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El abuso de la acci�n de Habeas Corpus como una garant�a de libertad en Ecuador

 

The abuse of the Habeas Corpus action as a guarantee of freedom in Ecuador

 

O abuso da a��o de Habeas Corpus como garantia de liberdade no Equador

 

 

 

Bartley Gonzalo Molina Sisson I
e1310036130@live.uleam.edu.ec
https://www.orcid.org/0009-0002-7788-0555

,Patricio Jaime Vargas Rodr�guez II
patricio.vargas@uleam.edu.ec
https://www.orcid.org/000-0002-4250-1925


 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: e1310036130@live.uleam.edu.ec

 

Ciencias de la Educaci�n

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 20 de febrero de 2024 *Aceptado: 27 de marzo de 2024 * Publicado: �30 de abril de 2024

 

        I.            Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab�, Ecuador.

      II.            Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab�, Ecuador.

 


Resumen

En Ecuador es notoria la relevancia que han tenido las garant�as constitucionales de las que se es part�cipe desde el 2008, con la promulgaci�n de la nueva constituci�n, una de estas garant�as es la acci�n de Habeas Corpus. Por lo cual, la presente investigaci�n tuvo como objetivo analizar la acci�n del Habeas Corpus, principalmente su uso desmedido en personas privadas de la libertad, con la finalidad de evadir dicha pena restrictiva de libertad; realizando a su vez un estudio sobre las acciones de Habeas Corpus que fueron presentadas por el exvicepresidente Ing. Jorge Glas Espinel. Destacando entre los principales resultados obtenidos que la acci�n de Habeas Corpus como figura jur�dica presenta un� reiterado e indiscriminado uso para garantizar la libertad de las personas que est�n privadas de la misma,� puesto que es cierto que en los determinados procesos pueden ser alegados algunos los derechos constitucionales que se vulneran en el momento de la detenci�n, o en el momento posterior cuando se dicte sentencia ejecutoriada; una vez que el reo este cumpliendo su pena, este recurso nace como garant�a del ciudadano contra el Estado para garantizar sus derechos, y que el proceso sea justo durante todas sus etapas; no obstante, debido a que estos principios� protegen derechos inherentes a todas las personas, se han gestado entornos en los que esta acci�n no es aplicable o se configura de manera injustificada, se ha convertido en una herramienta para que las personas que deben cumplir penas restrictivas de libertad y con evidente carga probatoria, puedan evadir sus penas.

Palabras clave: Acci�n; Abuso; Libertad; Garant�a; Derecho Constitucional.

 

Abstract

In Ecuador, the relevance that the constitutional guarantees have had since 2008, with the promulgation of the new constitution, one of these guarantees is the action of Habeas Corpus. Therefore, the objective of this investigation was to analyze the action of Habeas Corpus, mainly its excessive use in people deprived of liberty, with the purpose of evading said restrictive penalty of liberty; in turn carrying out a study on the Habeas Corpus actions that were presented by the former vice president, Mr. Jorge Glas Espinel. Highlighting among the main results obtained is that the action of Habeas Corpus as a legal figure presents a repeated and indiscriminate use to guarantee the freedom of people who are deprived of it, since it is true that in certain processes some rights may be alleged. constitutional rights that are violated at the time of arrest, or at the subsequent time when an enforceable sentence is handed down; Once the prisoner is serving his sentence, this resource is born as a guarantee of the citizen against the State to guarantee his rights, and that the process is fair during all its stages; However, because these principles protect rights inherent to all people, environments have developed in which this action is not applicable or is configured in an unjustified manner; it has become a tool for people who must serve restrictive sentences. of freedom and with an evident burden of proof, can evade their penalties. In Ecuador, the relevance that the constitutional guarantees have had since 2008, with the promulgation of the new constitution, one of these guarantees is the action of Habeas Corpus. Therefore, the objective of this investigation was to analyze the action of Habeas Corpus, mainly its excessive use in people deprived of liberty, with the purpose of evading said restrictive penalty of liberty; in turn carrying out a study on the Habeas Corpus actions that were presented by the former vice president, Mr. Jorge Glas Espinel. Highlighting among the main results obtained is that the action of Habeas Corpus as a legal figure presents a repeated and indiscriminate use to guarantee the freedom of people who are deprived of it, since it is true that in certain processes some rights may be alleged. constitutional rights that are violated at the time of arrest, or at the subsequent time when an enforceable sentence is handed down; Once the prisoner is serving his sentence, this resource is born as a guarantee of the citizen against the State to guarantee his rights, and that the process is fair during all its stages; However, because these principles protect rights inherent to all people, environments have developed in which this action is not applicable or is configured in an unjustified manner; it has become a tool for people who must serve restrictive sentences. of freedom and with an evident burden of proof, can evade their sentences.

