The invincible type error in crimes of illicit trafficking of scheduled substances subject to control
O erro do tipo invencvel nos crimes de trfico ilcito de substncias inventariadas sujeitas a controlo
Correspondencia: mflores33@indoamerica.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 11 de febrero de 2024 *Aceptado: 15 de marzo de 2024 * Publicado: 30 de abril de 2024
I. Descripcin Autor, Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Polticas y Econmicas Carrera de Derecho de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.
II. Licenciado en Ciencias Polticas, Abogado de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, Doctor en Jurisprudencia, Magster en Derecho Penal y Procesal Penal y Magster en Administracin y Docencia Universitaria, Docente a tiempo completo de la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Polticas y Econmicas carrera de Derecho de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.
Resumen
La investigacin aborda el "Error de Tipo Invencible en Delitos de Trfico Ilcito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalizacin" en el contexto del derecho penal ecuatoriano, sealando vacos normativos tras la exclusin inicial en el COIP. Su enfoque se centra en analizar este error, especialmente en delitos de trfico ilcito de sustancias segn el Artculo 220 del COIP, buscando comprender su relevancia legal y promover su aplicacin coherente. Utilizando mtodos cualitativos y revisin bibliogrfica, la investigacin destaca la importancia y reintroduccin del error de tipo invencible. Concluye que el anlisis detallado de este error es esencial para interpretar y aplicar justamente el Artculo 220, proponiendo medidas como sensibilizacin y capacitacin para mejorar la equidad en la aplicacin de la ley y la comprensin de este complejo aspecto jurdico. La propuesta incluye acciones concretas para abordar las ambigedades en la interpretacin del Artculo 220.
Palabras clave: Error de Tipo Invencible; Trfico Ilcito de Sustancias; COIP; Derecho Penal Ecuatoriano; Principio de Legalidad.
Abstract
The investigation addresses the "Invincible Type Error in Crimes of Illicit Trafficking of Scheduled Substances Subject to Control" in the context of Ecuadorian criminal law, pointing out regulatory gaps after the initial exclusion in the COIP. Its focus is on analyzing this error, especially in crimes of illicit substance trafficking according to Article 220 of the COIP, seeking to understand its legal relevance and promote its coherent application. Using qualitative methods and literature review, the research highlights the importance and reintroduction of the invincible type error. It concludes that detailed analysis of this error is essential to fairly interpret and apply Article 220, proposing measures such as awareness-raising and training to improve equity in the application of the law and the understanding of this complex legal aspect. The proposal includes concrete actions to address ambiguities in the interpretation of Article 220.
Keywords: Invincible Type Error; Illicit Substance Trafficking; COIP; Ecuadorian Criminal Law; Principle of Legality.
Resumo
A investigao aborda o Erro de Tipo Invencvel em Crimes de Trfico Ilcito de Substncias Programadas Sujeitas a Controle no contexto do direito penal equatoriano, apontando lacunas regulatrias aps a excluso inicial na COIP. O seu foco est na anlise deste erro, especialmente nos crimes de trfico ilcito de substncias nos termos do artigo 220. da COIP, procurando compreender a sua relevncia jurdica e promover a sua aplicao coerente. Utilizando mtodos qualitativos e reviso de literatura, a pesquisa destaca a importncia e a reintroduo do erro do tipo invencvel. Conclui que a anlise detalhada deste erro essencial para interpretar e aplicar de forma justa o artigo 220., propondo medidas como a sensibilizao e a formao para melhorar a equidade na aplicao da lei e a compreenso deste complexo aspecto jurdico. A proposta inclui aes concretas para resolver ambiguidades na interpretao do artigo 220..
Palavras-chave: Erro de tipo invencvel; Trfico Ilcito de Substncias; COIP; Direito Penal Equatoriano; Princpio da Legalidade.
Introduccin
La investigacin sobre "El Error de Tipo Invencible en Delitos de Trfico Ilcito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalizacin" constituye un abordaje de las complejidades jurdicas inherentes a este tema especfico en el contexto del derecho penal ecuatoriano, el concepto de error, en su manifestacin como error de tipo y, ms precisamente, como invencible, se erige como un elemento fundamental para comprender la culpabilidad en casos concernientes con el trfico ilcito.
En un sentido ms amplio, el error se concibe como la falta de conocimiento o una apreciacin equivocada de una situacin, y esta definicin adquiere una dimensin crtica al considerar el mbito del trfico ilcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin. La legislacin ecuatoriana, especficamente el Cdigo Orgnico Integral Penal(2014), ha evolucionado en su tratamiento del error de tipo, reconociendo su importancia y reintroducindolo en el sistema legal para abordar situaciones donde el desconocimiento invencible de elementos del tipo penal puede eximir de responsabilidad penal.
Desde la perspectiva legal, la relevancia se magnifica con la evolucin normativa experimentada por el Cdigo Orgnico Integral Penal(2014); este proceso legislativo no solo responde a las demandas sociales de un sistema legal ms justo y equitativo, sino que tambin refleja la capacidad de adaptacin del marco legal para abordar cuestiones emergentes. La reintroduccin del error de tipo invencible emerge como una herramienta especfica para tratar situaciones donde la ignorancia, a pesar de ser invencible, debera eximir de responsabilidad penal. En este contexto, el anlisis de este error se convierte en un faro orientador para operadores de justicia, procuradores y legisladores al tiempo que establece una plataforma para el entendimiento y la interpretacin ms precisa de estos casos.
La problemtica inherente a este tema se sita en los vacos y ambigedades que surgieron inicialmente con la exclusin del error de tipo en el COIP, esta omisin normativa gener incertidumbre y posibles interpretaciones errneas por parte de los operadores de justicia, dejando a los ciudadanos en una situacin de vulnerabilidad legal; la reintroduccin del error de tipo invencible pretende corregir estos vacos legales, estableciendo un marco ms slido y claro para la interpretacin y aplicacin de la ley en casos especficos de trfico ilcito de sustancias.
El objetivo principal de la presente investigacin consiste en indagar sobre el concepto de error invencible, tambin conocido como error de hecho en trminos legales, en relacin con la representacin incorrecta de los elementos constitutivos del tipo objetivo del delito, ya sea de manera vencible o invencible. Se llevar a cabo un anlisis detallado del error invencible en el contexto especfico abordado. Adems, se considera fundamental incorporar la evaluacin del principio de legalidad como base del principio rector del derecho penal. Por lo tanto, la investigacin de esta caracterstica resulta esencial, especialmente al aplicar dicho error en uno de los delitos que ha tenido un impacto significativo en la sociedad, como es el caso del trfico ilcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin.
