La exclusin de la prueba en materia penal frente al debido proceso

 

The exclusion of evidence in criminal matters versus due process

 

A excluso de provas em matria penal versus o devido processo

 

Klever Adrin Basantes Guanoluisa I
kbasantes2@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-0109-2212
Danny Xavier Snchez II
dannysanchez@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5783-2682
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: kbasantes2@indoamerica.edu.ec

 

Ciencias Social y Poltica

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 30 de enero de 2024 *Aceptado: 22 de febrero de 2024 * Publicado: 19 de marzo de 2024

 

      I.          Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador

     II.          Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.

 


Resumen

En el mbito penal, se sostiene que las pruebas obtenidas de manera ilcita, arbitraria o inconstitucional no deben ser consideradas en un juicio. En este contexto, la legislacin ecuatoriana contempla la opcin de excluir pruebas durante la audiencia preparatoria de juicio, estableciendo que aquellas obtenidas en contravencin a la carta suprema o la norma no deben ser evaluadas por el tribunal penal, segn lo dispuesto en el artculo 454 numeral 6 del COIP. No obstante, la normativa penal no proporciona directrices claras sobre los criterios que los jueces deben seguir para aceptar la exclusin de una prueba. Esta falta de precisin genera una discrecionalidad por parte del juzgador, planteando la interrogante sobre si la carencia de normas tcnicas afecta el derecho al debido proceso de los sujetos procesales. Para abordar esta cuestin, el objetivo general de la investigacin es analizar la exclusin de pruebas y su utilidad prctica en el derecho procesal penal en relacin con las garantas del debido proceso. Mediante una investigacin con enfoque cualitativo, utilizando el mtodo dogmtico y exegtico, se llega a la conclusin de que la ausencia de normas tcnicas para la exclusin de pruebas vulnera el debido proceso.

Palabras Clave: Exclusin de prueba; Debido Proceso; Prueba indebidamente obtenida.

 

Abstract

In the criminal sphere, it is maintained that evidence obtained illegally, arbitrarily or unconstitutionally should not be considered in a trial. In this context, Ecuadorian legislation contemplates the option of excluding evidence during the trial preparatory hearing, establishing that those obtained in violation of the supreme charter or the norm should not be evaluated by the criminal court, according to the provisions of article 454 numeral. 6 of the COIP. However, criminal regulations do not provide clear guidelines on the criteria that judges must follow to accept the exclusion of evidence. This lack of precision generates discretion on the part of the judge, raising the question of whether the lack of technical standards affects the right to due process of the procedural subjects. To address this issue, the general objective of the research is to analyze the exclusion of evidence and its practical usefulness in criminal procedural law in relation to the guarantees of due process. Through an investigation with a qualitative approach, using the dogmatic and exegetical method, the conclusion is reached that the absence of technical standards for the exclusion of evidence violates due process.

Keywords: Exclusion of evidence; Due process; Improperly Obtained Evidence.

Resumo

Na esfera penal, sustenta-se que as provas obtidas de forma ilegal, arbitrria ou inconstitucional no devem ser consideradas em julgamento. Neste contexto, a legislao equatoriana contempla a opo de excluir as provas durante a audincia preparatria do julgamento, estabelecendo que aquelas obtidas em violao da carta suprema ou da norma no devem ser avaliadas pelo tribunal penal, de acordo com o disposto no nmero do artigo 454. 6 da COIP. Contudo, as regulamentaes penais no fornecem orientaes claras sobre os critrios que os juzes devem seguir para aceitar a excluso de provas. Essa impreciso gera discricionariedade por parte do juiz, levantando a questo se a falta de normas tcnicas afeta o direito ao devido processo legal dos sujeitos processuais. Para abordar esta questo, o objetivo geral da pesquisa analisar a excluso de provas e sua utilidade prtica no direito processual penal em relao s garantias do devido processo legal. Por meio de uma investigao com abordagem qualitativa, utilizando o mtodo dogmtico e exegtico, chega-se concluso de que a ausncia de normas tcnicas para excluso de provas viola o devido processo legal.

Palavras-chave: Excluso de provas; Devido Processo; Evidncias obtidas indevidamente.

 

Introduccin

La exclusin de la prueba en materia penal es un principio jurdico fundamental que surge en el contexto del debido proceso, constituye una piedra angular de los sistemas legales que buscan garantizar la equidad y la justicia en los procedimientos judiciales, como lo es el Estado ecuatoriano. Este concepto, tambin conocido como la regla de exclusin, implica la prohibicin de utilizar ciertos elementos probatorios en un juicio penal cuando su obtencin ha violado los derechos constitucionales o legales del acusado. La finalidad principal de este principio es preservar la integridad del proceso judicial y proteger los derechos fundamentales de los individuos sometidos a juicio.

En el mbito del debido proceso, se reconoce el derecho a un juicio justo y equitativo, donde todas las partes involucradas son tratadas con imparcialidad y se respetan sus derechos fundamentales. La exclusin de la prueba se convierte en una herramienta esencial para mantener la integridad del proceso penal cuando la obtencin de evidencia se ha realizado de manera contraria a estos principios. En ese sentido, Solares (2020) determina que:

Las vulneraciones al debido proceso que pueden conducir a la exclusin de pruebas son diversas y pueden incluir la obtencin de evidencia mediante tortura, tratos crueles o inhumanos, registros y allanamientos sin la debida autorizacin judicial, violacin del derecho a la asistencia legal, entre otras prcticas que vulneran los derechos fundamentales de los acusados (p. 15).

