La teora del delito y el concepto de delito. Una visin comparada entre
EEUU y Ecuador
The theory of crime and the concept of crime. A comparative view between
USA and Ecuador
A teoria do crime e o conceito de crime. Uma viso comparativa entre
EUA e Equador
Correspondencia: mortiz29@indoamerica.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 30 de enero de 2024 *Aceptado: 22 de febrero de 2024 * Publicado: 30 de marzo de 2024
I. Estudiante de 8vo semestre de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas de la Universidad Indoamrica, Ambato, Tungurahua, Ecuador.
II. Abogada, Mster en Derecho Penal, Doctora en Ciencias Jurdicas por la Pontificia Universidad Catlica Argentina, PhD, Autora de varios libros y artculos cientficos publicados estos ltimos, en latindex y scopus, Miembro de honor de la Academia mexicana de Derecho, ha cursado varios diplomados, Abogada en libre ejercicio y Socio fundadora del Estudio jurdico Platinum Abogados, Consultora internacional de Derecho penal, Miembro del Comit acadmico de expertos para el concurso de designacin parcial a Jueces de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, Docente-Investigadora de la ctedra de Derecho Penal y Coordinadora de Investigacin, en la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Polticas y Econmicas, de la Universidad Indoamrica, Ambato, Tungurahua, Ecuador.
Resumen
El anlisis de las posibles similitudes y diferencias en el concepto de delito entre el ordenamiento jurdico penal basado en el derecho anglosajn y el basado en el derecho romano-germnico, como en el caso de Estados Unidos y Ecuador, respectivamente. Es un tema de gran relevancia en el mbito jurdico y acadmico. El objetivo general de este artculo cientfico, radica en Revisar crtica y comparativamente, el concepto de delito, considerando sus elementos estructurales presentes en el ordenamiento jurdico penal de Estados Unidos y Ecuador. Esto se hace previa determinacin de la Teora del delito que rige en ambos sistemas de derecho, partiendo de la diferencia entre el Derecho anglosajn y el Derecho romano germnico, respectivamente. El enfoque metodolgico empleando a travs del cual, se analizan detalladamente, las caractersticas y diferencias de los sistemas jurdicos de ambos pases, es el cualitativo, aplicando mtodos cientficos como, el analtico-sinttico, el histrico-lgico, el exegtico, el comparativo y el inductivo. Los resultados obtenidos proporcionan una comprensin ms profunda de cmo se conceptualiza el delito en cada sistema jurdico y las implicaciones que esto tiene en la prctica jurdica y el sistema de justicia.
Palabras Clave: Teora del Delito; concepto del Delito; sistemas penales; Estados Unidos; Ecuador.
Abstract
The analysis of the possible similarities and differences in the concept of crime between the criminal legal system based on Anglo-Saxon law and that based on Roman-Germanic law, as in the case of the United States and Ecuador, respectively. It is a topic of great relevance in the legal and academic field. The general objective of this scientific article is to critically and comparatively review the concept of crime, considering its structural elements present in the criminal legal system of the United States and Ecuador. This is done after determining the Theory of crime that governs both systems of law, based on the difference between Anglo-Saxon Law and Roman Germanic Law, respectively. The methodological approach used through which the characteristics and differences of the legal systems of both countries are analyzed in detail is qualitative, applying scientific methods such as analytical-synthetic, historical-logical, exegetical, comparative and the inductive. The results obtained provide a deeper understanding of how crime is conceptualized in each legal system and the implications this has on legal practice and the justice system.
Keywords: Theory of Crime; concept of crime; penal systems; USA; Ecuador.
Resumo
A anlise das possveis semelhanas e diferenas no conceito de crime entre o sistema jurdico penal baseado no direito anglo-saxo e aquele baseado no direito romano-germnico, como no caso dos Estados Unidos e do Equador, respectivamente. um tema de grande relevncia no campo jurdico e acadmico. O objetivo geral deste artigo cientfico revisar crtica e comparativamente o conceito de crime, considerando seus elementos estruturais presentes no sistema jurdico penal dos Estados Unidos e do Equador. Isso feito aps a determinao da Teoria do Crime que rege os dois sistemas jurdicos, com base na diferena entre o Direito Anglo-Saxnico e o Direito Romano-Germnico, respectivamente. A abordagem metodolgica utilizada atravs da qual se analisam detalhadamente as caractersticas e diferenas dos sistemas jurdicos de ambos os pases qualitativa, aplicando mtodos cientficos como o analtico-sinttico, o histrico-lgico, o exegtico, o comparativo e o indutivo. Os resultados obtidos permitem uma compreenso mais profunda de como o crime conceptualizado em cada sistema jurdico e das implicaes que isso tem na prtica jurdica e no sistema de justia.
