La Divisin de Poderes en el marco del derecho y su aplicacin para los ciudadanos dentro del territorio

 

The Division of Powers within the framework of law and its application for citizens within the territory

 

A diviso de poderes no mbito da lei e sua aplicao aos cidados do territrio

 

 

Luis Fernando Vasconez Alvarado I
luis.vasconez@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0655-2503

,Jos Fernando Vsconez Macias II
fernandovasconez91@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6149-9579
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: luis.vasconez@uleam.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 30 de enero de 2024 *Aceptado: 22 de febrero de 2024 * Publicado: 25 de marzo de 2024

 

      I.          Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, Ecuador.

    II.          Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, Ecuador.

 


Resumen

Este trabajo es de mucha importancia, ya que en el mbito de los derechos y la justicia, de cualquier forma que este se presente dentro la democracia, desde la parte administrativa de la justicia y la divisin de poderes dentro del estado constitucional y estado de derecho en base la concentracin de poderes , segn la Constitucin de la Repblica del Ecuador vigente, la clasificacin de poderes como :Polticas Pblicas, Servicios Pblicos, Participacin Ciudadana, Organizacin Territorial, Formas de Gobierno, Estados Soberanos y sus caractersticas, poderes que por porte de los ciudadanos deben gozar de independencia, sin embargo ha existido muchos casos en los cuales funcionarios que han participado dentro de la parte publica o militantes de partidos polticos, han ocupado puestos en la administracin de justicia, cuando su rol especifico deber garantizar los derechos de todos los ciudadanos a travs de la democracia.

Palabras Clave: Divisin de Poderes; Derecho; Ciudadana; Territorio.

 

Abstract

This work is very important, since in the field of rights and justice, in whatever form it is presented within democracy, from the administrative part of justice and the division of powers within the constitutional state and rule of law. based on the concentration of powers, according to the Constitution of the Republic of Ecuador in force, the classification of powers such as: Public Policies, Public Services, Citizen Participation, Territorial Organization, Forms of Government, Sovereign States and their characteristics, powers that by virtue of Citizens must enjoy independence, however there have been many cases in which officials who have participated in the public sector or political party activists have occupied positions in the administration of justice, when their specific role must guarantee the rights of all. citizens through democracy.

Keywords: Division of Powers; Right; Citizenship; Territory.

 

Resumo

Este trabalho muito importante, pois no domnio dos direitos e da justia, sob qualquer forma que se apresente no mbito da democracia, desde a parte administrativa da justia e da diviso de poderes no mbito do Estado constitucional e do Estado de direito. , de acordo com a Constituio da Repblica do Equador em vigor, a classificao de poderes como: Polticas Pblicas, Servios Pblicos, Participao Cidad, Organizao Territorial, Formas de Governo, Estados Soberanos e suas caractersticas, poderes que em virtude dos Cidados devem gozar independncia, no entanto, tem havido muitos casos em que funcionrios que participaram no sector pblico ou activistas de partidos polticos ocuparam cargos na administrao da justia, quando o seu papel especfico deve garantir os direitos de todos os cidados atravs da democracia.

Palavras-chave: Diviso de Poderes; Direito; Cidadania; Territrio.

 

Introduccin

Dentro de la materia de Introduccin al Derecho, que resalto de total importancia dado por el tema importante es sobre La Divisin de Poderes.

En la cual estableceremos puntos desde Conceptos Bsicos, generalidades por la doctrina en relacin al mismo, estableciendo que tendr una imagen amplia bajo el estudio del Derecho, tendr sus respectivas citas. Quiero establecer que dentro de esta investigacin cumple con la parte fundamental de como los ciudadanos sepan la importancia de la divisin de poderes en el marco del derecho.

Bajo el sumario de este trabajo se diferentes temas que sern explicados en el cuerpo de trabajo desarrollo y su anlisis bajo sus diferentes puntos para su entendimiento. Estos puntos correspondern:

  Divisin de Poderes;

       Polticas Pblicas

       Servicios Pblicos

       Participacin Ciudadana

       Organizacin Territorial

       Formas de gobierno

       Estados Soberanos y caractersticas.

MATERIALES Y MTODOS

La modalidad utilizada fue la cualitativa, en razn de que la informacin recopilada fue mayormente terica, como resultado de la revisin documental de la divisin de poderes, sin analizar elementos cuantitativos. En este orden de ideas, el diseo fue de teora fundamentada, siendo esta investigacin de carcter descriptiva, teniendo como campo de accin de Divisin de Poderes en el marco del derecho y su aplicacin para los ciudadanos dentro del territorio. Con el alcance descriptivo se explic y detall cada uno de los aspectos tanto sustantivos como adjetivos de cmo se clasifica estos poderes dentro del derecho.

Para analizar, el principal mtodo recurrido fue el derecho, el cual permiti conocer cules son las principales diferencias y semejanzas entre los ordenamientos de cada uno de ellos. Tambin se recurri a otros mtodos, como el deductivo, ya que el anlisis parti de una premisa general hasta la premisa particular de analizar dentro del territorio ecuatoriano. Por su parte, el mtodo exegtico, permiti comprender los principales aspectos normativo de las leyes ecuatorianas.

