Reflexiones jurisprudenciales sobre los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza

 

Jurisprudential reflections on the constituent elements of the crime of abuse of trust

 

Reflexes jurisprudenciais sobre os elementos constitutivos do crime de abuso de confiana

Hilda Daniela Castro-Macas I
dani.castromac@gmail.com 
https://orcid.org/0009-0004-8999-5629

,Anderson Josu Tern-Arellano II
andersonjt2011@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-3194-4517
Rossmery Ashley Quito-Mego III
rossmeryquito98@outlook.com
https://orcid.org/0009-0002-1823-4967

,Janina del Pilar Arellano-Idrovo IV
joemar66@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-9965-2795
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: dani.castromac@gmail.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 10 de marzo de 2024 *Aceptado: 07 de abril de 2024 * Publicado: 09 de mayo de 2024

 

        I.            Egresada de la Carrera de Derecho, Universidad de Guayaquil, Ecuador.

      II.            Egresado de la Carrera de Derecho, Estudiante de tercer ao de Psicologa, Universidad de Guayaquil, Ecuador.

   III.            Abogada, Maestrante en Derecho Penal, Universidad de Guayaquil, Ecuador.

   IV.            Abogada, Universidad Tcnica de Babahoyo, Ecuador.

 


Resumen

El presente anlisis jurdico profundiza en el delito de abuso de confianza, definido en el artculo 187 del Cdigo Orgnico Integral Penal, detallando sus componentes esenciales. Destaca la necesidad crtica de una relacin fiduciaria preexistente entre las partes involucradas, la cual, segn la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia, se basa en compromisos legales ms all de la simple amistad, fundamentada en deberes mutuos.

El dolo, con su intencin maliciosa de cambiar el propsito de los bienes confiados, violando los acuerdos, se identifica como el ncleo del delito. Se analizan los conceptos de distraccin y disipacin, vistos como la desviacin y el desperdicio indebidos de los activos fiduciarios, indicando una apropiacin indebida por parte del fiduciario y, por ende, un dao patrimonial al afectado o a terceros.

El dao se ve desde una ptica integral, considerando su impacto no solo en el patrimonio sino tambin en el proyecto de vida del afectado, perjudicando sus expectativas y realizacin personal. Se examina a fondo el objeto material del delito, poniendo nfasis en la apropiacin ilcita de bienes muebles entregados para su restitucin o uso especfico.

La discusin se cierra subrayando la importancia de la entrega voluntaria y provisional de estos bienes, que no implica una transferencia de propiedad. Este anlisis, enriquecido con doctrina y jurisprudencia, proporciona una visin completa y meticulosa de la naturaleza y las consecuencias del abuso de confianza, resaltando la complejidad de su estructura y la necesidad de un enfoque cuidadoso en su adjudicacin y prevencin.

Palabras clave: Abuso de confianza; Componentes; Corte Nacional de Justicia; Patrimonio.

 

Abstract

This legal analysis delves into the crime of abuse of trust, defined in article 187 of the Comprehensive Organic Criminal Code, detailing its essential components. It highlights the critical need for a pre-existing fiduciary relationship between the parties involved, which, according to the jurisprudence of the National Court of Justice, is based on legal commitments beyond simple friendship, founded on mutual duties.

Fraud, with its malicious intention to change the purpose of the entrusted assets, violating the agreements, is identified as the core of the crime. The concepts of distraction and dissipation are analyzed, seen as the improper diversion and waste of fiduciary assets, indicating misappropriation by the fiduciary and, therefore, property damage to the affected person or third parties.

The damage is seen from a comprehensive perspective, considering its impact not only on the assets but also on the life project of the affected person, harming their expectations and personal fulfillment. The material object of the crime is thoroughly examined, placing emphasis on the illicit appropriation of movable property delivered for restitution or specific use.

The discussion closes by highlighting the importance of the voluntary and provisional delivery of these assets, which does not imply a transfer of ownership. This analysis, enriched by doctrine and jurisprudence, provides a complete and meticulous view of the nature and consequences of breach of trust, highlighting the complexity of its structure and the need for a careful approach in its adjudication and prevention.

