Anlisis del principio de igualdad frente a la identidad de gnero en el Cdigo de la democracia
Analysis of the principle of equality versus gender identity in the Code of Democracy
Anlise do princpio da igualdade versus identidade de gnero no Cdigo da Democracia
Correspondencia: larmas4@indoamerica.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 03 de febrero de 2024 *Aceptado: 21 de marzo de 2024 * Publicado: 25 de abril de 2024
I. Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ambato, Ecuador.
II. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica, Magster en Derecho Constitucional, Docente a tiempo completo en la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ambato, Ecuador.
Resumen
El anlisis del principio de igualdad frente a la identidad de gnero en el Cdigo de la Democracia es crucial para comprender cmo se aplican estos principios en el mbito poltico y electoral. Este anlisis busca evaluar cmo se garantiza la igualdad y no discriminacin en el contexto de la identidad de gnero dentro del marco legal que rige el sistema electoral en Ecuador. La incorporacin de la perspectiva de gnero en el Cdigo de la Democracia representa un avance significativo en la bsqueda de equidad y justicia en el ejercicio de los derechos polticos. Este enfoque busca promover la participacin equitativa de todas las personas, independientemente de su identidad de gnero, en los procesos polticos y electorales. El anlisis detallado de este tema brinda una comprensin ms profunda de cmo se articulan los principios de igualdad y no discriminacin con la proteccin de la identidad de gnero en el contexto poltico y electoral de Ecuador.
Palabras clave: Principio; Igualdad; Identidad; Gnero; Democracia; Discriminacin; Equidad.
Abstract
The analysis of the principle of equality versus gender identity in the Code of Democracy is crucial to understanding how these principles are applied in the political and electoral sphere. This analysis seeks to evaluate how equality and non-discrimination are guaranteed in the context of gender identity within the legal framework that governs the electoral system in Ecuador. The incorporation of the gender perspective in the Code of Democracy represents a significant advance in the search for equity and justice in the exercise of political rights. This approach seeks to promote the equal participation of all people, regardless of their gender identity, in political and electoral processes. The detailed analysis of this topic provides a deeper understanding of how the principles of equality and non-discrimination are articulated with the protection of gender identity in the political and electoral context of Ecuador.
Keywords: Principle; Equality; Identity; Gender; Democracy; Discrimination; Equity.
Resumo
A anlise do princpio da igualdade versus identidade de gnero no Cdigo da Democracia crucial para compreender como estes princpios so aplicados na esfera poltica e eleitoral. Esta anlise procura avaliar como a igualdade e a no discriminao so garantidas no contexto da identidade de gnero no quadro jurdico que rege o sistema eleitoral no Equador. A incorporao da perspectiva de gnero no Cdigo da Democracia representa um avano significativo na procura de equidade e justia no exerccio dos direitos polticos. Esta abordagem procura promover a participao igualitria de todas as pessoas, independentemente da sua identidade de gnero, nos processos polticos e eleitorais. A anlise detalhada deste tema permite uma compreenso mais profunda de como os princpios da igualdade e da no discriminao se articulam com a proteo da identidade de gnero no contexto poltico e eleitoral do Equador.
Palavras-chave: Princpio; Igualdade; Identidade; Gnero; Democracia; Discriminao; Equidade.
Introduccin
En la Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008 se consagra el principio de igualdad como un derecho fundamental para todas las personas que habitan en el pas. Este principio garantiza que todas las personas, sin importar su origen, gnero, raza, religin o cualquier otra condicin, sean tratadas de manera equitativa y tengan acceso a los mismos derechos, libertades y oportunidades. A travs de este principio, Ecuador busca construir una sociedad justa y equitativa, donde la discriminacin sea erradicada y todas las personas puedan desarrollarse plenamente en igualdad de condiciones.
En este sentido, el principio de igualdad en Ecuador no solo se limita al mbito legal, sino que tambin se promueve en todas las esferas de la sociedad, fomentando la inclusin y la diversidad como valores fundamentales. A lo largo de este texto, exploraremos ms a fondo el principio de igualdad en Ecuador, analizando su importancia, sus avances y los desafos que an persisten en busca de una sociedad ms justa e igualitaria.
La igualdad de gnero es un tema crucial en la actualidad, y su tratamiento en el marco jurdico cobra especial relevancia. El Cdigo de la Democracia, como legislacin fundamental en muchos pases, es un espacio de particular inters para analizar cmo se aborda el principio de igualdad frente a la identidad de gnero. Este anlisis busca comprender cmo se reconoce y protege el derecho a la igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminacin por motivos de gnero, en el contexto legal establecido por el Cdigo de la Democracia.
Al explorar esta temtica, se pretende identificar posibles desafos, avances y reas de mejora en la garanta de la igualdad de gnero dentro del marco normativo de la democracia, promoviendo as la equidad y la justicia para todas las personas, independientemente de su identidad de gnero para cuando se designe la dignidad, no sea discriminada por su gnero ya que el Cdigo de la democracia hace mencin que para la designacin de vicealcalde debe ser un hombre o mujer; y no hace mencin al gnero masculino o femenino.
El anlisis del principio de igualdad frente a la identidad de gnero en el Cdigo de la Democracia es un tema de gran relevancia en el contexto actual, ya que aborda la aplicacin de este principio fundamental en el marco de la identidad de gnero en el mbito poltico electoral en cumplimiento con los principios que contiene la Constitucin de la Repblica del Ecuador.
La incorporacin de la perspectiva de gnero y la igualdad en el Cdigo de la Democracia representa un avance significativo en la bsqueda de la equidad y la no discriminacin en el ejercicio de los derechos polticos. Este anlisis permitir comprender cmo se articulan los principios de igualdad y no discriminacin con la proteccin de la identidad de gnero en el marco legal y normativo que rige el sistema electoral y poltico en Ecuador.
