La responsabilidad penal en la clonacin vehicular segn el Cdigo Orgnico Integral Penal Ecuador

 

Criminal liability in vehicle cloning according to the Ecuadorian Comprehensive Criminal Organic Code

 

Responsabilidade penal na clonagem de veculos segundo o Cdigo Orgnico Penal Integral do Equador

 

 

Jairo Sebastin Martnez Coque I
Jmartinez25@indoamerica.edu.ec   
https://orcid.org/0009-0000-7920-8127
Fernando Eduardo Paredes Fuentes II
fernandoparedes@indoamerica.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-5489-7605
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: Jmartinez25@indoamerica.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 05 de febrero de 2024 *Aceptado: 15 de marzo de 2024 * Publicado: 30 de abril de 2024

 

        I.            Universidad Tecnolgica Indoamrica Facultad de Jurisprudencia Ciencias Polticas y Econmicas, Ecuador.

      II.            Docente de la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Polticas y Econmicas Carrera de Derecho de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Licenciado en Ciencias Polticas, abogado de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, Doctor en Jurisprudencia, Magster en Derecho Penal y Procesal Penal y Magster en Administracin y Docencia Universitaria, Ecuador.


Resumen

La investigacin se ha fundamentado en el reconocimiento de la responsabilidad legal tipificada en el Cdigo Orgnico Integral Penal, dentro del delito de clonacin vehicular; Ecuador, se ha convertido en un pas altamente peligroso donde la clonacin vehicular se asocia al robo de vehculos, es un acto delictivo frecuente, que a pesar de ser un delito, las vctimas evitan presentar la respectiva denuncia, debido a la impunidad, ocasionada por la inexistencia de delito en el COIP, debiendo en el mejor de los caso aplicar la integracin del derecho para plantear el caso, analogando los hechos hacia delitos como suplantacin de identidad, robo o estafa; es una investigacin hermenutica, con tcnica documental; se concluye con esta investigacin, que la falta de tipificacin del delito de clonacin vehicular en el Cdigo Orgnico de Integral Penal, limita el cumplimiento de la Ley.

Palabras clave: Clonacin vehicular; robo; estafa; matrcula; impronta.

 

Abstract

The investigation has been based on the recognition of the legal responsibility typified in the Comprehensive Organic Criminal Code, within the crime of vehicle cloning; Ecuador has become a highly dangerous country where vehicle cloning is associated with vehicle theft, it is a frequent criminal act, which despite being a crime, victims avoid filing the respective complaint, due to impunity, caused by the non-existence of a crime in the COIP, and in the best case scenario the integration of the law should be applied to present the case, analogizing the facts to crimes such as identity theft, theft or fraud; It is a hermeneutical investigation, with documentary technique; It is concluded from this investigation that the lack of classification of the crime of vehicle cloning in the Organic Comprehensive Penal Code limits compliance with the Law.

Keywords: Vehicle cloning; heist; scam; tuition; imprint.

 

Resumo

A investigao baseou-se no reconhecimento da responsabilidade jurdica tipificada no Cdigo Penal Orgnico Integral, no mbito do crime de clonagem de veculos; O Equador tornou-se um pas altamente perigoso onde a clonagem de veculos est associada ao roubo de veculos, um ato criminoso frequente, que apesar de ser um crime, as vtimas evitam apresentar a respectiva denncia, devido impunidade, causada pela inexistencias de um crime em o COIP, e na melhor das hipteses deve ser aplicada a integrao da lei para apresentar o caso, analogizando os factos a crimes como roubo de identidade, roubo ou fraude; Trata-se de uma investigao hermenutica, com tcnica documental; Conclui-se desta investigao que a falta de enquadramento do crime de clonagem de veculos no Cdigo Penal Orgnico Integral limita o cumprimento da Lei.

Palavras-chave: Clonagem de veculos; roubo; fraude; mensalidade; imprimir.

 

Introduccin

En la actualidad la violencia y el elevado nmero de actos delincuenciales, demuestran el incremento sustancial de delitos en el Pas, datos completamente alarmantes que registran 42.789 denuncias por robo y asalto de enero a diciembre del 2022 con un incremento del 9,7 en relacin en el ao 2021 (OECO, 2023), son cifras preocupantes que forma la plataforma bsica del presente artculo en funcin de la problemtica existente por clonacin vehicular.

