Supremaca constitucional y reglas para la conciliacin en materia de trnsito. Resolucin 327-2014-CJ

 

Constitutional supremacy and rules for conciliation in traffic matters. Resolution 327-2014-CJ

 

Supremacia constitucional e regras de conciliao em matria de trnsito. Resoluo 327-2014-CJ

 

Kevin Lamilla I
kevinlamilla@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9126-3257
Clara Daniela Romero Romero II
cromero16@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1922-0922
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: kevinlamilla@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 30 de enero de 2024 *Aceptado: 22 de febrero de 2024 * Publicado: 05 de marzo de 2024

 

       I.          Universidad Indoamrica, Ambato, Ecuador.

     II.          Magster en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de la Repblica del Ecuador, Docente-Investigadora Titular de la Universidad Indoamrica, Ambato, Ecuador.

 


Resumen

La supremaca constitucional se refiere al principio jurdico de que la constitucin de una nacin reina como la principal autoridad gobernante dentro de la jerarqua de las leyes, cualquier ley, reglamento, tratado o decisin de un tribunal inferior que se considere incompatible con los derechos y procedimientos consagrados en la Constitucin del Ecuador puede ser anulada, la doctrina rectora suprema. El principio de supremaca constitucional establece que la norma jurdica de mayor jerarqua en un pas, esto significa que est por encima de todas las dems leyes, incluso de las normas ordinarias. La nueva Ley Orgnica de Transporte, Trnsito y Seguridad Vial busca ser un instrumento fundamental para el gobierno en la regulacin del transporte, una actividad crucial para la economa nacional. El estudio posee un enfoque cualitativo, en donde se analizan las normas previas sobre conciliacin en trnsito y sus problemas, explicar los alcances y reglas para la conciliacin en la Resolucin mencionada. La ley tambin tiene como objetivo reducir la alta tasa de accidentes de trnsito causados por el caos vial que impera en el pas. Se concluye que la resolucin 327-2014-CJ genera una colisin normativa entre el derecho a la libertad de empresa y contratacin reconocido constitucionalmente, y la potestad del Estado de imponer lmites y regulaciones por razones de inters pblico, ms all del debate jurdico, la resolucin tiene fines prcticos importantes al establecer reglas para facilitar soluciones extrajudiciales en casos de accidentes de trnsito.

Palabras Clave: supremaca constitucional; trnsito; conciliacin.

 

Abstract

Constitutional supremacy refers to the legal principle that the constitution of a nation reigns as the primary governing authority within the hierarchy of laws, any law, regulation, treaty or decision of a lower court that is considered inconsistent with the rights and procedures enshrined in the Constitution of Ecuador can be annulled, the supreme guiding doctrine. The principle of constitutional supremacy establishes that the highest legal norm in a country, this means that it is above all other laws, even ordinary norms. The new Organic Law of Transportation, Transit and Road Safety seeks to be a fundamental instrument for the government in the regulation of transportation, a crucial activity for the national economy. The study has a qualitative approach, where the previous regulations on conciliation in transit and its problems are analyzed, explaining the scope and rules for conciliation in the aforementioned Resolution. The law also aims to reduce the high rate of traffic accidents caused by the road chaos that prevails in the country. It is concluded that resolution 327-2014-CJ generates a normative collision between the right to freedom of business and contracting recognized constitutionally, and the power of the State to impose limits and regulations for reasons of public interest, beyond the legal debate, the resolution has important practical purposes by establishing rules to facilitate extrajudicial solutions in cases of traffic accidents.

Keywords: constitutional supremacy; transit; conciliation.

