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Supremac�a constitucional y reglas para la conciliaci�n en materia de tr�nsito. Resoluci�n 327-2014-CJ
Constitutional supremacy and rules for conciliation in traffic matters. Resolution 327-2014-CJ
Supremacia constitucional e regras de concilia��o em mat�ria de tr�nsito. Resolu��o 327-2014-CJ
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Correspondencia: kevinlamilla@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 30 de enero de 2024 *Aceptado: 22 de febrero de 2024 * Publicado: �05 de marzo de 2024
I. Universidad Indoam�rica, Ambato, Ecuador.
II. Mag�ster en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de la Rep�blica del Ecuador, Docente-Investigadora Titular de la Universidad Indoam�rica, Ambato, Ecuador.
Resumen
La supremac�a constitucional se refiere al principio jur�dico de que la constituci�n de una naci�n reina como la principal autoridad gobernante dentro de la jerarqu�a de las leyes, cualquier ley, reglamento, tratado o decisi�n de un tribunal inferior que se considere incompatible con los derechos y procedimientos consagrados en la Constituci�n del Ecuador puede ser anulada, la doctrina rectora suprema. El principio de supremac�a constitucional establece que la norma jur�dica de mayor jerarqu�a en un pa�s, esto significa que est� por encima de todas las dem�s leyes, incluso de las normas ordinarias. La nueva Ley Org�nica de Transporte, Tr�nsito y Seguridad Vial busca ser un instrumento fundamental para el gobierno en la regulaci�n del transporte, una actividad crucial para la econom�a nacional. El estudio posee un enfoque cualitativo, en donde se analizan las normas previas sobre conciliaci�n en tr�nsito y sus problemas, explicar los alcances y reglas para la conciliaci�n en la Resoluci�n mencionada. La ley tambi�n tiene como objetivo reducir la alta tasa de accidentes de tr�nsito causados por el caos vial que impera en el pa�s. Se concluye que la resoluci�n 327-2014-CJ genera una colisi�n normativa entre el derecho a la libertad de empresa y contrataci�n reconocido constitucionalmente, y la potestad del Estado de imponer l�mites y regulaciones por razones de inter�s p�blico, m�s all� del debate jur�dico, la resoluci�n tiene fines pr�cticos importantes al establecer reglas para facilitar soluciones extrajudiciales en casos de accidentes de tr�nsito.
Palabras Clave: supremac�a constitucional; tr�nsito; conciliaci�n.
Abstract
Constitutional supremacy refers to the legal principle that the constitution of a nation reigns as the primary governing authority within the hierarchy of laws, any law, regulation, treaty or decision of a lower court that is considered inconsistent with the rights and procedures enshrined in the Constitution of Ecuador can be annulled, the supreme guiding doctrine. The principle of constitutional supremacy establishes that the highest legal norm in a country, this means that it is above all other laws, even ordinary norms. The new Organic Law of Transportation, Transit and Road Safety seeks to be a fundamental instrument for the government in the regulation of transportation, a crucial activity for the national economy. The study has a qualitative approach, where the previous regulations on conciliation in transit and its problems are analyzed, explaining the scope and rules for conciliation in the aforementioned Resolution. The law also aims to reduce the high rate of traffic accidents caused by the road chaos that prevails in the country. It is concluded that resolution 327-2014-CJ generates a normative collision between the right to freedom of business and contracting recognized constitutionally, and the power of the State to impose limits and regulations for reasons of public interest, beyond the legal debate, the resolution has important practical purposes by establishing rules to facilitate extrajudicial solutions in cases of traffic accidents.
Keywords: constitutional supremacy; transit; conciliation.