Keywords: Abuse of trust; Components; National Court of Justice; Heritage.

 

Resumo

Esta anlise jurdica aprofunda o crime de abuso de confiana, definido no artigo 187. do Cdigo Penal Orgnico Integral, detalhando os seus componentes essenciais. Destaca a necessidade crtica de uma relao fiduciria pr-existente entre as partes envolvidas, que, segundo a jurisprudncia do Tribunal Nacional de Justia, se baseia em compromissos jurdicos que vo alm da simples amizade, fundamentada em deveres mtuos.

A fraude, com a inteno maliciosa de alterar a finalidade dos bens confiados, violando os acordos, apontada como o cerne do crime. So analisados ​​os conceitos de distrao e dissipao, vistos como desvio indevido e desperdcio de bens fiducirios, indicando apropriao indbita por parte do fiducirio e, portanto, dano patrimonial ao afetado ou a terceiros.

O dano visto sob uma perspectiva abrangente, considerando o seu impacto no apenas no patrimnio, mas tambm no projeto de vida da pessoa afetada, prejudicando suas expectativas e realizao pessoal. O objeto material do crime minuciosamente examinado, com nfase na apropriao ilcita de bens mveis entregues para restituio ou uso especfico.

A discusso termina destacando a importncia da entrega voluntria e provisria destes bens, o que no implica transferncia de propriedade. Esta anlise, enriquecida pela doutrina e pela jurisprudncia, proporciona uma viso completa e meticulosa da natureza e das consequncias do abuso de confiana, realando a complexidade da sua estrutura e a necessidade de uma abordagem criteriosa na sua adjudicao e preveno.

Palavras-chave: Abuso de confiana; Componentes; Tribunal Nacional de Justia; Herana.

 

Introduccin

En el entramado jurdico que rige las interacciones sociales y econmicas, el delito de abuso de confianza emerge como una figura penal de relevante estudio, por su ntima relacin con la confianza depositada y posteriormente traicionada dentro del espectro de las relaciones jurdicas. El presente artculo se propone desentraar los elementos constitutivos de este delito, tal como lo consigna el artculo 187 del Cdigo Orgnico Integral Penal, iluminando las aristas que configuran su perpetracin y las repercusiones jurdicas subsecuentes.

A travs de un meticuloso anlisis dogmtico y jurisprudencial, se explorar la dinmica entre los elementos subjetivos y objetivos que conforman este tipo penal, enfatizando la trascendencia de una preexistente relacin de confianza entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. Esta relacin fiduciaria, sustentada en vnculos jurdicos, se erige como el fundamento sobre el cual se perpetra el abuso, delineando un marco donde la lealtad y la confianza se convierten en el teln de fondo de la traicin.

Se abordar el dolo como elemento subjetivo primordial, destacando la intencionalidad maliciosa detrs de la distraccin o disipacin de los bienes confiados, y se examinar cmo estas acciones, en perjuicio de la vctima o terceros, socavan no solo el patrimonio sino tambin el proyecto de vida de quien deposit su confianza. La profundizacin en el objeto material del delito y la esencia de la entrega precaria de los bienes, sin traslacin de dominio, complementar este anlisis, ofreciendo una visin holstica del abuso de confianza.

Este artculo aspira a contribuir al corpus acadmico sobre el delito de abuso de confianza, proporcionando una perspectiva integral que facilite la comprensin de su complejidad y las implicancias para la praxis jurdica, con el fin ltimo de enriquecer el debate doctrinal y fortalecer los mecanismos de prevencin y sancin de este ilcito dentro del marco legal vigente.

Elementos constitutivos del delito de abuso de confianza

El delito de abuso de confianza segn el artculo 187 del Cdigo Orgnico Integral Penal, consiste en lo siguiente: Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para s o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condicin de restituirlos o usarlos de un modo determinado, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aos.

Para la descripcin de los elementos que componen este tipo penal, se sealarn los elementos subjetivos y objetivos, as como los elementos constitutivos de delito para que se configure su cometimiento, y consecuentemente, la determinacin de la responsabilidad penal por la comisin del ilcito (Headrick & Pia Rodrguez, 2021).

