Ejecucin de las medidas de proteccin en casos de violencia de gnero en el Ecuador

 

Execution of protection measures in cases of gender violence in Ecuador

 

Execuo de medidas de proteo em casos de violncia de gnero no Equador

 

 

 

 

Miller Fabricio Marn-Morocho I
mmarin@umet.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0000-2760-5286
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mmarin@umet.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 01 de febrero de 2024 *Aceptado: 11 de marzo de 2024 * Publicado: 27 de abril de 2024

 

        I.            Docente Universidad Metropolitana - Sede Machala, Ecuador.


Resumen

La violencia de gnero es un problema social que busca una solucin en el mbito jurdico; es por esta razn que poder legislativo ha impulsado varios proyectos de ley, durante la historia republicana con el objetivo de prevenir y erradicar la violencia de gnero; sin embargo, los intento por disminuir la violencia han sido insuficientes (cuerpos normativos, desde el retorno a la democracia 1979 en adelante), en la poca de 1990 hubo levantamiento indgena, algunos sectores sociales lograron que sus derechos sean reconocidos y en la Constitucin de Montecristi se termin se consolida un sistema integral de proteccin por cuanto anualmente se incrementa el porcentaje de muertes violentas por violencia de gnero. En el presente artculo se realiza una investigacin jurdica normativa que brinda respuesta a un problema estructural de nuestra sociedad; la violencia de gnero que determine el origen de la violencia de gnero en el Ecuador, adems de analizar la evolucin de la normativa Administrativa y Penal para sancionar las contravenciones y delitos de violencia de gnero, as como el otorgamiento de medidas de proteccin y la ejecucin de las mismas, con el objetivo de precautelar los derechos de las vctimas. Entre las conclusiones del presente trabajo se encuentra el anlisis de los tipos penales que sancionan la violencia de gnero establecido en el Cdigo Orgnico Integral Penal, as como las medidas de proteccin otorgadas por los Jueces de las Unidades de Violencia de Gnero y de las Juntas Cantonales de Proteccin de Derechos.

Palabras claves: Violencia de Gnero; Medidas de Proteccin; Tipos Penales; Derechos de las Vctimas.

 

Abstract

Gender violence is a social problem that seeks a solution in the legal field; It is for this reason that the legislative branch has promoted several bills during republican history with the aim of preventing and eradicating gender violence; However, attempts to reduce violence have been insufficient (regulatory bodies, from the return to democracy 1979 onwards), in the 1990s there was an indigenous uprising, some social sectors managed to have their rights recognized and in the Constitution of Montecristi is finished, a comprehensive protection system is consolidated as the percentage of violent deaths due to gender violence increases annually. In this article, a normative legal investigation is carried out that provides a response to a structural problem of our society; gender violence that determines the origin of gender violence in Ecuador, in addition to analyzing the evolution of Administrative and Criminal regulations to punish contraventions and crimes of gender violence, as well as the granting of protection measures and the execution of the same, with the objective of safeguarding the rights of the victims. Among the conclusions of this work is the analysis of the criminal types that sanction gender violence established in the Comprehensive Organic Criminal Code, as well as the protection measures granted by the Judges of the Gender Violence Units and the Cantonal Boards. of Rights Protection.

Keywords: Gender Violence; Protection measures; Criminal Types; Victims' Rights.

 

Resumo

A violncia de gnero um problema social que busca soluo no mbito jurdico; por esta razo que o Poder Legislativo promoveu diversos projetos de lei durante a histria republicana com o objetivo de prevenir e erradicar a violncia de gnero; No entanto, as tentativas de reduzir a violncia tm sido insuficientes (rgos reguladores, a partir do retorno democracia de 1979), na dcada de 1990 houve uma revolta indgena, alguns setores sociais conseguiram ter seus direitos reconhecidos e na Constituio de Montecristi finalizada, uma um sistema de proteco abrangente consolidado medida que a percentagem de mortes violentas devido violncia de gnero aumenta anualmente. Neste artigo realizada uma investigao jurdica normativa que d resposta a um problema estrutural da nossa sociedade; violncia de gnero que determina a origem da violncia de gnero no Equador, alm de analisar a evoluo da regulamentao administrativa e penal para punir contravenes e crimes de violncia de gnero, bem como a concesso de medidas de proteo e a execuo das mesmas, com o objetivo de salvaguarda dos direitos das vtimas. Entre as concluses deste trabalho est a anlise dos tipos penais que sancionam a violncia de gnero estabelecidos no Cdigo Penal Orgnico Integral, bem como as medidas de proteo concedidas pelos Juzes das Unidades de Violncia de Gnero e pelos Conselhos Cantonais de Proteo de Direitos.

Palavras-chave: Violncia de Gnero; Medidas de proteo; Tipos Penais; Direitos das Vtimas.

