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Ejecuci�n de las medidas de protecci�n en casos de violencia de g�nero en el Ecuador

 

Execution of protection measures in cases of gender violence in Ecuador

 

Execu��o de medidas de prote��o em casos de viol�ncia de g�nero no Equador

 

 

 

 

Miller Fabricio Mar�n-Morocho I
mmarin@umet.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0000-2760-5286
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mmarin@umet.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 01 de febrero de 2024 *Aceptado: 11 de marzo de 2024 * Publicado: �27 de abril de 2024

 

        I.            Docente Universidad Metropolitana - Sede Machala, Ecuador.


Resumen

La violencia de g�nero es un problema social que busca una soluci�n en el �mbito jur�dico; es por esta raz�n que poder legislativo ha impulsado varios proyectos de ley, durante la historia republicana con el objetivo de prevenir y erradicar la violencia de g�nero; sin embargo, los intento por disminuir la violencia han sido insuficientes (cuerpos normativos, desde el retorno a la democracia 1979 en adelante), en la �poca de 1990 hubo levantamiento ind�gena, algunos sectores sociales lograron que sus derechos sean reconocidos y en la Constituci�n de Montecristi se termin� se consolida un sistema integral de protecci�n por cuanto anualmente se incrementa el porcentaje de muertes violentas por violencia de g�nero. En el presente art�culo se realiza una investigaci�n jur�dica normativa que brinda respuesta a un problema� estructural de nuestra sociedad; la violencia de g�nero que determine el origen de la violencia de g�nero en el Ecuador, adem�s de analizar la evoluci�n de la normativa Administrativa y Penal para sancionar las contravenciones y delitos de violencia de g�nero, as� como el otorgamiento de medidas de protecci�n y la ejecuci�n de las mismas, con el objetivo de precautelar los derechos de las v�ctimas. Entre las conclusiones del presente trabajo se encuentra el an�lisis de los tipos penales que sancionan la violencia de g�nero establecido en el C�digo Org�nico Integral Penal, as� como las medidas de protecci�n otorgadas por los Jueces de las Unidades de Violencia de G�nero y de las Juntas Cantonales de Protecci�n de Derechos.

Palabras claves: Violencia de G�nero; Medidas de Protecci�n; Tipos Penales; Derechos de las V�ctimas.

 

Abstract

Gender violence is a social problem that seeks a solution in the legal field; It is for this reason that the legislative branch has promoted several bills during republican history with the aim of preventing and eradicating gender violence; However, attempts to reduce violence have been insufficient (regulatory bodies, from the return to democracy 1979 onwards), in the 1990s there was an indigenous uprising, some social sectors managed to have their rights recognized and in the Constitution of Montecristi is finished, a comprehensive protection system is consolidated as the percentage of violent deaths due to gender violence increases annually. In this article, a normative legal investigation is carried out that provides a response to a structural problem of our society; gender violence that determines the origin of gender violence in Ecuador, in addition to analyzing the evolution of Administrative and Criminal regulations to punish contraventions and crimes of gender violence, as well as the granting of protection measures and the execution of the same, with the objective of safeguarding the rights of the victims. Among the conclusions of this work is the analysis of the criminal types that sanction gender violence established in the Comprehensive Organic Criminal Code, as well as the protection measures granted by the Judges of the Gender Violence Units and the Cantonal Boards. of Rights Protection.

Keywords: Gender Violence; Protection measures; Criminal Types; Victims' Rights.

 

Resumo

A viol�ncia de g�nero � um problema social que busca solu��o no �mbito jur�dico; � por esta raz�o que o Poder Legislativo promoveu diversos projetos de lei durante a hist�ria republicana com o objetivo de prevenir e erradicar a viol�ncia de g�nero; No entanto, as tentativas de reduzir a viol�ncia t�m sido insuficientes (�rg�os reguladores, a partir do retorno � democracia de 1979), na d�cada de 1990 houve uma revolta ind�gena, alguns setores sociais conseguiram ter seus direitos reconhecidos e na Constitui��o de Montecristi � finalizada, uma um sistema de protec��o abrangente � consolidado � medida que a percentagem de mortes violentas devido � viol�ncia de g�nero aumenta anualmente. Neste artigo � realizada uma investiga��o jur�dica normativa que d� resposta a um problema estrutural da nossa sociedade; viol�ncia de g�nero que determina a origem da viol�ncia de g�nero no Equador, al�m de analisar a evolu��o da regulamenta��o administrativa e penal para punir contraven��es e crimes de viol�ncia de g�nero, bem como a concess�o de medidas de prote��o e a execu��o das mesmas, com o objetivo de salvaguarda dos direitos das v�timas. Entre as conclus�es deste trabalho est� a an�lise dos tipos penais que sancionam a viol�ncia de g�nero estabelecidos no C�digo Penal Org�nico Integral, bem como as medidas de prote��o concedidas pelos Ju�zes das Unidades de Viol�ncia de G�nero e pelos Conselhos Cantonais de Prote��o de Direitos.

Palavras-chave: Viol�ncia de G�nero; Medidas de prote��o; Tipos Penais; Direitos das V�timas.