La Cmara de Comercio de Quito (2023), informa que el robo de vehculos es uno de los delitos ms frecuentes que se presentan en la ciudad, habiendo demostrado que, en el lapso de 6 meses, de enero a agosto del 2023 se presentaron 937 denuncias, de las cuales el 40% han pasado por el proceso de clonacin vehicular, conforme lo sostiene la Agencia Nacional de Trnsito, (ANT) en los registros de alerta, en el momento de legaliza los vehculos.

Es fundamental revisar la tipificacin del delito, como parte del estudio acerca de clonacin vehicular, desde la perspectiva legal, al observar la postura social respecto al robo de vehculos, manifestndose por parte de los perjudicados un cierto grado de aceptacin de los hechos, factor que dentro de la psicologa social, se demuestra como estado de resiliencia ante un hecho que afecta a su economa, al momento de no encontrar solucin a este caso y en la mayora de los casos, perderse en el tiempo por la demora de los trmites legales.

El incremento de este tipo de delitos llama la atencin y coloca un llamado de atencin al poder judicial, a fin de desarrollar acciones pertinentes, frente a la inconsistencia legal de no contar la tipificacin sobre clonacin de vehculos en el Cdigo Orgnico Integral Penal determinndolo como un delito punible; en la actualidad, el cuerpo judicial arbitra la ley dentro del manejo de la integracin del derecho, de manera que estos casos, sean considerados en una denuncia como robo, estafa o suplantacin de identidad, desviando el verdadero concepto del delito, pero en un valedero acto intencional de aplicacin de la ley y el juzgamiento de quienes cometieron este hecho.

Cabe sealar que ante esta falencia es importante recordar el fundamento de la legalidad considerada como un principio dentro del debido proceso, de cuya transversalidad surge la limitacin del poder punitivo de las leyes, de manera que se inhiban las arbitrariedades, de cuyo ejercicio surge la seguridad jurdica; demostrndose de esta manera la necesidad de que la norma punitiva exista, en el texto jurdico correspondiente; de manera que la sancin, pueda ser ejercida dentro del principio universal Nullum crimen nulla, es decir no hay delito ni pena sin ley.

En los casos de clonacin vehicular se hace uso de la integracin del derecho, con la finalidad de resolver el proceso penal, olvidndose de la importancia que debe tener el principio de proporcionalidad, de cuya omisin surgen dudas absolutas y no resueltas, gracias al silencio emitido por la judicatura, evitando entrar en materia dentro de esta laguna jurdica sin respuesta.

Entre los principales problemas que se encuentran en el desarrollo de la investigacin, est el vaco legal en el contexto del delito de clonacin vehicular; y las estrategias legales que se aplican por parte de abogados y fiscales, de manera que brinde solucin a las denuncias presentadas dentro de un debido proceso.

Dentro del estudio se han tomado los delitos punibles aceptados para el tratamiento de clonacin de vehculos, como son la suplantacin de identidad, asumiendo la falsificacin de placas, gemelacin del vehculo y alteracin de los cdigos de identificacin del automotor.

El delito, en el contexto de la clonacin vehicular, es generalmente perpetrado en la comercializacin de los vehculos en forma presencial fraudulenta, colocando el vehculo en las ferias de manera virtual a travs de redes sociales, donde se ofertan los automotores, generalmente en precios bajos a fin de captar el inters del comprador. Previo a poner en venta, los vehculos han pasado por cambio de pintura, clonacin de la placa y dao en los cdigos de identificacin, de manera que el comprador puede encontrar un vehculo con datos legales en la plataforma de la ANT, pero en realidad es un vehculo robado que ha sido clonado; en otra circunstancia, solamente se cambian las placas a fin de perpetrar delitos punibles que ocasionan daos legales a los propietarios originales del automotor.