As, un claro ejemplo clsico de la exclusin de la prueba es la teora del fruto del rbol envenenado. Esta teora a palabras del citado autor establece que: si la evidencia principal es obtenida de manera ilegal o inconstitucional, cualquier evidencia derivada de esa obtencin ilegal tambin debe ser excluida (p. 17). Esto busca disuadir a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de obtener pruebas de manera ilcita y proteger los derechos fundamentales de los acusados.

La aplicacin de la exclusin de la prueba no es automtica y generalmente implica un anlisis detallado por parte de los tribunales penales. En muchos sistemas legales, se requiere que la defensa solicite expresamente la exclusin de la prueba y demuestre que se ha producido una vulneracin sustancial de los derechos de la persona procesada. Los jueces evalan las circunstancias que rodean la obtencin de la evidencia, considerando factores como la gravedad de la vulneracin, la conexin causal entre la transgresin y la evidencia, y si la exclusin servira como un medio efectivo para este agravio procesal.

La exclusin de la prueba tiene implicaciones significativas en la dinmica de un juicio de carcter penal. Para Gmez (2018): Puede cambiar el curso de un caso al eliminar evidencia crucial para la acusacin, pero tambin busca preservar la integridad del sistema de justicia penal al desalentar actividades ilcitas llevadas a cabo por las entidades responsables de hacer valer la ley. (p.22). En resumen, la exclusin de la prueba en materia penal frente al debido proceso es un pilar esencial para garantizar la equidad y justicia en los procedimientos judiciales, tomando en cuenta adems que, dentro de la rama penal, el principio de legalidad es fundamental y se debe tomar en cuenta que, todo lo que se puede aplicar debe estar incluido en un texto normativo. No cabe la interpretacin extensiva, sino nicamente la interpretacin literal de la norma.

Su aplicacin cuidadosa y reflexiva contribuye a mantener un sistema legal que respeta y protege los derechos fundamentales de aquellos que enfrentan cargos penales. Por lo que, dentro de la investigacin se analiza la exclusin de la prueba y su utilidad prctica en el derecho procesal penal frente a las garantas del debido proceso. Para el cumplimiento de este objetivo se busca e indaga en la dogmtica y en la normativa penal ecuatoriana la figura de exclusin de prueba, sus caractersticas y todos sus componentes, a fin de determinar si la ausencia de estas normas vulnera el derecho del debido proceso.

La Prueba

Segn la Real Academia Espaola, la prueba se define como un "razn, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo" (p. 12). De manera similar, Chrrez (2020) sostiene que la prueba es la "justificacin de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley" (p. 15). En resumen, la prueba se presenta como la demostracin objetiva y tangible de la veracidad de los hechos disputados en un juicio, utilizando los medios validados y reconocidos como eficaces por la ley.

En el mbito penal, el concepto de prueba cobra importancia de gran relevancia, toda vez que, de acuerdo con Garri (2017) la prueba deviene del adverbio probe, que significa de manera honesta, ya que se considera que aquel que presenta pruebas lo hace de manera ntegra en sus afirmaciones. Otros autores por su parte, sostienen que la palabra prueba tiene su origen en el trmino probandum, vinculado a verbos como recomendar, aprobar, experimentar, demostrar y dar fe. Por lo que, se deduce que la prueba es la manifestacin o el demostrar los hechos conforme pasaron en realidad, de acuerdo a la verdad, de una forma honesta. Bajo este postulado se tiene que, la prueba ayuda al juez a llegar a conocer la verdad de los hechos, asumiendo la buena fe de las partes.

En la misma lnea de pensamiento, se infiere que la funcin de la evidencia es desvelar la veracidad de las afirmaciones o proposiciones presentadas en el mbito de un proceso legal, a travs de la exploracin y confirmacin de los elementos o indicios que permitan al juez tomar una decisin imparcial. En este contexto, Echanda (2000) argumenta que la prueba es "el examen y exactitud, argumento y demostracin, operacin mental que confirma y justifica, razonamiento que funda la verdad de una proposicin que exige la evidencia que el teorema reclama y necesita..." (p. 2).

Por consiguiente, segn la justificacin proporcionada, la prueba se presenta como un elemento fundamental en todo procedimiento legal, considerada por algunos autores como el ncleo esencial del litigio, ya que su xito radica en revelar la presencia del objeto de la imputacin penal, comnmente conocido como delito. Desde la perspectiva del derecho procesal, Echanda (2000) la define como "el conjunto de motivos o razones, que de los medios aportados se deducen y que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso". En este sentido, constituye el conjunto de normas jurdicas que regulan el proceso de establecimiento de los hechos controvertidos, siendo, por ende, la institucin jurdica de la prueba (p. 17).

Es as que varios autores concuerdan que la prueba es el conjunto de medios que corroboran una teora dentro de un proceso judicial, tanto las aseveraciones que imputan una conducta, como las que descargan responsabilidad. Dentro de la accin penal pblica, la responsabilidad de demostrar un caso descansa en quien encabeza la accin que, en el caso de Ecuador es Fiscala General del Estado.

En el curso de la investigacin previa y la fase de instruccin fiscal, todas las diligencias llevadas a cabo deben cumplir con los requisitos de relevancia, utilidad, pertinencia y conducencia en relacin con el tipo penal bajo investigacin. Es importante destacar que la realizacin de estas diligencias no implica de ninguna manera que la institucin encargada sea la nica capaz de proporcionar elementos de prueba o defensa. Las partes involucradas en el proceso, ya sea la acusacin, la vctima, el acusado y su defensa tcnica, tienen el derecho de solicitar la realizacin de diligencias que consideren necesarias para proteger sus intereses en el transcurso de la investigacin, as como impugnar aquellas realizadas por la otra parte.