 

Introducci�n

La violencia de g�nero en el Ecuador, ha dejado en esta �ltima d�cada muchas v�ctimas mortales, lo que ha generado un estado de alarma social y de repudio� en contra del sistema de justicia por parte de los ciudadanos, quienes consideran que el poder legislativo y los organismos estatales que protegen los derechos de las personas, carecen de afectividad, por cuanto en la mayor�a de casos las medidas de protecci�n que se otorgan no se efectivizan y los infractores no son sancionados con el mayor rigor de la ley, generando una percepci�n equ�voca de lo que los agresores en los casos de violencia de g�nero no son sancionado y quedan los casos en la impunidad.

En el Ecuador en los �ltimos a�os, ha existido un incremento de la violencia de g�nero, en especial en contra de mujeres, las cuales han sido y siguen siendo v�ctimas a diario de diferentes tipos de violencia, entre los m�s comunes se destacan la violencia f�sica, psicol�gica, sexual, patrimonial y gineco-obstetra.

En la pandemia por covid19 la violencia de g�nero se agudiz�, existiendo un incremento significativo en las denuncias de violencia de g�nero en la Fiscal�a, en las Unidades de Violencia y en las Juntas Cantonales de Protecci�n de Derechos, prueba de aquello es que tambi�n se increment� en porcentaje de femicidios como consecuencia de la violencia de g�nero.

En el Ecuador han existido casos medi�ticos relacionados con la violencia de g�nero, en especial aquellos casos de violencia contra la mujer, donde como resultado han perdido la vida mujeres que no recibieron la atenci�n por parte del Estado cuando denunciaron la violencia de la que eran v�ctimas; as� como tambi�n se puede concluir que las medidas de protecci�n otorgadas por las autoridades no siempre son efectivas y eficaces.

En esta �ltima d�cada de inestabilidad pol�tica, econ�mica y social, se ha sumado a la crisis de violencia, esencialmente la de g�nero, y ha quedado al descubierto que algunas de las Instituciones del Estado han sido c�mplices de la violencia, donde a trav�s de sus funcionarios se han omitido acciones que pod�an haber impedido que varias personas pierdan la vida por acciones u omisiones que hubiesen servido de obst�culo para que la violencia termine en asesinato o femicidio.

La condici�n de poder, la situaci�n econ�mica, el estatus social, la jerarqu�a de los cargos p�blicos, la desigualdad entre hombres y mujeres, la discriminaci�n en contra de los grupos LGBTI, siguen siendo las principales causas que ubican un estado de desigualdad y de vulnerabilidad a las personas que han sido v�ctimas de violencia; adem�s que la manipulaci�n de la justicia, la corrupci�n de Jueces y Fiscales han permitido la manipulaci�n de muchos casos que han quedado en la impunidad.

En el pa�s los casos de violencia de g�nero, tienen cobertura medi�tica de acuerdo a la v�ctima, cuando se trata de violencia de g�nero en contra de una mujer que tienen un t�tulo profesional o es esposa de un alto funcionario del Estado, se convierte en un caso donde intervienen todos los poderes de la naci�n para llegar y sancionar al responsable, pero que sucede en los casos de violencia de g�nero de personas de escasos recursos econ�micos, o de amas de casa, o de personas de la comunidad LGBTI �El Estado les da la misma importancia, se ocupan la misma cantidad de recursos, la recompensa y la movilizaci�n de las instituciones del Estado y de la cooperaci�n internacional es la misma?.

 

Desarrollo

An�lisis hist�rico normativo

En el Ecuador la violencia de g�nero ha sido una problem�tica social, que ha perdurado durante varias generaciones, por esta raz�n el Estado se ha visto en la necesidad de adoptar pol�ticas p�blicas que permitan evitar la vulneraci�n de los derechos de las mujeres y ha futuro lograr erradicar la violencia de g�nero, siendo que en 1980 firma la Convenci�n para la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n contra la mujer, adem�s de adherirse a la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Bel�m Do Par� en enero de 1995.

En esta Ley se plasma la importancia de erradicar la violencia en todas sus formas, que se origine o tenga como v�ctima a la mujer, esencialmente las que provengan que de la antes nombrada violencia, la discriminaci�n y la violaci�n de la igualdad de g�nero, bas�ndose para ello en otras convenciones como la de Estambul, que proteg�a los derechos humanos en el continente europeo, entonces es importante determinar que el concepto de la violencia para el Estado Ecuatoriano tiene sus bases en el Derecho Internacional, esencialmente en los tratados y convenios que es suscriptor. (Palomo Caudillo, 2021)

En el a�o de 1995, Ecuador se suscribe a la plataforma de acci�n de Beij�n, con lo que evoluciono en el reconocimiento de que la violencia de g�nero como un problema social que necesita reconocer el ordenamiento jur�dico internacional, as� como la creaci�n de normas que permitan establecer los principios rectores de reconocimientos de derechos a las mujeres y la no discriminaci�n.