La metodologa empleada se sustenta en los modelos de investigacin judicial, que difiere considerablemente de la investigacin cientfica total. As, Zaffaroni (2002), sostiene que al hacer un estudio en el campo legal, debe considerarse que el mtodo jurdico es fundamentalmente de interpretacin de la ley, que se encuentra expresada en palabras (lenguaje escrito(p.79), dicho de esta manera, esta investigacin se realizar bajo el mtodo hermenutico, o exegtico, debido a la necesidad de revisar el dogmatismo jurdico escrito en el Cdigo Orgnico Integral Pena, adems se utilizar la tcnica documental que conduce la investigacin hacia la lectura de documentos necesarios dentro del tema planteado, en el mejor intento por dilucidar aquellos datos ocultos o que requieren ampliaciones.

 

Desarrollo

A nivel mundial, se habla de clonacin de vehculos como parte de los delitos de hurto de automotores, dicho evento involucra generalmente a tres sujetos, que son quienes comete el delito, el afectado y el comparador. El delito per se es considerado como tal, en el momento que se conocen los objetivos del sustractor, mismo que pueden ser la venta de un vehculo adulterado para beneficio propio o el uso de ste en acciones reidas con la ley como asesinatos, robos u otros actos considerados como delitos graves (Snchez, 2019).

Parte del estudio es brindar tratamiento a aquellos elementos encontrados dentro del tema, y que representan una necesidad social no resuelta, debido al desconocimiento de una realidad continua que viven las sociedades a nivel mundial de manera resiliente, frente al delito de clonacin vehicular , pese a ello estudios que proyectan alternativas de cambio como la investigacin de Torres y Rivera (2023), aportan positivamente con alternativas reales para prevenir el delito mediante un sistema detector de placas gemeladas de vehculos, mediante inteligencia artificial; es un estudio realizado en la ciudad de Bogot; la propuesta puede ser revisada como alternativa para resolver una problemtica latente en la Repblica de Colombia, as como en otros pases latinoamericanos que contamos con un modelo social, muy similar.

El tratamiento legal del tema permite direccionar la investigacin hacia aspectos conceptuales y jurdicos que, en la Repblica del Ecuador, son tomados como base sustantiva para el tratamiento del delito con la figura de clonacin, suplantacin de identidad, robo, falsificacin y estafa; considerados los delitos usuales presentados en procesos legales en la clonacin de vehculos.

Merece la pena tomar en cuenta aspectos que forman parte del tratamiento legal a la clonacin de vehculos como son la seguridad y el delito, en el primero de los casos se loa tribuye como la necesidad de los ciudadanos por vivir en armona y respeto a los principios fundamentales y en el caso del delito, que corresponde a la ejecucin de actos lesivos a que atentan contra la vida, moralidad y bienes

 

La seguridad como derecho fundamental de la sociedad

La necesidad de seguridad que busca el ser humano sobreviene desde que la humanidad tiene conciencia de su vida en comunidad, la sociedad contempornea resea a partir del Artculo 3 de los derechos humanos, el derecho fundamental a la seguridad (Declaracin Universal de los Derechos Humanos, 1948), cuyos elementos constitutivos son un referente completo de la necesidad de los seres humanos para su supervivencia colectiva, por ello, este documento bsico se ha constituido en una gua para determinar mediante la Carta Magna del Estado Ecuatoriano (2998) el beneficio que como sociedad se tiene en el principal documento legal que beneficie y procure la estabilidad de quienes habitan el territorio ecuatoriano.

 

Factores sociales que direcciona el cometimiento del delito

En cuanto a la teora del delito, es necesario tratarla, debido a las implicaciones que ste tiene en los procesos legales; puede determinarse la importancia del anlisis de la conducta del ser humano como accin que marca el cometimiento de los actos del hombre, y que el caso asociativo al delito permite que las personas involucradas en un juicio puedan ejercer su derecho a la defensa o juzgamiento una vez determinados aquellos aspectos que convierten el delito en culposo o no, grabado bsicamente en la intencionalidad de la persona que comete el delito y las consecuencias generadas.

Muy difcil es reconocer el concepto de delito, sin adentrarse en las teoras del delito, es, debido a que los sesgos filosfico - legales y sociolgicos, emiten su propio concepto de acuerdo a su posicionamiento; y de forma interpretativa Campoverde, Orellana y Snchez (2018), sostienen que el delito es una accin propia del acto humano, realizado en forma voluntaria o involuntaria, que cumple con el ejercicio de la intencionalidad final.