  1. Revisin Literaria
  2. 1.- Divisin de Poderes. -
  3. 1.1.-Antecedente.-
  4. 1.1.1.- La Revolucin Francesa 1789.-

La Revolucin Francesa de 1789, es el inicio o gnesis de la democracia y donde verdaderamente se practic La Divisin de Poderes es decir que los administrados no se sentan conformes bajo el abuso por parte de sus gobernantes, viviendo bajo una esfera de opresin y dictadura, donde el modelo de Estado que se encontraban era un Modelo de Estado Absoluto.

El modelo de Estado Absoluto consista en que un solo gobernante en este caso el Rey tena el control total de los poderes del Estado, bajo esta frustracin el pueblo en Francia se cansa y pide Libertad, igualdad y fraternidad consiguiente en 1789, eliminar el Estado Absoluto, apareciendo y forjando el pueblo un Estado Social o Estado de Leyes.

Este Estado de Leyes entre tantas de sus caractersticas esta la principal dentro de este tema que es:

  La Divisin de Poderes.

  1. 1.1.2.- Derecho Constitucional Francs.-

Nace una constitucin posterior a la guerra con Argelia se convoca a una Asamblea para hacer los cambios que necesitaba Francia, el objetivo era estructurar un Estado capaz de mantenerse en su estructura gubernamental, consolidada, tratando de relacionar la democracia con la autoridad, dicho de otra forma;

En 1958, la consigna es acabar con la inestabilidad gubernamental de los regmenes anteriores. La Repblica requerida por el general De Gaulle debe dar "una cabeza" al Estado, debe reconciliar dos conceptos hasta entonces antinmicos: la autoridad y la democracia. Pero en lo relativo a los Derechos fundamentales, la voluntad de ruptura es inexistente. La primera de las dos frases del Prembulo de la Constitucin seala: "el pueblo francs declara solemnemente su compromiso en favor de los Derechos humanos y de los principios de la soberana nacional tal y como fueron definidos por la Declaracin de 1789, confirmada y completada por el Prembulo de la Constitucin de 1946, as (aadido por la revisin del 1 de marzo de 2005) como a los derechos y deberes reconocidos en la Carta del medio ambiente de 2004". Al elegir la va de la sedimentacin, el constituyente opt manifiestamente por la continuidad. Por qu fue as en 1958? Porque que en este momento histrico todava estaba vigente la clebre frmula de Prvost-Paradol - "la Revolucin francesa fund a una sociedad que todava busca a su Gobierno " (La France nouvelle, 1868). Los redactores de la Constitucin, preocupados ante todo por fundar un rgimen poltico eficaz, estaban ms preocupados de restaurar la autoridad del Estado y del Ejecutivo que de reescribir la Declaracin de los Derechos humanos. Ser necesario esperar hasta 2005 para que una reforma constitucional se decida a intervenir sobre el Prembulo. En el momento de la eclosin de los derechos de la "tercera generacin" en las nuevas constituciones y mientras que la sociedad internacional asuma la preocupacin medioambiental, el conjunto formado por los diecisiete artculos de 1789 y por los dieciocho prrafos de 1946 mostraba una manifiesta carencia de contenido ecolgico. Atendiendo a la voluntad del Presidente Jacques Chirac, y a partir de los trabajos de una comisin presidida por Yves Coppens, se aade al Prembulo el primero de marzo de 2005 la Carta del medio ambiente compuesta por diez artculos. [1]

Su modelo constitucional es concentrado, distribuye las competencias entre el parlamento y el Gobierno, tambin ejerce un tipo de juzgador en las elecciones, garantiza los derechos y las libertades de sus ciudadanos a travs del contencioso constitucional.

Se puede notar con claridad que se evit el gobierno de jueces, se logr avanzar de un anormal acceso de reserva al Primer Ministro, Presidentes de las Asambleas y el Presidente de la Repblica con un arma en contra del absolutismo de las mayoras, que reclamaban los opositores.

Sin embargo era necesario perfeccionar aquellos avances y se deba hacer a travs de mecanismos constitucionales y jurisdiccionales para consolidar as el Estado de Derecho, para ello tambin se requera de un tipo de control de normas jurdicas, control con caractersticas diferentes, pues era ms complejo.

A manera de conclusin de este ltimo anlisis se puede determinar ciertos caracteres que son muy determinantes en el derecho constitucional de Francia, entre ellos;

-        Su sistema constitucional prev que el gobierno sea un gobierno de jueces por ello establece lmites a las autoridades que administran justicia y cuidadosamente otorga ciertas funciones para el ejercicio de su cargo.

-        Se comprende el concepto de igualdad y se la entabla, pues la oposicin tiene esta herramienta para poder hacer efectivo el ejercicio de sus derechos.

-        Se promociona el imperio monrquico.

-        La Constitucin tiene un carcter poltico.

-        Se establecen controles de constitucionalidad.