Por todos estos antecedentes antes indicados es menester recordar que las leyes en Ecuador, siempre han tenido como pre�mbulo a los Tratados y Convenios Internacionales, los cuales han servido de fuente para la creaci�n de normativas que buscan no solo tipificar a los delitos en s�, si a ello se muestra el inter�s de sancionar de forma oportuna a quien incurra en ellos, recordando para ello que la legislaci�n ecuatoriana tiene como caracter�stica esencial el reconocimiento de derechos y su reparaci�n integral a favor de la v�ctima, mientras que al agresor le brinda la oportunidad de ser reinsertado a la sociedad, por ser una normativa rehabilitadora m�s que sancionadora.

 

Historia de la normativa legal, que protege a las mujeres en el Ecuador

La historia de las leyes que protegen a la mujer en Ecuador ha experimentado cambios significativos a lo largo del tiempo, reflejando la evoluci�n de la sociedad y la conciencia sobre los derechos de las mujeres. A continuaci�n, se proporciona un resumen general de algunos hitos importantes en este contexto:

Constituci�n de 1929: En la carta fundamental de ese a�o, se reconoci� el derecho de las mujeres a participar en elecciones municipales, marcando un primer paso hacia la igualdad de derechos pol�ticos.

C�digo Civil de 1938: En esta etapa, se introdujeron algunas reformas en el C�digo Civil que mejoraron la situaci�n de las mujeres en t�rminos de derechos familiares y de propiedad. Sin embargo, persisten las desigualdades en �reas como el divorcio y la patria potestad.

Reformas en la d�cada de 1960: Durante la d�cada de 1960, se llevaron a cabo reformas legales que otorgaron a las mujeres mayores derechos en cuestiones familiares y laborales. Se abordaron cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio y la custodia de los hijos.

Constituci�n de 1979: La Constituci�n de este a�o, incluy� disposiciones que reconoc�an y garantizaban los derechos de las mujeres en diversas �reas, aunque a�n exist�an desaf�os significativos en t�rminos de aplicaci�n y conciencia social.

Ley de Violencia Intrafamiliar (1995): En el a�o en menci�n, se promulg� la Ley de Violencia Intrafamiliar, que buscaba abordar la violencia dom�stica y proporcionar protecci�n a las mujeres v�ctimas de abuso. Esta ley marc� un avance significativo en la protecci�n de los derechos de las mujeres en el �mbito dom�stico; sin embargo, a esta ley tambi�n se la conoci� como Ley 103, cuya implementaci�n �no satisficieron las necesidades de protecci�n requeridas� (Maldonado-Garc�a, et al, 2020).

Constituci�n de 2008: La carta suprema del a�o 2008 represent� un hito importante al reconocer y garantizar los derechos de las mujeres de manera m�s expl�cita. Se consagr� la igualdad de g�nero y se reconocieron los derechos reproductivos, entre otros aspectos.

C�digo Org�nico Integral Penal (COIP 2014): Esta normativa Penal, tiene como facultad la tipificaci�n de los delitos, as� como el encargo de sancionar los delitos en Ecuador, incluyendo aquellos relacionados con la violencia de g�nero y los derechos de la familia.

Ley Org�nica de Prevenci�n, Atenci�n y Erradicaci�n de la Violencia de G�nero (2018): Esta ley, tambi�n conocida como LOIPEG, busca prevenir, atender y erradicar la violencia de g�nero, a trav�s de medidas para la protecci�n de las mujeres en diferentes �mbitos y establece sanciones para quienes perpet�en actos de violencia de g�nero.

Es importante tener en cuenta que la lucha por la igualdad de g�nero es un proceso continuo, y las leyes y pol�ticas siguen evolucionando para abordar los desaf�os actuales y garantizar una protecci�n efectiva de los derechos de las mujeres en Ecuador.

 

Antecedentes doctrinarios

La violencia de g�nero tiene como antecedente al patriarcado, donde la mujer era dominada por el hombre, tanto en lo pol�tico como en el �mbito social, siendo que la mujer se ubicaba en una postura de exclusi�n y subordinaci�n del hombre, pudiendo variar dependiendo de la sociedad, raza, edad o su origen geogr�fico de la misma. (Jaramillo-Bol�var & Canaval-Erazo, 2020)

El t�rmino g�nero en s� nace en el siglo XX, de las ciencias sociales para poder diferenciar entre hombres y mujeres, cuyas bases se resaltan entre otras de las costumbres de la sociedad, con el cual se busc� determinar comportamientos propios de cada sexo, reconocido finalmente por Money en el a�o 1955. (Maturell Montoya, 2021)

Las acciones de lucha de las mujeres y feministas de la d�cada de los 80 generaron la visualizaci�n de la violencia de g�nero como un problema a tratar por el Estado, siendo que este mismo a�o Ecuador firma la Convenci�n para la Eliminaci�n de todas las formas de Discriminaci�n contra la Mujer, con lo que pasa a ser parte de la Convenci�n Bel�m Do Par�, en el a�o 1995, cre�ndose en este a�o la Ley 103, a fin de brindar protecci�n a las mujeres que hab�an sido v�ctimas de alg�n tipo de violencia, Ley que luego fue reemplazada por la Ley para erradicar la violencia contra la mujer y en forma conjunta por el C�digo Org�nico Integral Penal en el a�o 2014. (V�squez Alvarado, 2022)