El Elemento Subjetivo: La Existencia De Una Relacin De Confianza

En funcin de lo planteado, existe un requisito subjetivo fundamental, este requisito subjetivo se refiere a la existencia de una relacin de confianza entre el perpetrador y la vctima, esta relacin puede surgir en contextos sociales, laborales, profesionales, de hospedaje o amistad. En este contexto, se establecen deberes recprocos de lealtad entre ambas partes, creando un marco propicio para la comisin del delito (Muoz Arango, 2022).

La Corte Nacional de Justicia en Juicio No. 284-2018, indica que para el cometimiento del delito se exige que primero exista una relacin de confianza: El delito de abuso de confianza requiere que el sujeto activo del ilcito haya dispuesto, en perjuicio de un tercero, de los bienes o dineros a l confiados para destinarlos a un fin especfico. El delito se constituye cuando el sujeto activo rebasa las funciones a l confiadas y ejecuta actos de dominio sobre la cosa. El abuso de confianza es una especie de defraudacin que por su naturaleza exige que entre el sujeto activo y pasivo exista una relacin de confianza.

Ahora bien, respecto a la relacin de confianza, la jurisprudencia vinculante determina en qu consiste una relacin de confianza, para lo cual la Corte Nacional de Justicia en el Juicio No. 515-2014 determina que: En el caso del abuso de confianza, no debe entenderse por confianza, la que nace de conocer a una persona o de ser su amiga (presupuesto para la estafa) sino que debe existir, entre ambas partes, una relacin jurdica que los vincule, como en efecto existi lo que hace que, en virtud de ella, una debe confiar en la otra, que cumplir con las obligaciones impuestas en el acuerdo ().

En el contexto del abuso de confianza, se destaca la importancia de diferenciar el concepto de confianza en este contexto especfico, puesto que la confianza mencionada no se refiere simplemente a la familiaridad personal o amistad entre las partes, como podra darse en la mayora de los casos, en cambio, se hace hincapi en la necesidad de una relacin jurdica que vincule a ambas partes. En esta relacin jurdica, una parte confa en la otra para que cumpla con las obligaciones establecidas en un acuerdo, de forma en que una parte abusa de la confianza de otra cuando una parte utiliza de manera indebida la confianza depositada en el marco de una relacin legal, incumpliendo las obligaciones acordadas (Crdenas, 2023).

Los Elementos Constitutivos Del Delito: Estudio Dogmtico y Jurisprudencial

La Corte Nacional de Justicia en la Resolucin No. 103-2015 cita al Dr. Jorge Zavala Baquerizo, quien, en su obra Delitos contra la Propiedad, tomo II se refiere a los conceptos de cada elemento constitutivo del tipo de abuso de confianza:

a) EL DOLO. es cuando el acto de distraer o de disipar, debe ser ejecutado maliciosamente, dolosamente, es decir con la voluntad de procurar el resultado deseado. b) LA DISTRACCIN. distraer equivale a malversar, esto es, al hecho de destinar la cosa a un fin distinto de aquel al cual deba destinrsela. Es decir que previa la distraccin, el agente se apropi de la cosa y por haberse apropiado de ella, es que acta como si realmente fuera el dueo. c) LA DISIPACIN. disipar equivale a mal gastar, es el acto que ejecuta el agente para privar de la propiedad a quien le confi la cosa, como mero tenedor. d) EL PERJUICIO AJENO. es cuando la accin constitutiva de la distraccin como de la disipacin, debe ser de tal naturaleza que se le haga en perjuicio de otro, es decir, que el perjuicio debe ser causado a una persona distinta a la del agente, sin que importe si tal perjuicio lo recibe el que le entreg la cosa al agente o cualquier otra persona. e) EL OBJETO MATERIAL. es la apropiacin indebida de una cosa mueble, que le ha sido entregada bajo la condicin de restituirla o hacer de ella un uso y empleo determinado. f) LA ENTREGA DE LA COSA. es la que exige que debe ser entregada al agente, de manera voluntaria y a ttulo precario, no traslaticio de dominio

En igual sentido, este criterio es desarrollado por la misma Corte, en su Juicio no. 662-2019, en donde arguye:

El delito de abuso de confianza o apropiacin indebida, tiene como elementos constitutivos del tipo, el dolo, la distraccin, la disposicin, el perjuicio ajeno, el objeto material y la entrega de la cosa; dicho en otras palabras, en el abuso de confianza, el sujeto activo, recibe la cosa por un acto voluntario de la vctima provocando con su conducta un perjuicio al patrimonio ajeno.

