El impacto de la extradicin en los derechos del procesado y su afectacin al debido proceso
The impact of extradition on the rights of the accused and its impact on due process
O impacto da extradio nos direitos dos acusados e seu impacto no devido processo
Correspondencia: wilson.mendoza.89@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 30 de diciembre de 2023 *Aceptado: 10 de enero de 2024 * Publicado: 29 de febrero de 2024
I. Estudiante de Posgrado, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Docente de Posgrado, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Introduccin: La investigacin aborda la problemtica en torno al trmite de extradicin, una herramienta de reciprocidad internacional que, en la prctica, ha demostrado ser ineficaz. A pesar de ser una decisin judicial del mximo representante del Poder Judicial, no es vinculante para el jefe de Estado, lo que supedita la voluntad poltica a la jurisdiccional. Adems, el proceso de extradicin suele prolongarse, restringiendo la libertad de los involucrados, sin considerar los avances tecnolgicos que permiten realizar audiencias va telemtica desde cualquier lugar. Objetivo: El objetivo principal de esta investigacin es analizar el trmite de extradicin en el contexto ecuatoriano y evaluar su impacto en los derechos fundamentales de los investigados. Se busca identificar las deficiencias del proceso y proponer posibles reformas legales que garanticen un trmite ms eficiente y respetuoso de los derechos humanos. Metodologa: La investigacin se llev a cabo mediante un enfoque cualitativo que incluy una revisin bibliogrfica exhaustiva sobre el trmite de extradicin y sus implicaciones legales y prcticas. Se aplicaron mtodos deductivos e inductivos para fundamentar tericamente el proceso y se emple el mtodo analtico-sinttico para analizar crticamente la normativa vigente y su aplicacin en casos reales. Adems, se utiliz el mtodo dogmtico para examinar el proceso desde una perspectiva jurdica. La tcnica de investigacin utilizada fue el fichaje de fuentes relevantes. Resultados: Tras el anlisis dogmtico y legal, se concluye que el trmite de extradicin en Ecuador vulnera los derechos de los investigados. El prolongado tiempo de detencin hasta obtener una decisin no es conmutable para efectos de caducidad de la prisin preventiva, lo que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la libertad. Adems, la falta de trminos o plazos preclusivos en el proceso agrava esta situacin. Se destaca la necesidad urgente de reformar la ley de extradicin para abordar estas deficiencias y garantizar un proceso ms justo. Conclusin: La investigacin resalta la urgente necesidad de reformar el trmite de extradicin en Ecuador para proteger los derechos fundamentales de los investigados y garantizar un proceso ms eficiente. Esto implica la introduccin de plazos y trminos concretos, as como la posibilidad de comparecer en forma telemtica en igualdad de condiciones con los dems sujetos procesales, incluso cuando el investigado se encuentra detenido en el extranjero. Estas reformas son fundamentales para asegurar el respeto al debido proceso y a la libertad de los involucrados en casos de extradicin.
Palabras clave: Cooperacin; Nacionalidad; Igualdad; Extradicin; Derechos humanos.
Abstract
Introduction: The research addresses the problems surrounding the extradition process, a tool of international reciprocity that, in practice, has proven to be ineffective. Despite being a judicial decision of the highest representative of the Judiciary, it is not binding on the head of State, which makes political will subordinate to jurisdictional will. Furthermore, the extradition process tends to be prolonged, restricting the freedom of those involved, without considering the technological advances that allow hearings to be held electronically from anywhere. Objective: The main objective of this research is to analyze the extradition process in the Ecuadorian context and evaluate its impact on the fundamental rights of those investigated. The aim is to identify the deficiencies of the process and propose possible legal reforms that guarantee a more efficient process that respects human rights. Methodology: The research was carried out using a qualitative approach that included an exhaustive bibliographic review on the extradition process and its legal and practical implications. Deductive and inductive methods were applied to theoretically base the process and the analytical-synthetic method was used to critically analyze the current regulations and their application in real cases. Additionally, the dogmatic method was used to examine the process from a legal perspective. The research technique used was the recording of relevant sources. Results: After the dogmatic and legal analysis, it is concluded that the extradition process in Ecuador violates the rights of those investigated. The prolonged detention time until a decision is obtained is not commutable for the purposes of expiration of preventive detention, which violates due process, effective judicial protection and freedom. Furthermore, the lack of preclusive terms or deadlines in the process aggravates this situation. The urgent need to reform the extradition law to address these shortcomings and ensure a fairer process is highlighted. Conclusion: The investigation highlights the urgent need to reform the extradition process in Ecuador to protect the fundamental rights of those investigated and guarantee a more efficient process. This implies the introduction of specific deadlines and terms, as well as the possibility of appearing electronically on equal terms with the other procedural subjects, even when the person under investigation is detained abroad. These reforms are fundamental to ensure respect for due process and the freedom of those involved in extradition cases.
Keywords: Cooperation; Nationality; Equality; Extradition; Human rights.
Resumo
Introduo: A pesquisa aborda os problemas que cercam o processo de extradio, ferramenta de reciprocidade internacional que, na prtica, tem se mostrado ineficaz. Apesar de ser uma deciso judicial do mais alto representante do Poder Judicirio, no vincula o chefe de Estado, o que subordina a vontade poltica vontade jurisdicional. Alm disso, o processo de extradio tende a ser prolongado, restringindo a liberdade dos envolvidos, sem considerar os avanos tecnolgicos que permitem a realizao de audincias eletronicamente de qualquer lugar. Objetivo: O objetivo principal desta pesquisa analisar o processo de extradio no contexto equatoriano e avaliar seu impacto nos direitos fundamentais dos investigados. O objetivo identificar as deficincias do processo e propor possveis reformas jurdicas que garantam um processo mais eficiente e que respeite os direitos humanos. Metodologia: A pesquisa foi realizada com abordagem qualitativa que incluiu uma exaustiva reviso bibliogrfica sobre o processo de extradio e suas implicaes jurdicas e prticas. Mtodos dedutivos e indutivos foram aplicados para fundamentar teoricamente o processo e o mtodo analtico-sinttico foi utilizado para analisar criticamente as regulamentaes vigentes e sua aplicao em casos reais. Alm disso, o mtodo dogmtico foi utilizado para examinar o processo sob uma perspectiva jurdica. A tcnica de pesquisa utilizada foi o registro de fontes relevantes. Resultados: Aps a anlise dogmtica e jurdica, conclui-se que o processo de extradio no Equador viola os direitos dos investigados. O tempo de deteno prolongado at a obteno de deciso no comutvel para efeitos de caducidade da priso preventiva, o que viola o devido processo, a tutela jurisdicional efetiva e a liberdade. Alm disso, a falta de termos ou prazos preclusivos no processo agrava esta situao. destacada a necessidade urgente de reformar a lei de extradio para resolver estas deficincias e garantir um processo mais justo. Concluso: A investigao destaca a necessidade urgente de reformar o processo de extradio no Equador para proteger os direitos fundamentais dos investigados e garantir um processo mais eficiente. Isto implica a introduo de prazos e prazos especficos, bem como a possibilidade de comparecimento eletrnico em igualdade de condies com os demais sujeitos processuais, mesmo quando o investigado se encontre detido no estrangeiro. Estas reformas so fundamentais para garantir o respeito pelo devido processo e a liberdade das pessoas envolvidas em casos de extradio.