Entre los puntos de importancia, se encuentran el reconocimiento de la igualdad de g�nero y los derechos de la mujer, plasmados y garantizados en la Constituci�n de la Rep�blica del a�o 2008, sumando a ello el Decreto Nro. 620, creado para erradicar la violencia de g�nero a trav�s de un Plan Nacional. (V�squez Alvarado, 2022)

Ahora bien, con ese antecedente sobre el g�nero, se tiene la pauta para determinar a la violencia de g�nero, misma que no solo se podr�a argumentar que se vincula a la violencia que se genera en contra de la mujer dentro del hogar, sino se fundamenta sobre la violencia que se origina fuera de este, sumando a que determina que no solo existe la violencia f�sica que a criterio de los citados Calvo y Camacho es la m�s grave, se suma la violencia psicol�gica que igualmente es importante aunque menos notoria, sin dejar de lado la sexual, entre otras formas mencionar, puesto que son las formas de c�mo el hombre busca someter a la mujer, por el hecho de serlo. (Ram�rez Vel�squez, et al, 2020)

 

Los derechos de la mujer y la familia en el sistema Constitucional Ecuatoriano

En Ecuador, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador de 2008 es la base legal que reconoce y garantiza los derechos de las mujeres y establece principios fundamentales relacionados con la familia. A continuaci�n, algunos puntos clave:

Derechos de la Mujer:

Igualdad: La norma suprema garantiza la igualdad entre mujeres y hombres en todos los �mbitos, reconociendo y prohibiendo cualquier forma de discriminaci�n por raz�n de g�nero.

Derechos Reproductivos: Se reconocen los derechos reproductivos de las mujeres, incluyendo el derecho a decidir de manera libre y responsable sobre el n�mero de hijos. Derecho basado en el reconocimiento del Art�culo 16 de la CEDAW.

Violencia de G�nero: La Constituci�n aborda la violencia de g�nero como una violaci�n a los derechos fundamentales. Se promueven medidas para prevenir, erradicar y sancionar la violencia de g�nero.

Participaci�n Pol�tica: Se fomenta la participaci�n activa de las mujeres en la vida pol�tica del pa�s, garantizando su acceso a cargos de elecci�n popular.

Derechos de la Familia:

Protecci�n de la Familia: La Carta fundamental reconoce a la familia como el n�cleo fundamental de la sociedad y establece su protecci�n, promoviendo la solidaridad y la igualdad.

Diversidad Familiar: Reconoce la diversidad de formas familiares, incluyendo la familia nuclear, extensa, monoparental, entre otras.

Derechos de los Ni�os: La norma suprema protege los derechos de los ni�os, garantizando su desarrollo integral y estableciendo principios como el inter�s superior del ni�o.

Maternidad y Paternidad Responsable: Se promueve la planificaci�n familiar, reconociendo el derecho de las personas a decidir de manera libre, responsable e informada el n�mero de hijos que deseen tener.

Es crucial revisar las leyes y regulaciones actualizadas para obtener informaci�n precisa y actualizada sobre los derechos de la mujer y la familia en Ecuador. Adem�s, ten en cuenta que el avance y la implementaci�n de estos derechos pueden variar en la pr�ctica y dependen de diversos factores, incluyendo la cultura y la percepci�n social.

Por ello, conforme a lo que estipula el art�culo 11 de la normativa constitucional, es esencial que se proyecten de forma progresivas el ejercicio de los derechos a favor de las v�ctimas de violencia de g�nero, por medio de pol�ticas p�blicas que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos, a fin de que se pueda cambiar efectivamente el punto de partida que se inici� hace 20 a�os y de acuerdo a los estudiosos no ha logrado cambiar de forma positiva.

 

Derechos constitucionales que protegen a las mujeres en el Ecuador

Garant�as Constitucionales. Medidas de protecci�n que garanticen los derechos de la mujer

Las garant�as constitucionales son aquellas disposiciones establecidas en la Constituci�n de un pa�s que buscan proteger y asegurar los derechos fundamentales de los ciudadanos. En el contexto de los derechos de la mujer, muchas constituciones incluyen disposiciones espec�ficas destinadas a garantizar la igualdad de g�nero y proteger a las mujeres contra la discriminaci�n y la violencia. Aqu� hay algunas medidas comunes de protecci�n que suelen estar presentes en las garant�as constitucionales relacionadas con los derechos de la mujer:

