Implementation of Restorative Justice in Crimes of Violence against Women or members of the family nucleus in the Ecuadorian Criminal Legislation
Implementao da Justia Restaurativa nos Crimes de Violncia contra a Mulher ou membros do ncleo familiar na Legislao Penal Equatoriana
Correspondencia: sguevara4@indoamerica.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 07 de febrero de 2024 *Aceptado: 20 de marzo de 2024 * Publicado: 15 de abril de 2024
I. Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Polticas y Econmicas, de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.
II. Abogada Magster en Derecho Mencin Derecho Penal y Procesal Penal, Docente Investigadora de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Polticas y Econmicas, de la Universidad Indoamrica, Ecuador.
Resumen
A travs de un enfoque cualitativo, se examinan los programas restaurativos, evaluando su conformidad con los parmetros normativos, jurisprudenciales y epistemolgicos asociados a los conceptos de retribucin y restauracin en el mbito legal, adems la investigacin aborda la aplicabilidad de estos programas considerando las necesidades y derechos de las vctimas para evitar una segunda victimizacin durante el proceso de bsqueda de justicia, exponiendo la ineficiencia de los mecanismos procesales existentes en la bsqueda de la denominada "justicia social" en el pas, teniendo en cuenta que esta implementacin podra ser crucial para superar esas limitaciones y avanzar hacia un sistema legal ms equitativo.
Palabras clave: Comunidad; justicia restaurativa; ofensor; reparacin integral; restauracin; vctima; violencia contra la mujer.
Abstract
The present investigation analyzes the constituent elements of the crime of violence against women or members of the family nucleus, questioning the effectiveness of the existing mechanisms to achieve restoration of the damage caused to the victim, through restorative justice, the investigation focuses in the real possibility of reversing the damage inflicted on the protected legal asset, to its state prior to the commission of the crime, proposing as an objective to carry out an analysis of restorative justice and then implement it in those crimes of violence against women or members of the family nucleus. .
Through a qualitative approach, restorative programs are examined, evaluating their conformity with the normative, jurisprudential and epistemological parameters associated with the concepts of retribution and restoration in the legal field, in addition the research addresses the applicability of these programs considering the needs and rights of victims to avoid a second victimization during the process of seeking justice, exposing the inefficiency of the existing procedural mechanisms in the search for so-called "social justice" in the country, taking into account that this implementation could be crucial to overcome those limitations and move towards a more equitable legal system.
Keywords: Community; restorative justice; offender; comprehensive repair; restoration; victim; violence against women.
Resumo
A presente investigao analisa os elementos constitutivos do crime de violncia contra a mulher ou membros do ncleo familiar, questionando a eficcia dos mecanismos existentes para conseguir a reparao do dano causado vtima, atravs da justia restaurativa, a investigao centra-se na real possibilidade de reverter o dano infligido ao bem jurdico protegido, ao seu estado anterior ao cometimento do crime, propondo como objetivo realizar uma anlise da justia restaurativa e depois implement-la naqueles crimes de violncia contra mulheres ou membros da famlia ncleo.
Atravs de uma abordagem qualitativa, so examinados os programas restaurativos, avaliando sua conformidade com os parmetros normativos, jurisprudenciais e epistemolgicos associados aos conceitos de retribuio e restaurao no campo jurdico, alm disso a pesquisa aborda a aplicabilidade desses programas considerando as necessidades e direitos dos vtimas para evitar uma segunda vitimizao durante o processo de procura de justia, expondo a ineficincia dos mecanismos processuais existentes na busca da chamada justia social no pas, tendo em conta que esta implementao poder ser crucial para superar essas limitaes e avanar em direo a um sistema jurdico mais equitativo.
Palavras-chave: Comunidade; justia restaurativa; infrator; reparo abrangente; restaurao; vtima; violncia contra as mulheres.
Introduccin
El presente artculo cientfico trata sobre la justicia restaurativa, que en los ltimos aos ha tenido un mayor desarrollo, sin embargo, no se le ha dado la suficiente aplicacin e implementacin, sobre todo en el derecho penal ecuatoriano. Varios autores han ido promoviendo su uso en diferentes legislaciones y por ello, ha existido un desarrollo notable en estas. Esta justicia ha tenido su desarrollo desde las sociedades primitivas que, pese a no estar organizadas de manera jurdica, se valoraba socialmente a la restauracin y compensacin, puesto que se encontraban presentes en el actuar cotidiano de las personas.
Alrededor de la Edad Media, en Inglaterra se haba implementado una clase de procedimiento, en donde los intereses que pudiere tener la vctima no eran considerados en lo absoluto, por ello, se estableci el cobro de multas, lo cual era utilizado para incrementar las arcas reales, es decir, el dinero era recaudado para el rey y eso suceda de esta manera porque se consideraba que los delitos que se cometan eran un atentado a la paz que llevaba el rey. Esto se convierte en un antecedente sobre la concepcin que se tiene de la justicia retributiva, en donde actualmente el rey sera el Estado, considerado como la vctima.
Con este trabajo se pretende determinar si es o no viable aplicar justicia restaurativa en el sistema penal del Ecuador, a travs de mecanismos o programas, los cuales permitan que los conflictos se logren resolver de manera diferente al sistema penal actual o tradicional, siendo que, servir para que los daos causados tanto a la vctima como a la sociedad sean reparados y restaurados y que el infractor obtenga una rehabilitacin adecuada.
