El delito de terrorismo: un estudio critico acerca de su aplicacin en el sistema Penal Ecuatoriano

 

The crime of terrorism: a critical study about its application in the Ecuadorian Penal system

 

O crime de terrorismo: um estudo crtico sobre sua aplicao no sistema Penal Equatoriano

 

 

Emily Camila Vivanco-Ojeda I
ab.vivancoojeda@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-4377-4626
Olga Lissette Pinto-Bustamante II
olgapinto.bustamante@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-5587-5783
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia ab.vivancoojeda@gmail.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 10 de marzo de 2024 *Aceptado: 09 de abril de 2024 * Publicado: 14 de mayo de 2024

 

        I.            Investigador Independiente, Quito, Ecuador.

      II.            Investigador Independiente, Guaranda, Ecuador.

 


Resumen

Este artculo cientfico analiz el delito de terrorismo en el contexto del sistema penal ecuatoriano, centr su estudio en determinar si es adecuada y proporcional su aplicacin considerando especialmente la ambigedad, indeterminacin, oscuridad y confusin que rodea a su estructura y tipificacin, ms an cuando en el mbito actual que vive el Ecuador se trata de imponer esta figura penal como medio coercitivo para sancionar el actuar de bandas delictivas, estas caractersticas han conducido a la vulneracin de importantes principios procesales en el mbito del Derecho Penal. En esta investigacin, se adopt un enfoque cualitativo que permite una exploracin en profundidad de la complejidad jurdica y social que rodea al delito de terrorismo y su aplicacin. El mtodo analtico se emple como marco metodolgico, brindando las herramientas necesarias para descomponer tanto la terminologa terrorismo, como la de bandas delictivas estableciendo sus diferencias, se analiz sus implicaciones y se evalu sus consecuencias en el sistema legal y en la sociedad en general. Como solucin ante esta problemtica, se propuso una reforma en el artculo 366 del Cdigo Orgnico Integral Penal.

Palabras clave: Terrorismo; Proporcionalidad; Principios; Bandas delictivas.

 

Abstract

This scientific article analyzed the crime of terrorism in the context of the Ecuadorian criminal system, focused its study on determining whether its application is appropriate and proportional, especially considering the ambiguity, indeterminacy, darkness and confusion that surrounds its structure and classification, even more so when in The current situation in Ecuador is about imposing this penal figure as a coercive means to punish the actions of criminal gangs. These characteristics have led to the violation of important procedural principles in the field of Criminal Law. In this research, a qualitative approach was adopted that allows for an in-depth exploration of the legal and social complexity surrounding the crime of terrorism and its application. The analytical method was used as a methodological framework, providing the necessary tools to decompose both the terminology of terrorism and that of criminal gangs, establishing their differences, their implications were analyzed and their consequences in the legal system and society in general were evaluated. As a solution to this problem, a reform was proposed in article 366 of the Comprehensive Organic Penal Code.

Keywords: Terrorism; Proportionality; Beginning; Criminal gangs.

 

Resumo

Este artigo cientfico analisou o crime de terrorismo no contexto do sistema penal equatoriano, centrou seu estudo em determinar se sua aplicao adequada e proporcional, especialmente considerando a ambiguidade, indeterminao, obscuridade e confuso que envolve sua estrutura e classificao, ainda mais quando em A situao atual no Equador consiste na imposio desta figura penal como meio coercitivo para punir as aes de quadrilhas criminosas. Essas caractersticas levaram violao de importantes princpios processuais no campo do Direito Penal. Nesta investigao foi adotada uma abordagem qualitativa que permite explorar em profundidade a complexidade jurdica e social que envolve o crime de terrorismo e a sua aplicao. O mtodo analtico foi utilizado como enquadramento metodolgico, fornecendo as ferramentas necessrias para decompor tanto a terminologia do terrorismo como a das gangues criminosas, estabelecendo as suas diferenas, foram analisadas as suas implicaes e avaliadas as suas consequncias no sistema jurdico e na sociedade em geral. Como soluo para este problema, foi proposta uma reforma no artigo 366 do Cdigo Penal Orgnico Integral.

Palavras-chave: Terrorismo; Proporcionalidade; Comeo; Gangues criminosas.

 

Introduccin

En los ltimos aos, el delito de terrorismo ha surgido como un tema de creciente preocupacin tanto a nivel nacional como internacional. La lucha contra el terrorismo no solo ha planteado desafos en trminos de seguridad nacional, sino que tambin ha suscitado interrogantes fundamentales en el mbito jurdico y procesal.

El rol fundamental del sistema legal en la salvaguarda de los derechos individuales y la promocin de la justicia y equidad se destaca en cualquier pas. No obstante, en situaciones donde los delitos son especialmente intrincados y sus caractersticas presentan ambigedades, la aplicacin de medidas penales proporcionales se convierte en un desafo crucial. Esto es evidente en el contexto del delito de terrorismo en Ecuador, donde la definicin y clasificacin de esta figura legal han generado una serie de preguntas sustanciales.

El artculo 366 del Cdigo Orgnico Integral Penal indica: Terrorismo.- La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la poblacin o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad fsica o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicacin, transporte, valindose de medios capaces de causar estragos, ser sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece aos. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2023).

