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La soberan�a de los estados en la universalizaci�n de la justicia penal
The sovereignty of states in the universalization of criminal justice
A soberania dos Estados na universaliza��o da justi�a criminal
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Correspondencia: juan_car88@hotmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 05 de marzo de 2024 *Aceptado: 19 de abril de 2024 * Publicado: �14 de mayo de 2024
I. Investigador Independiente, Ecuador.
Resumen
Esta investigaci�n realiza un an�lisis de la soberan�a partiendo de la premisa sobre que se puede afirmar que esta instituci�n jur�dica constituye uno de los elementos m�s importantes de la existencia de un pa�s, es partir de esta instituci�n jur�dica que los Estados adoptan decisiones independientes y se autodeterminan, esta �ltima al respecto del ordenamiento jur�dico interno. El estudio propone realizar el an�lisis de la internacionalizaci�n de la instrumentalizaci�n de la justicia penal a partir de creaci�n de cortes internacionales como resultado de la suscripci�n de tratados; como efecto de lo anterior, la universalizaci�n de la justicia penal.
Palabras clave: Justicia penal; Soberan�a; Universalizaci�n; Corte Penal Internacional.
Abstract
This research carries out an analysis of sovereignty based on the premise that it can be stated that this legal institution constitutes one of the most important elements of the existence of a country, it is from this legal institution that States adopt independent decisions and self-determine. , the latter regarding the internal legal system. The study proposes to analyze the internationalization of the instrumentalization of criminal justice based on the creation of international courts as a result of the signing of treaties; As an effect of the above, the universalization of criminal justice.
Keywords: Criminal justice; Sovereignty; Universalization; International Criminal Court.
Resumo
Esta pesquisa realiza uma an�lise da soberania partindo da premissa de que se pode afirmar que esta institui��o jur�dica constitui um dos elementos mais importantes da exist�ncia de um pa�s, � a partir desta institui��o jur�dica que os Estados adotam decis�es independentes e se autodeterminam. . , este �ltimo relativo ao ordenamento jur�dico interno. O estudo prop�e analisar a internacionaliza��o da instrumentaliza��o da justi�a criminal a partir da cria��o de tribunais internacionais em decorr�ncia da assinatura de tratados; Como efeito do exposto, a universaliza��o da justi�a criminal.
Palavras-chave: Justi�a criminal; Soberania; Universaliza��o; Corte Criminal Internacional.
Introducci�n
La creaci�n de los Tribunales Internacionales para el juzgamiento de los cr�menes de Ruanda y de la Ex Yugoslavia, as� como la creaci�n de la Corte Penal Internacional, en la justicia internacional ha impulsado la universalizaci�n de la justicia penal. Este proceso de universalizaci�n ha permitido entender e identificar que, si bien los Estados tienen el deber garantiza los derechos, as� como la respetar los de sus nacionales y extranjeros, los Estados propiamente son entes ficticios que son dirigidos por personas naturales que desde sus puestos han dirigido o participado en actuaciones ilegitimas e ilegales que han transgredido derechos humanos. Con relaci�n a la existencia del Estado, el tratadista Juan Carlos Miranda afirma que
Existen b�sicamente dos puntos de vista en torno a la concepci�n del Estado. Una del Estado-Gobierno, o sea aquella que lo entiende como una organizaci�n gubernamental y a la cual se ha prestado especial atenci�n desde el punto de vista econ�mico.
El an�lisis sobre los puntos de vista expuestos por Miranda, difieren �nicamente del punto de referencia para su an�lisis, puesto que las caracter�sticas descritas comprenden un solo concepto de Estado, de esta manera se debe destacar la relaci�n intr�nseca entre la soberan�a y los ciudadanos, es decir, como una naci�n independiente, libre y autodeterminada.
Por su parte, el concepto de justicia, conforme lo establece la justicia penal, ha superado su propia dimensi�n de internacionalizaci�n y se ha posicionado en una dimensi�n mas amplia alcanzando de esta forma la universalizaci�n. Lo expuesto, se desprende de que los compromisos de los Estados suscritores de instrumentos legales que forman el derecho internacional generan compromisos de los mismos Estados, de forma directa, y de sus ciudadanos, de forma indirecta, estableci�ndose de esta forma regulaciones de sus conductas y comportamientos, o pretendiendo hacerlo, m�s all� de las regulaciones que los Estados han realizado en el ejercicio de su soberan�a en su derecho interno.
Para el tratadista Luis Garc�a
La relaci�n entre el Derecho Internacional y el Derecho interno no ha sido abordada con la suficiente profundidad. Efectivamente, la mayor parte de trabajos se han limitado al estudio de la relaci�n de los tratados con el Derecho interno, b�sicamente en lo que respecta a su incorporaci�n y jerarqu�a.
