La continuidad de las medidas de proteccin en sentencias de inocencia por violencia intrafamiliar
The continuity of protection measures in sentences of innocence due to domestic violence
A continuidade das medidas de proteo nas penas de inocncia por violncia domstica
Correspondencia: dmoteroh80@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 09 de febrero de 2024 *Aceptado: 11 de marzo de 2024 * Publicado: 25 de abril de 2024
I. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El presente estudio investigativo revela la vulneracin al debido proceso y la seguridad jurdica en sentencias de ratificacin de inocencia, donde persisten medidas de proteccin segn el Artculo 558 del COIP. Este artculo permite al juzgador otorgar y ratificar medidas de proteccin, aunque no se haya demostrado un nexo causal claro entre los hechos y la responsabilidad del acusado. Se evidencia la aparicin de un nuevo delito, el incumplimiento de decisiones legtimas de autoridad competente al contravenir lo dispuesto por el juzgador al ratificar la inocencia y mantener vigentes las medidas de proteccin, lo que contradice el artculo 619 numeral 5 del COIP. Este trabajo de investigacin se enfoca en un anlisis cualitativo para explorar la inconsistencia en la ratificacin de la inocencia y la subsistencia de medidas de proteccin en casos de violencia intrafamiliar. Se examinaron las sentencias ratificatorias de inocencia en casos de violencia intrafamiliar de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Miembros del Ncleo Familiar en el cantn Tena, provincia de Napo, y del Tribunal de Garantas Penales en la misma provincia. Este anlisis crtico revela que la presuncin de inocencia se ve afectada, quedando como un simple enunciado sin respaldo efectivo en la prctica judicial.
Palabras clave: Medidas de proteccin; Presuncin de inocencia; Seguridad jurdica; Debido proceso.
Abstract
The present investigative study reveals the violation of due process and legal security in sentences of ratification of innocence, where protection measures persist according to Article 558 of the COIP. This article allows the judge to grant and ratify protective measures, even if a clear causal link between the facts and the responsibility of the accused has not been demonstrated. The appearance of a new crime is evident, the failure to comply with legitimate decisions of the competent authority by contravening the provisions of the judge when ratifying innocence and maintaining the protection measures in force, which contradicts article 619 paragraph 5 of the COIP. This research work focuses on a qualitative analysis to explore the inconsistency in the ratification of innocence and the subsistence of protection measures in cases of domestic violence. The ratifying sentences of innocence in cases of domestic violence of the Judicial Unit of Violence against Women and Members of the Family Nucleus in the canton of Tena, province of Napo, and of the Court of Criminal Guarantees in the same province were examined. This critical analysis reveals that the presumption of innocence is affected, remaining a simple statement without effective support in judicial practice.
Keywords: Protective measures; Presumption of innocence; Legal security; Due process.
Resumo
O presente estudo investigativo revela a violao do devido processo e da segurana jurdica nas sentenas de ratificao de inocncia, onde persistem medidas de proteo conforme artigo 558 da COIP. Este artigo permite ao juiz conceder e ratificar medidas protetivas, mesmo que no tenha sido demonstrado um claro nexo de causalidade entre os fatos e a responsabilidade do acusado. evidente o aparecimento de um novo crime, o incumprimento de decises legtimas da autoridade competente, contrariando as disposies do juiz ao ratificar a inocncia e manter em vigor as medidas de proteco, o que contraria o artigo 619. n. 5 do COIP. Este trabalho de investigao centra-se numa anlise qualitativa para explorar a inconsistncia na ratificao da inocncia e na subsistncia de medidas de proteo em casos de violncia domstica. Foram examinadas as sentenas ratificantes de inocncia em casos de violncia domstica da Unidade Judiciria de Violncia contra a Mulher e Membros do Ncleo Familiar do canto de Tena, provncia de Napo, e do Tribunal de Garantias Penais da mesma provncia. Esta anlise crtica revela que a presuno de inocncia afetada, permanecendo uma simples afirmao sem respaldo efetivo na prtica judicial.
Palavras-chave: Medidas de proteo; Presuno de inocncia; Segurana jurdica; Devido Processo.