Resumo
A supremacia constitucional refere-se ao princ�pio jur�dico de que a constitui��o de uma na��o reina como a principal autoridade governante dentro da hierarquia das leis, qualquer lei, regulamento, tratado ou decis�o de um tribunal inferior que seja considerado inconsistente com os direitos e procedimentos consagrados na Constitui��o. do Equador pode ser anulada, a doutrina orientadora suprema. O princ�pio da supremacia constitucional estabelece que a norma jur�dica m�xima de um pa�s, isso significa que est� acima de todas as outras leis, at� mesmo das normas ordin�rias. A nova Lei Org�nica dos Transportes, Tr�nsito e Seguran�a Rodovi�ria pretende ser um instrumento fundamental do governo na regula��o dos transportes, actividade crucial para a economia nacional. O estudo tem abordagem qualitativa, onde s�o analisadas as normativas anteriores sobre concilia��o no tr�nsito e seus problemas, explicando o alcance e as regras da concilia��o na referida Resolu��o. A lei tamb�m visa reduzir o alto �ndice de acidentes de tr�nsito causados pelo caos rodovi�rio que prevalece no pa�s. Conclui-se que a resolu��o 327-2014-CJ gera uma colis�o normativa entre o direito � liberdade de neg�cios e de contrata��o reconhecido constitucionalmente, e o poder do Estado de impor limites e regulamenta��es por raz�es de interesse p�blico, para al�m do debate jur�dico, a resolu��o tem importantes finalidades pr�ticas ao estabelecer regras para facilitar solu��es extrajudiciais em casos de acidentes de tr�nsito.
Palavras-chave: supremacia constitucional; transito; concilia��o.
Introducci�n
Se cuestiona la constitucionalidad de la Resoluci�n N� 327-2014 del Consejo de la Judicatura, que regula la conciliaci�n en materia de infracciones de tr�nsito. La objeci�n se basa en que, seg�n el art�culo 640 del C�digo Org�nico Integral Penal, la conciliaci�n solo opera para la suspensi�n condicional de la pena, pero no para la suspensi�n de la decisi�n jurisdiccional de rebaja de puntos. Esta distinci�n, seg�n se argumenta, vulnera el principio de igualdad formal, ya que establece un trato desigual para dos situaciones que deber�an tener el mismo tratamiento.
El principio de jerarqu�a establece el orden de prelaci�n entre las normas jur�dicas. En este contexto, es importante analizar el art�culo 190 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador que reconoce: los medios alternativos de soluci�n de conflictos, como la conciliaci�n. (Asamblea Constituyente, 2008). Por otro lado, el C�digo Org�nico Integral Penal 2014 establece que en materia penal se aplicar�n todos los principios que emanan de la Constituci�n, los instrumentos internacionales y los que se desarrollan en el mismo c�digo (Asamblea Nacional, 2014)
El art�culo 655.5 del C�digo Org�nico Integral Penal de 2014 establece que, si se cumple el acuerdo de conciliaci�n, el juez declara extinguida la acci�n penal. Por debajo del C�digo Penal, se encuentra el Reglamento para la Conciliaci�n en materia de infracciones de tr�nsito, contenido en el art�culo 8 de la Resoluci�n N� 327-2014. Este reglamento restringe la conciliaci�n en el procedimiento directo a la suspensi�n condicional de la pena, y proh�be la suspensi�n de la decisi�n jurisdiccional de rebaja de puntos (C�digo Org�nico Integral, 2022).
La supremac�a constitucional se refiere al principio jur�dico de que la constituci�n de una naci�n reina como la principal autoridad gobernante dentro de la jerarqu�a de las leyes. Montoya, (2020), afirma que cualquier ley, reglamento, tratado o decisi�n de un tribunal inferior que se considere incompatible con los derechos y procedimientos consagrados en la Constituci�n puede ser anulada, convirtiendose en la doctrina rectora suprema.
Se parte de la premisa de que las cartas fundacionales que sustentan los sistemas democr�ticos derivan su legitimidad de la soberan�a del pueblo, no de la promulgaci�n de leyes por parte del gobierno de turno. En la pr�ctica, la supremac�a constitucional se manifiesta a trav�s de la revisi�n judicial. Los tribunales independientes pueden anular las normas cotidianas que contravengan pactos constitucionales superiores, estableciendo el equilibrio adecuado entre la voluntad de la mayor�a y las libertades individuales inviolables (Cortez , 2021).
Al impedir que los reg�menes pol�ticos transitorios infrinjan las protecciones codificadas constitucionalmente apelando a un documento guardi�n supremo, la continuidad y la estabilidad duraderas prevalecen sobre las tendencias temporales que amenazan los valores fundamentales. La supremac�a constitucional se centra en preservar las piedras angulares del contrato social por encima de los impulsos moment�neos. Su aplicaci�n confirma el imperio de la ley, no de los gobernantes.
