La soberana de los estados en la universalizacin de la justicia penal

 

The sovereignty of states in the universalization of criminal justice

 

A soberania dos Estados na universalizao da justia criminal

 

 

 

Juan Carlos Martnez Salinas I
juan_car88@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-9764-4854
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: juan_car88@hotmail.com

 

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 05 de marzo de 2024 *Aceptado: 19 de abril de 2024 * Publicado: 14 de mayo de 2024

 

        I.            Investigador Independiente, Ecuador.

 


Resumen

Esta investigacin realiza un anlisis de la soberana partiendo de la premisa sobre que se puede afirmar que esta institucin jurdica constituye uno de los elementos ms importantes de la existencia de un pas, es partir de esta institucin jurdica que los Estados adoptan decisiones independientes y se autodeterminan, esta ltima al respecto del ordenamiento jurdico interno. El estudio propone realizar el anlisis de la internacionalizacin de la instrumentalizacin de la justicia penal a partir de creacin de cortes internacionales como resultado de la suscripcin de tratados; como efecto de lo anterior, la universalizacin de la justicia penal.

Palabras clave: Justicia penal; Soberana; Universalizacin; Corte Penal Internacional.

 

Abstract

This research carries out an analysis of sovereignty based on the premise that it can be stated that this legal institution constitutes one of the most important elements of the existence of a country, it is from this legal institution that States adopt independent decisions and self-determine. , the latter regarding the internal legal system. The study proposes to analyze the internationalization of the instrumentalization of criminal justice based on the creation of international courts as a result of the signing of treaties; As an effect of the above, the universalization of criminal justice.

Keywords: Criminal justice; Sovereignty; Universalization; International Criminal Court.

 

Resumo

Esta pesquisa realiza uma anlise da soberania partindo da premissa de que se pode afirmar que esta instituio jurdica constitui um dos elementos mais importantes da existncia de um pas, a partir desta instituio jurdica que os Estados adotam decises independentes e se autodeterminam. . , este ltimo relativo ao ordenamento jurdico interno. O estudo prope analisar a internacionalizao da instrumentalizao da justia criminal a partir da criao de tribunais internacionais em decorrncia da assinatura de tratados; Como efeito do exposto, a universalizao da justia criminal.

Palavras-chave: Justia criminal; Soberania; Universalizao; Corte Criminal Internacional.

 

 

 

Introduccin

La creacin de los Tribunales Internacionales para el juzgamiento de los crmenes de Ruanda y de la Ex Yugoslavia, as como la creacin de la Corte Penal Internacional, en la justicia internacional ha impulsado la universalizacin de la justicia penal. Este proceso de universalizacin ha permitido entender e identificar que, si bien los Estados tienen el deber garantiza los derechos, as como la respetar los de sus nacionales y extranjeros, los Estados propiamente son entes ficticios que son dirigidos por personas naturales que desde sus puestos han dirigido o participado en actuaciones ilegitimas e ilegales que han transgredido derechos humanos. Con relacin a la existencia del Estado, el tratadista Juan Carlos Miranda afirma que

Existen bsicamente dos puntos de vista en torno a la concepcin del Estado. Una del Estado-Gobierno, o sea aquella que lo entiende como una organizacin gubernamental y a la cual se ha prestado especial atencin desde el punto de vista econmico.

El anlisis sobre los puntos de vista expuestos por Miranda, difieren nicamente del punto de referencia para su anlisis, puesto que las caractersticas descritas comprenden un solo concepto de Estado, de esta manera se debe destacar la relacin intrnseca entre la soberana y los ciudadanos, es decir, como una nacin independiente, libre y autodeterminada.

Por su parte, el concepto de justicia, conforme lo establece la justicia penal, ha superado su propia dimensin de internacionalizacin y se ha posicionado en una dimensin mas amplia alcanzando de esta forma la universalizacin. Lo expuesto, se desprende de que los compromisos de los Estados suscritores de instrumentos legales que forman el derecho internacional generan compromisos de los mismos Estados, de forma directa, y de sus ciudadanos, de forma indirecta, establecindose de esta forma regulaciones de sus conductas y comportamientos, o pretendiendo hacerlo, ms all de las regulaciones que los Estados han realizado en el ejercicio de su soberana en su derecho interno.