El principio de igualdad es fundamental en cualquier sociedad democrtica, y la identidad de gnero es un aspecto central en la lucha por los derechos humanos, es relevante analizar cmo se aborda esta cuestin y cmo se garantiza la igualdad de oportunidades y participacin de todas las personas, independientemente de su identidad de gnero.
En este anlisis, examinaremos las disposiciones legales y los mecanismos establecidos en el Cdigo de la Democracia para promover la igualdad de gnero, considerando especialmente la diversidad de identidades de gnero presentes en la sociedad ecuatoriana. Nos enfocaremos en cmo se garantiza la participacin equitativa de todas las personas, independientemente de su gnero, en la vida poltica del pas.
Adems, exploraremos el concepto de paridad de gnero y su aplicacin en el mbito poltico, as como las medidas adoptadas para promover la participacin equitativa de hombres y mujeres en los cargos de eleccin popular y en la toma de decisiones en las instituciones pblicas aplicando el principio de paridad que se toma debido al gnero a la que la persona se siente identificada.
Desarrollo
Principio de igualdad
Es un concepto bsico para la esfera jurdica y social. En tal sentido, ha evolucionado desde otros aspectos, incluyendo la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, la igualdad econmica, la igualdad social y el principio de no discriminacin. Este principio envuelve a que todas las personas deben ser tratadas de manera justa y neutral, sin discriminacin absurda. De esta manera el principio de igualdad es el fundamento jurdico que reconoce los derechos, obligaciones y libertades que todas las personas poseen.
Ahora tenemos que, en el anlisis del principio de igualdad, este abarca tanto su base constitucional y en tratados internacionales de derechos humanos, como su aplicacin en la doctrina y jurisprudencia. Es importante destacar que la igualdad no solo se refiere a la igualdad jurdica, sino tambin a la igualdad real, que busca abordar situaciones estructurales de discriminacin (Gonzles, 2011).
En tal sentido es necesario y pertinente empezar con el anlisis de las definiciones de igualdad como un derecho que tienen las personas, y como est establecido el Principio de igualdad y la identidad de gnero en la normativa jurdica para desarrollar como es el impacto del principio de igualdad y la paridad de gnero en la aplicacin en el Cdigo de la democracia del Ecuador en el momento que se va a elegir a un vicealcalde o vicealcaldesa de un cantn.
La igualdad
La igualdad se encuentra definida por el Diccionario de la Real Academia Espaola como Principio que reconoce la equiparacin de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones (2023); y de acuerdo la Constitucin del Ecuador establece como un derecho fundamental a la igualdad.
La definicin de igualdad segn el Diccionario de la Real Academia Espaola refleja el principio de equiparacin de derechos y obligaciones para todos los ciudadanos. Este concepto se enmarca como un derecho fundamental en la Constitucin del Ecuador. Es crucial comprender que la igualdad va ms all de la simple equiparacin, involucrando la eliminacin de discriminaciones y la promocin de condiciones equitativas para todos. En el contexto de la identidad de gnero, la igualdad cobra especial relevancia, ya que implica garantizar los mismos derechos y oportunidades para todas las personas, independientemente de su identidad de gnero. Este enfoque analtico nos invita a reflexionar sobre la aplicacin efectiva de la igualdad en la sociedad ecuatoriana y los desafos que an persisten para alcanzar una verdadera equiparacin de derechos y oportunidades para todos los ciudadanos.
La igualdad se debe analizar como un principio rector del ordenamiento jurdico en donde la parte fundamental y el lineamiento bsico en el que rige este principio es el de proteger y garantizar el derecho constitucional subjetivo que tienen todas las personas a que sea tratado en igualdad de condiciones sin ningn tipo de discriminacin (Praeli, 1997).
El punto planteado por Praeli (1997) sobre la igualdad como un principio rector del ordenamiento jurdico es de suma importancia, ya que resalta su papel fundamental y su importancia como un fundamento bsico que debe ser preservado y asegurado. Es crucial reconocer la igualdad como un derecho constitucional subjetivo, otorgado a todas las personas, garantizando que sean tratadas en igualdad de condiciones sin sufrir discriminacin de ningn tipo. Esta perspectiva destaca la necesidad de proteger la igualdad tanto como un principio rector de la legislacin como un derecho fundamental para cada individuo, promoviendo as la equidad y la justicia en la sociedad (pp. 63).
La igualdad es la condicin que las personas que tienen para que sean tratadas por igual sin distincin de caractersticas y la igualdad formal est encaminado al derecho de las personas que poseen para que la ley sea aplicada de igual forma para todas las personas sin ningn tipo de discriminacin, es as, que en la Constitucin del Ecuador (2008) establece que nadie puede ser discriminado por razones de su etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condiciones socio econmicas, condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad y diferencia fsica de esta manera todos los ciudadanos tienen los mismos derechos, obligaciones y el acceso a las mismas oportunidades.
La igualdad no solo es un valor fundamental en cualquier sociedad democrtica, sino que tambin es un derecho humano bsico que debe ser protegido y garantizado para todas las personas, sin importar su origen, gnero, raza, religin u otra condicin.
En la Constitucin del Ecuador en el artculo 66 numeral 4 establece el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminacin; en ese aspecto se debe analizar la conceptualizacin de cada uno de estos principios que menciona el ordenamiento jurdico y que conforman la igualdad de gnero.
En la aplicacin de la igualdad formal con perspectiva jurdica la igualdad formal obliga a que se aplica la ley de manera igual para todas las personas sin establecer un tipo de diferencia entre las personas; es decir que todas las normas jurdicas son de igual formal para todas las personas sin considerar alguna circunstancia y privilegios que sean privilegiados a otras personas que se encuentran en las mismas condiciones.