Palavras-chave: Cooperao; Nacionalidade; Igualdade; Extradio; Direitos humanos.
Introduccin
Cada Estado tiene sus leyes propias, las mismas que no pueden aplicarse ms all de sus lmites territoriales; ms en el caso de la ley penal las personas procesadas y sentenciadas con el fin de evadir la justicia huyen a otros estados; frente a ello, con el fin de evitar que las causas queden en la impunidad los estados a travs de la figura de la deportacin que tiene como objeto el principio de reciprocidad internacional, han permitido que sus leyes trasciendan ms all de sus fronteras permitiendo la ultra actividad espacial de la ley penal; ms en el trmite se vulneran derechos del procesado como la seguridad jurdica, a ser considerado en igualdad de condiciones, as como la facultad de comparecer a travs de medios telemticos.
Es una figura creada entre los pases para combatir la criminalidad Internacional, evitar la impunidad, el procedimiento se realiza en primera instancia va judicial para luego continuar va diplomtica; sin embargo, no ha tenido los resultados esperados, por el tiempo que dura el proceso.
Se ejecut un estudio, desde sus orgenes hasta la actualidad, que en nuestro pas se encontraba legislada de manera inapropiada, as en el ao 1960 en el cdigo penal; luego en el cdigo procedimiento penal, hasta el ao de 1986, luego se emite el Decreto 1991 a travs del cual se dicta el Reglamento a la Ley de Extranjera que, establece el procedimiento, pero en el caso de la extradicin activa, no se establece plazos o trminos que deban agotarse en el transcurso trmite; por lo que puede durar por tiempo indefinido.
En el ao 2000 se emite la ley de extradicin que sustituye al Reglamento a la Ley de Extranjera vigente, sin embargo, no existe claridad en el caso de la extradicin activa, como tampoco en la Convencin Interamericana sobre Extradicin se ha establecido lmites en el tiempo para que se conceda o niegue, pese a que esta se puede impulsar desde delitos que tienen un ao de prisin.
En este sentido, el ordenamiento legal debe guardar concordancia con la Constitucin de la Repblica vigente desde el ao 2008, en adelante CRE; cuya concepcin dej atrs el viejo modelo de Estado de Derecho, para erigirse como un Estado Constitucional de derechos y justicia; sin embargo, la ley de extradicin pese a que su objetivo es repatriar a una persona privndole la libertad ambulatoria, se qued en el ao dos mil, sin que haya sido tratada por parte de la Asamblea Nacional; sino nicamente en forma referencial al entrar en vigencia la CRE del 2008.
Por lo que se consider que al ser una herramienta de reconocimiento internacional no cumple con parmetros acordes, aquella normativa, y surge la pregunta: La figura jurdica de la extradicin en el Ecuador cumple con el principio de reciprocidad internacional? Reflexionando que la extradicin en un primer trmino es un proceso judicial y luego administrativo, surge el objetivo general realizar un estudio desde los aportes cientficos respecto a la extradicin activa, si cumple con el debido proceso, que debe caracterizar a todo trmite administrativo y jurisdiccional.
Como objetivos se han planteado examinar s la extradicin activa vulnera el derecho al debido proceso en la garanta de considerar en igualdad de condiciones, as como si se garantiza el derecho a la libertad sin que atente contra el derecho a la caducidad de la prisin preventiva. Evidenciar si la extradicin activa garantiza la tutela judicial efectiva del procesado en igualdad de condiciones con los otros sujetos procesales, que permite comparecer a la audiencia en forma telemtica desde el lugar que se encuentre; as como determinar las consecuencias jurdicas del procesado sujeto a extradicin. Por tanto, se ha propuesto una reforma a ley de extradicin que garantice el debido proceso y permita ser, juzgado mediante va telemtica; mientras se cumple con el trmite de extradicin; y, que el tiempo que permanece detenido sea imputable a la prisin preventiva, considerando que, de esta manera se veran obligados agilizar el trmite; puesto que, en la actualidad se legaliza la detencin una vez que se ejecuta y es puesto a rdenes de la justicia en el Ecuador atentando contra la caducidad de la prisin preventiva, derecho del procesado.
Metodologa
Se realiz un estudio cualitativo con un nivel de profundidad descriptivo con el fin de justificar si, la figura de extradicin vulnera el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva, el derecho a la libertad. Para cumplir con el propsito se plante efectuar un estudio desde los aportes cientficos, respecto a la extradicin activa, para determinar si el procedimiento cumple con normas claras, en donde se analizar, doctrinaria y critica los derechos que le asiste al detenido en situacin de deportacin. Se analiz legal y doctrinaria si la figura de extradicin es un trmite jurisdiccional, administrativo, o los dos a la vez; Luego se examin el derecho positivo, la jurisprudencia, frente a necesidad inminente de reformar esta figura, acorde a la realidad actual, en que las audiencias se ejecutan a travs de medios telemticos sin importar el lugar donde se encuentre.
En este orden de ideas, el enfoque de la investigacin utiliz el carcter cualitativo ya que se sustent en la revisin y anlisis de la literatura jurdica de diferentes fuentes que permitieron resolver las interrogantes que sostiene la tesis planteada, como son Convenios Internacionales de Derechos Humanos, Constitucin y legislacin vigente; a travs de anlisis de casos concretos.