Igualdad ante la ley: Las constituciones suelen garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinci�n de g�nero. Esto implica que las mujeres tienen los mismos derechos y deberes que los hombres. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Prohibici�n de la discriminaci�n por g�nero: Las constituciones pueden incluir disposiciones expl�citas que proh�ban la discriminaci�n basada en el g�nero. Esto abarca �reas como el empleo, la educaci�n, la participaci�n pol�tica y otros aspectos de la vida social. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Derecho a la integridad personal: Las mujeres suelen tener garantizado el derecho a la integridad personal, lo que implica protecci�n contra la violencia f�sica, psicol�gica o sexual. Esto puede incluir disposiciones espec�ficas para prevenir y sancionar la violencia de g�nero. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Derechos reproductivos: Algunas constituciones reconocen y protegen los derechos reproductivos de las mujeres, incluido el acceso a la planificaci�n familiar, la atenci�n m�dica durante el embarazo y el parto, as� como decisiones relacionadas con la maternidad. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Derecho a la participaci�n pol�tica: Las garant�as constitucionales pueden asegurar que las mujeres tengan igualdad de oportunidades para participar en la vida pol�tica y p�blica, garantizando la representaci�n equitativa en los distintos niveles de gobierno. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Derecho a la igualdad salarial: Para abordar la brecha salarial de g�nero, algunas constituciones incluyen disposiciones que proh�ben la discriminaci�n salarial basada en el g�nero y garantizan la igualdad de remuneraci�n por trabajo igual o de igual valor. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Acceso a la justicia: Las mujeres suelen tener el derecho a acceder a sistemas de justicia que aborden y sancionen actos de violencia de g�nero y otras formas de discriminaci�n. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Estas medidas pueden variar seg�n el pa�s y su marco legal espec�fico. Adem�s, es importante destacar que las garant�as constitucionales son un punto de partida, pero su implementaci�n efectiva tambi�n depende de la legislaci�n secundaria, las pol�ticas p�blicas y la conciencia social.

 

Instituciones que garantizan los derechos de la mujer y la familia en Ecuador

En Ecuador, hay varias instituciones y mecanismos legales que buscan garantizar los derechos de las mujeres y las familias. Algunas de estas instituciones incluyen:

Secretar�a T�cnica para la Erradicaci�n de la Violencia de G�nero (SETEDIS): Esta entidad trabaja en la promoci�n de pol�ticas y acciones para prevenir y erradicar la violencia de g�nero en todas sus formas. Adem�s, brinda atenci�n a mujeres v�ctimas de violencia.

As� a la vez, es importante destacar como la secretaria, por medio de mecanismos y medidas busca prevenir la violencia en contra de las mujeres, de las cuales se destacan las actividades de promoci�n de derechos que realiza, las cuales se dictan conforme a lo determinado en la Ley, a esto se suma las capacitaciones. (Secretar�a de Derechos Humanos, 2022)

Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social (MIES): Este ministerio se encarga de implementar pol�ticas y programas que buscan mejorar la calidad de vida de las familias ecuatorianas, incluyendo medidas para la protecci�n y promoci�n de los derechos de las mujeres.

Una de las formas de hacer efectivo sus mecanismos y derechos, este Ministerio, a trav�s, del Proyecto de Red de Protecci�n Social en Ecuador, realiza una diferenciaci�n que existe en cuanto al g�nero, considerando para ello la clase social de las personas, la educaci�n que reciben los mismos, el trabajo y las oportunidades laborales que estos reciben de parte de las instituciones p�blicas, as� a la vez, hace �nfasis en el cambio positivo que han tenido las mujeres que pertenecen a los grupos atenci�n prioritario frente a la sociedad local. (Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social, 2019)�

Defensor�a del Pueblo: Esta instituci�n tiene la funci�n de proteger y promover los derechos humanos, incluyendo los derechos de las mujeres y las familias. Pueden recibir denuncias y actuar en casos de violaciones a los derechos humanos.

En ese mismo sentido en el caso de la Defensor�a del Pueblo, lo realiza por medio de asesor�as gratuitas e investigaciones de prevenci�n, en el caso del Consejo Nacional para la Igualdad de G�nero, realiza su objetivo a trav�s de pol�ticas y programas que promueven la no discriminaci�n y la igualdad de g�nero, a los cuales se pueden incluir la ONU Mujeres, CEPAM y la Coalici�n Nacional de Mujeres del Ecuador, entidades que se han convertido en actores principales en la lucha de fomentar la igualdad de g�nero. (Macas Granda, et al, 2023)

El apoyo que realiza esta instituci�n, se puede visualizar a trav�s de su portal web, como el emocional, jur�dico entre otros, a fin de brindar ayuda a las familias que han sido v�ctimas de este tipo de delitos, determinando entre otros en su pronunciamiento del 10 de noviembre de 2021, la necesidad de exhortar a las entidades estatales a brindar la ayuda de forma inmediata, a fin de salvaguardar el bien jur�dico esencial que es la vida, por los delitos de femicidios ocurridos a partir del a�o 2020. (Defensor�a del Pueblo, 2019)

Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU): Este organismo tiene como objetivo promover la equidad de g�nero y trabajar en la eliminaci�n de la discriminaci�n hacia las mujeres. Desarrolla pol�ticas y programas para lograr la igualdad de oportunidades.

Polic�a Nacional: La Entidad de Seguridad Nacional tiene la responsabilidad de proteger a la poblaci�n en general, incluyendo la protecci�n de mujeres y familias contra la violencia dom�stica y cualquier forma de abuso.