Introduccin
La importancia del presente estudio radica en el anlisis de la continuidad de las medidas de proteccin en sentencias de inocencia por violencia intrafamiliar provocando de esta manera el uso indebido de estos mecanismos de prevencin desviando el fin de los objetivos para el cual fueron otorgadas. Con la problemtica planteada se debe tener claro que; si no existe un nexo causal claro entre materialidad y responsabilidad que imputen al procesado el hecho delictivo y existe una sentencia ratificatoria de inocencia el Juez con la finalidad de ejecutar con el precepto del (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014) esto es, segn lo tipificado en el Art. 619 numeral 5 revocar todas las medidas cautelares y de proteccin impuestas y librar sin dilacin las rdenes correspondientes; (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014) por lo que, al subsistir las medidas de proteccin se estn transgrediendo los principios de vital importancia como es el de inocencia y debido proceso, desde el momento mismo de auto calificacin de la denuncia para posterior en la audiencia de juzgamiento ser ratificadas incluso cuando se dicta un auto de sobreseimiento en la audiencia de evaluacin y preparacin a juicio o ratificatoria de inocencia en la de juzgamiento.
La (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008), determina que el derecho a que se realice un proceso justo es vital y no puede ser transgredido, instituyndose una proteccin elemental como es, la presuncin de inocencia, derecho inherente de toda persona como es el recibir una sentencia por parte un Juez ecunime, haciendo referencia al principio de imparcialidad. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).
Bajo este contexto el objetivo general de la presente investigacin es determinar qu; Existe inconsistencia en la ratificacin de inocencia y subsistencia de medidas de proteccin por parte de los Jueces por cuanto en el desarrollo procesal se demuestra que es ilusorio un nexo causal claro entre la materialidad y responsabilidad que imputen al procesado y subsisten las medidas de proteccin? La resolucin a esta incgnita tiene su inicio en que la continuidad de medidas de proteccin, transgreden derechos constitucionales, pero sobre todo el principio de inocencia del procesado por cuanto una vez culminado el proceso este recibe una sentencia ratificatoria de inocencia.
En el primer captulo se va a fundamentar la ratificacin de inocencia del Sr. H.L.L. dentro de la causa (15571-2022-00258) que se llev a cabo en el cantn Tena Provincia de Napo por parte de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Miembros del Ncleo Familiar; en el segundo captulo se encamina a examinar el incumplimiento de decisiones legtimas de autoridad competente tipificado en el artculo 282 del COI P dentro de la causa (15281-2022-00390) resuelta por el Tribunal de Garantas Penales con sede en el Cantn Tena Provincia de Napo; y por ltimo en el tercer captulo se va a determinar si la continuidad de las medidas de proteccin en sentencias de inocencia por violencia intrafamiliar, protegen la titularidad de los derechos de las partes procesales.
Marco terico
Para determinar si la continuidad de medidas de proteccin en sentencias de inocencia por violencia intrafamiliar vulnera una garanta constitucional como es la presuncin de inocencia, es imprescindible iniciar con su definicin para esto el tratadista (Loor, 2020) establece:
El principio de inocencia es la presuncin de inocencia, es manifestada desde el inicio, y comprenderse, como un derecho inherente a la libertad individual para poner contencin a su vulneracin y disponer a la exigencia de seguridad jurdica. Es decir que el procesado debe enjuiciarse como inocente durante el proceso. La presuncin de inocencia de naturaleza procesal que se abarca al derecho al derecho inherente de toda persona. De lo antes mencionado se determina que, para que a una persona se le ejecute una sentencia condenatoria, razn por la que debe existir un nexo causal entre la materialidad y la responsabilidad. (Principio de inocencia, 2020).
En sntesis, el tratadista percibe que; nadie debe establecer su inocencia, dado que es inherente, es decir, es impropio juzgar a una persona sin antes demostrar su responsabilidad.
Es imprescindible enfatizar que, el principio de inocencia est protegido en el Art. 14 del (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, 1976), fundado en el Art. 8.2 de la (Convencin Americana sobre Derechos Humanos, 1978), as como establecido en el Art. 76. 2 de la (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008) que establece:
En todo proceso en el que se determinan derechos y obligaciones, de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas: 2. Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).