Por ende, se detallar pormenorizadamente un estudio dogmtico y jurisprudencial sobre el cumplimiento de cada uno de estos elementos constitutivos del delito de abuso de confianza.

 

 

Primer Elemento: El Dolo

a) EL DOLO. es cuando el acto de distraer o de disipar, debe ser ejecutado maliciosamente, dolosamente, es decir con la voluntad de procurar el resultado deseado.

El concepto de "dolo" implica que la accin de distraer o disipar debe llevarse a cabo de manera maliciosa y dolosa y, en consecuencia, en este contexto, el trmino "dolosamente" seala la presencia de una intencin deliberada por parte del actor, con la finalidad de lograr el resultado deseado, por tanto, el dolo implica una voluntad consciente de realizar la accin con pleno conocimiento de sus consecuencias.

En este mbito, el dolo se considera un elemento esencial para la caracterizacin de ciertos delitos, como lo es el delito de abuso de confianza, siendo as que este elemento se refiere a la intencin maliciosa y premeditada detrs de la conducta delictiva, de tal forma la presencia de dolo sugiere que el individuo lleva a cabo la accin con conocimiento y voluntad de su carcter ilcito o perjudicial en contra de la vctima.

Por ello, en el contexto de distraer o disipar, el dolo implica que las personas denunciadas realizaron estas acciones con la intencin especfica de conseguir un resultado determinado, y no de manera accidental o inadvertida, tal elemento resalta la importancia de la intencionalidad maliciosa como factor determinante en la evaluacin de la conducta del abuso de confianza por los denunciados, estableciendo una conexin directa entre la accin y la intencin maliciosa del sujeto activo en contra de la vctima.

El dolo, al ser la ejecucin maliciosa de distraer o disipar con la intencin de procurar un resultado deseado, deja en evidencia la voluntad consciente y premeditada en la realizacin de ciertos actos por parte de los denunciados.

Segundo Elemento: La Distraccin

b) LA DISTRACCIN. distraer equivale a malversar, esto es, al hecho de destinar la cosa a un fin distinto de aquel al cual deba destinrsela. Es decir que previa la distraccin, el agente se apropi de la cosa y por haberse apropiado de ella, es que acta como si realmente fuera el dueo.

En el contexto, la "distraccin" se entiende como el acto de malversar, lo cual implica destinar una cosa a un propsito diferente al que estaba destinada originalmente, es decir, la distraccin implica desviar el destino legtimo de un objeto o recurso hacia un fin distinto al previamente establecido.

Cuando se habla de distraccin, se hace referencia a la accin de apropiarse de la cosa en cuestin, este acto de apropiacin precede a la distraccin, y es a travs de esta apropiacin que el agente acta como si fuera el dueo real de la cosa, y la accin de distraccin implica, por lo tanto, una violacin del propsito original al que estaba destinado el objeto, y se manifiesta en el hecho de que el individuo que lleva a cabo la distraccin acta como si tuviera la legtima propiedad de la cosa.

Por consiguiente, la distraccin implica un desvo fraudulento de un objeto o recurso hacia un propsito diferente, y este desvo se realiza tras la apropiacin ilegtima por parte del agente. Este proceso crea una situacin en la que el agente, al haberse apropiado de la cosa, acta como si fuera el verdadero propietario, a pesar de que la accin misma contradice el destino originalmente previsto para dicho objeto.

Tercer Elemento: La Disipacin

c) LA DISIPACIN. disipar equivale a mal gastar, es el acto que ejecuta el agente para privar de la propiedad a quien le confi la cosa, como mero tenedor.