 

CONSTITUCIN FRANCESA:

La Constitucin francesa de 1791, la primera constitucin escrita de la historia francesa fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de septiembre de 1791 y aceptada por Luis XVI.​ Contena la reforma del Estado francs, quedando Francia configurada como una monarqua constitucional.

 

  1. 1.1.4.- Divisin de Poderes del Estado.-

Esta divisin de poderes en Francia consista:

En Francia Este modelo de divisin de poderes buscaba la democracia y un Estado de Ley. Gracias a esta divisin desaparece el Estado Absoluto.

Divisin de Poderes del Estado

  Poder Ejecutivo

  Poder Legislativo

  Poder Judicial

 

  1. 1.1.5.- Estructura del Gobierno en Francia.-

Como ya se haba mencionado, este estaba conformado por tres poderes, el legislativo, judicial y el ejecutivo, se proceder a explicar cada uno de ellos de manera general.

  1. Poder legislativo.- A cargo del congreso, es bicameral, estaba conformado por la cmara de representantes y tambin por el senado de la repblica, para este gobierno, la seguridad

La primera es aquella que estaba conformada por los representantes populares, con un nmero de 435 personas, pues se escogan proporcionalmente al nmero de habitantes de los estados que ejercan representacin por el periodo de dos aos.

El segundo senado era un tipo de cmara alta que tiene una caracterstica deliberativa, tiene 100 senadores, que entre sus funciones tiene la de confirmar las designaciones de la presidencia de la Corte Suprema, y otros rganos del poder judicial.

Tiene facultad de aprobar los acuerdos transnacionales que negocia el poder ejecutivo a travs de la o el presidente.

  1. Poder Ejecutivo.- Su mximo representante es la o el presidente, tiene una caracterstica muy particular, la existencia del jefe de Estado, Presidente de la Repblica y el Jefe de administracin.
  2. Poder Judicial.- Constituida principalmente por la Corte Suprema y otros juzgados federales especializados en menores, adems de los juzgados de apelacin. Este es el poder que ms cuidado toma la constitucin, pues le establece lmites para que preserve independencia frente a los otros dos poderes.

Tiene como responsabilidad aquellos procesos judiciales que impugnen los actos de administracin que realiza el poder legislativo, adems de los procesos judiciales entre los particulares en las diferentes materias.

  1. 1.1.6.- Principal Representante[2].-

Charles Louis de Secondat, seor de la Brde y barn de Montesquieu

Montesquieu puso de manifiesto en Francia que debe existir una separacin de poderes y que esta deba hacerse absoluta, ya que deba existir armona e interdependencia entre los poderes del Estado. Donde expreso frente a la Monarqua que tena Francia lo siguiente:

Todo se habra perdido, si los 3 poderes depende de una persona, quien se encargar de dictarlas y ejecutarlas a su manera (Secondat, 1748)[3]

Con esta frase el afirma en su obra que:

Si en el caso de que el Poder Ejecutivo ejerciera en el momento del Poder Legislativo, estuviera basado en decretos y entonces existiera el despotismo. Si en el caso que fuera que el ejecutivo ejerciera el judicial no se garantiza los derechos y existira el abuso de gobierno que se llama tirana, y por tanto tendra que acudir en demanda a la misma autoridad, que al fin y al cabo desconocer de sus actos. Si fuera el judicial con el legislativo, lo que dicta el juez se convertira en ley, que va en contra de las generalidad de la ley, tentando a la libertad y la vida de los habitantes, por ultimo si fuera el poder judicial al mismo tiempo ejerciera el poder ejecutivo se obtendra fuerza de opresor. (Secondat, 1748)

Referencias en Ecuador- Bajo su normativa.-

El Ecuador acoge este modelo Francs de Divisin de Poderes donde establece aparte de estos 3 poderes, y son expresados en el texto Constitucional bajo los articulados 118, donde expresa las facultades de la Funcin Legislativa; artculo 141, donde expresa las facultades de la Funcin Ejecutiva; y, artculo 167 donde expresa la Funcin Judicial.

En el modelo Constitucional se implementan dos funciones ms por el hecho de ser garantista; el artculo 204 que expresa a la Funcin de Transparencia y Control Social; y, Funcin Electoral que esta expresado sus facultades en el artculo 207 de la Constitucin.

El modelo Social de Derechos bajo este texto constitucional lo acoge e implementa por encima de este al Estado Constitucional de Derechos, pero bajo los trminos tericos en relacin jurdica nos acogemos a la teora de Montesquieu.

  1. 1.2.- Polticas Pblicas.-

Para su estudio debemos entender que es la administracin pblica:

  1. 1.2.1.- Administracin Pblica.-

Para Woodrow Wilson, como concepto de administracin pblica expresa en su libro Clsicos de la Administracin Pblica: Que es un gobierno en accin (Wilson, 1887). Expresando quien tiene la potestad de administrar el aparataje pblico es el Poder Ejecutivo.

Para Mora Pachaco Yadira, en su tesis La Administracin Pblica y el Fomento al Desarrollo 2013, expresa sobre la administracin pblica en su pg. 5, Accin gubernamental que busca alcanzar los fines y objetivos de un Estado. (Yadira, 2013)

Existiendo una relacin estricta entre la poltica y el derecho, teniendo en cuenta que el Estado se materializa en las actividades de la administracin buscando satisfacer las necesidades y demandas buscando el bienestar pblico.