Keywords: Action; Abuse; Freedom; Warranty; Constitutional right.

 

Resumo

No Equador, pela relev�ncia que as garantias constitucionais t�m desde 2008, com a promulga��o da nova constitui��o, uma dessas garantias � a a��o do Habeas Corpus. Portanto, o objetivo desta investiga��o foi analisar a atua��o do Habeas Corpus, principalmente seu uso excessivo em pessoas privadas de liberdade, com a finalidade de evadir a referida pena restritiva de liberdade; por sua vez realizando um estudo sobre as a��es de Habeas Corpus apresentadas pelo ex-vice-presidente, Sr. Jorge Glas Espinel. Destacando entre os principais resultados obtidos est� que a atua��o do Habeas Corpus como figura jur�dica apresenta uma utiliza��o repetida e indiscriminada para garantir a liberdade das pessoas que dela se encontram privadas, pois � verdade que em determinados processos alguns direitos constitucionais podem ser alegados. direitos violados no momento da deten��o ou no momento posterior em que � proferida uma senten�a execut�ria; Uma vez que o preso esteja cumprindo sua pena, esse recurso nasce como uma garantia do cidad�o contra o Estado para garantir seus direitos, e que o processo seja justo em todas as suas etapas; Por�m, porque esses princ�pios protegem direitos inerentes a todas as pessoas, surgiram ambientes em que esta a��o n�o � aplic�vel ou est� configurada de forma injustificada, tornou-se uma ferramenta para pessoas que devem cumprir penas restritivas de liberdade e com �nus evidente; de prova, podem escapar de suas penas. No Equador, pela relev�ncia que as garantias constitucionais t�m tido desde 2008, com a promulga��o da nova constitui��o, uma dessas garantias � a a��o do Habeas Corpus. Portanto, o objetivo desta investiga��o foi analisar a atua��o do Habeas Corpus, principalmente seu uso excessivo em pessoas privadas de liberdade, com a finalidade de evadir a referida pena restritiva de liberdade; por sua vez realizando um estudo sobre as a��es de Habeas Corpus apresentadas pelo ex-vice-presidente, Sr. Jorge Glas Espinel. Destacando entre os principais resultados obtidos est� que a atua��o do Habeas Corpus como figura jur�dica apresenta uma utiliza��o repetida e indiscriminada para garantir a liberdade das pessoas que dela se encontram privadas, pois � verdade que em determinados processos alguns direitos constitucionais podem ser alegados. direitos violados no momento da deten��o ou no momento posterior em que � proferida uma senten�a execut�ria; Uma vez que o preso esteja cumprindo sua pena, esse recurso nasce como uma garantia do cidad�o contra o Estado para garantir seus direitos, e que o processo seja justo em todas as suas etapas; Por�m, porque estes princ�pios protegem direitos inerentes a todas as pessoas, desenvolveram-se ambientes em que esta a��o n�o � aplic�vel ou est� configurada de forma injustificada, tornou-se uma ferramenta para pessoas que devem cumprir penas restritivas de liberdade e com um �nus evidente; de prova, podem fugir �s suas senten�as.

Palavras-chave: A��o; Abuso; Liberdade; Garantia; Direito constitucional.

 

Introducci�n

El Habeas Corpus es una garant�a de libertad que protege a los individuos y sus derechos, cuando estos se encuentran privados de la misma; los antecedentes hist�ricos del Habeas Corpus se sit�an originalmente en el Derecho Romano, espec�ficamente en el �Interdicto Homine Libero Exhibiendo,�, instituci�n jur�dica a trav�s de la que se pod�a reclamar la libertad de un ciudadano (no esclavo) detenido ilegalmente, esta es una instituci�n jur�dica que viene del lat�n -Habeas Corpus- que se traduce como -Tendr�s tu cuerpo libre- , o � Cuerpo Presente- , ya desde el siglo XII ha continuado trascendiendo en constante evoluci�n, cambiando en las circunstancias del tiempo en que se encontraba, se la anexa de igual manera a Grecia y modernamente a Inglaterra, como parte de su sistema jur�dico y constituci�n, �sta se constituye como una medida de protecci�n al derecho m�s vulnerado de las personas en esa �poca, que era la libertad. Con el paso del tiempo, se estableci� en la constituci�n ceder la potestad de la acci�n de habeas corpus de las alcald�as municipales, a la de los jueces.