Como otro punto en el que se orienta el tema es hacia los beneficios que conllevara aplicar la justicia restaurativa, puesto que el objetivo primordial de este tipo de justicia es tratar aquellos delitos que el sistema penal a considerado de menor gravedad y con ello a su vez se aporta al descongestionamiento del mencionado sistema, sin embargo, tambin se detallar los puntos negativos, si es que llegara a tener.
Es imprescindible aportar lo que Snchez & Parra (2018) mencionan que:
La justicia restaurativa tiene un especial inters por aquellas necesidades de las vctimas que no son atendidas adecuadamente por el sistema de justicia penal. Es frecuente que las vctimas se sientan ignoradas, abandonadas e, incluso, hasta atropelladas por los procesos judiciales. Esto se debe, en parte, a la definicin legal de crimen, la cual no considera a las vctimas. El crimen es definido como un perjuicio contra el Estado, de modo que ste toma el lugar de la vctima. Sin embargo, las verdaderas vctimas tienen necesidades especficas que la justicia debe satisfacer (p. 19)
Por otro lado, a ms de tratar doctrinariamente sobre justicia restaurativa, esta investigacin tambin se orienta hacia la aplicabilidad de esta justicia restaurativa en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, teniendo en cuenta que, cuando se cometen este tipo de delitos, las familias quedan resquebrajadas y a pesar de que se ordene una reparacin integral, esta no se cumple y en otros casos no compensa o no le devuelve la estabilidad emocional a la misma.
Por ltimo, hacer un anlisis de como funcionaran los diversos mecanismos que existen y como se los aplicara para que realmente se reintegre al delincuente con la comunidad y que a la vctima se le repare y restaure el dao que se le ha ocasionado, teniendo en cuenta que ya se tiene legislaciones de otros pases en donde ya se ha empezado a aplicar esta justicia restaurativa y que segn estudios han dado buenos resultados, por tanto, al tener un poco ms claro los beneficios o las desventajas de aplicarla, el estudio se basara meramente en cmo hacerlo en el sistema penal ecuatoriano en delitos de violencia de gnero, a sabiendas que, esta justicia va de la mano con la sociedad puesto que, se busca que esta acoja nuevamente al delincuente dentro de la misma.
La metodologa usada en el desarrollo del artculo es con un enfoque cualitativo, ya que se emple el mtodo bibliogrfico-documental al revisar diferentes tratadistas que hablan acerca de la justicia restaurativa. Tambin, se revis artculos cientficos, documentos doctrinales, revisin de bibliografas, de igual manera se consider la Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008 (CRE) y el Cdigo Orgnico Integral Penal de 2014 (COIP) y otras fuentes bibliogrficas fsicas y digitales.
La Justicia Restaurativa y Retributiva
La Justicia Restaurativa
Cuando recin se empezaba a hablar sobre justicia restaurativa, se cre solamente como un proceso que poda ser alterno al que se tiene tradicionalmente, sin embargo, en los ltimos aos se ha ido extendiendo su desarrollo y aplicacin, generando as otras perspectivas que han permitido conceptualizarla de manera ms amplia, constituyendo entonces un principio verdadero y un enfoque el cual puede estar presente en todo proceso penal y en otras materias.
Esta justicia entiende al delito como algo ms all que solo un quebrantamiento de ley, puesto que, es un acto el cual tiene como resultado heridas fsicas o psicolgicas a las vctimas y a la comunidad, entonces, una vez que el delito ha roto ese equilibrio en la sociedad se genera un problema entre las partes, por ello, en vez de reprimirlo se lo responsabiliza y en lugar de poner un distanciamiento entre las partes se busca la reconciliacin.
La Defensora Pblica del Ecuador & Terre des Hommes-Lausanne (2019) mencionan que:
En ese sentido, para efectos de una comprensin ms didctica, se han resumido los objetivos de la justicia restaurativa con las 3 Rs:
a) Responsabilidad: por parte del ofensor, quien debe responder por sus acciones u omisiones.
b) Restauracin: a favor de la vctima, a travs de la reparacin del dao ocasionado.
c) Reintegracin: para que el infractor restablezca los vnculos con la sociedad, lo que permite restituir la paz social (p. 38)
La justicia restaurativa es un proceso inclusivo y colectivo y lo que busca es poner el problema suscitado en manos de los interesados directos, para que sean ellos quienes encuentren la solucin que les satisfaga y con ello restablecer las relaciones buscando aquellas soluciones pacficas y en conjunto que a la vez beneficie a los involucrados.
Para que se pueda llevar a cabo una justicia restaurativa es necesario el consentimiento de la vctima, es decir, tiene que ser libre y voluntario, as mismo, el del procesado para que se pueda someter el conflicto al proceso restaurativo, por ende, el procesado tendr que aceptar los hechos, por otro lado, el Estado tambin juega un rol muy importante puesto que es el encargado de decidir qu casos pueden resolverse mediante esta nueva forma de resolucin de conflictos, supervisar que todos los procesos sean legales y por ende, velar porque se cumplan los acuerdos. La decisin de participar en este proceso restaurativo, el acuerdo al que se llegar y la forma en la que se lo har es nica y exclusiva de las partes.
En la Legislacin ecuatoriana, especficamente en el artculo 651.6 del COIP se establecen las reglas que se deben seguir para poder aplicar justicia restaurativa, Cdigo Orgnico Integral Penal (2014):
1. Las partes involucradas dentro del proceso de la fase restaurativa son: ofendida o ofendidas, familia inmediata o personas que estn a cargo de la ofendida, persona sentenciada, comunidad local e instituciones judiciales; la comparecencia de la comunidad local no es obligatoria, depender de cada caso.