Es fundamental mencionar que la obtencin de pruebas debe estar siempre en consonancia con la proteccin y garanta de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas, especialmente los del sujeto bajo investigacin. Para que estas pruebas sean admisibles en el juicio, es necesario que se hayan llevado a cabo de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales.

En relacin con la prueba, la Corte Constitucional del Ecuador ha emitido pronunciamientos significativos, especialmente en lo que respecta a su validez probatoria, como se refleja en el CASO No. 997-19-EP. Segn la Corte Constitucional (2022), se establece que la prueba constituye el fundamento de los procesos judiciales y, por ende, garantiza el debido proceso. En este contexto, la validez probatoria implica que la prueba debe cumplir con ciertos parmetros, conocidos como parmetros de licitud, legalidad y constitucionalidad. Estos criterios deben ser estrictamente observados por cada juez al abordar una causa, siendo fundamentales para asegurar la integridad y conformidad con la ley y la constitucin de las pruebas presentadas.

Respecto de la prueba, el Cdigo Orgnico Integral Penal (2014) dentro del artculo 453, determina que: Finalidad. - La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infraccin y la responsabilidad de la persona procesada (art. 453). Esta prueba debe ser tomada en cuenta en virtud de los hechos alegados.

Asi mismo el COIP (2014) dentro del artculo subsiguiente prescribe que la prueba se rige en el proceso mediante principios que encaminan su aplicacin, as, se los detalla a continuacin:

Tabla 1 Principios de la prueba en el proceso penal

Principio

Definicin

Oportunidad

Se comunica durante la fase de evaluacin y preparacin del juicio y se ejecuta exclusivamente durante la audiencia judicial.

Inmediacin

Las o los juzgadores y las partes procesales debern estar presentes en la prctica de la prueba.

Contradiccin

Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.

Libertad probatoria

Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrn probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y dems normas jurdicas.

Pertinencia

Las pruebas debern referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisin de la infraccin y sus consecuencias, as como a la responsabilidad penal de

la persona procesada

Exclusin

Toda prueba o elemento de conviccin obtenidos con violacin a los derechos establecidos en la Constitucin, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecern de eficacia probatoria, por lo que debern excluirse de la actuacin procesal.

Principio de igualdad de oportunidades para la prueba

Se deber garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuacin procesal.

Elaborado por: Basantes Klever , Fuente: (COIP, 2014, Art. 454).

Como se evidencia en la tabla que antecede, el principio de exclusin de la prueba es uno de los pilares en funcin de los cuales se debe valorar, anunciar e incluir la prueba dentro de un proceso penal, pero, es determinante, que estos principios se encuentren debidamente desarrollados en la norma para que los juzgadores puedan aplicarlos en base a un denominador comn, es parte de lo que se conoce como seguridad jurdica.

La prueba ilcita

La evidencia ilcita hace referencia a cualquier prueba, ya sea testimonial, documental o material, que ha sido obtenida de manera contraventora a las normativas legales o constitucionales. Esto implica que la obtencin de la prueba transgrede derechos fundamentales, entra en conflicto con las garantas procesales o se lleva a cabo de forma ilegal.

Un aspecto crucial en la presentacin de pruebas es su legitimidad, lo que implica que tanto la fiscala como la defensa deben aportar pruebas que estn en conformidad con la Constitucin y la ley, evitando as cualquier tipo de ilicitud. La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) establece que las pruebas deben obtenerse e incorporarse al proceso conforme a los principios y normas previstos en la ley (art. 76.4); de esta manera, la licitud de las pruebas se considera una garanta bsica del debido proceso.

Desde una perspectiva constitucional, se protege el mbito probatorio para prevenir efectos secundarios que puedan afectar los derechos fundamentales de las personas involucradas en el proceso. Es esencial comprender de manera precisa los conceptos relacionados con la prueba obtenida de manera ilcita y la evidencia obtenida en contravencin a la licitud. Segn Miranda (2019), la prueba ilegal se refiere a aquellas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley, careciendo de validez y eficacia probatoria. Por otro lado, la prueba lcita es aquella obtenida de acuerdo con las reglas expresamente contempladas en la norma y en respeto a los derechos fundamentales.

En el mbito constitucional y de acuerdos internacionales, se reconocen diversos derechos y garantas destinados a proteger a las personas, abarcando tanto aspectos individuales como el sistema penal en su totalidad. Tanto en lo referente a la constitucionalidad como a la convencionalidad, se subraya la responsabilidad del Estado y de todo su sistema penal de cumplir con los criterios esenciales para salvaguardar la integridad de un proceso penal. Esto se debe a que los elementos vinculados a un sistema penal acusatorio son particularmente propensos al respeto de los derechos y garantas.

Cuando se investiga a individuos por presunta comisin de un delito, es fundamental que el Estado garantice la no violacin de sus derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta a pruebas incriminatorias. La Corte Constitucional de Colombia, en su sentencia N. SU-159, promulgada el 6 de marzo de 2002, al examinar la exclusin de pruebas obtenidas de manera ilcita, destaca que estas pueden desempear diversas funciones, resaltando especialmente cinco de ellas:

a)     Funcin disuasiva de la futura conducta de las autoridades, en especial de las policiales;

b)     Funcin protectora de la integridad del sistema judicial y de su reputacin;

c)     Funcin garante del respeto a las reglas de juego en un Estado de Derecho;

d)     Funcin aseguradora de la confiabilidad de la prueba para demostrar la verdad real; y

e)     Funcin reparadora de la arbitrariedad cometida en contra del procesado en el caso concreto (sentencia SU-159 de 06 de marzo de 2002).