Palavras-chave: Teoria do Crime; conceito de crime; sistemas penais; Estados Unidos; Equador.
Introduccin
El presente anlisis investigativo se centra en contextualizar de una manera crtica y claramente sustentable, la teora del delito y el concepto de delito presentes en Estados Unidos y Ecuador, aunque estos dos pases tienen sistemas judiciales muy distintas existen ciertas similitudes, cuya visin aporta notablemente al concepto del delito y a la forma de entender la teora del delito. Por tal motivo, el objetivo general de este estudio es revisar, crtica y comparativamente, el concepto de delito desde sus elementos estructurales, presentes, tanto, en el ordenamiento jurdico penal vigente en Estados Unidos, como el vigente en Ecuador. Todo esto, previa determinacin de la Teora del delito, de regir en ambos sistemas de derecho, partiendo de las diferencias entre el Derecho anglosajn y el Derecho romano germnico, presente en cada caso.
Para lo cual, es importante determinar la influencia de las Escuelas penales alemanas en cuanto a la Teora del delito, tanto, en el derecho anglosajn, como el derecho romano-germnico, desde sus avances y conceptos doctrinales en cuanto al contenido de cada uno de sus elementos estructurales. Identificar si la Teora del delito est presente en el ordenamiento jurdico penal vigente en Estados Unidos y, en consecuencia, cul es el concepto de delito que se ofrece y a travs de cules elementos estructurales se desarrolla, comparar el concepto de delito vigente entre el ordenamiento penal vigente en Estados Unidos y el vigente en Ecuador, desde sus elementos estructurales, partiendo del desarrollo doctrinal en que se fundamentan ambos, desde sus respectivas bases de derecho anglosajn y romano-germnico.
A travs de un enfoque cualitativo, con el empleo de mtodos como el comparativo, se explorarn las similitudes y diferencias en la estructura, enfoque y aplicacin de la teora del delito, as como, en la interpretacin y aplicacin de la teora del delito en ambos pases. Tambin, con respecto a la proteccin de los derechos individuales. Adems, se examinar en detalle, la interpretacin y aplicacin de la teora del delito, centrndose en los elementos fundamentales como la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Para llevar a cabo esta investigacin, se revisar la literatura acadmica y jurdica relevante, as como jurisprudencia y legislacin vigente en ambos pases. Se utilizarn enfoques tericos y metodolgicos adecuados para comparar y contrastar los sistemas legales, con el fin de identificar patrones, tendencias y posibles implicaciones para la administracin de justicia y el ejercicio de los derechos individuales en cada contexto.
La problemtica cientfica gira en torno a la respuesta de esta pregunta: Siendo que, el ordenamiento jurdico penal, vigente en Estados Unidos obedece a una base de Derecho anglosajn y el ordenamiento jurdico penal, vigente en Ecuador, obedece a una base romano-germnica, existirn semejanzas y/o diferencias entre el concepto de delito existente en cada uno de estos ordenamientos, acorde a acoger la misma Teora del delito o teoras diferentes?
La pregunta plantea una interesante cuestin sobre cmo las distintas bases jurdicas seguidas en los ordenamientos jurdicos de Estados Unidos y Ecuador, influyen en la concepcin del delito. En Estados Unidos, donde predomina el derecho anglosajn, el concepto de delito se encuentra arraigado en una larga tradicin, basada en precedentes judiciales y en la aplicacin de leyes codificadas. Por otro lado, en Ecuador, cuyo sistema legal se fundamenta en el derecho romano-germnico, el enfoque tiende a ser ms estructurado y codificado, con una mayor influencia del legislador y una tradicin de interpretacin legal ms formalista. Estas diferencias fundamentales en las bases jurdicas pueden dar lugar a enfoques distintos en la definicin y aplicacin de lo que constituye un delito en cada pas.