Fiscal�a General del Estado: Como entidad Estatal, realiza su actividad a trav�s de sus dependencias, siendo la entidad m�s importante al momento de investigar un hecho, por lo tanto, en este tipo de hechos es la llamada por medio de la aplicaci�n de sus objetivos a encontrar la verdad de un hecho denunciado por alg�n delito que se haya realizado en contra de una mujer, para ello cuentan con departamentos como Unidad Especializada de Violencia de G�nero, la Polic�a Judicial, el Cuerpo especializado en Trabajo Social, Psicol�gico, M�dico, etc. (Ordo�ez Llanos & Torres Wilchez, 2024)

Consejo de la Judicatura: Esta instituci�n tiene el deber de abordar a la problem�tica de la violencia de g�nero; para ello debe de contar con el apoyo, el compromiso y el cumplimiento de la misi�n de parte de los funcionarios iniciando por los receptores de las denuncias, secretarios y Jueces, as� como los dem�s �rganos auxiliares del Sistema Judicial, cuyo trabajo es brindar el soporte a las v�ctimas de violencia, a trav�s del uso de la garant�a, reparaci�n, protecci�n y� la restituci�n� de� derechos, seg�n sea el caso. (Loja Puma, S�nchez Loja, & G�mez Ochoa, 2023)

Consejo Nacional para la igualdad de G�nero (CNIG): La instituci�n CNIG, a trav�s del fomento de pol�ticas p�blicas busca disminuir la brecha que existe no solamente en contra de las mujeres, sino de la poblaci�n LGBTI, adem�s procura el seguimiento y cumplimiento de los derechos humanos y la transversalizar el enfoque de g�nero.

Asociaci�n de Municipalidades (AME) y Consorcio de Gobiernos Aut�nomos: por medio de los GADS Municipales y Parroquiales, fomenta la participaci�n activa de la mujer en las distintas actividades que realizan, as� como en el fomento de empleo.

Es importante destacar que la efectividad de estas instituciones puede variar, y la sociedad civil tambi�n desempe�a un papel clave en la defensa de los derechos de las mujeres y las familias. Adem�s, las leyes y pol�ticas pueden haber cambiado despu�s de mi �ltima actualizaci�n en enero de 2022, por lo que se recomienda verificar la informaci�n m�s reciente.

 

Tipos penales que sancionan la violencia contra mujer en el Ecuador

En Ecuador, la violencia contra las mujeres est� tipificada y sancionada en varias disposiciones legales. Algunos de los tipos penales que sancionan la violencia contra las mujeres en Ecuador son:

Violencia f�sica: Cualquier tipo de agresi�n f�sica que cause da�o o lesiones a una mujer, ya sea dentro del �mbito dom�stico o fuera de �l.

Para esto es indispensable resaltar que la� integridad f�sica de las personas es un derecho reconocido por la Constituci�n de la Rep�blica, encontr�ndose tipificado en el C�digo Org�nico Integral Penal, a ello se debe de indicar que este tipo de violencia se sanciona conforme al art�culo 156, cuyas consecuencias de las lesiones pueden provocar que la pena sea incrementada; sin dejar de lado que el efecto m�s grave en este caso es terminar con la vida de la v�ctima por el hecho de ser mujer, lo que en derecho se tipifica y sanciona conforme al art�culo 141 del mismo cuerpo normativo Penal. (Eras Diaz, et al, 2022)�

Al concepto anteriormente indicado enfatizan los autores, que el fin de la legislaci�n no es sancionar el hecho delictivo, sino por el contrario prevenirlo, puesto que, conforme al primer objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades, del Plan Nacional del Buen Vivir, del a�o 2017 � 2021, se busca brindar una vida digna a los habitantes, con lo que se pretende reducir de 0,85 a 0,82 el �ndice de este tipo de delitos por cada 100.000 f�minas. (Eras Diaz, et al, 2022)

Violencia psicol�gica: Conductas que causan da�o emocional, como amenazas, intimidaci�n, humillaciones, insultos, entre otros, con el fin de controlar, dominar o subordinar a la mujer.

En la doctrina se determina a la violencia de g�nero, como el agravio que se realiza a las mujeres, ahora bien, a diferencia de la violencia f�sica cuyas huellas dejadas por el hecho delictuoso son palpables, en esta las consecuencias van m�s a all� pues son la acumulaci�n de actos, que con el pasar de los meses van da�ando a la v�ctima en su psiquis, llegando a dejar huellas irreversibles, como las lesiones por trastornos neurol�gicos, utilizando para ello el agresor� medios como la amenaza, la perturbaci�n de la tranquilidad, la intimidaci�n, insultos, la presi�n e inclusive la manipulaci�n. (Rodr�guez-Berrocal, 2022)

Violencia sexual: Incluye actos como la violaci�n, el acoso sexual, la explotaci�n sexual, el incesto, entre otros.