La falta de claridad en la definicin del delito de terrorismo no solo ha generado obstculos en su ejecucin, sino que tambin ha llevado a la violacin de principios procesales esenciales, debilitando la integridad del sistema penal y minando la confianza en la administracin de justicia. El principio de legalidad, piedra angular de cualquier sistema de derecho penal justo, se ha visto especialmente comprometido debido a las incertidumbres en torno a la estructura y definicin del delito en cuestin.

Esta ambigedad e imprecisin en la aplicacin aumenta en Ecuador el ltimo ao, en relacin con el acelerado avance y posicionamiento que tienen las bandas delictivas en nuestro pas, mismas que estn realizando actividades que para muchos operadores de justicia puede ser considerado como verbos rectores del delito de terrorismo y para otros pueden catalogarse como delincuencia comn.

 

Definiciones de terrorismo segn autores

Jos Mara Luque Jurez, en su libro Repercusiones de la radicalizacin yihadista en la Seguridad, define el terrorismo como "la utilizacin de la violencia con fines polticos, que busca aterrorizar a la poblacin o a un grupo determinado para lograr sus objetivos" (Luque, 2016, pg. 83).

Rafael Calduch Cervera indica que el terrorismo configura: una estrategia basada en el uso de la violencia y de las amenazas de violencia por un grupo organizado, con objeto de inducir un sentimiento de terror o inseguridad extrema en una colectividad humana no beligerante y facilitar as el logro de sus demandas (Calduch, pg. 327).

Esto seala que las acciones que constituyen el delito de terrorismo deben ser cuidadosamente planeadas, dirigidas y organizadas por un grupo estructurado cuyo objetivo es subyugar a travs de la violencia a un conjunto especfico de personas, excluyendo las acciones espontneas asociadas con la delincuencia comn.

Patricia Kreibohm en la ponencia El terrorismo Internacional Guerra o Delito cita a Grant Wardlaw: quien hace alusin a que Es importante entender que el terrorismo no es sinnimo de irracionalidad o psicopata; por repugnantes que nos resulten sus actos, no hay gratuidad en su sistema operativo. El terrorismo no es ni accidente ni locura, sino un medio para llegar a un fin; tiene sus objetivos y por lo tanto no es fortuito. Es ejecutado como una estrategia deliberada, en un determinado marco de situacin (Kreibohm, 2002).

Dentro de estas acciones premeditadas, el elemento central es instigar el terror en la poblacin a travs de actos nunca presenciados, segn lo destaca Patricia Kreibohm. Los grupos terroristas buscan infiltrarse en lo que se conoce como delincuencia organizada, con la intencin de que estos acten como los responsables de generar inestabilidad y ansiedad en la poblacin. Aunque pueda ser complicado, es crucial distinguir sus acciones para poder luego imponer sanciones adecuadas.

 

Definicin de tipo penal segn organismos internacionales

La Oficina de lucha contra el terrorismo de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) ha categorizado este delito como "una accin criminal en la que se recurre o se amenaza con recurrir a la violencia contra personas o propiedades, con la intencin de amedrentar a una poblacin o a un grupo de personas con motivos polticos, religiosos o ideolgicos" (ONU, 2015).

Por su parte, la Organizacin de Estados Americanos (OEA) concuerda en definir el terrorismo como un delito contra la seguridad del Estado, donde se emplea la amenaza y la violencia para lograr el cumplimiento de sus exigencias. Esto est en lnea con la definicin de la Unin Europea, que establece que el terrorismo es un delito de ndole internacional que busca causar dao y destruccin en un Estado mediante el uso de la violencia.

El terrorismo transnacional es un fenmeno complejo, de reconocido carcter multidimensional, polidrico en sus diferentes manifestaciones, a travs del cual se pretende el triunfo de una ideologa que se da a conocer a travs de la prctica de actos de extrema violencia. En este sentido, el concepto de terrorismo puede entenderse, tal como lo refiere el Informe de Situacin y Tendencias del Terrorismo (TE-SAT) 2021, como el conjunto de tcticas violentas utilizadas principalmente por extremistas.

Adems, la exigencia de ataques para ganar espacio en los medios de comunicacin tiene como objetivo central asegurar una presencia constante en el imaginario cotidiano de las sociedades, creando sentimientos colectivos de miedo e inseguridad que trascienden el nivel meramente individual, intimidando a la comunidad por s misma a todos (Laqueur, 2019). Con la aparicin del "11 de septiembre", una forma de terrorismo religioso radical, que subyace a la radicalizacin salafista-yihadista, el fenmeno del terrorismo se ha convertido en una de las principales amenazas a la seguridad internacional. En el contexto de las diversas manifestaciones del terrorismo, Ramsbotham, Woodhouse y Mial (2021) identifican cuatro tipos fundamentales de terrorismo identificables durante los dos ltimos siglos: terrorismo anarquista, terrorismo poltico-ideolgico, terrorismo nacionalista y terrorismo salafista-yihadista.