Es decir, para el intrprete constitucional colombiano sostiene que, existen cinco momentos en los cuales si no se llegan a cumplir pueden desencadenar en una prueba ilcita. Por lo que, es importante tener en cuenta en cada caso, el cumplimiento de estas condiciones para que una prueba sea aceptable y pueda ser declarada como lcita. As, la funcin disuasiva es aquella que, impide a los agentes policiales cometer actos o diligencias que perjudiquen los derechos del procesado. La funcin protectora por su parte tiene que ver con, el resguardo de la verdad, la prueba debe estar encaminada con la verdad de los hechos.

Ahora bien, la funcin garante del respeto de las reglas de juego, implica una garanta al cumplimiento del debido proceso, en donde el respeto a los derechos se encuentra delimitado en la norma y debe darse estricto cumplimiento a la misma. Finalmente, la funcin reparadora es aquella que, cuando una prueba ya fue obtenida con violacin al ordenamiento, debe ser excluida como una reparacin a la agresin que tuvo el debido proceso.

Prueba Inadmisible

Resulta crucial abordar este tema debido al uso indiscriminado de expresiones como evidencia irregular, evidencia inconstitucional, evidencia ilcita o evidencia ilegal, las cuales suelen ser malinterpretadas con frecuencia. Histricamente, se pensaba que etiquetar una prueba como ilegal llevaba automticamente a su exclusin; sin embargo, es esencial comprender que estas terminologas no deben ser confundidas, ya que cada una implica un anlisis distinto al evaluar los medios de prueba.

Segn Guerrero (2017), la prueba ilegal tambin se conoce como prueba irregular, y surge de las imperfecciones humanas que llevan a la obtencin de pruebas sin seguir rituales o formalidades, siendo esta la caracterstica principal que las hace ilegales. No obstante, estas imperfecciones no constituyen motivo de nulidad ni de exclusin; por el contrario, eventualmente, pueden ser evaluadas o consideradas por el juez. Guerrero (2017) sostiene que la legalidad es un referente obligatorio para definir y conceptualizar la prueba ilegal. Sin este referente, no sera posible dar un alcance tanto a la prueba legal como a la ilegalidad, ya que toda actividad jurisdiccional est reglada previamente a la obtencin, produccin y valoracin de la prueba penal (Guerrero, 2017, p. 52).

La legalidad de la prueba se refiere a la conformidad de una evidencia con las leyes y normativas que rigen su obtencin y presentacin dentro del sistema judicial. Una prueba se considera legal cuando ha sido recopilada de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos por la ley. La legalidad de la prueba se relaciona con la observancia de las normas legales en todas las etapas de su obtencin, desde la recoleccin hasta su presentacin en un proceso judicial.

Dentro de la legalidad de la prueba se tiene que, la prueba puede ser inconducente, la misma que de acuerdo con Marquz (2021) es aquella evidencia que, por su naturaleza o contenido, no es relevante ni pertinente para demostrar o refutar algn hecho o aspecto controvertido en el contexto de un proceso judicial. En otras palabras, una prueba se considera inconducente cuando no tiene la capacidad de aportar informacin til o esencial para la resolucin de la disputa legal en cuestin.

En muchos sistemas legales, se espera que las pruebas presentadas sean pertinentes y contribuyan de manera significativa a la determinacin de los hechos en litigio. La inconducencia de una prueba puede surgir cuando no guarda relacin directa con los asuntos discutidos en el caso o cuando su introduccin no aade valor sustancial a la resolucin de la controversia. En algunos casos, el juez puede decidir excluir o no admitir pruebas inconducentes durante el desarrollo del proceso judicial.

Es indispensable determinar que, existe una diferencia entre la prueba ilegal y la prueba ilcita. La primera hace referencia a una evidencia o prueba adquirida de manera contraria a las leyes o al proceso establecido para obtener pruebas segn lo estipulado en la legislacin; mientras que, las pruebas ilcitas son aquellas que, vulneran o transgreden derechos fundamentales y atentas a alguno de estos.

En ese sentido, Palacio (2020) sostiene que:

Esta expresin generalmente se refiere a pruebas que han sido obtenidas de manera vlida, es decir, cumpliendo con los requisitos formales, pero que podran tener algn tipo de problema menor o irregularidad en su presentacin o manejo durante el proceso judicial. Mientras que, la prueba inconstitucional se refiere a aquella evidencia cuya obtencin o presentacin viola disposiciones constitucionales finalmente la prueba ilcita o ilegal suele usarse de manera ms amplia y genrica para explicar una evidencia que se ha obtenido de forma contraria a lo establecido por la ley (p. 18).

Es as que, una prueba puede ser catalogada dentro de las categoras anteriormente citadas, puede ser ilcita, irregular, inconstitucional o puede reunir todas estas caractersticas. Sin embargo, en cualquiera de los casos debe ser excluida.

Teora del rbol envenenado

Esta doctrina puede tener sus races en la Biblia, ya que se basa en los textos sagrados que expresamente sostienen:

Este pasaje, extrado del Evangelio segn San Mateo (7:17-19), presenta una enseanza que utiliza la metfora de los rboles y sus frutos para transmitir una leccin moral. La idea principal es que la calidad de los resultados o acciones refleja la naturaleza intrnseca de la fuente, de manera similar a cmo un buen rbol produce buenos frutos y un rbol malo produce frutos malos.

La analoga del rbol y sus frutos se utiliza para destacar la conexin inherente entre la causa y el efecto, sugiriendo que las acciones y resultados revelan la verdadera esencia de la entidad que los produce. La afirmacin "por sus frutos los conoceris" implica que se puede evaluar la bondad o maldad de algo o alguien a travs de sus acciones y resultados. Este pasaje se ha interpretado a lo largo de la historia como un llamado a la reflexin sobre las acciones y la integridad moral, enfatizando la importancia de producir resultados positivos y virtuosos en la vida.