2. Esta fase se llevar a cabo como parte de la etapa de ejecucin de la sentencia.
3. Se realizar nicamente por peticin de la ofendida y siempre que la parte acusada est de acuerdo. No reemplazar la sancin de privacin de libertad ni ser un elemento para reducir la pena.
4. Cuando la ofendida sea mayor de 12 aos, su consentimiento debe ser libre y voluntario y deber contar con autorizacin de su representante legal o tutor.
5. El objetivo de esta fase es dar a la ofendida una oportunidad para expresar el impacto que la infraccin ha tenido en su vida; frente a esto la persona ofensora debe tener la oportunidad de reconocer su responsabilidad y sealar los compromisos que puede asumir.
6. Las ofendidas en ninguna circunstancia debern sentirse forzadas u obligadas a participar en esta fase.
7. El juez o jueza previo iniciar el dilogo, tomar consentimiento de las partes e informar el objetivo, proceso y el tiempo de la fase restaurativa, esto con el fin que las partes involucradas conozcan cmo se desarrollar la fase restaurativa.
8. El juez o jueza indicar a la ofendida que el proceso puede ser abandonado en el momento que ella desee, las razones del abandono no necesariamente deben ser expresadas por la ofendida.
9. El juez o jueza mantendr el orden de participaciones y controlar las formas de expresin que mantenga el ofensor al momento que se est dirigiendo a la ofendida.
10. El juez o jueza garantizar el desarrollo de la fase restaurativa y dar por terminado el proceso en el caso que las partes inicien con ofensas mutuas.
11. El procesado en la fase restaurativa se comprometer de forma verbal a cumplir a cabalidad el acuerdo realizado por la ofendida.
12. Con el acuerdo entre la persona procesada y la ofendida se elaborar un acta y se adjuntar la grabacin del proceso restaurativo.
13. Se deber dar un trato especial antes y en el proceso de aplicacin de la justicia restaurativa, realizando un trabajo de preparacin emocional y psicolgica, la misma que estar a cargo de especialistas en la materia que sern designados por parte del juez a cargo del proceso. La acreditacin del especialista estar a cargo del Consejo de la Judicatura.
14. El procedimiento para el dilogo es el siguiente: se conceder la palabra en primer lugar a la ofendida para garantizar el propsito de este procedimiento; acto seguido la o el juez considerar qu partes deben intervenir, siempre con prioridad, dar la palabra a la ofendida quien no puede ser interrumpida a momento de relatar su historia.
15. Para el proceso de restauracin no es necesario que la ofendida y la persona agresora mantengan un dilogo directo, se considerar la intervencin de un mediador, que genere un ambiente seguro para el proceso. La ofendida y la persona agresora no estn en la obligacin de llegar a un acuerdo en el proceso de restauracin.
16. Si se llega a un acuerdo con la ofendida y el procesado, la ejecucin de esa promesa o compromiso tiene que ser cumplido a cabalidad y es de responsabilidad absoluta real y prctica del mismo, el cumplirla, para que sea efectivo el proceso de restauracin.
17. La o el juez no tomarn decisiones o interferir en las decisiones tomadas en este proceso y certificarn las mismas (p. 215-216)
De esta premisa se deduce que la justicia restaurativa constituye una prctica que responde al crimen desde un enfoque constructivista visto as desde tres dimensiones; la responsabilidad del autor, la reintegracin del infractor a la sociedad y la restauracin de la vctima reconociendo en esta medida la corresponsabilidad del Estado en la cuestin criminal.
Chvez & Jnior (2020) argumentan que:
Desde nuestra perspectiva, la justicia restaurativa se ha consolidado sobre una plataforma esencial conformada por dos elementos esenciales: Una base plurisubjetiva que la integran los sujetos afectados por el conflicto derivado del delito, as como por la necesidad de tutela y respeto adecuado de sus derechos, intereses y expectativas; y, por una base pluriobjetiva compuesta por las consecuencias derivadas del delito en la vctima, el infractor y la comunidad, as como por los medios empleados para lograr la reparacin integral del dao ocasionado (p. 10)
De lo citado anteriormente es menester decir que se refiere a una base plurisubjetiva debido a que el enfoque que tiene el sistema penal cambia puesto que no se centran solamente en el infractor, sino que tambin lo hacen con la vctima y con la comunidad, y, por otro lado, la base pluriobjetiva busca determinar la dimensin y gravedad del dao que se ha causado, esto con el fin de tener una certeza plena del problema que se va a resolver y adems buscar las posibles consecuencias que se deriven del dao ocasionado ya sea para la vctima, infractor y la comunidad.
En la posicin de la vctima, lo que busca es que el infractor reconozca el dao que ha causado al accionar su ilcito, as como tambin que sea consciente de la magnitud del mismo y lo que ha ocasionado con ello tanto a la vctima como a la comunidad, por ende, ser el responsable y se comprometer a restituir el dao ocasionado sea este material, secuelas morales y psicolgicas.
Ahora bien, en el caso del infractor se busca que este reconozca y asuma la magnitud y los efectos que ha causado el dao y que acepte que todo eso es consecuencia de su mal accionar, por ello, se pretende que participe en el procedimiento restaurativo, y por ltimo, respecto a la comunidad, busca que se establezcan mecanismos que resulten adecuados y eficientes para que se logre la rehabilitacin del infractor a travs de acciones como dar disculpas pblicas, reparar el dao social y prestar servicio social, mediante los cuales se restituya la paz y se disminuya su reincidencia.
