Eficacia de la acusacin particular, como mecanismo para la reparacin integral a la vctima
Effectiveness of private prosecution, as a mechanism for comprehensive reparation to the victim
Eficcia da persecuo privada, como mecanismo de reparao integral vtima
Correspondencia: dr.malla89@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 05 de marzo de 2024 *Aceptado: 19 de abril de 2024 * Publicado: 16 de mayo de 2024
I. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Objetivo. Identificar las normas contempladas en el Cdigo Orgnico Integral Penal respecto de la Acusacin Particular y los derechos de los sujetos procesales, en especial el de la vctima y la reparacin integral. Metodologa. Basado en el enfoque cualitativo, nivel descriptivo y mtodo inductivo bajo el anlisis desde la lgica jurdica sustentado en la normativa nacional como acuerdos y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, con uso de la tcnica de revisin documental y la tcnica del anlisis de caso. Resultados. En la legislacin ecuatoriana, la reparacin integral es derecho indiscutible dentro del proceso penal que no debe llevar a efecto de su vulneracin por decisin de la vctima al presentar o no acusacin particular, sin embargo, ante la figura del dictamen abstentivo el derecho a recurrir adquiere menor relevancia frente a los vacos legales que no otorgan claridad en su efectivizacin, como al desconocimiento de la vctima de su derecho de ser parte activa en todo el proceso penal. Conclusin. En el Ecuador, la acusacin particular aunque es una herramienta que aporta al reconocimiento de daos y perjuicios de la vctima, esto no determina que sea necesaria frente al inters de sentencia emitida a su favor, en tanto, existe la figura del derecho a recurrir; sin embargo, al interponerse el dictamen abstentivo queda sin efecto dicho derecho, lo que conlleva a actos de vulneracin de derechos y, por tanto, a revisin de si es pertinente presentar acusacin particular, a fin de reducir efectos negativos para el afectado.
Palabras clave: Acusacin particular; derecho a recurrir; derecho de la vctima; dictamen abstentivo; reparacin integral.
Abstract
Aim. Identify the norms contemplated in the Comprehensive Organic Criminal Code regarding Private Accusation and the rights of the procedural subjects, especially that of the victim and comprehensive reparation. Methodology. Based on the qualitative approach, descriptive level and inductive method under the analysis from legal logic supported by national regulations such as international agreements and treaties on Human Rights, with use of the documentary review technique and the case analysis technique. Results. In Ecuadorian legislation, comprehensive reparation is an indisputable right within the criminal process that should not be violated by the victim's decision whether or not to present a private accusation. However, in the case of an abstentional ruling, the right to appeal is acquired. less relvense in the face of legal gaps that do not provide clarity in their implementation, such as the victim's lack of knowledge of their right to be an active part in the entire criminal process. Conclusion. In Ecuador, the private accusation, although it is a tool that contributes to the recognition of damages and losses of the victim, this does not determine that it is necessary in the interest of the sentence issued in their favor, while there is the figure of the right to appeal; However, when the abstention ruling is filed, said right is rendered ineffective, which leads to acts of violation of rights and, therefore, to a review of whether it is pertinent to file a private accusation, in order to reduce negative effects for the affected party.
Keywords: Private accusation; right to appeal; victim's right; abstentional opinion; comprehensive repair.
Resumo
Mirar. Identificar as normas previstas no Cdigo Penal Orgnico Integral em matria de Acusao Privada e os direitos dos sujeitos processuais, especialmente o da vtima e a reparao integral. Metodologia. Baseado na abordagem qualitativa, nvel descritivo e mtodo indutivo sob anlise a partir de lgica jurdica apoiada em regulamentaes nacionais como acordos e tratados internacionais de Direitos Humanos, com utilizao da tcnica de reviso documental e da tcnica de anlise de caso. Resultados. Na legislao equatoriana, a reparao integral um direito indiscutvel no processo penal que no deve ser violado pela deciso da vtima de apresentar ou no uma acusao privada. No entanto, no caso de uma deciso de absteno, o direito de recurso adquirido menos. relevncia diante de lacunas legais que no proporcionam clareza na sua implementao, como o desconhecimento da vtima sobre o seu direito de ser parte ativa em todo o processo penal. Concluso. No Equador, a acusao privada, embora seja uma ferramenta que contribui para o reconhecimento dos danos e perdas da vtima, isso no determina que seja necessria no interesse da sentena proferida a seu favor, embora exista a figura de o direito de recorrer; Porm, quando a deciso de absteno proferida, esse direito fica ineficaz, o que leva a atos de violao de direitos e, portanto, a uma reviso sobre se pertinente apresentar uma denncia privada, a fim de reduzir os efeitos negativos para os afetados. festa.
Palavras-chave: Acusao privada; direito de recorrer; direito da vtima; opinio abstencionista; reparo abrangente.