En el contexto del ordenamiento jurdico, la igualdad como principio rector implica que todas las leyes y normas deben ser interpretadas y aplicadas de manera que promuevan la igualdad y eviten la discriminacin. Adems, se deben establecer mecanismos efectivos para garantizar la proteccin de los derechos de igualdad y para prevenir y sancionar cualquier forma de discriminacin.
La igualdad material es la igualdad del hecho o fctica que se encuentra relacionada con la igualdad formal porque se encuentra enfocada con la posicin real que tiene la persona a quien se le va a aplicar la ley con el objetivo de que se eviten las injusticias y que se obtenga una igualdad de resultados, es as, que la Corte Constitucional define a la igualdad material como una igualdad de oportunidades que tiene la persona para que se le aplique la ley.
El principio de igualdad implica que todas las personas deben ser tratadas de manera equitativa y tener acceso a los mismos derechos, libertades y oportunidades. Esto implica que no se puede discriminar a ninguna persona por ninguna razn, ya sea en el mbito pblico o privado. Adems, el principio de igualdad tambin implica que se deben tomar medidas para corregir las desigualdades existentes y garantizar la inclusin y la participacin plena de todas las personas en la sociedad.
En referencia con el principio de la no discriminacin la Corte Constitucional define como el acto de hacer una distincin o segregacin que atenta contra la igualdad de oportunidades, es decir, est enfocado a que se prohbe la discriminacin de manera directa o indirecta contra todas las personas porque todas las personas tenemos los mismos derechos para la proteccin en contra de algn acto de discriminacin por cualquier persona o entidad pblica y privada que infrinja los derechos de las personas; es as como la Declaracin Universal de Derechos Humanos seala que: todos son iguales ante la ley y tienen igual proteccin de la ley .
La igualdad de gnero
La igualdad de gnero empieza como un reconocimiento que se le ha dado histricamente a un grupo de personas que han realizado acciones para eliminar la desigualdad que ha existido desde nuestra historia entre hombres y mujeres de esta manera se han creado bases para que exista una igualdad de gnero efectiva respecto con la edad, la raza, orientacin sexual entre otras; de esta manera se ha creado una ley que se encuentra establecida en diferentes instrumentos jurdicos tanto nacionales como internacionales que exigen la aplicabilidad de la igualdad entre los hombres y mujeres, considerando que la igualdad de gnero no se refiere a que los hombres y mujeres sean tratados de igual manera si no a que la igualdad de gnero est enfocada al acceso de oportunidades y al ejercicio de los derechos sin importar el sexo que tienen las personas. (Nations, s. f.).
La igualdad de gnero es fundamental para eliminar la desigualdad histrica entre hombres y mujeres, as como para promover la equiparacin de oportunidades independientemente de la edad, raza u orientacin sexual. Esta lucha por la igualdad ha generado un marco legal tanto a nivel nacional como internacional, que exige la aplicabilidad de la igualdad de gnero. Es importante comprender que la igualdad de gnero no se trata simplemente de tratar a hombres y mujeres de la misma manera, sino de garantizar el acceso equitativo a oportunidades y el ejercicio pleno de los derechos, independientemente del gnero. Este enfoque se alinea con los esfuerzos de organizaciones como la ONU para promover la igualdad de gnero como un pilar fundamental para el desarrollo inclusivo y equitativo de la sociedad, reconociendo la importancia de esta causa en la construccin de un mundo ms justo y equitativo para todas las personas.
La igualdad de gnero est enfocada que las mujeres y los hombres tengan las mismas posibilidades en todo el tiempo tengan el acceso a todos los recursos y oportunidades en igualdad de condiciones, y si es necesario se debe capacitar al grupo que tenga un acceso limitado algn recurso para que se equipare la capacidad que tiene limitada (Romero, 2017).
La Constitucin del Ecuador (2008), establece en su artculo 70 que: el estado es el encargado de formular y ejecutar las polticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a travs de un mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporara el enfoque de gnero en planes y programas y brindara asistencia tcnica para la obligatoria aplicacin en el sector pblico; es as que se evidencia que en la Constitucin ya menciona la obligacin que tiene el estado para que se d cumplimiento con mecanismos para la aplicacin eficaz de la igualdad de gnero y se elimine la desigualdad entre mujeres y hombres; sin embargo tambin es responsabilidad de todos los ciudadanos cumplir con lo que se establece en el ordenamiento jurdico y de esta manera erradicar la desigualdad que existe en el Ecuador.
Definicin del principio de igualdad
El principio de igualdad es uno de los principios que establece la Constitucin del Ecuador como un principio general para la aplicacin de todas las personas en distintas materias, segn Romero (2017) afirma que el principio de igualdad ante la ley surge como una reaccin al sistema de privilegios y discriminaciones. Ms que propiciar una verdadera igualdad entre todas las personas, el principio persigue acabar con situaciones de desigualdad. (p.12).
El principio de igualdad, consagrado en la Constitucin del Ecuador, representa un pilar fundamental para la aplicacin equitativa de todos los individuos en diversas reas. Segn Romero (2017), este principio surge como respuesta al sistema de privilegios y discriminaciones, buscando erradicar situaciones de desigualdad ms que promover una igualdad absoluta. Esta visin de igualdad ante la ley se alinea con el enfoque de la Constitucin ecuatoriana, que establece que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Este marco legal nacional refleja la importancia de garantizar la igualdad en todas sus dimensiones, promoviendo la justicia social y la no discriminacin como pilares fundamentales de la sociedad ecuatoriana.
