccionados producen todos sus efectos, sin que pueda diferirse su cumplimiento.
Por su parte, (Laso, 1959, pg. 488) explica que la ejecutividad de los actos administrativos, constituye una caracterstica del acto administrativo, por lo que, una vez perfeccionado produce sus efectos y por lo mismo, cuando requiere ser llevado a los hechos, puede y debe ser ejecutado.
(Sierra, 2012, pg. 140) manifiesta el alcance de la ejecutividad y de la ejecutoriedad de los actos administrativos: Los actos administrativos estn destinados a ser eficaces, es decir, si contenido es obligatorio tanto para los ciudadanos como para la Administracin, lo que quiere decir que son ejecutivos, () Pero hay algunos actos que, adems de la ejecutividad, disponen sobre ella, de la caracterstica aadida de la ejecutoriedad, es decir, la susceptibilidad de que la administracin pueda imponer el contenido obligatorio de sus propios actos administrativos utilizando medios coactivos
Esta regla general en el derecho administrativo, constituye que los actos administrativos se ejecutan o se cumplen posterior a la respectiva notificacin, aunque en materia tributaria la ejecucin de la regla cambia al determinarse en el Cdigo Tributario (Art. 82) que los actos administrativos tributarios gozarn de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y estn llamados a cumplirse; pero sern ejecutivos, desde que se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados. De lo indicado, la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, seal: La calidad de firmes o ejecutoriados, depende de las condiciones que establecen los Arts. 83 y 84 del Cdigo Tributario, el primero de los cuales define al acto firme, as: Art. 83.- Actos firmes.- Son actos administrativos firmes, aquellos respecto de los cuales no se hubiere presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la ley seala; y, ejecutoriados aquellos actos que consisten en Resoluciones de la Administracin, dictados en reclamos tributarios, respecto de los cuales no se hubiera interpuesto o no se hubiera previsto recurso ulterior, en la misma va administrativa. () (GACETA JUDICIAL, CIII - SERIE XVII - No. 10, pg. 3331)
Al entrar en vigencia el Cdigo Orgnico Administrativo (Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio de 2017), en lo posterior COA, se acoge esta regla general de presuncin de legitimidad y ejecutividad al determinarse en el artculo 229, lo siguiente: () los actos administrativos regulares se presumen legtimos y deben ser ejecutados luego de su notificacin. No obstante, la ejecutividad del acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador, se origina desde que causa estado en la va administrativa, de conformidad al ltimo inciso del artculo 260 del COA, es decir, cuando rena cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Se ha expedido un acto administrativo producto del recurso de apelacin. 2. Ha fenecido el plazo para interposicin del recurso de apelacin y no se ha ejercido el derecho. 3. Se ha interpuesto accin contenciosa administrativa respecto del acto del que se trate. (Inciso primero del artculo 218 del COA).
Sin embargo, el COA establece que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observar que toda persona mantiene su estatus jurdico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario (Art. 248.4). De la disposicin normativa citada, se deduce que el principio de inocencia se conserva hasta que el acto administrativo sancionatorio se encuentre en firme, entendindose por acto administrativo firme cuando no admite impugnacin en ninguna va conforme lo prev el segundo inciso del artculo 218 del COA.
Este principio de inocencia, dentro del procedimiento sancionador regulado por el COA, es previsto como una garanta procesal, que tiene su origen en el Art. 76.2 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establecida como garanta del derecho al debido proceso y que es aplicable tanto para el derecho penal como el administrativo sancionador cuando la administracin ejerce el Ius Puniendi del Estado.
Se revela que la presuncin de inocencia es una garanta fundamental del debido proceso, aplicable en todas las ramas del derecho, incluido el derecho administrativo sancionador, pudiendo afectar este principio la ejecutividad inmediata de los actos administrativos sancionatorios, ya que podra privar al administrado de su derecho a ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una resolucin firme.
Conclusin
El estudio del acto administrativo sancionatorio impuesto a EXPORTACIONES E IMPORTACIONES SAN RAFAEL, SARAC CIA. LTDA. por construir sin el Permiso Municipal de Construccin en el cantn Manta, Ecuador, ha revelado la importancia de respetar los principios constitucionales, especialmente el de presuncin de inocencia, en el proceso administrativo. Se ha demostrado que la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece su supremaca sobre cualquier otra norma legal, lo que implica que todos los actos del poder pblico deben mantener conformidad con sus disposiciones.
Este principio constitucional es esencial para garantizar un ordenamiento jurdico coherente y respetuoso de los derechos fundamentales.
Se enfatiz que, si bien la ejecutividad de los actos administrativos es la regla general, existen excepciones y condiciones, especialmente en el contexto de los procedimientos sancionadores. Se ha subrayado que el principio de inocencia se conserva hasta que el acto administrativo sancionatorio est firme, segn lo establecido en la legislacin ecuatoriana y respaldado por la jurisprudencia.
Por tanto, se concluye que es necesario condicionar la ejecutividad de los actos administrativos sancionatorios a su firmeza para garantizar el pleno respeto al principio de presuncin de inocencia y, por ende, al debido proceso. Por lo que como resultado se propone, por analoga jurdica, reformar la excepcin de la regla general de ejecutividad de los actos administrativos que resuelven los procedimientos sancionadores, prevista en el inciso final del artculo 260 del Cdigo Orgnico Administrativo, en los siguientes trminos: El acto administrativo es ejecutivo desde que se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados.
Referencias
1. Oyarte, R. (2019). Derecho Constitucional Tercera Edicin. Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones.
2. Fernndez, C. M. (22 de Junio de 2020). Dialnet. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8040555
3. Gonzlez, I. A. (Diciembre de 2019). Scielo. En Manual de Derecho Administrativo Sancionador. Navarra - Espaa: Do. Obtenido de http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932019000300361&lang=es
4. Dromi, R. (s.f.). Derecho Administrativo. Buenos Aires, Argentina.
5. Laso, E. S. (1959). Tratado de Derecho Administrativo. Montevideo - Uruguay.
6. Sierra, B. (2012). Lecciones Sobre El Acto Administrativo. Pamplona - Espaa: Aranzani S.A.
7. (CIII - SERIE XVII - No. 10). GACETA JUDICIAL.
2024 por el autor. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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