Por lo tanto, es cualquier conducta del agresor en contra de una mujer, que tenga influencia o cuyo fin sea un beneficio sexual, sin que exista el consentimiento de la v�ctima, sea este realizado en p�blico como en lo privado. Es por ello que la Convenci�n Belem Do Par�, busca a trav�s de las legislaciones de cada pa�s se ejerza de forma �ptima el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en todos sus sentidos, buscando de esa forma erradicar no solo la violencia sexual, sino la discriminaci�n, la subordinaci�n, a trav�s de mecanismos, programas entre otros, que de forma obligatoria deben ser implementadas y realizadas por los funcionarios estatales. (Palomo Caudillo, 2021)

Violencia econ�mica y patrimonial: Se refiere a la restricci�n o control del acceso a los recursos econ�micos y patrimoniales de la mujer, as� como a la destrucci�n de bienes propios o comunes.

La principal caracter�stica de ese tipo de violencia se plantea en la desigualdad de derechos que sufren no solo las mujeres que son c�nyuges o convivientes que no ejercen un trabajo externo fuera del hogar, sino a ello se suman las hijas e hijos que se vuelven objeto de agresiones relacionadas al menosprecio por la poca importancia que se le da al trabajo realizado en casa, sin que exista para ello una remuneraci�n, siendo que este tipo de violencia se considera a�n como silenciosa e invisible, puesto que son los hombres quienes manejan los ingresos de la sociedad conyugal, siendo que los mismos son los que disponen de los bienes, sin que con ello se permita tomar en consideraci�n la opini�n de la mujer, dej�ndola en un estado de indefensi�n y dependencia econom�a. (Maldonado-Garc�a, et al, 2020)

Femicidio o feminicidio: El asesinato de una mujer por razones de g�nero, ya sea por su condici�n de mujer o por motivos relacionados con su g�nero.

En cuanto a los femicidios de mujeres y ni�as, que tienen su origen en raz�n de g�nero se clasifican en directa o indirectas, dividi�ndose de la siguiente manera:

�Activas o directas: por violencia dom�stica; en territorios de conflicto armado; por encargo; por identidad de g�nero; por orientaci�n sexual; y, por origen �tnico.

�Pasivas o indirectas: por abortos clandestinos; por pr�cticas mortales; a v�ctimas del delito de trata del crimen organizado; por acciones u omisiones del Estado. (Garc�s C�rdova, et al, 2022)

 

Reflexiones sobre la violencia de g�nero

La definici�n general de la identificaci�n de la violencia de g�nero, se vincula a la dada por la Convenci�n Bel�m Do Par�, que la determina como la violencia ejercida de cualesquier forma en contra de la mujer, sea este en lo privado como en lo p�blico, sin embargo, a criterio de los citados autores esta sociedad ataca de forma directa a la estructura patriarcal de dichos hechos, dejando con ello al hombre como el �nico y agresor directo de cualesquier de estos hechos, siendo que este concepto en s� busca sacar a relucir a la desigualdad a la que es sometida a la mujer en las diferentes �reas. (Castro-Aniyar, et al, 2020)

As� a la vez, acorde a la tem�tica estudiada, se tiene que la violencia al ser dada en contra de la mujer de diversas formas, es preocupante pues los �ndices de la misma pese a las leyes y mecanismos ejercidos por el Estado con el fin de contrarrestar, no logran mayores �ndices de disminuci�n, sino por el contrario en muchos de los casos esta violencia ha generado actos m�s graves como el femicidio, tal como lo menciona la Alianza Feministas entre otras.

En ese sentido, en Ecuador, seg�n la Alianza Feminista, el Colectivo de Geograf�a Cr�tica y la Fundaci�n ALDEA, citados por (Narv�ez Collaguazo, 2022), quienes indican que en un monitoreo conjunto realizado desde el a�o 2016, las cifras por el delito de femicidio en 46 causas, mientras que en el a�o 2017 esta cifra se elev� a 153, ya en el a�o 2018 dichas cifras disminuyeron a 88, sin que ello deje de ser un porcentaje preocupante, en el a�o 2019 volvi� a subir las estad�sticas a 109 v�ctimas con la llegada de la pandemia por COVID-19, en el a�o 2020 con el pico m�s alto de la pandemia, se reportaron 118 hechos por este delito.

En el mismo sentido en el a�o 2021 las cifras subieron de forma preocupante, pues con el incremento del crimen organizado las cifras llegaron a 197 casos de mujeres asesinadas por este delito, en el �ltimo a�o 2022 del monitorio dichas cifras subieron a 206 muertes, algo que se debe resaltar es el hecho de que muchas de estas v�ctimas pose�an a su favor medidas de protecci�n giradas en contra de su agresor, sumando que, algunas de las v�ctimas antes de ser asesinadas fueron reportadas como desaparecidas, por lo tanto, las medidas aun se encuentran en proceso, para cumplir a cabalidad su rol protector a cabalidad. (Narv�ez Collaguazo, 2022)

En cuanto al �mbito de d�ficit de la normativa, otro de los autores citados, realiza una cr�tica a la tipificaci�n que se realiza a la violencia patrimonial, en raz�n de que a su criterio el art�culo 159 del C�digo Org�nico Integral Penal, no protege al patrimonio de las mujeres realmente, pues su composici�n muy compleja deja la brecha para que no se sancione este tipo de hechos violentos, por el contrario enfatiz� en recordar la violencia que sufren las mujeres en cuanto se refiere al reclamo de sus bienes adquiridos dentro del matrimonio, la relaci�n de pareja o convivencia que hayan tenido con su pareja. (Maldonado-Garc�a, et al, 2020)

En ese sentido, de la violencia patrimonial, existe la necesidad de volver a revisar ciertos art�culos que ya no son aplicables a la realidad actual del Estado, puesto que con el pasar de los a�os, las leyes se vuelven caducas a los hechos y por el contrario los hechos delictuosos, se incrementan sin dar tregua a los legisladores.