No obstante, es esencial comenzar considerando la finalidad que busca lograr la aplicacin del error de tipo, es decir, este debe presentar caractersticas especficas que proporcionen elementos apropiados, claros, unvocos y coherentes. Estos elementos deben convencer al Juzgador de que la aplicacin del error de tipo es necesaria para este tipo de delito. Adems, en este trabajo, es fundamental abordar el equilibrio en cuanto a si el Administrador de Justicia puede o no utilizar esta forma de exclusin sin infringir el Principio de Legalidad y sin violar el derecho superior.
La hiptesis se centra en la idea de que el error de tipo invencible en los delitos de trfico de sustancias ilcitas debe ser evaluado a partir de la evidencia presentada por la defensa desde el inicio del proceso, requiriendo investigaciones imparciales por parte del Ministerio Pblico. En este contexto, el Juzgador emitir un juicio teniendo en cuenta los principios de valoracin de pruebas establecidos por la normativa penal. Se sugiere como solucin la aplicabilidad del error de tipo invencible en casos que se ajusten a la normativa en estudio, sin que esto afecte el Principio de Legalidad. Se reconoce que el principal desafo al analizar esta figura jurdico-penal reside en el concepto del dolo, ya sea como un elemento de accin o de culpabilidad.
El error de tipo que se examina en el trabajo desarrollado se origina en el Finalismo, una perspectiva que tiene sus fundamentos en la teora del destacado jurista alemn Welzel(1968), quien seala que:
Bajo la perspectiva del modelo de la accin finalista, se destacan las circunstancias que pueden servir como base para la evaluacin de la antijuricidad. En este sentido, se pone de manifiesto el carcter injusto de la culpabilidad al examinar la direccin real de la accin, es decir, la eleccin y empleo de los medios, con el fin de determinar si se ajusta al cuidado necesario en el contexto del trfico.(p. 228)
Primordialmente, el anlisis del error de tipo invencible se constituye como una revisin bibliogrfica de carcter cualitativo. Su objetivo central es comprobar si el juzgador aplica la normativa pertinente en situaciones relacionadas con el trfico ilcito de sustancias sujetas a fiscalizacin, teniendo en cuenta las circunstancias del acto delictivo y la participacin del imputado. Se examina si el criterio expresado por el juez se ajusta a los preceptos legales y constitucionales, con el propsito de garantizar el principio universal del debido proceso. Se resalta que la viabilidad proporcionada por el Cdigo Orgnico Integral Penal(2014) se adeca a las circunstancias que originaron el delito de trfico de drogas.
En el contexto del sistema legal ecuatoriano, comnmente, los jueces, la fiscala y los defensores raramente han logrado detectar esta categora de error. Este estudio actual tiene como objetivo fomentar el reconocimiento y la aplicacin de esta normativa por parte de quienes administran justicia, ya que su implementacin podra contribuir significativamente a la mejora del sistema judicial. Se busca establecer evidencias de que se est juzgando a una persona conforme a las circunstancias de su participacin en el acto punible, especialmente considerando la naturaleza abstracta de este tipo de delito.
Desarrollo
Trfico Ilcito de sustancias Sujetas a Fiscalizacin
El trfico ilcito de sustancias sujetas a fiscalizacin ha experimentado una notable influencia por las tendencias identificadas en el Informe Mundial sobre Drogas del 2022, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2022). Este informe presenta una situacin inquietante y multifactica al examinar la produccin y el trfico de diversas sustancias, poniendo de manifiesto la envergadura del desafo que afrontan las autoridades y la sociedad en su totalidad.
Particularmente, la produccin de cocana alcanz su punto ms alto en el ao 2020, experimentando un notable aumento del 11% en comparacin con el ao anterior, llegando a las 1.982 toneladas. Simultneamente, las incautaciones de cocana tambin registraron un aumento, alcanzando un rcord de 1.424 toneladas en 2020, a pesar de los desafos surgidos por la pandemia de COVID-19. Un dato alarmante es que cerca del 90% de la cocana confiscada a nivel mundial en 2021 transit a travs de contenedores y/o rutas martimas, evidenciando la adaptabilidad y sofisticacin de las redes de trfico(Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2022).
El informe tambin arroja luz sobre la expansin geogrfica del trfico de cocana, observndose un crecimiento en regiones fuera de los mercados tradicionales de Amrica del Norte y Europa. frica y Asia, en particular, estn experimentando niveles crecientes de trfico de cocana, subrayando la naturaleza transnacional y multifactica de este fenmeno(Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2022), En el caso de la metanfetamina, el panorama es igualmente alarmante.
La geografa del trfico de metanfetaminas se ha expandido significativamente, con 117 pases reportando incautaciones entre 2016 y 2020, en comparacin con los 84 que lo hicieron entre 2006 y 2010. Las cantidades incautadas de metanfetaminas se han quintuplicado entre 2010 y 2020, evidenciando una creciente presencia de esta sustancia a nivel global, La produccin de opio, por su parte, ha experimentado un aumento del 7% entre 2020 y 2021, principalmente impulsada por un incremento en la produccin en Afganistn; No obstante, es crucial destacar que la superficie global de cultivo de amapola se redujo en un 16%, sealando una dinmica compleja en la produccin y lucha contra esta sustancia(Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2022).
Estas tendencias subrayan la necesidad inminente de estrategias globales y colaborativas para enfrentar el trfico ilcito de sustancias. La capacidad de adaptacin de las redes de trfico, la expansin geogrfica de las actividades ilcitas y el continuo aumento en la produccin de diversas drogas requieren respuestas integrales que trasciendan las fronteras nacionales. Este escenario plantea un llamado a la accin no solo para las autoridades gubernamentales, sino tambin para la sociedad en su conjunto, con el propsito de abordar de manera efectiva este desafo a nivel global.
Evolucin Histrica
El crecimiento evidente del comercio internacional de sustancias psicoactivas, como tabaco, caf, opio y alcohol, tuvo lugar en el mundo occidental a finales del siglo XVIII y principios del XIX, un fenmeno que ha sido pasado por alto en los anlisis de esa poca(Luna, 2015). Aunque comprendemos en la actualidad que los colonizadores no solo desempearon un papel en el desarrollo, sino que tambin obtuvieron considerables beneficios del comercio de estas sustancias estimulantes, su importancia en el proceso de globalizacin del comercio ha sido subestimada. Desde una perspectiva econmica, la comercializacin sistemtica de opio, tabaco y alcohol a finales del siglo XVIII impuls diversas esferas comerciales.