 

Resumo

A supremacia constitucional refere-se ao princpio jurdico de que a constituio de uma nao reina como a principal autoridade governante dentro da hierarquia das leis, qualquer lei, regulamento, tratado ou deciso de um tribunal inferior que seja considerado inconsistente com os direitos e procedimentos consagrados na Constituio. do Equador pode ser anulada, a doutrina orientadora suprema. O princpio da supremacia constitucional estabelece que a norma jurdica mxima de um pas, isso significa que est acima de todas as outras leis, at mesmo das normas ordinrias. A nova Lei Orgnica dos Transportes, Trnsito e Segurana Rodoviria pretende ser um instrumento fundamental do governo na regulao dos transportes, actividade crucial para a economia nacional. O estudo tem abordagem qualitativa, onde so analisadas as normativas anteriores sobre conciliao no trnsito e seus problemas, explicando o alcance e as regras da conciliao na referida Resoluo. A lei tambm visa reduzir o alto ndice de acidentes de trnsito causados ​​pelo caos rodovirio que prevalece no pas. Conclui-se que a resoluo 327-2014-CJ gera uma coliso normativa entre o direito liberdade de negcios e de contratao reconhecido constitucionalmente, e o poder do Estado de impor limites e regulamentaes por razes de interesse pblico, para alm do debate jurdico, a resoluo tem importantes finalidades prticas ao estabelecer regras para facilitar solues extrajudiciais em casos de acidentes de trnsito.

Palavras-chave: supremacia constitucional; transito; conciliao.

 

Introduccin

Se cuestiona la constitucionalidad de la Resolucin N 327-2014 del Consejo de la Judicatura, que regula la conciliacin en materia de infracciones de trnsito. La objecin se basa en que, segn el artculo 640 del Cdigo Orgnico Integral Penal, la conciliacin solo opera para la suspensin condicional de la pena, pero no para la suspensin de la decisin jurisdiccional de rebaja de puntos. Esta distincin, segn se argumenta, vulnera el principio de igualdad formal, ya que establece un trato desigual para dos situaciones que deberan tener el mismo tratamiento.

El principio de jerarqua establece el orden de prelacin entre las normas jurdicas. En este contexto, es importante analizar el artculo 190 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador que reconoce: los medios alternativos de solucin de conflictos, como la conciliacin. (Asamblea Constituyente, 2008). Por otro lado, el Cdigo Orgnico Integral Penal 2014 establece que en materia penal se aplicarn todos los principios que emanan de la Constitucin, los instrumentos internacionales y los que se desarrollan en el mismo cdigo (Asamblea Nacional, 2014)

El artculo 655.5 del Cdigo Orgnico Integral Penal de 2014 establece que, si se cumple el acuerdo de conciliacin, el juez declara extinguida la accin penal. Por debajo del Cdigo Penal, se encuentra el Reglamento para la Conciliacin en materia de infracciones de trnsito, contenido en el artculo 8 de la Resolucin N 327-2014. Este reglamento restringe la conciliacin en el procedimiento directo a la suspensin condicional de la pena, y prohbe la suspensin de la decisin jurisdiccional de rebaja de puntos (Cdigo Orgnico Integral, 2022).

La supremaca constitucional se refiere al principio jurdico de que la constitucin de una nacin reina como la principal autoridad gobernante dentro de la jerarqua de las leyes. Montoya, (2020), afirma que cualquier ley, reglamento, tratado o decisin de un tribunal inferior que se considere incompatible con los derechos y procedimientos consagrados en la Constitucin puede ser anulada, convirtiendose en la doctrina rectora suprema.

Se parte de la premisa de que las cartas fundacionales que sustentan los sistemas democrticos derivan su legitimidad de la soberana del pueblo, no de la promulgacin de leyes por parte del gobierno de turno. En la prctica, la supremaca constitucional se manifiesta a travs de la revisin judicial. Los tribunales independientes pueden anular las normas cotidianas que contravengan pactos constitucionales superiores, estableciendo el equilibrio adecuado entre la voluntad de la mayora y las libertades individuales inviolables (Cortez , 2021).

Al impedir que los regmenes polticos transitorios infrinjan las protecciones codificadas constitucionalmente apelando a un documento guardin supremo, la continuidad y la estabilidad duraderas prevalecen sobre las tendencias temporales que amenazan los valores fundamentales. La supremaca constitucional se centra en preservar las piedras angulares del contrato social por encima de los impulsos momentneos. Su aplicacin confirma el imperio de la ley, no de los gobernantes.

