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La responsabilidad penal en la clonaci�n vehicular seg�n el C�digo Org�nico Integral Penal Ecuador
Criminal liability in vehicle cloning according to the Ecuadorian Comprehensive Criminal Organic Code
Responsabilidade penal na clonagem de ve�culos segundo o C�digo Org�nico Penal Integral do Equador
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Correspondencia: Jmartinez25@indoamerica.edu.ec ��
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 05 de febrero de 2024 *Aceptado: 15 de marzo de 2024 * Publicado: �30 de abril de 2024
I. Universidad Tecnol�gica Indoam�rica Facultad de Jurisprudencia Ciencias Pol�ticas y Econ�micas, Ecuador.
II. Docente de la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Pol�ticas y Econ�micas Carrera de Derecho de la Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Licenciado en Ciencias Pol�ticas, abogado de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, Doctor en Jurisprudencia, Mag�ster en Derecho Penal y Procesal Penal y Mag�ster en Administraci�n y Docencia Universitaria, Ecuador.
Resumen
La investigaci�n se ha fundamentado en el reconocimiento �de la� responsabilidad legal tipificada en el C�digo Org�nico Integral Penal,� dentro del delito de clonaci�n vehicular;� Ecuador, se ha convertido en un pa�s altamente peligroso donde la clonaci�n vehicular se asocia al robo de veh�culos, es un acto delictivo frecuente, que a pesar de ser �un delito, las v�ctimas evitan� presentar la respectiva denuncia, debido� a la impunidad, ocasionada ��por la inexistencia de delito en� el �COIP, debiendo en el mejor de los caso aplicar la integraci�n del derecho para plantear el caso,� analogando los hechos hacia delitos como suplantaci�n de identidad, robo o estafa; es una investigaci�n hermen�utica, con t�cnica documental; se concluye con esta investigaci�n,� que� la falta de tipificaci�n �del delito de clonaci�n vehicular en el C�digo Org�nico de Integral Penal, limita el cumplimiento de la Ley.
Palabras clave: �Clonaci�n vehicular; robo; estafa; matr�cula; impronta.
Abstract
The investigation has been based on the recognition of the legal responsibility typified in the Comprehensive Organic Criminal Code, within the crime of vehicle cloning; Ecuador has become a highly dangerous country where vehicle cloning is associated with vehicle theft, it is a frequent criminal act, which despite being a crime, victims avoid filing the respective complaint, due to impunity, caused by the non-existence of a crime in the COIP, and in the best case scenario the integration of the law should be applied to present the case, analogizing the facts to crimes such as identity theft, theft or fraud; It is a hermeneutical investigation, with documentary technique; It is concluded from this investigation that the lack of classification of the crime of vehicle cloning in the Organic Comprehensive Penal Code limits compliance with the Law.
Keywords: Vehicle cloning; heist; scam; tuition; imprint.
Resumo
A investiga��o baseou-se no reconhecimento da responsabilidade jur�dica tipificada no C�digo Penal Org�nico Integral, no �mbito do crime de clonagem de ve�culos; O Equador tornou-se um pa�s altamente perigoso onde a clonagem de ve�culos est� associada ao roubo de ve�culos, � um ato criminoso frequente, que apesar de ser um crime, as v�timas evitam apresentar a respectiva den�ncia, devido � impunidade, causada pela inexistencias de um crime em o COIP, e na melhor das hip�teses deve ser aplicada a integra��o da lei para apresentar o caso, analogizando os factos a crimes como roubo de identidade, roubo ou fraude; Trata-se de uma investiga��o hermen�utica, com t�cnica documental; Conclui-se desta investiga��o que a falta de enquadramento do crime de clonagem de ve�culos no C�digo Penal Org�nico Integral limita o cumprimento da Lei.
Palavras-chave: Clonagem de ve�culos; roubo; fraude; mensalidade; imprimir.
Introducci�n
En la actualidad la violencia y el elevado n�mero de actos delincuenciales, demuestran el incremento sustancial de delitos en el Pa�s, datos completamente alarmantes que registran 42.789 denuncias por robo y asalto de enero a diciembre del 2022 con un incremento del 9,7 en relaci�n en el a�o 2021 (OECO, 2023), son cifras preocupantes que forma la plataforma b�sica del presente art�culo en funci�n de la problem�tica existente por clonaci�n vehicular.