En este contexto, es necesario precisar que la internacionalizaci�n de los derechos humanos, adoptando como caracter�stica la universalidad, requieren del derecho internacional la penalizaci�n de su trasgresi�n adoptando tambi�n el car�cter de universal, por lo que se requiere de un estudio m�s profundo que permita determinar sus verdaderos efectos jur�dicos, entre ellos, los relacionados a su aplicaci�n y a los efectos en la soberan�a de los Estados parte. Se evidencia de lo anterior que, progresivamente el derecho interno de los Estados va instrumentalizando figuras jur�dicas relacionadas a la protecci�n de intereses colectivos pero que representan problemas mundiales, uno de ellos es la protecci�n del medio ambiente, la paz y los derechos humanos propiamente, y que se encuentran previamente regulado en el derecho internacional.
Bajo esta premisa, destaca la posible vulneraci�n a la soberan�a de los Estados como resultado del ejercicio de la justicia penal por los organismos internacionales; entendiendo que la soberan�a comprende la capacidad de un Estado para autogobernarse y autodeterminarse, as� como el reconocimiento de la comunidad internacional de esta autonom�a, es el prop�sito de este trabajo el de determinar si el ejercicio de las competencias de las Cortes Internacionales vulnera la soberan�a de los Estados o los elementos que la componen al ceder facultades de ejercicio coercitivo y punitivo.
La aplicaci�n de este estudio permitir� realizar la caracterizaci�n de la soberan�a, el an�lisis de los elementos que la componen, y su relaci�n con el derecho internacional. En este sentido, se realizar� el an�lisis de los elementos que componen la soberan�a de los Estados como un concepto del derecho internacional, el concepto mismo de esta figura jur�dica, la descripci�n y explicaci�n de la vulneraci�n de este principio con relaci�n a otros derechos de los mismo Estados y sus ciudadanos.
Esta investigaci�n parte de la premisa en la que se entiende que la justicia penal se ha universalizado como resultado del juzgamiento de cr�menes de lesa humanidad, y otros tipos penales que recoge el derecho internacional; potestad que ejerce cortes internacionales a las que se les ha trasladado la jurisdicci�n y competencia de sus propios ciudadanos, promoviendo la sujeci�n de los Estados a la construcci�n de normas y pol�ticas p�blicas influidas por conceptos, creencias y valores cuyo debate es supranacional.
I.- La soberan�a como principio del derecho internacional
Antes que nada, es importante plantearnos en cuesti�n el c�mo entender el concepto de soberan�a, con la siguiente pregunta �Puedes decir las caracter�sticas internas del poder pol�tico? Rige numerosos hechos la confusi�n sobre el contenido y el significado de la soberan�a no se trata solo de la naturaleza. La incertidumbre del concepto radica en su siniestra ambig�edad, pero tambi�n dentro del concepto el contenido en el que se basa no ha sido expuesto.
La caracter�stica de la soberan�a no es la falta de conexi�n con otros Estados, sino el poder de tomar decisiones claras. El derecho internacional no conoce la jurisdicci�n obligatoria y, debido al principio de igualdad soberana, ning�n pa�s puede juzgar a otro pa�s: par in parem non habet imperium. El pa�s se integra cada vez m�s en los lazos del escenario internacional, a trav�s del cual las personas ejercen su derecho a la autodeterminaci�n en libertad, y solo en justicia, instituci�n del orden, sobre todo orden jur�dico imperativo. A los efectos del poder establecer un marco institucional para lograr la libre autodeterminaci�n bajo la garant�a de la paz y orden, se reconoce al estado el derecho a establecer reglas vinculantes y crear gobierno.
Por otro lado, tenemos que el establecimiento de la Corte Penal Internacional es considerado un hito en el campo de las relaciones internacionales porque reconsidera el concepto de justicia penal en la comunidad internacional y lo establece como un principio universal y un medio para desarrollar mecanismos coercitivos efectivos.
Este estudio considera que, como testimonio de la universalizaci�n de la justicia penal, el establecimiento del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y Rwanda es una instituci�n que se ha convertido en el marco para el establecimiento de la Corte Penal Internacional. A su vez, tambi�n muestra que la justicia penal es universal.