La conciliaci�n de tr�fico constituye un mecanismo alternativo de resoluci�n de litigios que permite a los conductores acusados de infracciones de tr�fico leves un medio de conciliaci�n extrajudicial. Las infracciones elegibles son las infracciones no penales relacionadas con el exceso de velocidad, los giros ilegales, el incumplimiento de las se�ales de stop/se�alizaci�n, o los accidentes que s�lo causan da�os materiales m�nimos y ninguna lesi�n importante. Para iniciar la conciliaci�n, los conductores deben admitir voluntariamente la culpa y renunciar al derecho a una audiencia (Mart�nez, 2021).
En cuanto al procedimiento, mediadores formados facilitan la discusi�n de pruebas y circunstancias atenuantes antes de emitir propuestas no vinculantes de responsabilidad/restituci�n. Si todas las partes est�n de acuerdo en las condiciones de conciliaci�n relativas a la reducci�n de la multa, la autoescuela, los servicios a la comunidad o la restituci�n en lugar de la suspensi�n del permiso o el aumento de las primas, los acuerdos de mediaci�n se convierten en �rdenes vinculantes tras la ratificaci�n del tribunal.
La conciliaci�n ofrece rapidez, reducci�n de gastos, compromisos mutuamente satisfactorios y fomento de una mayor responsabilidad. Alrededor del 70% de los casos se resuelven con �xito. Al ofrecer v�as de reconciliaci�n que hacen hincapi� en la responsabilidad rehabilitadora frente a las sanciones punitivas por infracciones de tr�fico rutinarias, la resoluci�n alternativa de conflictos mediante audiencias de conciliaci�n fomenta los objetivos de reducci�n de conflictos dentro de la administraci�n general de justicia (Bazante , 2020).
Marco Te�rico�
1. Supremac�a Constitucional.
Desde su separaci�n de la Gran Colombia, Ecuador ha tenido 22 constituciones a lo largo de su historia, la de 2008, con 444 art�culos divididos en 9 t�tulos, es una de las m�s extensas del mundo y la m�s larga que haya regido el pa�s. El principio de supremac�a constitucional establece que la Constituci�n es la norma jur�dica de mayor jerarqu�a en un pa�s, esto significa que est� por encima de todas las dem�s leyes, incluso de los tratados internacionales ratificados por el pa�s (Hidalgo & Zotominga , 2021).
La Constituci�n es un texto jur�dico-pol�tico que establece las bases del funcionamiento de un Estado. Es la norma suprema que rige sobre todas las dem�s, y limita el poder de los gobernantes en favor de los derechos de las personas. La supremac�a de la Constituci�n significa que ninguna otra norma puede contradecirla. Las normas de inferior jerarqu�a deben ajustarse a los principios y disposiciones establecidos en la Constituci�n.
Esta responsabilidad del Estado, responde al��� constitucionalismo��� garantista��� que implica la�� toma�� de�� medidas�� para�� la materializaci�n� de� los� derechos� humanos, desde una visi�n antropoc�ntrica, convirti�ndose en protagonista y beneficiario� de� la� acci�n� estatal (Betancourt & Romero, 2021, p. 484).
La Constituci�n ecuatoriana del 2008 establece el principio de primac�a constitucional como base del ordenamiento jur�dico del Estado. Todas las leyes, normas, pol�ticas y actos del poder p�blico deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales (Asamblea Constituyente, 2008). �Los art�culos 424 y 426 disponen un control integral de dicha supremac�a por parte de la Corte Constitucional como m�ximo �rgano de interpretaci�n, administraci�n de justicia y control de gesti�n (Corte Constitucional , 2019). La Corte dictamina sobre la compatibilidad entre contenidos de la Carta fundamental frente a tratados internacionales, leyes org�nicas y ordinarias, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y decretos.
El principio de supremac�a constitucional establece que la Constituci�n es la norma jur�dica de mayor jerarqu�a en un pa�s. Esto significa que est� por encima de todas las dem�s leyes, incluso de las normas ordinarias. Las normas inv�lidas, es decir, aquellas que contradicen la Constituci�n, no forman parte del ordenamiento jur�dico (Hidalgo & Zotominga , 2021). Para determinar si una norma es v�lida o no, se debe realizar un an�lisis que comienza con la norma fundamental, la Constituci�n, y desciende gradualmente hasta la norma en cuesti�n. De esta manera, todas las normas del ordenamiento jur�dico est�n vinculadas directa o indirectamente con la Constituci�n, que es la que les da validez y unidad
La norma fundamental, siguiendo la teor�a de Kelsen, se sit�a en la c�spide del sistema jur�dico. Todas las dem�s normas se relacionan con ella, y su validez depende de su conformidad con la norma fundamental. En este sentido, Bobbio (2021) afirma que la norma fundamental es el criterio supremo que permite determinar si una norma pertenece a un ordenamiento jur�dico. Es, en otras palabras, el fundamento de validez de todas las normas del sistema.