La conciliacin de trfico constituye un mecanismo alternativo de resolucin de litigios que permite a los conductores acusados de infracciones de trfico leves un medio de conciliacin extrajudicial. Las infracciones elegibles son las infracciones no penales relacionadas con el exceso de velocidad, los giros ilegales, el incumplimiento de las seales de stop/sealizacin, o los accidentes que slo causan daos materiales mnimos y ninguna lesin importante. Para iniciar la conciliacin, los conductores deben admitir voluntariamente la culpa y renunciar al derecho a una audiencia (Martnez, 2021).

En cuanto al procedimiento, mediadores formados facilitan la discusin de pruebas y circunstancias atenuantes antes de emitir propuestas no vinculantes de responsabilidad/restitucin. Si todas las partes estn de acuerdo en las condiciones de conciliacin relativas a la reduccin de la multa, la autoescuela, los servicios a la comunidad o la restitucin en lugar de la suspensin del permiso o el aumento de las primas, los acuerdos de mediacin se convierten en rdenes vinculantes tras la ratificacin del tribunal.

La conciliacin ofrece rapidez, reduccin de gastos, compromisos mutuamente satisfactorios y fomento de una mayor responsabilidad. Alrededor del 70% de los casos se resuelven con xito. Al ofrecer vas de reconciliacin que hacen hincapi en la responsabilidad rehabilitadora frente a las sanciones punitivas por infracciones de trfico rutinarias, la resolucin alternativa de conflictos mediante audiencias de conciliacin fomenta los objetivos de reduccin de conflictos dentro de la administracin general de justicia (Bazante , 2020).

 

Marco Terico

1. Supremaca Constitucional.

Desde su separacin de la Gran Colombia, Ecuador ha tenido 22 constituciones a lo largo de su historia, la de 2008, con 444 artculos divididos en 9 ttulos, es una de las ms extensas del mundo y la ms larga que haya regido el pas. El principio de supremaca constitucional establece que la Constitucin es la norma jurdica de mayor jerarqua en un pas, esto significa que est por encima de todas las dems leyes, incluso de los tratados internacionales ratificados por el pas (Hidalgo & Zotominga , 2021).

La Constitucin es un texto jurdico-poltico que establece las bases del funcionamiento de un Estado. Es la norma suprema que rige sobre todas las dems, y limita el poder de los gobernantes en favor de los derechos de las personas. La supremaca de la Constitucin significa que ninguna otra norma puede contradecirla. Las normas de inferior jerarqua deben ajustarse a los principios y disposiciones establecidos en la Constitucin.

Esta responsabilidad del Estado, responde al constitucionalismo garantista que implica la toma de medidas para la materializacin de los derechos humanos, desde una visin antropocntrica, convirtindose en protagonista y beneficiario de la accin estatal (Betancourt & Romero, 2021, p. 484).

La Constitucin ecuatoriana del 2008 establece el principio de primaca constitucional como base del ordenamiento jurdico del Estado. Todas las leyes, normas, polticas y actos del poder pblico deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales (Asamblea Constituyente, 2008). Los artculos 424 y 426 disponen un control integral de dicha supremaca por parte de la Corte Constitucional como mximo rgano de interpretacin, administracin de justicia y control de gestin (Corte Constitucional , 2019). La Corte dictamina sobre la compatibilidad entre contenidos de la Carta fundamental frente a tratados internacionales, leyes orgnicas y ordinarias, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y decretos.

El principio de supremaca constitucional establece que la Constitucin es la norma jurdica de mayor jerarqua en un pas. Esto significa que est por encima de todas las dems leyes, incluso de las normas ordinarias. Las normas invlidas, es decir, aquellas que contradicen la Constitucin, no forman parte del ordenamiento jurdico (Hidalgo & Zotominga , 2021). Para determinar si una norma es vlida o no, se debe realizar un anlisis que comienza con la norma fundamental, la Constitucin, y desciende gradualmente hasta la norma en cuestin. De esta manera, todas las normas del ordenamiento jurdico estn vinculadas directa o indirectamente con la Constitucin, que es la que les da validez y unidad

La norma fundamental, siguiendo la teora de Kelsen, se sita en la cspide del sistema jurdico. Todas las dems normas se relacionan con ella, y su validez depende de su conformidad con la norma fundamental. En este sentido, Bobbio (2021) afirma que la norma fundamental es el criterio supremo que permite determinar si una norma pertenece a un ordenamiento jurdico. Es, en otras palabras, el fundamento de validez de todas las normas del sistema.