Puedo establecer que la administracin pblica se ha convertido en un factor de desarrollo para un Estado. No se concibe Polticas Pblicas sin administracin Pblica.

 

  1. 1.2.2.- Polticas Pblicas. -

Bajo la siguiente se expresara la historia de las polticas pblicas de acuerdo a la doctrina.

  1. 1.2.2.1.- Antecedentes. -

Principales Exponentes que dieron un Aporte a la Historia de las Polticas Pblicas.-

  1. Woodrow Wilson;
  2. Harold Laswell;

Estos expresaron:

Expresa Woodrow Wilson, en su obra Clsicos de la Administracin Pblica en 1887, pg. 145 lo siguiente: Sostuvo la necesidad de desarrollar una doctrina cientfica aplicada a la administracin, a travs del postulado defensor de la separacin de la decisin poltica ante la ejecucin burocrtica, oponindose al modelo tradicional. (Wilson, 1887)[4]

Harold Laswell en 1951 crea la Ciencia de Polticas en la cual estableci los enfoques de gobierno y aunque en su libro no estableci un concepto concreto sobre las polticas pblicas este construye un orden sistemtico de una nueva forma de hacer gobierno. Estableciendo que lo que ms buscaba era que el uso del recurso intelectual atribuya a la ms sabia economa.

Este se convirti con uno de los mejores exponentes por su contribucin sobre polticas pblicas. Entre otros exponentes que brindaron su aporte fueron:

  William Asher- 1989;

  Sabatier Peter Deleon- 1997

  1. 1.2.2.2.- Concepto. -

Son actos de gobierno donde se relacionan a nivel general con el inters pblico que surgiendo de proceso de diagnstico y anlisis para la atencin efectiva de problemas pblicos, en donde se toma de la mano la ciudadana con el gobierno para la solucin de problemas.

  1. 1.2.3.-Teora de la Organizacin. -

Se hace una relacin bajo lo que manifiesta la Teora de la Organizacin como punto entre la relacin existente entre los gobernantes y los ciudadanos.

Organizando de acuerdo a esta teora de este modo:

Bajo lo que expresa la Doctrina de Albert Hyde Clsicos de la Administracin Pblica pg. 44 (Hyde & Shfrith, 1887) [5]

Se establece en dos niveles.-

  Micro:

o   De individuo y grupo;

o   Participacin;

o   Decisin;

o   Liderazgo;

o   Motivacin.

  Macro:

o   Enfoques y Modelos.

 

  1. 1.2.4.- Relacin entre los Poderes del Estado y las Polticas Pblicas.-

  Es funcin del Ejecutivo implementar polticas pblicas de acuerdo a las necesidades de un pueblo;

  Es funcin del Legislativo disear la creacin de leyes que se modifiquen a estas polticas pblicas;

  La funcin judicial no dicta polticas pblicas.

  1. 1.3.- Servicios Pblicos. -

De acuerdo al Argentino Miguel Santiago Marienhoff en su obra Servicio Pblico, actos de la Administracin 1966- Buenos Aires, pg. 45, expresa:

Toda actividad de la Administracin Pblica, o de los particulares o administrados, que tienda a satisfacer necesidades o intereses de carcter general cuya ndole o gravitacin, en el supuesto de actividades de los particulares o administrados, requiera el control de la autoridad estatal. (Marienboff, 1966)[6]

Para Rafael Bielza expresa en su libro El Derecho Administrativo Argentino- 1955, pg. 76 Expresa:

El servicio pblico, consiste en toda actividad directa o indirecta de la Administracin Pblica, regulado por la ley, cuyo objetivo esencial es la satisfaccin continua de las necesidades, a favor de la colectividad (Bielza, 1955)[7]

Expresa Efran Prez, en su libro Derecho Administrativo Ecuador- edicin 2006, manifiesta:

Aquella actividad propia del Estado o de otra Administracin Pblica, de prestacin positiva, con la cual, mediante un procedimiento de derecho pblico, se asegura la prestacin regular y continua, por organizacin pblica o por delegacin, de un servicio tcnico indispensable para la vida social. (Perez, 2006)[8]

Para la Real Academia Espaola, expresa un concepto sobre el Servicio Pblico, manifestando que:

La actividad llevada a cabo por la Administracin, o bajo un cierto control y regulacin de esta, por una organizacin, especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la colectividad. (Espaola, 2015)[9]

  1. 1.3.1.- Servicio Pblico y su relacin Institucional.-

Al Igual que tambin se relaciona con aquellos Gobiernos Regionales, Provinciales y Cantonales que tienen un carcter descentralizado

 

Servicio Pblico y su Relacin Institucional

  Poder Ejecutivo

  Poder Legislativo

  Poder Judicial

Al igual con otras Instituciones y organismos pblicos que forman parte de la administracin pblica. Ej. Los Gobiernos Autnomos Descentralizados, Empresas Pblicas.