Tuvo un nivel de profundidad de carcter descriptivo, considerando que la finalidad fue determinar los objetivos trazados, esto es que en la extradicin activa se vulneracin del derecho al debido proceso, derecho a la defensa; y, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la igualdad, al no contar en el procedimiento con plazos que vayan recluyendo, as como el comparecer mediante va telemtica lo cual se sustent en la doctrina, la Jurisprudencia marco normativo y los Tratados de Derechos Humanos y casos concretos.
El tipo de investigacin es de carcter experimental durante su desarrollo no se ha alterado o manipulado las variables; por el contrario, est basado en informacin extrada de fuentes confiables, cuyo soporte forma parte de este estudio en la bibliografa que permitir comprobar su veracidad.
Se aplic el mtodo histricolgico fundamentado en los antecedentes histricos de la extradicin, el derecho al debido proceso, a la defensa en igualdad de condiciones, el plazo razonable, frente a la extradicin pasiva que, ofrece mayores garantas al contar con tiempos definidos durante el proceso y su ejecucin. Se utiliz el mtodo inductivo- deductivo, es decir, el estudio de conocimientos generales que a travs de la desmembracin se determin que el proceso de la extradicin, una vez detenido el tiempo que demora la extradicin no se computa para el computo de la pena, sino desde que se encuentra en el pas y se legaliza su detencin.
Para obtener los objetivos trazados se recurri al mtodo analtico sinttico, para lo cual a travs de la desmembracin de la informacin se concluy que en la extradicin no existe igualdad de condiciones, ya que no, permite que el procesado comparezca en forma va telemtica, a que se resuelvas su situacin jurdica, en tanto que los dems sujetos procesales si lo pueden hacer; se hizo un anlisis para concluir que la ley de extradicin necesita ser reformada, en la que se respeten los derechos de los procesados en igualdad de condiciones con los dems sujetos procesales.
Las tcnicas de investigacin que se manejaron son la revisin de bibliografa y fichaje, referente a la extradicin; debido a la naturaleza de la investigacin no se requiri la determinacin de poblacin y muestra.
Resultados y discusin
Orgenes de la extradicin
El trmino extradicin se deriva trmino latn compuesto por: EX, que significa fuera de, y TRADITIO que significa entrega. Por lo tanto, es la institucin jurdica en virtud de la cual, un Estado entrega a otro Estado a una persona que se encuentra en el territorio del primero que es reclamada por enfrentar un proceso penal o para el cumplimiento de una sentencia que no se ha hecho efectiva precisamente por estar prfugo.
Esta figura data del antiguo imperio egipcio y se ha propagado por las diferentes civilizaciones; los primeros tratados que podemos remembrar tenemos: Suecia y Rusia (1721), Francia y Espaa (1765); Francia y Suiza (1777). En el siglo XIX continu su rpida difusin as en el ao 1803 se suscribi el Pacto de Extradicin suscrito por los concertantes de la paz de Amiens (Francia, Espaa e Inglaterra) entrega del delincuente comn; y as sucesivamente hasta la actualidad.
En el continente americano se han celebrado varios convenios: en 1879 en Lima; Montevideo en 1889, 1933 y 1940; Mxico en 1902 y 1956, 1981; Washington 1923; La Habana en 1928; Guatemala 1934; Santiago de Chile, 1959; Caracas Venezuela en 1954, 1911 y en 1981, que se encuentra publicada y vigente desde el 25 de noviembre 2005; Convenios cuyo fin es de ayuda mutua, reciprocidad y cooperacin internacional para evitar la impunidad.
En nuestro pas se encuentra legislada desde la Constitucin de 1945; y en el Cdigo Penal desde 1970, estaba dirigida nica y exclusivamente para los extranjeros: Los extranjeros que incurran en alguna de las infracciones detalladas anteriormente, sern juzgados y reprimidos conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean aprehendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradicin (Cdigo Penal, 1970, art. 5), excluyendo de esta manera a los nacionales a forma de proteccin estatal y prevaleciendo la soberana nacional.
Si bien se encuentra legislada; sin embargo, no determinaba un procedimiento especfico para ejecutarla; sino hasta el ao 1983 en el que estableca: En los casos de prisin preventiva o de sentencia condenatoria ejecutoriada se tramitar la extradicin del prfugo de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Extranjera y su Reglamento (Cdigo Procedimiento Penal, 1983, art. 164). establecindose el camino para hacer efectiva en base a los acuerdos y tratados recprocos.
En el ao de 1986, se emite el Decreto 1991 a travs del cual se dicta el Reglamento a la Ley de Extranjera que establece el procedimiento para la extradicin activa, pero no se establece plazos en los cuales se debe de cumplir siendo indefinido. En el ao 2000 se emite la Ley de Extradicin que reemplaza al Reglamento a la Ley de Extranjera que se encuentra vigente; sin embargo, adolece de la misma omisin, no considera plazos o trminos durante el proceso mientras se tramita la extradicin activa, resultando que quien se encuentra retenido en un pas extranjero puede permanecer por tiempo indefinido, sin que exista certeza que este tiempo sea imputable para el computo de la pena que se le imponga por el delito acusado o haya sido sentenciado, sino que inicia desde su ingreso al Estado.
La extradicin pasiva consiste en que un Estado reclama a Ecuador a un ciudadano que es requerido por la justicia para que en ese Estado responda por la acusacin que pesa en su contra; sin embargo, existe una excepcin constitucional establecida en el Art. 79 En ningn caso se conceder la extradicin de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetar a las leyes del Ecuador (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, art. 79), imperativo constitucional que, excluye a los ecuatorianos ser extraditados protegiendo de esta manera a los connacionales.
Se ha podido determinar que la extradicin pasiva puede darse de dos formas; la una que se considerara ordinaria, pese a que no se dice de manera expresa y tendr que cumplirse una vez que se agote el trmite va diplomtica; y, la otra urgente. En el caso de la urgente, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia podr disponer la detencin del requerido por el juez de la causa, haciendo constar la causa, motivo, lugar del delito y ms datos; con la condicin de presentar la demanda de extradicin; una vez recibida va diplomtica a travs del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejecutada la detencin, es puesto a rdenes del Presidente de la C. N. J para que proceda a legalizar la detencin dentro de las veinte y cuatro horas; que de no concretarse la extradicin, dentro del cuarenta das desde que se produjo la detencin, quedar sin efecto.