Para el tratadista Luis Garca

La relacin entre el Derecho Internacional y el Derecho interno no ha sido abordada con la suficiente profundidad. Efectivamente, la mayor parte de trabajos se han limitado al estudio de la relacin de los tratados con el Derecho interno, bsicamente en lo que respecta a su incorporacin y jerarqua.

En este contexto, es necesario precisar que la internacionalizacin de los derechos humanos, adoptando como caracterstica la universalidad, requieren del derecho internacional la penalizacin de su trasgresin adoptando tambin el carcter de universal, por lo que se requiere de un estudio ms profundo que permita determinar sus verdaderos efectos jurdicos, entre ellos, los relacionados a su aplicacin y a los efectos en la soberana de los Estados parte. Se evidencia de lo anterior que, progresivamente el derecho interno de los Estados va instrumentalizando figuras jurdicas relacionadas a la proteccin de intereses colectivos pero que representan problemas mundiales, uno de ellos es la proteccin del medio ambiente, la paz y los derechos humanos propiamente, y que se encuentran previamente regulado en el derecho internacional.

Bajo esta premisa, destaca la posible vulneracin a la soberana de los Estados como resultado del ejercicio de la justicia penal por los organismos internacionales; entendiendo que la soberana comprende la capacidad de un Estado para autogobernarse y autodeterminarse, as como el reconocimiento de la comunidad internacional de esta autonoma, es el propsito de este trabajo el de determinar si el ejercicio de las competencias de las Cortes Internacionales vulnera la soberana de los Estados o los elementos que la componen al ceder facultades de ejercicio coercitivo y punitivo.

La aplicacin de este estudio permitir realizar la caracterizacin de la soberana, el anlisis de los elementos que la componen, y su relacin con el derecho internacional. En este sentido, se realizar el anlisis de los elementos que componen la soberana de los Estados como un concepto del derecho internacional, el concepto mismo de esta figura jurdica, la descripcin y explicacin de la vulneracin de este principio con relacin a otros derechos de los mismo Estados y sus ciudadanos.

Esta investigacin parte de la premisa en la que se entiende que la justicia penal se ha universalizado como resultado del juzgamiento de crmenes de lesa humanidad, y otros tipos penales que recoge el derecho internacional; potestad que ejerce cortes internacionales a las que se les ha trasladado la jurisdiccin y competencia de sus propios ciudadanos, promoviendo la sujecin de los Estados a la construccin de normas y polticas pblicas influidas por conceptos, creencias y valores cuyo debate es supranacional.

 

Desarrollo

I.- La soberana como principio del derecho internacional

Antes que nada, es importante plantearnos en cuestin el cmo entender el concepto de soberana, con la siguiente pregunta Puedes decir las caractersticas internas del poder poltico? Rige numerosos hechos la confusin sobre el contenido y el significado de la soberana no se trata solo de la naturaleza. La incertidumbre del concepto radica en su siniestra ambigedad, pero tambin dentro del concepto el contenido en el que se basa no ha sido expuesto.

La caracterstica de la soberana no es la falta de conexin con otros Estados, sino el poder de tomar decisiones claras. El derecho internacional no conoce la jurisdiccin obligatoria y, debido al principio de igualdad soberana, ningn pas puede juzgar a otro pas: par in parem non habet imperium. El pas se integra cada vez ms en los lazos del escenario internacional, a travs del cual las personas ejercen su derecho a la autodeterminacin en libertad, y solo en justicia, institucin del orden, sobre todo orden jurdico imperativo. A los efectos del poder establecer un marco institucional para lograr la libre autodeterminacin bajo la garanta de la paz y orden, se reconoce al estado el derecho a establecer reglas vinculantes y crear gobierno.

Por otro lado, tenemos que el establecimiento de la Corte Penal Internacional es considerado un hito en el campo de las relaciones internacionales porque reconsidera el concepto de justicia penal en la comunidad internacional y lo establece como un principio universal y un medio para desarrollar mecanismos coercitivos efectivos.

Este estudio considera que, como testimonio de la universalizacin de la justicia penal, el establecimiento del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y Rwanda es una institucin que se ha convertido en el marco para el establecimiento de la Corte Penal Internacional. A su vez, tambin muestra que la justicia penal es universal.