Es as como la Carta magna lo menciona el articulo 66 numeral 4 el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminacin; La participacin se orientar por los principios de igualdad, autonoma, deliberacin pblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008. 66); es decir, que hace lucin en varios de sus artculos que todas las personas tenemos que ser tratadas en igualdad de condiciones sin ninguna discriminacin. Romero (2017) afirma lo siguiente:
El principio de igualdad es propio o inherente de las personas, fundamentales para los seres humnanos, el principio de igualdad consiste en la garanta que los Estado deben otorgar a sus habitantes brindndoles el mismo trato, se podra decir que se trata de un reconocimiento que no hace diferenciacin ni discrimen de ninguna especie; de un reconocimiento que valora con el mismo nivel y bajo las mismas pautas ticas, morales y legales el desempeo o el desenvolvimiento del individuo, que encuentra exactamente similares en su valor, en su proyeccin y en su trascendencia los actos humanos sin que sea necesario establecer si provienen del hombre, de la mujer, del anciano, del nio, del pobre, del blanco, del negro. (p.15)
El principio de igualdad, tal como lo establece la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 66 numeral 4, aborda tanto la igualdad formal como la igualdad material, as como la no discriminacin. La participacin ciudadana, de acuerdo con la Constitucin, se rige por principios fundamentales como la igualdad, la autonoma, la deliberacin pblica, el respeto a la diferencia, el control popular, la solidaridad y la interculturalidad. Estos principios reflejan el compromiso de la Carta magna con la promocin de la igualdad de condiciones y la no discriminacin para todas las personas.
Romero (2017) destaca que el principio de igualdad es inherente a los seres humanos y consiste en garantizar un trato equitativo por parte del Estado, sin discriminacin de ningn tipo. Este enfoque reconoce y valora de manera equitativa las acciones y contribuciones de los individuos, sin importar su origen, gnero, edad, situacin econmica o cualquier otra caracterstica. Este anlisis subraya la importancia de la igualdad como un principio fundamental, que busca asegurar la equidad y la justicia para todos los ciudadanos, promoviendo un trato justo y equitativo en todos los mbitos de la vida social y poltica.
La eficacia del principio de igualdad en el cdigo de la democracia
En este sentido la Constitucin de la Repblica en el artculo 61 numeral 7 establece que para desempear empleos pblicos se lo debe realizar con base a las capacidades y mritos que posea el postulante con un sistema transparente que garantice la paridad de gnero; es decir que para designar la dignidad de vicealcalde o vicealcaldesa se debe tomar en cuenta el principio de paridad de gnero que adems se ha reformado la ley de elecciones para que los partidos polticos tomen en cuenta que deben existir la presencia de candidatas para la conformacin de un partido poltico; sin embargo en el cdigo de la democracia en su artculo 167 inciso cuarto hace referencia a la igualdad entre hombres y mujeres para la designacin de esta dignidad, ms no una igualdad de gnero; es por esta razn que el principio de igualdad no est haciendo aplicado de manera eficaz en el cdigo lo de la democracia al no referirse a la igualdad de gnero, vulnerando derechos pues no se toma en consideracin la participacin por la identidad de gnero, adems de omite el derecho de igualdad. (Ley Orgnica Electoral Cdigo de la Democracia. s. f.).
La Corte Constitucional del Ecuador en cumplimento de sus facultades y en concordancia con el artculo 25 numeral 4 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y control constitucional ha seleccionado varias sentencias del Ecuador donde se ha omitido la aplicacin de paridad de gnero en los concejos municipales y estas sentencias se encuentran agrupadas en el caso n. 1041-19-JP; sin embargo la Corte Constitucional an no tiene un pronunciamiento, por existir un problema jurdico trascendental; considerando que la normativa jurdica nos hace mencin a la paridad de gnero para la eleccin de las dignidades del Consejo Municipal; pero no nos hace mencin a la identidad de gnero que se considera el concejal que ha sido mocionado para que pueda ser elegido al cargo de vicealcalde.
Identidad de Gnero
Definicin de gnero
La palabra gnero segn (Borzi et al., 2023), proviene de la gramtica que se denomina solo a lo femenino y masculino como las nicas categoras posibles; es as como John Money comienza a investigar los problemas de la presencia de los rganos reproductivos masculinos y femenino que tiene una persona y en este estudio encontr que la identidad de gnero se puede constituir a travs de un condicionamiento socio cultural y que es independiente con el sexo biolgico con el que nace.
Segn Borzi et al. (2023), el trmino "gnero" tiene su origen en la gramtica que tradicionalmente solo reconoca las categoras femenina y masculina. John Money inici investigaciones sobre la presencia de rganos reproductivos masculinos y femeninos en una persona, y descubri que la identidad de gnero puede formarse a travs de influencias socioculturales, independientemente del sexo biolgico con el que se nace. Este estudio desafa la nocin de que el gnero est estrictamente ligado al sexo biolgico, destacando la influencia del entorno social y cultural en la construccin de la identidad de gnero. Estos hallazgos sugieren que la identidad de gnero es una construccin compleja que va ms all de las categoras binarias de masculino y femenino.
Historia de la identidad de gnero
En Amrica Latina, la historia de la identidad de gnero ha sido marcada por la lucha por el reconocimiento legal y social de las personas trans. A lo largo de los aos, se ha evidenciado la presencia de personas transgnero en diferentes perodos y culturas, desafiando la nocin de que se trata de un fenmeno moderno. En la regin, se han logrado avances significativos en trminos de legislacin, como la aprobacin de leyes de identidad de gnero en pases como Argentina y Chile, que reconocen el derecho de las personas a la autopercepcin de su identidad de gnero. Sin embargo, persisten desafos en la proteccin y reconocimiento de los derechos de las personas trans, lo que ha llevado a llamados a la accin para garantizar un mayor reconocimiento legal y social de la diversidad de identidades de gnero en la regin.