Chvez & Jnior (2020) sealan que:
As entonces, la base plurisubjetiva y la base pluriobjetiva son inseparables y constituyen la esencia misma de la justicia restaurativa. Los sujetos afectados por el dao (vctima, infractor y comunidad), son los ms indicados e interesados para solucionar los efectos de la accin ilcita (dao), y esta simbiosis de solucin, representa la manera ms eficaz para restaurar las relaciones afectadas, en procura del bienestar general (p.16)
Con lo dicho anteriormente, solamente se acota que esta ha sido un medio en donde ha habido una participacin de varios interesados cuyo fin es restituir el dao ocasionado reuniendo de esa manera un llamado trinomio como algunos autores lo han sealado, esto es, vctima-infractor-comunidad para lograr un nico objetivo teniendo a su vez otro trinomio denominado, dao-reparacin-rehabilitacin.
Justicia Retributiva
Rodrguez (2013) la define como: La justicia retributiva se basa en el castigo a los culpables, en la sancin, buscando reforzar el orden jurdico. (p. 13). A este tenor la justicia retributiva por su parte se instaur al menos en teora para disminuir la ejecucin drstica del poder punitivo del Estado y la aplicacin de la pena en proporcin con el delito, en tal medida se crea desde una perspectiva jurdica y social segn la cual, el delito es un acto contra el estado, en este sentido la categora de vctima se invisibiliza a todas luces siendo el foco del conflicto la alteracin al orden social.
El Bien Jurdico en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar
La violencia contra la mujer es un problema muy antiguo, en donde se les llega a violentar por el gnero, es decir, que por el solo hecho de ser mujeres son violentadas de forma fsica, sexual y psicolgica por parte de quienes tienen una relacin de poder, generalmente perpetrado por parejas sentimentales, logrando con ello tenerles bajo su dominio. Ahora bien, con respecto a la violencia a miembros del ncleo familiar es cuando un miembro o miembros de la familia violenta contra uno u otros miembros de la misma, ocasionando daos fsicos, psquicos o psicolgicos.
En la Constitucin del Repblica del Ecuador (2008) se establece el reconocimiento y proteccin de la familia:
El Estado la proteger como ncleo fundamental de la sociedad y garantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecucin de sus fines. Estas se constituirn por vnculos jurdicos o de hecho y se basarn en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unin entre hombre y mujer, se fundar en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal (p. 37)
Si bien es cierto el Ecuador posee diferentes normativas, entre estas est el Cdigo Orgnico Integral Penal, en el que s se establece sobre la violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar y se le tipifica actos antijurdicos diferentes, como por ejemplo la violencia fsica, psicolgica y sexual, siendo el cnyuge, conviviente, pareja en unin de hecho, hermanas/os, parientes hasta el segundo grado de afinidad, las personas con las se determine que el procesado haya tenido o mantenga vnculos familiares, conyugales, ntimos, de noviazgo, afectivos o de cohabitacin; en cambio, la finalidad de la Ley Orgnica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, es prevenir delitos solo hacia el sexo femenino.
Al abordar este tema es importante agregar que la finalidad que tiene el derecho penal es proteger bienes jurdicos, siendo este muy valioso para el legislador, de los delitos que perjudiquen a la mujer y a los miembros del ncleo familiar, los bienes jurdicos que se protege son la integridad fsica, sexual y psicolgica, la igualdad y la salud abarcando tambin la discriminacin, por tanto, el Estado ecuatoriano a travs de polticas pblicas tiende a protegerles y a crear nuevas normativas que ayuden a prevenir estos actos y a su vez que los mitigue, para de esa manera asegurar su derecho fundamental a vivir libres de violencia.
Es crucial destacar que la violencia contra las mujeres no constituye nicamente un problema jurdico, sino tambin un desafo social arraigado en estructuras sociales y de discriminacin de gnero, por ende, el marco legal debe abordar no solo a la persecucin de los delitos vinculados a la violencia contra la mujer, sino tambin la prevencin, sensibilizacin y erradicacin de las causas subyacentes.
Delitos relacionados con la violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar
Entre estos delitos se encuentra la violencia fsica, psicolgica, sexual, cabe recalcar que existen delitos especficos que protegen a la vctima de delitos de naturaleza sexual, sin embargo, este artculo menciona los tipos de violencia que se pueden generar, as lo establece el COIP en el artculo 155, se tratar a breves rasgos este tema pues no es el enfoque principal del artculo, por ello, a continuacin, se define de acuerdo al COIP los delitos mencionados:
Violencia Sexual
En el art. 158 del Cdigo Orgnico Integral Penal (2014) se establece lo siguiente:
La persona que, como manifestacin de violencia contra la mujer o un miembro del ncleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prcticas anlogas, ser sancionada con el mximo de las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cuando se trate de nios, nias y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad (p. 60)
As tambin en el artculo 170 del Cdigo Orgnico Integral Penal (2014) define al abuso sexual de la siguiente manera: "la persona que, en contra de la voluntad de otra, obligue ejecutar sobre s misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetracin o acceso carnal ser sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco aos" (p. 64)
Violencia Fsica y Psicolgica
En el caso del Artculo 156, que trata sobre la violencia fsica, se reconoce como delito el causar lesiones como expresin de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar. Esta disposicin destaca la necesidad de abordar y sancionar de manera especfica la violencia fsica, reconociendo que las mujeres a menudo son vctimas de este tipo de agresiones en el mbito domstico.