Si la Constituci�n es la norma fundamental del ordenamiento jur�dico y toda norma se basa en otra superior, �en qu� se basa la propia Constituci�n? La respuesta no puede encontrarse dentro del ordenamiento positivo, ya que si la norma fundamental tuviera un fundamento superior, dejar�a de ser fundamental. Por lo tanto, la respuesta a esta pregunta debe buscarse fuera del ordenamiento jur�dico. Se han propuesto diversas respuestas para formular una norma superior que fundamente la norma fundamental y descubrir un poder superior al Poder Constituyente, que ser�a la verdadera fuente de todo poder (Corte Constitucional , 2019).
Las sentencias emitidas tienen fuerza vinculante, de cumplimiento obligatorio, y marcan precedente para casos futuros. De encontrar contradicciones insalvables, la Corte Constitucional anula la disposici�n subordinada por inconstitucional. Tambi�n emite fallos desechando acciones improcedentes (Bazante , 2020).Como garante definitivo de la primac�a de los derechos y principios consagrados en la Constituci�n frente a instrumentos jur�dicos de menor jerarqu�a, el accionar de la Corte Constitucional resulta clave para la estabilidad pol�tica y social contempor�nea de Ecuador (Grijalva , 2021).
M�s all� de su potestad anulatoria ante incompatibilidades normativas con la Constituci�n, la Corte Constitucional tambi�n ejerce autoridad interpretativa, fijando alcances y sentidos de principios constitucionales para aplicaci�n efectiva de garant�as ciudadanas, su jurisprudencia influye directamente en pol�ticas p�blicas (Brewer, 2020).
Un ejemplo visible ha sido la emisi�n de dict�menes vinculantes dirigidos a la Asamblea Nacional demandando precisiones o correcciones en proyectos legislativos para alinearlos adecuadamente con derechos de participaci�n, educaci�n, salud, vivienda y medioambiente. Los pronunciamientos constituyen un soporte t�cnico fundamental durante debates parlamentarios.
De esta manera, el papel tutor de la Corte Constitucional trasciende la mera invalidaci�n posterior de estatutos ya vigentes (Mart�nez, 2021). Su pronunciamiento proactivo durante etapas de formulaci�n legislativa refuerza la supremac�a constitucional preventivamente, contribuyendo a la generaci�n de leyes, decretos y regulaciones congruentes con los valores y garant�as democr�ticas distintivas de Ecuador.
2. Reglas para la conciliaci�n.
El Reglamento de Conciliaci�n define la equidad como "el sentido de justicia aplicada al caso particular" (p. 62) en otras palabras, se trata de buscar un acuerdo que sea percibido como justo y equitativo por las partes (Trinidad , 2022). Este acuerdo satisfactorio no solo debe ser beneficioso para las partes, sino que tambi�n debe generar un alto grado de satisfacci�n durante el proceso de conciliaci�n.
Por otro lado, si bien la conciliaci�n es el resultado de lo que las partes decidan, ello no quiere decir que el conciliador deba aceptar todo tipo de acuerdos, sobre todo si en ellos se evidencian soluciones inequitativas o injustas para una o m�s partes. Por lo cual, de acuerdo con Brewer (2020) el conciliador tiene la facultad de decidir algunas de las siguientes opciones:
a. Se�alar a las partes su imposibilidad de seguir conduciendo la audiencia de conciliaci�n sin mayores explicaciones.
b. Se�alar a las partes su imposibilidad de seguir conduciendo la audiencia de conciliaci�n brindando las explicaciones a las partes.
c. Informar a las partes lo que como conciliador piensa del acuerdo.
d. Informar a las partes lo que como conciliador piensa del acuerdo y adem�s proponer alguna soluci�n al problema encontrado.