Si la Constitucin es la norma fundamental del ordenamiento jurdico y toda norma se basa en otra superior, en qu se basa la propia Constitucin? La respuesta no puede encontrarse dentro del ordenamiento positivo, ya que si la norma fundamental tuviera un fundamento superior, dejara de ser fundamental. Por lo tanto, la respuesta a esta pregunta debe buscarse fuera del ordenamiento jurdico. Se han propuesto diversas respuestas para formular una norma superior que fundamente la norma fundamental y descubrir un poder superior al Poder Constituyente, que sera la verdadera fuente de todo poder (Corte Constitucional , 2019).

Las sentencias emitidas tienen fuerza vinculante, de cumplimiento obligatorio, y marcan precedente para casos futuros. De encontrar contradicciones insalvables, la Corte Constitucional anula la disposicin subordinada por inconstitucional. Tambin emite fallos desechando acciones improcedentes (Bazante , 2020).Como garante definitivo de la primaca de los derechos y principios consagrados en la Constitucin frente a instrumentos jurdicos de menor jerarqua, el accionar de la Corte Constitucional resulta clave para la estabilidad poltica y social contempornea de Ecuador (Grijalva , 2021).

Ms all de su potestad anulatoria ante incompatibilidades normativas con la Constitucin, la Corte Constitucional tambin ejerce autoridad interpretativa, fijando alcances y sentidos de principios constitucionales para aplicacin efectiva de garantas ciudadanas, su jurisprudencia influye directamente en polticas pblicas (Brewer, 2020).

Un ejemplo visible ha sido la emisin de dictmenes vinculantes dirigidos a la Asamblea Nacional demandando precisiones o correcciones en proyectos legislativos para alinearlos adecuadamente con derechos de participacin, educacin, salud, vivienda y medioambiente. Los pronunciamientos constituyen un soporte tcnico fundamental durante debates parlamentarios.

De esta manera, el papel tutor de la Corte Constitucional trasciende la mera invalidacin posterior de estatutos ya vigentes (Martnez, 2021). Su pronunciamiento proactivo durante etapas de formulacin legislativa refuerza la supremaca constitucional preventivamente, contribuyendo a la generacin de leyes, decretos y regulaciones congruentes con los valores y garantas democrticas distintivas de Ecuador.

2. Reglas para la conciliacin.

El Reglamento de Conciliacin define la equidad como "el sentido de justicia aplicada al caso particular" (p. 62) en otras palabras, se trata de buscar un acuerdo que sea percibido como justo y equitativo por las partes (Trinidad , 2022). Este acuerdo satisfactorio no solo debe ser beneficioso para las partes, sino que tambin debe generar un alto grado de satisfaccin durante el proceso de conciliacin.

Por otro lado, si bien la conciliacin es el resultado de lo que las partes decidan, ello no quiere decir que el conciliador deba aceptar todo tipo de acuerdos, sobre todo si en ellos se evidencian soluciones inequitativas o injustas para una o ms partes. Por lo cual, de acuerdo con Brewer (2020) el conciliador tiene la facultad de decidir algunas de las siguientes opciones:

a. Sealar a las partes su imposibilidad de seguir conduciendo la audiencia de conciliacin sin mayores explicaciones.

b. Sealar a las partes su imposibilidad de seguir conduciendo la audiencia de conciliacin brindando las explicaciones a las partes.

c. Informar a las partes lo que como conciliador piensa del acuerdo.

d. Informar a las partes lo que como conciliador piensa del acuerdo y adems proponer alguna solucin al problema encontrado.

Debe mencionarse que lo sealado anteriormente tiene recepcin normativa en el artculo 21 o de la Ley, as como en el artculo 32 del Reglamento, cuando sealan que el conciliador tiene la libertad de accin para conducir una audiencia segn los principios sealados en la misma norma legal, con los lmites del orden pblico, las buenas costumbres y la tica.