Al comparar el enfoque anglosajn y el romano-germnico, es posible identificar similitudes y diferencias en la concepcin del delito. Ambos sistemas legales buscan proteger la seguridad y el orden pblico, as como, garantizar la justicia y el bienestar social. Sin embargo, el nfasis en la interpretacin judicial y la flexibilidad del derecho anglosajn puede llevar a una mayor adaptabilidad en la definicin y aplicacin del concepto de delito, mientras que el enfoque ms formalista del derecho romano-germnico, puede tender hacia una interpretacin ms rgida y literal de la ley penal.
En ltima instancia, esta comparacin lleva a reflexionar sobre cmo las diferentes tradiciones jurdicas moldean la comprensin y tratamiento del delito. Adems, destaca la importancia de considerar el contexto cultural, histrico y poltico en la elaboracin y aplicacin de la ley penal en cada pas, lo que nos permite apreciar la riqueza y diversidad de los sistemas jurdicos en todo el mundo.
Desarrollo
Anlisis de la interpretacin y aplicacin de la teora del delito en Estados Unidos y Ecuador
Aunque el sistema jurdico de Estados Unidos (basado en el Derecho anglosajn) y del Ecuador (basado en el modelo romano-germnico) tienen races diferentes y presentan diferencias tambin en su estructura y enfoque, existen algunas similitudes en el concepto de delito y la teora del delito que se aplican en estos pases. Ambos sistemas jurdicos reconocen la existencia de un concepto de delito que incluye elementos como, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, que son fundamentales en la teora del delito.
Estos elementos son comunes en gran parte de los sistemas jurdicos modernos y estn presentes tanto en el sistema anglosajn como en el romano-germnico. Sin embargo, a pesar de estas similitudes, tambin existen diferencias en la interpretacin y aplicacin de la Teora del delito en cada pas, debido a las particularidades de sus respectivos sistemas legales y culturales. Por ejemplo, en el sistema legal estadounidense, se sigue el principio de adversarialidad, en este sistema, las partes involucradas en un caso penal, es decir, el fiscal y la defensa, tienen roles claramente definidos y se enfrentan en un juicio pblico ante un tribunal imparcial. Cada parte tiene la responsabilidad de presentar sus argumentos, pruebas y testigos para persuadir al tribunal de su versin de los hechos y de la interpretacin legal aplicable. El juez, acta como un rbitro imparcial cuyo rol es garantizar que se sigan las reglas del procedimiento y que se respeten los derechos de las partes, pero no participa activamente en la investigacin de los hechos.
El sistema legal ecuatoriano se base en un sistema acusatorio, la promulgacin de la Constitucin Poltica del Ecuador en 1998 marc un punto de inflexin al instituir el sistema acusatorio en el pas, un modelo que, posteriormente, recibi respaldo explcito en la Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008. Esta ltima consagr los principios fundamentales que deben guiar la administracin de justicia, destacando la oralidad como un elemento central en la conduccin de los procesos legales, en concordancia con los principios de concentracin, contradiccin y dispositivo. Esto, constituye una similitud entre ambos sistemas.
De hecho, el Cdigo Orgnico Integral Penal, en lo adelante, COIP, en vigor desde el 10 de agosto de 2014, establece la oralidad como una norma general del procedimiento, reafirmando as, su importante papel en el sistema procesal penal. Este principio se considera esencial para salvaguardar el derecho al debido proceso, especialmente, en un contexto acusatorio, donde el juicio penal se desarrolla de forma obligatoria, de manera oral. De esta manera, todos los pasos dados durante la investigacin, la fase de instruccin y la etapa preparatoria del juicio culminan en la audiencia de juicio oral.
A continuacin, se da a conocer cmo la Escuela Penal alemana, ha influenciado en el derecho penal del sistema anglosajn de Estados Unidos y en el derecho romano germnico de Ecuador.
La Tipicidad
La tipicidad en la Teora del delito, implica la conformidad de una conducta con las normas legales que lo definen. Este criterio esencial asegura que la accin cumpla con criterios especficos, evitando arbitrariedades. Desde una perspectiva cientfica, la tipicidad es crucial para evaluar la responsabilidad penal, promoviendo la certeza jurdica y resaltando la importancia de la legalidad. Para Muoz (2024) la tipicidad es la adecuacin de una accin a la descripcin contenida en la norma penal (p. 259).