Por otro lado, la extradicin activa consiste en que el Ecuador reclama a otro Estado, a un ciudadano procesado o sentenciado en territorio ecuatoriano, y los lugares adyacentes sujetas a su jurisdiccin, para que responda por la acusacin formulada en su contra; que al ser concebida inicialmente para los extranjeros; sin embargo, de los casos planteados en el pas, se puede determinar que en la mayora estn destinados a repatriar a ecuatorianos contra quienes pesa orden de detencin o sentencia condenatoria por delitos comunes.
Sin que esto suceda en el caso de extradicin activa cuando un ecuatoriano se encuentra retenido en el exterior, puesto que la ley no establece trminos ni plazos; para el trmite de extradicin que permita ser gil y oportuna, como tampoco se le permite su comparecencia desde ese lugar.
El procedimiento, al nacer de una dedicin judicial del juez que conoce la causa cumpliendo con el debido proceso, requiere del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, solicitud motivada adjuntando la documentacin pertinente, para luego ser una decisin del gobierno de turno o a travs del Ministerio del Interior o de Relaciones Exteriores que acepte o niegue. En este sentido, se considera que no hay un tratamiento en igualdad de condiciones, ya que est sujeta a la decisin poltica imperante; pues una vez negada no se puede volver a solicitar, permitiendo que opere la impunidad.
Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Wong Ho Wing Vs. Per, sostiene:
La Corte destaca, como ha hecho en casos anteriores, aunque en otros contextos, la importancia de la figura de la extradicin y el deber de colaboracin entre los Estados en esta materia. Es del inters de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. Sin embargo, la Corte advierte que en el marco de procesos de extradicin u otras formas de cooperacin judicial internacional, los Estados Parte de la Convencin deben observar las obligaciones de derechos humanos derivadas de dicho instrumento. De tal modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradicin, al mismo tiempo que aquella figura jurdica no puede ser utilizada como una va para la impunidad. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, p. 39).
Enfatiza en que, la figura en estudio como un medio de cooperacin judicial internacional resaltando la obligacin de los Estados de cumplir con la cooperacin, as como con el debido proceso y evitar que los casos queden en la impunidad burlando la justicia.
La extradicin, vulnera el derecho al debido proceso, en cuanto al plazo razonable
La ley de extradicin en inciso segundo del artculo 8 determina el procedimiento para la extradicin pasiva y urgente, como lo habamos venido explicado. En tanto que, respecto a la extradicin activa contante en el artculo 26 de la ley citada sanciona que:
El Ministro de Relaciones Exteriores, despus de legalizar los documentos acompaados, har practicar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resolucin del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Si se obtiene la extradicin del prfugo, solicitar al Ministerio de Gobierno que lo haga conducir desde el pas en que se encuentre hasta ponerlo a disposicin, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. (Ley de Extradicin, 2000, art. 26)
Este tipo de extradicin activa, es clara ya que determina quin es la autoridad competente ante quien se le pone y queda a rdenes el extraditado y quien legalizar la detencin, una vez que se encuentre en el pas; y, luego a rdenes del juez que solicit la extradicin; sin embargo, no establece un procedimiento, pese a que el requerido se encuentra detenido en el pas requerido, no se legaliza su detencin mientras no haya sido deportado; lo que influye de manera directa en la privacin de la liberad, sin formula de juicio; un trmite diverso frente al trmite de extradicin pasiva y la urgente; as como la caducidad de la prisin preventiva.
El Cdigo Orgnico Integral Penal en el Art. 541 define a la caducidad de la prisin preventiva:
La caducidad de la prisin preventiva se regir por las siguientes reglas: 1. No podr exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco aos. 2. No podr exceder de un ao, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco aos. 3. El plazo para que opere la caducidad se contar a partir de la fecha en que se hizo efectiva la orden de prisin preventiva. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014, art. 541)
Estableciendo de esa manera el asamblesta plazos razonables a los cuales debe de sujetarse el operador de justicia y ceir sus actuaciones en el tiempo, que de no ser as podra incurrir en una falta reglamentaria gravsima que podra inclusive ocasionar su destitucin. Si bien el procesado se encuentra en calidad de prfugo, contra quien ya se dict esta medida cautelar de ltima ratio, pero no se ha hecho efectiva, sin cuando ha sido detenido en el exterior; por tanto, desde ese momento debe activarse y operar los plazos para la caducidad de la prisin preventiva.
Podramos afirmar que este es un problema comn en los casos de extradicin no solamente en Ecuador por lo que es necesario remembrar lo que cuestion en el caso Wong Ho Wing Vs. Per respecto al plazo razonable:
El proceso de extradicin contra el seor Wong Ho Wing ha durado ms de seis aos y an no ha concluido. Una vez el Poder Ejecutivo emita su decisin, puede an recurrirse la misma (supra prr. 205) lo cual sumara una mayor duracin al proceso de extradicin. La Corte resalta que el proceso de extradicin representa una etapa muy previa al posible proceso penal al cual podra ser sometido el seor Wong Ho Wing y, slo en ella, ya se ha invertido ms de seis aos sin que el mismo hubiera concluido. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, pg. 76)
Resultando un extenso proceso en el cual el condenado permanece detenido con fines de extradicin, sin que se pueda determinar con certeza cuando se ejecutar. Esto nos lleva a determinar que, la extradicin que tiene como garanta la reciprocidad entre estados, en la prctica resulta ineficaz especficamente por la falta de decisin poltica y la falta de normativa interna en cada nacin, para que se resuelvan concediendo o negando en un plazo, razonable; ms cuando la extradicin es procedente en delitos cuya pena sean superiores a un ao de prisin.