 

Introduccin

La violencia de gnero en el Ecuador, ha dejado en esta ltima dcada muchas vctimas mortales, lo que ha generado un estado de alarma social y de repudio en contra del sistema de justicia por parte de los ciudadanos, quienes consideran que el poder legislativo y los organismos estatales que protegen los derechos de las personas, carecen de afectividad, por cuanto en la mayora de casos las medidas de proteccin que se otorgan no se efectivizan y los infractores no son sancionados con el mayor rigor de la ley, generando una percepcin equvoca de lo que los agresores en los casos de violencia de gnero no son sancionado y quedan los casos en la impunidad.

En el Ecuador en los ltimos aos, ha existido un incremento de la violencia de gnero, en especial en contra de mujeres, las cuales han sido y siguen siendo vctimas a diario de diferentes tipos de violencia, entre los ms comunes se destacan la violencia fsica, psicolgica, sexual, patrimonial y gineco-obstetra.

En la pandemia por covid19 la violencia de gnero se agudiz, existiendo un incremento significativo en las denuncias de violencia de gnero en la Fiscala, en las Unidades de Violencia y en las Juntas Cantonales de Proteccin de Derechos, prueba de aquello es que tambin se increment en porcentaje de femicidios como consecuencia de la violencia de gnero.

En el Ecuador han existido casos mediticos relacionados con la violencia de gnero, en especial aquellos casos de violencia contra la mujer, donde como resultado han perdido la vida mujeres que no recibieron la atencin por parte del Estado cuando denunciaron la violencia de la que eran vctimas; as como tambin se puede concluir que las medidas de proteccin otorgadas por las autoridades no siempre son efectivas y eficaces.

En esta ltima dcada de inestabilidad poltica, econmica y social, se ha sumado a la crisis de violencia, esencialmente la de gnero, y ha quedado al descubierto que algunas de las Instituciones del Estado han sido cmplices de la violencia, donde a travs de sus funcionarios se han omitido acciones que podan haber impedido que varias personas pierdan la vida por acciones u omisiones que hubiesen servido de obstculo para que la violencia termine en asesinato o femicidio.

La condicin de poder, la situacin econmica, el estatus social, la jerarqua de los cargos pblicos, la desigualdad entre hombres y mujeres, la discriminacin en contra de los grupos LGBTI, siguen siendo las principales causas que ubican un estado de desigualdad y de vulnerabilidad a las personas que han sido vctimas de violencia; adems que la manipulacin de la justicia, la corrupcin de Jueces y Fiscales han permitido la manipulacin de muchos casos que han quedado en la impunidad.

En el pas los casos de violencia de gnero, tienen cobertura meditica de acuerdo a la vctima, cuando se trata de violencia de gnero en contra de una mujer que tienen un ttulo profesional o es esposa de un alto funcionario del Estado, se convierte en un caso donde intervienen todos los poderes de la nacin para llegar y sancionar al responsable, pero que sucede en los casos de violencia de gnero de personas de escasos recursos econmicos, o de amas de casa, o de personas de la comunidad LGBTI El Estado les da la misma importancia, se ocupan la misma cantidad de recursos, la recompensa y la movilizacin de las instituciones del Estado y de la cooperacin internacional es la misma?.

 

Desarrollo

Anlisis histrico normativo

En el Ecuador la violencia de gnero ha sido una problemtica social, que ha perdurado durante varias generaciones, por esta razn el Estado se ha visto en la necesidad de adoptar polticas pblicas que permitan evitar la vulneracin de los derechos de las mujeres y ha futuro lograr erradicar la violencia de gnero, siendo que en 1980 firma la Convencin para la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la mujer, adems de adherirse a la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Belm Do Par en enero de 1995.

En esta Ley se plasma la importancia de erradicar la violencia en todas sus formas, que se origine o tenga como vctima a la mujer, esencialmente las que provengan que de la antes nombrada violencia, la discriminacin y la violacin de la igualdad de gnero, basndose para ello en otras convenciones como la de Estambul, que protega los derechos humanos en el continente europeo, entonces es importante determinar que el concepto de la violencia para el Estado Ecuatoriano tiene sus bases en el Derecho Internacional, esencialmente en los tratados y convenios que es suscriptor. (Palomo Caudillo, 2021)

En el ao de 1995, Ecuador se suscribe a la plataforma de accin de Beijn, con lo que evoluciono en el reconocimiento de que la violencia de gnero como un problema social que necesita reconocer el ordenamiento jurdico internacional, as como la creacin de normas que permitan establecer los principios rectores de reconocimientos de derechos a las mujeres y la no discriminacin.