 

  1. 1.3.2.- Caractersticas del Servicio Pblico.-

De acuerdo a la doctrina de Gabriela Vanessa Jimnez Pintado, en su obra Los Servicios Pblicos en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia publicado en la Universidad de Cuenca en la Facultad de Jurisprudencia, en su pg. 14, expresa que son los siguiente: (Pintado, 2015)[10]

  1. Generalidad;
  2. Igualdad;
  3. Regularidad;
  4. Continuidad;
  5. Obligatoriedad;
  6. Adaptabilidad;
  7. Permanencia;
  8. Gratuidad.
  1. 1.3.3.- Principios Fundamentales del Servicio Pblico.-

De acuerdo a la doctrina de Gabriela Vanessa Jimnez Pintado, en su obra Los Servicios Pblicos en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia publicado en la Universidad de Cuenca, en su pg. 18, expresa:[11]

  1. Obligatoriedad.
  2. Generalidad,
  3. Uniformidad,
  4. Eficacia,
  5. Responsabilidad,
  6. Universalidad,
  7. Accesibilidad,
  8. Regularidad,
  9. Continuidad
  10. Calidad.
  1. 1.3.4.- Organizacin del Servicio Pblico.-

De acuerdo a la doctrina de Gabriela Vanessa Jimnez Pintado, en su obra Los Servicios Pblicos en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia publicado en la Universidad de Cuenca, en su pg. 23, expresa que son: (Pintado, 2015)[12]

  Materiales;

  Normativos.

Entendamos a materiales a todo aquello que interviene con la estructura o aparataje pblico ya que sin esta no se puede tener un servicio pblico competente; Normativos, se refiere al establecimiento de normas que provienen del poder legislativo.

Referencias en el Texto Constitucional del Ecuador.-

Bajo el texto Constitucional los Servidores Pblicos en el texto Constitucional Ecuatoriano se encuentran regulados en el artculo 229 de la Constitucin del Ecuador.

 

  1. 1.4.- Participacin Ciudadana.-

Lo analizaremos mediante los siguientes:

  1. 1.4.1.- Enfoque Terico de la Democracia.-

Se basara mediante:

 

  Representativa;

  Participativa;

  Directa.

  1. 1.4.1.1.- Democracia Representativa y Democracia Directa.-

Bajo un anlisis de lo que expresa Paulina del Consuelo Mosquera Hidalgo en su tesis La Participacin Ciudadana a travs de los mecanismos de democracia directa en los procesos de reforma constitucional en la legislacin ecuatoriana. Universidad Central del Ecuador- Carrera de Derecho, Pg. 24, 2014- Quito. Realice lo siguiente: (Hidalgo, 2014)[13]

Democracia Representativa:

  Ciudadano.-

Rol: elegir;

Su acceso individual a las decisiones polticas es negado por pertenecer a la categora de ciudadano comn

Incompetencia del Ciudadano

o   Categora mutuamente excluyente;

o   Sin igualdad de Derechos Polticos.

  Poltico:

Rol: Decidir;

Monopoliza fuentes importantes de Poder;

Superioridad del Poltico.

Democracia Directa:

  Ciudadano.-

Participa en la toma de decisiones;

Tiene acceso a las decisiones y la estructura de la agenda poltica;

Madurez, responsabilidad y competencia del ciudadano.

o   Categoras que son interdependientes;

o   Igualdad.

  Poltico:

Deciden pero esta facultad es compartida por los ciudadanos.

Comparten el poder con los ciudadanos.

Ganan empata y humanidad.

 

  1. 1.4.1.2.- Democracia Participativa. -

Este es el modelo de democracia que ms se asemeja a la participacin ciudadana ya que esta cuenta con un poder mucho ms fuerte frente a nuestras autoridades, es decir ejerce un poder de democracia mucho mejor que la representativa.

Ya que, mediante esta podemos tomar los ejercicios de rendicin de cuentas y que estos nos establezcas sus debilidades y vulnerabilidades, en caso de no acatar mediante este ejercicio de democracia puede existir el poder de revocatoria.

  1. 1.4.1.3.- La Participacin Ciudadana. -

Es la relacin existente entre el gobierno y la ciudadana, y, como la ciudadana mediante este mecanismo de participacin ejerce su poder de mando en los cuales influyen en temas relacionados con las polticas pblicas y la estructura de gobierno. La participacin ciudadana no es un poder que se ejerce en la administracin pblica sino fuera de este.

La participacin ciudadana tiene un enfoque entre el plano social y plano gubernamental mediante la convivencia y el dialogo ejerciendo las medidas y los tipos de democracia ya antes nombrados.