Hinostroza y Palomino (2005) se�alan que, el Habeas Corpus surge como un mandato que se dirige a quien mantiene a alguna persona indebidamente detenida, para que muestre f�sicamente su cuerpo y se someta a una autoridad competente, y con posterioridad se convierte en una garant�a que tutela la libertad personal de los individuos.

Partiendo de esta premisa, se entiende como el Habeas Corpus se vuelve una garant�a de uso exclusivo en pro de la libertad de alguien, que podr�a encontrarse detenido de forma ilegal, arbitraria, o en malas condiciones.

En LATAM, se implementan tres formas para proteger los derechos establecidos en las diferentes constituciones, entre las cuales encontramos los siguientes recursos, Habeas Corpus, Habeas Data y Amparo (Acci�n de Protecci�n en Ecuador), estas acciones son utilizadas en pa�ses como Ecuador, Per� y tambi�n otros pa�ses de la regi�n como Colombia, Bolivia, entre otros.

Seg�n la Constituci�n de la Rep�blica de Ecuador (2008), la acci�n de Habeas Corpus tiene por objeto, recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ileg�tima, por orden de autoridad o de cualquier persona, as� como proteger la vida y la integridad f�sica de las personas privadas de libertad (art. 89).

Interpuesta la garant�a constitucional, en este caso el Habeas Corpus, la funci�n judicial cumple con su rol y el juez a cargo de la causa, deber� se�alar d�a y hora de audiencia, misma que se lleva a cabo dentro de las veinticuatro horas subsiguientes, en la que se deber� presentar la orden de detenci�n con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida, es decir esta acci�n protege la integridad tanto f�sica, psicol�gica y moral de las personas detenidas, para el cumplimiento objetivo de los derechos humanos y respalda los derechos constitucionales de los ciudadanos de una naci�n.

Basado en lo expuesto anteriormente, el presente trabajo pretende analizar la acci�n del Habeas Corpus, principalmente su uso desmedido en personas privadas de la libertad, con la finalidad de evadir la referida pena restrictiva de libertad; realizando a su vez un estudio sobre las acciones de habeas corpus que fueron presentadas por el exvicepresidente Ing. Jorge Glas Espinel,� en Ecuador.

La Constituci�n del Ecuador (2008) es clara al respecto de las disposiciones comunes a las garant�as jurisdiccionales, es decir normas de procedimiento que tambi�n aplican a la garant�a constitucional del Habeas Corpus, estas se encuentran en su art�culo 86 numeral 2 y, disponen lo siguiente:

v  El procedimiento ser� sencillo, r�pido y eficaz. Ser� oral en todas sus fases e instancias.

v  Ser�n h�biles todos los d�as y horas.

v  Podr�n ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No ser� indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acci�n.

v  Las notificaciones se efectuar�n por los medios m�s eficaces que est�n al alcance del juzgador, del legitimado activo y del �rgano responsable del acto u omisi�n.

v  No ser�n aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su �gil despacho (Constituci�n del Ecuador, 2008).

Al proponer que el procedimiento es sencillo y r�pido, se est� cumpliendo autom�ticamente con lo dispuesto por la constituci�n ya que presentada esta acci�n en veinticuatro horas se debe llamar a audiencia y convocar a las partes pertinentes; dentro del mismo proceso, el juez o jueza, ordena la pr�ctica de pruebas dejando las respectivas comisiones para que se recauden las pruebas que lleven a el esclarecimiento de los hechos. Una vez que se resuelva la controversia, dentro de la sentencia deber� constar la vulneraci�n de el o los derechos, se ordena reparar de forma integral y material, a el o los afectados, y se individualizaran obligaciones que se hayan generado; si el sentenciado es un servidor p�blico, ser� destituido de forma inmediata, se dicta sentencia en la audiencia; as� mismo se puede recurrir al recurso de apelaci�n.

La Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en su art�culo 45, espec�ficamente en el numeral 2, dispone que el juez o la jueza deber� declarar la vulneraci�n de o los derechos si se presentan las siguientes condiciones:

  • Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.
  • Cuando no se exhiba la orden de privaci�n de libertad.
  • Cuando la orden de privaci�n de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales.
  • Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privaci�n de libertad.
  • En los casos en que la privaci�n de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privaci�n de libertad. (Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).