Por todos estos antecedentes antes indicados es menester recordar que las leyes en Ecuador, siempre han tenido como prembulo a los Tratados y Convenios Internacionales, los cuales han servido de fuente para la creacin de normativas que buscan no solo tipificar a los delitos en s, si a ello se muestra el inters de sancionar de forma oportuna a quien incurra en ellos, recordando para ello que la legislacin ecuatoriana tiene como caracterstica esencial el reconocimiento de derechos y su reparacin integral a favor de la vctima, mientras que al agresor le brinda la oportunidad de ser reinsertado a la sociedad, por ser una normativa rehabilitadora ms que sancionadora.

 

Historia de la normativa legal, que protege a las mujeres en el Ecuador

La historia de las leyes que protegen a la mujer en Ecuador ha experimentado cambios significativos a lo largo del tiempo, reflejando la evolucin de la sociedad y la conciencia sobre los derechos de las mujeres. A continuacin, se proporciona un resumen general de algunos hitos importantes en este contexto:

Constitucin de 1929: En la carta fundamental de ese ao, se reconoci el derecho de las mujeres a participar en elecciones municipales, marcando un primer paso hacia la igualdad de derechos polticos.

Cdigo Civil de 1938: En esta etapa, se introdujeron algunas reformas en el Cdigo Civil que mejoraron la situacin de las mujeres en trminos de derechos familiares y de propiedad. Sin embargo, persisten las desigualdades en reas como el divorcio y la patria potestad.

Reformas en la dcada de 1960: Durante la dcada de 1960, se llevaron a cabo reformas legales que otorgaron a las mujeres mayores derechos en cuestiones familiares y laborales. Se abordaron cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio y la custodia de los hijos.

Constitucin de 1979: La Constitucin de este ao, incluy disposiciones que reconocan y garantizaban los derechos de las mujeres en diversas reas, aunque an existan desafos significativos en trminos de aplicacin y conciencia social.

Ley de Violencia Intrafamiliar (1995): En el ao en mencin, se promulg la Ley de Violencia Intrafamiliar, que buscaba abordar la violencia domstica y proporcionar proteccin a las mujeres vctimas de abuso. Esta ley marc un avance significativo en la proteccin de los derechos de las mujeres en el mbito domstico; sin embargo, a esta ley tambin se la conoci como Ley 103, cuya implementacin no satisficieron las necesidades de proteccin requeridas (Maldonado-Garca, et al, 2020).

Constitucin de 2008: La carta suprema del ao 2008 represent un hito importante al reconocer y garantizar los derechos de las mujeres de manera ms explcita. Se consagr la igualdad de gnero y se reconocieron los derechos reproductivos, entre otros aspectos.

Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP 2014): Esta normativa Penal, tiene como facultad la tipificacin de los delitos, as como el encargo de sancionar los delitos en Ecuador, incluyendo aquellos relacionados con la violencia de gnero y los derechos de la familia.

Ley Orgnica de Prevencin, Atencin y Erradicacin de la Violencia de Gnero (2018): Esta ley, tambin conocida como LOIPEG, busca prevenir, atender y erradicar la violencia de gnero, a travs de medidas para la proteccin de las mujeres en diferentes mbitos y establece sanciones para quienes perpeten actos de violencia de gnero.

Es importante tener en cuenta que la lucha por la igualdad de gnero es un proceso continuo, y las leyes y polticas siguen evolucionando para abordar los desafos actuales y garantizar una proteccin efectiva de los derechos de las mujeres en Ecuador.

 

Antecedentes doctrinarios

La violencia de gnero tiene como antecedente al patriarcado, donde la mujer era dominada por el hombre, tanto en lo poltico como en el mbito social, siendo que la mujer se ubicaba en una postura de exclusin y subordinacin del hombre, pudiendo variar dependiendo de la sociedad, raza, edad o su origen geogrfico de la misma. (Jaramillo-Bolvar & Canaval-Erazo, 2020)

El trmino gnero en s nace en el siglo XX, de las ciencias sociales para poder diferenciar entre hombres y mujeres, cuyas bases se resaltan entre otras de las costumbres de la sociedad, con el cual se busc determinar comportamientos propios de cada sexo, reconocido finalmente por Money en el ao 1955. (Maturell Montoya, 2021)

Las acciones de lucha de las mujeres y feministas de la dcada de los 80 generaron la visualizacin de la violencia de gnero como un problema a tratar por el Estado, siendo que este mismo ao Ecuador firma la Convencin para la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer, con lo que pasa a ser parte de la Convencin Belm Do Par, en el ao 1995, crendose en este ao la Ley 103, a fin de brindar proteccin a las mujeres que haban sido vctimas de algn tipo de violencia, Ley que luego fue reemplazada por la Ley para erradicar la violencia contra la mujer y en forma conjunta por el Cdigo Orgnico Integral Penal en el ao 2014. (Vsquez Alvarado, 2022)