En funcin de esta premisa, se puede entender que, todo lo que proviene de alguna cosa mala, por su misma naturaleza ser malo; por ende, no podr tener ninguna validez, deber desecharse. Es por ello que, a esta teora se la entiende como la prohibicin que existe de utilizar o valorar pruebas que se han conseguido de manera ilcita. Por cuanto si el rbol que se entiende como la fuente, est contaminado, sus frutos que seran las pruebas obtenidas, tambin lo estn.

En tanto a la evolucin jurdica de esta teora se han creado dos corrientes: En primer lugar, la teora anglosajona, la misma que, a palabras de Zambrano (2020) comienza en 1820, cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos deliber en el caso conocido como Silverthorne Lumber Co. v/s United States. En esencia, se concluy que, si la fuente principal de las pruebas est comprometida, cualquier cosa derivada de ella tambin se considerara contaminada. Esto evita prcticas comunes en las que las fuerzas policiales solan llevar a cabo allanamientos sin las debidas rdenes judiciales para obtener pruebas ilcitas, las cuales resultaban perjudiciales para las personas acusadas de delitos. Por lo que, dentro del sistema anglosajn cuando la prueba emana de una fuente ilcita debe ser excluida y carece de validez probatoria dentro de un proceso judicial.

Segn el autor mencionado anteriormente, la segunda corriente es la del sistema germnico-romano, que se inici en 1984 con la sentencia N. 114/1984 en Espaa. En esta sentencia, se estableci de manera explcita la prohibicin de utilizar pruebas obtenidas violando derechos fundamentales. En resumen, cualquier evidencia adquirida de manera contraventora a lo ilegal, en oposicin a la ley y a los principios y garantas constitucionales, carecer de eficacia y validez, siendo considerada ilegtima por no cumplir con la normativa. Adems, se contempla un rgimen de nulidades especficas, donde el juez no puede invalidar la prueba a menos que afecte los intereses de la parte involucrada (sentencia del 29 de noviembre de 1984 del Tribunal Constitucional de Espaa).

La teora del fruto del rbol envenenado, segn Giner (2018), busca establecer la invalidez completa de las pruebas obtenidas mediante actos ilegales e ilegtimos. Esto implica extender esta invalidez a las pruebas derivadas de la inicialmente obtenida de manera ilegal. En otras palabras, si una prueba se obtiene violando preceptos legales y constitucionales, todas las dems pruebas que se deriven de ella compartirn la misma cualidad y sern consideradas ilegales e ilegtimas.

En cierto sentido, se puede afirmar que la doctrina del fruto del rbol envenenado tiene sus races en la doctrina norteamericana, que se basa en la idea de que si el procedimiento inicial viola las garantas constitucionales, esa ilegalidad afectar a todos los actos subsecuentes derivados de l. La aplicacin de esta doctrina busca proteger las garantas constitucionales y su funcionamiento requiere especficamente la transgresin de estas normativas. Para muchos estudiosos, esta teora puede ser considerada como una variante de la prueba ilegal. Por ejemplo, si se graban videos sin la autorizacin de la persona que aparece en ellos y se obtiene un peritaje de extraccin de estos, tanto el video como el peritaje carecern de validez, al igual que el sustento que el perito realice en audiencia sobre su informe.

Debido proceso

En las democracias, resulta esencial dar prioridad al Estado de derecho y al debido proceso, ya que se presume que La limitacin del poder estatal se encuentra sujeta a la salvaguarda de la libertad. En sociedades donde la ley prevalece, especialmente sobre las instituciones gubernamentales, resulta fundamental que los cuerpos legislativos asuman la responsabilidad de promulgar normas que protejan y respeten los derechos humanos de todas las personas.

Corresponde a los funcionarios judiciales interpretar estas normas con el objetivo de asegurar que esos derechos prevalezcan, incluso por encima de las expectativas de las partes involucradas en una disputa, incluido el propio Estado. Segn De la Rosa (2019), al citar a Dhring, es fundamental que tanto las normativas estatales como las actuaciones de las autoridades que las ejecutan reconozcan, fomenten y fortalezcan los derechos fundamentales.

De acuerdo con Daz (2021), el debido proceso "puede ser definido como el conjunto de derechos que tienen por finalidad asegurar que las pretensiones de las partes sean adecuadamente consideradas por el rgano llamado a tomar una decisin sobre las mismas" (p. 45). As, el debido proceso se puede entender como la conjuncin de procedimientos y garantas que deben seguirse en todos los procesos, ya sean administrativos o judiciales, como requisito mnimo para que los derechos constitucionales de las partes sean respetados.

Los cuatro elementos del debido proceso, segn la doctrina jurdica, abarcan:

calidad en trminos de la administracin de justicia; b) calidad en trminos de proteccin de los derechos de las partes involucradas; c) eficiencia; y d) eficacia. Dado que los expertos en derechos humanos suelen centrarse en el derecho a un juicio justo y el derecho a un recurso efectivo, los primeros tres elementos se analizan bajo el ttulo de juicio justo, mientras que la eficacia se analiza bajo el derecho a un remedio eficaz (De la Rosa, 2019, p.44).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966) aborda los derechos vinculados al debido proceso en su artculo 14, resaltando las garantas que deben proporcionar los tribunales. "Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley" (art. 14).

La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, firmada durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en 1969, trata las salvaguardas del debido proceso como parte de las garantas judiciales, haciendo referencia a ello en su artculo 8: "Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial" (art. 8).