Ante este corto anlisis de doctrinas, resulta imperante determinar que la clonacin vehicular es un delito, por las condiciones y fines que persigue, as como la vinculacin con un delito agravado que es el robo.

 

Elementos integrados con clonacin vehicular, conceptualizaciones

Clonacin Vehicular

Se entiende como la accin de duplicar la placa, la serie de identificacin vehicular, la matrcula de un vehculo robado con los datos de otro que se encuentra en circulacin o simplemente alterar uno o dos elementos para colocarlos a la venta o utilizarlos con otros fines; constituyndose en un delito; por el impacto que produce al comprador de este automotor quien ser acusado como autor del cometimiento del hecho a ms de la prdida econmica en que ha incurrido al adquir el bien, o ser implicado en delito flagrante.

Las tcnicas de adulteracin de partes de un vehculo, de acuerdo con Colcha (2023), pueden ser:

-       Lijado del cdigo VIN del automotor (Vehicle Identification Number) que es el cdigo nico del vehculo y que es asignado de fbrica a cada automotor, para la clonacin se emplea el lijado o limado a fin de variar la profundidad de la letra o nmero, de manera que se confunda al momento de realizar la revisin

-       Aplicacin de soldadura mediante calor como superficie irregular, que es pulida

-       Creacin de una ventana donde se encuentra la numeracin original y se forja un nuevo cdigo en otro sitio del chasis

 

Suplantacin de identidad

El delito de suplantacin de identidad corresponde a la responsabilidad de una persona por asumir una identidad que no es la suya de manera pblica, en franca demostracin de obtener algn edito personar u ocasionar perjuicio a quien se encuentra suplantando.

En el Cdigo Orgnico Integral Penal, se contempla esta figura delictiva en el Art. 212, donde claramente se determina que se aplica esta tipificacin de delito a la persona que de cualquier forma suplanta la identidad de otra, para obtener un beneficio para s o para un tercero, en perjuicio de una persona, ser sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres aos (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

En la demanda, le corresponde al abogado patrocinador , presentar todos los argumentos legales de esta figura, en funcin de los cambios realizados en un vehculo de propiedad privada que pertenece a una persona, quien se ve afectado al momento en que se ha cambiado la matrcula o modificado los nmeros de serie, o la matrcula, de manera que toda accin ejecutada con este automotor, recae directamente con responsabilidad penal del propietario original, independiente de los hechos en que se involucre al vehculo clonado y de la figura legal con que se ha manejado la acusacin.

 

 

Robo

Otra figura legal que respalda el accionar jurdico en el caso de clonacin vehicular es el robo, que se constituye la base de la clonacin, literalmente como la sustraccin de un objeto y los elementos que se encuentran en l; es un delito que amerita ser sancionado como lo determina el artculo 189 del COIP, y se lo conceptualiza como el acto de apoderarse de Cosa, mueble ajeno, este delito, recibir de acuerdo a las circunstancias la pena privativa que va de cinco hasta veinte y tres aos; de acuerdo a diferentes circunstancias que determine el juzgamiento y la emisin del fallo determinante por parte del juez. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

Se debe tener presente que el robo vehicular alcanza una elevada connotacin, ocasionada por el nivel de crecimiento del delito en todo el pas; que de forma comparativa, se conoce es similar en todo el mundo, Colcha (2023) manifiesta que el mayor nmero de vehculos sustrados, corresponden a aquellos pertenecientes a personas de nivel socioeconmico medio, considerndose la posibilidad de una mejor posibilidad de venta por los precios bajos, sea que los vendan completos o por partes; adems manifiesta que los vehculos de los aos 90, tienen elevada incidencia de robo para venderlos en partes, debido a que no se encuentran repuestos y los costos a los cuales son comercializados triplican su valor real.