La C�mara de Comercio de Quito (2023), informa que el robo de veh�culos es uno de los delitos m�s frecuentes que se presentan en la ciudad, habiendo demostrado que, en el lapso de 6 meses, de enero a agosto del 2023 se presentaron 937 denuncias, de las cuales el 40% han pasado por el proceso de clonaci�n vehicular, conforme lo sostiene la Agencia Nacional de Tr�nsito, (ANT) en los registros de alerta, en el momento de legaliza los veh�culos.
Es fundamental revisar la tipificaci�n del delito, como parte del estudio acerca de �clonaci�n vehicular, desde la perspectiva legal, al observar la postura social respecto al robo de �veh�culos, �manifest�ndose por parte de los perjudicados un cierto grado de aceptaci�n de los hechos, factor que dentro de la psicolog�a social, �se demuestra como estado de resiliencia ante un hecho que afecta a su econom�a, al momento de no encontrar soluci�n a este caso y en la mayor�a de los casos, perderse en el tiempo por la demora de los tr�mites legales.
El incremento de este tipo de delitos llama la atenci�n y coloca un llamado de atenci�n al poder judicial, �a fin de desarrollar acciones pertinentes, frente a la inconsistencia legal de no contar la tipificaci�n sobre clonaci�n de veh�culos en el �C�digo Org�nico� Integral Penal determin�ndolo como un delito punible; en la actualidad, el cuerpo judicial arbitra la ley dentro del manejo de la integraci�n del derecho, de manera que estos casos, sean considerados en una denuncia como robo, estafa o suplantaci�n de identidad, desviando el verdadero concepto del delito, pero en un valedero acto intencional de aplicaci�n de la ley y el juzgamiento de quienes cometieron este hecho.
Cabe se�alar� que ante esta falencia es importante recordar el fundamento de la �legalidad �considerada como un principio dentro del debido proceso, de cuya transversalidad� surge la limitaci�n del poder punitivo de las leyes, de manera que se� inhiban las arbitrariedades,� de cuyo ejercicio surge la seguridad jur�dica; demostr�ndose de esta manera la necesidad de que la �norma punitiva exista�, en el texto jur�dico correspondiente; de manera que la sanci�n, �pueda ser ejercida dentro del principio �universal� �Nullum crimen nulla�, es decir no hay delito ni pena sin ley.
En los casos de clonaci�n vehicular se hace uso de la integraci�n del derecho, con la finalidad de resolver el proceso penal, olvid�ndose de la importancia que debe tener el principio de proporcionalidad, de cuya omisi�n surgen dudas absolutas y no resueltas, gracias al silencio emitido por la judicatura, evitando entrar en materia dentro de esta laguna jur�dica sin respuesta.
Entre los principales problemas que se encuentran en el desarrollo de la investigaci�n, est� el vac�o legal en el contexto del delito de clonaci�n vehicular; y las estrategias legales que se aplican por parte de abogados y fiscales, de manera que brinde soluci�n a las denuncias presentadas dentro de un debido proceso.
Dentro del estudio se han tomado los delitos punibles aceptados para el tratamiento de clonaci�n de veh�culos, como son la suplantaci�n de identidad, asumiendo la falsificaci�n de placas, gemelaci�n del veh�culo y alteraci�n de los c�digos de identificaci�n del automotor.
El delito, en el contexto de la clonaci�n vehicular, es generalmente perpetrado en la comercializaci�n de los veh�culos en forma presencial fraudulenta, colocando el veh�culo en las ferias de manera virtual a trav�s de redes sociales, donde se ofertan los automotores, generalmente en precios bajos a fin de captar el inter�s del comprador. �Previo a poner en venta, los veh�culos han pasado por cambio de pintura, clonaci�n de la placa y da�o en los c�digos de identificaci�n, de manera que el comprador puede encontrar un veh�culo con datos legales en la plataforma de la ANT, pero en realidad es un veh�culo robado que ha sido clonado; en otra circunstancia, solamente se cambian las placas a fin de perpetrar delitos punibles que ocasionan da�os legales a los propietarios originales del automotor.
La metodolog�a empleada se sustenta en los modelos de investigaci�n judicial, que difiere considerablemente de la investigaci�n cient�fica total. As�, Zaffaroni (2002), sostiene que al hacer un estudio en el campo legal, debe considerarse que �el m�todo jur�dico es fundamentalmente de interpretaci�n de la ley, que se encuentra expresada en palabras (lenguaje �escrito�(p.79),� dicho de esta manera, esta investigaci�n se realizar� bajo el m�todo hermen�utico,� o exeg�tico, debido a la necesidad de revisar el dogmatismo jur�dico escrito en el C�digo Org�nico Integral Pena, adem�s se utilizar� la t�cnica� documental que conduce la� investigaci�n hacia la lectura de documentos necesarios dentro del tema planteado, en el mejor intento por dilucidar aquellos datos ocultos o que� requieren ampliaciones.