A lo largo de la historia, las tradiciones internacionales se ubican en diferentes sectores que son aceptados por cualquier autor. Los divide en realistas, racionalistas y evolucionistas. En este sector, la escuela brit�nica encuentra un t�rmino medio entre el utopismo revolucionario y el realismo para apoyar la tradici�n racionalista. Como primer an�lisis de la soberan�a en derecho internacional, se�alamos a la Escuela Inglesa, una sociedad en la antig�edad que viv�a en anarqu�a, es decir que era un Estado que carec�a de un poder gubernamental
Buzan, al referirse a la soberan�a, afirma que "surge como un producto natural de la l�gica anarquista"; y, con relaci�n al concepto de tradici�n jur�dica cl�sica y derecho internacional, se�ala que "constituye una comunidad de aquellos que participan en el orden jur�dico internacional". El sistema y la comunidad internacional son dos grupos que pertenecen al Estado y, por tanto, son un factor necesario; tambi�n es cierto que, a trav�s del di�logo, especialmente el consenso, las reglas con caracter�sticas comunes y aquellas instituciones a las que se les permite regular su comportamiento relacional, podemos decir que un sistema internacional puede existir sin una sociedad porque el sistema es relativamente simple.
Desde la perspectiva de Buzan, es claro que la sociedad tiene una cultura com�n; sin embargo, tambi�n entendemos que el funcionamiento de la sociedad internacional est� sujeto al desarrollo de la l�gica anarquista; cuando el gobernante examina las relaciones econ�micas y estrat�gicas entre pa�ses. La importancia de la interdependencia de cada gobierno son reglas que pueden contrarrestar los conflictos que surjan, facilitando as� los intercambios que los benefician.
Considerando la premisa sobre la cual se puede afirmar que la sociedad internacional se basa en normas, reglas e identidades comunes entre pa�ses, entonces estas ser�an sociedades mantenidas por individuos compuestos. Por otro lado, la formulaci�n de estas normas habr� conflicto entre la sociedad y las leyes internacionales de estos pa�ses soberanos, lo que socavar� la soberan�a, ya que los derechos y obligaciones van m�s all� de la esencia misma de sus unidades e individuos; esto significa que una sociedad de estados soberanos no es posible a menos que cada pa�s reconozca sus propios derechos y soberan�a y finalice cuando comience la soberan�a y los derechos de otro pa�s.
Desde un punto de vista jur�dico e internacional, la soberan�a es un concepto que sirve para determinar cu�les son las libertades, prerrogativas y competencias de los Estados, pero tambi�n sus responsabilidades, que en la sociedad internacional se definen y encuentran sus l�mites en las reglas de Derecho internacional.
A lo largo de la historia, creemos que la soberan�a comienza con las relaciones entre pa�ses y, por lo tanto, requiere derechos exclusivos y autonom�a. A pesar de las diferencias entre pa�ses, a�n se puede preservar la igualdad jur�dica, enti�ndase como igualdad jur�dica a aquella virtud que poseen todos los estados, sea cual fuere su condici�n particular, estos son poseedores de deberes y de derechos por el simple hecho de formar parte de la comunidad internacional.
Se ha mejorado la diplomacia y el derecho internacional, lo que alienta a las instituciones soberanas de igualdad a mantener la igualdad jur�dica, lo que ha abierto el desarrollo del derecho internacional como una v�a para mantener las relaciones existentes entre estados soberanos, para que tenga un mayor efecto.
Otro punto mencionado en el contexto de la soberan�a como principio de derecho internacional es el constructivismo. Su enfoque conduce a un enfoque, es decir las personas, incluidos los investigadores, tienen prop�sitos y objetivos que act�an en su nombre, ya sea como individuos o como miembros de grupos.
Ya sean formales o informales, las intenciones y declaraciones expresadas influyen en las decisiones personales, el est�mulo, la incitaci�n, la creaci�n, el bloqueo, la revoluci�n, la producci�n, la reproducci�n, la legalizaci�n, la ilegalizaci�n, la destrucci�n o reconstrucci�n de estructuras, entre otras cosas, se pueden captar mejor en el momento de construir esa destrucci�n y reconstrucci�n de la sociedad.
II. El constructivismo y su incidencia en el derecho internacional
Bajo la concepci�n constructivista se forja la idea de que el Estado es un tipo de actor corporativo que esta conformado por identidades estatales e instituciones, que tienen al inter�s nacional como la base para la toma de decisiones de los l�deres en nombre de la colectividad. En el constructivismo las estructuras forman significados estables, que al estar presente la renovaci�n y la reforma esta est� sujeta a menudo a cambiar, tenemos que el constructivismo se encarga de examinar el c�mo, cu�ndo y el por qu�, ciertas pr�cticas tienden a cambiar constantemente, mientras otras contin�an constantes durante el tiempo.