La historia de la identidad de gnero en Ecuador ha experimentado avances significativos en trminos de reconocimiento legal. La Ley Orgnica de Gestin de la Identidad y Datos Civiles marc un hito al regular el cambio del campo "sexo" por "gnero" en la Cdula de Identidad, siendo la primera vez que se reconoce legalmente la identidad de gnero en la historia legislativa del pas. Sin embargo, esta ley ha sido criticada por establecer regulaciones restrictivas e invasivas que patologizan las identidades que difieren de lo considerado tradicionalmente "normal", lo que vulnera los derechos de las personas trans. A pesar de estos avances legales, persisten desafos en la eliminacin de barreras heteronormativas, cisnormativas y binarias arraigadas en la legislacin ecuatoriana, lo que subraya la importancia de analizar estas regulaciones a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitucin de la Repblica del Ecuador (Egas, 2017).
A lo largo de la historia se ha analizado las relaciones sociales que tienen entre los hombres y mujeres en toda la humanidad ya que se ha construido una identidad con una perspectiva cultural que ha que se ha venido desarrollando por las definiciones que tenan y daban el poder a hombres y mujeres hoy y es por esta razn que ha sido un tema de investigacin analizado en diferentes investigaciones de las diferencias que existe entre el sexo y el gnero ya que he realizado una confusin entre cul es la identidad natural que tiene la persona y cultural bajo esta premisa histricamente hoy han desarrollado hechos revolucionarios hoy por parte de los seres humanos
Qu desafos enfrent la comunidad LGBTQ+ en la regin?
La comunidad LGBTQ+ en la regin ha enfrentado diversos desafos, incluyendo desigualdades en salud, discriminacin, y obstculos legales y sociales. Las desigualdades en salud son evidentes, ya que las personas LGBTQ+ enfrentan un mayor riesgo de ciertas condiciones, tienen menos acceso al cuidado de la salud y experimentan peores resultados de salud, tanto en el mbito de la salud del comportamiento como en la salud fsica. Adems, la discriminacin y la violencia contra las personas LGBTQ+ continan siendo un problema significativo, lo que ha llevado a llamados a la accin para reforzar las protecciones a nivel nacional y fortalecer la capacidad de las instituciones internacionales para contrarrestar estas situaciones. Estos desafos subrayan la importancia de seguir trabajando para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para la comunidad LGBTQ+ en la regin (LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf, s. f.).
El derecho a la identidad de gnero
El derecho a la identidad de gnero no debe ser precisamente al sexo al que la biologa lo describe; sino se encuentra relacionado con la aplicacin del derecho a la identidad que las personas poseen y se relacionan con el gnero que el individuo va adquiriendo mediante factores sociales, econmicos, jurdicos, etc., y que es de su decisin consciente de adquirir una identidad de gnero; y que ha sido manifestada alrededor del mundo a travs de la historia donde la sociedad ha desarrollado la vinculacin de las personas transexuales; es as que la normativa jurdica ha ido realizando cambios a travs de la jurisprudencia para adoptar las medidas que permitan el reconocimiento de las personas transgnero en el Ecuador.
La identidad de gnero es importante e indispensable ya que se encuentra estructurada por los elementos psicolgicos que tiene la persona y que le permiten ejercer el derecho de la identidad de gnero, es as que un individuo puede adoptar su sexualidad de manera libre manifestando su orientacin sexual.
El derecho a la identidad de gnero en Ecuador ha experimentado avances significativos con la aprobacin de la Ley Orgnica de Gestin de la Identidad y Datos Civiles (Ley Orgnica de gestin de la identidad y datos civiles, s. f.). Esta ley marc un hito al regular el cambio del campo "sexo" por "gnero" en la Cdula de Identidad, reconociendo por primera vez en la historia legislativa del pas el reconocimiento legal de la identidad de gnero. Sin embargo, se han sealado crticas hacia esta ley debido a regulaciones restrictivas e invasivas que patologizan las identidades que difieren de lo considerado tradicionalmente "normal". A pesar de estos avances legales, persisten desafos en la eliminacin de barreras heteronormativas, cisnormativas y binarias arraigadas en la legislacin ecuatoriana, lo que subraya la importancia de analizar estas regulaciones a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitucin de la Repblica del Ecuador.
La paridad de gnero
La paridad de gnero se ha desarrollado a travs de las luchas constantes que han buscado la igualdad de gnero, de esta manera a causado que se establezca en nuestra normativa jurdica con el fin de que las mujeres y hombres tengan una vida natural y equitativa en la participacin poltica y de esta manera evitar la desigualdad.
Segn Loza (2023) menciona que la paridad de gnero es un mecanismo que se ha estructurado con el fin de recompensar la discriminacin por razn de gnero a la que las mujeres se han visto enfrentadas en las esferas polticas y la vida pblica; es as como este mecanismo ha servido como una base fundamental para que las mujeres tengan el acceso igualitario y sobre todo el reconocimiento para participar sin ninguna discriminacin en la participacin poltica de nuestro pas y con ello alcanzar la equidad.
La afirmacin de Loza (2023) es que, si bien la paridad de gnero representa un avance significativo en la lucha contra la discriminacin por razn de gnero en la esfera poltica y la vida pblica, no se puede asumir que este mecanismo ha eliminado por completo la discriminacin. A pesar de los esfuerzos por promover la igualdad de acceso y reconocimiento para las mujeres en la participacin poltica, persisten desafos en la plena implementacin y efectividad de la paridad de gnero. Adems, es importante considerar que la paridad de gnero no solo se trata de la representacin numrica, sino tambin de la transformacin de las estructuras y dinmicas que perpetan la discriminacin de gnero. Por lo tanto, si bien la paridad de gnero es un avance, es crucial continuar evaluando y fortaleciendo este mecanismo para lograr una participacin poltica verdaderamente equitativa y libre de discriminacin.