Desarrollo
A nivel mundial, se habla de clonaci�n de veh�culos como parte de los delitos de hurto de automotores, dicho evento involucra generalmente a tres sujetos, que son quienes comete el delito, el afectado y el comparador. El delito per se es considerado como tal, en el momento que se conocen los objetivos del sustractor, mismo que pueden ser la venta de un veh�culo adulterado para beneficio propio o el uso de �ste en acciones re�idas con la ley como asesinatos, robos u otros actos� considerados como delitos graves (S�nchez, 2019).
Parte del estudio es brindar tratamiento a aquellos elementos encontrados� dentro del tema, ��y que� representan �una necesidad social no resuelta, debido al desconocimiento de una realidad continua que viven las sociedades a nivel mundial de manera resiliente, frente al delito de clonaci�n vehicular , pese a ello estudios que proyectan alternativas de cambio como la investigaci�n de� Torres y Rivera (2023),�� aportan positivamente con alternativas reales para prevenir el delito mediante un sistema detector �de placas gemeladas de veh�culos, mediante inteligencia artificial; es un estudio realizado en� la ciudad de Bogot�; la propuesta puede ser revisada como alternativa para resolver una problem�tica latente en la Rep�blica de Colombia, as� como en otros pa�ses latinoamericanos que contamos con un modelo social,� muy similar.
El tratamiento legal del tema permite direccionar la investigaci�n hacia aspectos conceptuales y jur�dicos que, en la Rep�blica del Ecuador, son tomados como base sustantiva para el tratamiento del delito con la figura de clonaci�n, suplantaci�n de identidad, robo, falsificaci�n y estafa; considerados los delitos usuales presentados en procesos legales en la clonaci�n de veh�culos.
Merece la pena tomar en cuenta aspectos que forman parte del tratamiento legal a la clonaci�n de veh�culos como son la seguridad y el delito, en el primero de los casos se loa tribuye como la necesidad de los ciudadanos por vivir en armon�a y respeto a los principios fundamentales y en el caso del delito, que corresponde a la ejecuci�n de actos lesivos a que atentan contra la vida, moralidad y bienes
�La seguridad como derecho fundamental de la sociedad
La necesidad de seguridad que busca el ser humano sobreviene desde que la humanidad tiene conciencia de su vida en comunidad, la sociedad contempor�nea� rese�a a partir del Art�culo 3 de los derechos humanos, el �derecho fundamental a la seguridad (Declaraci�n Universal de los� Derechos Humanos, 1948), �cuyos elementos constitutivos son un referente completo de la necesidad de los seres humanos para su� supervivencia colectiva, por ello, este documento b�sico se ha constituido en una gu�a para determinar mediante la Carta Magna del� Estado Ecuatoriano (2998)� el beneficio que como sociedad se tiene en el principal� documento legal que beneficie y procure la estabilidad de quienes habitan el territorio ecuatoriano.
Factores sociales que direcciona el cometimiento del delito
�En cuanto a� la teor�a del delito, es necesario tratarla, debido a las implicaciones que �ste tiene en los procesos legales; puede determinarse la importancia del an�lisis de la conducta del ser humano como acci�n que marca el cometimiento de los actos del hombre, y que el caso asociativo al delito� permite que las personas� involucradas en un juicio� puedan ejercer su derecho a la defensa o juzgamiento� una vez determinados aquellos aspectos que� convierten el delito en culposo o no, grabado b�sicamente en la intencionalidad de la persona que comete el delito y las consecuencias� generadas.
Muy dif�cil es reconocer el concepto de delito, sin adentrarse en las teor�as del delito, es, debido a que los sesgos filos�fico - legales y sociol�gicos, emiten su propio concepto de acuerdo a su posicionamiento; y de forma interpretativa Campoverde, Orellana y S�nchez (2018), sostienen que el delito es una acci�n propia del acto humano, realizado en forma voluntaria o involuntaria, que cumple con el ejercicio de la intencionalidad final.
Ante este corto an�lisis de doctrinas, resulta imperante determinar que la clonaci�n vehicular es un delito, por las condiciones y fines que persigue, as� como la vinculaci�n con un delito agravado que es el robo.