Una de las visiones que tiene el constructivismo es que las reglas de conductas, pr�cticas como la diplomacia y que ciertas instituciones cumplen la funci�n de reflejar la comprensi�n tanto del orden como del poder; tenemos que el termino estructura comprende en su gran porcentaje a todos los tipos de �rdenes de car�cter social, encontr�ndose inmersos los sistemas sociales globales, organizaciones formales y reg�menes internacionales, complement�ndose entre s�.
El constructivismo nos indica que los intereses son derivados de una manera u otra de las fuentes materiales, en la que se connota el inter�s de las identidades, teniendo en cuenta que, para las teor�as tradicionales, la racionalidad es en donde se enmarca la discusi�n, que por otro lado el constructivismo toma la intencionalidad como la base de los fluctuantes problemas en la esfera internacional.
Encamin�ndonos en una ontolog�a de constituci�n mutua, los constructivistas observan como las relaciones de car�cter social van evolucionando con el tiempo y en base al contexto, por lo que tenemos que las identidades no son caracter�sticas inmutables de individuos o de grupos, el constructivismo busca entender como conectan las entidades con los individuos dentro de una comunidad, mediante la etnia, naci�n, g�nero entro otras caracter�sticas forjadas en las sociedades. En este sentido, Padr�n & C�ceres manifiestan que �el constructivismo ha tenido un �xito fundamentalmente en los estudios de caso, puestos estos suelen seguir una metodolog�a que combina la explicaci�n con la interpretaci�n�.���
Se puede afirmar que el constructivismo se presenta como una perspectiva id�nea para contribuir con un dialogo en el campo de las relaciones internacionales, haciendo un refuerzo en los argumentos neoliberales. Las instituciones y los reg�menes pueden llegar a cambiar los intereses de los actores, por lo que las instituciones o los procesos, pueden llegar a una conducta cooperativa.
La necesidad de la autotutela nace de una concepci�n de seguridad, por los conflictos a los que da lugar la anarqu�a; por lo que el autor propone un cuestionamiento y una problematizaci�n de este v�nculo tan estrecho, haciendo como sugerencia que la relaci�n entre la pol�tica de autotutela y la anarqu�a no es necesario, sino contingente; ya que la autotutela no constituye un rango de la anarqu�a, sino que es una instituci�n. Para Padr�n & C�ceres �Estas estructuras pueden estar codificadas a trav�s de reglas y normas formales, pero son unas entidades fundamentalmente cognitivas que no existen aparte de las ideas de los actores sobre c�mo funciona el mundo�
Con lo antes mencionado se entiendo que la autotutela no es m�s que una instituci�n, una estructura particular de intereses e identidades. Al existir una posibilidad de una estructura cooperativa, en la cual los Estados se sientan identificados entre s�, percibiendo la seguridad de cada Estado, as� como la responsabilidad colectiva. Es evidente que las diferentes estructuras no surgen de la anarqu�a, sino que son consecuencia de la interacci�n rec�proca entre los Estados. Los intereses e identidades de los actores no antecedan a la interacci�n, sino dichos inter�s e identidades se desarrollan por las circunstancias de la interacci�n.
Por otro lado, tenemos que las condiciones materiales no son precisamente las �nicas en determinar el sistema internacional; las m�s importantes son las ideas y las normas, que a trav�s del tiempo estas propensas a la evoluci�n, conformando la identidad del sistema internacional; por medio del constructivismo se estima la posibilidad de redefinir las normas del comportamiento en las relaciones internacionales, de esta manera los procesos de institucionalizaci�n y de construcci�n son definidos por los seres humanos a trav�s de sus hechos y as� dichas acciones estar�n gobernadas por las normas, y estas al ser esencialmente sociales gu�an la conducta� no la determinan.
Como se explica anteriormente las normas son las encargadas de� guiar la conducta, mas no la encargada de� determinarla; por lo tanto, los agentes tienen o no la opci�n de seguirla, siendo conscientes de las consecuencias que le traer� su actuar; generalmente los agentes optan por seguir las normas ya que estas les constituyen un beneficio: y al desobedecerlas� est�n en plena conciencia que� involucrar�a perder los beneficios entre los agentes.
El cambio del sistema internacional ocurre en el momento que los actores, mediante sus pr�cticas ocasionan cambios en las reglas y normas constitutivas de la interacci�n, lo que pasa a consecuencias de la alteraci�n de las creencias e identidades. Desde la perspectiva del constructivismo, las normas son la destilaci�n de las condiciones y antecedentes para establecer las especificaciones y las estrategias del criterio de racionalidad, las normas permiten que los actores direccionen sus acciones hac�a otros, establecer comunicaciones, realizar criticas de las demandas y justificar las opciones.