En resumen, el debido proceso engloba una serie de directrices a seguir dentro de un proceso judicial o administrativo, y es imperativo que los operadores de justicia conozcan las garantas ms bsicas y elementales para evitar vulneraciones de derechos. Estas protecciones, como se indic anteriormente, estn establecidas tanto en la Constitucin de la Repblica del Ecuador como en el conjunto de principios constitucionales.

El debido proceso establece normas que buscan lograr una resolucin justa, donde el Estado tiene la autoridad para sancionar a quienes quebrantan la ley. Al mismo tiempo, debe asegurar que el procesado reciba un trato justo, respetando sus garantas y derechos constitucionales. Estas garantas constitucionales y su observancia actan como un medio para salvaguardar la libertad de los ciudadanos y como un principio que restringe el poder del Estado. Desde esta perspectiva, los Derechos y Garantas se presentan como Principios Constitucionales, ya que estn consagrados en la ley suprema, proporcionando fundamentos de validez al orden jurdico y constituyendo la base poltica que regula al Estado.

El debido proceso y la prueba

El debido proceso engloba un conjunto de garantas que permiten al procesado hacer valer sus derechos dentro del juicio, y la prueba, junto con su contexto, es un componente fundamental en este proceso. Segn Carrara (1993), la prueba en el debido proceso son todos los componentes que auxilian al juez en obtener seguridad y conviccin respecto a un acontecimiento, evidenciando la perpetracin de un delito y la culpabilidad del acusado. La finalidad primordial de la prueba, en consecuencia, radica en descubrir y confirmar la veracidad procesal relacionada con los hechos objeto de controversia.

Desde una perspectiva terica, se hace una distincin entre prueba y medio de prueba. Segn Zavala (2017), la prueba se fundamenta en el propio hecho y las circunstancias actuales, mientras que el medio de prueba es el camino por el cual el juez llega a conocer la realidad del hecho en el proceso penal. Carnelutti (1952), citado por Zavala, resalta que las pruebas son eventos actuales que establecen la probabilidad de la existencia o ausencia de un hecho pasado, y sostiene que un juicio sin pruebas es impronunciable.

En el mbito del proceso penal, la valoracin de la prueba se lleva a cabo considerando tres dimensiones: su presentacin formal, su expresin sustancial y el resultado subjetivo. Los medios de prueba son los instrumentos formales mediante los cuales se evidencian los hechos, y estos estn definidos por la legislacin. La manifestacin sustancial se relaciona con los hechos que se buscan demostrar mediante dichos medios (Vilanova, 2018).

La tarea fundamental de los medios de prueba en los procedimientos penales consiste en revelar la verdad o autenticidad de los hechos. La bsqueda actual involucra la aplicacin de tcnicas y herramientas especficas adaptadas a cada situacin, con el propsito de desentraar la realidad de lo ocurrido. Este objetivo se alcanza a travs de la evaluacin especfica llevada a cabo por los funcionarios judiciales, en consonancia con los derechos y principios constitucionales y procesales.

Dentro del marco legal de Ecuador, que se establece bajo un enfoque de garanta de derechos y adopta una perspectiva neo constitucionalista, se enfatiza la importancia de respetar y preservar los derechos fundamentales por encima de cualquier normativa legal. Al dar inicio a un proceso judicial, la valoracin de la evidencia emerge como un componente central, desempeando una funcin crucial en la observancia rigurosa del debido proceso para todas las partes involucradas en el procedimiento legal. La exclusin de la evidencia se presenta como una medida esencial para salvaguardar la integridad del proceso y proteger los derechos fundamentales.

 

El debido proceso y la exclusin de la prueba en materia penal

La norma de exclusin de pruebas no se limita nicamente a definir aquellos medios probatorios obtenidos con la transgresin de un derecho constitucional, sino que, tambin abarca aquellas pruebas que, aun siendo legtimas, devienen o se originan de pruebas anteriores que incurren en vulneraciones de derechos.

En ese sentido, dentro de la mayora de ordenamientos jurdicos, Ecuador entre ellos, prohben la obtencin de pruebas contrarias a la Constitucin asi como tambin las pruebas espejo, que segn Zambrano (2020): son las pruebas secundarias que se obtienen como resultado de una prueba inconstitucional (p. 44). El Estado, busca proporcionar la mxima proteccin a los derechos fundamentales garantizados constitucionalmente. Al mismo tiempo, tiene como objetivo disuadir comportamientos anticonstitucionales por parte de los agentes involucrados en la investigacin criminal.

Por esta razn, la limitacin abarca tanto la evidencia obtenida mediante la violacin de un derecho fundamental como aquellas que, aunque hayan sido adquiridas de manera legtima, se basan, respaldan o derivan de la prueba inicial. De esta manera, se garantiza que la prueba ilcita inicial no tenga ningn impacto en el proceso. Vetar la utilizacin directa de estos elementos probatorios y permitir su aprovechamiento de manera indirecta a travs de la prueba reflejo sera una declaracin sin contenido efectivo, e incluso podra incentivar el uso de prcticas inconstitucionales que, de manera indirecta, tendran consecuencias.

Sin embargo, a pesar de lo mencionado anteriormente, la jurisprudencia espaola, adems de la relacin natural de causalidad, requiere una conexin jurdica o antijurdica establecida por el Tribunal Constitucional espaol. Este requisito implica demandar un elemento adicional a la conexin causal para la exclusin de la prueba. Como se evidencia, la sentencia mencionada, alejndose de una perspectiva ms protectora, posibilita la transgresin de los derechos fundamentales del acusado y valida ciertas pruebas indirectas originadas en una prueba considerada inconstitucional o ilegtima. Esto implica una relajacin significativa del esquema garantista destinado a proteger los derechos de la parte ms vulnerable en la relacin jurdico-penal.