La tipicidad, hoy, es considerada como un principio fundamental para garantizar la justicia en el sistema penal. De hecho, entre sus funciones busca dar certeza jurdica, la misma que implica que los ciudadanos conozcan claramente qu conductas estn prohibidas como delitos y cules no lo estn, y que los jueces apliquen la ley de manera predecible y uniforme. Por lo tanto, la tipicidad acta como un lmite a la discrecionalidad y al arbitrio judicial, asegurando que solo se castiguen aquellas acciones que realmente constituyan un delito segn lo establecido en la legislacin, y en base a todos los elementos normativos que cada tipo penal contiene.
La interaccin entre las escuelas penales alemanas y el sistema de derecho anglosajn, presente en Estados Unidos, ha generado una influencia significativa en la concepcin de la tipicidad, conforme a los principios establecidos en la Constitucin de Estados Unidos. El principio de legalidad, consagrado en el artculo 1, se alinea con la necesidad de que los delitos estn claramente definidos por la ley, garantizando as, la certeza jurdica y evitando la arbitrariedad.
El rechazo de la analoga y la extensin analgica de la ley penal, se refleja en la jurisprudencia estadounidense y encuentra respaldo en el artculo 5 de la Constitucin, que garantiza el debido proceso legal, asegurando que las leyes penales se interpreten de manera estricta y no se apliquen por similitud o comparacin. Asimismo, la influencia alemana en las garantas constitucionales estadounidenses, particularmente en el derecho a un juicio justo y el debido proceso, se encuentra respaldada por los artculos 6 y 14 de la Constitucin Federal de Estados Unidos, reforzando la proteccin de los derechos individuales frente al poder punitivo del Estado. La fusin de algunos postulados de las escuelas penales alemanas, con el derecho anglosajn estadounidense ha generado un equilibrio entre la tradicin legal continental y el common law, influyendo de manera significativa en la formulacin y aplicacin de la tipicidad en el mbito penal, en consonancia con los principios constitucionales establecidos en la Carta Magna estadounidense.
En el COIP, por su parte, como cdigo rector de la materia penal en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, se refleja la adherencia del legislador a los postulados de la Escuela penal alemana finalista, liderada por Hans Welzel. Esto se evidencia en el grupo de preceptos legales que discurre entre los arts. 22 al 38 del COIP. Por ejemplo, el art. 25 plantea: Tipicidad. Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes. (COIP, 2014)
Y a continuacin, se establecen otros artculos cuya letra tambin se consigna aqu, donde se refleja que la Escuela finalista, nutre estos razonamientos ya que fue esta, la que pasa los elementos conocidos tericamente, como modalidades de la culpabilidad, a decir, dolo y culpa, a la tipicidad. Elemento, donde definitivamente caben, incluyendo adems como una modalidad de la tipicidad, a la preterintencin, al lado del dolo y la culpa.
Art. 26.- Dolo.- Acta con dolo la persona que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, ejecuta voluntariamente la conducta. Responde por delito preterintencional la persona que realiza una accin u omisin de la cual se produce un resultado ms grave que aquel que quiso causar, y ser sancionado con dos tercios de la pena.
Art. 27.- Culpa.- Acta con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado daoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infraccin en este cdigo. Concordancias:
Art. 28.- Omisin dolosa.- La omisin dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material tpico, cuando se encuentra en posicin de garante. Se encuentra en posicin de garante la persona que tiene una obligacin legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurdico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectacin de un bien jurdico. (COIP, 2014)
Esta influencia se refleja en la necesidad de que las leyes penales ecuatorianas sean claras y especficas, evitando la aplicacin analgica y protegiendo los derechos individuales. La adaptacin de estos principios contribuye a una aplicacin ms coherente y justa de la tipicidad en el sistema legal ecuatoriano, demostrando la trascendencia de las corrientes jurdicas clsicas en la configuracin de sistemas legales contemporneos.
La tipicidad de hecho, en uno y otro sistema en estudio, aparece como primer elemento dogmtico de la estructura del delito, rol, distinto al de principio, pero que de no cumplirse o integrarse las exigencias de su rol como elemento, la conducta simplemente no sera considerada delito, pues se estara ante la atipicidad que puede ser general, o especfica.