A lo largo de la historia, las tradiciones internacionales se ubican en diferentes sectores que son aceptados por cualquier autor. Los divide en realistas, racionalistas y evolucionistas. En este sector, la escuela britnica encuentra un trmino medio entre el utopismo revolucionario y el realismo para apoyar la tradicin racionalista. Como primer anlisis de la soberana en derecho internacional, sealamos a la Escuela Inglesa, una sociedad en la antigedad que viva en anarqua, es decir que era un Estado que careca de un poder gubernamental

Buzan, al referirse a la soberana, afirma que "surge como un producto natural de la lgica anarquista"; y, con relacin al concepto de tradicin jurdica clsica y derecho internacional, seala que "constituye una comunidad de aquellos que participan en el orden jurdico internacional". El sistema y la comunidad internacional son dos grupos que pertenecen al Estado y, por tanto, son un factor necesario; tambin es cierto que, a travs del dilogo, especialmente el consenso, las reglas con caractersticas comunes y aquellas instituciones a las que se les permite regular su comportamiento relacional, podemos decir que un sistema internacional puede existir sin una sociedad porque el sistema es relativamente simple.

Desde la perspectiva de Buzan, es claro que la sociedad tiene una cultura comn; sin embargo, tambin entendemos que el funcionamiento de la sociedad internacional est sujeto al desarrollo de la lgica anarquista; cuando el gobernante examina las relaciones econmicas y estratgicas entre pases. La importancia de la interdependencia de cada gobierno son reglas que pueden contrarrestar los conflictos que surjan, facilitando as los intercambios que los benefician.

Considerando la premisa sobre la cual se puede afirmar que la sociedad internacional se basa en normas, reglas e identidades comunes entre pases, entonces estas seran sociedades mantenidas por individuos compuestos. Por otro lado, la formulacin de estas normas habr conflicto entre la sociedad y las leyes internacionales de estos pases soberanos, lo que socavar la soberana, ya que los derechos y obligaciones van ms all de la esencia misma de sus unidades e individuos; esto significa que una sociedad de estados soberanos no es posible a menos que cada pas reconozca sus propios derechos y soberana y finalice cuando comience la soberana y los derechos de otro pas.

Desde un punto de vista jurdico e internacional, la soberana es un concepto que sirve para determinar cules son las libertades, prerrogativas y competencias de los Estados, pero tambin sus responsabilidades, que en la sociedad internacional se definen y encuentran sus lmites en las reglas de Derecho internacional.

A lo largo de la historia, creemos que la soberana comienza con las relaciones entre pases y, por lo tanto, requiere derechos exclusivos y autonoma. A pesar de las diferencias entre pases, an se puede preservar la igualdad jurdica, entindase como igualdad jurdica a aquella virtud que poseen todos los estados, sea cual fuere su condicin particular, estos son poseedores de deberes y de derechos por el simple hecho de formar parte de la comunidad internacional.

Se ha mejorado la diplomacia y el derecho internacional, lo que alienta a las instituciones soberanas de igualdad a mantener la igualdad jurdica, lo que ha abierto el desarrollo del derecho internacional como una va para mantener las relaciones existentes entre estados soberanos, para que tenga un mayor efecto.

Otro punto mencionado en el contexto de la soberana como principio de derecho internacional es el constructivismo. Su enfoque conduce a un enfoque, es decir las personas, incluidos los investigadores, tienen propsitos y objetivos que actan en su nombre, ya sea como individuos o como miembros de grupos.

Ya sean formales o informales, las intenciones y declaraciones expresadas influyen en las decisiones personales, el estmulo, la incitacin, la creacin, el bloqueo, la revolucin, la produccin, la reproduccin, la legalizacin, la ilegalizacin, la destruccin o reconstruccin de estructuras, entre otras cosas, se pueden captar mejor en el momento de construir esa destruccin y reconstruccin de la sociedad.

 

II. El constructivismo y su incidencia en el derecho internacional

Bajo la concepcin constructivista se forja la idea de que el Estado es un tipo de actor corporativo que esta conformado por identidades estatales e instituciones, que tienen al inters nacional como la base para la toma de decisiones de los lderes en nombre de la colectividad. En el constructivismo las estructuras forman significados estables, que al estar presente la renovacin y la reforma esta est sujeta a menudo a cambiar, tenemos que el constructivismo se encarga de examinar el cmo, cundo y el por qu, ciertas prcticas tienden a cambiar constantemente, mientras otras continan constantes durante el tiempo.