Por otro lado, el Artculo 157 aborda la violencia psicolgica como un delito independiente. Aqu, se reconoce que las amenazas, manipulaciones, humillaciones y otras formas de abuso psicolgico tambin son manifestaciones de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar. Este enfoque refleja la comprensin de que la violencia de gnero no se limita nicamente a la agresin fsica, sino que tambin puede incluir formas de abuso que afectan la salud mental y emocional de las vctimas.
La Vctima En Delitos De Violencia Contra La Mujer
Desde una perspectiva victimolgica, es crucial reconocer y estudiar la victimizacin primaria y secundaria en el mbito de la violencia contra la mujer, la victimizacin primaria se refiere al dao directo causado por el acto violento, abarcando tanto el aspecto fsico como el psicolgico. La victimizacin secundaria, por otro lado, se relaciona con la respuesta de las instituciones y la sociedad frente a la vctima, incluyendo el proceso legal, el apoyo de la comunidad y las posibles barreras que la vctima pueda enfrentar al buscar justicia.
La construccin moderna de la victimologa en el contexto de la violencia contra la mujer ha destacado la necesidad de considerar factores psicolgicos, biolgicos y personales al estudiar estos delitos. Esto implica no solo entender la violencia en s misma, sino tambin los perjuicios sobrevivientes que afectan a las mujeres en su camino hacia la recuperacin. En el mbito de los delitos de violencia contra la mujer, la victimizacin adquiere diversas formas, cuando se asocia directamente al acto violento y cuando se refiere a los desafos que enfrenta la vctima en su interaccin con el sistema jurdico y la comunidad.
Importancia de la implementacin de una justicia restaurativa en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar
La implementacin de la justicia restaurativa en los casos de violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar en la legislacin penal ecuatoriana representara un avance significativo hacia un sistema ms centrado en reparar el dao ocasionado a las vctimas y en la prevencin integral de la violencia. Este enfoque se fundamenta en reconocer las necesidades especficas de las vctimas, proporcionarles un espacio seguro para expresar sus experiencias y aspiraciones, y buscar una reparacin integral que abarque aspectos fsicos, emocionales y sociales. Al poner nfasis en la responsabilidad del agresor y fomentar su participacin activa en el proceso de resolucin, la justicia restaurativa busca no solo sancionar, sino tambin promover cambios de comportamiento sostenibles, haciendo partcipes tambin a la comunidad, pues esta quien acoger nuevamente al sujeto infractor.
La prevencin de la revictimizacin es otro aspecto esencial de la justicia restaurativa, al ofrecer un proceso menos adversario y ms centrado en el apoyo a la vctima, se reduce la posibilidad de que se sientan traumatizadas durante los procedimientos legales. Adems, este enfoque brinda la oportunidad de abordar las relaciones familiares afectadas, fomentando la reconciliacin y la curacin dentro de la unidad familiar. Al reconocer la importancia de la comunidad en el proceso de resolucin, la justicia restaurativa fortalece los lazos comunitarios y crea un sistema de apoyo slido para las vctimas, al tiempo que promueve una mayor conciencia sobre la responsabilidad colectiva en la prevencin de la violencia.
La implementacin de la justicia restaurativa no solo beneficia a las vctimas, sino que tambin contribuye al descongestionamiento del sistema judicial al ofrecer alternativas a los procedimientos judiciales tradicionales. Esto permite que los recursos se centren en casos ms complejos y urgentes, mejorando la eficiencia y la capacidad de respuesta del sistema legal. En resumen, la justicia restaurativa emerge como una herramienta integral para abordar los delitos de violencia contra la mujer, promoviendo un enfoque ms humano, reparador y preventivo en la bsqueda de la justicia.
Programas Restaurativos
Mediacin entre la vctima y el infractor
Es un proceso en donde se realiza un encuentro entre las partes, es decir, la persona ofendida y ofensor, tambin puede participar la comunidad y en el que interviene un mediador quien permitir y ayudar a que se lleve una comunicacin de respeto en un escenario seguro, entonces, sern ellos quienes lleguen a la solucin del problema, cabe destacar que es un proceso en el que participan libre y voluntariamente las partes y en donde se le hace conocer al ofensor el impacto que tuvo su delito en el proyecto de vida de esa persona, en este caso depende del tipo de violencia que haya ejercido el ofensor hacia la mujer o a algn otro miembro del ncleo familiar y por consiguiente, hacerse responsable del dao que result.
Argello (2012) argumenta que:
La mediacin propicia el dilogo entre las ofendidas, la comunidad y el ofensor del hecho, facilita la bsqueda de una solucin creativa y consciente, permite a los protagonistas conocer los hechos desde el punto de vista del contrario, de manera que las partes encuentren en la reconciliacin una experiencia en donde tengan la sensacin que ellos mismos estn creando justicia en vez de, pasivamente, recibirla (p. 20)
De esta manera se consigue que la persona ofendida quede satisfecha con la resolucin o el acuerdo al que hayan llegado, as mismo que el ofensor al conocer el impacto que tuvo el dao en la mujer no reincida cometiendo nuevamente el mismo delito y por ello cumpla con la obligacin de reparacin que hayan acordado, es importante aclarar que el mediador deber asegurarse que ambas partes sean psicolgicamente capaces de reunirse y por ende, que la ofendida no salga ms perjudicada, obteniendo con ello una experiencia constructiva.