Elementos integrados con clonaci�n vehicular, conceptualizaciones
Clonaci�n Vehicular
Se �entiende como la acci�n de duplicar la placa, la serie de identificaci�n vehicular, la matr�cula� de un veh�culo robado con los datos de otro que se encuentra en circulaci�n o simplemente alterar uno o dos elementos para colocarlos a la venta o utilizarlos con otros fines; constituy�ndose en un delito; por el impacto que produce al comprador de este automotor quien� ser� acusado como autor del cometimiento del hecho a m�s de la p�rdida econ�mica en que ha incurrido al adquir� el� bien, �o ser implicado en delito flagrante.
Las t�cnicas de adulteraci�n de partes de un veh�culo, de acuerdo con Colcha (2023), pueden ser:
- Lijado del c�digo VIN del automotor (Vehicle Identification Number) que es el c�digo �nico del veh�culo y que es asignado de f�brica a cada automotor, para la clonaci�n se emplea el lijado o limado a fin de variar la profundidad de la letra o n�mero, de manera que se confunda al momento de realizar la revisi�n
- Aplicaci�n de soldadura mediante calor como superficie irregular, que es pulida
- Creaci�n de una ventana donde se encuentra la numeraci�n original y se forja un nuevo c�digo en otro sitio del chasis
Suplantaci�n de identidad
El delito de suplantaci�n de identidad corresponde a la responsabilidad de una persona por asumir una identidad que no es la suya de manera p�blica, en franca demostraci�n de obtener alg�n edito personar u ocasionar perjuicio a quien se encuentra suplantando.
En el C�digo Org�nico Integral Penal, se contempla esta figura delictiva en el Art. 212, donde claramente se determina que se aplica esta tipificaci�n de delito a �la persona que de cualquier forma suplanta la identidad de otra, para obtener un beneficio para s� o para un tercero, en perjuicio de una persona, ser� sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres a�os� (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014).
En la demanda, le corresponde al abogado patrocinador , presentar todos los argumentos legales de esta figura, en funci�n de los cambios realizados en un veh�culo de propiedad privada que pertenece a una persona, quien se ve afectado al momento en �que se ha cambiado la matr�cula o� modificado los n�meros de serie, o la matr�cula, de manera que toda acci�n ejecutada con este� automotor, recae� directamente con responsabilidad penal del propietario original, independiente de los hechos en que se involucre al veh�culo clonado y de la figura legal con que se ha manejado la acusaci�n.
Robo
Otra figura legal que respalda el accionar jur�dico en el caso de clonaci�n vehicular es el robo, que se constituye la base de la clonaci�n, �literalmente como la sustracci�n de un objeto y los elementos que se encuentran en �l; es un delito que amerita ser sancionado� como lo determina el art�culo 189 del COIP, y� se lo conceptualiza como el acto de apoderarse de �Cosa, mueble ajeno�, �este delito, recibir� de acuerdo a las circunstancias la pena privativa que va de� cinco hasta� veinte y tres a�os;� de acuerdo a diferentes circunstancias que determine el juzgamiento y la emisi�n del fallo determinante por parte del juez. (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014).
Se debe tener presente que �el robo vehicular alcanza una �elevada connotaci�n, ocasionada por el nivel de crecimiento del delito en todo el pa�s; �que de forma comparativa, se �conoce es similar en todo el mundo, Colcha (2023) manifiesta que el mayor n�mero de veh�culos sustra�dos, corresponden a aquellos pertenecientes a personas de nivel socioecon�mico medio, consider�ndose la posibilidad de una mejor posibilidad de venta por los precios bajos, sea que los vendan� completos o� por partes; adem�s manifiesta que los veh�culos de los a�os 90, tienen elevada incidencia de robo para venderlos en partes, debido a que no se encuentran repuestos y los costos a los cuales son comercializados triplican su valor real.
El robo vehicular en Ecuador se encuentra en escalada continua como lo demuestra� el siguiente gr�fico demostrativo, que evidencia la falta de control� por parte de las autoridades y la ciudadan�a, en cuanto al cuidado de los automotores, o� las debidas precauciones que deben tener los ciudadanos al estacionar en zonas seguros como parqueaderos, evitando de esta manera el parqueo� en la v�a p�blica o en zonas altamente peligrosas, la estad�stica de la Agencia Nacional de Tr�nsito del per�odo 2019- 2022, refleja� el aumento significativo en el cometimiento de este delito:
Tabla 1: Denuncias en el per�odo 2019-2022 por
Denuncias por robo de veh�culos per�odo 2020 2022 2023 |
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2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
5653 |
4596 |
6911 |
11372 |
Fuente: Agencia Nacional de Tr�nsito
�El aumento es significativo y alcanza el 164.54% en un solo a�o, tomando en consideraci�n que las cifras corresponden al per�odo enero- diciembre, los meses en que existe el mayor n�mero de denuncias corresponden a marzo y diciembre, conforme lo determina la misma instituci�n.� Al hablar de cifras, es palpable que la suma delincuencial, corresponde al pa�s.