Entre los puntos de importancia, se encuentran el reconocimiento de la igualdad de gnero y los derechos de la mujer, plasmados y garantizados en la Constitucin de la Repblica del ao 2008, sumando a ello el Decreto Nro. 620, creado para erradicar la violencia de gnero a travs de un Plan Nacional. (Vsquez Alvarado, 2022)

Ahora bien, con ese antecedente sobre el gnero, se tiene la pauta para determinar a la violencia de gnero, misma que no solo se podra argumentar que se vincula a la violencia que se genera en contra de la mujer dentro del hogar, sino se fundamenta sobre la violencia que se origina fuera de este, sumando a que determina que no solo existe la violencia fsica que a criterio de los citados Calvo y Camacho es la ms grave, se suma la violencia psicolgica que igualmente es importante aunque menos notoria, sin dejar de lado la sexual, entre otras formas mencionar, puesto que son las formas de cmo el hombre busca someter a la mujer, por el hecho de serlo. (Ramrez Velsquez, et al, 2020)

 

Los derechos de la mujer y la familia en el sistema Constitucional Ecuatoriano

En Ecuador, la Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008 es la base legal que reconoce y garantiza los derechos de las mujeres y establece principios fundamentales relacionados con la familia. A continuacin, algunos puntos clave:

Derechos de la Mujer:

Igualdad: La norma suprema garantiza la igualdad entre mujeres y hombres en todos los mbitos, reconociendo y prohibiendo cualquier forma de discriminacin por razn de gnero.

Derechos Reproductivos: Se reconocen los derechos reproductivos de las mujeres, incluyendo el derecho a decidir de manera libre y responsable sobre el nmero de hijos. Derecho basado en el reconocimiento del Artculo 16 de la CEDAW.

Violencia de Gnero: La Constitucin aborda la violencia de gnero como una violacin a los derechos fundamentales. Se promueven medidas para prevenir, erradicar y sancionar la violencia de gnero.

Participacin Poltica: Se fomenta la participacin activa de las mujeres en la vida poltica del pas, garantizando su acceso a cargos de eleccin popular.

Derechos de la Familia:

Proteccin de la Familia: La Carta fundamental reconoce a la familia como el ncleo fundamental de la sociedad y establece su proteccin, promoviendo la solidaridad y la igualdad.

Diversidad Familiar: Reconoce la diversidad de formas familiares, incluyendo la familia nuclear, extensa, monoparental, entre otras.

Derechos de los Nios: La norma suprema protege los derechos de los nios, garantizando su desarrollo integral y estableciendo principios como el inters superior del nio.

Maternidad y Paternidad Responsable: Se promueve la planificacin familiar, reconociendo el derecho de las personas a decidir de manera libre, responsable e informada el nmero de hijos que deseen tener.

Es crucial revisar las leyes y regulaciones actualizadas para obtener informacin precisa y actualizada sobre los derechos de la mujer y la familia en Ecuador. Adems, ten en cuenta que el avance y la implementacin de estos derechos pueden variar en la prctica y dependen de diversos factores, incluyendo la cultura y la percepcin social.

Por ello, conforme a lo que estipula el artculo 11 de la normativa constitucional, es esencial que se proyecten de forma progresivas el ejercicio de los derechos a favor de las vctimas de violencia de gnero, por medio de polticas pblicas que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos, a fin de que se pueda cambiar efectivamente el punto de partida que se inici hace 20 aos y de acuerdo a los estudiosos no ha logrado cambiar de forma positiva.

 

Derechos constitucionales que protegen a las mujeres en el Ecuador

Garantas Constitucionales. Medidas de proteccin que garanticen los derechos de la mujer

Las garantas constitucionales son aquellas disposiciones establecidas en la Constitucin de un pas que buscan proteger y asegurar los derechos fundamentales de los ciudadanos. En el contexto de los derechos de la mujer, muchas constituciones incluyen disposiciones especficas destinadas a garantizar la igualdad de gnero y proteger a las mujeres contra la discriminacin y la violencia. Aqu hay algunas medidas comunes de proteccin que suelen estar presentes en las garantas constitucionales relacionadas con los derechos de la mujer:

Igualdad ante la ley: Las constituciones suelen garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distincin de gnero. Esto implica que las mujeres tienen los mismos derechos y deberes que los hombres. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Prohibicin de la discriminacin por gnero: Las constituciones pueden incluir disposiciones explcitas que prohban la discriminacin basada en el gnero. Esto abarca reas como el empleo, la educacin, la participacin poltica y otros aspectos de la vida social. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Derecho a la integridad personal: Las mujeres suelen tener garantizado el derecho a la integridad personal, lo que implica proteccin contra la violencia fsica, psicolgica o sexual. Esto puede incluir disposiciones especficas para prevenir y sancionar la violencia de gnero. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Derechos reproductivos: Algunas constituciones reconocen y protegen los derechos reproductivos de las mujeres, incluido el acceso a la planificacin familiar, la atencin mdica durante el embarazo y el parto, as como decisiones relacionadas con la maternidad. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Derecho a la participacin poltica: Las garantas constitucionales pueden asegurar que las mujeres tengan igualdad de oportunidades para participar en la vida poltica y pblica, garantizando la representacin equitativa en los distintos niveles de gobierno. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Derecho a la igualdad salarial: Para abordar la brecha salarial de gnero, algunas constituciones incluyen disposiciones que prohben la discriminacin salarial basada en el gnero y garantizan la igualdad de remuneracin por trabajo igual o de igual valor. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Acceso a la justicia: Las mujeres suelen tener el derecho a acceder a sistemas de justicia que aborden y sancionen actos de violencia de gnero y otras formas de discriminacin. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Estas medidas pueden variar segn el pas y su marco legal especfico. Adems, es importante destacar que las garantas constitucionales son un punto de partida, pero su implementacin efectiva tambin depende de la legislacin secundaria, las polticas pblicas y la conciencia social.

 

Instituciones que garantizan los derechos de la mujer y la familia en Ecuador

En Ecuador, hay varias instituciones y mecanismos legales que buscan garantizar los derechos de las mujeres y las familias. Algunas de estas instituciones incluyen:

Secretara Tcnica para la Erradicacin de la Violencia de Gnero (SETEDIS): Esta entidad trabaja en la promocin de polticas y acciones para prevenir y erradicar la violencia de gnero en todas sus formas. Adems, brinda atencin a mujeres vctimas de violencia.

As a la vez, es importante destacar como la secretaria, por medio de mecanismos y medidas busca prevenir la violencia en contra de las mujeres, de las cuales se destacan las actividades de promocin de derechos que realiza, las cuales se dictan conforme a lo determinado en la Ley, a esto se suma las capacitaciones. (Secretara de Derechos Humanos, 2022)

Ministerio de Inclusin Econmica y Social (MIES): Este ministerio se encarga de implementar polticas y programas que buscan mejorar la calidad de vida de las familias ecuatorianas, incluyendo medidas para la proteccin y promocin de los derechos de las mujeres.

Una de las formas de hacer efectivo sus mecanismos y derechos, este Ministerio, a travs, del Proyecto de Red de Proteccin Social en Ecuador, realiza una diferenciacin que existe en cuanto al gnero, considerando para ello la clase social de las personas, la educacin que reciben los mismos, el trabajo y las oportunidades laborales que estos reciben de parte de las instituciones pblicas, as a la vez, hace nfasis en el cambio positivo que han tenido las mujeres que pertenecen a los grupos atencin prioritario frente a la sociedad local. (Ministerio de Inclusin Econmica y Social, 2019)

Defensora del Pueblo: Esta institucin tiene la funcin de proteger y promover los derechos humanos, incluyendo los derechos de las mujeres y las familias. Pueden recibir denuncias y actuar en casos de violaciones a los derechos humanos.

En ese mismo sentido en el caso de la Defensora del Pueblo, lo realiza por medio de asesoras gratuitas e investigaciones de prevencin, en el caso del Consejo Nacional para la Igualdad de Gnero, realiza su objetivo a travs de polticas y programas que promueven la no discriminacin y la igualdad de gnero, a los cuales se pueden incluir la ONU Mujeres, CEPAM y la Coalicin Nacional de Mujeres del Ecuador, entidades que se han convertido en actores principales en la lucha de fomentar la igualdad de gnero. (Macas Granda, et al, 2023)

El apoyo que realiza esta institucin, se puede visualizar a travs de su portal web, como el emocional, jurdico entre otros, a fin de brindar ayuda a las familias que han sido vctimas de este tipo de delitos, determinando entre otros en su pronunciamiento del 10 de noviembre de 2021, la necesidad de exhortar a las entidades estatales a brindar la ayuda de forma inmediata, a fin de salvaguardar el bien jurdico esencial que es la vida, por los delitos de femicidios ocurridos a partir del ao 2020. (Defensora del Pueblo, 2019)

Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU): Este organismo tiene como objetivo promover la equidad de gnero y trabajar en la eliminacin de la discriminacin hacia las mujeres. Desarrolla polticas y programas para lograr la igualdad de oportunidades.

Polica Nacional: La Entidad de Seguridad Nacional tiene la responsabilidad de proteger a la poblacin en general, incluyendo la proteccin de mujeres y familias contra la violencia domstica y cualquier forma de abuso.