En cuanto al cumplimiento del prop�sito de precautelar los derechos de las mujeres, para el cual fueron creadas las instituciones p�blicas, mencionan (Macas Granda, et al, 2023) que podr�an ser o son objeto de violencia, por lo que es importante que se indague sobre c�mo deber�a cumplir su rol a cabalidad; como en el caso de la Secretar�a Nacional de Planificaci�n y Desarrollo, que lo realiza a trav�s del cumplimiento de su objetivo, promoviendo la igualdad de g�nero.

En otras palabras, la protecci�n de los derechos de las mujeres se encuentra en manos no solo de las dependencias de Secretar�a de Derechos Humanos, sino de los Ministerios y sus dependencias, que a trav�s de pol�ticas y mecanismos buscan cumplir con los objetivos planteados por el Plan Nacional del Estado, utilizando para ello herramientas y leyes que les permitan proteger a las mujeres de la violencia de g�nero que puede pasar desapercibidas en algunas ocasiones. (Mendieta Lucas, 2022)

En cuanto a la violencia que se presenta en el campo laboral en contra de la mujer, es prioritario resaltar la importancia de la inclusi�n en este campo a la mujer de forma igualitaria a la de los hombres, siendo que para ello instituciones como los GADS Municipales, los GADS Provinciales entre otros, aplican los derechos consagrados en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y en las leyes especiales a favor del trabajador, deben aplicar la paridad de g�nero sin discriminaci�n alguna. (S�nchez, et al, 2019)

Exponiendo la realidad de los actos al momento en que se efectivizar�an las leyes y mecanismos implementados por el Ecuador, sale a relucir la situaci�n que se aconteci� con la llegada de la pandemia, donde se pudo visualizar de forma cruda la desigualdad en la que viven� las mujeres, quienes a trav�s del confinamiento fueron obligadas a convivir con sus agresores, dando como resultado hechos de violencia que en algunos casos desencadenaron en feminicidios, los cuales plasmados en cifras determinaron que en un 85% tuvieron origen de sus parejas o exparejas; por lo tanto, de acuerdo al criterio estad�stico del Fundaci�n Aldea en el a�o 2020, 3.128 mujeres sufrieron alg�n tipo de violencia, a ello suman el hecho de que cada 72 horas se registra un feminicidio dejando con ello fuera lo planteado para cumplir las metas de los ODS, 5.1 y 5.2. (Villegas P�rez, 2021)

 

Metodolog�a

La metodolog�a aplicada dentro de este art�culo se fundamenta en la violencia de g�nero y la forma de c�mo se trata a la misma dentro del marco normativo en el Ecuador, para ello se hace uso de dos un enfoque y un dise�o, determinando que:

a)                 Enfoque. � Este trabajo tiene por enfoque de investigaci�n cualitativa, puesto que con la misma se busca resaltar los puntos relevantes que tiene la aplicaci�n de medidas de protecci�n, en los casos de violencia de g�nero.

 

b)                 Dise�o. � El dise�o de este trabajo se fundamenta en el uso de m�todos que permiten el desarrollo armonioso de este art�culo, siendo que con los mismos se puede sacar a relucir a trav�s de la investigaci�n bibliogr�fica acontecimientos importantes del tema.

A. M�todos te�ricos

1.                 M�todo filos�fico. � El presente m�todo ha permitido plasmar el criterio de diversos autores y comparar con el propio a fin de poder dar un mejor �nfasis al desarrollo del art�culo.

 

2.                 M�todo exeg�tico. � Este m�todo ha permitido que se puedan analizar y aplicar al presente art�culo, cuerpo legal que fundamente los acontecimientos narrados en el mismo.

B. T�cnicas

Bibliogr�fica. � con la aplicaci�n de la presente t�cnica el investigador recopila informaci�n, depura y aplica acorde a las necesidades y posturas del art�culo.

 

Conclusiones

La ejecuci�n de medidas de protecci�n en casos de violencia de g�nero en Ecuador enfrenta una serie de desaf�os que deben ser abordados de manera urgente y efectiva. Es necesario fortalecer las instituciones encargadas de su implementaci�n, garantizar una mayor coordinaci�n interinstitucional, y mejorar la formaci�n y sensibilizaci�n de los profesionales que intervienen en estos casos.

Adem�s, es fundamental adoptar un enfoque integral que aborde las causas estructurales de la violencia de g�nero y garantice el acceso de las mujeres a la justicia y a los recursos necesarios para su protecci�n y recuperaci�n. Solo a trav�s de un compromiso firme y coordinado de todos los actores involucrados podremos avanzar hacia una sociedad m�s justa e igualitaria para todas las personas, independientemente de su g�nero.

 

Referencias

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