En los casos de abuso de confianza como el presente, la "disipacin" se define como el acto de mal gastar, lo que implica el uso indebido de un bien o recurso, y en este contexto, la disipacin no solo se trata de una accin de gasto, sino que conlleva una dimensin ms grave: el agente lleva a cabo esta accin con la intencin de privar a la persona que le confi la cosa de su propiedad, especialmente cuando dicha relacin es de mero tenedor.

Cuando se habla de "mal gastar", se hace referencia a un uso de los recursos que va ms all de simples transacciones inapropiadas o gastos frvolos, puesto que la disipacin implica un comportamiento intencional por parte del agente, con la finalidad de despojar a la persona que le confi el bien de su legtima propiedad, y se establece una conexin directa entre el mal uso de los recursos y la intencin de privar al verdadero propietario de su derecho sobre la cosa confiada.

La disipacin se destaca no solo por el acto de gastar inapropiadamente, sino tambin por la intencin de desposeer al propietario legtimo de la cosa, puesto que en situaciones donde existe una relacin de mero tenedor, el agente tiene la responsabilidad de administrar la propiedad de otra persona de manera adecuada y fiel, siendo as que la disipacin, en este contexto, representa una traicin a esa confianza, ya que implica un uso indebido de la propiedad confiada con la clara intencin de privar al propietario de sus derechos sobre la misma.

 

 

 

Cuarto Elemento: El Perjuicio Ajeno

d) EL PERJUICIO AJENO. es cuando la accin constitutiva de la distraccin como de la disipacin, debe ser de tal naturaleza que se le haga en perjuicio de otro, es decir, que el perjuicio debe ser causado a una persona distinta a la del agente, sin que importe si tal perjuicio lo recibe el que le entreg la cosa al agente o cualquier otra persona.

La nocin de "perjuicio ajeno" en el contexto de la distraccin y la disipacin del cometimiento del delito de abuso de confianza implica que la accin llevada a cabo por el agente ya sea distraer o disipar, debe ocasionar dao o perjuicio a otra persona que no sea el propio agente, y es crucial destacar que este perjuicio puede afectar tanto a la persona que entreg la cosa originalmente al agente como a cualquier otra persona involucrada.

En otras palabras, el trmino "ajeno" resalta que el dao causado no recae directamente en el agente, sino en terceros, las vctimas, por tanto, la accin de distraer o disipar tiene como consecuencia un impacto negativo en la esfera de otra persona, ya sea el propietario original de la cosa o cualquier otra parte involucrada en el contexto de la relacin de confianza.

El dao se constata como un elemento esencial para que exista el abuso de confianza, ya que en l se encuentra, justamente, la violacin al bien jurdico tutelado en este tipo de delito: la propiedad. El perjuicio influye en el proyecto de vida de la vctima, puesto que, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el proyecto de vida se asocia al concepto de realizacin personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone, por lo que, en rigor, las opciones son la expresin y garanta de la libertad.

Especficamente, a partir del fallo de reparaciones del Caso Loayza Tamayo Vs. Per, en trminos de la Corte se define al proyecto de vida:

el denominado proyecto de vida atiende a la realizacin integral de la persona afectada, considerando su vocacin, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas.

En este contexto, la Corte relacion este concepto con la idea de que una violacin de los derechos puede no solo tener consecuencias de ndole patrimonial, sino tambin puede afectar las expectativas y metas que una persona tena para su vida en el momento del incidente. Segn la propia Corte, el proyecto de vida se refiere a la realizacin completa de la persona afectada

considerando sus inclinaciones, habilidades, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten establecer expectativas razonables y buscar alcanzarlas.

Este enfoque resalta la importancia de considerar no solo el impacto inmediato de un acto perjudicial, sino tambin las consecuencias a largo plazo que afectan el curso de la vida de una persona, puesto que, cuando las expectativas de desarrollo se ven truncadas de manera sorpresiva por el cometimiento del delito de abuso de confianza, se produce un perjuicio significativo que va ms all de la prdida material o emocional inmediata, implica la privacin de oportunidades para el crecimiento personal, el avance profesional y la estabilidad familiar.