De igual modo el principio de inocencia se instaura como una garanta bsica del debido proceso, y culmina con la exigencia de un proceso previo para que una vez concluido la persona procesada reciba una pena justa. Bajo esta concepcin se debe tener claro que; si no existe un nexo causal claro entre materialidad y responsabilidad que atribuyan al procesado la responsabilidad, el Juez tiene el deber derogar las medidas de proteccin impuestas, con la finalidad de no transgredir las garantas constitucionales antes descritas, es aqu donde inicia la investigacin del actual trabajo, es evidente que, la presuncin de inocencia aborda a todo sujeto participe de un proceso judicial, y que por ley recibi una sentencia ratificatoria de inocencia tanto medidas cautelares como de proteccin deben revocarse, el artculo 619 numeral 5 del (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014) establece que en caso de que se ratifique el estado de inocencia de la persona procesada, el tribunal dispondr su inmediata libertad, si est privada de ella, revocar todas las medidas cautelares y de proteccin impuestas y librar sin dilacin las rdenes correspondientes. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).
Al respecto el (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014) en su Art. 455 establece: Nexo causal. - La prueba y los elementos de prueba debern tener un nexo causal entre la infraccin y la persona procesada, el fundamento tendr que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a travs de un medio de prueba y nunca, en presunciones. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).
De lo antes descrito se desata, que uno de los elementos fundamentales en el sistema judicial penal es el debido proceso y la garanta de presuncin de inocencia, esta es una obligacin sin la cual la garanta de los dems que establece la Constitucin de la Repblica no tienen razn de ser; dentro de esta garanta bsica encontramos el principio de presuncin de inocencia y el Jurista Falconi, indica:
() Es necesario persistir, que una vez ejecutoriada una sentencia se podra considerar la responsabilidad de la persona procesada; es decir que no existe fundamento suficiente para no ser considerado inocente y debe su trato debe ser as, hasta que exista una sentencia condenatoria, razn por la que una vez dictada esta, se perdera su consideracin de inocente, segn lo establece el principio constitucional de inocencia sealado en el Art. 5.4 del COIP, materia de estudio del actual trabajo investigativo. (Principio Procesal de inocencia en el COIP, 2015).
En tal sentido el Jurista Snchez califica a la presuncin de inocencia de la siguiente manera:
Un derecho fundamental es la presuncin de inocencia por cuanto es considerado como multifactico, en base a esta consideracin podemos determinar que existe varias garantas dirigidas a revisar un proceso penal. Una de estas consideraciones se muestra como norma del pacto procesal o precepto de tratamiento del procesado, en tanto que este derecho determina la manera en la que se considera a una persona sujeta a un proceso penal. En este aspecto, la presuncin de inocencia determina la legitimidad de todo procesado a ser manejado como tal mientras no exista una sentencia condenatoria. Esta expresin de la presuncin de inocencia exige al sistema judicial evitar en gran parte viable la utilizacin de medidas que envuelvan una comparacin de hecho entre imputado y culpable, es decir, soporta la interdiccin de cualquier tipo de resolucin judicial que suponga la antelacin de la pena (Qu es la presuncin de inocencia?, 2020).
Ahora, como precedente para mejor comprensin especifico un proceso de violencia intrafamiliar que tuvo como resultado una sentencia de inocencia. A travs de sentencia emitida con fecha 03 de febrero del 2022 en el Cantn Tena por parte del seor Juez de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Ncleo Familiar e Infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva, dentro de la causa Nro. 15571-2022-00258, se ratifica el estado de inocencia y al mismo tiempo se ratifica la continuidad de las medidas de proteccin del artculo 558 numerales 3 y 4. Textualmente el juzgador de esta actuacin judicial manifest:
Existe una duda razonable que no permite establecer el nexo causal entre la materialidad y la responsabilidad de la contravencin, por lo que de conformidad con el artculo 5.3 del Cdigo Orgnico Integral penal est duda acta en favor del presunto contraventor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y PARA AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIN Y LAS LEYES DE LA REPBLICA RESUELVO RATIFICAR el estado de inocencia del seor LLORI LICUY ITLER ANDRES En cuanto a las medidas de proteccin, se ratifican las medidas de proteccin del artculo 558 numerales 3 y 4, ofciese a la Polica Nacional, Unidad Nacional de Investigacin contra la violencia de gnero mujer o miembros del ncleo familiar; las partes procesales quedan notificados.- NOTIFQUESE, LASE y CMPLASE. - (Sentencia Ratificatoria de Inocencia, 2022).