Como se evidencia, la sentencia mencionada, alejndose de una perspectiva ms protectora, posibilita la transgresin de los derechos fundamentales del acusado y valida ciertas pruebas indirectas originadas en una prueba considerada inconstitucional o ilegtima. Esto implica una relajacin significativa del esquema garantista destinado a proteger los derechos de la parte ms vulnerable en la relacin jurdico-penal.

Por ende, el propsito de la prueba es evidenciar la transgresin o no de una ley o normativa penal en relacin con los actos perpetrados por una persona contra otra. En Ecuador, la responsabilidad de alcanzar este objetivo recae en los jueces de garantas penales. Estos agentes judiciales, en el ejercicio de sus funciones, tienen la tarea de contrastar, analizar y desarrollar hiptesis sobre los eventos particulares del caso. Su labor implica examinar las pruebas presentadas en el procedimiento penal, asegurndose de que concuerden con las afirmaciones de las partes. Al tomar la determinacin de condenar o absolver al acusado, los jueces deben emitir una sentencia fundamentada y razonada, aplicando la sana crtica y cumpliendo con las disposiciones legales.

La eleccin del juez, entre otros elementos, debe fundamentarse en las evidencias presentadas por las partes y en la evaluacin realizada por el juez, siempre respetando el principio pro reo y la presuncin de inocencia. En caso de duda, el juez debe resolver a favor del procesado, segn el principio pro reo. En cuanto a la presuncin de inocencia, se refiere al estado constitucional que todos los individuos mantienen, siendo tratados como inocentes durante todo el proceso penal hasta que exista una sentencia condenatoria en su contra.

La exclusin de pruebas, mediante la aplicacin del principio de relevancia segn Jerez (2021), implica apartar del procedimiento cualquier evidencia, generalmente antes del juicio, que no est intrnsecamente relacionada con la afirmacin de hechos que se busca demostrar. Segn Jerez (2021) Un elemento de evidencia tiene pertinencia nicamente si posibilita sustentar una conclusin acerca de la veracidad del enunciado de los hechos que se pretende demostrar.

Para el citado autor:

Esta exclusin se fundamenta en la epistemologa, ya que es imposible alcanzar la verdad sin contar con elementos pertinentes y oportunos para llegar a dicha conclusin. Se reconoce que la presencia de elementos irrelevantes aumenta la probabilidad de cometer errores judiciales en cuanto a la comprensin y alcance del caso. Es importante destacar que el principio de relevancia no se basa en la idoneidad de la prueba, ya que una evidencia puede ser pertinente para respaldar un hecho, pero no lograr su propsito en la prctica, resultando en una valoracin nula (Jerez, 2021, p. 49).

Sin embargo, la exclusin establecida por el sistema jurdico se fundamenta en la premisa de que la bsqueda de la verdad no puede llevarse a cabo de manera absoluta. Aunque el Estado tiene como objetivo principal la bsqueda de la verdad, esto no implica que sea su nico propsito. Por ende, "para asegurar la consecucin de otras metas, los sistemas legales establecen normas procesales que sirven como filtro de admisibilidad de la prueba, adems y posterior al juicio de relevancia."

De este modo, la exclusin de pruebas segn las normativas legales se fundamenta en la segregacin de elementos de prueba pertinentes y presentes en el proceso judicial para su evaluacin, debido a que fueron obtenidos infringiendo derechos fundamentales o a travs de un procedimiento que no se ajusta a lo establecido. Segn Giner (2018), esto se debe a que: "Solo la verdad obtenida con el respeto a esas reglas bsicas constituidas por los derechos fundamentales puede considerarse como jurdicamente vlida. Los derechos fundamentales delinean el camino a seguir para obtener conocimientos judicialmente vlidos" (p. 44).

La consecuencia principal de la exclusin de pruebas es la prohibicin de su admisin y evaluacin. Este efecto se basa, en primer lugar, en la constatacin, con un grado mnimo de evidencia, de la ilegalidad en la obtencin de la prueba, lo que implica que esta queda excluida de los elementos considerados en el juicio. Esta medida se considera la mejor manera de garantizar la inutilidad e inaplicabilidad de la prueba ilcita, eliminndola efectivamente del proceso.

Segn el COIP (2014), el artculo 454 establece que la exclusin de prueba debe producirse si su obtencin va en contra de la Constitucin, de los instrumentos internacionales o la ley; por lo tanto, se concluye que la prueba excluida es la prueba inconstitucional o la prueba ilegal o ilcita. En cuanto a la pertinencia de la prueba, el artculo en mencin determina que "Las pruebas debern referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisin de la infraccin y sus consecuencias, as como a la responsabilidad penal de la persona procesada" (COIP, 2014, ART.454 num 5). Esto implica que la prueba debe destinarse a probar los argumentos presentados por los sujetos procesales, quienes prueban su teora del caso mediante los medios probatorios.

Respecto a la utilidad de la prueba, Jerez (2021) seala que " Es la capacidad de ofrecer evidencia que contribuya al proceso con el fin de persuadir al juez; cualquier prueba que no tenga este propsito debe ser rechazada de inmediato" (p. 22). Esto implica que un elemento probatorio puede contribuir a la conviccin del juez sobre los hechos que se ventilan. Asimismo, la tercera caracterstica de la prueba es la conducencia, que implica demostrar un hecho especfico en trminos legales. Consiste en evaluar la compatibilidad entre el medio de prueba y la legislacin aplicable, con el objetivo de determinar si el hecho en cuestin puede demostrarse adecuadamente en el proceso mediante el uso de dicho medio de prueba; si algn medio probatorio no puede establecer de manera fehaciente algn hecho alegado, no debera considerarse dentro de un proceso.