Los comerciantes coloniales establecieron relaciones comerciales con los habitantes nativos de naciones africanas, principales productores de estas sustancias, aprovechando la presencia europea para colocar sus productos en el mercado. La conexin entre el comercio de sustancias estimulantes y el comercio de esclavos dio lugar a la conocida afirmacin: "Las drogas compraban esclavos, y los esclavos producan drogas, que se utilizaban para adquirir ms esclavos y fabricar an ms drogas"(Courtwright & Hickman, 2015, pg. 217) . La existencia de este tringulo comercial result fundamental para el establecimiento de las lites europeas, cuya prosperidad estaba directamente ligada a los beneficios generados por el comercio colonial de drogas y esclavos.
Desde una perspectiva social, el consumo masivo de estas sustancias se difundi en los siglos XVIII y XIX debido a su doble funcin: estimular y tranquilizar a nuevos consumidores provenientes de estratos menos privilegiados de la sociedad. Se gener, de esta manera, una relacin de dependencia entre estos consumidores y la lite colonial, que asuma la responsabilidad de adquirir, transportar y comercializar dichas sustancias(Luna, 2015). Las lites europeas, americanas y africanas cooperaron de forma conjunta para asegurar la existencia y el crecimiento de este mercado. Asimismo, quienes estaban involucrados en el comercio de estas sustancias en Europa buscaban incrementar sus ingresos eludiendo impuestos.
Las considerables utilidades generadas por el contrabando de drogas en los siglos XVIII y XIX no se atribuyen nicamente a la demanda, sino tambin al xito de los proveedores al eludir impuestos al consumo. La opacidad de esta actividad dificulta la investigacin y la elaboracin histrica sobre la comercializacin y el consumo de drogas en ese periodo. La eficacia de la evasin de impuestos fue tal que resulta complicado calcular con precisin el volumen real de consumo de estas sustancias(Pastrana, 2018).
Con el establecimiento firme del tringulo comercial, se observ un incremento en el consumo de drogas, marcando as su primera "poca dorada". Este auge se relacion con factores como las nuevas oportunidades de socializacin para los consumidores europeos del siglo XIX y la inicial tolerancia de los Estados europeos hacia el uso de estimulantes. No obstante, a medida que el consumo se extendi a las clases medias de la sociedad en las primeras dcadas del siglo XX, las autoridades gubernamentales comenzaron a aplicar restricciones a su utilizacin(Luna, 2015). Adems, mejoras en la produccin, transporte y elaboracin de drogas qumicas aceleraron el mercado de sustancias.
En este contexto de expansin del comercio y consumo, surgieron problemas sociales asociados con estas sustancias, convirtindose en un factor de riesgo para el orden social. Fue durante este periodo que se llevaron a cabo los primeros estudios que documentaron los riesgos para la salud derivados del uso de sustancias psicoactivas, especialmente el alcohol y los narcticos. El trfico de sustancias, comprendido como las acciones vinculadas con la oferta, distribucin, venta, envo o transporte de compuestos que incluyen sustancias psicotrpicas y estupefacientes, ha experimentado una evolucin histrica marcada por la constante adaptacin de las leyes y regulaciones internacionales. La imposicin de penas privativas de libertad por estas acciones, de acuerdo con la escala o nivel de posesin, refleja el esfuerzo de los pases por enfrentar este fenmeno(vila & Ramrez, 2022)
La categorizacin de sustancias estupefacientes y psicotrpicas por parte de la ONU, basada en los daos y efectos en los seres humanos, condujo a la formacin de la Comisin de Estupefacientes(1946). El papel fundamental de esta comisin radica en la evaluacin de regulaciones y en la supervisin de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Este enfoque a nivel mundial refleja la inquietud compartida a escala internacional y subraya los esfuerzos coordinados para enfrentar la cuestin de las drogas a nivel global.
Aunque se han aplicado sanciones para combatir el trfico de drogas, estas leyes han mostrado restricciones al impactar solo a una parte de la red delictiva, creando oportunidades para que las organizaciones involucradas en esta actividad ilcita sigan prosperando. Las cuantiosas sumas de dinero sin un escrutinio financiero y jurdico adecuado posibilitan que el trfico de drogas se infiltre en la sociedad, extendindose de manera subrepticia.
El narcotrfico, adems de constituir una amenaza para la seguridad y estabilidad internacional, plantea desafos significativos para la gobernabilidad. La desarticulacin de la autoridad estatal, la prdida de control territorial y la influencia sobre la poblacin son consecuencias directas de esta actividad ilcita. La Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas de 1988 subraya la gravedad de esta amenaza para el bienestar y la salud humanos, instando a los pases a tipificar como delito el trfico ilcito de sustancias sujetas a fiscalizacin en todas sus etapas, desde la siembra hasta la comercializacin.
Desde una perspectiva econmica, el narcotrfico se analiza como un negocio altamente rentable y complejo. Los involucrados en estas actividades han demostrado dinamismo al adaptarse a las estrategias gubernamentales, aprovechando las leyes del mercado para maximizar sus beneficios. La perspectiva de escasez de producto como estrategia para elevar los precios y, por ende, obtener ganancias exorbitantes, ilustra la capacidad de adaptacin de los narcotraficantes frente a las medidas gubernamentales.
Tipificacin en la Normativa Ecuatoriana
Ecuador ha respondido a la necesidad de regular el problema del trfico de drogas a travs de la promulgacin del Cdigo Orgnico Integral Penal(2014). En esta normativa se ha establecido un conjunto de delitos relacionados con el trfico y la produccin de sustancias sujetas a fiscalizacin. El Cdigo aborda diversas formas de trfico ilcito de sustancias catalogadas, imponiendo sanciones proporcionales a la magnitud de la actividad delictiva. Entre las figuras delictivas tipificadas se incluyen el delito relacionado con la produccin de sustancias catalogadas, establecido en el artculo 219(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014); el trfico de estas sustancias, segn el artculo 220; la organizacin y financiamiento para la produccin y trfico de las mismas, segn el artculo 221; actividades vinculadas con la siembra o cultivo, conforme al artculo 222; el suministro de sustancias, de acuerdo con el artculo 223, entre otras(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
La definicin legal del trfico ilcito de drogas se encuentra especificada en el artculo 220 del COIP(2014). Este artculo prohbe de manera directa o indirecta diversas acciones relacionadas con sustancias estupefacientes y psicotrpicas, sin la debida autorizacin y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. Las sanciones aplicadas varan segn la magnitud de la actividad delictiva, oscilando desde una pena mnima de uno a tres aos hasta una pena mxima de diez a trece aos.
Igualmente, el artculo 220 trata sobre el trfico ilcito de precursores qumicos o sustancias qumicas especficas destinadas a la elaboracin ilcita de sustancias estupefacientes y psicotrpicas. Segn el Cdigo Orgnico Integral Penal(2014), Se prev un incremento en la penalizacin cuando se ofrece, vende, distribuye o entrega estas sustancias a menores de edad. Es importante resaltar que la posesin de sustancias estupefacientes o psicotrpicas para uso personal o consumo, dentro de los lmites establecidos por la normativa pertinente, no acarrear sanciones.