Se puede afirmar que desde el punto de vista de la teor�a constructivista los hechos son las consecuencias de algunas actividades, tomando en consideraci�n que el lenguaje ordinario es reemplazado por un lenguaje menos ambiguo y mucho m�s riguroso; enfatizando as� la prioridad de los procedimientos y reglas; la fundamentaci�n normativa y met�dica; y el conocimiento acceden b�sicamente a aquellas entidades que los agentes pueden ser constituidas o que ya est�n constituidas.��
Es muy importante tener en consideraci�n que la Escuela Inglesa de las relaciones internacionales y el constructivismo, tienen puntos en com�n, dicha concurrencia radica en la creaci�n de instituciones y normas que tiene influencia en el accionar de los actores, continuaremos resaltando los conceptos te�ricos de la Escuela Inglesa y del Constructivismo, que sustentaran el estudio de la justica dentro de las relaciones internacionales.
En la actualidad tenemos un sistema internacional global, el cual contiene un sinn�mero de estados y agentes no estatales complejos, en el cual el sistema internacional se halla conformado por reg�menes que comprenden diversas tem�ticas como la pol�tica monetaria, pol�ticas alimenticias, defensa, derecho, comercio entre otras tem�ticas
Para fines acad�micos dentro del presente trabajo, se entender� por r�gimen internacional a los �principios normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones alrededor de los cuales convergen las expectativas de los agentes en un �rea tem�tica dada de las relaciones internacionales�. Dichos reg�menes pueden ser formales o informales. Los primeros corresponden a la legislaci�n de las organizaciones internacionales, dichos reg�menes pueden tener estructuras burocr�ticas y consejos gobernantes. Los reg�menes informales por otro lado pueden basarse en un consenso entre los participantes de sus objetivos e intereses, en base a esto la colaboraci�n representar�a una estrategia opcional para los participantes, y as� dicha colaboraci�n sea en base a las reglas, que esta sea implementada para el trabajo en conjunto, y de esta manera permita conseguir los fines determinado y abstenerse de ciertas acciones, que resulten perjudiciales para los mismos.
Desde otro punto de vista los reg�menes tambi�n pueden conformarse por la colaboraci�n voluntaria o que dicha voluntad este impuesta por una potencia dominante. Se distingue entre reg�menes negociados y los impuestos, los primeros se caracterizan por estar presente el consentimiento por parte de los participantes y dichos consentimientos es de manera explicita; y el segundo r�gimen est� establecido por aquellos agentes dominantes que logran que otros individuos se ajusten las ordenes que est�n presentes a trav�s de alguna combinaci�n de cohesi�n, cooperaci�n o manipulaci�n. Asimismo, tenemos que una potencia puede desplegar su dominio en la preservaci�n o la creaci�n de un r�gimen internacional ya que esta, est� conformada acorde a sus intereses, aunque el r�gimen se encuentre aceptado por el sistema internacional.
Existen dos posibles posiciones la primera sustenta que las instituciones son aquellos arreglos pol�ticos, que tienen su existencia por ser una opci�n racional para los individuos; y, la otra tiene su fundamento en la concepci�n aristot�lica, en la que las personas son integrantes naturales de la sociedad forman parte de un plan para el desarrollo espontaneo dentro de la misma, y no nace como consecuencias inesperadas� por la conducta basada en intereses individuales; ahora bien, ambas tendencias tienen concordancia , no obstante , son de suma importancia como para pasar desapercibidas dentro de las instituciones, ya que la funci�n que desempe�an es la de calificar el comportamiento de los seres humanos ya sea bueno o malo dentro de la sociedad.
Tenemos que la instituci�n se define como aquellos entes que trabajan en conjunto para reglamentar a trav�s de agentes humanos; teniendo as� que las instituciones o estructuras sociales no son m�s que el resultado de los acuerdos entre los miembros de la sociedad y de su legislaci�n, la religi�n el idioma, fen�menos de mercados entre otras actividades que se encuentran como entes determinantes que constituyen los impulsos que surgen de los intereses individuales.
Desde el punto de vista de la Escuela Inglesa, la sociedad internacional reorganiza y establecen los usos de lo individuo o grupos, evidenciando as� que las instituciones estas radican en las reglas que regulan el actuar social; en el caso de la sociedad internacional dichas reglas ratifican el comportamiento de los estados, que nos reglamentados por las instituciones que lo constituyen.