Son cinco las principales provincias donde se presentan mayor cantidad de denuncias por sustracci�n de veh�culos:
Guayas - 12125
Pichincha -� 6911
Santo Domingo de los Ts�chilas � 2238
Los R�os � 2199
Manab� -1820
Aparte del delito de robo y sus consecuencias, existe otro sector altamente golpeado por el cometimiento de este delito, es as� como la C�mara de Comercio de Quito (2023) sostiene que las aseguradoras han debido pagar� a 11372 asegurados por sustracci�n de veh�culos, sin contabilizar el caso de las motos, que igualmente es otro segmento que demuestra la misma problem�tica; no obstante debe considerarse que� es un segmento minoritario el que asegura los veh�culos, de manera que la p�rdida no es �nicamente de los titulares de los mismos sino en otros casos como prestadores de seguros.
Estafa
�Si se ha enga�ado a las personas con fines comerciales� en la venta de un veh�culo, en el cual h�bilmente se han clonado partes, color, matr�cula o la serie, se incurre en una estafa, es as� como esta figura legal es m�s empleada, una vez se ha presentado la denuncia, se inicia esa relaci�n jur�dica procesa; una vez declarado el caso� y la necesidad de sancionar a quien haga cometido el delito en contra de otra persona; para que se convierta la estafa en delito punible, es fundamental que se determine que uno de los actores , haya cometido este acto� y que la figura concuerde con el C�digo Org�nico Integral Penal que se�ala lo siguiente;
Comete un delito de estafa aquella persona que para obtener un beneficio patrimonial para s� mismo o para otra, mediante la simulaci�n de hechos falsos u ocultamiento de actos verdaderos, induzca a error a otros, con el fin de efectuar un acto que perjudique su patrimonio o el de terceros (Art. 186).
Los casos de estafa son sancionados con pena punitiva de liberta de 5 a 7 a�os. �Entre los modos de estafa m�s recurrentes en Ecuador se observa el de Compra y venta de veh�culos sustra�dos en Ipiales o Aguas Verdes. Conforme lo se�ala la Fiscal�a del Estado; la misma organizaci�n determina que los veh�culos por medio de los cuales se perpetran este tipo de delitos es por mensajes, internet y redes sociales.
El criterio que el jurisconsulto, asume dentro del caso, se sustantiva por el enfoque que ha brindado la fiscal�a dentro del proceso en el cual el defensor aplicar� las estrategias pertinentes para presentar pruebas suficientes, e inferir en el tribunal ciertas posiciones que razonablemente puedan direccionar la tipificaci�n de un delito; no obstante, es fundamental el conocimiento cabal del caso y la necesidad de establecer los protocolos legales que faciliten los argumentos valederos, de manera que se demuestre la clonaci�n de veh�culos y que dentro del proceso se, demuestre la inocencia de quienes fueron objeto de la sustracci�n de su veh�culo y que se encuentran en calidad de demandados; es importante que, a pesar de no contar con la figura real del delito, se proceda conforma la Ley en aras de mantener las garant�as al debido proceso, dentro del respeto a los derechos fundamentales del o de los acusados. �
�La clonaci�n vehicular es un delito tipificado?
�La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador 2008, es considerada un instrumento legal completo, debido la cobertura que posee en cuanto a la seguridad de los ecuatorianos y de quienes� habitan en su territorio,� en el campo pol�tico y de desarrollo de cada una de las estructuras del Estado, la carta magna cobija el cumplimiento de las leyes del pa�s, a trav�s de las dos principales normas� legales que son el C�digo Org�nico Integral Penal� (COIP),� y el C�digo Civil, sus contenidos se orientan en el primer caso a sancionar todos los delitos punibles, en tanto que el C�digo Civil regula la relaciones civiles entre las personas jur�dicas, privadas o p�blicas en condiciones de ejercer sus derechos y hacerse cargo de obligaciones civiles.� Los dos documentos forman en cada uno de ellos todo el contenido legal ecuatoriano.