Reuniones de Restauracin
Este proceso es una de las prcticas ms restaurativas que se pueden realizar y se lleva a cabo con la participacin de la ofendida, el ofensor, la comunidad e inclusive puede participar la familia de ambas partes, al tratarse de violencia dentro del ncleo familiar resulta muy favorable este tipo de reuniones, pues no solamente se atienden las necesidades de la ofendida sino tambin las del ofensor y la comunidad, evitando as emociones que resulten negativas, por el contrario las transforman en responsabilidades, reparaciones y la reintegracin.
Crculos Restaurativos
Este tipo de procedimiento ha sido utilizado por comunidades ancestrales desde hace mucho tiempo atrs, teniendo sus orgenes en las comunidades nativas de Norteamrica, se ha adaptado a los conflictos actuales y a la justicia ordinaria, en Latinoamrica tambin se han puesto en prctica, tal es el caso de Brasil, Per y Colombia, por ello, resulta verdaderamente importante que el Ecuador tambin utilice este mecanismo en los delitos de violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar, en donde no solo la ofendida y el ofensor tengan el poder de tomar las decisiones sino tambin las respectivas familias y la comunidad, para que todos en conjunto puedan expresarse y ser escuchados durante todo el proceso pero eso s voluntariamente, eso quiere decir que la ofendida no est obligada a hacerlo y decidir si participa o no en el mismo.
Asistencia a la Vctima
Este proceso es meramente para la ofendida, en l se le brinda un apoyo legal cuando se est llevando a cabo un proceso penal para que no sean revictimizadas por el abandono de la justicia, as como tambin se les ayuda para que se recuperen de lesiones fsicas o psicolgicas y al final puedan reintegrarse de manera ptima a la sociedad y en los casos de violencia dentro del ncleo familiar, las familias puedan recuperarse y no quedar resquebrajadas.
Asistencia al Infractor
Este proceso llamado asistencia al ofensor surge debido a que se ha comprobado que no hay una rehabilitacin social verdadera, que ms bien el ofensor obtiene antivalores dentro de la crcel, por lo tanto, al momento de salir de ella no se reintegra a la sociedad siendo una persona de rehabilitada sino ms bien sale a seguir cometiendo actos delictivos, sin embargo, con esta asistencia se busca que el ofensor tenga realmente una rehabilitacin y no reincida en el cometimiento de delitos.
Argello (2012) manifiesta que:
Por eso es importante brindarse esta asistencia al ofensor, un ejemplo es el proyecto de Alternativas a la Violencia (Alternatives to Violence project - AVP) y Transicin de Prisioneros de Detroit (Detroit Transition of Prisoners - TOP). El AVP consiste en seminarios que se centran en el crecimiento de la comunidad y la confianza, al tiempo que desarrollan en los prisioneros aptitudes comunicacionales y la capacidad de resolucin de conflictos (p. 23)
La Reparacin Integral
Este es un proceso que debe surgir como una de las soluciones a las que hayan llegado en algn proceso restaurativo, sea este mediacin, reunin restaurativa o el crculo restaurativo, solo si es as tendr su efecto restaurativo, y de acuerdo a lo que ya hayan acordado el ofensor tendr que reintegrarle a la ofendida lo que haya perdido sean daos materiales o inmateriales, por ejemplo cubrir gastos mdicos en el caso que haya sufrido violencia fsica, as como hacerse responsable de tratar la ansiedad, frustracin, inseguridad y dems secuelas psicolgicas, hacer pagos en efectivo, etc. en este caso para la mujer o dems miembros de la familia que hayan sido perjudicados.
En el art. 77 del Cdigo Orgnico Integral Penal (2014) definen a la reparacin integral de la siguiente manera:
La reparacin integral radicar en la solucin que objetiva y simblicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisin del hecho y satisfaga a la vctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las caractersticas del delito, bien jurdico afectado y el dao ocasionado (p. 36)
Con esta definicin del COIP se reafirma que la reparacin integral tiene que restituirle y reparar el dao a la vctima en su totalidad o al menos en la mayora.
Beneficios de la Justicia Restaurativa
Los pases que ya han aplicado justicia restaurativa han comprobado que tiene grandes beneficios para la persona ofendida, l o los ofensores, la comunidad y el sistema penal.
Vctima
Al ser partcipes de todo el proceso, se les da la importancia que merecen y son parte clave importante de la resolucin del problema, as mismo llegan a tener la sensacin de control puesto que participan en la decisin final, se les hace posible que transmitan al ofensor el sentimiento de haber sido violentadas y de obtener respuestas a preguntas que se le haya generado luego de la violencia.
Chvez & Jnior (2020) establecen que:
[] el ofendido adquiere un protagonismo necesario e irrenunciable; adems, se le reconoce una competencia y autonoma importantes en las cuestiones que le afectan y, por ltimo, se atiende de una manera ms adecuada, precisa y completa a sus derechos vulnerados y a las necesidades que le provoc la victimacin (p. 34)
El papel que juega la persona ofendida en estos programas de justicia restaurativa es tan relevante que, si esta no participa en ellos, los mismos carecern de eficacia, por tanto, es vital su presencia porque solo as se lograr entender la magnitud del dao que ha ocasionado el ofensor.
Ofensor
El ofensor es confrontado sobre la responsabilidad que acarre su delito y a la vez se compromete a cumplir voluntariamente sus obligaciones con la ofendida y la comunidad, reconocen el valor que tiene la persona, es admitido su arrepentimiento generando entonces la capacidad en ellos mismos para poder rectificar su mala conducta y reinsertarse mejor en la sociedad.