En caso de que el juez ordene la liberaci�n de la persona que haya sido injusta y arbitrariamente detenida, esta orden deber� de proceder de forma inmediata, siendo la persona en cuesti�n liberada, sin que quepa alg�n tipo de objeci�n por parte del personal del centro de privaci�n de libertad en el que se encuentre recluida; dentro del proceso la jueza o juez adoptaran las medidas pertinentes para salvaguardar la libertad e integridad de esta persona, si en caso se necesitase ayuda de la fuerza policial se dispondr� de la misma para cumplir con lo dispuesto por el juez o la jueza.

La acci�n procede cuando se cumplen una o varios de las siguientes condiciones a fin de hacer el uso correcto de la garant�a:

  Detenci�n Legal. La comprobaci�n de que la detenci�n de una persona se realiz� de acuerdo con lo expreso en la ley, esto tambi�n implica corroborar si se siguieron los procedimientos legales procedentes y si existen los fundamentos jur�dicos v�lidos para dicha detenci�n. la detenci�n deber�a estar siempre por mandato escrito y motivada por juez competente, como por ejemplo no se podr� detener a personas por deudas, excepto por pensi�n de alimentos, la detenci�n deber�a estar siempre por mandato escrito y motivada por juez competente, excepto en los casos de flagrancia (V�squez y Trelles, 2020).

  Causa probable. Es la verificaci�n de los motivos suficientes que justifiquen la detenci�n, en casos de flagrancia es muy com�n observar circunstancias en las que las causas justificativas son suficientes y en otras en las que son casi nulas (Kqstenwein, 2018).

  Notificaci�n. Toda persona tiene derecho al conocimiento del porqu� de su detenci�n, las acusaciones o los cargos en su contra, evidentemente incluido el derecho a presentar una acci�n de habeas corpus (Corte Constitucional de Colombia, 2019).

  Vigencia. Ninguna persona puede estar privada de su libertad si �sta se ha prolongado m�s de lo que deber�a, sin existir una justificaci�n valida (Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2008).

  Condiciones de detenci�n. Las condiciones para los privados de su libertad deben ser �ptimas para que la pena pueda ser cumplida con dignidad y respaldo a sus derechos constitucionales, como lo es la atenci�n m�dica, alimentos adecuados, equipamiento digno, recreaci�n, entre otros (Corte Constitucional de Colombia, 2022).

  Debido Proceso. Se verifica si durante todo el proceso, este sigui� el procedimiento legal procedente y si se respetaron todos los derechos de la persona privada de libertad (Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, 2008).

 

El Habeas Corpus como la garant�a tan hist�rica que es, se ha planteado en nuestra constituci�n y su procedimiento es indiscutiblemente un derecho que garantiza la correcta aplicaci�n de la normas y derechos, que de por ser seres humanos y ciudadanos del Ecuador, somos parte. �La garant�a jurisdiccional de h�beas corpus protege tres derechos que pueden ser alegados de forma individual o conjunta por los accionantes, estos son: el derecho a la libertad, a la vida y a la integridad f�sica� (Molina & Mart�nez, 2021, p�g. 921).

Para entender las formas en las que se configura esta acci�n es importante conocer los casos o escenarios en los que es procedente, demostrable e incluso una garant�a de asegurar la libertad de las personas o sus derechos, las diferencias entre sus tipos:

Habeas corpus reparador. Este tipo de habeas corpus tiene accionar ante privaciones de la libertad f�sica o transitorias de las personas de manera ilegal o arbitraria.

Habeas corpus preventivo. Por su parte el habeas corpus preventivo seg�n Rodr�guez et al (2020), se refiere de manera directa a las circunstancias en que se evidencia una amenaza sobre la libertad f�sica o ambulatoria del ser humano, y que, por la inminencia con la que se avecina, la actuaci�n y presencia judicial es razonable y justificada, con el prop�sito de evitar se consuma un acto restrictivo de esa libertad, con carencia de causa leg�tima.

Se utiliza cuando una persona se encuentre por ser detenida, y sin embargo esto represente una amenaza para s� mismo, puede recurrir a �l habeas corpus siempre y cuando se encuentre en real peligro o vulneraci�n de sus derechos, de esta forma se podr�a detener el arresto y precautelar la seguridad y bienestar de esta persona.�

Habeas corpus restringido por su parte, seg�n lo se�alado por Ram�rez (2020) se emplea cuando la libertad f�sica o de locomoci�n es objeto de molestias, obst�culos, perturbaciones o incomodidades que en los hechos configuran una seria restricci�n para su cabal ejercicio. En tales casos pese a no privarse de la libertad a la persona, se la limita en menor grado.