Fiscala General del Estado: Como entidad Estatal, realiza su actividad a travs de sus dependencias, siendo la entidad ms importante al momento de investigar un hecho, por lo tanto, en este tipo de hechos es la llamada por medio de la aplicacin de sus objetivos a encontrar la verdad de un hecho denunciado por algn delito que se haya realizado en contra de una mujer, para ello cuentan con departamentos como Unidad Especializada de Violencia de Gnero, la Polica Judicial, el Cuerpo especializado en Trabajo Social, Psicolgico, Mdico, etc. (Ordoez Llanos & Torres Wilchez, 2024)

Consejo de la Judicatura: Esta institucin tiene el deber de abordar a la problemtica de la violencia de gnero; para ello debe de contar con el apoyo, el compromiso y el cumplimiento de la misin de parte de los funcionarios iniciando por los receptores de las denuncias, secretarios y Jueces, as como los dems rganos auxiliares del Sistema Judicial, cuyo trabajo es brindar el soporte a las vctimas de violencia, a travs del uso de la garanta, reparacin, proteccin y la restitucin de derechos, segn sea el caso. (Loja Puma, Snchez Loja, & Gmez Ochoa, 2023)

Consejo Nacional para la igualdad de Gnero (CNIG): La institucin CNIG, a travs del fomento de polticas pblicas busca disminuir la brecha que existe no solamente en contra de las mujeres, sino de la poblacin LGBTI, adems procura el seguimiento y cumplimiento de los derechos humanos y la transversalizar el enfoque de gnero.

Asociacin de Municipalidades (AME) y Consorcio de Gobiernos Autnomos: por medio de los GADS Municipales y Parroquiales, fomenta la participacin activa de la mujer en las distintas actividades que realizan, as como en el fomento de empleo.

Es importante destacar que la efectividad de estas instituciones puede variar, y la sociedad civil tambin desempea un papel clave en la defensa de los derechos de las mujeres y las familias. Adems, las leyes y polticas pueden haber cambiado despus de mi ltima actualizacin en enero de 2022, por lo que se recomienda verificar la informacin ms reciente.

 

Tipos penales que sancionan la violencia contra mujer en el Ecuador

En Ecuador, la violencia contra las mujeres est tipificada y sancionada en varias disposiciones legales. Algunos de los tipos penales que sancionan la violencia contra las mujeres en Ecuador son:

Violencia fsica: Cualquier tipo de agresin fsica que cause dao o lesiones a una mujer, ya sea dentro del mbito domstico o fuera de l.

Para esto es indispensable resaltar que la integridad fsica de las personas es un derecho reconocido por la Constitucin de la Repblica, encontrndose tipificado en el Cdigo Orgnico Integral Penal, a ello se debe de indicar que este tipo de violencia se sanciona conforme al artculo 156, cuyas consecuencias de las lesiones pueden provocar que la pena sea incrementada; sin dejar de lado que el efecto ms grave en este caso es terminar con la vida de la vctima por el hecho de ser mujer, lo que en derecho se tipifica y sanciona conforme al artculo 141 del mismo cuerpo normativo Penal. (Eras Diaz, et al, 2022)

Al concepto anteriormente indicado enfatizan los autores, que el fin de la legislacin no es sancionar el hecho delictivo, sino por el contrario prevenirlo, puesto que, conforme al primer objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades, del Plan Nacional del Buen Vivir, del ao 2017 2021, se busca brindar una vida digna a los habitantes, con lo que se pretende reducir de 0,85 a 0,82 el ndice de este tipo de delitos por cada 100.000 fminas. (Eras Diaz, et al, 2022)

Violencia psicolgica: Conductas que causan dao emocional, como amenazas, intimidacin, humillaciones, insultos, entre otros, con el fin de controlar, dominar o subordinar a la mujer.

En la doctrina se determina a la violencia de gnero, como el agravio que se realiza a las mujeres, ahora bien, a diferencia de la violencia fsica cuyas huellas dejadas por el hecho delictuoso son palpables, en esta las consecuencias van ms a all pues son la acumulacin de actos, que con el pasar de los meses van daando a la vctima en su psiquis, llegando a dejar huellas irreversibles, como las lesiones por trastornos neurolgicos, utilizando para ello el agresor medios como la amenaza, la perturbacin de la tranquilidad, la intimidacin, insultos, la presin e inclusive la manipulacin. (Rodrguez-Berrocal, 2022)

Violencia sexual: Incluye actos como la violacin, el acoso sexual, la explotacin sexual, el incesto, entre otros.

Por lo tanto, es cualquier conducta del agresor en contra de una mujer, que tenga influencia o cuyo fin sea un beneficio sexual, sin que exista el consentimiento de la vctima, sea este realizado en pblico como en lo privado. Es por ello que la Convencin Belem Do Par, busca a travs de las legislaciones de cada pas se ejerza de forma ptima el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en todos sus sentidos, buscando de esa forma erradicar no solo la violencia sexual, sino la discriminacin, la subordinacin, a travs de mecanismos, programas entre otros, que de forma obligatoria deben ser implementadas y realizadas por los funcionarios estatales. (Palomo Caudillo, 2021)

Violencia econmica y patrimonial: Se refiere a la restriccin o control del acceso a los recursos econmicos y patrimoniales de la mujer, as como a la destruccin de bienes propios o comunes.