El robo vehicular en Ecuador se encuentra en escalada continua como lo demuestra el siguiente grfico demostrativo, que evidencia la falta de control por parte de las autoridades y la ciudadana, en cuanto al cuidado de los automotores, o las debidas precauciones que deben tener los ciudadanos al estacionar en zonas seguros como parqueaderos, evitando de esta manera el parqueo en la va pblica o en zonas altamente peligrosas, la estadstica de la Agencia Nacional de Trnsito del perodo 2019- 2022, refleja el aumento significativo en el cometimiento de este delito:

 

Tabla 1: Denuncias en el perodo 2019-2022 por

Denuncias por robo de vehculos perodo 2020 2022 2023

2019

2020

2021

2022

5653

4596

6911

11372

Fuente: Agencia Nacional de Trnsito

 

El aumento es significativo y alcanza el 164.54% en un solo ao, tomando en consideracin que las cifras corresponden al perodo enero- diciembre, los meses en que existe el mayor nmero de denuncias corresponden a marzo y diciembre, conforme lo determina la misma institucin. Al hablar de cifras, es palpable que la suma delincuencial, corresponde al pas.

Son cinco las principales provincias donde se presentan mayor cantidad de denuncias por sustraccin de vehculos:

Guayas - 12125

Pichincha - 6911

Santo Domingo de los Tschilas 2238

Los Ros 2199

Manab -1820

Aparte del delito de robo y sus consecuencias, existe otro sector altamente golpeado por el cometimiento de este delito, es as como la Cmara de Comercio de Quito (2023) sostiene que las aseguradoras han debido pagar a 11372 asegurados por sustraccin de vehculos, sin contabilizar el caso de las motos, que igualmente es otro segmento que demuestra la misma problemtica; no obstante debe considerarse que es un segmento minoritario el que asegura los vehculos, de manera que la prdida no es nicamente de los titulares de los mismos sino en otros casos como prestadores de seguros.

 

Estafa

Si se ha engaado a las personas con fines comerciales en la venta de un vehculo, en el cual hbilmente se han clonado partes, color, matrcula o la serie, se incurre en una estafa, es as como esta figura legal es ms empleada, una vez se ha presentado la denuncia, se inicia esa relacin jurdica procesa; una vez declarado el caso y la necesidad de sancionar a quien haga cometido el delito en contra de otra persona; para que se convierta la estafa en delito punible, es fundamental que se determine que uno de los actores , haya cometido este acto y que la figura concuerde con el Cdigo Orgnico Integral Penal que seala lo siguiente;

Comete un delito de estafa aquella persona que para obtener un beneficio patrimonial para s mismo o para otra, mediante la simulacin de hechos falsos u ocultamiento de actos verdaderos, induzca a error a otros, con el fin de efectuar un acto que perjudique su patrimonio o el de terceros (Art. 186).

Los casos de estafa son sancionados con pena punitiva de liberta de 5 a 7 aos. Entre los modos de estafa ms recurrentes en Ecuador se observa el de Compra y venta de vehculos sustrados en Ipiales o Aguas Verdes. Conforme lo seala la Fiscala del Estado; la misma organizacin determina que los vehculos por medio de los cuales se perpetran este tipo de delitos es por mensajes, internet y redes sociales.

El criterio que el jurisconsulto, asume dentro del caso, se sustantiva por el enfoque que ha brindado la fiscala dentro del proceso en el cual el defensor aplicar las estrategias pertinentes para presentar pruebas suficientes, e inferir en el tribunal ciertas posiciones que razonablemente puedan direccionar la tipificacin de un delito; no obstante, es fundamental el conocimiento cabal del caso y la necesidad de establecer los protocolos legales que faciliten los argumentos valederos, de manera que se demuestre la clonacin de vehculos y que dentro del proceso se, demuestre la inocencia de quienes fueron objeto de la sustraccin de su vehculo y que se encuentran en calidad de demandados; es importante que, a pesar de no contar con la figura real del delito, se proceda conforma la Ley en aras de mantener las garantas al debido proceso, dentro del respeto a los derechos fundamentales del o de los acusados.

 

La clonacin vehicular es un delito tipificado?

La Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008, es considerada un instrumento legal completo, debido la cobertura que posee en cuanto a la seguridad de los ecuatorianos y de quienes habitan en su territorio, en el campo poltico y de desarrollo de cada una de las estructuras del Estado, la carta magna cobija el cumplimiento de las leyes del pas, a travs de las dos principales normas legales que son el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), y el Cdigo Civil, sus contenidos se orientan en el primer caso a sancionar todos los delitos punibles, en tanto que el Cdigo Civil regula la relaciones civiles entre las personas jurdicas, privadas o pblicas en condiciones de ejercer sus derechos y hacerse cargo de obligaciones civiles. Los dos documentos forman en cada uno de ellos todo el contenido legal ecuatoriano.