Una de las visiones que tiene el constructivismo es que las reglas de conductas, prcticas como la diplomacia y que ciertas instituciones cumplen la funcin de reflejar la comprensin tanto del orden como del poder; tenemos que el termino estructura comprende en su gran porcentaje a todos los tipos de rdenes de carcter social, encontrndose inmersos los sistemas sociales globales, organizaciones formales y regmenes internacionales, complementndose entre s.

El constructivismo nos indica que los intereses son derivados de una manera u otra de las fuentes materiales, en la que se connota el inters de las identidades, teniendo en cuenta que, para las teoras tradicionales, la racionalidad es en donde se enmarca la discusin, que por otro lado el constructivismo toma la intencionalidad como la base de los fluctuantes problemas en la esfera internacional.

Encaminndonos en una ontologa de constitucin mutua, los constructivistas observan como las relaciones de carcter social van evolucionando con el tiempo y en base al contexto, por lo que tenemos que las identidades no son caractersticas inmutables de individuos o de grupos, el constructivismo busca entender como conectan las entidades con los individuos dentro de una comunidad, mediante la etnia, nacin, gnero entro otras caractersticas forjadas en las sociedades. En este sentido, Padrn & Cceres manifiestan que el constructivismo ha tenido un xito fundamentalmente en los estudios de caso, puestos estos suelen seguir una metodologa que combina la explicacin con la interpretacin.

Se puede afirmar que el constructivismo se presenta como una perspectiva idnea para contribuir con un dialogo en el campo de las relaciones internacionales, haciendo un refuerzo en los argumentos neoliberales. Las instituciones y los regmenes pueden llegar a cambiar los intereses de los actores, por lo que las instituciones o los procesos, pueden llegar a una conducta cooperativa.

La necesidad de la autotutela nace de una concepcin de seguridad, por los conflictos a los que da lugar la anarqua; por lo que el autor propone un cuestionamiento y una problematizacin de este vnculo tan estrecho, haciendo como sugerencia que la relacin entre la poltica de autotutela y la anarqua no es necesario, sino contingente; ya que la autotutela no constituye un rango de la anarqua, sino que es una institucin. Para Padrn & Cceres Estas estructuras pueden estar codificadas a travs de reglas y normas formales, pero son unas entidades fundamentalmente cognitivas que no existen aparte de las ideas de los actores sobre cmo funciona el mundo

Con lo antes mencionado se entiendo que la autotutela no es ms que una institucin, una estructura particular de intereses e identidades. Al existir una posibilidad de una estructura cooperativa, en la cual los Estados se sientan identificados entre s, percibiendo la seguridad de cada Estado, as como la responsabilidad colectiva. Es evidente que las diferentes estructuras no surgen de la anarqua, sino que son consecuencia de la interaccin recproca entre los Estados. Los intereses e identidades de los actores no antecedan a la interaccin, sino dichos inters e identidades se desarrollan por las circunstancias de la interaccin.

Por otro lado, tenemos que las condiciones materiales no son precisamente las nicas en determinar el sistema internacional; las ms importantes son las ideas y las normas, que a travs del tiempo estas propensas a la evolucin, conformando la identidad del sistema internacional; por medio del constructivismo se estima la posibilidad de redefinir las normas del comportamiento en las relaciones internacionales, de esta manera los procesos de institucionalizacin y de construccin son definidos por los seres humanos a travs de sus hechos y as dichas acciones estarn gobernadas por las normas, y estas al ser esencialmente sociales guan la conducta no la determinan.

Como se explica anteriormente las normas son las encargadas de guiar la conducta, mas no la encargada de determinarla; por lo tanto, los agentes tienen o no la opcin de seguirla, siendo conscientes de las consecuencias que le traer su actuar; generalmente los agentes optan por seguir las normas ya que estas les constituyen un beneficio: y al desobedecerlas estn en plena conciencia que involucrara perder los beneficios entre los agentes.

El cambio del sistema internacional ocurre en el momento que los actores, mediante sus prcticas ocasionan cambios en las reglas y normas constitutivas de la interaccin, lo que pasa a consecuencias de la alteracin de las creencias e identidades. Desde la perspectiva del constructivismo, las normas son la destilacin de las condiciones y antecedentes para establecer las especificaciones y las estrategias del criterio de racionalidad, las normas permiten que los actores direccionen sus acciones haca otros, establecer comunicaciones, realizar criticas de las demandas y justificar las opciones.