La Antijuricidad
Desde una perspectiva epistemolgica, la antijuricidad en derecho penal puede conceptualizarse como la categora que estudia la contradiccin entre la conducta del individuo y los principios jurdicos fundamentales. Pero, tcnicamente hablando, se requiere determinar si la conducta, que ya se dijo que es tpica, da o puso en peligro, alguno o algunos de los bienes jurdicos protegidos por la ley penal vigente y, si, adems, la persona a quien s ele imputa dicha conducta lo hizo con o sin justa causa. De existir demostrada una justa causa, se estara ante una causa de justificacin de la conducta y esto puede conllevar a la exclusin de la antijuricidad como elemento estructural del delito, y, por ende, la conducta, dejara de ser considerada delito.
Para Muoz & Garca, la antijuricidad no es un concepto especifico del Derecho penal, sino un concepto unitario, valido para todo el Ordenamiento jurdico, aunque tenga consecuencias distintas en cada rama del mismo. (2010, p.120) La antijuridicidad implica que la accin llevada a cabo est prohibida por las leyes establecidas; en resumen, que dicha conducta contraviene el marco legal.
La comprensin y aplicacin adecuadas de estas causas, requieren un anlisis cuidadoso de cada situacin, lo que destaca la importancia de la interpretacin jurdica sensible y contextualizada que resalta la taxatividad, como principio y caracterstica del Derecho Penal.
En palabras de Zaffaroni, la antijuricidad se refiere a "la contradiccin entre el acto y la norma que lo reprime" (2002, p. 101). Es decir, implica una discrepancia entre la conducta realizada y lo que el ordenamiento jurdico establece como permitido o prohibido. Este autor tambin destaca que la antijuricidad no es simplemente la contravencin de una norma, sino que debe ser valorada en relacin con los intereses jurdicos que la norma busca proteger.
La influencia del derecho alemn en el Derecho penal de Estados Unidos en relacin con la antijuricidad, destaca la trascendencia de principios fundamentales en la configuracin del sistema legal. La importacin de conceptos, como el principio de legalidad (Artculo I, Seccin 9, Clusula 7 de la Constitucin Federal de los Estados Unidos) y la limitacin de la intervencin estatal, refleja una adaptacin del enfoque alemn en la proteccin de los derechos individuales. La consideracin de causas de justificacin y la atencin a la culpabilidad individual, en consonancia con la Quinta y la Octava Enmienda de la Constitucin de los Estados Unidos, revelan una integracin cuidadosa de elementos clsicos en el marco legal estadounidense. Esta interaccin entre tradiciones jurdicas, resalta la continuidad de principios fundamentales en la evolucin de sistemas legales contemporneos.
Es importante recordar que, que lo antijurdico, se define como cualquier accin contraria al Derecho. En este contexto, la Constitucin de la Repblica de Ecuador, segn su Artculo 66, reconoce una serie de derechos y garantas para los ciudadanos, que tanto estos como el Estado, a travs de sus organismos de seguridad y justicia, estn obligados a salvaguardar. El objetivo principal es garantizar la integridad personal y la proteccin de los bienes jurdicos respaldados por el Derecho. En este sentido, determinar si una accin es antijurdica implica llevar a cabo una evaluacin valorativa y objetiva, es decir, indagar si la conducta ha transgredido la ley, causado dao o puesto en peligro un bien jurdico protegido por las normas penales vigentes y sis e hizo con justa causa o no.
La culpabilidad
Si bien para la Escuela penal clsica, la culpabilidad constaba como un elemento trascendental y con mucha carga subjetiva dentro de la estructura del delito, esto cambi para la Escuela finalista, luego de cuyos postulados los elementos de dolo y culpa pasaron al elemento estructural, tipicidad y, por ende, queda ms vaca la culpabilidad en su rol de elemento estructural del delito.
Por ejemplo, el destacado jurista y criminlogo alemn Franz von Liszt, (1994) en su papel de negador de la libertad de voluntad, abog por una postura determinista coherente, manifiesta El determinismo inevitablemente lleva al rechazo total e ilimitado de la pena retributiva, proponiendo en su lugar el reconocimiento exclusivo y sin reservas de la pena final. Este enfoque implica un sistema de Derecho Penal que prescinde del principio de culpabilidad entendido en un sentido tico-social y, en cambio, concibe la culpabilidad nicamente en un sentido formal. La culpabilidad se ve como la suma de elementos subjetivos de la imputacin del hecho (p.130)
Hoy, la culpabilidad ha quedado bastante vaca, como se enunciaba arriba, pues luego de los grandes aportes de la escuela finalista y tambin, de la escuela funcionalista, la culpabilidad, como elemento estructural del delito, se reduce a la capacidad de motivacin ante la norma penal, de la persona procesada y la exigibilidad de otra conducta distinta a la adoptada por parte del Estado, as como, en un rol de principio limitador al poder punitivo del Estado.