Teniendo en claro lo anterior, se debe enfatizar que el abuso de confianza puede provocar una afectacin directa al proyecto de vida de la vctima por varias razones fundamentales. La dimensin de esta afectacin se extiende ms all de la prdida financiera y se entrelaza con aspectos esenciales de la vida personal, social y emocional de la vctima.

Quinto Elemento: El Objeto Material

e) EL OBJETO MATERIAL. es la apropiacin indebida de una cosa mueble, que le ha sido entregada bajo la condicin de restituirla o hacer de ella un uso y empleo determinado.

El "objeto material" en el contexto del delito de abuso de confianza se refiere a la apropiacin indebida de una cosa mueble, la cual ha sido entregada bajo la condicin especfica de ser restituida o utilizada de una manera previamente acordada, este elemento aborda la relacin de confianza entre dos partes y destaca el incumplimiento de los trminos bajo los cuales se confi la propiedad.

Y, por consiguiente, la "apropiacin indebida" implica tomar posesin o control de la cosa entregada de manera contraria a los acuerdos establecidos entre las partes. En este caso, la cosa en cuestin es una propiedad mueble, y su apropiacin indebida implica una accin que va en contra de la voluntad del propietario original, una conducta que implica una transgresin de los lmites de la confianza y la mala fe por parte de quien se apropia indebidamente del objeto material.

La condicin especfica de restituir la cosa o utilizarla de una manera determinada destaca la importancia de los trminos del acuerdo original, ya que la idea de hacer de la cosa un "uso y empleo determinado" indica que la entrega de la propiedad no es indiscriminada; ms bien, hay un propsito especfico para su utilizacin, por lo que la apropiacin indebida atenta contra este propsito, ya que implica que la cosa se utiliza de manera contraria a lo acordado, generando as un perjuicio para el propietario original.

Esta apropiacin indebida del objeto material, al ser desviado de su destino previsto, no solo constituye un incumplimiento de las expectativas y acuerdos entre las partes involucradas, sino que tambin revela una violacin de la relacin de confianza, configurndose el cometimiento del abuso de confianza, toda vez que este actuar infringe los lmites ticos y legales establecidos para la administracin de la cosa confiada, generando as un perjuicio significativo para la vctima y sus intereses.

Sexto Elemento: La Entrega De La Cosa

f) LA ENTREGA DE LA COSA. es la que exige que debe ser entregada al agente, de manera voluntaria y a ttulo precario, no traslaticio de dominio

El concepto de "entrega de la cosa" implica que la transferencia debe ser realizada hacia el agente de manera voluntaria y bajo el ttulo, sin implicar un traslado de dominio. En otras palabras, esta entrega no conlleva la transferencia completa de la propiedad, sino que es condicional y se realiza en trminos temporales o sujetos a ciertas condiciones.

Es esencial enfatizar que la entrega debe ser voluntaria, destacando que no debe haber coercin ni presin indebida en el proceso de transferencia, ya que la voluntariedad asegura que ambas partes participantes en la transaccin acten de manera libre y consciente, respetando los trminos acordados.

Adems, la entrega se realiza a ttulo precario, indicando que la posesin de la cosa no implica un cambio sustancial en los derechos de propiedad, puesto que el trmino "precario" sugiere que la transferencia es temporal y sujeta a las condiciones establecidas en el acuerdo original, por lo que no se produce un cambio definitivo en la propiedad, sino ms bien una concesin condicional.

La exclusin del traslado de dominio resalta que, aunque la cosa se entrega al agente, el propietario original retiene sus derechos de propiedad, tal distincin es crucial para comprender que la entrega no implica una prdida permanente de propiedad, sino ms bien una concesin limitada con propsitos especficos.

Es importante destacar que, en este contexto, la entrega realizada por la vctima del objeto material no implica en ningn momento una prdida permanente de propiedad ni de control total sobre los recursos. Ms bien, representaba una delegacin de responsabilidad con expectativas claras sobre el uso adecuado y la administracin del objeto material.

 

Metodologa

En el presente artculo cientfico se realiz una investigacin cualitativa en el que los autores recopilaron y analizaron informacin actualizada concerniente al delito de abuso de confianza tipificado en el artculo 187 del Cdigo Orgnico Integral Penal, considerando tambin lo que tribunales han propuesto en sentencias respecto a la distincin de los elementos subjetivos y objetivos del ilcito penal ya mencionado.