Se puede afirmar que desde el punto de vista de la teora constructivista los hechos son las consecuencias de algunas actividades, tomando en consideracin que el lenguaje ordinario es reemplazado por un lenguaje menos ambiguo y mucho ms riguroso; enfatizando as la prioridad de los procedimientos y reglas; la fundamentacin normativa y metdica; y el conocimiento acceden bsicamente a aquellas entidades que los agentes pueden ser constituidas o que ya estn constituidas.

Es muy importante tener en consideracin que la Escuela Inglesa de las relaciones internacionales y el constructivismo, tienen puntos en comn, dicha concurrencia radica en la creacin de instituciones y normas que tiene influencia en el accionar de los actores, continuaremos resaltando los conceptos tericos de la Escuela Inglesa y del Constructivismo, que sustentaran el estudio de la justica dentro de las relaciones internacionales.

En la actualidad tenemos un sistema internacional global, el cual contiene un sinnmero de estados y agentes no estatales complejos, en el cual el sistema internacional se halla conformado por regmenes que comprenden diversas temticas como la poltica monetaria, polticas alimenticias, defensa, derecho, comercio entre otras temticas

Para fines acadmicos dentro del presente trabajo, se entender por rgimen internacional a los principios normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones alrededor de los cuales convergen las expectativas de los agentes en un rea temtica dada de las relaciones internacionales. Dichos regmenes pueden ser formales o informales. Los primeros corresponden a la legislacin de las organizaciones internacionales, dichos regmenes pueden tener estructuras burocrticas y consejos gobernantes. Los regmenes informales por otro lado pueden basarse en un consenso entre los participantes de sus objetivos e intereses, en base a esto la colaboracin representara una estrategia opcional para los participantes, y as dicha colaboracin sea en base a las reglas, que esta sea implementada para el trabajo en conjunto, y de esta manera permita conseguir los fines determinado y abstenerse de ciertas acciones, que resulten perjudiciales para los mismos.

Desde otro punto de vista los regmenes tambin pueden conformarse por la colaboracin voluntaria o que dicha voluntad este impuesta por una potencia dominante. Se distingue entre regmenes negociados y los impuestos, los primeros se caracterizan por estar presente el consentimiento por parte de los participantes y dichos consentimientos es de manera explicita; y el segundo rgimen est establecido por aquellos agentes dominantes que logran que otros individuos se ajusten las ordenes que estn presentes a travs de alguna combinacin de cohesin, cooperacin o manipulacin. Asimismo, tenemos que una potencia puede desplegar su dominio en la preservacin o la creacin de un rgimen internacional ya que esta, est conformada acorde a sus intereses, aunque el rgimen se encuentre aceptado por el sistema internacional.

Existen dos posibles posiciones la primera sustenta que las instituciones son aquellos arreglos polticos, que tienen su existencia por ser una opcin racional para los individuos; y, la otra tiene su fundamento en la concepcin aristotlica, en la que las personas son integrantes naturales de la sociedad forman parte de un plan para el desarrollo espontaneo dentro de la misma, y no nace como consecuencias inesperadas por la conducta basada en intereses individuales; ahora bien, ambas tendencias tienen concordancia , no obstante , son de suma importancia como para pasar desapercibidas dentro de las instituciones, ya que la funcin que desempean es la de calificar el comportamiento de los seres humanos ya sea bueno o malo dentro de la sociedad.

Tenemos que la institucin se define como aquellos entes que trabajan en conjunto para reglamentar a travs de agentes humanos; teniendo as que las instituciones o estructuras sociales no son ms que el resultado de los acuerdos entre los miembros de la sociedad y de su legislacin, la religin el idioma, fenmenos de mercados entre otras actividades que se encuentran como entes determinantes que constituyen los impulsos que surgen de los intereses individuales.

Desde el punto de vista de la Escuela Inglesa, la sociedad internacional reorganiza y establecen los usos de lo individuo o grupos, evidenciando as que las instituciones estas radican en las reglas que regulan el actuar social; en el caso de la sociedad internacional dichas reglas ratifican el comportamiento de los estados, que nos reglamentados por las instituciones que lo constituyen.