En el derecho penal de Estados Unidos destaca la trascendencia de sus principios en la configuracin del sistema legal estadounidense. La importancia otorgada a la culpabilidad individual, heredada de la tradicin alemana, se refleja en la evaluacin de los acusados en los procesos penales, promoviendo la responsabilidad personal como criterio central en la determinacin de la culpabilidad.
En los Estados Unidos, el Derecho penal federal se basa en el Cdigo de los Estados Unidos, que contiene disposiciones sobre una variedad de delitos federales. Sin embargo, a diferencia de algunos sistemas legales que tienen una definicin especfica de culpabilidad en su cdigo penal, el Cdigo de los Estados Unidos no proporciona una definicin formal de culpabilidad.
En cambio, la nocin de culpabilidad y los elementos del delito se interpretan a travs de la jurisprudencia y la prctica legal, que pueden variar segn el contexto y el tipo de delito. Y se hace evidente que acogen unos y otros, conceptos presentes en el Derecho penal alemn, como, por ejemplo:
Segn la autora, Lpez Soria:
Para poder determinar que una persona es culpable de un delito, debe, primeramente, establecerse que es responsable penalmente del mismo, esto implica que ser imputable, y a su vez, ser imputable, quiere decir que tenga la edad requerida para poder comprender lo que hace y enga autonoma, voluntad e independencia, para decidir hacerlo. O sea, para ser imputable debe ser mayor de edad. Puede encontrarse que en diferentes ordenamientos jurdico- penales, se es imputable y se puede exigir responsabilidad penal, por la comisin de un delito, a partir de los 18 aos de edad, de modo que alguien que no tenga como mnimo esa edad y haya cometido delito, no debe ser considerado imputable, pues no complete la madurez y capacidad legal requerida para dirigir su conducta y comprender el alcance de sus actos. Es de sealar que, esa edad, que legalmente lo hace capaz, y significa mayora de edad, puede variar y de hecho, vara en cada pas, sobre todo, en base a su cultura, idiosincrasia y caractersticas poblacionales. Ya se menciona ut supra, que se puede encontrar tambin otro pilar sobre el que se erige la imputabilidad, y este, es la capacidad mental, pero esta vez, visto desde la ptica mdica o psicolgica, o sea, es preciso ser cuerdo, tener la capacidad mental requerida para entender lo que se hace y, si esa capacidad estuviere afectada en el momento de la comisin del hecho delictivo por alguna patologa psiquitrica que la anule, mitigue, o disminuya, entonces, no puede considerarse imputable esa persona portadora de esa patologa psiquitrica y que ha sido debidamente comprobada. O, al menos, no podr imputarse plenamente su responsabilidad penal, en caso de que la enajenacin no sea total y s parcial. La culpabilidad, por ende, depende de dos presupuestos, a decir, la capacidad legal y la capacidad mental, pero tambin puede decirse que, un hecho delictivo es imputable a alguien cuando puede atribursele, a travs de un nexo causal. Es decir, cuando existen los elementos probatorios suficientes y capaces de explicar que ese individuo ha cometido ese hecho delictivo, y, debe poderse explicar tambin, cmo, cundo, dnde y, en qu circunstancias lo cometi. (Lpez, Snchez, Cajas, & Ortiz, 2022, p. 284)
Acotando estas ideas a una obra que publica anterior a esta:
En la culpabilidad, adems, se hace un juicio de reproche, se dice que el autor, realiz un injusto; realiz una conducta que est desvalorada y prevista en la ley penal correspondiente, y que es antijurdica porque no est permitida, ahora bien, cuando hay que decidir si esta conducta se la podemos reprochar, ponerle una pena, ponerla a cargo, a esto le llamamos juicio de culpabilidad, la culpabilidad sera la posibilidad de reprochar el injusto, al ejecutor. (Lpez, 2016, p. 67)
La culpabilidad, en trminos generales, constituye la base de la responsabilidad penal del individuo por la comisin de un delito y suele implicar varios presupuestos, tales como la imputabilidad, que depende de la capacidad, tanto mental como legal y el nexo probatorio, adems de la ausencia de errores de prohibicin.