Sin embargo y en el contexto del tema de esta investigacin, se encuentra un gran vaco legal, que corresponde a la tipificacin como delito de la clonacin de vehculos, dejando a la experiencia de abogados, fiscales y jueves la posibilidad de emitir su criterio en los casos de clonacin vehicular, adoptando la tipificacin de otros delitos de manera que se juzguen estos casos en relacin con la apropiacin de este recurso o la suplantacin de identidad en el caso de gemelacin de placas o falsificacin de matrculas.

Cabanellas, en el diccionario de trminos legales, sostiene que el vaco legal o lagunas legales, corresponde a la Ausencia de norma positiva aplicable a una relacin determinada; al respecto, Ramrez Granda, sostiene se acoge al principio universal Nullum crimen nulla, es decir no hay delito ni pena sin ley (1993). Las dos conceptualizaciones con extremadamente claras respecto a una realidad poco probable que pueda darse dentro de la Norma, sin embargo, es una realidad al evidenciar que el Cdigo Orgnico Integral Penal de la Repblica del Ecuador, no cuenta con la tipificacin del delito de clonacin vehicular; cuyo impacto, se pone de manifiesto en la problemtica de elegir en trminos legales la figura ms adecuada para resolver estos casos, accin denominada integracin del derecho (Galiano y Gonzlez, 2012), de manera que se resuelvan los conflictos en la forma ms adecuada y oportuna, desde el ao 2014, en que se puso en vigencia el Cdigo Orgnico Integral Penal, se conoce la existencia de esta laguna legal, sin embargo, no existe entidad alguna dentro de las distintas funciones del Estado que considere el planteamiento de una Reforma.

Artculos legales dentro del Cdigo Integral Penal que intervienen en las sanciones por integracin del derecho:

Los articulados legales que han sustentado el trabajo se detallan a continuacin:

-       Internacionales: nullum crimen nulla poena sine leg, es el principio de legalidad del derecho penal en el cual no habr pena si no se ha establecido el delito previamente mediante alguna:

 

Nacionales dentro del Cdigo Orgnico Integral Penal

Robo:

Art. 189.- Robo. - La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o despus de cometido para procurar impunidad, ser sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aos (Cdigo Orgnico Integral Penal,2014).

Suplantacin de identidad:

Art. 212.- Suplantacin de identidad.- La persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para s o para un tercero, en perjuicio de una persona, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aos.

 

Estafa

Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para s misma o para una tercera persona, mediante la simulacin de hechos falsos o la deformacin u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, ser sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aos (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

 

Discusin

Ante el cometimiento de un delito, es evidente que existe responsabilidad penal, que es precisamente la consecuencia a la cual se somete una persona que ha infringido la ley al cometer un delito. El Artculo 5, numeral 1 del Cdigo Orgnico Integral Penal, sostiene que el derecho al debido proceso penal se regir por el principio de legalidad, y manifiesta que no hay infraccin penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho y debe tomarse muy en consideracin que este principio rige incluso cuando la ley penal remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla: (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

Tras lo dicho, la Carta Magna, en su Art. 427, establece que las normas constitucionales se impetrarn por el tenor literal que ms se ajuste a la Constitucin en su totalidad; por lo tanto, se asume la posibilidad de integracin del derecho, siendo una posible solucin a la carencia de sustentos legales frente a delitos, sin embargo, el ejercicio judicial se presenta como muy cauteloso al tomar el sustento legal en los procesos de manera que la parte afectada pueda obtener el resultado esperado dentro del debido proceso, no as quienes han delinquido, muy a pesar de que si el caso fue presentado como clonacin vehicular, se podra nulitar el proceso.

La existencia de muy poco material de estudio previo, ha dificultado el trabajo, en virtud de que el espectro de desarrollo de una temtica tan conocida, pero a su vez no identificada en el campo legal, direcciona el seguimiento hacia otros segmentos que justifiquen la accin punible frente a delitos comunes en el marco de la integracin del derecho.

Mediante el trabajo documental bibliogrfico, se puede determinar fcilmente que el incremento delincuencial es relevante a nivel mundial, pero Ecuador ha superado estos estndares de manera sorprendente, encontrndose nuevas estrategias delincuenciales que evidencian una crisis social, donde campea el delito y el deterioro de las estructuras sociales, factores que coinciden con las cifras expuestas por (OECO, 2023).