En Ecuador, la paridad de gnero ha sido un tema relevante en el mbito poltico y social. Se han implementado medidas para promover la representacin equitativa de mujeres y hombres en la vida poltica, como la Ley Orgnica Electoral, Cdigo de la democracia, que establece la paridad de gnero en las listas electorales. A pesar de estos avances legales, persisten desafos en la plena implementacin de la paridad de gnero, como se evidencia en la representacin efectiva en los cargos de eleccin popular. Organismos como el Consejo Nacional para la Igualdad de Gnero han promovido la representacin paritaria de mujeres y hombres en la vida poltica, destacando la importancia de la igualdad de gnero para fortalecer la democracia y alcanzar la equidad en la participacin poltica.
La eficacia de la paridad de Gnero en las elecciones de dignidades provinciales
En Ecuador, la promocin de la participacin poltica igualitaria se lleva a cabo a travs de diversas medidas y polticas destinadas a garantizar la igualdad de derechos, deberes y oportunidades para todas las personas, sin discriminacin arbitraria. La promocin del liderazgo y la participacin poltica de las mujeres es fundamental para fortalecer la democracia y la gobernabilidad. Sin embargo, a pesar de los avances, las cifras reflejan que la participacin de las mujeres en la actividad poltica y en puestos de representacin an no ha logrado consolidarse para cumplir la paridad de gnero. En este sentido, se han implementado medidas como La Comisin de la condicin jurdica y social de la Mujer, que busca garantizar la participacin equitativa de las mujeres en los espacios de toma de decisiones polticas. Adems, se reconoce el derecho a la igualdad de gnero y se prohbe tanto la discriminacin directa como la discriminacin indirecta en el mbito poltico y social.
Estas medidas buscan garantizar la participacin equitativa de todos los ciudadanos en la toma de decisiones polticas, as como en la proteccin contra la discriminacin por diversos motivos. La participacin ciudadana se plantea como uno de los procesos ciudadanos, sociales y derechos fundamentales a ser ejercido por la ciudadana y garantizado desde el Estado.
En la Constitucin del 2008 al ser el Ecuador un esta constitucional de derechos y justicia ha reconocido a la paridad de gnero como un principio del sistema Electoral de nuestro pas; es as como la paridad de gnero se convierte en un principio constitucional referente de la participacin poltica con una perspectiva paritaria (Loza, 2023).
La inclusin de la paridad de gnero como principio constitucional en la Constitucin del 2008 es un importante avance para promover la igualdad de gnero y garantizar la participacin poltica equitativa de hombres y mujeres en el Ecuador. Este reconocimiento demuestra el compromiso del pas con la justicia y los derechos, as como con la construccin de una sociedad ms igualitaria y democrtica.
La paridad de gnero como principio constitucional en el sistema electoral es fundamental para asegurar que las mujeres tengan una representacin equitativa en los espacios de toma de decisiones. En muchos casos, las mujeres han sido histricamente excluidas de la participacin poltica y han enfrentado barreras y discriminacin para acceder a puestos de liderazgo. La paridad de gnero busca corregir esta desigualdad y garantizar que las mujeres tengan una voz igualitaria en la vida poltica del pas.
Es importante destacar que la perspectiva paritaria no solo beneficia a las mujeres, sino que tambin fortalece la democracia en su conjunto. La diversidad de gnero en los espacios de poder y toma de decisiones enriquece el debate, promueve la representatividad y contribuye a la adopcin de polticas ms inclusivas y sensibles a las necesidades de toda la poblacin.
En el Ecuador por ser un tema trascendental a nivel nacional ya que es el primer caso que existe en el que en una provincia se ha elegido a un alcalde hombre que pertenece al grupo LGBTI; es por esta razn que en la designacin del vicealcalde ha causado controversia con lo que menciona la Constitucin; en su artculo 61 numeral 7 menciona que ocuparan cargos pblicos en aplicacin de la paridad de gnero; pero hace alusin al gnero masculino y femenino; lo que es contrario con el artculo 167 del Cdigo de la democracia que menciona que se debe elegir la dignidad de vicealcalde o vicealcaldesa respetando el principio de paridad de gnero; haciendo alusin al sexo, es decir hombre o mujer; por este motivo es necesario el desarrollo de jurisprudencia en la Corte Constitucional; para determinar la correcta aplicacin de la paridad de gnero en las elecciones de las dignidades provinciales.
Cdigo de la democracia
El Cdigo de la democracia asegura los procesos electorales de manera equitativa y democrtica en funcin del principio de paridad de gnero; es as como este principio debe ser aplicado desde la convocatoria con el 50% de mujeres y el otro 50% varones de esta manera se asegura la aplicacin eficaz del principio y se ha venido desarrollando de manera progresiva hasta conseguir el cumplimiento total (Loza, 2023).
El Cdigo de la democracia es una herramienta fundamental para garantizar procesos electorales equitativos y democrticos en el Ecuador. Uno de los principios clave que promueve este cdigo es el de paridad de gnero, el cual busca asegurar una representacin equitativa de hombres y mujeres en los espacios de toma de decisiones.
La cita menciona que el principio de paridad de gnero debe ser aplicado desde la convocatoria, con un 50% de mujeres y un 50% de hombres. Esta medida es crucial para asegurar la efectividad de este principio y promover una participacin poltica equilibrada entre ambos gneros. Adems, el comentario resalta que este enfoque se ha venido desarrollando de manera progresiva hasta alcanzar el cumplimiento total.
Es importante destacar que la aplicacin de la paridad de gnero en los procesos electorales no solo es una cuestin de justicia y equidad, sino que tambin fortalece la democracia al garantizar una representacin ms diversa y plural. Al incluir a mujeres en igualdad de condiciones, se enriquece el debate poltico y se promueve una toma de decisiones ms inclusiva y representativa de toda la sociedad.