Como aporte a este ensayo expresare lo que establece Paulina del Consuelo Mosquera Hidalgo en su tesis La Participacin Ciudadana a travs de los mecanismos de democracia directa en los procesos de reforma constitucional en la legislacin ecuatoriana. Universidad Central del Ecuador- Carrera de Derecho, Pg. 43, 2014- Quito. Realice lo siguiente:

La Participacin Ciudadana es un trmino relativamente nuevo en el sistema poltico mundial. En la actualidad, ha emergido una creciente demanda popular por incidir en los asuntos pblicos. La democratizacin de la educacin, los avances tecnolgicos de los canales comunicativos y la preeminencia del capital sobre lo social son algunos de los factores que han incidido en esta transformacin de la accin ciudadana. (Hidalgo, 2014)[14]

 

 

  1. 1.5.- Organizacin Territorial.-

Esto depende del Estado donde se establezca la organizacin territorial, no es lo mismo un gran Estado en territorio que un Estado pequeo en territorio. Ejemplo:

Mxico- Formas de Organizacin:

  Estado Federal;

  Regional;

  Provincial;

  Cantonal.

Estos mismos contienen subdivisiones internas.

Ecuador- Formas de Organizacin:

  Gobierno Central

  Gobierno Descentralizado;

o   Gobierno Regional;

o   Gobierno Provincial;

o   Gobierno Metropolitanos;

o   Gobierno Cantonal;

o   Juntas Parroquiales.

 

  1. 1.5.1.- Organizacin Territorial.-

El Ecuatoriano Jos Suing Nagua en su libro Gobiernos Autnomos Descentralizados considera que la Organizacin Territorial se refiere a lo que se conoce como divisin poltico administrativa del territorio de un estado (Suing, 2010)[15]

  1. 1.5.1.1.- Descentralizacin.-

La descentralizacin no es slo un aspecto instrumental del principio de autonoma; es, porque se trata de acercar las decisiones fundamentales del desarrollo a la ciudadana. Busca que las decisiones provengan del pueblo.

La descentralizacin es dar poder, competencias y recursos para que la comunidad, junto a sus autoridades, decida sobre su propio destino.

  1. 1.6.- Formas de Gobierno.-

Cuando se habla de la forma de gobierno que son trminos usados de una manera impropia, porque estos en realidad se refieren a las formas de Estado o modelo de Estado.

Estos comprenden:

  Estado Unitario;

  Estado Regionales;

  Estado Federales.

Estado Unitario.- Para Adriana lvarez Calle, expresa en su tesis titulada Viabilidad del Modelo Regional en el Ordenamiento Territorial Colombiano en el ao 2002, en su pg. 34, lo siguiente:[16]

El rasgo esencial de este Estado es la descentralizacin territorial en entes llamados Regiones y la concesin a stas de un amplio margen de autonoma por medio de derechos y poderes conferidos directamente por la Constitucin. No se trata por lo tanto de un fenmeno de descentralizacin simplemente, pues no es una delegacin legislativa de poderes sino ms bien el reconocimiento de unos poderes y derechos propios de las regiones. La regin se presenta como fuerza actuante, como base de una poltica descentralizada legislativa y administrativamente. (Calle, 2002)

Estado Regional.- Para Adriana lvarez Calle, expresa en su tesis titulada Viabilidad del Modelo Regional en el Ordenamiento Territorial Colombiano en el ao 2002, en su pg. 14, lo siguiente:[17]

En el Estado unitario el ordenamiento es nico y el poder homogneo. El poder es uno tanto en su estructura, como en su elemento humano y en sus lmites territoriales. Como consecuencia de esto sus decisiones suelen obligar a todo el territorio y a todos los ciudadanos por igual. (Calle, 2002)

Estado Federal.- Para Jos Antonio Moreno Molina en su tesis doctoral, El reparto de competencia entre el Estado y las comunidades autnomas Cuenca- 2014 pg. 12.

El Estado Federal constituye muy concurrido en la actualidad, perceptible por ejemplo en la evolucin reciente en Francia o Espaa que aplican algunas de las ideas del Estado Federal para reformar sus estructuras estatales. Para garantizar una democracia moderna, este ordenamiento estatal muchas veces constituye punto de partida ideal, sobre todo porque permite una pluralidad de modificaciones y concreciones para encontrar la forma estatal ms adecuada para cada pas. (Molina, 2014)[18]

 

  1. 1.6.2.- Clasificacin de las Formas de Gobierno Actuales.-

  Repblica; Formas de Gobiernos mediante Representantes a decisin de la voluntad del Pueblo.

  Monarquas; Forma de Gobierno aceptada por el pueblo, donde predomina la realeza.

 

  1. 1.7.- Estados Soberanos y caractersticas.-

Para poder entender sobre los Estados soberanos empezare estableciendo como se conforma un Estado:

 

  1. 1.7.1.- Conformacin del Estado.-

Territorio

Cuando hablamos del territorio bajo el estudio del Estado, el territorio es el espacio que conforma la jurisdiccin estatal, tanto de la parte area, terrestre y subterrnea. Considerando que el territorio es la parte geogrfica que tiene lmites donde son determinados por ciertos tratados que estn vigentes.