Es relevante realizar hincapi en la sana crtica y valoracin que cada juzgador posee para tomar una decisin, no obstante, de lo que se ha apreciado a lo largo de la lectura del presente artculo de anlisis para estudiantes y profesionales es la necesidad de una reflexin jurdica del tipo penal para una adecuada defensa ante los tribunales, esto logrado a travs de la recoleccin de documentos y registros de uso pblico correspondiente a sentencias obtenidas de pginas oficiales del Consejo de la Judicatura, permitiendo incluso realizar estudios de casos resolviendo consigo inquietudes de los funcionarios pblicos, como fiscala para iniciar o no un proceso penal, por lo que fue necesario una investigacin documental.

Posterior a aquello, se realiz una exposicin detallada de los aciertos puestos a conocimiento de todo aquel inmerso en el derecho, cuya finalidad es resolver un problema inicial de interpretar acertadamente el delito, por ello el estudio exhaustivo permitir conocer si la conducta efectivamente se adeca al tipo penal y de no hacerlo impedir un desgaste estatal.

 

Discusin

El artculo titulado Reflexiones Jurisprudenciales Sobre los Elementos Constitutivos del Delito de Abuso de Confianza describe pormenorizadamente los elementos necesarios para determinar o no si una conducta se ha adecuado al tipo penal de abuso de confianza. El ilcito penal contenido en el artculo 187 del Cdigo Orgnico Integral Penal en varias ocasiones ha sido discutido por abogados litigantes, docentes, funcionaros pblicos y servidores judiciales, ya que la normativa no prev un lmite claro causando consigo error al momento de presentar denuncias e iniciar la investigacin penal.

El abuso de confianza y la estafa son dos tipos penales que pueden tener ciertos elementos que ocasionan errores al delimitar una conducta, por ello la Corte Nacional de Justicia a travs de

sentencias ha proferido jurisprudencia importante para diferenciar los mencionados tipos penales permitiendo esclarecer la oscuridad en la norma.

De lo sealado en lneas precedentes, los autores de este artculo con su experiencia en la prctica consideraron la importancia de distinguir cada elemento y de examinar de manera aislada el artculo, con el objetivo de que estudiantes y profesionales del derecho cuenten con informacin que permita individualizar los elementos constitutivos del tipo penal de abuso de confianza.

En lo atinente al artculo 187 se determina la persona que disponga, para s o una tercera, de dinero [..] con la condicin de restituirlos [] no permite un anlisis profundo de la forma en que le sern entregados los bienes muebles, por ello la confusin con el tipo penal de estafa que establece la persona que, para obtener un beneficio patrimonial para s misma o para una tercera persona, mediante la simulacin de hechos falsos o la deformacin [], induzca a error a otra []. La confusin surge de la poca claridad en la normativa originada del aporte del legislador, es con esto que la Corte Nacional de Justicia ha dispuesto la existencia de una relacin de confianza que se evidencie jurdicamente, permitiendo consigo no activar el aparataje estatal si no cumple con este requisito elemental, actualmente los fiscales al momento que conocen de un ilcito que se piensa que sea abuso de confianza, revisan si se ha adjuntado elementos alguno que constate la mencionada relacin, caso contrario, solicitan el archivo de la causa de manera inmediata.

As mismo, fue necesario estudiar cada elemento constitutivo del tipo, puesto que permitir analizar al conocedor del derecho puntualmente aquello que se requiere para imputar el abuso de confianza, se hace viable y relevante que se realicen estudios futuros que permitan distinguir los tipos penales abuso de confianza y de estafa, en razn de que ambos causan un grave perjuicio al patrimonio de las personas y su persecucin penal es necesaria, siempre que se cumplan los requisitos elementales.