 

III.- La universalizacin de la justicia

Es importante definir el termino justicia, es un principio universal que rige la aplicacin de la ley para que la accin se base en la verdad, dando a cada uno lo que se merece, tambin la justicia viene siendo uno de los trminos morales y polticos centrales que pretenden tener un significado de importancia universal, el cual ocupa un lugar importante en todas las teoras sociales y polticas.

La justicia puede entenderse fcilmente desde un sentido filosfico y etreo. Sin embargo, la intencin del presente trabajo no es hacer una investigacin filosfica sobre el tema, sino ms bien apoyar el concepto de justicia creado por la Escuela Inglesa de Relaciones Internacionales. Tambin debe tenerse en cuenta que hablar de justicia involucra muchos factores que realmente afectan la justicia, y durante siglos las teoras de la justicia han tendido a reflejar las injusticias distinguidas de cada poca, sin importar cules sean, propiedad, gnero, raza o poder.

Tenemos que varios tericos coinciden de una u otra forma que la justicia es un valor poltico primordial, pero que al mismo tiempo tiene discrepancias acerca de la pertinencia de hacer un anlisis y justificarla de manera filosfica; por lo que el filsofo Tom Campbell (2002) citado por Yolanda Gamarra; divide la justicia en cuatro categoras:

1) Como virtud negativa: Segn este punto de vista, la justicia, como virtud positiva o accin prescrita, tiene una estrecha relacin con la correccin de errores a travs del castigo, la garanta de indemnizacin a las vctimas o, en otro sentido, la respuesta adecuada a actos injustos.

2) Como virtud conservadora: la idealizacin de injusticia est estrictamente correlacionada con la respuesta decepcionada a las expectativas incumplidas. La justicia, por lo tanto, al menos en sus expresiones negativas, puede tener un fuerte significado conservador, porque busca mantener el status quo, es decir el estado en el que se encuentra la sociedad y se opone a las invasiones consideradas destructivas y turbulentas.

3) Como virtud mnima: Otras asociaciones conceptuales de justicia se basan en el hecho de que la justicia es parte normal del lenguaje de la legitimidad. El rgimen poltico maneja su papel de promotor de la justicia como el fundamento central para la defensa de su poder gobernante, y la implementacin y proteccin de actos injustos por parte del gobierno son la causa comn de la desobediencia civil y las revoluciones polticas.

4) Como virtud pblica o poltica: En este sentido, la justicia se refiere a las acciones y propsitos que tiene el Estado, los funcionarios y las instituciones pblicas y no a los asuntos puramente econmicos o internos que constituyen la esfera privada. La justicia, por tanto, podemos decir que la justicia est vinculada a la ley y al orden pblico.

La justicia tiene otros aspectos, uno de los cuales se lo puede comparar como una perspectiva comunitaria. Por lo que se cree que todos los valores estn arraigados en una cultura social o comunitaria en particular, se ha establecido un conjunto de valores y expectativas para todas las personas en una cultura que comprende por todas las culturas, incluido el individualismo, todas las interacciones tienen lugar en la denominada interaccin humana. Segn esta visin comunitaria, la justicia se refiere al funcionamiento normal de un determinado tipo de sociedad segn sus propios valores y cosmovisin.

Se han encontrado muchas respuestas a la pregunta de cmo construir una sociedad justa. Por lo tanto, se han desarrollado una serie de teoras para tratar de explicar cmo se forman los estndares sostenidos por una persona y otra en el desempeo y comportamiento de la estructura bsica de la sociedad.

En 1971 John Rawls public su teora de la justicia. El objetivo de Rawls es luchar y superar el utilitarismo. Seal que incluso la teora ms elocuente, si est equivocada, debe ser rechazada o revisada, y lo nico que nos permite tolerar las teoras equivocadas es la falta de mejores teoras. Sin embargo, no dijo que su teora fuera la ms perfecta, pero asumi desde el principio que era solo una teora, y de ninguna manera es la nica teora que tiene la ventaja o es superior a otras teoras.

Bajo esta premisa, se puede afirmar que la justicia es un conjunto de principios para la distribucin de derechos y deberes en el sistema social bsico y defini la carga de la cooperacin social y la distribucin adecuada de los beneficios. Cabe resaltar que, en este caso, el concepto de justicia significa un adecuado equilibrio entre necesidades en competencia, mientras que el concepto de justicia es un conjunto de principios relacionados para determinar las consideraciones relevantes que determinan ese equilibrio.