La conciliacin en Ecuador constituye un mecanismo alternativo para resolver controversias interpersonales de forma amigable, voluntaria, pacfica y rpida sin recurrir a un juicio judicial (Calva , 2020). Enmarcada en los artculos 190 y 191 de la Constitucin, se consolid con la promulgacin de la Ley de Arbitraje y Mediacin en 1997. Las materias susceptibles de ser conciliadas abarcan asuntos como conflictos vecinales, deudas, daos materiales, problemas de arrendamiento, disputas familiares sobre pensin alimenticia o rgimen de visitas, y dems conflictos patrimoniales sobre derechos disponibles que no transgredan derechos irrenunciables (Cortez , 2021).

De acuerdo con Cortez (2021) el proceso conciliatorio es guiado por un profesional neutral capacitado en tcnicas y ciencias conductuales para facilitar vas de entendimiento pacfico entre las partes, sin toma de partido. Se firma un acta de acuerdo preliminar sujeta a aprobacin definitiva del juez, tornndose un fallo vinculante equivalente a una sentencia ejecutoriada.

La conciliacin representa una alternativa rentable de solucin directa que alivia la congestin del sistema judicial, implementando equilibrio restaurativo y responsabilidad compartida entre miembros de la sociedad ecuatoriana (Snchez , 2020). Desde 2016 rige el Cdigo Orgnico General de Procesos en vigor desde el 22 de mayo de 2016 ajustando y promoviendo estrategias de alteridad procesal.

De acuerdo con los autores Nava y Breceda (2020) estos son los puntos ms importantes dentro del tema de la conciliacin:

  • Tipos de conciliacin: la conciliacin puede ser voluntaria (solicitada conjuntamente por las partes), facultativa (sugerida por el juez aunque no obligatoria) y judicial (derivacin forzosa de casos de alimentos, rgimen de visitas o conflictos vecinales menores).
  • Efectos: los acuerdos conciliatorios tienen valor de sentencia ejecutoriada, transigen el conflicto y poseen autoridad de cosa juzgada inhabilitando reclamos posteriores por los mismos hechos. El destino de una controversia exitosamente conciliada culmina all.
  • Ventajas: la conciliacin maximiza autonoma de los interesados para plantear soluciones creativas personalizadas, reduce costos procesales y desgaste emocional, dura mximo 2 meses, y descongestiona tribunales para atender casos complejos de puro derecho. Promueve cultura de paz.
  • Limitaciones: no aplica para delitos, divorcio, nulidad de matrimonio u otros temas vinculados al orden pblico. Requiere voluntariedad y buena fe. Su crecimiento inicial ha sido lento ante desconocimiento y resistencia cultural litigationista.

En suma, la conciliacin contina integrndose al paradigma contemporneo de justicia multidimensional en Ecuador, combinando eficiencia, economa procesal y tica colaborativa de solucin de disputas. La Constitucin de 2008 y el Cdigo Orgnico General de Procesos de 2015 rigen el marco jurdico de la conciliacin en Ecuador. Su implementacin se halla a cargo del Consejo de la Judicatura y los Centros de Mediacin a nivel nacional (Reales , 2020).

Para iniciar una solicitud de conciliacin, ambas partes en conflicto deben acudir voluntariamente ante el centro de mediacin ms cercano a su domicilio. All sern atendidos por un secretario de Mediacin que escuchar la controversia, determinar su viabilidad segn materia e inadmisibilidad por contravenir orden pblico o derechos irrenunciables. Tambin designar un Conciliador registrado en el Consejo de la Judicatura para gestionar el proceso (Cortez , 2021).

En la fecha convocada, el Conciliador guiar una audiencia privada y confidencial de mximo 2 horas dejando plasmado los puntos controvertidos y eventuales soluciones de comn acuerdo en un acta firmada. El Acta se remite al juzgado para su homologacin como sentencia ejecutoriada (Calva , 2020).