Introduccin
Dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano expresado en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y el Cdigo Orgnico Integral Penal (en adelante COIP), la figura de la vctima aparece como sujeto procesal que tras sufrir agresin sexual, fsica o psicolgica tiene derecho a la reparacin integral del dao ocasionado en su contra. Es deber, por tanto, del Estado, a travs del sistema de justicia, ejercer los mecanismos necesarios para una reparacin eficiente, rpida, efectiva y proporcional a la gravedad del acto cometido.
Es as que la acusacin particular, estipulada en el COIP (2014), es primordial dentro del proceso penal con capacidad para involucrarse de manera activa en las diferentes etapas, vista como una oportunidad a que la vctima sea escuchada, como tambin el derecho a su favor a que se apliquen mecanismos de reparacin dados en la restitucin, rehabilitacin, indemnizacin, medidas de satisfaccin o simblicas y garantas de no repeticin, tal como lo expresa el artculo 78 de la normativa en mencin.
Sin embargo, para Martnez (2018), dentro del sistema legal del pas an se observan una serie de obstculos para la efectiva reparacin a favor de las vctimas. Comenta que entre ellas estn la revictimizacin que conlleva impactos negativos en las vctimas que se comprende gozan de proteccin especial, adems de barreras que reducen o limitan un acceso adecuado a la asistencia legal, pero tambin falta de garantas a que dicha reparacin se concrete cuando ha decidido no presentar acusacin particular frente al dictamen abstentivo por fiscala.
En tal sentido, la investigacin tiene como finalidad ejecutar un anlisis del derecho de la vctima dentro del proceso penal del Ecuador para ser parte de toda etapa sin necesidad de utilizar la acusacin particular, con el inters de evaluar el grado de efectividad y garanta en la tutela judicial efectiva. Para ello, se plantea como objetivo principal identificar las normas contempladas en el Cdigo Orgnico Integral Penal respecto de la Acusacin Particular y los derechos de los sujetos procesales, en especial el de la vctima y la reparacin integral.
Metodologa
El estudio sigue una metodologa basada en el enfoque cualitativo, nivel descriptivo y mtodo inductivo contemplando el anlisis desde la lgica jurdica, dado a travs de juicios, conceptos y razonamientos contemplados en la normatividad. Es cualitativo, porque los datos obtenidos se ejecutan de un proceso de recogida de informacin no estandarizada, adems es descriptivo en cuanto describe el fenmeno en estudio, es decir, la eficacia de la acusacin particular como mecanismos para reparacin integral a la vctima.
Finalmente, es inductivo porque la informacin obtenida se construye desde premisas, donde se aborda la figura jurdica de la acusacin particular, el objeto que cumple esta figura legal dentro del proceso penal y, con ello, se establece la violacin a derecho a recurrir cuando no se presenta acusacin particular ante el dictamen abstentivo dado por Fiscala. Lo expuesto permite llegar a conclusiones que lleven identificar las normas en el Cdigo Orgnico Integral Penal sobre la Acusacin Particular y los derechos de los sujetos procesales, en especial el de la vctima anclado a la reparacin integral.
Por tratarse de un estudio con enfoque cualitativo, se ha utilizado la tcnica de la revisin documental, en el sentido de que ha facilitado obtener toda la informacin pertinente para la construccin del marco terico. A la vez, para la obtencin de informacin proveniente de la literatura sobre temas tratados con el mismo enfoque del presente estudio, a fin de obtener datos que faciliten determinar la eficacia de la acusacin particular, como mecanismos para la reparacin integral a la vctima. Para el efecto, se consider el uso de una ficha tcnica, en donde se incluyeron datos como autor/ao, ttulo, ideas principales y url y su posterior anlisis y discusin.
As mismo, se utiliz la tcnica del anlisis de caso, es decir, con base a un caso relacionado a la violencia dirigida a la mujer o a algn miembro familiar e infracciones que contravengan la integridad tanto sexual como reproductiva de la persona, del 13 de diciembre de 2023, que permite identificar la eficacia o no de la acusacin particular frente a una vctima que ha requerido reparacin integral por la infraccin cometida por el acusado.
Dado que el estudio mantiene un enfoque cualitativo, se ha recurrido a una serie de artculos cientficos basados en el tema en estudio, as mismo, un caso relacionado a la acusacin particular y reparacin integral hacia la vctima. Esto ha requerido, por tanto, tomar en cuenta como criterio de inclusin informacin de 5 aos atrs, que estn relacionados al tema en estudio, respecto a los artculos cientficos. Con relacin al estudio del caso, que est asociado a las variables acusacin particular y reparacin integral.
Resultados
Generalidades e historia de la acusacin particular
La acusacin particular tiene sus antecedentes en la figura de la accin penal, que de acuerdo con la investigacin desarrollada por Garcs (2017), en instituciones romanas la accin se constitua en un derecho a ser perseguida en juicio lo que no deba realizarse, y que se conoci como un delito que requiri imposicin de castigo conforme la ley.