III.- La universalizaci�n de la justicia
Es importante definir el termino justicia, es un principio universal que rige la aplicaci�n de la ley para que la acci�n se base en la verdad, dando a cada uno lo que se merece, tambi�n la justicia viene siendo uno de los t�rminos morales y pol�ticos centrales que pretenden tener un significado de importancia universal, el cual ocupa un lugar importante en todas las teor�as sociales y pol�ticas.
�La justicia puede entenderse f�cilmente desde un sentido filos�fico y et�reo. Sin embargo, la intenci�n del presente trabajo no es hacer una investigaci�n filos�fica sobre el tema, sino m�s bien apoyar el concepto de justicia creado por la Escuela Inglesa de Relaciones Internacionales. Tambi�n debe tenerse en cuenta que hablar de justicia involucra muchos factores que realmente afectan la justicia, y durante siglos las teor�as de la justicia han tendido a reflejar las injusticias distinguidas de cada �poca, sin importar cu�les sean, propiedad, g�nero, raza o poder.
Tenemos que varios te�ricos coinciden de una u otra forma que la justicia es un valor pol�tico primordial, pero que al mismo tiempo tiene discrepancias acerca de la pertinencia de hacer un an�lisis y justificarla de manera filos�fica; por lo que el fil�sofo Tom Campbell (2002) citado por Yolanda Gamarra; divide la justicia en cuatro categor�as:
1) Como virtud negativa: Seg�n este punto de vista, la justicia, como virtud positiva o acci�n prescrita, tiene una estrecha relaci�n con la correcci�n de errores a trav�s del castigo, la garant�a de indemnizaci�n a las v�ctimas o, en otro sentido, la respuesta adecuada a actos injustos.
2) Como virtud conservadora: la idealizaci�n de injusticia est� estrictamente correlacionada con la respuesta decepcionada a las expectativas incumplidas. La justicia, por lo tanto, al menos en sus expresiones negativas, puede tener un fuerte significado conservador, porque busca mantener el status quo, es decir el estado en el que se encuentra la sociedad y se opone a las invasiones consideradas destructivas y turbulentas.
3) Como virtud m�nima: Otras asociaciones conceptuales de justicia se basan en el hecho de que la justicia es parte normal del lenguaje de la legitimidad. El r�gimen pol�tico maneja su papel de promotor de la justicia como el fundamento central para la defensa de su poder gobernante, y la implementaci�n y protecci�n de actos injustos por parte del gobierno son la causa com�n de la desobediencia civil y las revoluciones pol�ticas.
4) Como virtud p�blica o pol�tica: En este sentido, la justicia se refiere a las acciones y prop�sitos que tiene el Estado, los funcionarios y las instituciones p�blicas y no a los asuntos puramente econ�micos o internos que constituyen la esfera privada. La justicia, por tanto, podemos decir que la justicia est� vinculada a la ley y al orden p�blico.
La justicia tiene otros aspectos, uno de los cuales se lo puede comparar como una perspectiva comunitaria. Por lo que se cree que todos los valores est�n arraigados en una cultura social o comunitaria en particular, se ha establecido un conjunto de valores y expectativas para todas las personas en una cultura que comprende por todas las culturas, incluido el individualismo, todas las interacciones tienen lugar en la denominada interacci�n humana. Seg�n esta visi�n comunitaria, la justicia se refiere al funcionamiento normal de un determinado tipo de sociedad seg�n sus propios valores y cosmovisi�n.
Se han encontrado muchas respuestas a la pregunta de c�mo construir una sociedad justa. Por lo tanto, se han desarrollado una serie de teor�as para tratar de explicar c�mo se forman los est�ndares sostenidos por una persona y otra en el desempe�o y comportamiento de la estructura b�sica de la sociedad.
En 1971 John Rawls public� su teor�a de la justicia. El objetivo de Rawls es luchar y superar el utilitarismo. Se�al� que incluso la teor�a m�s elocuente, si est� equivocada, debe ser rechazada o revisada, y lo �nico que nos permite tolerar las teor�as equivocadas es la falta de mejores teor�as. Sin embargo, no dijo que su teor�a fuera la m�s perfecta, pero asumi� desde el principio que era solo una teor�a, y de ninguna manera es la �nica teor�a que tiene la ventaja o es superior a otras teor�as.
Bajo esta premisa, se puede afirmar que la justicia es un conjunto de principios para la distribuci�n de derechos y deberes en el sistema social b�sico y defini� la carga de la cooperaci�n social y la distribuci�n adecuada de los beneficios. Cabe resaltar que, en este caso, el concepto de justicia significa un adecuado equilibrio entre necesidades en competencia, mientras que el concepto de justicia es un conjunto de principios relacionados para determinar las consideraciones relevantes que determinan ese equilibrio.