La sociedad es una asociacin ms o menos autosuficiente. Estas personas reconocen algunas reglas de comportamiento como vinculantes en sus relaciones y, en su mayor parte, actan de acuerdo con estas reglas. Estas reglas establecen un sistema cooperativo destinado a promover los intereses de las partes involucradas. Es una empresa cooperativa en la que todos ganan y todos ganan, caracterizada por conflictos de intereses e identidad. El conflicto surge de la diversidad de intereses individuales en competencia. Esperan obtener los mayores beneficios posibles, porque estos intereses son el medio para lograr sus objetivos, y la identidad est ligada al entendimiento de que la cooperacin puede aportar ms de lo que tenemos. Para un buen estilo de vida, debemos confiar plenamente en nuestros esfuerzos.

El principio de justicia como objeto de unificacin logrado por personas racionales, libres e iguales en una situacin contractual justa puede tener validez universal e incondicional. l mismo llam a su justicia terica: justicia, basada en la idea de que solo se pueden lograr resultados justos en condiciones justas. La equidad de la situacin contractual, que l llam la posicin original, est asegurada por el velo de la ignorancia que impide a los participantes del acuerdo observar algn conocimiento especfico, incluido el conocimiento de su propia identidad y de la sociedad a la que pertenecen y poseen. De esta forma, bajo la influencia de factores naturales y sociales, se afina el acuerdo y al mismo tiempo se asegura el manejo justo de diferentes conceptos de bien.

Desde el punto de vista ms tradicional, tenemos que el concepto de justicia se define como dar a todos lo que merecen; es decir, en trminos de igualdad y mrito. Una condicin justa es que todos tengan las cargas y los beneficios que merecen, estableciendo que el surgimiento de las cuestiones que verdaderamente importa, nace cuando se pretende establecer cul es el verdadero significado del mrito de una persona.

Sin embargo, estos son los conceptos de justicia ms tradicionales que nos han llevado a conceptos tericos modernos en las relaciones internacionales que nos permiten conceptualizar adecuadamente la justicia para la investigacin actual.

En atencin a lo expuesto, una accin puede ser considerada justa cuando tambin es considerada moralmente correcta. Por tanto, este argumento muestra que la justicia es una subcategora especfica de la tica. La demanda de justicia en la poltica mundial se origina en la discriminacin en la sustitucin de privilegios o la distribucin de derechos o el ejercicio de derechos entre fuertes y dbiles, ricos y pobres, ganadores y perdedores. La demanda de justicia en la poltica mundial es la demanda de justicia formal.

En este sentido, se trata de normas legales, las cuales exigen que los pases no interfieran en su poltica interna, o que cierta tica, como la que otorga a todos los pases el derecho a la autodeterminacin; estas reglas deben aplicarse igualmente de un Estado y otro.

El material principal para las disputas judiciales en los asuntos internacionales se basar en los esfuerzos de los estados soberanos para determinar qu derechos y obligaciones se le reconocen y sobre todo cmo se aplican, para as evitar diferentes conflictos o un choque de intereses sea dentro del mismo Estado o con otro, sin interferir en las polticas de los dems estados.

El concepto de justicia en las relaciones internacionales est muy alejado de la poltica interna; la justicia es entendida como una definicin privada o subjetiva generalmente asociada con conceptos de carcter moral, el concepto de justicia se define por aquellos ideales referidos al comportamiento humano, ya que este corresponde al disfrute de derechos y privilegios, composicin que no se considera un propsito o mandato hipottico.

Como ya se mencion, la demanda de justicia en la poltica mundial es la demanda de justicia formal, diferenciada ampliamente del concepto de justicia sustantiva. La diferencia se sustenta que la justicia material o sustantiva es aquel reconocimiento de las reglas y normas; estas reglas y normas otorgan ciertos derechos y deberes polticos, sociales o econmicos especficos a un grupo de personas de apoyo; mientras que la justicia formal se entiende como aquella aplicacin indiscriminada de estas reglas o normas, independientemente del contenido de esas reglas o normas.

En la poltica mundial, ciertos derechos y deberes fundamentales como lo es el derecho que se les confiere a los estados de autodeterminarse, que a menudo ayuda a la aplicacin de la igualdad de todos los pases, la encarnacin de la justicia aritmtica; mientras que el uso de la fuerza o la venganza en la guerra debe ser proporcional al dao sufrido.