Hurtado (2021) seala as que el trmino acusacin particular nace en la antigedad dentro de la sociedad romana, desde donde el ciudadano particular sea este familiar vctima o relacionado al caso, podra ejercer accin acusatoria. En tal sentido, Garcs (2017) menciona que en la poca quien sufra algn dao aplicaba la accin penal, tiempos en los que se reparaba el dao a travs de la venganza privada, a fin de defender por su propia cuenta sus derechos.
Aparecer as la figura de la Ley de Tayln que, en esencia, estableca se aplicara al agresor el mismo acto provocado por este en contra de la vctima, donde en Roma adquiere un sentido ms jurdico basado en la frmula de si alguno rompe un miembro a otro y no se arregla con l, hgase con l otro tanto (Garcs, 2017, p. 12).
Ser en la edad Media, con la inquisicin, que la acusacin se contemplar pblica, en tanto, los delitos eran considerados ofensa a Dios, pero que con la revolucin Francesa se dar un paso trascendente para la constitucionalidad de esta figura, cuya enorme influencia permiti incluir la acusacin particular en la normativa de los Estados (Hurtado, 2021).
En la legislacin ecuatoriana, la evolucin de la accin particular tiene sus antecedentes en el COIP que va entre 1983 y 2000 hasta visibilizarse de manera expresa en el Cdigo Orgnico Integral Penal (2014), cuerpo legal en el que aparece en el artculo 432, desde donde seala que la podr presentar la vctima por medio de un representante legal, la vctima en tanto como persona jurdica y como entidad u organismo pblico, con la posibilidad de ejercer su derecho a la reparacin integral, y lo podr hacer por s mismo o a travs de procurador/a judicial, entre otros.
As, su conceptualizacin doctrinaria se definir como la acusacin que promueve el ofendido frente a un delito, a fin de obtener sancin de parte del infractor a travs del rgano jurisdiccional, cuya titularidad para la aplicabilidad es parte del sujeto pasivo del hecho punible, o bien de parte del titular del bien jurdico que ha sido afectado por efecto de dicha infraccin cometida (Salas, 2017).
De este modo, en un proceso penal la vctima asume la figura de sujeto procesal a travs de su abogado, donde interviene como acusador particular o denominado tambin querellante que en palabras de Portillas y Rivadeneira (2022), al ser el principal perjudicado mantiene un rol importante que aporta con elementos que faciliten a la fiscala dar formulacin de acusacin respectiva hacia el acusado.
Comenta Garcs (2017) que la acusacin particular es de carcter opcional, es decir, la vctima como sujeto procesal tiene a su haber la opcin de presentarla o no segn requiera; sin embargo, seala que de todos modos en la sentencia se considerar y reconocer la indemnizacin que por efectos del dao ocasionado requiera a ttulo de reparacin integral, como derecho que el Estado le reconoce.
Shiguango (2019) aade que en caso de presentar de forma voluntaria y sin juramento, el denunciante deber comparecer ante el Fiscal encargado del caso para dar constancia, por escrito, en un acta con firma de que dicha denuncia corresponde a la suya, para lo cual deber adjuntar una copia de su cdula de ciudadana como la papeleta de votacin.
De este modo, Ortiz (2022) seala que gracias a los principios manifiestos en el COIP se demuestra relevancia de acusacin particular dentro del sistema procesal penal acusatorio, donde todas las partes involucradas tendrn la potestad de ejercer en igualdad de condiciones su derecho a la reparacin integral, un factor trascendente para la vctima de la infraccin cometida en su contra por el acusado.
Marco legal jurdico
Como punto de partida, es importante mencionar que la vctima es la titular del bien jurdico que ha sido lesionado segn el delito que se procese, por cuanto, para Portilla y Rivadeneira (2022) esta figura tiene mayor inters a que se ejerza justicia. Seala que aquello reviste la importancia de que se le permita ser partcipe de toda audiencia del proceso penal, dentro de cualquier fase en la que se halle, a fin de que sea escuchada y pueda ejercer su derecho a la defensa.
Esta es una cuestin que est expresa en el artculo 3.2 de la Carta Iberoamericana de Derechos de las Vctimas (2012), en la que se aade que tiene derecho a ser informada respecto a las condiciones del cumplimiento sobre la pena y ser partcipe de audiencias en las que se haya modificado la pena. As mismo, el artculo 3.3 manifiesta su derecho a ejercer la accin penal, de tal forma que pueda ser la parte acusadora y colaborar con el Ministerio Pblico, con la finalidad de perseguir los delitos ante los Tribunales de justicia, entre otros.
Ahora, el concepto reparacin integral ha sido reconocido a nivel internacional a partir de principios bsicos de la Organizacin de Naciones Unidas (ONU), as mismo, de los derivados del derecho internacional en materia de derechos humanos, como por la Corte Penal Internacional, la Convencin Americana de Derechos Humanos y la Proteccin de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, entre otros (Granda y Herrera, 2020).