Debe mencionarse que lo se�alado anteriormente tiene recepci�n normativa en el art�culo 21 o de la Ley, as� como en el art�culo 32� del Reglamento, cuando se�alan que el conciliador tiene la libertad de acci�n para conducir una audiencia seg�n los principios se�alados en la misma norma legal, con los l�mites del orden p�blico, las buenas costumbres y la �tica.
La conciliaci�n en Ecuador constituye un mecanismo alternativo para resolver controversias interpersonales de forma amigable, voluntaria, pac�fica y r�pida sin recurrir a un juicio judicial (Calva , 2020). Enmarcada en los art�culos 190 y 191 de la Constituci�n, se consolid� con la promulgaci�n de la Ley de Arbitraje y Mediaci�n en 1997. Las materias susceptibles de ser conciliadas abarcan asuntos como conflictos vecinales, deudas, da�os materiales, problemas de arrendamiento, disputas familiares sobre pensi�n alimenticia o r�gimen de visitas, y dem�s conflictos patrimoniales sobre derechos disponibles que no transgredan derechos irrenunciables (Cortez , 2021).
De acuerdo con Cortez (2021)� el proceso conciliatorio es guiado por un profesional neutral capacitado en t�cnicas y ciencias conductuales para facilitar v�as de entendimiento pac�fico entre las partes, sin toma de partido. Se firma un acta de acuerdo preliminar sujeta a aprobaci�n definitiva del juez, torn�ndose un fallo vinculante equivalente a una sentencia ejecutoriada.
La conciliaci�n representa una alternativa rentable de soluci�n directa que alivia la congesti�n del sistema judicial, implementando equilibrio restaurativo y responsabilidad compartida entre miembros de la sociedad ecuatoriana (S�nchez , 2020). Desde 2016 rige el C�digo Org�nico General de Procesos en vigor desde el 22 de mayo de 2016 ajustando y promoviendo estrategias de alteridad procesal.
De acuerdo con los autores Nava y Breceda (2020) estos son los puntos m�s importantes dentro del tema de la conciliaci�n:
- Tipos de conciliaci�n: la conciliaci�n puede ser voluntaria (solicitada conjuntamente por las partes), facultativa (sugerida por el juez aunque no obligatoria) y judicial (derivaci�n forzosa de casos de alimentos, r�gimen de visitas o conflictos vecinales menores).
- Efectos: los acuerdos conciliatorios tienen valor de sentencia ejecutoriada, transigen el conflicto y poseen autoridad de cosa juzgada inhabilitando reclamos posteriores por los mismos hechos. El destino de una controversia exitosamente conciliada culmina all�.
- Ventajas: la conciliaci�n maximiza autonom�a de los interesados para plantear soluciones creativas personalizadas, reduce costos procesales y desgaste emocional, dura m�ximo 2 meses, y descongestiona tribunales para atender casos complejos de puro derecho. Promueve cultura de paz.
- Limitaciones: no aplica para delitos, divorcio, nulidad de matrimonio u otros temas vinculados al orden p�blico. Requiere voluntariedad y buena fe. Su crecimiento inicial ha sido lento ante desconocimiento y resistencia cultural litigationista.
En suma, la conciliaci�n contin�a integr�ndose al paradigma contempor�neo de justicia multidimensional en Ecuador, combinando eficiencia, econom�a procesal y �tica colaborativa de soluci�n de disputas. La Constituci�n de 2008 y el C�digo Org�nico General de Procesos de 2015 rigen el marco jur�dico de la conciliaci�n en Ecuador. Su implementaci�n se halla a cargo del Consejo de la Judicatura y los Centros de Mediaci�n a nivel nacional (Reales , 2020).
Para iniciar una solicitud de conciliaci�n, ambas partes en conflicto deben acudir voluntariamente ante el centro de mediaci�n m�s cercano a su domicilio. All� ser�n atendidos por un secretario de Mediaci�n que escuchar� la controversia, determinar� su viabilidad seg�n materia e inadmisibilidad por contravenir orden p�blico o derechos irrenunciables. Tambi�n designar� un Conciliador registrado en el Consejo de la Judicatura para gestionar el proceso (Cortez , 2021).