La legislacin en Ecuador, en particular el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), presenta una definicin integral del trfico ilcito de drogas que abarca diversas acciones constitutivas de delito. Este enfoque exhaustivo asegura que cualquier conducta relacionada con el trfico de drogas no quede sin castigo, demostrando la firme posicin del pas en la lucha contra este problema.
Elementos constitutivos de delito
El artculo 220 del Cdigo Orgnico Integral Penal(2014)Describe las conductas que configuran el delito de trfico ilcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, estableciendo elementos esenciales para identificar su comisin. Es crucial examinar estos elementos tpicos, as como los aspectos relacionados con la antijuridicidad y culpabilidad que definen dicho comportamiento.
La tipicidad, esencial en la estructuracin del delito, se define como la adecuacin de una accin a la descripcin que la ley penal ofrece para dicha accin. Este principio, en coherencia con el nullum crime sine lege, establece que solo los actos especficamente tipificados como delitos en la legislacin penal pueden ser reconocidos como tales.
El artculo 25 del Cdigo Orgnico Integral Penal(2014), Afirma que los tipos penales detallan los elementos de las acciones que son significativos desde el punto de vista penal. Adems, el artculo 22 de esa legislacin identifica como relevantes desde la perspectiva penal las acciones u omisiones que conllevan riesgos o resultan en daos. Este artculo excluye la opcin de imponer sanciones basadas en la identidad, peligrosidad o caractersticas personales previas al acto.
En lo que respecta al delito de trfico ilcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, la tipicidad incluye una variedad de acciones verbales delineadas en el artculo 220 del COIP. Estas acciones, tales como "ofertar, almacenar, intermediar, distribuir, comprar, vender, enviar, transportar, comercializar, importar, exportar, tener, poseer o traficar"(Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014, p. 125), establecen las acciones prohibidas. La mera realizacin de cualquiera de estas acciones constituye el delito, y es importante sealar que el uso de comas y la conjuncin "o" indica que la perpetracin de una sola de estas acciones es suficiente para concretar la infraccin. No es imperativo que la persona realice varias acciones, ya que basta con llevar a cabo una de ellas para que se complete el delito.
Un factor esencial en la evaluacin de estos delitos es la antijuridicidad, que se refiere a cuando una accin contraviene las normas legales al infringir lo prohibido o al no cumplir con lo esperado, poniendo en riesgo un bien jurdico protegido(vila & Ramrez, 2022). Aunque la tipicidad y la antijuridicidad estn interrelacionadas, es fundamental destacar que no toda conducta que sea tpica necesariamente es antijurdica, ya que existen acciones atpicas que tambin se consideran como contrarias a la ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el Cdigo Orgnico Integral Penal(2014), para que un comportamiento sea catalogado como antijurdico desde una perspectiva penal, debe representar una amenaza o lesin a un bien jurdico protegido sin una justificacin adecuada. Asimismo, se establecen circunstancias que excluyen la antijuridicidad, tales como el estado de necesidad, la legtima defensa y el acatamiento de una orden legtima y explcita de una autoridad competente o el cumplimiento de un deber legal. En presencia de estas causas, aunque la conducta sea tpica, es decir, describa un comportamiento prohibido, no se considera antijurdica y, por ende, no se configura como un delito.
Factores que motivan el Trfico Ilcito de Sustancias
La participacin de un individuo en el trfico de sustancias ilcitas se percibe como un fenmeno de naturaleza multifactorial; en un primer plano, la configuracin social a la que pertenece juega un papel fundamental, caracterizndose por la prevalencia de conductas que transgreden las normas jurdicas y legales; este distanciamiento de los lmites legales contribuye a la generacin de una sociedad inestable, marcada por la incapacidad de integrar a la colectividad y propiciando as la manifestacin de conductas delictivas(vila & Ramrez, 2022).
Paralelamente, los factores socioeconmicos desempean un papel esencial en la participacin en actividades delictivas, el modo de vida de un individuo, motivado por la bsqueda de una rpida mejora en sus condiciones econmicas y las de su familia, se orienta hacia una integracin "fcil" en la estructura social. Este proceso implica obtener ingresos de manera rpida, aunque de manera ilegal, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida(Rivera & Bravo, 2020). Estas mejoras, obtenidas al margen de la legalidad, evidencian la complejidad de los factores que impulsan la participacin en el trfico de sustancias ilcitas.
Otro factor determinante que impulsa el trfico de drogas es la percepcin equivocada de este como un negocio rentable, alimentado por la distribucin masiva y la demanda global de sustancias en el mercado internacional de drogas(vila & Ramrez, 2022). Esta idea desafa la nocin convencional al afirmar que el trfico no se limita exclusivamente a actividades de grupos delictivos ilegales, sino que tambin puede influir en sectores legales y autoridades, generando segmentos de impunidad.
Un elemento primordial que contribuye al deterioro urbano y social es la motivacin detrs del trfico de drogas; el crecimiento del negocio de drogas surge como respuesta a la criminalizacin de la pobreza en reas marginadas, adems de su conexin con carteles internacionales, cuya presencia es evidente en el pas(vila & Ramrez, 2022). Aquellos que ingresan a este ilcito negocio se encuentran atrapados debido a las represalias y crmenes de estas organizaciones, generando miedo y violencia extrema entre sus rivales.
En resumen, los factores destacados que impulsan el trfico ilcito de drogas estn estrechamente relacionados con la economa y la estructura social a la que pertenece un individuo. En busca de alternativas aparentemente accesibles para alcanzar la estabilidad econmica, las comunidades vulnerables se exponen a riesgos significativos, incluyendo la participacin en actividades violentas y el fomento del crimen organizado.
Error de Tipo Invencible
En el mbito jurdico, el error de tipo invencible, segn el diccionario del espaol jurdico(2016), se define como un error inevitable, sin importar la diligencia que el acusado haya aplicado o pudiera haber aplicado; esta circunstancia imposibilita la consideracin tanto de dolo como de imprudencia, llevando consigo la exclusin de la responsabilidad criminal.
Las consecuencias del error invencible son significativas; a diferencia del error vencible, donde la responsabilidad criminal podra derivarse de una falta de diligencia por parte del sujeto, en el caso del error invencible, el individuo no podra haber tomado ninguna medida para evitar la ocurrencia del acto antijurdico. En consecuencia, el hecho desencadenante del error invencible no conlleva ninguna responsabilidad penal, ya que el sujeto punible no tena la capacidad de evitar que se llevara a cabo la accin ilcita, este matiz es esencial en la evaluacin de la culpabilidad y responsabilidad en el mbito legal.