De la observacin de esta sentencia se puede notar, que la continuidad de medidas de proteccin, otorgadas en el Cantn Tena, dentro de la causa Nro. 15571-2022-00258 por los Jueces de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Ncleo Familiar e Infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva, evidentemente est vulnerando el derecho al debido proceso y por ende el principio concebido en nuestra Carta Magna: Art. 82.- El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008) Adems, que, incumple al resolutivo del numeral 5 del Art. 619 del COIP donde se establece que ante una sentencia donde el juez determine su estado de inocencia dispondr la inmediata libertad en caso de estar privado de ella y revocar todas las medidas cautelares y de proteccin impuestas garantizando de esta manera la aplicacin del debido proceso y la seguridad jurdica.
Es por este motivo que se reconoce a la seguridad jurdica como una garanta fundamental de un autntico estado de derecho que pueda garantizar el cumplimiento de los derechos constituidos en nuestra Carta Magna tanto para la vctima como para el procesado ms aun cuando por mandato legal se reconoce a la seguridad jurdica en el Art. 82 de (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008) el cual expresa que las normas que contiene el ordenamiento jurdico deben ser previas a la ocurrencia de un hecho, as como claras, pblicas y su aplicacin corresponde a las autoridades competentes.
En este sentido, se podra vulnerar el derecho a la seguridad jurdica tantas veces enunciado, pero de difcil conceptualizacin, puesto que tal como afirma el jurista Miguel Carbonell: La seguridad jurdica retribuye a los principios que manifiesta conseguir alguna disposicin judicial y es inherente a la persona humana, como titular de derecho. (Carbonell, 2021) Por su parte, la (Sentencia No. 152-15, 2015) ha establecido:
La seguridad jurdica es aquella certeza en las consecuencias jurdicas de los actos y en las implicaciones de las relaciones jurdicas, este derecho consiente que todo sujeto tenga veracidad de la implicacin de las resoluciones judiciales, de que las intervenciones del personal judicial se gestionarn en conexin y en concordancia de la normativa judicial, las que deben estar debidamente anticipadas y advertidas para conocimiento de todos. (Sentencia No. 152-15, 2015) Del mismo modo, la Corte Constitucional, para el tiempo de cambio, determino que, El derecho constitucional a la seguridad jurdica conlleva la fiabilidad en el orden jurdico y la influencia de todos los poderes del Estado a la Constitucin y la ley. (Sentencia No. 152-15, 2015).
En sentido podemos determinar que, la seguridad jurdica tiene diferentes magnitudes: en primer lugar la magnitud que abarca la presencia y uso de normas despejadas, anticipadas y conocidas; y, en segundo lugar la magnitud que conlleva la credibilidad y seguridad de que el aparataje judicial interpretarn en el aspecto anticipado y contenida en el sistema judicial, exceptuando y erradicando intervenciones improcedentes, siendo la segunda magnitud la que incumple la entidad administradora de justicia inobserva al ratificar medidas de proteccin en casos que se resuelve ratificar la inocencia por no existir una causa y efecto entre la responsabilidad y materialidad de lo actuado. La entidad administradora de justicia, al notificar en su sentencia la ratificacin de medidas de proteccin de forma particular, improcedente y sbita, transgrede la segunda magnitud de la seguridad jurdica en relacin a la evidencia y seguridad que tienen los sujetos en que la los funcionarios judiciales procedern de conforme a la normativa judicial actual, puesto que incumple los mandamientos y preceptos que normalizan la naturaleza del ordenamiento jurdico claro est, como en la acepcin tcnica procesal sobre la eficacia de las medidas de proteccin en los casos de violencia intrafamiliar en Ecuador.
Por su parte, la violencia intrafamiliar segn (Faraoni, 2008).
Es toda accin u omisin, comportamiento o prctica que ha tenido lugar en el ncleo familiar por uno o varios de sus miembros, que tiene como propsito el menoscabo de la vida, la integridad fsica, psicolgica e incluso la libertad de algn otro miembro de la familia, que conlleva a un dao del desarrollo de los distintos aspectos de la personalidad. (Faraoni, 2008).