Si la conciliacin fracasa, el caso podra derivarse an a arbitraje o finalmente a proceso judicial. Los honorarios del conciliador se ajustan a un tarifario oficial segn cuanta del conflicto. La conciliacin extrajudicial intentada sin xito no impide otra va ni presume culpabilidad (Snchez , 2020). Es decir, este mecanismo voluntario reduce conflictividad social sin renunciar a instancias judiciales en Ecuador. Su utilidad y vectores de acceso da tras da se amplan.

3. Generalidades de la materia de trnsito.

Los avances tecnolgicos y cientficos estn transformando la sociedad y el mundo. En el mbito del transporte, estos avances han mejorado la productividad en las industrias tradicionales, revolucionado los procesos de transporte y modificado las formas de vida. Los vehculos modernos son ms rpidos y cmodos que sus predecesores. Sin embargo, tambin pueden ser ms peligrosos. Este rpido crecimiento tambin ha desencadenado nuevas formas de delitos de trnsito, con consecuencias negativas para la economa y la sociedad (Gallo , 2020).

Debido a este moderno invento, los vehculos eran capaces de desarrollar velocidades cada vez ms altas, resultando indispensable comenzar a pensar en la idea de desarrollar elementos de seguridad, para evitar acontecimientos de trnsito con consecuencias nefastas. Estos en la actualidad han sido deficientes para la prevencin de accidentes de trnsito, puesto que no existe seguridad y capacitacin vial para las personas que son usuarias de estos medios de transportacin.

La nueva Ley Orgnica de Transporte, Trnsito y Seguridad Vial busca ser un instrumento fundamental para el gobierno en la regulacin del transporte, una actividad crucial para la economa nacional (Gallo , 2020). La ley tambin tiene como objetivo reducir la alta tasa de accidentes de trnsito causados por el caos vial que impera en el pas. El crecimiento de la poblacin y la evolucin de la sociedad han exigido a los legisladores la creacin de nuevos principios para regular la conducta delictiva en el mbito del trnsito. En este contexto, se han visto obligados a formular leyes ms severas que las anteriores, con el fin de disminuir significativamente los numerosos delitos de trnsito que se cometen a diario.

El trnsito es el conjunto de desplazamientos de vehculos y peatones que se realizan a travs de la red vial, ya sea en zonas urbanas o carreteras interurbanas. La importancia del trnsito radica en que permite la movilizacin de personas y bienes, indispensable para el desarrollo econmico y social (Jaramillo , 2021). Sin embargo, tambin representa un problema complejo por sus impactos negativos. Los accidentes de trnsito son una de las principales causas de muerte y discapacidad. Adems, la congestin vehicular genera prdidas econmicas por tiempo y combustible desperdiciados, la contaminacin ambiental y acstica de los vehculos tambin deteriora la calidad de vida.

Para mitigar estos efectos, la materia de trnsito estudia cmo mejorar la seguridad vial, la capacidad y fluidez de las redes, la sealizacin, el diseo de vas, los sistemas de control de trfico, el transporte pblico, la normatividad vial, entre otros aspectos. Requiere conocimientos interdisciplinarios, desde la ingeniera hasta la psicologa y el urbanismo. El rea de trnsito es vital para avanzar hacia sistemas de movilidad ms seguros, eficientes y sostenibles (lvarez , 2022). De ella depende proteger vidas, optimizar los desplazamientos, reducir costos econmicos y mejorar la habitabilidad de nuestras ciudades, un reto mayor frente al acelerado aumento de los ndices de motorizacin.

De acuerdo a la Agencia Nacional de Trnsito de Ecuador (2022) se basa en los siguientes principios:

-      Seguridad: El trnsito debe ser seguro para todos los usuarios de las vas pblicas.

-      Fluidez: El trnsito debe ser fluido para evitar congestiones y demoras.

-      Equidad: El trnsito debe ser equitativo para todos los usuarios, independientemente de sus caractersticas personales.

El trnsito y el transporte se han transformado dramticamente en las ltimas dcadas debido al acelerado crecimiento de los ndices de motorizacin a nivel global. Se prev que el parque vehicular mundial se duplique y alcance los 2.000 millones de unidades para 2050, impulsado por economas emergentes. En Amrica Latina, ciudades como CDMX, Bogot o So Paulo enfrentan graves problemas de movilidad. Segn el INEGI, en Mxico el trfico de vehculos se ha triplicado desde 1990 mientras que la infraestructura creci menos del 10%. Esta disparidad genera tiempos y costos de traslado insostenibles para personas, bienes y servicios (Agencia Nacional de Trnsito , 2022).