En este contexto, la reparacin integral se asume como un derecho que proviene de los acuerdos internacionales, donde para Granda y Herrera (2020), ser a partir del derecho penal internacional desde donde las vctimas sern merecedoras de la reparacin de los daos ocasionados, por efectos de los crmenes de lesa humanidad dado bsicamente a partir de las sentencias de tribunales penales que surgieron tras la segunda guerra mundial. Seala as que la cobertura de este derecho se extender hacia los sistemas de proteccin de derechos humanos, por cuanto, el desarrollo ms significativo de la reparacin integral se hallar en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
En la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), el trmino reparacin integral est manifiesto en el artculo 78, en cuyo documento manifiesta que toda vctima de infraccin penal tendr proteccin especial, se garantizar que no se le revictimice y se le otorgar los medios de proteccin frente a amenaza o forma de intimidacin. De tal modo que la reparacin integral se convertir en el mecanismo que sin dilacin alguna incluir el conocimiento respecto a la verdad de los hechos. La indemnizacin, satisfaccin del derecho violado, la rehabilitacin y garanta de no repeticin.
En concordancia con la Carta Magna, el COIP (2014) expresa su reconocimiento de la reparacin material e inmaterial como parte de los derechos de las vctimas, donde en el Captulo Primero de los derechos de la vctima, artculo 11, numeral 2, indica adems la satisfaccin del derecho violado y cualquier otra forma de reparacin adicional que se justifique en cada caso (p. 12). Esto como parte de los derechos que le asiste a la vctima dentro de un proceso penal frente a infracciones cometidas en su contra.
Comenta Ortiz (2022) que en el COIP actual se ha modificado la realidad procesal, en tanto, la vctima ha resurgido como parte procesal sin necesidad de presentar acusacin particular, por cuanto, la vctima sea a travs de su representante legal o por s misma, y sin perjuicio de facultad de ser parte de toda audiencia; tiene a su haber el derecho a reclamar reparacin integral e, incluso, cuando no haya la figura de acusacin particular.
De la normativa nacional como internacional en materia del derecho de la vctima, la acusacin particular y la reparacin integral tienen como trasfondo el otorgar las garantas necesarias para proteger a la persona que ha sufrido infraccin de parte del acusado. La intencin es dar respuesta a principios generales como a la no discriminacin y el respeto a la dignidad, lo que indica que debe ejercerse un tratamiento justo e igualitario.
Finalidad y relevancia de la acusacin particular en el Proceso Penal
Al comprenderse que la acusacin particular es ejercida por la persona afectada por un delito, para Ortiz (2022) dentro del COIP como de los distintos documentos legislativos e internacionales relacionados a los Derechos Humanos, se da relevancia a la acusacin particular conforme el ordenamiento jurdico como el sistema procesal penal. Significa que es la oportunidad para que la vctima de la infraccin cometida por el procesado, pueda ser escuchada como el mantener relevancia en el proceso penal, situacin que determina un avance jurdico en el Ecuador.
De hecho, en el artculo 432 del COIP al manifestarse que la vctima en el proceso penal puede intervenir en toda audiencia, y como factor fundamental a ejercer su derecho a la reparacin integral como derecho de rango constitucional y legal, an si no ha presentado acusacin particular; determina que en la ley se le est otorgando los medios necesarios para acceder a una justicia eficaz y eficiente, pero tambin a su derecho a la defensa.
As, como acusador particular o querellante y como principal perjudicado en el proceso penal al ser titular del bien jurdico que ha sido afectado, para Portilla y Rivadeneira (2022), mantiene un rol importante sobre el aporte de elementos que faciliten a fiscala formular acusacin contra quien cometi el delito. Aaden que el nico medio para que la vctima ejerza eficazmente su derecho a defenderse es participando de manera libre en cada audiencia que tenga el proceso, de igual forma, en cualquier etapa en la que se halle a fin de refutar lo presentado por el parte contrario, y tambin el poder otorgar pruebas que sustenten la teora del caso a su favor.
De lo expuesto, para Ortiz (2022), la finalidad y relevancia de acusacin particular en el proceso penal est dada en la efectivizacin de la reparacin eficaz a favor de la vctima dentro de la parte final de la sentencia condenatoria, as como el respeto de sus derechos, la integridad y no exclusin legislativa o en el proceso penal.
Esto indica que quienes estn involucrados tienen la posibilidad de intervenir en igualdad de condiciones, por efecto de los principios del COIP como el derecho a la reparacin integral manifiesto en el artculo 78 de la Constitucin de la Repblica del 2008 relevando, con ello, la trascendencia de la acusacin particular en el sistema procesal penal acusatorio.
A lo expuesto, Hurtado (2021) aade que la acusacin particular permite un mayor protagonismo de la vctima dentro de un proceso, al asegurar que no se vulneren sus derechos con apoyo de su representante legal, lo que indicia que la legislacin ecuatoriana vela porque se cumpla lo que demanda la Constitucin de la Repblica en materia de derechos humanos del ciudadano.