En otras palabras, la diferencia entre la justicia aritmtica y la justicia proporcional es que la justicia aritmtica se direcciona en el sentido de que los derechos y los deberes son considerados iguales, mientras que la justicia proporcional significa que los deberes y los derechos no pueden ser establecidos como iguales, sino que se distribuyen de acuerdo con su propsito, sin que por esto uno este jerarquizado por encima del otro.

Con lo antes mencionado tenemos que la diferencia entre justicia conmutativa o recproca y justicia de distribucin o justicia juzgada sobre la base de intereses o los intereses comunes de la sociedad en su conjunto es que la justicia reciproca es el reconocimiento de derechos y obligaciones a travs de un proceso en el que los individuos o grupos reconocen los derechos y obligaciones de los dems a cambio de reconocer sus intercambios o negociaciones.

En la negociacin, el poder es igual entre individuos o grupos, ahora bien, este proceso recproco crea el resultado de la llamada justicia aritmtica o igualdad. La justicia distributiva, por otro lado no surge a travs del proceso de negociacin entre miembros relevantes de la sociedad, sino que es una decisin de toda la sociedad basada en intereses comunes e intereses comunes. En este sentido, la justicia distributiva produce justicia proporcional ms que justicia aritmtica, por ejemplo, en el sentido de que tiene que pagar ms impuestos a los ricos que a los pobres o a los fuertes ms trabajo que a los dbiles.

La poltica mundial contempornea es un proceso que implica conflicto y cooperacin entre pases, por lo cual estos pases tienen solo el sentido ms bsico de intereses comunes, por lo que la posicin predominante de pensamiento es superior los ideales conmutativos por encima de la justicia distributiva. Pero la idea de justicia distributiva tambin juega un papel en la discusin poltica global, que se refleja en el hecho de que la justicia requiere la transferencia de recursos econmicos de pases ricos a pases pobres.

Por lo tanto, la justicia internacional es conceptualizada como un conjunto de reglas morales que otorgan derechos y obligaciones a naciones y estados. Por ejemplo, todas las naciones, independientemente de su tamao, composicin social o inclinaciones ideolgicas, tienen libertad, soberana o consideran a todas las naciones como derechos nacionales de autodeterminacin nacional, es decir: la bsqueda del bien comn, una sociedad civil o una sociedad mundial a la que pertenecen todas las personas y cuyos intereses deben ser obedecidos

 

Conclusiones

Con sujecin al proceso metodolgico ejecutado, y los objetivos planteados, se han establecido las siguientes conclusiones:

-              Las normas como reguladoras del comportamiento de las personas, han abarcado la perspectivas del derecho internacional para la aplicacin y reconocimiento de los derechos humanos, permitiendo la instrumentalizacin de la justicia penal universal que se encuentra en proceso. A partir de esto, se puede entender que las normas y reglas que regulan el comportamiento de un Estado, protege los derechos de los individuos y viabiliza su ejercicio a nivel global.

-              Del proceso de universalizacin de la Justicia Penal se tiene como resultado que, un individuo o ciudadano del mundo puede ejercer en contra de un Estado por la vulneracin de un derecho internacional, aplicando la justicia penal universal.

-              El sistema de Justicia Penal Universal se fundamenta en el respeto de la soberana de los Estados y en la existencia de reglas comunes que permiten su aplicacin, la organizacin de instituciones supranacionales que se encarguen de su juzgamiento; y, las buenas relaciones internacionales que permitan mantener la paz entre los Estados.

-              La instrumentalizacin de la Justicia Penal Internacional no impide la autoderminacin del Estados al punto que pueden de forma independiente establecer sus propios mecanismos de proteccin, promocin, control y sancin a la vulneracin de los derechos. A la par de esto, se reconoce la capacidad de la comunidad internacional para controlar, supervisar e incluso sancionar el comportamiento de un Estado, y de sus ciudadanos, en el marco de un sistema internacional y controlado por un rgano supranacional.

-              La implementacin de la Justicia Penal Internacional no vulnerara el ejercicio de la soberana absoluta de los Estados, toda vez que su instrumentalizacin se realiza a travs de la cesin de parte de esta soberana para establecer competencias jurisdiccionales y no orgnicas, a partir de los acuerdos y tratados internacionales.

 

Referencias

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