Sin embargo y en el contexto del tema de esta investigaci�n, se encuentra un gran vac�o legal, que corresponde a la tipificaci�n como delito de la clonaci�n de� veh�culos, dejando a la experiencia de abogados, fiscales y jueves la posibilidad de emitir su criterio en los casos de clonaci�n vehicular, adoptando la tipificaci�n de otros delitos de manera que se juzguen estos casos en relaci�n con la apropiaci�n de este recurso o la suplantaci�n de identidad en el caso de gemelaci�n de placas o falsificaci�n de matr�culas.
Cabanellas, en el diccionario de t�rminos legales, sostiene que el vac�o legal o lagunas legales, corresponde a la �Ausencia de norma positiva aplicable a una relaci�n determinada; al respecto, Ram�rez Granda, sostiene se acoge al principio universal �Nullum crimen nulla�, es decir no hay delito ni pena sin ley (1993).�� Las dos conceptualizaciones con �extremadamente claras �respecto a una realidad poco probable que pueda darse dentro de la Norma, sin embargo, es una realidad al evidenciar que el �C�digo Org�nico Integral Penal de la Rep�blica del Ecuador, no cuenta con la tipificaci�n del delito de clonaci�n vehicular; cuyo impacto, se pone de manifiesto en la problem�tica �de elegir en t�rminos legales la figura m�s adecuada para resolver estos casos, acci�n denominada integraci�n del derecho (Galiano y �Gonz�lez, 2012), �de manera que se resuelvan los conflictos en la forma m�s adecuada y oportuna, desde el a�o 2014, en que se puso en vigencia el C�digo Org�nico Integral Penal, se conoce la existencia de esta laguna legal, sin embargo, no existe entidad alguna dentro de las distintas funciones del Estado que considere el planteamiento de una Reforma.
Art�culos legales dentro del C�digo Integral Penal que intervienen en las sanciones por integraci�n del derecho:
Los articulados legales que han sustentado el trabajo se detallan a continuaci�n:
- Internacionales: �nullum crimen nulla poena sine leg�, es el principio de legalidad del derecho penal en el cual no habr� pena si no se ha establecido el delito previamente mediante alguna:
Nacionales dentro del C�digo Org�nico Integral Penal
Robo:
Art. 189.- Robo. - La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o despu�s de cometido para procurar impunidad, ser� sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete a�os (C�digo Org�nico Integral Penal,2014).
Suplantaci�n de identidad:
Art. 212.- Suplantaci�n de identidad.- La persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para s� o para un tercero, en perjuicio de una persona, ser� sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres a�os.
Estafa
Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para s� misma o para una tercera persona, mediante la simulaci�n de hechos falsos o la deformaci�n u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, ser� sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete a�os (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014).
Discusi�n
Ante el cometimiento de un delito, es evidente que existe responsabilidad penal, que es precisamente la consecuencia a la cual se somete una persona que ha infringido la ley al cometer un delito. El Art�culo 5, numeral 1 del C�digo Org�nico Integral Penal, sostiene que el derecho al debido proceso penal se regir� por el principio de legalidad, y manifiesta que no hay infracci�n penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho y debe tomarse muy en consideraci�n que �este principio rige incluso cuando la ley penal remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla�: (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014).
Tras lo dicho, la Carta Magna, en su Art. 427, establece �que las normas constitucionales se impetrar�n por el tenor literal que m�s se ajuste a la Constituci�n en su totalidad; por lo tanto, se asume la posibilidad de integraci�n del derecho�, �siendo una posible� soluci�n a la carencia de sustentos legales frente a delitos, sin embargo, el ejercicio judicial se presenta como muy cauteloso al tomar el sustento legal en los procesos de manera que la parte afectada pueda obtener el resultado esperado� dentro del debido proceso, no as� quienes han delinquido, muy a pesar de que si el caso fue presentado como clonaci�n vehicular, se podr�a nulitar el proceso.
La existencia de muy poco material de estudio previo, ha dificultado el trabajo, en virtud de que el espectro de desarrollo de una tem�tica tan conocida, pero a su vez no identificada en el campo legal, direcciona el seguimiento hacia otros segmentos que justifiquen la acci�n punible frente a delitos comunes en el marco de la integraci�n del derecho.