En la Unidad Judicial Multicompetente Penal cantn la Troncal, desde el ao 2016 se han presentado casos de extradicin con diferentes pases, segn reporte del sistema (Consejo de la Judicatura, 2023) tenemos los casos:
Proceso N. 03281201600354 detenido en Estados Unidos se solicit la extradicin por el delito de abuso sexual el 30 de junio del 2020 y deportado el 30 de julio del ao 2021, quien en audiencia de juicio el Tribunal segundo de garantas penales del Caar confirma su estado de inocencia;
Proceso N. 03281201700439 por el delito violacin detenido en Per con peticin de extradicin en fecha 13 de marzo del 2020 y legalizada su detencin en fecha 07 de abril del 2021 a la espera de la audiencia de juicio;
Proceso 03281201700338 detenido en Estado Unidos desde el 24 de octubre del 2020 en HUDSON Estados Unidos, teniendo informacin de que se encuentra en trmite hasta el mes de julio del 2021 sin decisin;
Proceso N. 03281201800332 detenido en Chile en fecha 25 de julio del 2021 y deportado en fecha 16 de febrero del 2023 a la espera de la audiencia de juicio en el Tribunal segundo de lo penal del Caar;
Proceso N. 03281201800053 detenido en Colombia desde el da 29 de junio del 2021, en trmite, sin resultados.
Siendo en todos estos casos la detencin con fines de extradicin promedio dos aos en cada caso, de estos, en unos han sido sentenciados, en otros se ha confirmado el estado de inocencia; y, en otros sin resultados de que haya sido aceptada o negada.
La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia N. 1553-16-EP/21 sobre el plazo razonable sostiene:
Para este Organismo Constitucional el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable es transversal a todas las materias y a la sustanciacin de todo tipo de acciones y recursos atendiendo a las caractersticas del caso concreto y a la naturaleza de la accin o recurso que se tramiten. (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, p. 10)
Entendido de esta manera, en la extradicin se incumple con el derecho de proteccin tutela judicial efectiva consagrado en la Constitucin de la Repblica del Ecuador en la garanta del plazo razonable, puesto que esta nace de la decisin judicial y luego poltica, y se encuentra suspendida sin que se pueda conceder o negar por falta de normativa expresa que permita tomar decisiones en tiempos previamente preestablecidos.
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeridad; en ningn caso quedar en indefensin. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, art. 75)
Podemos afirmar que por disposicin constitucional los trmites deben de ser cleres, situacin que no se cumple en la extradicin; adems, existe un trato diferenciado respecto a la extraccin activa que al tenor de lo que estatuye la Convencin Americana de Derechos Humanos, todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminacin, a igual proteccin de la ley (Convencin Americana sobre Derechos Humanos, 1977, art. 24)
Al tenor de las citas el procesado sujeto a extradicin, se vulneran sus derechos y permanece detenido a la espera de una decisin que se concede o niega, sin que sean tratados en igualdad frente a quienes enfrentan la extradicin pasiva y de esta en relacin con la urgente. La igualdad que a simple vista parecera no presentar mayor complejidad en su aplicacin puesto que se tendra en forma igualitaria, sin embargo, en la prctica ha sido objeto de discusin y ante ello la Corte Constitucional se ha pronunciado y ha replicado:
() la igualdad en su dimensin formal, tradicionalmente denominada "igualdad ante la ley". De acuerdo con este rol de la igualdad, las normas jurdicas deben ser aplicadas a todas las personas, sin distincin de ninguna clase. As, los privilegios y cargas que otorga el derecho objetivo deben ser universalmente repartidos entre los sujetos de derechos constitucionales o lo que es lo mismo, los sujetos que se hallen en determinada situacin jurdicamente relevante deben recibir el mismo tratamiento (Corte Constitucional, 2015, p. 14)
La CRE, en el artculo 82 garantiza la seguridad jurdica y lo define: El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, art. 82); por lo que toda norma para ser aplicada debe de ser previamente decretada y publicada en el Registro Oficial; y, en el caso de la extradicin pasiva no existe normas claras.
En este mismo orden, La Corte Constitucional en sentencia No. 2922-17-EP/22 sostiene:
Del texto constitucional se desprende que el individuo debe contar con un ordenamiento jurdico previsible, claro, determinado, estable y coherente que le permita tener una nocin razonable de las reglas del juego que le sern aplicadas. Este debe ser estrictamente observado por los poderes pblicos para brindar certeza al individuo de que su situacin jurdica no ser modificada ms que por procedimientos establecidos previamente y por autoridad competente para evitar la arbitrariedad. (Corte Constitucional, 2022, p. 5)
Determina verbos rectores que debe contener un ordenamiento jurdico as previsible, claro, determinado, estable; por lo que nace la interrogante: La ley que data del ao 2000 que posterior a ella se ha erigido una Constitucin de derechos, cumple con estas caractersticas? la respuesta es lgica, simplemente no. Por tanto, requiere un cambio urgente que este en armona con aquella norma Suprema.
Para el tratadista Rodrigo Osorio (2018), respecto al tema en estudio, sostiene:
La extradicin busca principalmente estrechar los lazos de amistad, solidaridad y de cooperacin existentes entre los pases en contra de la escalada de los criminales y sus delitos a nivel internacional, para hacer imperar la justicia en el mbito del rea penal y dentro del marco de los derechos humanos. (p. 182)
Eso nos lleva a concluir que la extradicin nace como una poltica de todos los estados cuyo fin es el combatir la criminalidad y evitar la impunidad, dando respuesta a las vctimas, cumpliendo el rol de otorgar seguridad jurdica en el marco del derecho al debido proceso.
Los derechos fundamentales en relacin con el debido proceso se componen de diferentes aristas direccionadas a la proteccin de los derechos de las personas, con primordial inters en el aspecto procesal porque tanto una ley no puede estar sobre la CRE, pues sus normas deben de adecuarse a ella ms cuando se trata de un derecho humano como es la libertad y la ley data del ao 2000 requiriendo una actualizacin (Agudelo, 2005).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Barreto Leiva vs. Venezuela de 17 de noviembre de 2009 referente al debido proceso sostiene:
El derecho a la defensa debe necesariamente poder ejercerse desde que se seala a una persona como posible autor o partcipe de un hecho punible y slo culmina cuando finaliza el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecucin de la pena. Sostener lo opuesto implicara supeditar las garantas convencionales que protegen el derecho a la defensa. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, pp. 9-10)
Siendo as, el derecho a la defensa se constituye en una herramienta fundamental innato al ser humano parte del debido proceso, que no puede ser trastocado, de lo contrario adolecera de ilegalidad, por lo tanto, debe cumplirse en el trmite de extradicin.