En el Cdigo de la democracia se encuentra que en los Gobiernos Autnomos Descentralizados se integraran por un alcalde o alcaldesa y que para designar a la vicealcaldesa o vicealcalde se realizara por el voto de los concejales, respetando el principio de paridad de gnero, es decir que, si se designa en el Consejo municipal como alcalde a un hombre, se debe nombrar a una mujer como vicealcaldesa; y si el consejo municipal est designada una alcaldesa, se debe elegir a un vicealcalde.
El Cdigo de la democracia se debe reformar el artculo 167 inciso tercero para que se encuentra en concordancia con lo que la Constitucin de la Repblica del Ecuador, manifiesta esto es respecto a los derechos fundamentales que lo menciona en el artculo 1; los derechos estipulados en el artculo 11 numeral 2 en lo que respecta a que todas las personas somos iguales ante la ley; lo que se refiere a los derechos de participacin mencionando que para el cargo pblico debe aplicarse la paridad de gnero y en lo que respecta al desarrollo de la personalidad de la persona que es establece en el artculo 66 numeral 5 de la Carta magna, con la finalidad de que se reconozca que las personas que son parte del grupo LGBTIQ puedan aplicar los derechos antes mencionados sin ser discriminados por la autodeterminacin de la personalidad que se identifican y al grupo de sexo al cual pertenecen; garantizado as sus derechos.
Promulgacin del Cdigo de la democracia
La promulgacin del Cdigo de la Democracia en Ecuador se llev a cabo mediante su publicacin en el Registro Oficial en el suplemento 578 del 27 de abril de 2009. Sin embargo, su entrada en vigor inici luego de la publicacin de los resultados oficiales de las elecciones generales del 26 de abril del mismo ao. Este cdigo rige sobre el sistema electoral, el manejo financiero de partidos y movimientos polticos, el desarrollo de procesos electorales, y en general la organizacin de la Funcin Electoral de Ecuador. Adems, ha sido objeto de reformas, siendo la ms reciente la Ley Orgnica Reformatoria a la Ley Orgnica Electoral y de Organizaciones Polticas, Cdigo de la Democracia, publicada en el suplemento del Registro Oficial nmero 134 de 03 de febrero de 2020. Esta ley tiene como objetivo garantizar la transparencia y equidad en los procesos electorales, promoviendo la participacin de la ciudadana en la toma de decisiones polticas. Adems, busca fortalecer la democracia al establecer normas que aseguren el respeto al imperio de la ley y la construccin de una ciudadana consciente de sus derechos, responsabilidades y deberes. La ley tambin ha sido objeto de reformas para adaptarse a las necesidades y realidades actuales, lo que contribuye a su actualizacin y mejora continua.
Cul es el Objeto y finalidad del Cdigo de la democracia
El objeto del Cdigo de la Democracia en Ecuador es establecer las normas y los procedimientos para garantizar el ejercicio de los derechos polticos y promover la participacin ciudadana en el mbito democrtico. El Cdigo de la Democracia busca garantizar la igualdad de oportunidades para el ejercicio de los derechos polticos, como el derecho al sufragio, el derecho a ser elegido, el derecho a la participacin poltica y el derecho a la organizacin poltica. Adems, busca fomentar la participacin y representacin equitativa de las mujeres, los jvenes, los pueblos y nacionalidades, y otros grupos histricamente excluidos de la vida poltica.
El Cdigo tambin establece los mecanismos y procedimientos para la organizacin y funcionamiento de los partidos polticos, las campaas electorales, la financiacin de la poltica, la propaganda electoral, la transparencia en la gestin pblica y la rendicin de cuentas de los funcionarios electos.
La finalidad del Cdigo de la Democracia en Ecuador es fortalecer la democracia, la transparencia, la rendicin de cuentas y la participacin ciudadana en el mbito poltico. Busca garantizar la igualdad de oportunidades para el ejercicio de los derechos polticos, promoviendo la participacin y representacin equitativa de todos los grupos de la sociedad, incluyendo a las mujeres, los jvenes y los pueblos y nacionalidades histricamente excluidos, donde se respetan los derechos polticos de todos los ciudadanos y se fomenta la transparencia y la rendicin de cuentas en la gestin pblica
La Paridad de gnero en el Cdigo de la democracia
En el Cdigo de la Democracia de Ecuador se establece la paridad de gnero como un principio fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades y la participacin equitativa de hombres y mujeres en la vida poltica del pas. Adems, establece que la asignacin de escaos en los rganos legislativos se debe realizar de manera paritaria, es decir, garantizando la representacin equitativa de hombres y mujeres.
El cdigo establece que los partidos polticos deben promover la participacin y equitativa de hombres y mujeres en sus estructuras internas, as como en la conformacin de las listas de candidatos para las elecciones. En el mbito de la administracin pblica, se establece que se debe promover la participacin equitativa de hombres y mujeres en los cargos de eleccin popular y en los cargos de direccin y toma de decisiones en las instituciones pblicas.
Mtodos
Para el cumplimiento con los objetivos que se ha determinado, se ha desarrollado un mtodo cualitativo mediante la investigacin y la revisin bibliogrfica de datos descriptivos con un anlisis que nos permiten comprender los conceptos que se desarrollarlo en la investigacin; con un dimensin deductiva desarrollando datos que ratifiquen lo que se est mencionando; y el mtodo inductivo que permite recoger datos mediante la observacin y que desarrollan la justificacin de los datos recogidos (Quecedo y Castao, 2002).