A su vez Delgado A, define a las medidas de proteccin de la siguiente manera:
Las medidas de proteccin son ordenamientos conformados para preservar la proteccin de quien necesite de estas. Son ordenamientos establecidos por quien tenga la facultad competente con la finalidad de amparar, garantizar y prevenir la potestad de quien sea vctimas violencia ya sea psicolgica, sexual o fsica. La invencin de dichas medidas tiene el fin de rectificar y decretar al atacante, asimismo de intentar de detener todo tipo de violencia, y custodiar los derechos establecidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador. (A., 2021).
Segn este anlisis descrito con anterioridad podemos destacar, que las medidas de proteccin dieron inicio en la (Convencin de Belem Do Par, 1994) y establece en su Art. 7 y a su vez en el literal f:
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, polticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de proteccin, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. (OEA, 1994).
Razn por la que es importarte resaltar que, la Ley Orgnica para Prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, fue proclamada y entro en vigor el 5 de febrero del ao 2018, teniendo como propsito esencial establecer mecanismos adecuados para prevenir la violencia y para la reparacin integral a las vctimas de violencia intrafamiliar. Para el efecto la norma ibdem (Ley Orgnica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 2018) determina en su Art. 47:
Medidas de proteccin inmediata. Las medidas de proteccin sern de carcter inmediato y provisional; tendrn por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneracin de la vida e integridad, en relacin con los actos de violencia contra las mujeres, nias, adolescentes, jvenes, adultas y adultas mayores, determinados en este cuerpo legal. El ente rector del Sistema deber disponer para todas las entidades del sector pblico y privado el determinar medidas administrativas o internas de prevencin y proteccin en caso de cualquier acto de violencia de los establecidos en esta Ley. (Ley Orgnica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 2018)
Al respecto el (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014) en su Art. 558 establece las medidas de proteccin siendo estas:
1. Prohibicin a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.
2. Prohibicin a la persona procesada de acercarse a la vctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
3. Prohibicin a la persona procesada de realizar actos de persecucin o de intimidacin a la vctima o a miembros del ncleo familiar por s mismo o a travs de terceros.
4. Extensin de una boleta de auxilio a favor de la vctima o de miembros del ncleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar.
5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad fsica, psquica o sexual de la vctima o testigo.
6. Reintegro al domicilio a la vctima o testigo y salida simultnea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda comn y sea necesario proteger la integridad personal de estos.
7. Privacin a la persona procesada de la custodia de la vctima nia, nio o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idnea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niez y adolescencia o el derecho civil, segn corresponda.
8. Suspensin del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retencin de las mismas.
9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la vctima y sus hijos menores de dieciocho aos, si es el caso.
10. Suspensin inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de dao para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.
11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deber contar con el auxilio de la fuerza pblica. La medida de desalojo tambin podr ser ordenada y practicada por el Intendente de Polica, cuando llegue a su conocimiento que se est perpetrando una invasin o asentamiento ilegal, e informar de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigacin correspondiente.
12. (Reformado por el Art. 92 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019). - Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, adems de las medidas cautelares y de proteccin prevista en este Cdigo, la o el juzgador fijar simultneamente una pensin que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresin de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensin. En caso de ratificarse la presuncin de inocencia del procesado, la medida se revocar.
En caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal, trata de personas, la o el fiscal solicitar urgentemente a la o al juzgador, la adopcin de una o varias medidas de proteccin a favor de las vctimas, quien de manera inmediata deber disponerlas.
Cuando se trate de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, la o el juzgador de existir mritos, dispondr de forma inmediata una o varias medidas sealadas en los numerales anteriores.
Los miembros de la Polica Nacional debern dispensar auxilio, proteger y transportar a las vctimas de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar y elaborar el parte del caso que ser remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad competente. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014)
En consecuencia (Del Pozo, 2016) publica:
Las consecuencias adversas de las medidas de proteccin, se observan en la presencia de procesos en que la presunta vctima, le da una utilizacin incorrecta a estas, empleando estas como vas de extorcin para lograr una satisfaccin personal, alejando el verdadero fin del propsito para lo que se condujo su existencia, desatando una molestia para quien es vctimas de este abuso, por lo que conlleva resultados que influyen o inquietan al medio actual, de la misma manera causa efecto en su aplicacin, respecto a las personas que sin fuentes justificadas indagan perjudicar con una falsa acusacin, constituyndose estos inocentes, solo trayendo hechos distorsionados, con el fin de conseguir la emisin de medidas de proteccin. (Del Pozo, 2016).