Derecho de la vctima a recurrir, del dictamen abstentivo por no presentar la acusacin particular en el proceso penal
Al entenderse que la acusacin particular es un derecho de la vctima que, de acuerdo con Portilla y Rivadeneira (2022), se asume como la facultad que tiene para ser parte de toda audiencia en cualquier etapa del proceso, a fin de no vulnerar su derecho al defensa garantizado constitucionalmente; aquello, sin embargo, no significa que sea mandatorio presentar la acusacin particular en el proceso penal.
En este sentido, para Mendoza y Zamora (2022), es deber del Estado verificar la verdad de los hechos y, con ello, sancionar a los culpables a travs de juicio oral, con el inters de garantizar la reparacin integral de las vctimas haya o no presentado acusacin particular; sin embargo, a su juicio cuando el fiscal comunica dictamen abstentivo est violentando las garantas de la vctima, lo que determina obstculos para acceder a un sistema judicial con una respuesta efectiva.
Desde esta mirada, el dictamen abstentivo que es emitido por fiscala pone fin a la investigacin del proceso penal y constituye como cosa juzgada (Calva et al., 2022, p. 9). Indica que no se puede reabrir el proceso salvo casos especficos y excepcionales, lo que determina transgresin a los derechos de la vctima dentro de un proceso penal que se entiende requiere reparacin integral y tambin que se conozca la verdad (Calva et al., 2022).
Esto de acuerdo a lo que seala el artculo 78 de la Constitucin de la Repblica (2008) que, en esencia, manifiesta que las vctimas de infracciones penales tendrn a su haber el goce de proteccin especial, que se les dar garantas a la no revictimizacin, especialmente en la obtencin y valoracin de pruebas. Adems, que se incluyan medios de reparacin integral en las que incluyen el conocer la verdad de los hechos como la rehabilitacin, entre otros.
En vista de aquello, el derecho de la vctima a recurrir, del dictamen abstentivo por no presentar la acusacin particular en el proceso penal, constituye una de las garantas mnimas que le asiste a toda persona, y que estn expresas en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969), artculo 8, inciso 2, numeral h; que determina el derecho a recurrir frente al fallo ante juez o tribunal superior (p. 4).
En este sentido, para Bastidas (2023), el derecho a recurrir se asume desde tres posiciones, es decir, como un derecho subjetivo, como garanta fundamental y como parte de acceso a la justicia. En el primer punto, seala, se entiende como un derecho de naturaleza procesal pero tambin de significado constitucional, en tanto, en todo proceso judicial las partes estn expuestas a un fallo que genere errores, vicios e inobservancias. Como garanta fundamental, Bastidas (2023) indica que el derecho a recurrir es parte de esta figura, por lo que en un estado de Derecho no se puede desconocer que las decisiones dadas por la justicia se cuestionen ni de forma ni de fondo, lo que indica que a fin de afianzar un sistema garantista, las decisiones judiciales son objeto de revisin.
En materia del derecho a recurrir como parte del acceso a la justicia, Bonilla (2019) menciona que es un derecho parte de los derechos subjetivos dentro de la figura de los derechos fundamentales, donde las personas a ms de tener la potestad de solicitar que se precautele sus derechos en una judicatura, tienen el derecho de agotar toda instancia posible en el marco de tutela integral que debera ser el elemento de acceso a la justicia. La intencin es tener a mano la posibilidad de resolver la situacin jurdica de quienes demandan tutela judicial eficiente acorde a sus derechos.
Como se aprecia, el derecho a recurrir mantiene como eje fundamental el reducir al mnimo agravios que vulneren precisamente los derechos de toda persona tras un fallo que no se haya emitido a su favor, en este caso, ante un dictamen abstentivo que por su naturaleza puede afectar la reparacin integral en el caso de la vctima.
La acusacin particular vs. el derecho a recurrir en Ecuador, Colombia y Mxico
La figura de la acusacin particular y el derecho a recurrir en Ecuador se hallan contemplados en el cuerpo legal del COIP. La acusacin particular est expresa en el Ttulo III, Captulo Primero, dentro de los derechos de la vctima, artculo 11, numeral 1, en el que manifiesta que tiene derecho a plantear acusacin particular, y tambin a no ser partcipe del proceso o no continuar en cualquier etapa, conforme las normas del Cdigo, pero en ningn caso se podr obligar a la vctima a su comparecencia.
As mismo, en el artculo 432, numeral 1, en el que se manifiesta de forma expresa que ser factible que la vctima presente acusacin particular ya sea por s misma o por un representante legal, sin perjuicio de ser parte en toda audiencia y su derecho a reclamar la reparacin particular, incluso, cuando no haya presentado acusacin particular. Adems, del artculo 438 que seala sobre la renuncia de la vctima del derecho a plantear acusacin particular, salvo ciertas excepciones.