De por si cuando se priva de la libertad a una persona, a�n posee los mismos derechos que los dem�s, por tanto, si de alguna forma le proh�ben a�n m�s su libertad, siendo este el �nico que se ve limitado a sus actividades cotidianas y siente o se ha visto perjudicado de alguna manera, puede recurrir al habeas corpus restringido.

Por otro lado, el Habeas corpus traslativo �es utilizado como un mecanismo procesal que nos permite cuestionar la actividad judicial al momento que se observa la vulneraci�n al derecho fundamental que es la libertad dado por el vencimiento del plazo en la prisi�n preventiva� (Sacoto et al 2022, p�g. 4187).

Utilizado en un proceso en el que habiendo irregularidades tambi�n se ha producido una demora o dilaci�n, no tomando en cuenta el debido proceso; se suele dar tambi�n el caso de que la persona no se ha juzgado en el tiempo o plazo correspondiente y a su vez no ha sido puesta en libertad en el plazo que correspond�a.

Ahora bien, tambi�n encontramos el Habeas Corpus Correctivo, el cual seg�n Sag�es (2008) tiene por meta cambiar el lugar de detenci�n cuando no fuera el adecuado a la �ndole del delito cometido o la causa de la detenci�n, y reparar el trato indebido al arrestado. Actuar�a, asimismo, para subsanar la agravaci�n de las limitaciones legalmente impuestas.

El Habeas Corpus correctivo en su naturaleza, busca cambiar o mejorar la situaci�n de la persona privada de la libertad sin tener que recurrir a su liberaci�n, pidiendo o requiriendo el cambio de lugar, ya que este podr�a estar menoscabando la integridad de la persona recluida la cual podr�a no estar recibiendo las condiciones adecuadas y por el contrario padeciendo tratos crueles e inhumanos, por lo tanto se asume el habeas corpus correctivo con la finalidad de proteger la dignidad humana.

Otra clasificaci�n a destacar es el H�beas Corpus innovativo, el cual procede cuando ha cesado la privaci�n de la libertad de la persona y la finalidad de esta modalidad de H�beas Corpus es que no se vuelva a cometer en el futuro la privaci�n de la libertad� (Valdez, 2018, p�g. 78).

Su naturaleza es preventiva, y se utiliza con el fin de que la persona que en un principio vulner� los derechos de otra, y cumpli� con su tiempo privado de la libertad, no vuelva o piense cometer otro acto que menoscabe o vulnere la vida de una persona, cometiendo los mismos actos que en un principio lo llevaron a cumplir su condena.

Por su parte, el Habeas Corpus excepcional. Establece que: �Se trata sobre todo de hacer uso de �l cuando exista una suspensi�n como consecuencia de que se haya decretado el estado de excepci�n� (Mac�as, 2024). De forma inmediata se puede visualizar que al decretar un Estado de Excepci�n, las personas no pueden ejercer el pleno goce de sus derechos porque esto puede poner su vida en riesgo, siendo as� por un tiempo limitado hasta que se restaure las actividades cotidianas y la tranquilidad en el pa�s que adolece de alg�n conflicto interno, siendo por lo general el presidente o mandatario quien dispone de forma urgente que la ciudadan�a se abstenga de salir.

El Habeas Corpus en todas sus tipolog�as o clasificaciones, persigue la finalidad de ser preventivo, reparador y gen�rico; precautelando que las personas que han sido privadas de la libertad de manera ilegal, ileg�tima o arbitraria mediante la aplicaci�n de esta garant�a jurisdiccional que cumple con las caracter�sticas de ser un proceso �gil, r�pido, no requiere de formalidades especificas debido que por la naturaleza de la acci�n se busca evitar dilaciones del proceso y que el procedimiento se someta a control de legalidad sobre la detenci�n realizada e inclusive en el caso que las detenciones se las realice con apego a la ley, se pueda determinar que la persona privada de la libertad no se encuentre en un situaci�n o condiciones que vulneren su derecho a la vida, integridad f�sica o derechos conexos. (Brito, 2022, p�g. 11)

El Habeas Corpus como la garant�a jurisdiccional presenta aplicaciones que difieren una de la otra en argumentos, pero que tienen la misma finalidad, muchas veces en al �mbito jur�dico se pueden manifestar diversas acciones que pueden dar paso a que se recurra a esta acci�n para evitar la privaci�n de libertad, cuando la misma, evidentemente, se configura como ilegal, ileg�tima o arbitraria.