Es de vital importancia resaltar, que los funcionarios judiciales cumplen con lo
establecido en el (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014) en su Art. 651.2 numeral 2, que instaura las Reglas para el otorgamiento inmediato y oportuno de las medidas de proteccin.
La o el juzgador cuando conozca sobre la peticin de medidas de proteccin, otorgar inmediatamente una o varias de las medidas previstas en el artculo 558 de este Cdigo o de las previstas en la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, e informar sobre lo actuado a Fiscala.
Ahora volviendo a la (Sentencia Ratificatoria de Inocencia, 2022) dentro del proceso 15571-2022-00258 descrita con anterioridad el Sr. L.L.I.T recibi una sentencia ratificatoria de inocencia y a su vez se ratificaron las medidas de proteccin descritas en el (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014) en su Art, 558 numerales 3 y 4 esto es:
Prohibicin a la persona procesada de realizar actos de persecucin o de intimidacin a la vctima o a miembros del ncleo familiar por s mismo o a travs de terceros.
Extensin de una boleta de auxilio a favor de la vctima o de miembros del ncleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar.
En consecuente el jurista (Las Medidas de Proteccin., 2017) determina a las medidas de proteccin de la siguiente manera:
Dispositivos establecidos por un juzgado competente con la finalidad de garantizar derechos humanos, como el bienestar, libertad, integridad fsica, en especial la vida. Estos dispositivos proporcionan cooperacin a una persona que ha sido vctima o que se encuentre en inminente peligro.
De este anlisis podemos concluir, que las medidas de proteccin son mecanismos que nos sirven como un medio de proteccin para vctimas de violencia intrafamiliar y tienen como fin elemental la proteccin de derechos fundamentales, es por ende que otorgar estas medidas sostiene la exigencia de precautelar garantas constitucionales, pero una vez concluida, las medidas de proteccin no deberan subsistir; en funcin de estos enunciados se comprende que las medidas de proteccin pueden ser ordenadas por un Juez competente ya sea de oficio o su vez por una peticin motivada del Fiscal, el Juez competente tiene la facultad de dictaminar de manera inmediata las medidas de proteccin pertinentes esto segn lo establecido en la (Resolucin 071-2018 - Consejo de la Judicatura, 2018) en su Art. 2 establece:
Artculo 2.- En las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, la o el juez, al avocar conocimiento de la denuncia, en su primer auto, conceder la medida de proteccin que corresponda al caso; en el mismo auto fijar da y hora de audiencia; y, dispondr la notificacin del contenido del auto a la parte agresora. Por su parte, las Tenencias Polticas, Juntas Cantonales de Proteccin de Derechos y/o Comisarias Nacionales de Polica, solicitarn a la o el juez competente la ratificacin, modificacin o revocatoria, de las medidas administrativas de proteccin dispuestas por estos rganos
Ahora bien, el Ecuador es un estado constitucional de derechos y garantiza a la igualdad como un derecho fundamental y debe ser considerada como una regla general, puesto que, si al momento de poner en conocimiento una presunta infraccin segn la norma a la presunta vctima se le deben de otorgar de manera eficaz medidas de proteccin, se considera que de la misma forma al presunto infractor una vez ratificada su inocencia estas deberan ser revocadas, obteniendo de igual modo igualdad entre los intervinientes en dicho proceso.
Ahora volviendo al caso en concreto por cuanto mediante la (Sentencia Ratificatoria de Inocencia, 2022) dentro del proceso 15571-2022-00258 descrita con anterioridad el Sr. L.L.I.T recibi una sentencia ratificatoria de inocencia y a su vez se ratificaron las medidas de proteccin descritas en el (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014) en su Art, 558 numerales 3 y 4; esta ratificacin de medidas de proteccin dio inicio al proceso signado con el N 15281-2022-00390 causa que se llev a cabo en el Cantn Tena Provincia de Napo por el Tribunal de Garantas Penales por presumirse que el Sr. L.L.I.T es autor del delito tipificado en el artculo 282 inciso primero del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP).