Poblacin

Cuando nos referimos a la poblacin nos sentamos a la sociedad territorial, es decir a quienes son ciudadanos y no ciudadanos del territorio patrio Ecuatoriano. Bajo el estudio de la filosofa que hace Aristteles en relacin a la conformacin de Estados este expresa Para que se conforme el Estado como un ente jurdico, debe tener poblacin para que esta sea sujeta a la ley. (Aristoteles, 346 A.c)

Bajo el estudio que realiza la filosofa del derecho, dando la verdadera importancia a la sociedad como poblacin, es que el hombre por naturaleza es sociable. Aristteles en su doctrina expresa: Que solo Dios y la Bestia no pueden vivir en sociedad, Dios por ser divinamente perfecto y la bestia por ser bestia y no necesitar del hombre (Aristoteles, 346 A.c)

No puede existir poblacin con una sola persona, la poblacin bajo trminos de conceptos entendmosla como Sociedad Pura esta poblacin es considerada bajo el estudio del derecho como Un conjunto de grupos de familia.

Soberana

El pueblo es quien otorga el poder de soberana, ya que dentro de un Estado es quien tiene decisin de mando en democracia y bajo sus poderes de participacin. Considerase para la cual dentro de los poderes de participacin. La soberana se expresa mediante la participacin directa o participativa o indirecta o representativa.

a)     Participacin directa o participativa.- Es cuando el pueblo expresa su voluntad a travs del voto directo mediante, elecciones, plebiscitos, consultas.

b)     Participacin indirecta o representativa.- Cuando las decisiones son adoptadas por personas que son representantes del pueblo. El pueblo expresa su voluntad por medio de estos representantes quienes toman decisiones en su nombre.

 

  1. 1.7.2.- Principio de Soberana.-

La Soberana Radica en el Pueblo-

Principio democrtico de Participacin Popular.-

La soberana radica en el pueblo, debemos tener en cuenta que la condicin poltica de estos, es una calidad de poltica especfica, es decir tienen el poder de dictar sus propias constituciones; cabe resaltar que se necesita de una Constituyente para una modificacin total, mas no de lo que sera un poder legislativo ordinario.

Como objeto de anlisis debo resaltar, que desde el momento de la intervencin que hace el principio democrtico de la participacin popular, hace nfasis a lo que se conoce como democracia participativa.

 

  1. 1.7.3.- Estados Soberanos.-

Para Luis Fernando lvarez Londoo, expresa en su tesis Soberana Internacional un antecedente histrico sobre los Estados Soberanos y como se rige:

El concepto de Estado Soberano surge desde la edad media, especialmente en Francia, cuando la realiza se concentra en conservar su jerarqua interna frente a los feudos y su independencia frente al Sacro Imperio Romano y la Iglesia Catlica. (Londoo, 2001)[19]

Este se rige bajo:

  Poder Poltico;

  Poder Pblico;

  Poder Soberano.

 

  1. 1.7.4.- Caractersticas de los Estados Soberanos.-

  Tienen Soberana propia frente a la comunidad internacional;

  Tienen una constitucin o leyes internas que los protegen y no los hacen vulnerables;

  Tienen un sistema de divisin de poderes;

  Tienen su propia organizacin territorial reconocida ante el derecho internacional;

  El poder de soberana es otorgado por el pueblo;

  No existe intervencin de segundos y terceros estados en sus relaciones;

  Se acoge a los tratados y convenios que creen que son favorables para su sistema jurdico;

  Se manejan por un sistema jurdico, otorgado por el poder legislativo a peticin del pueblo.

 

  1. Conclusiones

  Primer punto: Divisin de Poderes.-

  1. Se otorga la divisin de poderes despus de la edad media donde hago nfasis a Francia ya que en este estado mediante su revolucin se acoge la idea de divisin de poderes;
  2. Se establece que la divisin de poderes estar conformada por: poder ejecutivo, legislativo y judicial;
  3. Se establece como principal de los exponentes sobre esta teora de la divisin de poderes en Francia bajo su doctrina el espritu de las leyes refirindome a Montesquieu;
  4. Tambin se estableci el modelo constitucional francs que acoge la divisin de poderes.

 

Aspecto a recordar:

Gracias a la Revolucin Francesa de 1789 la divisin de poderes acoge como referencia e implementacin bajo los modelos constitucionales actualmente el Ecuador como Estado tambin acoge esta divisin de Poderes.

Segundo punto: Polticas Pblicas. -

  1. Dentro de este tema se establece que no se puede hablar de polticas pblicas sin saber que es la administracin pblica donde establec que ambas se toman de las manos;
  2. Los encargados de hacer polticas pblicas bajo la relacin de los poderes del estado son el poder ejecutivo y legislativo, el poder judicial no establece polticas pblicas.

Tercer punto: Servicios Pblicos.-

1.     Se da a entender que los servicios pblicos tienen una relacin directa no solo con los 3 poderes del estado sino tambin con otros organismos y dependencias del mismo (Estado);

2.     El servicio pblico tiene una divisin de formal y material donde el formal consiste a su normativa y el material consiste al aparataje pblico. Si no tuviera estos 2 tipos de relaciones no tendra un carcter de institucionalidad en el Estado.