Bilbao (2013, como se cit en Chvez & Jnior, 2020) argumentan que la justicia restaurativa ofrece ciertos beneficios a los ofensores:
[] se admite la posibilidad de su arrepentimiento y el consecuente cambio en su actitud; se favorece con ms claridad y en mejores condiciones su reinsercin social; se hace un reconocimiento de sus capacidades personales al tiempo que se interpela claramente a su responsabilizacin; en definitiva, se produce una humanizacin de la figura y la persona del delincuente (p. 36)
El elemento clave dentro de todo el proceso restaurativo y que debe primar en el ofensor es el compromiso, puesto que, es lo que asume de manera libre y voluntaria al momento de reconocrsele como el autor del dao causado, responsabilizndose y acogiendo la resolucin.
Comunidad
Al involucrarse en los procesos, dan un apoyo y a la vez promocionan la seguridad comunitaria, con ello se consigue una sociedad ms madura, reconciliada y crtica, logrando as obtener una mejor imagen social de la institucin de justicia y estarn ms predispuestos a colaborar tanto en la rehabilitacin como en la reinsercin a la sociedad del ofensor.
Chvez & Jnior (2020) manifiestan que:
La comunidad organizada en programas restaurativos, ofrece a la persona ofendida del delito inmediata tutela y proteccin. De la misma manera, ofrece al ofensor la alternativa de poder encontrar una efectiva solucin a travs de un proceso restaurativo, donde podr escuchar y ser escuchado. La decisin libre y voluntaria de las partes para participar del proceso restaurativo, determinar el inicio del mismo (p. 40)
Al ser partcipes de los programas restaurativos, facilitan en parte el camino para que el proceso se resuelva eficientemente reparando el dao y todas sus implicancias, sin olvidar que as ya haya un buen resultado restaurativo tienen que supervisar que haya un correcto cumplimiento devolviendo el bienestar a la comunidad.
Sistema Penal
Se instaura como una herramienta de bastante utilidad pues individualiza las respuestas judiciales y con ello se logra aumentar la eficacia, logra algo muy positivo que es disminuir la reincidencia de los ofensores, se disminuye la cantidad excesiva de procedimientos que se encuentra llena de formalidades y plazos, lo que a la vez permite que haya esa cercana entre las partes algo que en la justicia retributiva no se logra.
Punto de discusin
En el Ecuador se cre la Ley orgnica integral para prevenir y erradicar la violencia contra la Mujer con el objetivo de proteger y prevenir estos tipos de violencia, se entiende entonces, que existen dos leyes para castigar este tipo de conductas, pues en el Cdigo Orgnico Integral Penal tambin consta y est establecido el castigo y la pena privativa de libertad para aquellos que cometen este tipo de actos, sin embargo, hasta el presente, no ha habido esas mejoras en la sociedad, ni mucho menos la disminucin de casos, por el contrario sigue habiendo reincidencias y en muchos casos ha escalado ms all de solo un dao fsico, psicolgico o sexual, llegando a ser ya un caso mucho ms complejo en donde se acaba con la vida de la mujer.
Un caso en donde se presenta solo como violencia en contra de la mujer puede escalar tan pronto en un femicidio y esto sucede por el hecho de que al infractor al hacerle cumplir una pena privativa de libertad, se piensa que aprendi de su error, ya se rehabilit y no volver a cometer nuevamente el mismo dao, pensamiento que es completamente errneo pues como se explic anteriormente, para que un infractor pueda realmente rehabilitarse, debe resarcir el dao y comprender en s el delito que est cometiendo, para esto es necesario seguir un proceso. Es por ello, que son tan importantes los programas de justicia restaurativa porque a travs de estos, mediante el dilogo, el apoyo no solo de la familia sino tambin de la comunidad se lo logra.
Como se haba mencionado anteriormente en el COIP nicamente se establecen las reglas para aplicar justicia restaurativa, no da mayor informacin, hace falta ampliar mucho ms el tema, por ello, se considera pertinente incluir en la normativa un nuevo artculo en donde se explique todos y cada uno de los programas restaurativos que se pueden llevar a cabo en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, se propone que se incluya de la siguiente manera:
Art. 651.7.- Programas restaurativos.- Se podrn aplicar los siguientes programas restaurativos en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar:
1. Reuniones de restauracin: Se lleva a cabo con la participacin de las vctimas, el ofensor, la comunidad, puede participar la familia de ambas partes, se atendern las necesidades de la vctima, la persona procesada y la comunidad.
2. Crculos restaurativos: Se les denomina como crculos de pacificacin en donde no solo la vctima y el procesado tienen el poder de tomar las decisiones sino tambin las respectivas familias y la comunidad, para que todos en conjunto puedan expresarse y ser escuchados durante todo el proceso.
3. Asistencia a la vctima: Es un proceso de restauracin para la vctima, se le brinda un apoyo legal especializado en violencia intrafamiliar, recuperacin de lesiones fsicas o psicolgicas. Concluye cuando pueda reintegrarse de manera ptima a la sociedad.
4. Asistencia al infractor: Se aplicar el Proyecto de alternativas a la violencia que consiste en seminarios y tratamientos psicolgicos que se centran en la rehabilitacin emocional de las personas sentenciadas, aprendiendo aptitudes comunicacionales y la capacidad de resolucin de conflictos.
Conclusin
La implementacin de una justicia restaurativa en los delitos de violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar en la legislacin penal ecuatoriana pondra un nfasis significativo en las necesidades y experiencias de las vctimas y las personas procesadas, con un enfoque de responsabilidad estatal. Al proporcionar nuevos espacios y estrategias para la participacin activa de las personas, se promueve una mayor atencin a la reparacin integral, abordando no solo las consecuencias legales del delito, sino tambin las necesidades emocionales y psicolgicas de las vctimas, la comunidad y la persona procesada.