Desde el punto de vista del Derecho Internacional, existe consenso en atribuir a la Sociedad de Naciones una primera aproximacin a una definicin de actos de terrorismo, realizada a travs de la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Terrorismo, que fue adoptada por 24 pases miembros de la Sociedad de Naciones, el 16 de noviembre de 1937, sin que, sin embargo, surtiera efecto.

La literatura prcticamente incomprensible sobre el tema del terrorismo muestra que no existe un consenso internacional respecto de la formulacin de una definicin jurdica de terrorismo o, como dicen Ramsbotham, Woodhouse y Mial (2021), la falta de consenso sobre el concepto deriva de una enorme gama de situaciones que pueden abarcar un trmino tan ambivalente, lo que significa que ninguna definicin puede abarcar todas las variedades de terrorismo que han existido a lo largo de la historia. Parece posible afirmar, de acuerdo con la doctrina ms relevante, que el terrorismo es un concepto polismico de difcil definicin, y puede considerarse como una subespecie de delincuencia altamente organizada.

Derian, (2020) escribe que el fenmeno del terrorismo es sin duda un fenmeno poltico y, por tanto, tiene consecuencias polticas, pero los actos terroristas son, en esencia, un fenmeno jurdico-penal y, por tanto, en ese sentido, pertenecen al mundo de la justicia.

Desde un punto de vista jurdico-penal, para Rojas, (2022) el concepto nuclear jurdico-penal de terrorismo puede definirse por la combinacin de tres factores: la organizacin, resaltando su especial peligrosidad, el uso del terror como estrategia de comunicacin, con la despersonalizacin de vctimas que esto implica y, como tercer factor, la direccin poltica de los hechos perpetrados .La comunidad internacional sigue dividida respecto de una definicin universalmente acordada de terrorismo. A pesar del amplio consenso en que la amenaza del terrorismo debe abordarse con un sentido de urgencia, las posiciones adoptadas por cada pas y organizaciones regionales e internacionales han dado lugar a una diversidad de enfoques, que se basan fundamentalmente en opiniones divergentes sobre lo que constituye terrorismo, as como opuesto al ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinacin, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas.

Rojas, (2022) ejemplifica esta dificultad con el caso del conflicto palestino-israel. A finales de 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Reunin A/59/565, del 2 de diciembre de 2004, hizo pblico el Informe del Panel de Alto Nivel sobre amenazas, desafos y cambios, titulado: Un mundo ms seguro: una responsabilidad compartida en el que sus autores consideran que, en el contexto de la seguridad colectiva, particularmente en el desafo de la prevencin, la existencia de seis grupos de amenazas que deben merecer la atencin la atencin y preocupacin del mundo, tanto actual como futura, incluido el terrorismo.

 

El terrorismo como crimen de guerra

Generalmente se acepta que el crimen de guerra se define segn el artculo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, es decir, aquellas violaciones especficas enumeradas en los prrafos a) al e) del apartado 2 del artculo 8 del mencionado Estatuto. En la actualidad, tanto el Derecho Internacional Humanitario (DIH) como el Derecho Internacional Penal (DIC) abordan los actos de terrorismo cometidos en el contexto de un conflicto armado, ya sea interno o internacional. Tanto el artculo 33, nmero 175 del IV Convenio de Ginebra de 1949, como el artculo 51, nmero 276 del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 (1977), o los artculos 4, nmero 2, alinea d) 77 y 13, nmero 278 del Segundo Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 (1977), de manera ms general o especfica, prohben el uso del terrorismo como forma legtima de llevar a cabo hostilidades.

Segn el Comentario del Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre los Convenios de Ginebra para el artculo 33 del IV Convenio, el objetivo de prohibir el terrorismo como prctica aceptada para la continuacin de las hostilidades es, principalmente, proteger los principios de humanidad y justicia.

Esta prohibicin, por supuesto, se aplica nicamente en el contexto de un conflicto armado, protegiendo principalmente a aquellas personas que no participan en el conflicto (principalmente civiles) o que, habiendo participado, se encuentran fuera de combate. Por lo tanto, podramos inferir que cualquier persona que participe en un conflicto armado podra ser blanco de actos terroristas o, dicho de otra manera, si se criminalizan estas conductas contra civiles (y otras similares), un combatiente podra ser blanco y/o perpetrador de actos terroristas.

En el mismo sentido, para que una accin violenta sea caracterizada como terrorista y, como tal, prohibida durante un conflicto armado, debe tener como intencin especfica y principal provocar miedo en la poblacin civil. Es decir, debe entenderse como la exclusin del dolus eventualis o descuido del estado de terror intencionado y especfico.

Los terroristas lograrn el principal objetivo de aterrorizar al enemigo si una poblacin es objetivo de ataques terroristas sistemticos, las fuerzas militares tendrn que (hasta cierto punto) abstenerse de llevar a cabo sus operaciones militares para combatir directamente al enemigo, y en su lugar llevar a cabo misiones de proteccin directa de la poblacin civil. Asimismo, las acciones recurrentes crean una sensacin de inseguridad e inestabilidad entre los militares porque siempre pueden ser blanco de ataques incluso cuando no se encuentran en situacin de combate o porque la poblacin civil que defienden (incluidas sus familias), a pesar de no ser un grupo activo parte del conflicto, no deja de ser blanco de ataques.