En la fecha convocada, el Conciliador guiar� una audiencia privada y confidencial de m�ximo 2 horas dejando plasmado los puntos controvertidos y eventuales soluciones de com�n acuerdo en un acta firmada. El Acta se remite al juzgado para su homologaci�n como sentencia ejecutoriada (Calva , 2020).�
Si la conciliaci�n fracasa, el caso podr�a derivarse a�n a arbitraje o finalmente a proceso judicial. Los honorarios del conciliador se ajustan a un tarifario oficial seg�n cuant�a del conflicto. La conciliaci�n extrajudicial intentada sin �xito no impide otra v�a ni presume culpabilidad (S�nchez , 2020). Es decir, este mecanismo voluntario reduce conflictividad social sin renunciar a instancias judiciales en Ecuador. Su utilidad y vectores de acceso d�a tras d�a se ampl�an.
3. Generalidades de la materia de tr�nsito.
Los avances tecnol�gicos y cient�ficos est�n transformando la sociedad y el mundo. En el �mbito del transporte, estos avances han mejorado la productividad en las industrias tradicionales, revolucionado los procesos de transporte y modificado las formas de vida. Los veh�culos modernos son m�s r�pidos y c�modos que sus predecesores. Sin embargo, tambi�n pueden ser m�s peligrosos. Este r�pido crecimiento tambi�n ha desencadenado nuevas formas de delitos de tr�nsito, con consecuencias negativas para la econom�a y la sociedad (Gallo , 2020).
Debido a este moderno invento, los veh�culos eran capaces de desarrollar velocidades cada vez m�s altas, resultando indispensable comenzar a pensar en la idea de desarrollar elementos de seguridad, para evitar acontecimientos de tr�nsito con consecuencias nefastas. Estos en la actualidad han sido deficientes para la prevenci�n de accidentes de tr�nsito, puesto que no existe seguridad y capacitaci�n vial para las personas que son usuarias de estos medios de transportaci�n.
La nueva Ley Org�nica de Transporte, Tr�nsito y Seguridad Vial busca ser un instrumento fundamental para el gobierno en la regulaci�n del transporte, una actividad crucial para la econom�a nacional (Gallo , 2020). La ley tambi�n tiene como objetivo reducir la alta tasa de accidentes de tr�nsito causados por el caos vial que impera en el pa�s. El crecimiento de la poblaci�n y la evoluci�n de la sociedad han exigido a los legisladores la creaci�n de nuevos principios para regular la conducta delictiva en el �mbito del tr�nsito. En este contexto, se han visto obligados a formular leyes m�s severas que las anteriores, con el fin de disminuir significativamente los numerosos delitos de tr�nsito que se cometen a diario.
El tr�nsito es el conjunto de desplazamientos de veh�culos y peatones que se realizan a trav�s de la red vial, ya sea en zonas urbanas o carreteras interurbanas. La importancia del tr�nsito radica en que permite la movilizaci�n de personas y bienes, indispensable para el desarrollo econ�mico y social (Jaramillo , 2021). Sin embargo, tambi�n representa un problema complejo por sus impactos negativos. Los accidentes de tr�nsito son una de las principales causas de muerte y discapacidad. Adem�s, la congesti�n vehicular genera p�rdidas econ�micas por tiempo y combustible desperdiciados, la contaminaci�n ambiental y ac�stica de los veh�culos tambi�n deteriora la calidad de vida.
Para mitigar estos efectos, la materia de tr�nsito estudia c�mo mejorar la seguridad vial, la capacidad y fluidez de las redes, la se�alizaci�n, el dise�o de v�as, los sistemas de control de tr�fico, el transporte p�blico, la normatividad vial, entre otros aspectos. Requiere conocimientos interdisciplinarios, desde la ingenier�a hasta la psicolog�a y el urbanismo. El �rea de tr�nsito es vital para avanzar hacia sistemas de movilidad m�s seguros, eficientes y sostenibles (�lvarez , 2022). De ella depende proteger vidas, optimizar los desplazamientos, reducir costos econ�micos y mejorar la habitabilidad de nuestras ciudades, un reto mayor frente al acelerado aumento de los �ndices de motorizaci�n.
De acuerdo a la Agencia Nacional de Tr�nsito de Ecuador (2022) se basa en los siguientes principios:
- Seguridad: El tr�nsito debe ser seguro para todos los usuarios de las v�as p�blicas.
- Fluidez: El tr�nsito debe ser fluido para evitar congestiones y demoras.
- Equidad: El tr�nsito debe ser equitativo para todos los usuarios, independientemente de sus caracter�sticas personales.