La justicia restaurativa busca ir ms all de la simple imposicin de penas, priorizando la reflexin y el cambio de comportamiento por parte del victimario. Al promover la responsabilidad personal y la posibilidad de rehabilitacin, se busca abordar las causas subyacentes de la violencia contra la mujer y contribuir a la prevencin de futuros actos delictivos.
Su implementacin tiene el potencial de contribuir a la transformacin de las dinmicas sociales en comunidades afectadas por este tipo de violencia. Al fomentar la empata, el dilogo y la colaboracin, se puede trabajar hacia la construccin de comunidades ms seguras y solidarias, disminuyendo la reincidencia en el cometimiento de estos delitos. Este enfoque no solo aborda casos individuales, sino que tambin aspira a crear un impacto positivo a nivel comunitario, promoviendo valores de respeto y equidad de gnero.
Referencias
1. Argello Veintimilla, D. A. (2012). La Justicia Restaurativa En El Sistema Penal Ecuatoriano [Tesis de grado, Universidad Internacional SEK]. Repositorio Institucional - UISEK
2. Arocha Ramrez, D., De la Rosa Guzmn, E., & Molina Valencia, N. (2018). Justicia retributiva y restaurativa: Anlisis comparado a travs de estudios de caso en el Valle del Cauca. Revista Iberoamericana de Psicologa, 11(1), 55-64.
3. Briceo Ludea, S. del C., & Flores Idrovo, L. M. (2022). La aplicacin de la justicia restaurativa en el proceso penal ecuatoriano, con atencin a causas resueltas en el tribunal de garantas penales del Azuay, en los aos 2020 y 2021. Dominio de las Ciencias, 8(3), 446-467. http://dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/index
4. Britto Ruiz, D. (2016). Justicia restaurativa: una mirada desde la perspectiva de gnero. La Manzana De La Discordia, 1(1), 91105. https://doi.org/10.25100/lamanzanadeladiscordia.v1i1.1440
5. Carnevali Rodrguez, R., & Navarro Papic, I. (2023). Desistimiento y rehabilitacin del ofensor en la Justicia Restaurativa. InDret, 1, 125-149. https://doi.org/10.31009/InDret.2023.i1.05
6. Cdigo Orgnico Integral Penal [COIP]. Ley 0 de 2014. 10 de febrero de 2014 (Ecuador).
7. Constitucin de la Repblica del Ecuador [CRE]. Art. 67. 28 de septiembre de 2008 (Ecuador).
8. Gonzlez Ramrez, I., & Vargas Ugalde, J. (2023). La Mediacin Penal: una propuesta restaurativa para mitigar la violencia de gnero y pareja en Chile. Oati Socio-Legal Series Forthcoming, 13, S402-S432. https://doi.org/10.35295/osls.iisl.1542
9. La Defensora Pblica del Ecuador & Terre des Hommes-Lausanne (2019). Gua Prctica para el Litigio en Justicia Penal Juvenil con enfoque Restaurativo. Fundacin Terre des hommes.
10. Lascano Ortega, M. E. (2020). Determinacin Del Bien Jurdico En El Delito De Violencia Contra La Mujer Y Miembros Del Ncleo Familiar Y La Proteccin Del Derecho Penal En El Ecuador [Tesis de maestra, Universidad Regional Autnoma De Los Andes]. https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/12210/1/ACTFMDDP016-2021.pdf
11. Macedonio Hernndez, C., & Carballo Sols, L. (2020). La justicia restaurativa como uno de los fundamentos para la reparacin del dao por el delito causado a la vctima u ofendido. Revista IUS, 14(46), 307-328. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472020000200307&lng=es&tlng=es.
12. Nieto Olvera, P. (2023). Mediacin, Conciliacin Y Justicia Restaurativa En Materia Penal. https://doi.org/10.5281/zenodo.10138023
13. Rodrguez Chvez, R., & De Are LEO JNIOR, T. M. (2020). Bases Esenciales De La Justicia Restaurativa Y Los Programas De Reparacin De Las Vctimas. Revista Juridica, 2(59), 1. https://doi.org/10.21902/revistajur.2316-753X.v2i59.4078
14. Rodrguez Palop, M. E. (2013). Justicia retributiva y justicia restaurativa (reconstructiva). Los derechos de las vctimas en los procesos de reconstruccin. In Assy, B. (Ed.), Ctedra Unesco y Ctedra Infancia: derechos humanos y polticas pblica. Universidad externado de Colombia. doi:10.4000/books.uec.205
15. Snchez Len, N., & Parra Vera, O. (2018). Justicia restaurativa: En Elementos para una justicia de paz restaurativa (pp. 13-26). Universidad Santo Toms. https://doi.org/10.2307/j.ctv15kxft9.5
16. Taba Moreno, N. (2021). Tratamiento Psicolgico Y La Reparacin Integral Del Dao En Caso De Violencia Familiar: Justicia Restaurativa. Revista de Investigaciones Universidad del Quindo, 33(S2), 91-98. https://doi.org/10.33975/riuq.vol33ns2.617
17. Vzquez Martnez, A. E., & Bazn Mayogoitia, N. D. (2019). Justicia restaurativa y reintegracin social: retos procedimentales y estructurales. Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, 24, 98-113. https://doi.org/dx.doi.org/10.17141/urvio.24.2019.3789
2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/