El motivo, a pesar de ser esencial para clasificar el delito de terrorismo en otras categoras de crmenes internacionales, se considera irrelevante y sin relevancia jurdica alguna en el presente caso. El crimen de terrorismo es un crimen de intencin especfica. Esto implica que las acciones terroristas, en tiempos de guerra, siempre tienen un motivo pblico subyacente, sin relevancia jurdica alguna para ningn motivo personal inherente al autor del acto. Si hasta ahora hemos hablado del terrorismo como un crimen de guerra, entonces consideramos que, para ser castigado, habr que equiparar a un terrorista con un combatiente. Esto implica que el terrorista es tratado como un prisionero de guerra, con todos los derechos y garantas que le corresponden, como la obligacin de liberacin y repatriacin una vez finalizadas las hostilidades o la prohibicin de ser encarcelado o detenido.

 

El terrorismo como crimen de lesa humanidad

Los crmenes de lesa humanidad son delitos internacionales de jurisdiccin universal, originalmente establecidos en el artculo 6, inciso c) del Estatuto del Tribunal de Nuremberg. Actualmente, es responsabilidad de la Corte Penal Internacional (CPI) juzgar estos crmenes. Al realizar un primer anlisis, podra considerarse que el terrorismo podra ser incluido en la lista de delitos que podran constituir un crimen de lesa humanidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos fundamentales de ser un "ataque generalizado o sistemtico" dirigido contra "cualquier poblacin civil" y exista "conocimiento de este ataque". Sin embargo, la cuestin no parece ser tan simple.

En relacin con el enfoque del terrorismo como crimen de guerra, esta clasificacin se beneficia de la independencia del contexto en el que se comete. En otras palabras, para la imputacin de un crimen de lesa humanidad, no importar si el acto se cometi en tiempo de guerra o en tiempo de paz.

Segn Laqueur (2019) el terrorismo podra ser considerado un crimen de lesa humanidad siempre que cumpliera con los requisitos que mencionamos. Constituira as, en palabras de este autor, una forma agravada del delito discreto de terrorismo. Con esta afirmacin nos vemos obligados a no estar de acuerdo. Un crimen de lesa humanidad es, en s mismo, un crimen internacional independiente de cualquier otro. Por ello, no podemos decir que un acto de terrorismo, al alcanzar cierta magnitud, deja de constituir un delito de terrorismo simple, pasando a ser una forma agravada del mismo, como crimen de lesa humanidad.

Algunos actos terroristas del presente pueden considerarse crmenes contra la humanidad (en concreto, el 11 de septiembre). Sin embargo, si lo hacen, sern slo eso: un crimen contra la humanidad (y no un crimen de terrorismo agravado). Si el acto terrorista cumple los requisitos de un crimen de lesa humanidad, no ser ms que ese crimen. De hecho, la clasificacin jurisprudencial de actos de terrorismo como crmenes de lesa humanidad ya no tiene precedentes. Si el Tribunal de Nuremberg aborda la cuestin, en varios casos el Tribunal Penal Internacional se refiere claramente al terrorismo como un crimen contra la humanidad.

El tribunal tipifica expresamente los crmenes de terrorismo como constitutivos de crmenes de lesa humanidad, es decir, persecucin y actos inhumanos. La campaa de terror llevada a cabo dentro y fuera de los campos de concentracin, mediante muertes, torturas, agresiones sexuales y otros abusos fsicos y psicolgicos constituye un crimen contra la Humanidad, en forma de persecucin. Este tribunal considera que el terrorismo se cometi mediante persecucin y otros actos, incluidos en la lista de crmenes de lesa humanidad del art. 5. de su Estatuto.

El Tribunal termina, en ausencia de un delito de terrorismo, castigando a los perpetradores por actos que constituyen crmenes contra la humanidad. En estos casos, en los que se demuestra la intencin (mens rea) de aterrorizar a la poblacin civil, slo podemos aceptar la calificacin como crmenes de lesa humanidad si consideramos individualmente todos aquellos actos que llevaron al autor a su objetivo ltimo de crear un sentimiento de miedo y terror entre la poblacin. No es en absoluto ideal teniendo en cuenta que, siempre que se cometan actos de terrorismo, ser inherente toda una serie de actos ilegtimos, como asesinatos u otros actos inhumanos. Excepto en aquellas situaciones en las que, debido a la gravedad y magnitud del acto, es posible, al menos en un ejercicio terico, clasificar el acto en su totalidad como un crimen contra la humanidad, no podemos (al menos a los efectos de la responsabilidad individual) subdividir el acto de terrorismo en aquellos hechos delictivos que lo constituyen, con una finalidad distinta a la de determinar si se cumplen todos los elementos del delito de terrorismo.

Adems de la clasificacin jurisprudencial, parte de la comunidad internacional tambin propuso esta opcin para la penalizacin del terrorismo, durante las negociaciones del Estatuto de Roma. Ante la imposibilidad de incluir el crimen de terrorismo en lo que se convertira en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, India, Sri Lanka y Turqua propusieron que la lista de crmenes contra la humanidad incluyera actos de terrorismo. Esta propuesta fue rechazada.