Mediante el trabajo documental bibliogr�fico, se puede determinar f�cilmente que el incremento delincuencial es relevante a nivel mundial, pero Ecuador ha superado estos est�ndares de manera sorprendente, encontr�ndose nuevas estrategias delincuenciales que evidencian una crisis social, donde campea el delito y el deterioro de las estructuras sociales, factores que coinciden con las cifras expuestas por (OECO, 2023).
El robo, es una violaci�n a la seguridad de las personas, considerado como acto punible en el Art. 189 del C�digo Org�nico Integral Penal, se ha incrementado en forma alarmante en Ecuador, como respuesta a cambios sociales, como la falta de trabajo, migraci�n, entre los m�s comunes, que tiene responsabilidad, pena, en ese contexto, la C�mara de Comercio de Quito (2004), �considera que los datos de sustracci�n vehicular van en aumento de mes a mes,� sin una respuesta real de los motivos que llevan al cometimiento del delito.
Las acciones delictivas de sustracci�n de veh�culos es un proceso, que el crimen organizado lleva a cabo para cometer delitos mayores, presentando escenarios diferentes al momento de abandonar el veh�culo, o a su vez incinerarlo; no obstante, el metal donde son colocados los n�meros seriales no sufren alteraciones, por lo tanto, se puede verificar la procedencia �del automotor, el nombre de los propietarios y dem�s elementos que tiene un veh�culo como registro para conocer su propiedad, concordante con el an�lisis planteado por S�nchez (2019).
No solamente se ha observado el problema, �sino aquellas alternativas que la sociedad pueda brindar a tan delicado tema, lamentablemente en Ecuador, no se cuenta� con alternativas de prevenci�n, cuidados u otros elementos que permitan mejorar los niveles de seguridad� con equipos, con que cuente la sociedad en el contexto del robo vehicular, aunque ser�a muy interesante, revisar el trabajo de Torres y Rivera (2023) quienes han creado un modelo de detecci�n de placas clonadas gracias a la Inteligencia virtual cuya finalidad es evitar la estafa al momento de adquirir un automotor fuera de los concesionarios autorizados.
En la b�squeda del articulado donde se tipifique la clonaci�n vehicular, fue evidente y �lamentable �el vac�o legal respecto a este tema, debido a que en el C�digo Org�nico Integral Penal, no se registra este esquema delictivo y por lo tanto, no se puede convertir el caso en una acci�n delictiva punible, estos vac�os legales� o lagunas legales son espacios donde la ley no puede accionar por falta de elementos que sustantiven una causa,� �en completa coherencia con el an�lisis de Galiano y �Gonz�lez �(2012).
Es indudable que las leyes por s� mismas se conviertan en un ilimitado recurso tendiente a resolver los problemas sociales, de antes, de ahora y despu�s, debido a las transformaciones tecnol�gicas,� econ�micas, transaccionales, educativas entre otras que ocurren en forma continua y permanente; sin embargo, la legislaci�n debe ser continuamente reformada� con la finalidad de adaptar esos cambios y proyectarlos� en su momento para evitar la incapacidad de quienes conforman la legislatura nacional, ante la falta de elementos en el cuerpo legal correspondiente, comentario que es compatible con las afirmaciones de� Galiano y Gonz�lez (2012), cuando manifiestan que es potestad de los operadores del derecho� buscar soluciones ante este tipo de situaciones que detienen la buena marcha de las leyes.
Resulta innegable el hecho de no contar con la tipificaci�n de clonaci�n vehicular en C�digo Org�nico Integral Penal, que se transparenta �en la falta de estudios relacionados con el tema a nivel nacional, la ausencia de procesos judiciales con la figura de clonaci�n vehicular, muy a pesar de ser un delito, en este caso por ausencia de elementos legales, no puede considerarse como punible, pero es una acci�n que contrar�a la seguridad de los ciudadanos, factor que se encuentra determinado como uno de los principios b�sicos por los cuales vela el Estado, de conformidad con lo acordado en la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, (1948).
El hecho de la carencia de tipificaci�n legal de la clonaci�n como delito punible, lleva a desviar o lateralizar los procesos, en figuras tales como la suplantaci�n de identidad, robo, o estafa, es decir, se clarifica el delito de acuerdo al entorno del problema, de conformidad con la teor�a del delito de acuerdo al trabajo de Campoverde, Orellana y S�nchez, (2018), quienes adem�s argumentan acerca del aspecto humano del delito, independiente de la intencionalidad o no del mismo.