La principal caracterstica de ese tipo de violencia se plantea en la desigualdad de derechos que sufren no solo las mujeres que son cnyuges o convivientes que no ejercen un trabajo externo fuera del hogar, sino a ello se suman las hijas e hijos que se vuelven objeto de agresiones relacionadas al menosprecio por la poca importancia que se le da al trabajo realizado en casa, sin que exista para ello una remuneracin, siendo que este tipo de violencia se considera an como silenciosa e invisible, puesto que son los hombres quienes manejan los ingresos de la sociedad conyugal, siendo que los mismos son los que disponen de los bienes, sin que con ello se permita tomar en consideracin la opinin de la mujer, dejndola en un estado de indefensin y dependencia economa. (Maldonado-Garca, et al, 2020)

Femicidio o feminicidio: El asesinato de una mujer por razones de gnero, ya sea por su condicin de mujer o por motivos relacionados con su gnero.

En cuanto a los femicidios de mujeres y nias, que tienen su origen en razn de gnero se clasifican en directa o indirectas, dividindose de la siguiente manera:

Activas o directas: por violencia domstica; en territorios de conflicto armado; por encargo; por identidad de gnero; por orientacin sexual; y, por origen tnico.

Pasivas o indirectas: por abortos clandestinos; por prcticas mortales; a vctimas del delito de trata del crimen organizado; por acciones u omisiones del Estado. (Garcs Crdova, et al, 2022)

 

Reflexiones sobre la violencia de gnero

La definicin general de la identificacin de la violencia de gnero, se vincula a la dada por la Convencin Belm Do Par, que la determina como la violencia ejercida de cualesquier forma en contra de la mujer, sea este en lo privado como en lo pblico, sin embargo, a criterio de los citados autores esta sociedad ataca de forma directa a la estructura patriarcal de dichos hechos, dejando con ello al hombre como el nico y agresor directo de cualesquier de estos hechos, siendo que este concepto en s busca sacar a relucir a la desigualdad a la que es sometida a la mujer en las diferentes reas. (Castro-Aniyar, et al, 2020)

As a la vez, acorde a la temtica estudiada, se tiene que la violencia al ser dada en contra de la mujer de diversas formas, es preocupante pues los ndices de la misma pese a las leyes y mecanismos ejercidos por el Estado con el fin de contrarrestar, no logran mayores ndices de disminucin, sino por el contrario en muchos de los casos esta violencia ha generado actos ms graves como el femicidio, tal como lo menciona la Alianza Feministas entre otras.

En ese sentido, en Ecuador, segn la Alianza Feminista, el Colectivo de Geografa Crtica y la Fundacin ALDEA, citados por (Narvez Collaguazo, 2022), quienes indican que en un monitoreo conjunto realizado desde el ao 2016, las cifras por el delito de femicidio en 46 causas, mientras que en el ao 2017 esta cifra se elev a 153, ya en el ao 2018 dichas cifras disminuyeron a 88, sin que ello deje de ser un porcentaje preocupante, en el ao 2019 volvi a subir las estadsticas a 109 vctimas con la llegada de la pandemia por COVID-19, en el ao 2020 con el pico ms alto de la pandemia, se reportaron 118 hechos por este delito.

En el mismo sentido en el ao 2021 las cifras subieron de forma preocupante, pues con el incremento del crimen organizado las cifras llegaron a 197 casos de mujeres asesinadas por este delito, en el ltimo ao 2022 del monitorio dichas cifras subieron a 206 muertes, algo que se debe resaltar es el hecho de que muchas de estas vctimas posean a su favor medidas de proteccin giradas en contra de su agresor, sumando que, algunas de las vctimas antes de ser asesinadas fueron reportadas como desaparecidas, por lo tanto, las medidas aun se encuentran en proceso, para cumplir a cabalidad su rol protector a cabalidad. (Narvez Collaguazo, 2022)

En cuanto al mbito de dficit de la normativa, otro de los autores citados, realiza una crtica a la tipificacin que se realiza a la violencia patrimonial, en razn de que a su criterio el artculo 159 del Cdigo Orgnico Integral Penal, no protege al patrimonio de las mujeres realmente, pues su composicin muy compleja deja la brecha para que no se sancione este tipo de hechos violentos, por el contrario enfatiz en recordar la violencia que sufren las mujeres en cuanto se refiere al reclamo de sus bienes adquiridos dentro del matrimonio, la relacin de pareja o convivencia que hayan tenido con su pareja. (Maldonado-Garca, et al, 2020)

En ese sentido, de la violencia patrimonial, existe la necesidad de volver a revisar ciertos artculos que ya no son aplicables a la realidad actual del Estado, puesto que con el pasar de los aos, las leyes se vuelven caducas a los hechos y por el contrario los hechos delictuosos, se incrementan sin dar tregua a los legisladores.