Conclusin

La disertacin sobre los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza, sustentada en el anlisis del artculo 187 del Cdigo Orgnico Integral Penal y enriquecida con perspectivas jurisprudenciales, nos conduce a una serie de reflexiones crticas de profunda relevancia para la doctrina jurdica y la prctica legal. El estudio pormenorizado de este ilcito resalta la complejidad inherente a la configuracin del mismo, donde la relacin fiduciaria entre las partes se erige como piedra angular para su concepcin y posterior adjudicacin.

La jurisprudencia analizada subraya la necesidad de distinguir claramente entre la confianza meramente interpersonal y la confianza jurdica, esta ltima cimentada en deberes y obligaciones recprocas que, al ser transgredidas, configuran el ncleo del abuso. El dolo, entendido como la intencin maliciosa de desviar o malversar los bienes confiados, emerge como un elemento subjetivo clave, cuya identificacin requiere de un escrutinio meticuloso de las circunstancias y el contexto en el que se desarrollan las acciones del sujeto activo.

La distraccin y la disipacin de los bienes, entendidas como manifestaciones concretas del abuso de la confianza depositada, no solo implican un perjuicio patrimonial, sino que, al profundizar en las repercusiones sobre el proyecto de vida de la vctima, se revela la magnitud del dao infligido, que trasciende lo material para adentrarse en lo personal y lo existencial.

Este anlisis crtico destaca la importancia de una comprensin profunda y matizada de los elementos que constituyen el delito de abuso de confianza, no solo para la adecuada administracin de justicia, sino tambin para la formulacin de polticas pblicas que prevengan su comisin. La reflexin jurisprudencial sobre este tema no solo enriquece el debate acadmico, sino que tambin aporta a la sociedad herramientas para fortalecer la integridad de las relaciones jurdicas, promoviendo as un entorno social y econmico basado en la confianza legtima y la seguridad jurdica.

En ltima instancia, estas reflexiones invitan a la comunidad jurdica a reevaluar y fortalecer los marcos legales y ticos que rigen las relaciones de confianza, subrayando la necesidad de un compromiso colectivo hacia la proteccin de los valores fundamentales de lealtad, honestidad y responsabilidad, esenciales para el sostenimiento de la cohesin social y la justicia.

 

Referencias

      1.            Crdenas, R. (2023). El Abuso de Confianza. Escuela Libre de Derecho. https://www.eld.edu.mx/Revista-de-Investigaciones-Juridicas/RIJ-2/Capitulos/3-El-abuso-de-confianza.pdf

      2.            Corte Nacional de Justicia. Sala De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Trnsito. Juicio Penal No. 1126-2012, Resolucin No. 1108-2013. Recurso Casacin. Juez Ponente: Dr. Jorge M. Blum Carceln. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R1108-2013-J1126-2012-ABUSO%20DE%20CONFIANZA.pdf

      3.            Corte Nacional de Justicia. Sala De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Trnsito. Juicio Penal No. 515-2014, Resolucin No. 642-2014. Recurso Casacin. Juez Ponente: Dr. Jorge M. Blum.

      4.            Corte Nacional de Justicia. Sala De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Trnsito. Juicio Penal No. 05241-2014-0122, Resolucin No. 284-2018. Recurso Casacin. Conjuez Ponente: Dr. Marco Maldonado Castro. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Diccionario/Pdf/A/RESOL-No.-0284-2018-JUICIO-No.-05241-2014-0122.pdf

      5.            Corte Nacional de Justicia. Sala De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Trnsito. Juicio Penal No. 17256-2014-0022, Resolucin No. 662-2019. Recurso Casacin. Juez Ponente: Dr. Edgar Flores Mier. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Diccionario/Pdf/A/RESOL-No.-0662-2019-JUICIO-No.-17256-2014-0022.pdf

      6.            Headrick, W. C., Pia Rodrguez, C. A., Pia Fernndez, S. S., & Roa Gernimo, C. R. (n.d.). ABUSO DE CONFIANZA. Retrieved from https://biblioteca.enj.org/handle/123456789/81626

      7.            Muoz Arango, C. (2022). Apropiacin Indebida. Un Abuso de Confianza. Anuario de Derecho XLI No. 51. https://revistas.up.ac.pa/index.php/anuario_derecho/article/download/3418/2918/5657

 

 

 

 

 

 

 

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