La doctrina internacional tambin ha propuesto diversas formas de clasificar el terrorismo como un crimen de lesa humanidad. Avils (2020) afirma que el terrorismo estar incluido en esta categora de crmenes internacionales siempre que la conducta terrorista consista en homicidio; o gran sufrimiento; o lesiones graves al cuerpo o a la salud fsica o mental; o tomar la forma de tortura y que se cumplan los requisitos mnimos para cualquier crimen de lesa humanidad, ya sea que el acto se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemtico contra cualquier poblacin civil y que el perpetrador tenga conocimiento de este ataque.

 

El terrorismo como crimen internacional independiente

A pesar de las posibles clasificaciones del terrorismo como crimen de guerra o como crimen contra la humanidad, algunos criterios consideran que el terrorismo debe ser consagrado como un crimen internacional independiente. En el pasado, el terrorismo no era visto como lo suficientemente grave o relevante como para constituir un delito per se. Sin embargo, los ataques del 11 de septiembre cambiaron esta percepcin, llevando a que el fenmeno del terrorismo sea actualmente considerado una amenaza para la seguridad y la paz internacionales. Este cambio es tan significativo que la misma pregunta sobre cualquier tema relacionado con el terrorismo, formulada antes y despus de los atentados, inevitablemente recibir respuestas diferentes.

Antes de intentar clasificar el terrorismo como un crimen internacional independiente, es necesario aclarar si se hace una distincin entre el terrorismo dirigido contra el Estado y el terrorismo perpetrado por el Estado. La distincin entre uno y otro es simple, ya que, al primero, las normas Derecho Internacional no se aplican excepto aquellas que puedan proteger a sus nacionales, mientras que, al segundo, se aplican todas las disposiciones para responsabilizar al Estado como autor de un crimen internacional de terrorismo.

Por lo tanto, un Estado, en la persona de sus responsables, puede ser considerado responsable del delito de terrorismo si apoya de cualquier forma o participa directamente en la consumacin de ataques terroristas. Esto no quiere decir que el crimen de terrorismo pueda tener actores estatales y no estatales.

El uso directo del terrorismo por parte de un Estado contra otro no existe, no es ms que un acto de agresin, etiquetado de otra manera, y como acto de agresin permite al Estado afectado todas las formas de agresin de respuesta autorizada por el Derecho Internacional. Como en cualquier crimen internacional, debemos caracterizar los elementos objetivos (actus reus) y subjetivos (mens rea) que constituyen el delito de terrorismo discreto.

El elemento objetivo, como conducta ilegtima, ser, toda conducta ya tipificada como delito por la legislacin nacional, con carcter internacional y que tenga como vctimas a la poblacin civil o a funcionarios pblicos. Las conductas que ya estn tipificadas como delito incluyen conductas como el homicidio, la agresin, los atentados con bombas, etc. (Ibez, 2019).

La internacionalidad limita la aplicacin de este delito a ataques terroristas de esta naturaleza, ya que los tribunales nacionales tendrn competencia para el llamado terrorismo interno. En cuanto a las vctimas, debe entenderse de manera amplia. La poblacin civil y los funcionarios pblicos deben incluir tambin a las fuerzas de seguridad y militares de un Estado determinado, especialmente en tiempos de paz.

En ausencia de un conflicto armado, los militares y las bases militares deben estar protegidos por esta disposicin, y el ataque terrorista no debe interpretarse como un acto de agresin (ya que se lleva a cabo mediante un acto no estatal) sino como un crimen del terrorismo.

Atendiendo al elemento subjetivo, en el caso del terrorismo, adems del dolus generalis propio de la conducta delictiva que sirve de base al acto terrorista, existe tambin el dolus specialis de provocar o sembrar el terror entre la poblacin civil, con el objetivo final de obligar a un determinado gobierno u organizacin internacional a adoptar o abstenerse de adoptar una determinada conducta o accin (Prez, 2020).

Esta intencin puede lograrse de diversas formas, desde ataques directos a instalaciones pblicas y gubernamentales (como ministerios, parlamento, sedes oficiales, etc.) hasta ataques a lugares pblicos y de libre acceso (como un mercado, un teatro o una escuela). No es necesario apuntar directamente a la poblacin civil para infundirles miedo. Pensemos en el caso de los ataques terroristas que debilitan a las fuerzas de seguridad o perturban el funcionamiento normal de un gobierno y las consecuencias que esto podra tener en la sensacin de seguridad de la poblacin, insegura ante la ocurrencia de otro ataque o la posibilidad de que las autoridades la protejan.

Adems de la intencin, la mens rea se asocia con un motivo. El motivo es por qu se plane el ataque en primera instancia. Incluso si un determinado individuo acta solo desde la planificacin hasta la ejecucin, se le considerar terrorista si detrs de sus acciones hay un motivo que no es personal o no tiene orgenes personales. Todas las razones ideolgicas, religiosas, tnicas y polticas son vlidas como razones para clasificar un acto como terrorista. Aunque la prueba es ms difcil que la intencin, sigue siendo un elemento esencial para separar los actos que son verdaderos actos terroristas de los actos que tienen un carcter personal y, por tanto, no son terroristas en s mismos (Cabrillo & Baumert, 2023).