De su lado, el derecho a recurrir se halla, dentro de la misma normativa del COIP, artculo 5 de los principios procesales, numeral 6 expresa que en la impugnacin procesal, toda persona puede recurrir del fallo, auto definitivo o resolucin en todo proceso en el que se decida respecto a sus derechos, conforme lo seala la Carta Magna y los instrumentos internacionales en materia de DD. HH y el Cdigo.
Dentro de la legislacin colombiana, aparece la figura del acusador privado que, de acuerdo con la Ley 906 (2004), es aquella persona vctima de la conducta punible que tiene la facultad legal para ejercer accin penal a travs de su abogado, y que no la podr efectuar sin la representacin de un abogado de confianza. Comenta Borja (2021) que este cambio surge a raz de la adicin del pargrafo segundo en el artculo 250 de la Constitucin Poltica colombiana de 1991, cuya asignacin penal ahora recae en la vctima o a otras autoridades que no sean la Fiscala General de la Nacin, pero aade que si bien es cierto tiene la facultad de intervenir desde la etapa investigativa, tiene ciertas limitantes para recabar informacin pertinente, lo que limita su ejercicio total de accin penal, con riesgos de una verdadera justicia.
En tema del derecho a recurrir desde la misma realidad colombiana, esta figura est enmarcada en la Convencin Americana de los Derechos Humanos (Art. 8.2h de la CADH) y la Legislacin procesal penal (Arts. 29 y 31 C.P) de ese pas, donde para Borja (2021) ha existido inters de parte del sistema de justicia de Colombia por ajustarse al derecho internacional, en el sentido, de que tanto los aforados y no aforados, tienen la garanta de segunda instancia en todos los casos, pero mantiene ciertos vicios sobre el derecho a la impugnacin en los no aforados.
De acuerdo a la realidad mexicana, en materia de la figura del derecho a recurrir, el pas tambin se enmarca en la Convencin Americana de Derechos Humanos, vista como una garanta judicial que en materia penal exige como mandato constitucional la garanta de recurrir el fallo ante juez competente o tribunal superior, lo que indica que en procedimientos de ndole civil no es exigible que siempre se prevea el derecho a recurrir como garanta judicial (Pia, 2019).
Como se aprecia en las legislaciones revisadas, el derecho a recurrir est adherido a la Convencin de Derechos Humanos, cuya aplicacin, aunque encuentra dificultades para su efectivizacin en cada pas, se mantiene como figura trascendente para evitar la impunidad. En lo que respecta a la acusacin particular, aunque en Colombia se halla como acusador particular, tambin est visible en las legislaciones resaltndose que haya prioridad el respeto a la reparacin integral de la vctima.
Datos |
Ideas principales |
Ortiz (2022)
Link: https://n9.cl/hdeho |
Cuando la vctima no presenta acusacin particular: Se corta su derecho a rebatir prueba de partes procesales. El COIP le permite a la vctima la facultad de impugnar fallos judiciales, pero con algunas limitaciones en base al principio de preclusin. Al ser la vctima como parte procesal es un punto positivo de reconocimiento de su dignidad humana que va acorde a la CIDH. La acusacin particular no alcanza a integrarse en su totalidad a valores de los procesos penales. Deriva de la complicacin sobre definicin de vctima, por ello, es relevante la acusacin particular. La acusacin particular cumple con criterios de eficacia, en tanto habilita el proceso y resulta en activacin inmediata de derechos de la vctima. De no presentarse, no se incluye en el proceso jurdico a la vctima. |
Corte Nacional de Justicia (2019)
Link: https://n9.cl/yye8i |
Funcin jurdica de acusacin particular con relacin a la vctima. Si la vctima no presenta acusacin particular tiene a mano como recurso la apelacin de la sentencia. La acusacin particular: un instrumento que fortalece derechos y garantas hacia las vctimas, en especial, de aquellas donde no es posible la individualizacin. La vctima al ser sujeto procesal tiene la facultad de impugnar la sentencia por medio del recurso de apelacin, sin necesidad de haber presentado acusacin particular. Al ser sujeto procesal, es su derecho de impugnar ya sea por casacin, apelacin o caso de consulta segn lo estipulado en la ley, independientemente de si present o no acusacin particular. En determinados delitos, es importante la acusacin particular, por cuanto, ante falta de acusacin fiscal, el fiscal superior revisa abstencin de acusar llegando, incluso, a revocarlo. De ah que sigue siendo garanta en defensa de derechos de quien es la vctima. |
Corte Nacional de Justicia (2018) Link: https://n9.cl/jbuua |
El abandono de una acusacin particular se da solamente cuando quien acusa no asiste a instalacin de audiencia de juicio.