Definicin Doctrinaria
En el contexto de un proceso penal, cuando se plantea la alegacin de que el acusado ha experimentado un error para explicar su comportamiento o justificar su respuesta, es imperativo argumentar con precisin en el informe final del Juicio Oral(Cerrada, 2019). Es necesario especificar el tipo concreto de error experimentado por la persona y, de manera crucial, determinar si ese error ha afectado alguna de las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal, ya sea como agravante o atenuante.
Es esencial comunicar al Juez o Tribunal que el acusado ha presentado un error de tipo o de prohibicin, y demostrar de manera suficiente la existencia de este error; la documentacin detallada y precisa de este aspecto se convierte en un componente crucial para la comprensin y evaluacin del caso, permitiendo a las autoridades judiciales tener en cuenta la influencia del error en la conducta del sujeto en cuestin(Rigatuso, 2022).
Establecer y evidenciar el sufrimiento del error desde el comienzo del proceso penal confiere credibilidad y una base robusta para la presentacin de la pretensin durante el juicio oral. Esta tctica asegura que la argumentacin est respaldada por un fundamento que sea plausible ante el Juez o el Tribunal; es esencial resaltar la importancia de demostrar que el acusado no tena conocimiento de la presencia de sustancias altamente perjudiciales para la salud al realizar el trfico con la sustancia en cuestin.
No se est sugiriendo que la alegacin presentada por primera vez durante el juicio oral no pueda ser evaluada por el Juez o el Tribunal; sin embargo, al presentar la alegacin de manera temprana, desde el comienzo de la instruccin, se fortalece el argumento jurdico y se incrementan las probabilidades de que sea considerado de manera ms efectiva. Este enfoque proactivo establece una base ms robusta para la defensa del acusado en el proceso legal(Cerrada, 2019).
Numerosos expertos han dedicado su atencin al estudio exhaustivo del error, entre los cuales destacan figuras como: Luzn Pea, D.M., Webber, Schasfftein, Roxin, Engisch, Bacigalupo Zapater. E., Crdoba Roda, Muoz Conde. F., Mir Puig, Jimnez de Asa, Quintano, Dorado Montero, Alfonso De Castro, Lesch Heiko, H., Fakhouri Gmez, Y., y Daz y Garca Conlledo, M. Este grupo diverso de autores ha contribuido significativamente al entendimiento y anlisis del error desde diversas perspectivas y enfoques(Bramont, 1997). Su trabajo ha enriquecido el campo jurdico al proporcionar temas valiosos y perspectivas multifacticas sobre la compleja cuestin del error en el contexto legal.
De acuerdo con Cerrada(2019), El error invencible asociado con una accin que constituye una infraccin penal resulta en la exencin de responsabilidad penal. En caso de que el error, al evaluar las circunstancias del acto y las caractersticas personales del autor, sea vencible, la infraccin se sancionar, segn corresponda, como imprudente. Cuando el error afecta a una accin que califica la infraccin o a una circunstancia agravante, se excluye su consideracin. De igual manera, el error invencible sobre la ilegalidad de la accin que constituye la infraccin penal tambin conduce a la exencin de la responsabilidad penal. En el caso de un error vencible, se aplicar una pena inferior en uno o dos grados. Estas disposiciones legales resaltan la importancia del tipo de error en la determinacin de la responsabilidad penal.
La ocurrencia del error de tipo en delitos menos graves es poco frecuente, al menos en lo que respecta a su presentacin durante el juicio oral. Por otro lado, el error de prohibicin es ms comn, ya que hay situaciones en las que la persona no tiene conocimiento de que su comportamiento est prohibido por la legislacin o que se presenta alguna causa de justificacin cuando, en realidad, no existe una agresin ilegtima(Rigatuso, 2022). En el pasado, se utilizaban las categoras de errores de hecho y de derecho, asociadas a la teora causalista o clsica. No obstante, esta clasificacin ha perdido relevancia, ya que el error de tipo abarca tanto los errores relacionados con los elementos de hecho como con los elementos normativos del tipo(Bramont, 1997). En una situacin de hurto, el individuo debe entender no solo que apropiarse de un objeto mueble sin consentimiento es ilegal, sino tambin que el objeto pertenece a otra persona. Si por error cree que es de su propiedad, se estara cometiendo un error de tipo.
La evolucin en la consideracin del error en la dogmtica alemana ha sido intrigante. La teora de la culpabilidad, que igualaba el error de tipo con el error de prohibicin, afirmaba que la voluntad del autor no tena impacto en la evaluacin de su culpabilidad. M. E. Mayer introdujo la teora de los elementos normativos del tipo (discutida por Daz y Garca Conlledo, M. en relacin con la primaca del descubrimiento), introduciendo conceptos como "ajeno", permitiendo la aplicacin del error de tipo en casos de total desconocimiento de la ajenidad. Tambin surge la teora del dolo, que sostiene que la conciencia de la antijuridicidad es un componente del dolo, buscando mitigar las crticas hacia la distincin entre error de tipo y de prohibicin(Cerrada, 2019).
Cundo el error es invencible?
El error de tipo se manifiesta cuando un individuo lleva a cabo una accin sin poseer conocimiento acerca de los elementos del tipo objetivo, ya sea en relacin con los hechos que constituyen la infraccin o con las circunstancias agravantes; en consecuencia, la comisin de un error de tipo implica la exclusin del dolo, ya que refleja la falta de comprensin sobre la ilicitud de la conducta dirigida contra un bien jurdico protegido(Rigatuso, 2022). De manera ms simple, se considera que hay un error de tipo cuando el sujeto acta sin pleno entendimiento de sus acciones.
El error de tipo invencible es aquel que, dadas las circunstancias personales y del hecho, resulta imposible de evitar, llevando consigo la exencin de la pena por el delito doloso(Cerrada, 2019). Contrariamente, si el error sobre los elementos del tipo hubiera sido evitable (vencible), la infraccin se sancionara como imprudente; en trminos de un ejemplo ilustrativo de error invencible y vencible, considerando el caso del cazador, podemos afirmar que sera un error de tipo invencible si el cazador es un principiante de 18 aos con escasa experiencia, lo que podra llevarlo a no poder distinguir entre un animal y una persona en ciertas circunstancias, como la oscuridad o la obstruccin visual por arbustos, plantas o rboles. En cambio, sera un error vencible si el cazador tiene experiencia habitual en esta actividad y cuenta con aos de prctica.