Se tiene as los elementos esenciales del crimen internacional de terrorismo, como crimen internacional per se, a saber: una conducta delictiva, de carcter internacional, dirigida a la poblacin en general, motivada por cualquier ideologa o creencia, con la intencin de coaccionar a una determinada autoridad u organizacin para tener o no un determinado comportamiento mediante la instigacin del miedo en la poblacin. Sin embargo, como se mencion anteriormente que el terrorismo puede ser considerado un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, siendo castigados en consecuencia los responsables.

De esta manera, la situacin ideal es la consagracin del terrorismo como un crimen independiente y su consumacin en el derecho internacional y nacional. No siendo ajeno a los elementos que constituyen los otros dos tipos de crmenes internacionales mencionados, se comprende que el terrorismo puede encajar en ambos, particularmente cuando se perpetra en tiempo de guerra o cuando alcanza tal magnitud que constituye un crimen de lesa humanidad.

 

Terrorismo en la legislacin ecuatoriana. Evolucin normativa

En el ao 1971 en Ecuador se dio la reforma al Cdigo Penal en el que se aada un captulo denominado De los delitos de sabotaje y terrorismo2 mismo que contaba con once artculos que tipificaban un sinnmero de conductas relacionadas a estos delitos, como: la paralizacin de un servicio pblico, destruccin de plantas de energa agua potable o gas, impedir o desorganizar la recoleccin de productos elaborados, fabricar armas o municiones con el fin de generar una alarma social, portar armas sin los permisos respectivos, impartir o recibir instruccin militar y una de las ms significativas estableca la agresin terrorista perpetrada contra un funcionario pblico sin que en ningn apartado se detallara con claridad cuando se constitua la conducta como terrorista, marcando ya la ambigedad y amplitud a un delito que para la poca era trascendental a nivel internacional por los acontecimientos que se vivan, pero para el contexto ecuatoriano no tena gran relevancia.

Para el ao 1975 Ecuador viva una dictadura militar con el General Guillermo Rodrguez Lara, en este ao se emiti el decreto No. 2636 mismo que fue publicado en el Registro Oficial en el ao 1978, el cual introdujo varios cambios tanto al Cdigo Penal y al Cdigo de Procedimiento Penal, en cuanto al delito denominado como sabotaje y terrorismo se incrementaba la pena, as mismo se estableca un segundo considerando en el que se mencionaba al terrorismo indicando que con sus secuelas de asesinato, plagio y otras formas de violencia, organizado en la clandestinidad bajo la inspiracin extranjera amenaza con destruir los basamentos de la nacin ecuatoriana3 aun cuando en los considerando de la reforma se nombr al delito de terrorismo nunca existi la tipificacin concreta y especifica.

Dentro del Plan Nacional de Prevencin y Control de la Droga que estuvo vigente durante el periodo 2004- 2008 se asoci el trfico de drogas con el delito de terrorismo, sin que se explicara cmo se defina al delito de terrorismo y que evidencias se tena de que las organizaciones delictivas a la par operaban en estos ilcitos.

Durante el gobierno del expresidente Rafael Correa, Ecuador buscaba modernizar su sistema legal y mejorar la capacidad de respuesta del Estado ante la delincuencia. Sin embargo, se enfrentaba a cdigos penales, de procedimiento penal y de ejecucin de penas que estaban completamente desactualizados, con ms de cuarenta aos de vigencia y numerosas reformas que no se alineaban con la realidad de la sociedad ecuatoriana. Es por eso por lo que en 2014 entr en vigor el Cdigo Orgnico Integral Penal, que sistematiza tanto la parte sustantiva como la procesal y de penas. Es en este contexto donde se menciona por primera vez el delito de terrorismo, indicando que aquel que, ya sea de manera individual o formando asociaciones armadas con el objetivo de infundir o mantener un estado de terror en la poblacin, atentando contra la vida, la libertad, la integridad, causando daos a bienes, medios de comunicacin o transporte, enfrentar una sancin de entre diez a trece aos de privacin de libertad. En caso de causar la muerte de alguna persona, la sancin oscilar entre veintids y veintisis aos. Adems, se detallan diez numerales que describen diversas conductas que se consideraran parte de este delito.

Ya para el ao 2023 se da una nueva reforma a este delito y en lo medular se aument la pena de trece a diecisis aos, as mismo se aadi un tercio a la pena mxima correspondiente si se comete desde o en los centros de privacin de libertad.

 

Metodologa

El enfoque de esta investigacin ser de naturaleza cualitativa, en respuesta a la problemtica de investigacin que aborda el estudio de la aplicacin actual del delito de terrorismo de acuerdo con la normativa vigente en materia procesal penal.

Dentro de este enfoque de investigacin, resulta apropiado utilizar el mtodo analtico-sinttico. A travs de este mtodo, se validar la problemtica que es objeto de esta investigacin, se explorar su origen y sus factores caractersticos, y se respaldar la posicin central que se adoptar mediante la aplicacin de tcnicas e instrumentos de investigacin. La aplicacin de este mtodo permitir que el estudio se transforme en un documento crtico de contenido jurdico ptimo y relevante. Se ha procesado la informacin, se han priorizado las fuentes y se ha concluido el anlisis, centrndose en los elementos fundamentales de la problemtica objeto de investigacin y buscando concretar los objetivos establecidos.