Dentro del trabajo de Colcha (2023) y coincidente con los cambios que se realizan a los automotores al adulterar los componentes de identidad del mismo, se han evidenciado acciones reales como el cambio de identidad en las placas,� o la redefinici�n de los n�meros VIN que corresponden a la numeraci�n original y �nica del veh�culo, aplicaci�n de soldadura o perforaciones de los sitios donde originalmente van los n�meros de serie, hechos que� lo realizan para vender el veh�culo toda vez que el n�mero de las placas corresponde a un automotor de las mismas caracter�sticas;� sin embargo, la revisi�n de la numeraci�n solamente se hace con la matr�cula y revisi�n como se ha podido investigar; todos estos cambios, conducen a direccionar el delito como estafa, que se encuentra normado en el Art. 189 del COIP. Sin embargo, el delito de robo, tambi�n puede ser aplicado, por cuanto es la sustracci�n de un bien, premeditadamente en completa concordancia con el trabajo de Oviedo (2019).
Uno de los segmentos que han sido igualmente golpeados por este delito corresponde a las aseguradoras, si se considera que las personas que tuvieron� la precauci�n de asegurar los automotores, luego de un tiempo� que transcurre entre los� 6 y 9 meses reciben los valores correspondientes, luego de realizar las pesquisas del caso y dictaminar por parte de los peritos que realmente el automotor fue sustra�do, sin embargo, aspectos como negligencia, descuido por no contar con sistemas de alarmas y monitoreo, se convierten en obst�culos para la consignaci�n del valor total del automotor. Al respecto las aseguradoras, cancelaron en forma total o parcial 11372 denuncias presentadas y evidenciadas en cuanto a la sustracci�n de automotores
Conclusiones
- El c�digo Org�nico Integral Penal, no tipifica el delito de clonaci�n vehicular
- No se reconoce el principio universal �Nullum crimen nulla�, es decir no hay delito ni pena sin ley.
- Se aplica la integraci�n del derecho para encontrar la figura legal adecuada dentro de una causa, pese a no ser un acto de derecho, utilizado a nivel mundial
- El delito no sancionado de clonaci�n vehicular es uno de los m�s comunes en Ecuador
- Art. 427, establece �que las normas constitucionales se impetrar�n por el tenor literal que m�s se ajuste a la Constituci�n en su totalidad; por tanto, se asume la posibilidad de integraci�n del derecho, que es una soluci�n a las lagunas legales en busca de soluciones a la inexistencia de articulados en la norma
- La cantidad de robos de veh�culos es alta sumando un total de 11372 veh�culos sustra�dos de enero a diciembre del 2022.
- Uno de los sectores m�s afectados por el delito de robo y clonaci�n vehicular corresponde a las aseguradoras, quienes han pagado 11372 denuncias debidamente comprobadas por peritos internos y externos
- La estafa es una de las alternativas legales que asume el derecho como alternativa al delito no punible de clonaci�n vehicular
- La suplantaci�n de identidad, se constituye en otra de las figuras con que se sanciona al delito no tipificado de clonaci�n vehicular, considerando que dentro de �ste se encuentran enmarcados los hechos relacionados con la gemelaci�n de placas, clonaci�n de matr�culas y transformaci�n de las series del automotor.
Propuesta
Se propone dentro del protocolo general de transformaci�n de una ley solicitar una audiencia a la Comisi�n de Justicia y Estructura del Estado, a fin de analizar la propuesta reformatoria del COIP,� considerando el principal documento de car�cter punitivo que determina delitos y penas en el sistema judicial ecuatoriano, para ello es fundamental la orientaci�n� y argumentos que puedan generarse desde los distintos grupos sociales, de manera que su valioso aporte conforme una plataforma de lucha para incluir este nuevo delito.
El hecho de intentar eliminar el halo de invisibilidad a la clonaci�n vehicular, al demostrar la incapacidad de los due�os de veh�culos al ejercer su derecho a la defensa en el momento de realizar la denuncia respectiva y sentirse en completa indefensi�n al momento de conocer que este delito no se encuentra tipificado.
No bastar� un solo estudio, sino el aporte social de varios grupos sociales, de manera que se logre desarrollar el perfil de proyecto, alcanzar la motivaci�n suficiente a los asamble�stas de la antes mencionada comisi�n y� establecer un di�logo exponencial que permita explicar, las repercusiones que� ha generado esta laguna legal, en el juzgamiento de delitos que han debido reorientarse hacia otras tipificaciones como el robo, estafa o� suplantaci�n de identidad, para obtener respuesta por parte de la justicia.
Referencias
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