Tipicidad
La tipicidad en el mbito legal implica la existencia de dos elementos fundamentales en cualquier comportamiento considerado tpico: la parte objetiva y la parte subjetiva; este anlisis se centra en determinar si, una vez confirmada la presencia del comportamiento, este cumple con todos los requisitos para configurarse como un tipo penal especfico(Tern, 2022). Para afirmar que una conducta es tpica, es necesario que la parte objetiva y subjetiva de la conducta se alinee con las partes objetiva y subjetiva del tipo penal correspondiente.
Inicialmente, se examinarn la parte objetiva y subjetiva mencionadas anteriormente, la parte objetiva de la conducta se refiere a los elementos externos, como la accin, el resultado y los medios empleados(Tixi et al., 2022). Tomemos como ejemplo la muerte de la vctima en un homicidio, que constituye un componente objetivo, aunque no sea requisito en todos los tipos delictivos. En lo que respecta a la parte subjetiva de la conducta, siempre est conformada por la voluntad, ya sea de manera consciente en casos de dolo o sin la suficiente conciencia en delitos imprudentes al momento de llevar a cabo la accin. Adems, pueden existir elementos subjetivos especficos, como el nimo de lucro en el delito de hurto.
Accin Tpica
La accin tpica, fundamental en el mbito del derecho penal, influye significativamente en la interpretacin y aplicacin de la ley; en trminos generales, se entiende como accin tpica aquella conducta que se ajusta de manera precisa a la descripcin de un delito previamente establecida por la legislacin penal(Valarezo et al., 2019). En otras palabras, para que una accin sea considerada tpica, debe coincidir de manera exacta con el tipo de acto definido como delito por la ley.
Este concepto de accin tpica constituye uno de los tres pilares fundamentales que configuran el delito en la mayora de los sistemas jurdicos, siendo los otros dos la antijuridicidad y la culpabilidad; esta trada permite evaluar si un acto puede ser llevado a juicio y castigado como delito(Tern, 2022). Un ejemplo concreto de accin tpica sera el robo con violencia, donde una persona, mediante el uso de la fuerza, sustrae bienes a otra sin su consentimiento, cumpliendo as con la descripcin establecida en el Cdigo Penal para dicho delito.
Otro ejemplo ilustrativo sera el delito de hurto. Si una persona toma algo que no le pertenece sin recurrir a la violencia ni a la intimidacin, estaramos ante una accin tpica de hurto; es crucial destacar que la accin tpica se diferencia de otros conceptos en el derecho penal, como la antijuridicidad y la culpabilidad(Valarezo et al., 2019). Mientras que la accin tpica se relaciona con la conformidad de la conducta con la descripcin legal del delito, la antijuridicidad involucra una evaluacin de esa conducta en relacin con el orden jurdico, y la culpabilidad se vincula con la imputabilidad y reprochabilidad del individuo.
La accin tpica desempea un papel crucial en el derecho penal al establecer los criterios para clasificar una conducta como delito. Es la condicin primordial que debe cumplir cualquier comportamiento para ser considerado delictivo; la definicin de accin tpica tiene implicaciones prcticas significativas en los procesos judiciales, ya que determinar si una accin es tpica puede ser determinante para establecer la responsabilidad penal de un individuo y la posible sancin que podra enfrentar(Tern, 2022).
Dolo
El artculo 26 del Cdigo Orgnico Integral Penal(2014), en vigencia desde el 10 de agosto de 2014, aborda el concepto de dolo, definindolo como la accin realizada con el propsito de causar dao; aunque esta definicin refleja la concepcin clsica utilizada en el antiguo Cdigo Penal, no muestra evolucin en el nuevo Cdigo.
La doctrina contempornea, sin embargo, ha modificado la comprensin del dolo, considerndolo ms como el conocimiento de la realizacin de una conducta prohibida(Snchez A. , 2017). Este enfoque se concentra en la comprensin del tipo, considerado como la descripcin hipottica en la normativa penal con una sancin privativa de libertad, diferencindolo del conocimiento de la antijuridicidad, que se analiza en el mbito de la culpabilidad.
La perspectiva actual resalta que, si hay un error en la conducta del individuo, dicho error conduce a la falta de intencin, especialmente cuando hay un desconocimiento de la ilegalidad del acto cometido. Esto podra traducirse en la impunidad del delito si no hay una conducta equivalente sancionada en trminos de responsabilidad por negligencia(Vsconez, 2020). En relacin con el dolo directo, indirecto y eventual, la definicin actual en el Cdigo Orgnico Integral Penal(2014) se restringe al dolo directo, que se entiende como la intencin deliberada de causar dao. Esto descarta la opcin de penalizar como acciones dolosas aquellas que, aunque no se ejecuten estrictamente conforme al dolo directo, contemplan sus resultados como posibles, dando lugar as a un dolo indirecto o a un dolo directo en segundo grado.
Este enfoque limitado del Cdigo presenta dificultades al abordar situaciones como el dolo eventual, donde la persona ejecuta una accin no tpica utilizando un medio inadecuado, con conocimiento de que puede provocar un resultado daoso o poner en peligro intereses jurdicos protegidos(Vsconez, 2020). La sancin penal, en este caso, se aplica bajo el concepto de culpa si el resultado tpico est previsto como tal en el ordenamiento jurdico.
Culpa
La RAE(2023) ofrece una definicin fundamental de la culpa al describirla como la "falta de la diligencia que se puede esperar de una persona, lo que implica que la accin indebida o daina resultante genere su responsabilidad civil o penal".(p. 123). En el contexto penal, concretamente, la culpa se evidencia como la carencia de atencin debida al evaluar las consecuencias posibles y previsibles de una accin.
Dentro del mbito penal, la culpa se configura cuando el perpetrador, al ejecutar una accin, no muestra la diligencia adecuada para prevenir los resultados perjudiciales que podran haberse previsto. En otras palabras, la responsabilidad se atribuye al autor debido a su negligencia al contemplar las posibles consecuencias de sus acciones(Vsconez, 2020). La idea de culpa implica que la persona no acta con la precaucin adecuada y, como consecuencia, asume la responsabilidad por los daos derivados de su falta de diligencia.
En esta situacin, la culpa se distingue del dolo, dado que, mientras el dolo implica la intencin consciente de causar dao, la culpa est vinculada a la carencia de atencin y cuidado debidos. La evaluacin de la culpa se fundamenta en la medida en que el autor debera haber anticipado y evitado los resultados perjudiciales, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto en el que se desarroll la accin(Snchez A. , 2017).