Punto de discusin
En la Constitucin del Ecuador menciona que nadie puede ser discriminado por razones de gnero, al igual que en el Cdigo de la democracia defiende el ejercicio electoral con fundamentos de paridad de gnero que deben ser aplicables en todo el momento que se desarrolla proceso electoral, tomando en cuenta que se debe aplicar la paridad de gnero desde la convocatoria electoral.
El Cdigo de la Democracia menciona que para ocupar cargos de dignidad se tomara en cuenta la aplicacin del principio de paridad de gnero es as como menciona hombre o mujer, mientras que la Constitucin del Ecuador en su artculo 11 numeral 2 abarca la igualdad de gnero y prohbe la discriminacin, esto incluye a la discriminacin por razones de gnero. Por esta razn la paridad de gnero es un principio fundamental e importante en la igualdad jurdica para que se pueda garantizar la equidad entre las personas independientemente de su gnero por el que se identifican y garantizando la participacin poltica en el Ecuador.
En Ecuador, existen disposiciones legales que abordan la igualdad de gnero y la prohibicin de la discriminacin por razones de gnero, es as como ninguna persona puede ser discriminada por su gnero en el acceso a oportunidades laborales, salarios, promociones u otros aspectos relacionados con el empleo; por lo tanto, el Cdigo de la Democracia como la Constitucin del Ecuador contienen disposiciones relevantes al respecto.
El Ecuador posee con un marco jurdico internacionalmente adoptado como la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW) y la Plataforma de Accin de Beijing, respaldan la igualdad de gnero y la lucha contra la discriminacin. (ONU, 1979, p.23).
Es as como la Defensora del pueblo, (2019) menciona que es importante destacar que la Constitucin del Ecuador establece que nadie puede ser discriminado por razones de paridad de gnero, esto implica que no se puede discriminar a una persona en el acceso a cargos de dignidad o en cualquier otro mbito por su gnero; en tal sentido podemos entender y concluir que el cdigo de la Democracia aparentemente va en contra de lo normado en nuestra Norma Suprema llamada Constitucin de la repblica, es decir, en este punto de nuestro anlisis que existe un vaco jurdico en donde puede incurrir una mala interpretacin de la norma suprema.
Conclusiones
El presente artculo busca analizar de qu manera est enfocada la paridad de gnero en el Cdigo de la democracia para la designacin de vicealcalde o vicealcaldesa y si esta norma contemplada en el inciso tercero del artculo 167 de la norma mencionada vulnera el principio de igualdad, el derecho a la participacin de las personas, la no discriminacin de la identidad de gnero con las que las personas se consideran identificadas.
Por lo tanto, es importante seala que la igualdad de gnero y la identidad de gnero juegan un papel importante como una de las normas que ms han sido declaradas por los organismos internaciones de los Derechos Humanos, por ser la gua de la estructura de la normativa de las fuentes del derecho y el estado debe brindar la garanta de que no se realice estos actos de desigualdad y discriminacin frente a las disposiciones legales en la designacin de cargos pblicos.
Es por esta razn que en el Ecuador existe un problema en el ordenamiento jurdico debido a que en el artculo 167 inciso tercero del Cdigo de la democracia manifiesta que para realizar la designacin de vicealcalde o vicealcaldesa se debe considerar el principio de paridad de gnero, pero no manifiesta que se debe tomar en cuenta el principio de la identidad de gnero, es decir, en este ordenamiento jurdico considera el sexo hombre o mujer y no se considera el gnero masculino o femenino; por lo que este artculo mencionado es totalmente contrario a lo que la Constitucin del Ecuador reconoce y menciona que ninguna persona puede ser discriminado por razones de sexo, identidad de gnero.
A lo largo de la historia en el Ecuador se ha venido desarrollando importantes investigaciones dentro en los que se abarca la igualdad de las personas y la identidad de gnero; es as como segn varios actores todas las personas sin importar ninguna clase social, raza o religin, son iguales ante la ley y poseen los mismos derechos sin ninguna discriminacin siendo la potestad del estado garantizar que se haga efectivo el goce de este derecho que se encuentra consagrado en los instrumentos internacionales y en nuestra Constitucin.
Realizado un anlisis social y cultural sobre la igualdad; se considera que todas las personas tienen el derecho a la igualdad de condiciones; por esta razn que se considera importante para que sea parte de un principio y se encuentre reconocido en nuestro ordenamiento jurdico; por ser tambin el resultado de la lucha constante desde nuestra historia que han buscado la igualdad para todas las personas con resultados positivos en la no discriminacin y vulneracin de derechos fundamentales de las personas.
La identidad del gnero nace a partir de cmo se identifican las personas tomando en consideracin aspectos importantes que determinan el gnero de las personas y por qu eligen el tipo de gnero que quieren identificarse; estos factores pueden ser psicolgicos, sociales, culturales y el entorno donde se desarrollan las personas; estas personas no siempre escogen el mismo gnero de la concepcin porque nacen con un tipo de gnero, pero se desarrollan con otro tipo de gnero y escogen el tipo de genero con el que se desarrollan.
De esta manera, en nuestra (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008. Art. 217), menciona a la paridad de gnero como un principio de la funcin electoral, la que acta como uno de los poderes del estado para garantizar los derechos polticos de las personas; adems menciona que los ecuatorianos y ecuatorianos dentro del derecho a la participacin, debe considerar un sistema con criterios de equidad y paridad de gnero.
Al realizar el anlisis de las dos disposiciones legales existentes, se analizar cual es la efectividad con las que las normas actan en diferentes casos, comprendiendo la aplicabilidad dentro del ordenamiento jurdico, identificando las normas que vulneran estos derechos de igualdad e identidad de gnero y que deben ser cambiadas mediante sentencia de la Corte Nacional de Justicia con la finalidad de erradicar todo tipo de discriminacin y desigualdad que surge por la redaccin de la normativa.
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