De acuerdo a esto se requiere enfoques holsticos e innovadores, pues va ms all del diseo de calles para abarcar mltiples disciplinas. Destacan temas como la planificacin de redes integradas de transporte pblico, reestructuracin de marcos regulatorios, nuevos modelos de gestin de trfico basados en big data, mejor aprovechamiento de capacidad vial, impulso a modos sustentables como peatones y bicicletas, ordenamiento logstico de carga, as como diseo de programas para cambiar hbitos de movilidad individual. Enfrentar los complejos dilemas actuales del trnsito y transporte es imperativo para avanzar hacia ciudades ms funcionales, competitivas y habitables en las prximas dcadas.

Punto de discusin

La supremaca constitucional es un principio fundamental en el derecho constitucional que establece que la Constitucin es la norma suprema de un Estado y prevalece sobre cualquier otra norma legal. Esto significa que cualquier ley, decreto, resolucin u otra norma que contravenga lo establecido en la constitucin se considera invlida.

En materia de accidentes de trnsito, la mediacin es ms apropiada solo en casos que involucran daos materiales, no es tan adecuado u opcional mediar en casos con (Corte Constitucional , 2019):

  • Lesiones personales graves (ms que lesiones menores)
  • Muerte
  • Dao moral significativo
  • Implicaciones penales ms all de lo civil

Esto se debe a varios factores (Corte Constitucional , 2019):

  • En casos graves, es menos probable que el infractor est dispuesto a mediar de buena fe.
  • Es ms difcil valorar y mediar daos morales e intangibles.
  • El inters pblico hace que el estado busque enjuiciamiento y sanciones en vez de acuerdos en casos serios.

En materia de accidentes de trnsito la mediacin es apropiada y utilizada principalmente en casos que involucran slo daos materiales. Sera inapropiado o inviable requerir mediacin obligatoria en todos los casos, incluyendo aquellos con lesiones graves, muertes o implicaciones penales. La mediacin tiene ms probabilidades de xito en choques menores sin vctimas, donde se puede negociar compensacin por los daos de propiedad directamente entre las partes.

En el caso de la Resolucin 327-2014-CJ, esta establece reglas especficas para los procesos de conciliacin en materia de trnsito. Segn dicha resolucin, la conciliacin es un mecanismo alternativo para la solucin de conflictos que permite a las partes involucradas en un accidente de trnsito llegar a un acuerdo sobre la reparacin de los daos sin necesidad de un proceso judicial.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador establece la supremaca constitucional, lo que significa que la Carta Fundamental es la norma jurdica suprema del Estado. En materia de trnsito, la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) es la norma principal que regula esta rea. Sin embargo, la Resolucin 327-2014-CJ del Consejo de la Judicatura establece reglas para la conciliacin en materia de trnsito, lo que ha generado debate sobre la posible contradiccin entre estas normas (Bazante , 2020).

Un aspecto importante sobre esta resolucin es que regula la aplicacin de tarifas mximas para la reparacin de vehculos y atencin mdica derivadas de accidentes de trnsito. Estas tarifas pretenden evitar abusos o cobros excesivos en los procesos conciliatorios. Sin embargo, se ha argumentado que la imposicin de tarifas mximas podra ser inconstitucional, ya que contravendra el derecho a la libertad contractual y de empresa que est protegido por la constitucin.

Es decir, se genera un conflicto entre la resolucin 327-2014-CJ que fija tarifas obligatorias para los procesos conciliatorios, y los derechos constitucionales de libertad de contratacin y de empresa. Aqu es donde aplicara el principio de supremaca constitucional, que establecera que los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Fundamental prevalecen sobre disposiciones de rangos normativos inferiores.