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Corte Nacional de Justicia (2019) Link:
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Toda vctima est en su derecho de presentar acusacin particular. Si al presentar acusacin particular y no acudir a audiencia de juicio se declara abandono de esta. De acuerdo con el artculo 618.4 del COIP, y acorde al artculo 11.2 ibidem, cuando se haya declarado culpable, el juzgador dispondr reparacin integral a quien es vctima, una obligacin que es demandante se haya o no presentado acusacin particular. En caso de haber presentado acusacin particular, y no comparece en juicio y se haya determinado abandono, contina manteniendo sus derechos, lo que indica que esta circunstancia no soslaya sus derechos. |
Reascos (2023)
Link: https://n9.cl/g8zmh |
El COIP incluye el derecho de la vctima presente o no acusacin particular. El problema surge al momento de la prctica de los derechos de la vctima, en tanto, esta desconoce que puede hacer valer su derecho a comparecer en toda etapa del proceso penal. La vctima tiene derecho a tener acceso a la justicia en todo momento, aunque reduce su participacin por falta de conocimiento. Si la vctima no presenta la acusacin particular, u intervencin se ve limitada, donde el Estado dado en la figura de Fiscala se convierte en el nico sujeto procesal, con derecho a presentar pruebas en la etapa intermedia y de juicio. La participacin de la vctima va a segundo plano. Se vulnera el derecho a la defensa a travs de su abogado defensor. Su no intervencin deja al Estado, representado por Fiscala, como el nico ente procesal con derecho a presentar y practicar las pruebas tanto en la etapa intermedia como en el juicio, lo que deja a la vctima sin participar. |
Con base a los derechos que le asiste a la vctima dados en las leyes nacionales y convenios internacionales que avalan garantas para su cumplimiento, la reparacin integral en un proceso penal se convierte en un imperativo que debe acompaar al afectado en todo momento. Esto determina que al ser sujeto procesal, en teora tiene la facultad de presentar o no acusacin particular, sin que de por medio se vea afectada con la sentencia emitida por juez competente, tal como concluye Ortiz (2022) en su anlisis, quien seala que la acusacin particular en la ley cumple con criterios de eficacia, donde para la Corte Nacional de Justicia (2019), es un instrumento que forja derechos y garantas de la vctima sea que presente o no acusacin particular o que al presentarla luego no comparezca a juicio, como tambin lo avala Reascos (2023).
El problema, del anlisis de las investigaciones descritas, es que en la prctica se vulneran los derechos de la vctima, por cuanto para Ortiz (2022) no pueden rebatir la prueba dada por las partes procesales, aunque para Corte Nacional de Justicia (2019) tiene a mano como recurso la apelacin. Adems, para Reascos (2023), al no presentar acusacin particular que es su derecho de hacerlo o no, deja en manos de Fiscala, como nico sujeto procesal, a presentar pruebas en la parte intermedia y de juicio, lo que indica que existen limitantes que no efectivizan su real garanta a la reparacin integral; por cuanto, desde el aporte presentado la principal causa a la vulneracin es la falta de conocimiento de la vctima sobre su derecho a intervenir en todo el proceso penal.
Caso de estudio:
Tabla 1 Caso de estudio
DATOS |
INFORMACIN |
Juicio No. |
Juicio No: 15571202300195 |
Provincia |
Napo |
Tipo penal |
Violencia Psicolgica, tipificado y sancionado en el artculo 157 del Cdigo Orgnico Integral Penal. |
Demandantes |
Mara Carlota Ramrez Moposita y Gonzalo Edilberto Cambo |
Demandados |
Mastin Punina Mara Silvia y Ramrez Mastin Wilmer Alcvar |
Acusacin particular |
No se presenta acusacin particular |
Participacin de la vctima en el proceso |
No interviene en ninguna de las etapas. Fiscala emite dictamen abstentivo a favor de los seores, Mastin Punina Mara Silvia y Ramrez Mastin Wilmer Alcvar (procesados). Las presuntas vctimas, se opusieron a la decisin fiscal y en tal sentido, este juzgador, remiti el expediente fiscal, al Fiscal Provincial Superior de la provincia de Napo, quien, mediante oficio No. FPN-DP-2023-001543-O de fecha 04 de diciembre de 2023, devolvi el expediente al juzgador, indicando que no tiene facultad legal para pronunciarse. |
Sentencia |
Del dictamen abstentivo: La Dra. Mara Luisa Araujo, Agente Fiscal, arriba en sus conclusiones del dictamen abstentivo que ingresa a esta judicatura debidamente motivado, considera que en la investigacin procesal la conducta de los procesados no se adecua a los verbos rectores del tipo penal transcrito, no se ha evidenciado que hayan los procesados ejecutado conductas que busquen degradar o controlar acciones y comportamientos, pensamientos, creencias y decisiones de los adultos mayores, ya que no hay una relacin de poder entre ellos, son tos y sobrinos que viven cada uno en su propio espacio o vivienda a 800 metros aproximadamente entre una vivienda y otra y que cada vez que discuten o pelean es por el camino o paso habilitado para transitar, llegando a los insultos y agresiones mutuas, por tanto, se abstiene de acusar. Se dicta auto de sobreseimiento De acuerdo al inciso segundo del Art. 12 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, no se ha observado actuacin indebida de los sujetos procesales, por lo que no se condena al pago de costas. |
Fuente: Funcin Judicial (2023).