Desde los puntos de vistas del derecho y de las normativas vigentes hay varios escenarios que le dan la configuraci�n necesaria para que la acci�n del Habeas sea procedente, es decir, que esta se presente ante el juez y que por los motivos sustanciales esta acci�n sea aplicada, sino que tambi�n, sea procedente y posteriormente admitida y se cumpla con su finalidad, que es devolverle la libertad al individuo.

 

Materiales y m�todos.

La investigaci�n se enmarca metodol�gicamente en un estudio de tipo cualitativa, documental, con car�cter no experimental. Aplicando los m�todos anal�ticos y explicativo. La investigaci�n cualitativa es en esencia un multim�todo, que involucra un enfoque naturalista, interpretativo para sus objetos de estudio. Esto significa que los investigadores cualitativos estudian cosas en sus escenarios naturales, intentan obtener el sentido de, o interpretar, los fen�menos en t�rminos de los significados que las personas les asignan. (Mac�as, 2023, p�g. 11).

En este sentido, bajo el enfoque cualitativo se estudian de forma natural, todos los escenarios que involucran el uso abusivo del habeas corpus dentro de la normativa del derecho ecuatoriano.

Para Reyes (2020) un estudio documental se define como una modalidad de investigaci�n, cuyo objetivo es recolectar, recopilar y seleccionar informaci�n, utilizando en forma precisa la documentaci�n existente para ello.

En este caso, se indagan y analizan fuentes de informaci�n como: leyes, informes, estudios, textos, memorias, anuarios, prensa, art�culos, material cartogr�fico, entre otros, con el fin de analizar y describir la acci�n del Habeas Corpus, principalmente su uso desmedido en personas privadas de la libertad, con la finalidad de evadir dicha pena restrictiva de libertad; realizando a su vez un estudio sobre las acciones de habeas corpus que fueron presentadas por el exvicepresidente Ing. Jorge Glas Espinel,� en Ecuador.

En este sentido, la revisi�n documental se origin� por medio de tres tipos de b�squeda; la primera centrada en art�culos cient�ficos de materia jur�dica en repositorios como Scielo, Redalyc, Sp entre otros; la segunda se bas� en libros y normativas vigentes, como la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador del 2008, Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional y, de autores individuales estudiosos del derecho; la tercera proviene del uso de la p�gina web de la Corte Constitucional del Ecuador, para recopilar e identificar art�culos no indexados y datos de las sentencias con relevancia en la acci�n de Habeas Corpus, desde el a�o 2020 en el pa�s.

Adicionalmente, esta metodolog�a de an�lisis documental (art�culos cient�ficos, normativas vigentes y libros) desarrollada a lo largo de la investigaci�n se ubica en el �mbito de lo descriptivo, debido a esto se hace pertinente para comprender el prop�sito de este art�culo con respecto a entender el estatus de la problem�tica social y jur�dica en el uso desmedido de la acci�n de habeas corpus para garantizar la libertad y el incumplimiento de las penas a la que se deber�an someter en nuestro pa�s, ciertos privados de la libertad que interponen estas acciones.

Se procedi� a la b�squeda de los art�culos en las principales bases de datos, respecto a la relevancia sobre las acciones de Habeas Corpus presentadas en el periodo de tiempo espec�fico, bajo diversos conceptos hist�ricos, de actualidad, relevancia en el tema y validez de la informaci�n; para resumir las bases de datos utilizadas en todo el proceso de elaboraci�n del prsente art�cilo fueron: Google Scholar; Scielo; Redalyc; Dialnet; Springer; sentencias emitidas por la Corte Constitucional Ecuatoriana; Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador; leyes ecuatorianas y, libros especializados en jurisprudencia.

Por otro lado, la investigaci�n descriptiva se soporta en el an�lisis de una poblaci�n con la finalidad de estudiar sus comportamientos, propiedades, o fen�menos a fin de ser analizados (Arias, 2020, p.2). En este sentido, a trav�s de la documentaci�n te�rica se analiza y expone la importancia la acci�n efectiva del Habeas Corpus, y su uso correcto y oportuno en personas privadas de la libertad en Ecuador.