Exclusin de la pena del delito doloso
La exclusin del delito se refiere a situaciones que, al presentarse, eliminan totalmente la existencia del delito, invalidando la conducta y determinando que no es punible. En el mbito penal, es esencial demostrar la falta de intencin de cometer el delito, ya que, si se verifica, la conducta ilegal simplemente no ocurre. Este aspecto puede abordarse en cualquier fase del proceso penal, ya sea de manera automtica o a peticin de alguna de las partes involucradas(Snchez A. , 2017).
En la teora del delito, se concibe el delito como una conducta que es tpica, antijurdica, imputable y culpable. Para analizarlo de manera detallada, es necesario examinar minuciosamente la conducta en cuestin, ya sea de accin u omisin. El estudio comienza precisamente con la evaluacin del elemento psquico, que se manifiesta cuando el sujeto activo ha tenido la intencin mental de llevar a cabo o abstenerse de algo (elemento volitivo de la conducta)(Vsconez, 2020). Adems, se examina el componente fsico, que implica la ejecucin o la omisin de algo en la realidad mediante manifestaciones externas de la voluntad, traducidas en movimientos corporales en las acciones o en la ausencia de dichos movimientos en las omisiones.
Las causas de exclusin del delito pueden surgir de diversas circunstancias, y su investigacin y resolucin son parte integral del proceso penal, en este contexto, es fundamental determinar si la conducta rene los elementos necesarios para ser considerada delictuosa, y la exclusin del delito se establece cuando se demuestra que la persona careca de la intencin psquica de cometer la accin punible(Vsconez, 2020). La identificacin y anlisis de estas causas son esenciales para garantizar un juicio justo y preciso.
Principio de Legalidad
Definicin Jurdica
El principio de legalidad desempea un papel fundamental en la garanta y proteccin de la seguridad jurdica en el mbito legal, su importancia se manifiesta de manera destacada en los campos penal, administrativo y tributario, donde acta como un pilar esencial que establece que los actos del Estado deben ajustarse a lo permitido por las leyes y a lo no expresamente prohibido(Orbegoso, 2020). Este principio, fundamentado en el Derecho Administrativo aplicable a la administracin pblica, confiere legitimidad a la actuacin estatal al someterla a las mismas leyes que rigen para los ciudadanos.
En el marco del ordenamiento jurdico, el principio de legalidad se posiciona como un principio rector, junto con otros principios generales del derecho, que constituye la gnesis y el fundamento de las normas; estos principios generales gozan de primaca sobre otras fuentes del derecho, desempeando un papel fundamental en la configuracin del derecho positivo(Valarezo et al., 2019). El principio de legalidad asume diversas dimensiones en su aplicacin. En primer lugar, garantiza la proteccin y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, asegurando que las acciones del Estado respeten los derechos inherentes a los individuos. Adems, implica la supremaca constitucional, reconociendo a la Constitucin como la norma fundamental que rige todo el ordenamiento jurdico.
Una funcin esencial del principio de legalidad es su papel en la articulacin constitucional de las fuentes del derecho; este principio establece una conexin coherente entre las diversas fuentes legales, asegurando la coherencia y armonizacin del sistema jurdico. En el mbito de la Administracin Pblica, el principio de legalidad regula todas las actuaciones estatales, especialmente en lo que respecta a su poder sancionador, asegurando que las decisiones y acciones estatales estn en conformidad con las leyes vigentes(Orbegoso, 2020).
Este principio, en su interaccin con otros principios como la jerarqua normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad y la seguridad jurdica, contribuye a la construccin de un sistema jurdico equitativo. En conjunto, estos principios ofrecen certeza y proteccin a los ciudadanos en su relacin con el Estado, promoviendo un entorno legal justo y transparente.
Metodologa
Enfoque de la investigacin
La investigacin centrada en el error de tipo invencible en delitos de trfico ilcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin adopta un enfoque cualitativo que se fundamenta en un anlisis bibliogrfico y documental ntegro. Este estudio se erige sobre una revisin de la literatura especializada, que incluye investigaciones previas sobre casos similares y jurisprudencia pertinente. El objetivo es proporcionar una comprensin integral del tratamiento legal y terico de situaciones en las que el error de tipo invencible pueda surgir en el contexto del trfico ilcito de sustancias.
En el desarrollo del enfoque cualitativo, se construye un marco terico que incorpora conceptos clave relacionados con el error de tipo invencible, el trfico ilcito de sustancias y las disposiciones legales aplicables. Este marco terico se nutre de teoras jurdicas y filosficas que respaldan o cuestionan la aplicabilidad del error de tipo invencible en contextos penales especficos.
Discusin
En el contexto de la normativa ecuatoriana sobre el trfico ilcito de sustancias, la efectividad de las sanciones establecidas para estos delitos genera debate. Se cuestiona si las penas proporcionales logran disuadir estas actividades o si es necesario ajustarlas para abordar la gravedad de los delitos. Adems, la decisin de no imponer sanciones por la tenencia personal plantea interrogantes sobre si esta disposicin es suficiente para controlar el consumo de drogas y prevenir riesgos asociados.
En la aplicacin del Cdigo Orgnico Integral Penal(2014), se observa una compleja interaccin entre tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en los casos de trfico ilcito de sustancias. La relacin entre estos elementos constitutivos del delito puede generar interpretaciones divergentes, dando lugar a posibles controversias en la aplicacin de la ley. Adems, la inclusin de causas especficas que excluyen la antijuridicidad, como el estado de necesidad o la legtima defensa, plantea preguntas sobre su adecuacin en el contexto del trfico de sustancias.
La afirmacin de que la participacin en el trfico de drogas est vinculada a la criminalizacin de la pobreza genera un debate importante. Es esta afirmacin una simplificacin excesiva de las complejas interrelaciones socioeconmicas y culturales que contribuyen al problema? Adems, se plantea la discusin sobre la posible influencia del trfico de drogas en sectores legales y autoridades. Existen casos especficos que respalden o desafen esta percepcin de que el problema no se limita a grupos delictivos ilegales?
El error de tipo invencible aade otra capa de complejidad al anlisis del trfico ilcito de sustancias en el contexto jurdico ecuatoriano. Cuando se considera este tipo de error, surge la cuestin de si el individuo realmente tena conocimiento de la ilicitud de sus acciones. La ley, al reconocer el error invencible como un factor excluyente de la responsabilidad penal, busca equilibrar la aplicacin de la justicia al considerar la capacidad real del sujeto para comprender la naturaleza del acto delictivo.
Conclusiones o Resultados
De todo lo analizado e investigado, se ha podido llegar a las siguientes conclusiones:
La investigacin ha destacado la relevancia del error de tipo invencible en delitos de trfico ilcito de sustancias, especialmente en el contexto del derecho penal ecuatoriano. La reintroduccin de esta categora de error en el Cdigo Orgnico Integral Penal (2014) ha abordado vacos legales, proporcionando un marco ms slido y claro para la interpretacin y aplicacin de la ley en casos especficos de trfico ilcito de sustancias, este avance normativo responde a la necesidad de un sistema legal ms justo y equitativo, permitiendo una interpretacin ms precisa de situaciones donde el desconocimiento invencible de elementos del tipo penal puede eximir de responsabilidad penal.