Uno de los cuerpos legales que constituye uno de los hitos de reconocimiento de derechos, es la Declaracin Universal de Derechos Humanos que en el Art. 9 garantiza: Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Entonces al constituir una norma Convencional sobre cuyas bases emergen o deben adecuarse las legislaciones de los pases, es obligacin de acatar y cumplir para evitar arbitrariedades.
En este mismo enfoque el numeral 1 del artculo 9 del Pacto Internacional De Derechos Civiles y Polticos garantiza que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podr ser sometido a detencin o prisin arbitrarias. Nadie podr ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en sta. (art. 9)
De manera que, excluye las detenciones arbitrarias que al ser as estn al margen de la ley y que quien ejecute debe responder por ellas, debiendo ser desterradas por constituir malas prcticas, y atentar a la seguridad jurdica, vulnerando derechos.
Concordante, el legislador constituyente en la Constitucin se garantiza: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas (art. 76). Por lo que corresponde al Estado dotar de seguridad en las relaciones jurdico-sociales teniendo como premisa que, en cada norma encierra derechos y obligaciones contrapuestos, que, se hacen efectivos a travs del debido proceso, cuyo garante es el Estado a travs de la Funcin judicial.
La Ley de Extradicin en el captulo nico trata sobre la extradicin activa, desde el artculo 22 al 30 que establece el trmite, se inicia con la peticin del juez sustanciador al Presidente de la Corte Nacional quien dictaminar si es o no procedente con sustento en la documentacin que motivo el enjuiciamiento siempre que se haya cumplido con el debido proceso, de ser afirmativo remite al Ministro de Relaciones Exteriores se practique las gestiones diplomticas, para obtenerla, de ser favorable ser conducido al pas y puesto a rdenes del Presidente de la C.N.J. quien legaliza la detencin y remite al Juez sustanciador para que contine con el trmite; concluyendo de esta manera con la extradicin.
Como hemos venido sosteniendo, el procedimiento no establece plazos ni trminos, pudiendo permanecer abierto en forma indefinida dependiendo de la voluntad de los gobiernos, sin considerar que hay una persona que se encuentra privada de la libertad, derecho humano fundamental, versus una vctima que clama justicia.
Siendo la extradicin una figura de aplicacin fuera de los lmites de cada territorio, a nivel Internacional La Convencin Interamericana Sobre Extradicin ha legislado:
El Estado requerido, cuando considere insuficiente la documentacin presentada de acuerdo con lo establecido en el artculo 11 de esta Convencin, lo har saber lo ms pronto posible al Estado requirente, el que deber subsanar las omisiones o deficiencias que se hayan observado dentro del plazo de treinta das, en el caso que el reclamado ya estuviere detenido o sujeto a medidas precautorias. Si en virtud de circunstancias especiales, el Estado requirente no pudiera dentro del referido plazo subsanar dichas omisiones o deficiencias, podr solicitar al Estado requerido que se prorrogue el plazo por treinta das. (Convencin Interamericana Sobre Extradicin, 1981, art. 12.1)
Es de notar que, se trata de un plazo para que presente la documentacin para anlisis, ms no para que opere la extradicin que, constituyen circunstancias diferentes, y que requieren ser regularizadas.
La figura de extradicin es un trmite jurisdiccional, administrativo, los dos a la vez, mixto o hibrido
La extradicin se activa, una vez detenido el requerido a peticin del juez que dict la orden de detencin, quien exhorta al titular de la Corte Nacional de Justicia se active, que se lo realiza mediante va diplomtica al Estado en donde se encuentra el prfugo, se debe acompaar los documentos de sustento; Sin embargo, pude ser aceptada o negada. En este orden de ideas, segn Diana Castro al referirse a la extradicin concluye:
El mecanismo de cooperacin judicial internacional aqu expuesto es complejo debido la convergencia de distintos elementos del derecho penal, derecho internacional y hasta un poco de derecho administrativo, lo cual, conlleva a mirar que este tipo de mecanismo tienen como finalidad establecer un dialogo entre principios, como lo es el de extraditar o juzgar. (Castro, 2019, p. 17)
Con respecto aquello, sostenemos que, la extradicin es un mecanismo de cooperacin internacional en el que existe una decisin judicial pero no penal, ms bien converge derecho internacional, administrativo, sin embargo, permanece detenido en tanto se ejecute. Al respecto el tratadista Martn Osorio (2018), sostiene:
La extradicin se debe entender como la figura de cooperacin internacional por excelencia, cuyo objetivo principal en primer trmino es combatir el delito, la impunidad de las conductas criminales, simplificar las formalidades y permitir la ayuda mutua en materia penal; iniciando con la solicitud de un Estado requirente o el ofrecimiento del estamento que sirve de albergue, para entregar a una persona o personas vinculadas formalmente a una investigacin penal o condenadas mediante sentencia en firme. (p. 182)
Por tanto, coincidimos que, es un medio de ayuda recproca entre estados que tiene como fin el combatir la impunidad de los delitos, pero no es materia penal como lo viene sosteniendo algunos tratadistas. Para Torres (2022) la extradicin constituye un mecanismo de seguridad para procesar y castigar a los prfugos, herramienta que se encuentra contemplada en instrumento de carcter nacional e internacional como Constitucin y Tratados Internacionales para sancionar (p. 122). De esta manera evitar a quienes aspiran vivir al margen de su ley en otros territorios, sin embargo, el asilo poltico en muchos de los casos no permite su eficacia.
Por lo tanto, la extradicin no, constituye un trmite judicial penal, sino su naturaleza es procedimental, ya que no impone una pena; como tampoco determina la culpabilidad o inocencia, se origina en la decisin de un juez sustanciador que es jurisdiccional, luego tiene un componente administrativo, y la decisin final la toma el Estado requerido mediante va Diplomtica a travs del Ministerio de Relaciones exteriores o del Presidente del Estado; por lo que sostenemos que es un procedimiento hbrido.
El procedimiento de extradicin activa, cumple con normas claras y aplicables por autoridades competentes?