En cuanto al cumplimiento del propsito de precautelar los derechos de las mujeres, para el cual fueron creadas las instituciones pblicas, mencionan (Macas Granda, et al, 2023) que podran ser o son objeto de violencia, por lo que es importante que se indague sobre cmo debera cumplir su rol a cabalidad; como en el caso de la Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo, que lo realiza a travs del cumplimiento de su objetivo, promoviendo la igualdad de gnero.

En otras palabras, la proteccin de los derechos de las mujeres se encuentra en manos no solo de las dependencias de Secretara de Derechos Humanos, sino de los Ministerios y sus dependencias, que a travs de polticas y mecanismos buscan cumplir con los objetivos planteados por el Plan Nacional del Estado, utilizando para ello herramientas y leyes que les permitan proteger a las mujeres de la violencia de gnero que puede pasar desapercibidas en algunas ocasiones. (Mendieta Lucas, 2022)

En cuanto a la violencia que se presenta en el campo laboral en contra de la mujer, es prioritario resaltar la importancia de la inclusin en este campo a la mujer de forma igualitaria a la de los hombres, siendo que para ello instituciones como los GADS Municipales, los GADS Provinciales entre otros, aplican los derechos consagrados en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y en las leyes especiales a favor del trabajador, deben aplicar la paridad de gnero sin discriminacin alguna. (Snchez, et al, 2019)

Exponiendo la realidad de los actos al momento en que se efectivizaran las leyes y mecanismos implementados por el Ecuador, sale a relucir la situacin que se aconteci con la llegada de la pandemia, donde se pudo visualizar de forma cruda la desigualdad en la que viven las mujeres, quienes a travs del confinamiento fueron obligadas a convivir con sus agresores, dando como resultado hechos de violencia que en algunos casos desencadenaron en feminicidios, los cuales plasmados en cifras determinaron que en un 85% tuvieron origen de sus parejas o exparejas; por lo tanto, de acuerdo al criterio estadstico del Fundacin Aldea en el ao 2020, 3.128 mujeres sufrieron algn tipo de violencia, a ello suman el hecho de que cada 72 horas se registra un feminicidio dejando con ello fuera lo planteado para cumplir las metas de los ODS, 5.1 y 5.2. (Villegas Prez, 2021)

 

Metodologa

La metodologa aplicada dentro de este artculo se fundamenta en la violencia de gnero y la forma de cmo se trata a la misma dentro del marco normativo en el Ecuador, para ello se hace uso de dos un enfoque y un diseo, determinando que:

a)                 Enfoque. Este trabajo tiene por enfoque de investigacin cualitativa, puesto que con la misma se busca resaltar los puntos relevantes que tiene la aplicacin de medidas de proteccin, en los casos de violencia de gnero.

 

b)                 Diseo. El diseo de este trabajo se fundamenta en el uso de mtodos que permiten el desarrollo armonioso de este artculo, siendo que con los mismos se puede sacar a relucir a travs de la investigacin bibliogrfica acontecimientos importantes del tema.

A. Mtodos tericos

1.                 Mtodo filosfico. El presente mtodo ha permitido plasmar el criterio de diversos autores y comparar con el propio a fin de poder dar un mejor nfasis al desarrollo del artculo.

 

2.                 Mtodo exegtico. Este mtodo ha permitido que se puedan analizar y aplicar al presente artculo, cuerpo legal que fundamente los acontecimientos narrados en el mismo.

B. Tcnicas

Bibliogrfica. con la aplicacin de la presente tcnica el investigador recopila informacin, depura y aplica acorde a las necesidades y posturas del artculo.

 

Conclusiones

La ejecucin de medidas de proteccin en casos de violencia de gnero en Ecuador enfrenta una serie de desafos que deben ser abordados de manera urgente y efectiva. Es necesario fortalecer las instituciones encargadas de su implementacin, garantizar una mayor coordinacin interinstitucional, y mejorar la formacin y sensibilizacin de los profesionales que intervienen en estos casos.

Adems, es fundamental adoptar un enfoque integral que aborde las causas estructurales de la violencia de gnero y garantice el acceso de las mujeres a la justicia y a los recursos necesarios para su proteccin y recuperacin. Solo a travs de un compromiso firme y coordinado de todos los actores involucrados podremos avanzar hacia una sociedad ms justa e igualitaria para todas las personas, independientemente de su gnero.

 

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