Del caso expuesto por tema de violencia psicolgica solicitada por dos personas adultas mayores, contra dos familiares de los demandantes, se aprecia como figura relevante segn sentencia emitida, el dictamen abstentivo que al final tiene peso dicha sentencia que resulta a favor de los demandados, por cuanto, las partes afectadas no han presentado acusacin particular.
Releva, por tanto, que en el caso expuesto, pese a que la reparacin integral es un derecho contemplado en la legislacin ecuatoriana dada desde su mximo cuerpo legal de la Constitucin de la Repblica y, con ello, en el COIP; conforme el artculo 11, numeral 2 que manifiesta el uso de mecanismos para la reparacin de manera integral entre las que incluyen garanta de no repeticin de la infraccin; en la prctica la sentencia favorece a los imputados donde pesa el dictamen abstentivo, hecho que lleva a vulnerar los derechos de los demandantes, quienes tambin forman parte de los grupos vulnerables sobre el que se comprende que la ley da proteccin prioritaria.
Discusin
De los datos obtenidos, tanto en la literatura sealada como en el caso en estudio expuesto, se aprecia que, en los delitos de accin pblica, la vctima, en los trminos del Art. 432 del COIP, puede intervenir en el proceso penal como sujeto principal, tras notificarse con el inicio de instruccin hasta previo de su conclusin y tambin tras admitirse su acusacin; un derecho que tambin se entiende tienen las otras partes, a fin de efectivizar las acciones punitivas y resarcitorias.
Sin embargo, del anlisis realizado, la figura de reparacin integral manifiesto en los artculos 11 de los derechos de la vctima, 77 de la reparacin integral, 78 de los mecanismos de reparacin integral, como un imperativo en todo proceso penal que como sujeto procesal le asiste a la vctima, en la prctica encuentra vicios en su real efectivizacin, ms aun cuando al ser la acusacin particular un derecho pero tambin una opcin, no halla respuesta afirmativa para el demandante cuando decide a conocimiento o no, no presentar acusacin particular.
Queda as la vctima en la indefensin y, por tanto, en acto de revictimizacin, un derecho vulnerado, no indemnizacin y la no garanta de que no se repita la infraccin, hecho que en el caso expuesto con la sentencia emitida la justicia ha fallado a favor de los imputados, lo que vulnera sus derechos cuando son imperativos tanto en la legislacin nacional como en los tratados y acuerdos en materia de Derechos Humanos, mas aun cuando se trata de un grupo vulnerable.
Adems, en el caso expuesto al estar presente la figura del dictamen abstentivo, este resulta en un instrumento que tiene mayor relevancia sobre la reparacin integral de los demandantes y, por tanto, sobre los derechos humanos, que se comprende son prioritarios en el Ecuador, por cuanto, la justicia no est ejerciendo con eficacia.
Conclusiones
La figura jurdica de acusacin particular desde el punto de vista etimolgico y procesal y sus efectos en el proceso penal, determina que se constituye en parte primordial dentro del proceso penal asumiendo, por tanto, un rol activo en las distintas etapas, donde la titularidad y aplicabilidad le es parte del sujeto pasivo del hecho que es punible, o bien desde el titular del bien jurdico afectado frente a una infraccin.
De aquello, se determina que la vctima es un sujeto procesal con opcin de presentar o no acusacin particular, con efecto de potestad de ejercer en igualdad de condiciones su derecho a la reparacin integral, figura que est expresa en el derecho internacional como la Convencin Americana de Derechos Humanos y la Proteccin de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Corte Penal Internacional. Significa que es un derecho transversal intransferible de todo ser humano, y que acorde a la legislacin ecuatoriana manifiesta en el artculo 78 de la Carta Magna del 2008, la vctima dentro de una infraccin penal ser objeto de proteccin especial.
Bajo estas premisas, el objeto de la acusacin particular que sea propuesta por la vctima en el proceso penal, ante la garanta de reparacin de manera integral y sus distintos mecanismos que deben ser asegurados para la vctima de la infraccin; est dado por cumplir con criterios de eficacia como habilitante de la activacin inmediata de sus derechos, pero la opcin de no presentar acusacin particular no supedita la decisin de vulnerar sus derechos bajo ninguna circunstancia.
Sin embargo, la figura del dictamen abstentivo dado por fiscala al no presentar la vctima la acusacin particular, coarta el derecho a reparacin integral dado que en el caso analizado, la sentencia emitida estuvo a favor de los imputados dejando a los demandantes, personas de la tercera edad, en la indefensin y, por tanto, a falta de garantas de no repeticin de infraccin; es por tanto, la violacin al derecho a recurrir al observancia vicios e inobservancias en el juicio, donde se entiende que las decisiones judiciales son objeto de revisin y las vctimas son parte del grupo vulnerable en el Ecuador.
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