La sociedad es una asociaci�n m�s o menos autosuficiente. Estas personas reconocen algunas reglas de comportamiento como vinculantes en sus relaciones y, en su mayor parte, act�an de acuerdo con estas reglas. Estas reglas establecen un sistema cooperativo destinado a promover los intereses de las partes involucradas. Es una empresa cooperativa en la que todos ganan y todos ganan, caracterizada por conflictos de intereses e identidad. El conflicto surge de la diversidad de intereses individuales en competencia. Esperan obtener los mayores beneficios posibles, porque estos intereses son el medio para lograr sus objetivos, y la identidad est� ligada al entendimiento de que la cooperaci�n puede aportar m�s de lo que tenemos. Para un buen estilo de vida, debemos confiar plenamente en nuestros esfuerzos.
El principio de justicia como objeto de unificaci�n logrado por personas racionales, libres e iguales en una situaci�n contractual justa puede tener validez universal e incondicional. �l mismo llam� a su justicia te�rica: justicia, basada en la idea de que solo se pueden lograr resultados justos en condiciones justas. La equidad de la situaci�n contractual, que �l llam� la posici�n original, est� asegurada por el velo de la ignorancia que impide a los participantes del acuerdo observar alg�n conocimiento espec�fico, incluido el conocimiento de su propia identidad y de la sociedad a la que pertenecen y poseen. De esta forma, bajo la influencia de factores naturales y sociales, se afina el acuerdo y al mismo tiempo se asegura el manejo justo de diferentes conceptos de bien.
Desde el punto de vista m�s tradicional, tenemos que el concepto de justicia se define como dar a todos lo que merecen; es decir, en t�rminos de igualdad y m�rito. Una condici�n justa es que todos tengan las cargas y los beneficios que merecen, estableciendo que el surgimiento de las cuestiones que verdaderamente importa, nace cuando se pretende establecer cu�l es el verdadero significado del m�rito de una persona.
Sin embargo, estos son los conceptos de justicia m�s tradicionales que nos han llevado a conceptos te�ricos modernos en las relaciones internacionales que nos permiten conceptualizar adecuadamente la justicia para la investigaci�n actual.
En atenci�n a lo expuesto, una acci�n puede ser considerada justa cuando tambi�n es considerada moralmente correcta. Por tanto, este argumento muestra que la justicia es una subcategor�a espec�fica de la �tica. La demanda de justicia en la pol�tica mundial se origina en la discriminaci�n en la sustituci�n de privilegios o la distribuci�n de derechos o el ejercicio de derechos entre fuertes y d�biles, ricos y pobres, ganadores y perdedores. La demanda de justicia en la pol�tica mundial es la demanda de justicia formal.
En este sentido, se trata de normas legales, las cuales exigen que los pa�ses no interfieran en su pol�tica interna, o que cierta �tica, como la que otorga a todos los pa�ses el derecho a la autodeterminaci�n; estas reglas deben aplicarse igualmente de un Estado y otro.
El material principal para las disputas judiciales en los asuntos internacionales se basar� en los esfuerzos de los estados soberanos para determinar qu� derechos y obligaciones se le reconocen y sobre todo c�mo se aplican, para as� evitar diferentes conflictos o un choque de intereses sea dentro del mismo Estado o con otro, sin interferir en las pol�ticas de los dem�s estados.
El concepto de justicia en las relaciones internacionales est� muy alejado de la pol�tica interna; la justicia es entendida como una definici�n privada o subjetiva generalmente asociada con conceptos de car�cter moral, el concepto de justicia se define por aquellos ideales referidos al comportamiento humano, ya que este corresponde al disfrute de derechos y privilegios, composici�n que no se considera un prop�sito o mandato hipot�tico.
Como ya se mencion�, la demanda de justicia en la pol�tica mundial es la demanda de justicia formal, diferenciada ampliamente del concepto de justicia sustantiva. La diferencia se sustenta que la justicia material o sustantiva es aquel reconocimiento de las reglas y normas; estas reglas y normas otorgan ciertos derechos y deberes pol�ticos, sociales o econ�micos espec�ficos a un grupo de personas de apoyo; mientras que la justicia formal se entiende como aquella aplicaci�n indiscriminada de estas reglas o normas, independientemente del contenido de esas reglas o normas.
En la pol�tica mundial, ciertos derechos y deberes fundamentales como lo es el derecho que se les confiere a los estados de autodeterminarse, que a menudo ayuda a la aplicaci�n de la igualdad de todos los pa�ses, la encarnaci�n de la justicia aritm�tica; mientras que el uso de la fuerza o la venganza en la guerra debe ser proporcional al da�o sufrido.