Se subraya la importancia del principio de legalidad en el mbito penal, administrativo y tributario; este principio acta como un pilar fundamental que establece que las acciones del Estado deben ajustarse a lo permitido por las leyes y a lo no expresamente prohibido. En el marco de la Administracin Pblica, el principio de legalidad regula todas las actuaciones estatales, especialmente en lo que respecta a su poder sancionador. Su interaccin con otros principios como la jerarqua normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad y la seguridad jurdica contribuye a la construccin de un sistema jurdico equitativo, brindando certeza y proteccin a los ciudadanos en su relacin con el Estado.
Se ha identificado desafos en el reconocimiento y aplicacin del error de tipo invencible en el sistema legal ecuatoriano, especialmente en casos relacionados con el trfico ilcito de sustancias. Se ha evidenciado que esta categora de error, a pesar de su viabilidad proporcionada por el Cdigo Orgnico Integral Penal (2014), raramente ha sido detectada y aplicada por jueces, fiscala y defensores. El estudio aboga por fomentar el reconocimiento y la aplicacin de esta normativa por parte de quienes administran justicia, argumentando que su implementacin contribuira significativamente a la mejora del sistema judicial y garantizara un juzgamiento acorde a las circunstancias de participacin en actos punibles, especialmente en delitos de trfico ilcito de sustancias.
Referencias
1. Welzel , H. (1968). Abhandlungen zum Strafrecht und zur Rechtsphilosophie. Walter de Gruyter.
2. Asamblea Nacional del Ecuador. (2014, febrero 10). Cdigo Orgnico Integral Penal. Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento 180. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
3. vila, R., & Ramrez, J. (2022). Anlisis de los factores relacionados con el trfico de sustancias catalogadas. Ciencias Sociales y Polticas, 8(1), 610-633. https://doi.org/http://dx.doi.org/10.23857/dc.v8i41.2515
4. Bramont, L. (1997). El Error en el Derecho Penal. Derecho y Sociedad(12), 125-136. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/16677
5. Cerrada, C. (2019). El Tratamiento del Error Sobre las Circunstancia Modificativas de la Responsabilidad Criminal, Reflexiones de un Magistrado. R.E.D.S(15), 125-132. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7468236.pdf
6. Consejo Econmico y social de las Naciones Unidas. (17 de febrero de 1946). Comisin de Estupefacientes de Naciones Unidas. Viena, Austria: ONU. https://www.unodc.org/documents/hlr/Leaflets/CND/13-87553_flyerA5_Ebook.pdf
7. Courtwright, D., & Hickman, T. (2015). Modernity and Anti-Modernity: Drug Policy and Political Culture in the United States and Europe in the Nineteenth and Twentieth Centurie. Drugs and Culture, 60(225). https://doi.org/http://dx.doi.org/10.1016/S0185-1918(15)30018-0
8. Gmez, P., & Bustos, M. (2014). Principio de legalidad y criterio gramatical como lmite a la interpretacin de la norma penal. Revista Penal Mxico(6), 169-190. https://rabida.uhu.es/dspace/bitstream/handle/10272/14364/principio_%20de_%20legalidad.pdf?sequence=2
9. Luna, A. (2015). Modernidad y drogas desde una perspectiva histrica. Rev. mex. cienc. polt. soc, 60(255), 21-44. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-19182015000300021&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0185-1918.
10. Muoz, S. (2016). Diccionario del espaol jurdico. Espasa. https://www.google.com.ec/books/edition/Diccionario_del_espa%C3%B1ol_jur%C3%ADdico/hVfvjwEACAAJ?hl=es-419
11. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2022). Informe Mundial sobre las Drogas de la ONUDD. ONUDD. https://www.unodc.org/unodc/es/press/releases/2022/June/unodc-world-drug-report-2022-highlights-trends-on-cannabis-post-legalization--environmental-impacts-of-illicit-drugs--and-drug-use-among-women-and-youth.html
12. Orbegoso, M. (2020). El Principio de Legalidad: Una aproximacin desde el Estado Social de Derecho. iusetverita(60), 198-209. https://doi.org/https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202001.010
13. Pastrana, E. (2018). La problemtica del trfico ilcito de drogas: impactos regionales y globale. Editorial Pontificia Universidad Javeriana. https://www.google.com.ec/books/edition/La_problem%C3%A1tica_del_tr%C3%A1fico_il%C3%ADcito_d/Nq22DwAAQBAJ?hl=es-419&gbpv=0
14. Real Academia de la Lengua Espaola. (2023). Diccionario de la lengua espaola. Espasa. https://dle.rae.es
15. Rigatuso, G. (2022). Error de tipo o de prohibicin? El caso C., N.O s/ Abuso sexual con acceso carnal bajo la ptica de la teora del delito. Revista Pensamiento Penal(429), 1-10. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/Error%20de%20tipo%20o%20de%20prohibicin%20-%20EDITADO.pdf
16. Rivera, R., & Bravo, C. (2020). Crimen organizado y cadenas de valor: el ascenso estratgico del Ecuador en la economa del narcotrfico. URVIO. Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad(28), 824. https://doi.org/doi.org/10.17141/urvio.28.2020.4410
17. Snchez, A. (2017, junio). Concepto y delimitacin del dolo [Tesis Doctoral]. Barcelona: Respositorio Universitat de Barcelona. https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/457620/ASMC_TESIS.pdf?sequence=1
18. Tern, W. (2022). La tipicidad en la teora del delito. Dom. Cien, 6(2), 140-162. https://doi.org/http://dx.doi.org/10.23857/dc.v6i3.1210
19. Tixi , D., Machado , M., & Bonilla , C. (2022). El juicio de tipicidad y su importancia jurdica en sentencias de carcter penal en el Ecuador. Dilemas contemp. educ. poltica valores , 9(1), 331-338. https://doi.org/https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.3005
20. Valarezo , E., Valarezo , R., & Durn , A. (2019). Algunas consideraciones sobre la tipicidad en la teora del delito. Revista Universidad y Sociedad, 11(1), 331-338. http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-36202019000100331&lng=es&nrm=iso
21. Vsconez, V. (2020). El dolo: indicadores objetivos de responsabilidad en el proceso penal. Iuris Dictio(26), 161-176. https://doi.org/http://dx.doi.org/10.18272/iu.v26i26.1749
2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/