Cada uno de los Estados, tiene su propia normativa interna y la extradicin al nacer del acuerdo de voluntades entre Estados existe un ordenamiento el tratado al que deben de sujetarse los pases para conceder o negar la extradicin. Adems, debe mediar auto de prisin preventiva o sentencia ejecutoriada; tratarse de delitos que tengan una pena superior al ao de prisin, el delito por el cual se solicita constituya delito en los dos pases, que la persona por el delito que se solicita, se encuentre procesada o sentenciada en el pas que la sentencia no se encuentre prescrita, y no atente contra los derechos humanos; no se puede imponer un apena mayor a la que contempla la norma y no puede ser sancionado con pena de muerte.
La excepcin est en los casos en que los delitos tengan una pena inferior a un ao de prisin, el trmite por el cual se solicita se haya tramitado en rebelda y no se haya cumplido con el debido proceso; el caso de extranjeros que deben de ser juzgado conforme a las leyes de Ecuador; delitos polticos, de carcter militar, que vayan a ser juzgados por tribunales de excepcin, delitos que se hayan generado por motivos de raza, religin, nacionalidad, opinin poltica u orientacin sexual; as como quedan excluidos las persona que no haya cumplido los 18 aos y en los casos que no se ofrezca garantas de que el procesado vaya a tener un juicio justo.
El Ecuador ha suscrito varios convenios de extradicin el primero con Estados Unidos en 1872, luego en Gran Bretaa y Tanzania 1880, con Blgica 1887, con Suiza 1888, con Chile 1087, con Bolivia 1903, con Colombia 1933, con Brasil 1937, con Francia 1837, con Uganda y Kenia 1965, con Bahamas 1878, con Suazilandia 1984, con Australia 1988, con Espaa, 1989; y, el ms reciente con China que, fue aprobado por la Corte Constitucional mediante Dictamen N. 018-17-DTI-CC de fecha 25 de octubre del 2017 y aprobado por la Asamblea Nacional en el ao 2022.
A nivel de Estados Americanos se ha suscrito la Convencin Interamericana sobre Extradicin, pero no establece plazos que constituya un lmite de fuerza que obligue a los Estados a tomar decisiones dentro de un plazo razonable, contraviniendo a su vez lo que garantiza Convencin Americana Sobre Derechos Humanos en el numeral 5 del artculo 7 misma que establece que:
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que contine el proceso. Su libertad podr estar condicionada a garantas que aseguren su comparecencia en el juicio.
Siendo por tanto clara la norma Convencional que obliga llevar a la brevedad posible ante un juez para que decida sobre su situacin; pero en el caso de la extradicin permanece retenido en forma indefinida esperando la decisin; sin que se haya efectiva las disposiciones sobre la caducidad de la prisin preventiva y la seguridad jurdica garantizada en la Constitucin.
La extradicin frente a al derecho a la igualdad por medios telemticos
El derogado Cdigo Procedimiento Penal en el artculo 254 ya permita la comparecencia en forma telemtica:
Cuando se proceda de esta forma, la secretara del tribunal de garantas penales deber acreditar, al inicio de la presentacin por videoconferencia, la identidad de las personas que intervienen a travs de estos sistemas ya sea porque se pueda reconocer fsicamente a tales personas, por exhibicin de documentos, o por otros medios que resulten idneos a estos efectos. (Cdigo Procedimiento Penal, 1983, art. 254)
El Cdigo Orgnico Integral Penal, en el numeral 3 del artculo 502, recoge esta prerrogativa a objeto es evitar la impunidad; permitiendo que las vctimas pueden comparecer en forma telemtica; Si la persona reside en el extranjero, se proceder conforme con las normas internacionales o nacionales para el auxilio y la cooperacin judicial. Si es posible se establecer comunicacin telemtica, permitiendo y facilitando la comparecencia y fortaleciendo la administracin de justicia.
Esta garanta tambin se encuentra recogida en el inciso 1 numeral 1 ltima parte del artculo 565 ibidem, que razones de cooperacin internacional, seguridad o utilidad procesal permite la comparecencia a travs de comunicacin telemtica o semejantes; y la norma es clara al sostener siempre y cuando la comunicacin permitir que la persona procesada mantenga conversaciones en privado con su defensora o defensor pblico o privado, ver tabla 1.
Tabla 1: Extradicin a travs de comparecencia telemtica
Comparecencia en forma telemtica |
|
Cdigo Procedimiento Penal (derogado). |
Art. 254 |
Cdigo Orgnico Integral Penal Cdigo |
Art. 502.3 |
Orgnico Integral Penal. |
Art. 565 |
Corte Constitucional |
Sentencia No.229718-EP/23. |
Fuentes: Cdigo Procedimiento Penal (derogado); Cdigo Orgnico Integral Penal; Corte Constitucional.
La Corte Constitucional en Sentencia No. 2297-18-EP/23, respecto a la utilizacin de medios tecnolgicos para la evacuacin de las audiencias sostiene:
La Corte Constitucional considera adecuado referir que el uso de herramientas tecnolgicas permite a los justiciables acceder a la administracin de justicia a fin de tutelar sus derechos, por lo que, los mismos deben ser empleados en la medida de lo posible por los administradores de justicia. As, por ejemplo, con la pandemia del Covid-19 se evidenci que el uso de la tecnologa permiti continuar con la sustanciacin de causas judiciales garantizado as la tutela judicial efectiva.
Entonces al estar permitido de manera legal y existiendo pronunciamiento con carcter vinculante del mximo organismo de interpretacin Constitucional que las audiencias se pueden llevar a cabo en forma telemtica y por razones de distancia siempre y cuando garantice una defensa adecuada; la extradicin, con fines de juzgamiento resulta prematura, considerando que por principio constitucional mantiene su estatus de inocente y que en la audiencia se decidir s es o no responsable; por lo que, esta debe proceder una vez de resulta su situacin jurdica con sentencia condenatoria.
Discusin
El Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos como lo ha concebido el Constituyente de Montecristi, a partir de su aplicacin debe estar en estricta relacin con las dems normas, efectivizndose el orden jerrquico de aplicacin; como lo han establecido en el Art. 435; luego, los tratados y convenios internacionales, leyes orgnicas, ordinarias y as sucesivamente.