(Sentencia Ratificatoria de Inocencia, 2022) en la audiencia de juicio, el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En el procedimiento expedito para la contravencin contra la mujer o miembros del ncleo familiar dentro de la causa No.15571-2021-00592, el Ab. Roberto Saravia, Juez de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Ncleo Familiar e Infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva de Napo, otorg las medidas de proteccin previstas en el artculo 558 numerales 3 y 4 del COIP, a favor de la seora V. L. B. E., en contra de I. A. L. L., quien fue debidamente notificado con dichas medidas de proteccin.
El artculo 604 del COIP en su parte pertinente seala: El procedimiento para juzgar la contravencin penal de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, se sustanciar de conformidad con las siguientes reglas: () 5. () Las medidas de proteccin subsistirn hasta que la o el juzgador competente que conozca el proceso, de manera expresa, las modifique o revoque en audiencia. () 7. () En caso de incumplimiento de las medidas de proteccin y de la determinacin de pago de alimentos dictadas por la o el juzgador, se sujetar a la responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones legtimas de autoridad y obligar remitir los antecedentes a la fiscala para su investigacin. (). 17. La o el juzgador resolver de manera motivada en la misma audiencia, de forma oral. 18. La sentencia se reducir a escrito con las formalidades y requisitos previstos en este Cdigo y los sujetos procesales sern notificados con ella ().
El artculo 619.5 del COIP al texto dice: La decisin judicial deber contener: () 5. En caso de que se ratifique el estado de inocencia de la persona procesada, el tribunal dispondr su inmediata libertad, si est privada de ella, revocar todas las medidas cautelares y de proteccin impuestas y librar sin dilacin las rdenes correspondientes. La orden de libertad proceder inmediatamente, incluso si no se ha ejecutoriado la sentencia o se han interpuesto recursos ().
En el acpite inicial o antecedentes del fallo, el referido juez seala: y por tratarse de un presunto hecho de violencia intrafamiliar a fin de precautelar la integridad personal, se otorgaron las medidas de proteccin previstas en el Cdigo Orgnico Integral Penal Art. 558 numerales 3 y 4. Adicionalmente, se ofici al equipo tcnico de esta Unidad Judicial Especializada a fin de que realicen las experticias psicolgica y socioeconmica y se convoc a una audiencia de juzgamiento en procedimiento expedito para la contravencin contra la mujer o miembros del ncleo familiar, para el da 03 de febrero del 2022, a las 09H00, se realiza la audiencia de juzgamiento, se ha anunciado la decisin de ratificar el estado de inocencia del ciudadano I. A. L. L., con cdula de ciudadana No. 1500882400 siendo el estado de reducir a escrito el contenido de la decisin judicial que se tom. El tribunal observa que dicha sentencia se redujo a escrito el 17 de agosto del 2022, es decir, seis meses despus de realizada la audiencia de juzgamiento y el anuncio oral de la sentencia, entendindose por disposicin expresa del artculo 604.17, en concordancia con el artculo 619.5 del COIP, que las medidas de proteccin quedaron revocadas desde el 03 de febrero del 2022 en que se efectu el anuncio oral de la sentencia y se ratificara el estado de inocencia del procesado, es decir, las medidas de proteccin fueron revocadas antes del 04 de mayo del 2022 en que ocurrieron los hechos calificados por la seora fiscal como delito de incumplimiento de decisiones legtimas de autoridad competente, existiendo, por lo tanto, duda razonable respecto de la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, permaneciendo inclume el principio constitucional de presuncin de inocencia, el cual ha sido considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurdico de todo Estado democrtico, al establecer la responsabilidad penal del individuo, nicamente cuando est debidamente acreditado su culpabilidad.
En sntesis, de la revisin del caso en concreto podemos concluir que, en los casos de violencia intrafamiliar existe una irregularidad a lo establecido en nuestro mandato constitucional por cuanto pese a que el procesado recibi una dictamen de inocencia pero las medidas de proteccin fueron ratificadas y se inici un segundo proceso por el presunto delito tipificado en el Art. 282 esto es, Incumplimiento de decisiones ilegitimas de autoridad competente; la finalidad del principio de presuncin de inocencia tiene su fundamento en la seguridad jurdica, la exigencia de precautelar que cada uno de nosotros ser tratado como inocente en un proceso judicial mientras no exista una sentencia ejecutoriada. La (Corte Constitucional Colombiana, 2005), en el acpite sexto de la sentencia C-782/S, ha dicho que:
() el proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no necesariamente para condenar. Tambin cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al sindicado. Es decir, a ste le asiste en todo momento la presuncin de inocencia y el derecho de defensa, consecuencia de lo cual se impone el principio in dubio pro reo, que lleva a que mientras exista duda razonable sobre la autora del delito y la responsabilidad del sindicado, ste acorazado con la presuncin de inocencia debe ser absuelto.