Discusin

La exclusin de la prueba en el mbito penal es una cuestin fundamental relacionada con el respeto al debido proceso legal. El debido proceso es un principio esencial que garantiza que todas las personas enfrenten procedimientos judiciales justos y equitativos. Cuando se plantea la exclusin de pruebas en el mbito penal, se refiere a la posibilidad de eliminar o no considerar ciertas evidencias durante un juicio debido a irregularidades en la obtencin de esas pruebas, violando as los derechos fundamentales de los acusados.

Si la obtencin de una prueba infringe derechos constitucionales, tales como el derecho a la intimidad, el derecho a no auto incriminarse o el derecho a un juicio imparcial, se puede argumentar que esa prueba es ilcita desde una perspectiva constitucional. La exclusin de pruebas tambin puede estar relacionada con el principio de proporcionalidad, que implica que las acciones tomadas por las autoridades deben ser proporcionadas al fin que se busca. Si la obtencin de una prueba viola de manera desproporcionada los derechos fundamentales, esa prueba puede ser excluida.

La exclusin de pruebas busca proteger los derechos fundamentales de los acusados y garantizar la integridad del proceso judicial. Se considera un mecanismo necesario para prevenir la admisin de evidencia que podra haber sido obtenida de manera injusta o inconstitucional, asegurando as un juicio imparcial y respetuoso del debido proceso. Cada sistema jurdico puede tener sus propias normativas y estndares en relacin con la exclusin de pruebas, pero en trminos generales, este principio juega un papel crucial en la proteccin de los derechos individuales en el mbito penal.

La exclusin de pruebas est vinculada, adems, con los conceptos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio probatorio. Por lo tanto, al analizar si la exclusin es aplicable segn estos argumentos, es necesario considerar el objeto del proceso penal. La determinacin de las cargas probatorias y la pertinencia, conducencia o utilidad del medio propuesto dependen directamente de este objeto. En otras palabras, debe existir una coherencia entre el propsito del proceso y la prueba a ser presentada, y de esta estrecha relacin se deriva la aplicabilidad o no de los criterios mencionados anteriormente.

Para hacer efectiva la regla de exclusin, es esencial que el juez lleve a cabo un anlisis o valoracin de las pruebas utilizando la sana crtica, lo que implica aplicar los principios de la lgica formal y las reglas basadas en la experiencia. Esta tarea es altamente compleja y demanda una preparacin profunda y adecuada, adems de requerir una justificacin motivada en cumplimiento con el imperativo constitucional. Al ser sta, la nica norma que contiene las garantas mnimas y esenciales para garantizar un debido proceso, los juzgadores tienen que adecuar sus decisiones al texto constitucional.

Conclusin

Dentro de la prctica judicial en el marco jurdico ecuatoriano, existen parmetros de exclusin probatoria, de manera taxativa, lo determina el COIP (2014) dentro del artculo 454 numeral 6, en donde determina nicamente a las pruebas que se hayan obtenido en contra de la Constitucin o la ley. Sin embargo, la norma penal no precisa las reglas especficas que deben valorarse para clasificar una prueba, en ese sentido, es imperante determinar si los elementos probatorios cumplen con los parmetros de utilidad, conducencia y pertinencia.

Los operadores de justicia en todo proceso deben analizar si las pruebas incluidas en el proceso por los sujetos procesales cumplen con todos los parmetros que incluye la normativa respecto a la prueba. Dentro del artculo referido, se determinan los principios de la prueba, mismos que garantizados y aplicados brindan en su conjunto una prueba apta para introducirla en una causa judicial.

Los diversos sistemas tericos que se ocupan de la clusula de exclusin de pruebas se fundamentan en un sustrato relacionado, de manera directa o indirecta, con el respeto a los derechos fundamentales, que actan como lmites para la conduccin de investigaciones criminales. En consecuencia, la norma de exclusin se configura como una autntica salvaguardia procesal que busca racionalizar tanto la persecucin penal como prevenir posibles excesos punitivos, con el objetivo de garantizar la efectiva vigencia de las esferas de libertad establecidas constitucionalmente.

El sistema penal de Ecuador no especifica los casos en los cuales una prueba es considerada inconstitucional o ilegal, lo que genera una falta de claridad, precisin y ambigedad en el contenido de estas categoras legales. Esta situacin otorga un amplio margen de interpretacin al juzgador, quien en ltima instancia es responsable de atribuir significado a dichos conceptos. Aunque la dogmtica penal proporciona una gua detallada sobre cundo se considera que una prueba es inconstitucional o ilegal, en los casos examinados, el juzgador omite tanto la dogmtica penal como la misma norma constitucional. Por lo que, se transforma la regla de exclusin en un simple enunciado sin aplicacin prctica, ms all que la que los jueces consideren pertinente, pero ninguna norma los obliga.

Es por esta razn que, de manera autnoma en esta investigacin se propone incluir un artculo dentro del Cdigo Orgnico Integral Penal, que contenga las reglas de exclusin de prueba, siendo estas las siguientes: 1. Cuando en su obtencin contravenga a disposiciones constitucionales o convencionales. 2. Cuando contravenga a norma expresa. 3. Cuando su obtencin haya sido fuera del tiempo procesal en que debe hacerlo. 4. Cuando lo que se intenta probar no tenga ninguna relevancia dentro del caso en concreto. Este artculo debera ser signado como el 454 a de la referida norma.

 

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