Es importante tener en cuenta que, aunque el Cdigo Penal Federal de los Estados Unidos no proporciona una definicin especfica de culpabilidad, los tribunales federales aplican principios generales del Derecho penal, as como, precedentes judiciales, para determinar la culpabilidad en casos individuales.
No obstante, en Ecuador el Cdigo Orgnico Integral en el artculo 34 en referencia a la culpabilidad establece que: La culpabilidad en el mbito penal se determina cuando una persona es capaz de entender y asumir las consecuencias de su conducta, actuando con plena conciencia de que lo que est haciendo va en contra de la ley. (COIP, 2014)
Esto implica que la persona debe tener la capacidad mental para comprender la naturaleza ilcita de sus acciones y ser capaz de tomar decisiones con conocimiento de lo que hace, o sea, sabiendo de la antijuricidad del acto.
Discusin
En respuesta a la pregunta de la problemtica cientfica Siendo que, el ordenamiento jurdico penal, vigente en Estados Unidos obedece a una base de Derecho anglosajn y el ordenamiento jurdico penal, vigente en Ecuador, obedece a una base romano-germnica, existirn semejanzas y/o diferencias entre el concepto de delito existente en cada uno de estos ordenamientos, acorde a acoger la misma Teora del delito o teoras diferentes? Se puede manifestar que:
A pesar de que los sistemas jurdico-penales de Estados Unidos y Ecuador tienen races diversas y distintas, provenientes del Derecho anglosajn y el romano-germnico, respectivamente, se evidencian similitudes en la conceptualizacin y aplicacin de la teora del delito fraguada en la evolucin de diferentes escuelas penales, tanto italianas como alemanas, en ambas jurisdicciones. Ambos sistemas, reconocen elementos fundamentales dentro de la Teora del delito, tales como, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.
En relacin con la tipicidad, ambas jurisdicciones comparten la premisa de que las conductas deben estar claramente definidas por la ley para prevenir arbitrariedades. Esta perspectiva, influenciada por la Escuela Clsica Alemana, destaca la importancia de la certeza jurdica y la limitacin de la discrecionalidad judicial, asegurando que solo se impongan sanciones por acciones expresamente descritas en las normas penales.
En cuanto a la antijuridicidad, en ambas jurisdicciones, se reconoce la contradiccin entre la conducta individual y la norma jurdica penal vigente, Debindose constatar en ambos, que se afecte, ya sea daando o poniendo en peligro, alguno de los bienes jurdicos protegidos por esa ley penal vigente.
En relacin con la culpabilidad, ambos erigen sus leyes o cdigos penales, sobre el elemento culpabilidad, tanto en su rol de elemento estructural del delito, como en su rol de principio limitador al poder punitivo del Estado. Esto demuestra que est vigente en ambos ordenamientos jurdicos un elemento presente en la teora del delito que se convierte en comn, tanto para el sistema anglosajn como para el romano-germnico.
A pesar de estas concordancias, es posible que surjan divergencias en la interpretacin y aplicacin de la teora del delito debido a las particularidades de cada sistema legal y cultural. Las diferencias procesales, como el sistema adversarial en Estados Unidos y el sistema acusatorio en Ecuador, que coincide con ser oralidad, en ambos casos, influyen en cmo se presentan y evalan los elementos del delito durante un juicio. Aunque ambos pases comparten fundamentos tericos comunes, las disparidades en la estructura legal y procesal podran generar variaciones en la aplicacin de la teora del delito entre Estados Unidos y Ecuador. Sin embargo, la perdurable influencia de la Escuela Clsica Alemana proporciona un marco conceptual anlogo en ambos sistemas.
Conclusiones
La comparacin de los sistemas jurdico-penales de ambos pases, con un enfoque en la teora del delito, revela similitudes y diferencias notables. La persistente influencia de la evolucin de la teora del delito, seguida en Alemania, en Estados Unidos y Ecuador, subraya pautas procesales como, la necesidad de certeza jurdica, la limitacin de la discrecionalidad judicial y la proteccin de derechos individuales. Este anlisis resalta la convergencia en la comprensin de elementos esenciales del delito, como la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, a pesar de las variaciones en los sistemas legales y procesales. La adaptacin de principios alemanes en la conceptualizacin de la tipicidad y la antijuridicidad muestra un esfuerzo por garantizar la coherencia y justicia en la aplicacin de la ley, sustentan la prevalencia de aspectos comunes.