 

Resultados y discusi�n

La presente investigaci�n estudia la err�nea aplicaci�n de la acci�n de Habeas Corpus, haciendo un recorrido que va desde la naturaleza de la acci�n de habeas corpus hasta la demostraci�n de casos que puedan apoyar la idea principal sugerida. Las comparativas de las ejemplicaciones mostradas en el entorno jur�dico del pa�s, dan a conocer que las diferentes acciones de Habeas Corpus,� solicitadas por algunas personas de la palestra p�blica y pol�tica que en su momento se vieron envueltos en actos de corrupci�n, lavado de activos, narcotr�fico, peculado y delincuencia organizada.

�La aplicaci�n de la acci�n de Habeas Corpus presenta varias irregularidades dentro de la v�a judicial, estas han sido posteriormente debidamente declaradas err�neas o improcedentes, el exvicepresidente del Ecuador, Ing. Jorge Glas Espinel, en el entorno de las acusaciones de corrupci�n en el �rea petrolera y sectores estrat�gicos durante el mandato del presidente Rafael Correa; bajo este contexto, es v�lido se�alar que el exvicepresidente recurri� a presentar esta acci�n hasta en cinco ocasiones.

Desde el punto de vista del derecho penal, la aplicaci�n de una acci�n de Habeas Corpus sobre una persona con sentencia ejecutoriada, son concedidos en muy escasas ocasiones, esto por los filtros de verificaci�n que los jueces realizan, con el fin de determinar de qu� proceso se ordena la liberaci�n,� por lo tanto, deben cumplirse varias condiciones, como pueden ser: que la vida de la� persona privada de libertad est� en riesgo, que existen torturas o tratos inhumanos o cualquier otra raz�n que le imposibilitara� su estancia en prisi�n en el cumplimiento de su pena, que se encuentra en privaci�n de libertad por delitos no graves.

Lo antes expuesto, no es el caso del exvicepresidente, condiciones que no fueron justificadas ni demostradas, los delitos por los que fue juzgado eran lo suficiente graves, y en dos procesos anteriores, estos por asociaci�n il�cita y cohecho ya contaba con sentencia ejecutoriada, el supuesto deterioro en la salud del exvicepresidente, no se evidenci� a su salida de prisi�n, ni presentaba tampoco condiciones de maltrato, por lo tanto, que se haya aceptado la acci�n de Habeas Corpus recae en injustificado e improcedente.

A su vez, nunca se determin� el argumento de la defensa con el concepto de libertad, ya que el exvicepresidente contaba con dos sentencias condenatorias ejecutoriadas, y un proceso vigente en instancia de apelaci�n, la orden que se emiti� para su liberaci�n no identificaba a cu�l de los procesos se aplicaba la acci�n, en el que la defensa adem�s argumento que no exist�a orden de prisi�n preventiva y de haber existido esta ya habr�a caducado, aferr�ndose en el hecho de que de cualquier manera la acci�n sea concedida improcedentemente.

Otra de las acciones presentadas se realiz� en la parroquia Manglar Alto del cant�n Santa Elena, por lo que seg�n el art�culo 44 de la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), la acci�n debe ser interpuesta ante juez o jueza del cant�n, donde se encuentre recluida la persona privada de libertad, el exvicepresidente se encontraba en la c�rcel de Cotopaxi por lo que la acci�n deb�a ser presentada en la unidad judicial de ese cant�n, pero esta se realiz� en el cant�n antes referido, incurriendo en una falta de competencia territorial para tramitar la acci�n, abriendo as� la posibilidad de que cualquier persona en cualquier sector del pa�s pueda presentar una acci�n de Habes Corpus en el lugar que se encuentre.

�Posteriormente, el exvicepresidente se benefici� de un principio conocido como Intercomunas, que beneficia a personas que comparten caracter�sticas dentro de la acci�n, aunque la persona en cuesti�n no haya sido parte del proceso, favoreci�ndose as� el exvicepresidente por otro privado de libertad con complicaciones de salud. El exvicepresidente fue privado de su libertad luego de la debida instrucci�n e investigaci�n fiscal, dentro de los plazos, en el tiempo determinado por la ley, con las justificaciones necesarias, mediante sentencia ejecutoriada, por lo que todos los requisitos de acuerdo a la ley fueron aplicados al momento de la privaci�n de libertad.

Es evidente que analizando las circunstancias en que estos recursos fueron aplicados, algunos negados y otros concebidos, entendemos la situaci�n como un abuso alarmante de la acci�n de Habeas Corpus para conceder libertad a una persona, sumada a la gravedad de los delitos, de que se encuentra en situaci�n de sentencia ejecutoriada y en la que no existe otro recurso posible para acceder a la libertad, se ha convertido la acci�n de habeas corpus en esa instituci�n jur�dica que sigue permitiendo una evasi�n al cumplimiento de las penas.