Que, del anlisis legal a partir del ao 2009 se encuentran legisladas audiencias telemticas, en el CPP y COIP; constituyendo estas en una fortaleza, que es una forma adecuada para la sustanciacin del proceso, conforme as ha sostenido la Corte Constitucional; el procesado se encuentra detenido o retenido en otro estado, sin que haya claridad entre estos dos conceptos; entonces no existe barrera que limite la evacuacin de la audiencia de juicio y puede resolverse la situacin del procesado; por lo que inclusive al no existir norma expresa en la ley de extradicin pueden evacuarse en forma telemtica evitando la vulneracin de derechos como la tutela judicial efectiva consagrada en el Art. 75; debido Procedo Art. 76 numerales 1, 4, 5, 6 y 7 literales c, h; y, 82 de la CRE.
Es menester referirnos que el 2023, el gobierno someti a Referndum la pregunta Est usted de acuerdo con permitir la extradicin de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a travs de procesos que respeten los derechos y garantas? trat de romper el candado constitucional vigente 83 aos, desde la Constitucin de 1945, 1946, 1967, 1978 y 1998; y, 2008 y reformar el Art. 79; que, permitira extraditar a los ecuatorianos.
Se sustent que el Estado debe garantizar la paz y seguridad ciudadana, el goce de los derechos; y, la lucha contra el crimen organizado transnacional, delitos como: narcotrfico trfico de armas, trata de personas, trfico de migrantes; sin embargo, no obtuvo el respaldo ciudadano, pues obtuvo nicamente el 48.46%, frente 51.54% del No, segn datos del Consejo Nacional Electoral. (2023-CNE); sin que por lo tanto se haya permitido la extradicin de los ecuatorianos.
Sin embargo, existen casos pese al candado Constitucional, se ha concedido la extradicin de nacionales as el considerado narcotraficante dison Washington Prado lava, alias Gerald, conocido como el Pablo Escobar ecuatoriano, que fue extraditado a Estados Unidos, en 2018, y se encuentra cumpliendo una condena de 19 aos.
El caso de Wilder Emilio Snchez Farfn, alias Gato, fue extraditado el 10 de febrero de 2022, por ser considerado narcotraficante y participado en actividades de proliferacin internacional de drogas ilcitas y produccin, por considerado uno de los narcotraficantes ms de todo el mundo. Por lo tanto, si bien la Constitucin no permite la extradicin pasiva, existen casos que han sido analizados por los gobiernos de turno por razones de seguridad y connotacin que se ha concedido y han sido juzgados en otros estados.
Considerando que, la extradicin naci como un medio de cooperacin entre naciones para evitar la impunidad de los delitos comunes, que a pesar de existir norma permite la comparecencia en forma telemtica de los sujetos procesales garantizando de derecho a la defensa, pero ley de extradicin al no permitir esta forma de comparecencia debe de ser reformada al objeto de garantiza una justicia pronta y oportuna.
Esta norma est en armona con lo que estatuye el numeral 14 del artculo 563 del COIP, que establece:
Si la persona procesada est prfuga, despus de resuelta la etapa de evaluacin y preparatoria de juicio, la o el juzgador suspender la iniciacin de la etapa de juicio hasta que la persona procesada sea detenida o se presente fsicamente de manera voluntaria. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014, art. 563)
La norma es clara; y al encontrase detenido en proceso de deportacin le inhabilita para que pueda comparecer en forma telemtica; pues, en la actualidad las audiencias de los procesados que guardan prisin en los Centros del Sistema de Atencin Integral (SNAI), son evacuadas va telemtica desde el lugar que se encuentren; sin que por lo tanto exista diferencia y que pueda influir que pueda encontrase dentro o fuera del pas.
En este mismo anlisis, segn Portes Guzmn (2021) considera que, el uso de las no es algo completamente nuevo para las administraciones de justicia y posee respaldo legal tanto a nivel interno, como tambin en el mbito comunitario y en el derecho internacional. En cuanto a este ltimo, existen diversos instrumentos que regulan el tema (p. 21). Por tanto, esta herramienta telemtica ha venido siendo utilizada en diferentes partes del mundo y a nivel internacional; por lo que, en la extradicin se debe reconsiderar esta obligacin de ser deportado y que permita el juzgamiento mediante va telemtica; sin perjuicio de ser deportado en caso de sentencia condenatoria. Considerando que la pandemia COVID-19 consolid esta forma de comparecencia en todo tipo de audiencia y en todo tipo de trmites; que, si bien en la actualidad se ha superado, no ha desaparecido.
Propuesta
A lo largo de la investigacin se han presentado varios inconvenientes que surge del sistema ecuatoriano condicionando as el derecho al debido proceso en la garanta de ser considerado en igualdad de condiciones es por ello por lo que como aporte de la investigacin se ha propuesto:
Que, en la ley de extradicin en el Artculo 25 a continuacin en el inciso primero incluir la frase que diga: Sin perjuicio que, durante el procedimiento de extradicin el procesado pueda comparecer a audiencia de juzgamiento mediante va telemtica, en la que, se garantice el debido proceso y el derecho a la defensa; y, la tutela judicial efectiva, se resolver su situacin jurdica por el delito que se solicit la extradicin.
Conclusiones
Que la extradicin como un mecnico de cooperacin y reciprocidad entre los Estados en la actualidad no ha cumplido con los fines por la que fue creada; en cuanto a la cooperacin y reciprocidad, los procesos persisten en forma indeterminada, entonces este mecanismo no ha resultado eficaz y en la mayora de los casos en este estado procesal se dispone la libertad sin que esta concedida; quedando los casos en la impunidad.
El procesado sujeto a extradicin ha sido invisibilizado respecto a los dems sujetos procesales en la forma de comparecencia al proceso penal, ya que es el nico que no se le permite su comparecencia en forma telemtica, pese a estar detenido en pas extranjero; pese a que, la comparecencia de los PPLs en Ecuador se lo realiza mediante va telemtica desde los diferentes Centros de Privacin de la Libertad; sin que exista diferencia en el comparecer por este medio desde el exterior o desde un centro penitenciario.
Que, la extradicin al objeto de evitar injerencias polticas del gobierno de turno definidos como se encuentran los tipos penales debe ser circunscribirse a las decisiones de los Presidentes/as de las Corte Nacionales de Justicia de los Estados requirentes y requeridos; ya que las decisiones judiciales estn al margen de la poltica; y en la actualidad en la prctica la decisin judicial se supedita a la gubernamental de turno.
Referencias
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