En otras palabras, la diferencia entre la justicia aritm�tica y la justicia proporcional es que la justicia aritm�tica se direcciona en el sentido de que los derechos y los deberes son considerados iguales, mientras que la justicia proporcional significa que los deberes y los derechos no pueden ser establecidos como iguales, sino que se distribuyen de acuerdo con su prop�sito, sin que por esto uno este jerarquizado por encima del otro.
Con lo antes mencionado tenemos que la diferencia entre justicia conmutativa o rec�proca y justicia de distribuci�n o justicia juzgada sobre la base de intereses o los intereses comunes de la sociedad en su conjunto es que la justicia reciproca es el reconocimiento de derechos y obligaciones a trav�s de un proceso en el que los individuos o grupos reconocen los derechos y obligaciones de los dem�s a cambio de reconocer sus intercambios o negociaciones.
En la negociaci�n, el poder es igual entre individuos o grupos, ahora bien, este proceso rec�proco crea el resultado de la llamada justicia aritm�tica o igualdad. La justicia distributiva, por otro lado no surge a trav�s del proceso de negociaci�n entre miembros relevantes de la sociedad, sino que es una decisi�n de toda la sociedad basada en intereses comunes e intereses comunes. En este sentido, la justicia distributiva produce justicia proporcional m�s que justicia aritm�tica, por ejemplo, en el sentido de que tiene que pagar m�s impuestos a los ricos que a los pobres o a los fuertes m�s trabajo que a los d�biles.
La pol�tica mundial contempor�nea es un proceso que implica conflicto y cooperaci�n entre pa�ses, por lo cual estos pa�ses tienen solo el sentido m�s b�sico de intereses comunes, por lo que la posici�n predominante de pensamiento es superior los ideales conmutativos por encima de la justicia distributiva. Pero la idea de justicia distributiva tambi�n juega un papel en la discusi�n pol�tica global, que se refleja en el hecho de que la justicia requiere la transferencia de recursos econ�micos de pa�ses ricos a pa�ses pobres.
Por lo tanto, la justicia internacional es conceptualizada como un conjunto de reglas morales que otorgan derechos y obligaciones a naciones y estados. Por ejemplo, todas las naciones, independientemente de su tama�o, composici�n social o inclinaciones ideol�gicas, tienen libertad, soberan�a o consideran a todas las naciones como derechos nacionales de autodeterminaci�n nacional, es decir: la b�squeda del bien com�n, una sociedad civil o una sociedad mundial a la que pertenecen todas las personas y cuyos intereses deben ser obedecidos
Conclusiones
Con sujeci�n al proceso metodol�gico ejecutado, y los objetivos planteados, se han establecido las siguientes conclusiones:
- Las normas como reguladoras del comportamiento de las personas, han abarcado la perspectivas del derecho internacional para la aplicaci�n y reconocimiento de los derechos humanos, permitiendo la instrumentalizaci�n de la justicia penal universal que se encuentra en proceso. A partir de esto, se puede entender que las normas y reglas que regulan el comportamiento de un Estado, protege los derechos de los individuos y viabiliza su ejercicio a nivel global.
- Del proceso de universalizaci�n de la Justicia Penal se tiene como resultado que, un individuo o ciudadano del mundo puede ejercer en contra de un Estado por la vulneraci�n de un derecho internacional, aplicando la justicia penal universal.
- El sistema de Justicia Penal Universal se fundamenta en el respeto de la soberan�a de los Estados y en la existencia de reglas comunes que permiten su aplicaci�n, la organizaci�n de instituciones supranacionales que se encarguen de su juzgamiento; y, las buenas relaciones internacionales que permitan mantener la paz entre los Estados.
- La instrumentalizaci�n de la Justicia Penal Internacional no impide la autoderminaci�n del Estados al punto que pueden de forma independiente establecer sus propios mecanismos de protecci�n, promoci�n, control y sanci�n a la vulneraci�n de los derechos. A la par de esto, se reconoce la capacidad de la comunidad internacional para controlar, supervisar e incluso sancionar el comportamiento de un Estado, y de sus ciudadanos, en el marco de un sistema internacional y controlado por un �rgano supranacional.
- La implementaci�n de la Justicia Penal Internacional no vulnerar�a el ejercicio de la soberan�a absoluta de los Estados, toda vez que su instrumentalizaci�n se realiza a trav�s de la cesi�n de parte de esta soberan�a para establecer competencias jurisdiccionales y no org�nicas, a partir de los acuerdos y tratados internacionales.
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