En cuanto al tipo de investigacin, se llevar a cabo una investigacin de carcter descriptivo en relacin con la problemtica que es objeto de esta investigacin. A travs de este enfoque, se podr realizar un anlisis ms sistemtico y completo sobre la aplicacin del delito de terrorismo, lo que permitir alcanzar conclusiones ms precisas y lograr los objetivos planteados. Adems, proporcionar una herramienta acadmica slida y de gran relevancia jurdica.

 

Discusiones sobre la aplicacin del delito de terrorismo

Habiendo recopilado lo que la doctrina establece como terrorismo, y habiendo hecho una cronologa de su tipificacin como delito en el ordenamiento jurdico internacional y ecuatoriano, es importante abrir el abanico en cuanto al debate que existe sobre cuando es aplicable el delito de terrorismo, como diferenciar actividades terroristas de las de la delincuencia comn y si Ecuador actualmente respeta los principios procesales y el marco del debido proceso para imputar y sancionar este delito.

Es importante indicar que la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ONUDD indica claramente que la falta de una definicin legal internacionalmente aceptada puede facilitar la politizacin y el mal uso del trmino terrorismo para frenar actividades no terroristas o, a veces, incluso las no criminales (Mendoza, 2020).

La tipicidad de este delito se ha complicado por la inclusin, de varios elementos que responden a contextos histricos, polticos, sociales o filosficos alejados de la rama del derecho (Serrano, 2022).

Al analizar este delito en relacin con los principios procesales, es relevante recordar lo ocurrido con los eventos del 11 de septiembre de 2001. En ese momento, Estados Unidos no tena tipificado el delito de terrorismo en su normativa penal. Despus de los acontecimientos, tuvieron que abordar sobre la marcha las preguntas sobre cmo procesar a los detenidos. Dos investigadores, Kai Ambos y Annika Maleen Poschadel, llevaron a cabo un anlisis exhaustivo del procedimiento aplicado a los detenidos, sealando que hubo falta de respeto al debido proceso, al principio de legalidad y, por ende, a los derechos humanos. En sus conclusiones, destacan la importancia de tipificar adecuadamente los delitos, evitando posibles ambigedades o lagunas que puedan dar lugar a la amplitud de los presupuestos.

Pamela Ruiz explica que a inicios del ao 2000 se poda distinguir bastante bien una organizacin delictiva de un grupo terrorista, puesto que los primeros hacan uso de la violencia espordicamente con enfoque marcado a lograr sus objetivos netamente econmicos, no se especializaban en alguna actividad ilcita particular ni contaban con una estructura organizativa definida, podan participar en el narcomenudeo pero nunca en el mbito de produccin o trfico, distantes de los segundos que tenan una estructura bastante prolija cada uno de sus miembros asuma una tarea especfica, el uso de la violencia era estratgicamente encaminado a lograr cambios o sometimientos en gobiernos o poblaciones puntuales y su financiamiento muchas de las ocasiones era de grupos dedicados al narcotrfico.

Con el pasar de los aos estas caractersticas que nos permitan diferenciarlos han cambiado drsticamente al punto que las bandas delictivas ya presentan una estructura bien organizada, se especializan en el cometimiento de delitos como: secuestro, extorsin, microtrfico y trfico de drogas, por lo que llegan a parecerse cada vez ms a los grupos terroristas.

Sin embargo, esto no significa que las bandas delictivas sean ya catalogadas como grupos terroristas y para su sancin tenemos en el Cdigo Orgnico Integral Penal la tipificacin correspondiente como: delincuencia organizada, asocian ilcita.

Julin Lpez Muoz en su artculo Criminalidad y terrorismo, elementos de confluencia estratgica indica:

La criminalidad organizada busca como principal objetivo la obtencin de beneficios econmicos o materiales, el terrorismo lleva a cabo una actividad violenta con la finalidad prxima de conseguir amedrentar a la poblacin mediante el impacto psicolgico, y principalmente para obtener otros rditos polticos, hasta el punto de ser capaces de cambiar el orden jurdico establecido en un Estado e imponer su sistema poltico o poltico-religioso. (Lpez, 2016, pg. 8)

En las conversaciones que surgen al tratar de distinguir entre la actividad delictiva comn y la actividad terrorista, es fundamental sealar que en los ltimos aos, segn la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, especialmente en pases de Amrica Latina, se observa un incremento de las organizaciones terroristas que se infiltran en las bandas delictivas comunes con el propsito de inducir la realizacin de actos caticos en la poblacin, tales como colocar coches bomba, destruir edificaciones, saquear, extorsionar, etc. Aqu es donde surge la pregunta crucial para el sistema penal: Se trata de actos de delincuencia comn o se consideran ya actos catalogados como terroristas?