El robo, es una violacin a la seguridad de las personas, considerado como acto punible en el Art. 189 del Cdigo Orgnico Integral Penal, se ha incrementado en forma alarmante en Ecuador, como respuesta a cambios sociales, como la falta de trabajo, migracin, entre los ms comunes, que tiene responsabilidad, pena, en ese contexto, la Cmara de Comercio de Quito (2004), considera que los datos de sustraccin vehicular van en aumento de mes a mes, sin una respuesta real de los motivos que llevan al cometimiento del delito.

Las acciones delictivas de sustraccin de vehculos es un proceso, que el crimen organizado lleva a cabo para cometer delitos mayores, presentando escenarios diferentes al momento de abandonar el vehculo, o a su vez incinerarlo; no obstante, el metal donde son colocados los nmeros seriales no sufren alteraciones, por lo tanto, se puede verificar la procedencia del automotor, el nombre de los propietarios y dems elementos que tiene un vehculo como registro para conocer su propiedad, concordante con el anlisis planteado por Snchez (2019).

No solamente se ha observado el problema, sino aquellas alternativas que la sociedad pueda brindar a tan delicado tema, lamentablemente en Ecuador, no se cuenta con alternativas de prevencin, cuidados u otros elementos que permitan mejorar los niveles de seguridad con equipos, con que cuente la sociedad en el contexto del robo vehicular, aunque sera muy interesante, revisar el trabajo de Torres y Rivera (2023) quienes han creado un modelo de deteccin de placas clonadas gracias a la Inteligencia virtual cuya finalidad es evitar la estafa al momento de adquirir un automotor fuera de los concesionarios autorizados.

En la bsqueda del articulado donde se tipifique la clonacin vehicular, fue evidente y lamentable el vaco legal respecto a este tema, debido a que en el Cdigo Orgnico Integral Penal, no se registra este esquema delictivo y por lo tanto, no se puede convertir el caso en una accin delictiva punible, estos vacos legales o lagunas legales son espacios donde la ley no puede accionar por falta de elementos que sustantiven una causa, en completa coherencia con el anlisis de Galiano y Gonzlez (2012).

Es indudable que las leyes por s mismas se conviertan en un ilimitado recurso tendiente a resolver los problemas sociales, de antes, de ahora y despus, debido a las transformaciones tecnolgicas, econmicas, transaccionales, educativas entre otras que ocurren en forma continua y permanente; sin embargo, la legislacin debe ser continuamente reformada con la finalidad de adaptar esos cambios y proyectarlos en su momento para evitar la incapacidad de quienes conforman la legislatura nacional, ante la falta de elementos en el cuerpo legal correspondiente, comentario que es compatible con las afirmaciones de Galiano y Gonzlez (2012), cuando manifiestan que es potestad de los operadores del derecho buscar soluciones ante este tipo de situaciones que detienen la buena marcha de las leyes.

Resulta innegable el hecho de no contar con la tipificacin de clonacin vehicular en Cdigo Orgnico Integral Penal, que se transparenta en la falta de estudios relacionados con el tema a nivel nacional, la ausencia de procesos judiciales con la figura de clonacin vehicular, muy a pesar de ser un delito, en este caso por ausencia de elementos legales, no puede considerarse como punible, pero es una accin que contrara la seguridad de los ciudadanos, factor que se encuentra determinado como uno de los principios bsicos por los cuales vela el Estado, de conformidad con lo acordado en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, (1948).

El hecho de la carencia de tipificacin legal de la clonacin como delito punible, lleva a desviar o lateralizar los procesos, en figuras tales como la suplantacin de identidad, robo, o estafa, es decir, se clarifica el delito de acuerdo al entorno del problema, de conformidad con la teora del delito de acuerdo al trabajo de Campoverde, Orellana y Snchez, (2018), quienes adems argumentan acerca del aspecto humano del delito, independiente de la intencionalidad o no del mismo.