Cuarto punto: Participacin Ciudadana.-

  1. Nos referimos a la participacin ciudadana como un mecanismo de democracia que tiene el ciudadano frente al gobierno;
  2. Estableciendo que las formas de implementacin de democracia son participativa, representativa y directa;
  3. La participacin ciudadana se toma de la mano de forma directa con una similitud con la democracia participativa.

Quinto punto: Organizacin Territorial.-

  1. Solo se puede dar la organizacin territorial dependiendo al territorio de un Estado, ya que, no es lo mismo establecer la organizacin de un Estado pequeo a un Estado grande.

Sexto punto: Formas de Gobierno.-

  1. Las formas de gobierno es un trmino mal empleado, pues cuando se requiere hablar de las formas de gobierno, hablamos de las formas de Estado existentes.

Sptimo punto: Estado Soberano.-

  1. Para poder entender a los estados soberanos se requiri 2 cosas: primero la conformacin de estado y segundo el principio de soberana;

Estableciendo como caracterstica principal que cuando hablamos de los estados soberanos o de la soberana de un estado hace nfasis a la relacin de un estado con otro, donde a este estado soberano no debe existir ningn tipo de interferencia por parte de un segundo o tercer estado.

 

Referencias

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Bielza, R. (1955). El Derecho Administrativo. Argentina: Anton.

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Constituyente, A. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Quito, Pichincha , Ecuador: Registro Oficial. Obtenido de http://www.inocar.mil.ec/web/images/lotaip/2015/literal_a/base_legal/A._Constitucion_republica_ecuador_2008constitucion.pdf

Espaola, R. A. (2015). Real Academia Espaola. Espaa.

Hidalgo, P. d. (2014). La Participacin Ciudadana a traves de los mecanismo de democracia directa en los procesos de reforma constitucional en la legislacin ecuatoriana" . Quito: Universidad Central del Ecuador.

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[1] Pinon, S. (s.f.). El sistema constitucional de Francia- Historia del Derecho Francs.

 

 

[2] Montesquieu nos expresaba que: El poder ejecutivo es colegislador, promulga las leyes sancionadas, o les pone veto, pueden presentar proyectos de ley al Poder Legislativo para que ellos se encarguen de aprobarlas y convertirlas en ley, as mismo el poder judicial tiene la potestad de declarar nulos ciertos actos administrativos, y, por ltimo el poder judicial controla el poder legislativo

 

[3] Montesquieu, Espritu de las Leyes; 1748. Francia.

[4] Wilson Woodrow, El Estudio de la Administracin Pblica- 1887. Estados Unidos; Editorial One. Pg. 145.

[5] Albert Hyde & Jay Shfrith en su obra Clasicos de la Administracin Pblica- 1887. Mxico. Universidad Autnoma de Campeche.

[6] Miguel Santiago Marienboff, en su libro Servicios Pblicos- Actos de la Administracin Pblica- 1996. Buenos Aires

 

[7] Rafael Bielza, en su obra El Derecho Administrativo 1955. Argentina.

 

[8] Expresa Efran Prez en su libro Derecho Administrativo- Edicin 2006. Ecuador.

[9] Real Academia Espaola- Actualizada 2015, Concepto de Servicio Pblico. Espaa.

 

[10] Gabriela Vanessa Jimnez Pintado, en su obra Los Servicios Pblicos en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia Cuenca, Ecuador. 2015; Universidad de Cuenca, pg. 14.

 

[11] Gabriela Vanessa Jimnez Pintado, en su obra Los Servicios Pblicos en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia Cuenca, Ecuador. 2015; Universidad de Cuenca, pg. 18.

[12] Gabriela Vanessa Jimnez Pintado, en su obra Los Servicios Pblicos en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia Cuenca, Ecuador. 2015; Universidad de Cuenca, pg. 23.

[13] Paulina del Consuelo Mosquera Hidalgo en su obra La Participacin Ciudadana a travs de los mecanismos de democracia directa en los procesos de reforma constitucional en la legislacin ecuatoriana Universidad Central del Ecuador- Carrera de Derecho, Pg. 24- 2014. Quito.

[14] Paulina del Consuelo Mosquera Hidalgo en su obra La Participacin Ciudadana a travs de los mecanismos de democracia directa en los procesos de reforma constitucional en la legislacin ecuatoriana Universidad Central del Ecuador- Carrera de Derecho, Pg. 43- 2014. Quito.

[15] Jos Suing Nagua, en su libro Gobiernos Autnomos Descentralizado que fue presentado en la Universidad Tcnica Particular de Loja, en el ao 2010.

[16] Adriana lvarez Calle, expresa en su tesis titulada Viabilidad del Modelo Regional en el Ordenamiento Territorial Colombiano en el ao 2002, en su pg. 34

[17] Adriana lvarez Calle, expresa en su tesis titulada Viabilidad del Modelo Regional en el Ordenamiento Territorial Colombiano en el ao 2002, en su pg. 14

 

[18] Jos Antonio Moreno Molina en su tesis doctoral, El reparto de competencia entre el Estado y las comunidades autnomas Cuenca- 2014 pg. 12.

[19] Luis Fernando lvarez Londoo, expresa en su tesis Soberana Internacional Bogot 2001, pg. 17

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