La (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008) en el artculo 76.2 dispone:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas: Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada.
En armona con esta regla del debido proceso, la (Declaracin Universal de los Derechos Humanos, 1948) en su artculo 11.1 precepta:
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.
Y el artculo 5.4 del COIP seala que: Toda persona mantiene el estatus jurdico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutore una sentencia que determine lo contrario.
Metodologa
El presente estudio investigativo adopt un enfoque cualitativo, centrndose en un anlisis crtico de la inconsistencia en la ratificacin de la inocencia y la persistencia de medidas de proteccin impuestas en las sentencias de inocencia en casos de violencia intrafamiliar. Este anlisis se llev a cabo en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Miembros del Ncleo Familiar del cantn Tena, provincia de Napo. En cuanto a su naturaleza, se considera una investigacin aplicada, ya que identifica un problema real y realiza un anlisis crtico en busca de posibles soluciones. Adems, en trminos de alcance, se clasifica como descriptiva, ya que implica un estudio detallado de las sentencias ratificatorias de inocencia de la mencionada Unidad Judicial.
Resultados
Del presente trabajo investigativo se pudo establecer que, se transgreden las diversas garantas esenciales, como es el del debido proceso, presuncin de inocencia, seguridad jurdica; porque inmediatamente despus de la justificacin objetiva y subjetiva de la estimacin jurdica establecida referente a lo que debe contener la decisin judicial Art. 619.5 del Cdigo Orgnico Integral Penal inmediatamente debe aplicarse la revocatoria de las medidas de proteccin aplicadas en contra del presunto agresor.
Conclusiones
Del anlisis realizado durante el estudio de este proyecto investigativo, se puede concluir que efectivamente existe la vulneracin del derecho a la seguridad jurdica estipulado en el Artculo 82 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008). Este derecho establece que el ejercicio legtimo de la seguridad jurdica exige, principalmente, el cumplimiento de los preceptos legales que abarcan el sistema judicial nacional. La imposicin de una medida cautelar en un caso de violencia intrafamiliar es un asunto de gran importancia, ya que vulnera derechos bsicos y fundamentales, como el derecho a la seguridad jurdica mencionado anteriormente.
Es importante resaltar que la inconsistencia en la ratificacin de la inocencia y la subsistencia de medidas de proteccin impuestas en las sentencias de inocencia en casos de violencia intrafamiliar, donde se ratifican medidas de proteccin sin un nexo causal claro entre la materialidad de los hechos y la responsabilidad del acusado, en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Miembros del Ncleo Familiar del cantn Tena, provincia de Napo, llev a la conclusin de que no se est aplicando lo establecido en el Artculo 619, numeral 5 del Cdigo Orgnico Integral Penal (2014). En consecuencia, la decisin judicial ira en contra de la ley, ya que las medidas de proteccin, aunque sirven como un medio de seguridad para la vctima, a menudo son mal utilizadas por parte de los solicitantes. La falta de motivacin en el proceso de resolucin puede resultar en la falta de conclusin del proceso judicial una vez que se ratifica la inocencia.
Ratificar medidas de proteccin en una sentencia de inocencia para la persona investigada o procesada conlleva al posible cometimiento de un delito de incumplimiento de decisiones legtimas de autoridad competente, como lo estipula el artculo 282 del Cdigo Orgnico Integral Penal. Este delito surgira sin fundamento para que la fiscala realice la investigacin correspondiente, lo que infringe en los derechos de una persona cuya inocencia ha sido ratificada. Uno de los factores que determinan la inocencia es la revocacin de todo tipo de medidas de seguridad personal y proteccin, por lo tanto, actuar en contra de esta norma explcita sera contrario al principio de presuncin de inocencia.
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