Con relaci�n a las causas 887-22-JH y 1007-22-JH de la Corte Constitucional (2023), el abuso de la acci�n de Habeas Corpus puede manifestarse de varias maneras, y generalmente implica el uso indebido o excesivo de este recurso legal para prop�sitos que no est�n justificados bajo la ley. Aqu� hay algunas formas en que podr�a ocurrir el abuso del Habeas Corpus:

  Presentaci�n de peticiones fr�volas o sin fundamento: Presentar una petici�n de Habeas Corpus, sin una base legal s�lida o fundamentada en hechos falsos o irrelevantes puede constituir un abuso de este recurso.

  Uso repetitivo sin causa v�lida: Presentar m�ltiples peticiones de Habeas Corpus sobre el mismo asunto o en intervalos cortos de tiempo, sin una justificaci�n v�lida puede considerarse abuso, especialmente si las peticiones son sustancialmente similares y no hay cambios significativos en las circunstancias.

  Interferencia con el sistema judicial: Presentar una petici�n de Habeas Corpus, con la intenci�n de retrasar o interferir con los procedimientos judiciales regulares, en lugar de buscar una revisi�n leg�tima de la detenci�n o situaci�n de la persona detenida, puede constituir un abuso del proceso legal.

  Uso para fines ileg�timos: Utilizar el Habeas Corpus como una t�ctica para evadir la justicia o evitar el cumplimiento de una orden judicial v�lida puede ser considerado un abuso del proceso legal, y una falta de respeto al sistema judicial.

  Presentaci�n de peticiones maliciosas: Presentar una petici�n de Habeas Corpus con el prop�sito de acosar, intimidar o perjudicar a otra parte, en lugar de buscar un remedio legal leg�timo, puede ser considerado un abuso del proceso legal y puede dar lugar a sanciones legales. As� mismo, encontramos el Habeas Corpus solicitado por Daniel Salcedo, mismo que fue planteado debido a los argumentos de la defensa de que en privaci�n de libertad, citando que el individuo no contaba con los utensilios b�sicos para el aseo personal, entre otros detalles superfluos, motivos insuficientes para recurrir a una garant�a constitucional de libertad como lo es el Habeas Corpus, a favor del Sr. Salcedo y es aqu� precisamente donde se evidencia la falta de fundamento jur�dico o de vulneraci�n de derechos, as� tambi�n como de principios en dar cabida a un derecho constitucional de tal magnitud en apartados carentes de valor circunstancial.

Conclusiones

El Habeas Corpus, es sin lugar a dudas un instrumento generado por la Constituci�n, que ampara y protege a los ciudadanos, contra inminentes abusos de poder sobre ellos, que defiende al ciudadano com�n contra el Estado, al privarles de su libertad e integridad, ambos derechos amparados en la Constituci�n de la Rep�blica, busca prevalecer los derechos fundamentales de las personas y garantizar que las medidas y el proceso sea justo en todas sus etapas.

Cuando la acci�n de Habeas Corpus se vuelve una herramienta para sortear y garantizar la libertad y el� incumplimiento de las penas, estamos ante un escenario en el que la corrupci�n alcanza un nivel a otra escala, ya que este abuso se ha permitido en grandes figuras pol�ticas de autoridad o personas con diversos contactos vinculados al poder, permitiendo as� que esta acci�n se vea oscurecida y corrompida; a tal punto que en los casos que de verdad es necesaria o aplicable no se la tome en cuente o se d� por negada.

En este sentido, se hace un llamado de atenci�n a los personajes que ostentan cargos en materia judicial, con niveles de autoridad, que dan cabida a este tipo de atropellos contra los derechos de las personas, para que no utilicen los recursos o garant�as jurisdiccionales, que son tan importantes como �ste, para que estas personas puedan librarse de cumplir las penas a las que deben ser sometidas bajo conceptos de la Constituci�n y las leyes del pa�s.

Del mismo modo, se sugiere una reforma dentro del marco legal, que salvaguarde las acciones o garant�as jurisdiccionales; no como una utop�a, sino como una realidad, de forma que los recursos del Estado no sean utilizados de forma indiscriminada por aquellos que en su momento tuvieron un poco de poder, puesto que cuando se presentan y resuelven causas, ya sean a favor o en contra de la persona procesada, se est�n utilizando recursos del Estado que podr�an implementarse en el an�lisis de casos verdaderamente importantes que ameritan ser atendidos y resueltos de forma perentoria.

 

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