No obstante, tambin existen argumentos en defensa de la legalidad de dicha resolucin. Uno de ellos es que la libertad de empresa y contratacin no son derechos absolutos, y el Estado puede fijar limitaciones por razones de inters pblico, como sera facilitar soluciones conciliatorias en accidentes de trnsito. Este tema genera un complejo debate jurdico entre posturas fundamentalistas que privilegian los derechos individuales fundamentales, y posiciones ms sociales que buscan garantizar soluciones prcticas para evitar procesos judiciales prolongados. Correspondera a las instancias judiciales determinar, en caso de impugnaciones, si dicha resolucin se enmarca dentro de los lmites razonables al derecho constitucional de libertad de empresa.

 

Conclusiones

En materia de trnsito, la mediacin es generalmente ms apropiada y utilizada en casos que involucran solamente daos materiales, ms que en cualquier tipo de caso, algunas razones por las que la mediacin puede ser menos adecuada en casos de trnsito que involucran lesiones graves o muerte son en accidentes con vctimas fatales o heridas serias, es ms probable que haya implicaciones penales, no solo civiles. Los fiscales pueden oponerse a la mediacin en casos criminales serios o cuando hay muertes o lesiones graves, es menos probable que el infractor est dispuesto a participar en mediacin de buena fe; el inters pblico en la seguridad vial puede hacer que el estado busque enjuiciamiento y sanciones severas sobre solo acuerdos financieros.

La Resolucin 327-2014-CJ del Consejo de la Judicatura establece reglas para la conciliacin en materia de trnsito. Sin embargo, algunos sectores argumentan que esta resolucin contradice la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), la cual establece un procedimiento especfico para la conciliacin en esta rea. Esta tensin entre la supremaca constitucional y la Resolucin 327-2014-CJ genera incertidumbre jurdica y dificulta la aplicacin efectiva de la ley. Se necesitan soluciones que equilibren la necesidad de agilizar los procesos de conciliacin con el respeto a la supremaca constitucional y la LOTTTSV.

La resolucin 327-2014-CJ genera una colisin normativa entre el derecho a la libertad de empresa y contratacin reconocido constitucionalmente, y la potestad del Estado de imponer lmites y regulaciones por razones de inters pblico. Si bien los derechos individuales tienen supremaca como parte de la carta magna de un Estado, tambin se acepta que pueden tener restricciones razonables y proporcionales. Corresponde al anlisis jurdico determinar si la fijacin de tarifas mximas en procesos conciliatorios de trnsito se enmarca en los lmites permitidos para la regulacin de derechos individuales fundamentales.

Ms all del debate jurdico, la resolucin tiene fines prcticos importantes al establecer reglas para facilitar soluciones extrajudiciales en casos de accidentes de trnsito. Evitar procesos prolongados en los despachos judiciales mediante audiencias de conciliacin ms expeditas, reduce costos sociales tanto para las partes en conflicto como para el aparato estatal. As, la resolucin busca un punto intermedio entre los derechos individuales y los objetivos de poltica pblica. Corresponde sopesar adecuadamente estos aspectos al momento de evaluar la validez normativa de la regulacin impuesta.

El principio de supremaca constitucional obliga a los operadores jurdicos y autoridades a velar porque toda disposicin normativa de rango inferior a la constitucin debe encontrarse en concordancia y no vulnerar las disposiciones de la ley fundamental de un Estado. Esta tarea de control jurdico cobra especial relevancia en casos como el analizado, donde se presenta una potencial contradiccin entre normas de distinto nivel. Ms all del caso puntual, este principio busca generar seguridad jurdica al garantizar que cualquier regulacin cumpla con las garantas bsicas sobre derechos y libertades reconocidas a nivel constitucional.

 

Referencias

Agencia Nacional de Trnsito . (2022). Seguridad Vial. Guia metodolgica : https://www.binasss.sa.cr/adolescencia/todas/Seguridad%20vial.pdf

lvarez , E. (2022). Proyecto de Ley de Trnsito . Revista Judicial : http://elecuadordehoy.org/2008/01/07/proyecto-de-ley-de-transito-ecuador/

Asamblea Constituyente. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, Estado: Vigente. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

Asamblea Constituyente. (s.f.). Constitucin de la Repbluca del Ecuador 2008. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008. Ultima modificacin: 25-ene.-2021: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf

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