Dentro del trabajo de Colcha (2023) y coincidente con los cambios que se realizan a los automotores al adulterar los componentes de identidad del mismo, se han evidenciado acciones reales como el cambio de identidad en las placas, o la redefinicin de los nmeros VIN que corresponden a la numeracin original y nica del vehculo, aplicacin de soldadura o perforaciones de los sitios donde originalmente van los nmeros de serie, hechos que lo realizan para vender el vehculo toda vez que el nmero de las placas corresponde a un automotor de las mismas caractersticas; sin embargo, la revisin de la numeracin solamente se hace con la matrcula y revisin como se ha podido investigar; todos estos cambios, conducen a direccionar el delito como estafa, que se encuentra normado en el Art. 189 del COIP. Sin embargo, el delito de robo, tambin puede ser aplicado, por cuanto es la sustraccin de un bien, premeditadamente en completa concordancia con el trabajo de Oviedo (2019).

Uno de los segmentos que han sido igualmente golpeados por este delito corresponde a las aseguradoras, si se considera que las personas que tuvieron la precaucin de asegurar los automotores, luego de un tiempo que transcurre entre los 6 y 9 meses reciben los valores correspondientes, luego de realizar las pesquisas del caso y dictaminar por parte de los peritos que realmente el automotor fue sustrado, sin embargo, aspectos como negligencia, descuido por no contar con sistemas de alarmas y monitoreo, se convierten en obstculos para la consignacin del valor total del automotor. Al respecto las aseguradoras, cancelaron en forma total o parcial 11372 denuncias presentadas y evidenciadas en cuanto a la sustraccin de automotores

 

Conclusiones

-       El cdigo Orgnico Integral Penal, no tipifica el delito de clonacin vehicular

-       No se reconoce el principio universal Nullum crimen nulla, es decir no hay delito ni pena sin ley.

-       Se aplica la integracin del derecho para encontrar la figura legal adecuada dentro de una causa, pese a no ser un acto de derecho, utilizado a nivel mundial

-       El delito no sancionado de clonacin vehicular es uno de los ms comunes en Ecuador

-       Art. 427, establece que las normas constitucionales se impetrarn por el tenor literal que ms se ajuste a la Constitucin en su totalidad; por tanto, se asume la posibilidad de integracin del derecho, que es una solucin a las lagunas legales en busca de soluciones a la inexistencia de articulados en la norma

-       La cantidad de robos de vehculos es alta sumando un total de 11372 vehculos sustrados de enero a diciembre del 2022.

-       Uno de los sectores ms afectados por el delito de robo y clonacin vehicular corresponde a las aseguradoras, quienes han pagado 11372 denuncias debidamente comprobadas por peritos internos y externos

-       La estafa es una de las alternativas legales que asume el derecho como alternativa al delito no punible de clonacin vehicular

-       La suplantacin de identidad, se constituye en otra de las figuras con que se sanciona al delito no tipificado de clonacin vehicular, considerando que dentro de ste se encuentran enmarcados los hechos relacionados con la gemelacin de placas, clonacin de matrculas y transformacin de las series del automotor.

 

Propuesta

Se propone dentro del protocolo general de transformacin de una ley solicitar una audiencia a la Comisin de Justicia y Estructura del Estado, a fin de analizar la propuesta reformatoria del COIP, considerando el principal documento de carcter punitivo que determina delitos y penas en el sistema judicial ecuatoriano, para ello es fundamental la orientacin y argumentos que puedan generarse desde los distintos grupos sociales, de manera que su valioso aporte conforme una plataforma de lucha para incluir este nuevo delito.

El hecho de intentar eliminar el halo de invisibilidad a la clonacin vehicular, al demostrar la incapacidad de los dueos de vehculos al ejercer su derecho a la defensa en el momento de realizar la denuncia respectiva y sentirse en completa indefensin al momento de conocer que este delito no se encuentra tipificado.

No bastar un solo estudio, sino el aporte social de varios grupos sociales, de manera que se logre desarrollar el perfil de proyecto, alcanzar la motivacin suficiente a los asamblestas de la antes mencionada comisin y establecer un dilogo exponencial que permita explicar, las repercusiones que ha generado esta laguna legal, en el juzgamiento de delitos que han debido reorientarse hacia otras tipificaciones como el robo, estafa o suplantacin de identidad, para obtener respuesta por parte de la justicia.

 

Referencias

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