 

Anlisis y desglose del delito de terrorismo en la normativa ecuatoriana

El delito de terrorismo como estuvo encaminado en el ao 1971 claramente evidenciaba la criminalizacin a conductas contrarias al gobierno de turno, indicando textualmente:

Los que, individualmente o formado asociaciones, como guerrillas, organizaciones, pandillas, comandos, grupos terroristas, montoneras o alguna otra forma similar, armados o no (nfasis agregado), pretextando fines patriticos, sociales, econmicos, polticos, religiosos, revolucionarios, reivindicatorios, proselitistas, radicales, localistas, regionales, etc., cometieren delitos contra la seguridad comn de las personas o de grupos humanos o de sus bienes. (Cdigo Penal, 1971).

Se puede notar que dentro de la tipificacin del delito se estableca que los grupos no armados tambin podran subsumir su conducta al tipo, as mismo utilizan la abreviatura etc., denotando que a ms de las acciones ya establecidas podran extenderse y ser sancionadas otras aun cuando no estn textualmente descritas en la norma, irrumpiendo en los principios de legalidad, taxatividad y en el derecho al debido proceso.

Esta ambigedad y amplitud de presupuestos no cambio con la entrada en vigor en el ao 2014 del Cdigo Orgnico Integral Penal mismo que indicaba textualmente:

La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la poblacin o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad fsica o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicacin, transporte, valindose de medios capaces de causar estragos, ser sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece aos. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

Al analizar los componentes estructurales de este delito, se observa que el sujeto activo puede ser tanto una persona individual como un grupo de personas. En cuanto al propsito subyacente, segn la legislacin ecuatoriana, el objetivo del terrorismo es inducir un "estado de terror" en la poblacin o en una parte de ella. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2023).

Y este componente es el que a la hora de imputar el delito genera varios conflictos, ya que no existe un consenso doctrinario ni en las legislaciones de otros pases que nos dilucide cuando o que es el estado de terror. Nicols Lpez Calera en su obra El concepto de terrorismo hace un anlisis exhaustivo a la figura del terror y establece que el sentimiento de terror lo vivimos a diario las sociedades de maneras distintas, una persona puede sentir terror de que el estado saque a las calles a los militares y otra persona puede sentir seguridad de ese accionar, es por ello que el autor hace alusin a que esta determinacin de estado de terror es demasiado ambigua y subjetiva, puesto que se presta para una serie de actuaciones que no podrn ser evaluadas ni medibles en el mbito de poder catalogarlas como entes generadores de terror o no.

Asimismo, el artculo mencionado establece que, para que se configure un escenario de terror, la persona u organizacin debe llevar a cabo actos que la doctrina ha calificado como violentos, es decir, acciones que amenacen la vida, la integridad fsica o la libertad de las personas, as como que pongan en peligro edificaciones, medios de comunicacin o transporte (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014); y, utilizar mtodos capaces de causar estragos.

De manera similar, el artculo prosigue con una enumeracin de acciones que podran ser reconocidas como violentas y causantes de terror. La inclusin de la frase "en especial si" al final del primer inciso, seguida de la lista de conductas, implica que estos actos no son exhaustivos, sino que sirven como ejemplos ilustrativos. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

Para que una persona u organizacin sea condenada por terrorismo, es necesario que un juez determine que sus acciones han puesto en riesgo los derechos fundamentales de una poblacin y que han empleado mtodos que han causado daos o destruccin. Este proceso implica un alto grado de discrecionalidad por parte del juez, ya que debe definir qu constituye un estado de terror, qu acciones vulneran los derechos de una poblacin y qu mtodos se consideran destructivos. Esta discrecionalidad puede propiciar abusos, ya que los jueces podran utilizar su autoridad para perseguir a individuos que no son verdaderamente terroristas. Adems, este procedimiento podra contravenir los principios fundamentales del derecho penal, tales como el principio de mnima intervencin, el principio de lesividad y el principio de legalidad.

El principio de legalidad, que establece claramente que "no hay infraccin penal, pena ni proceso penal sin ley anterior al hecho", se ve comprometido al regular conductas mediante trminos ambiguos, abiertos y poco claros, con terminologa carente de un significado consensuado, lo que permite la posibilidad de sancionar actos que no constituyan una infraccin penal o que se categoricen como otro delito.

 

Conclusiones

El estudio subraya la importancia de contar con una definicin precisa y clara del delito de terrorismo en el sistema penal ecuatoriano. Esto es esencial para evitar la arbitrariedad y garantizar un proceso legal justo. Se destaca la importancia de equilibrar la lucha contra el terrorismo con el respeto a los derechos humanos. Las leyes y polticas antiterroristas deben ser diseadas de manera que no socaven las libertades individuales y los principios democrticos.

El sistema penal ecuatoriano debe garantizar la rendicin de cuentas de las agencias encargadas de combatir el terrorismo. La transparencia en la aplicacin de la ley y el monitoreo de su cumplimiento son esenciales para prevenir abusos y excesos. El sistema penal ecuatoriano debe realizar evaluaciones peridicas de su enfoque en la lucha contra el terrorismo para garantizar que las leyes y polticas sean efectivas y se ajusten a las necesidades cambiantes de la sociedad. Asimismo, la sociedad civil debe desempear un papel activo en el monitoreo y la revisin de las polticas y leyes antiterroristas. Esto promueve la transparencia y ayuda a prevenir abusos.

 

 

 

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