Ambos pases reconocen la necesidad de claridad en la definicin de delitos, la proteccin de derechos individuales y la limitacin de la discrecionalidad judicial, demostrando una convergencia en la comprensin de los elementos fundamentales del delito.
La interpretacin judicial y la prctica legal en Estados Unidos, basada en la jurisprudencia y la costumbre, como fuentes directas de su Derecho penal, contrasta con el enfoque ms formalista o legalista, del sistema penal ecuatoriano, centrado en la oralidad y la ley, dado el rol preponderante de esta ltima, como nica fuente directa del Derecho penal. Estas diferencias reflejan la diversidad en la aplicacin de principios comunes, destacando la importancia de considerar los contextos culturales, histricos y polticos en la elaboracin y aplicacin de la ley penal.
A pesar de las diferencias en las bases jurdicas anglosajona y romano-germnica, la adaptacin y relevancia de los principios alemanes subraya la riqueza y diversidad en la evolucin de los sistemas jurdicos a nivel internacional. Este estudio proporciona una comprensin ms profunda de cmo la teora del delito se manifiesta en contextos legales diversos, con implicaciones importantes para la prctica jurdica y el sistema de justicia en cada pas.
Referencias
Binding, R. (1872). Principios de Derecho Penal. Editorial Clsica Alemana.
Congreso de los Estados Unidos de Amrica. (2023, 5 de julio). Ley Federal de Justicia Penal de los Estados Unidos. Boletn Oficial de la Federacin, volumen 678, nmero 23. Chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.oecd.org/daf/anti-bribery/anti-briberyconvention/2739935.pdf
Asamblea Nacional de Ecuador, (2014), Cdigo Orgnico Integral Penal. Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones, Legislacin Conexa. Versin Profesional.
Garca, M. R. (2017). El sistema penal ecuatoriano y su fundamento en el derecho romano-germnico. Anales Jurdicos, 33(1), 87-102.
Gmez, R. F. (2016). Bases filosficas de la teora del delito en el derecho anglosajn. Revista Filosofa y Derecho, 28(1), 75-90.
Hart, H. L. A. (2012). Castigo y Responsabilidad: Ensayos en Filosofa del Derecho. Oxford University Press.
Kadish, S. H., Schulhofer, S. J., & Barkow, R. E. (2016). Derecho Penal y sus Procesos: Casos y Materiales (10.a ed.). Wolters Kluwer.
LaFave, W. R., & Scott, A. L. (2018). Derecho Penal Sustantivo (3.a ed.). West Academic Publishing.
Lpez Soria, Y., Snchez Oviedo, D. X., Cajas Prez, J. L., & Ortiz Criollo, O. C., (2022). La culpabilidad prescindible como elemento, en la estructura del delito. Revista Universidad y Sociedad, 14(6), 278-289.
Lpez Soria, Y. (2020), La teora del delito: revisin crtica del elemento culpabilidad [en lnea]. Tesis Doctoral. Pontificia Universidad Catlica Argentina, 2020. Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11122
Lpez Soria, Y. (2016), El Cdigo Orgnico Integral Penal de Ecuador, al alcance de todos, Editorial Jurdica del Ecuador.
Liszt, F. von. (1994). Determinismo y pena final. Revista de Criminologa, 16(2), 120-140.
Muoz, J. (2024). La tipicidad: Conformidad de la conducta con las normas legales. Editorial Jurdica.
Muoz, J., & Garca, M. R. (2010). La antijuricidad como concepto unitario. Revista de Derecho, 25(3), 110-125.
Robinson, P. H. (2015). Derecho Penal en una Cscara de Nuez (7.a ed.). West Academic Publishing.
Salinas, L. C. (2020). Comparacin de las teoras del delito en el derecho anglosajn y romano-germnico. Revista de Derecho Comparado, 15(3), 112-130.
Viteri, J. A. (2019). Anlisis crtico del concepto de delito en la legislacin penal ecuatoriana. Revista de Derecho Penal, 10(2), 34-50.
Zaffaroni, E. R. (2002). Manual de Derecho Penal.
Zapata, F. (2018). Teora del Delito en el sistema jurdico anglosajn. Revista Jurdica de la Universidad de Ecuador, 25(2), 45-60.
2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/