El tr�nsito y el transporte se han transformado dram�ticamente en las �ltimas d�cadas debido al acelerado crecimiento de los �ndices de motorizaci�n a nivel global. Se prev� que el parque vehicular mundial se duplique y alcance los 2.000 millones de unidades para 2050, impulsado por econom�as emergentes. En Am�rica Latina, ciudades como CDMX, Bogot� o S�o Paulo enfrentan graves problemas de movilidad. Seg�n el INEGI, en M�xico el tr�fico de veh�culos se ha triplicado desde 1990 mientras que la infraestructura creci� menos del 10%. Esta disparidad genera tiempos y costos de traslado insostenibles para personas, bienes y servicios (Agencia Nacional de Tr�nsito , 2022).
De acuerdo a esto se requiere enfoques hol�sticos e innovadores, pues va m�s all� del dise�o de calles para abarcar m�ltiples disciplinas. Destacan temas como la planificaci�n de redes integradas de transporte p�blico, reestructuraci�n de marcos regulatorios, nuevos modelos de gesti�n de tr�fico basados en big data, mejor aprovechamiento de capacidad vial, impulso a modos sustentables como peatones y bicicletas, ordenamiento log�stico de carga, as� como dise�o de programas para cambiar h�bitos de movilidad individual. Enfrentar los complejos dilemas actuales del tr�nsito y transporte es imperativo para avanzar hacia ciudades m�s funcionales, competitivas y habitables en las pr�ximas d�cadas.
Punto de discusi�n
La supremac�a constitucional es un principio fundamental en el derecho constitucional que establece que la Constituci�n es la norma suprema de un Estado y prevalece sobre cualquier otra norma legal. Esto significa que cualquier ley, decreto, resoluci�n u otra norma que contravenga lo establecido en la constituci�n se considera inv�lida.
En materia de accidentes de tr�nsito, la mediaci�n es m�s apropiada solo en casos que involucran da�os materiales, no es tan adecuado u opcional mediar en casos con (Corte Constitucional , 2019):
- Lesiones personales graves (m�s que lesiones menores)
- Muerte
- Da�o moral significativo
- Implicaciones penales m�s all� de lo civil
Esto se debe a varios factores (Corte Constitucional , 2019):
- En casos graves, es menos probable que el infractor est� dispuesto a mediar de buena fe.
- Es m�s dif�cil valorar y mediar da�os morales e intangibles.
- El inter�s p�blico hace que el estado busque enjuiciamiento y sanciones en vez de acuerdos en casos serios.
En materia de accidentes de tr�nsito la mediaci�n es apropiada y utilizada principalmente en casos que involucran s�lo da�os materiales. Ser�a inapropiado o inviable requerir mediaci�n obligatoria en todos los casos, incluyendo aquellos con lesiones graves, muertes o implicaciones penales. La mediaci�n tiene m�s probabilidades de �xito en choques menores sin v�ctimas, donde se puede negociar compensaci�n por los da�os de propiedad directamente entre las partes.
En el caso de la Resoluci�n 327-2014-CJ, esta establece reglas espec�ficas para los procesos de conciliaci�n en materia de tr�nsito. Seg�n dicha resoluci�n, la conciliaci�n es un mecanismo alternativo para la soluci�n de conflictos que permite a las partes involucradas en un accidente de tr�nsito llegar a un acuerdo sobre la reparaci�n de los da�os sin necesidad de un proceso judicial.
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador establece la supremac�a constitucional, lo que significa que la Carta Fundamental es la norma jur�dica suprema del Estado. En materia de tr�nsito, la Ley Org�nica de Transporte Terrestre, Tr�nsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) es la norma principal que regula esta �rea. Sin embargo, la Resoluci�n 327-2014-CJ del Consejo de la Judicatura establece reglas para la conciliaci�n en materia de tr�nsito, lo que ha generado debate sobre la posible contradicci�n entre estas normas (Bazante , 2020).
Un aspecto importante sobre esta resoluci�n es que regula la aplicaci�n de tarifas m�ximas para la reparaci�n de veh�culos y atenci�n m�dica derivadas de accidentes de tr�nsito. Estas tarifas pretenden evitar abusos o cobros excesivos en los procesos conciliatorios. Sin embargo, se ha argumentado que la imposici�n de tarifas m�ximas podr�a ser inconstitucional, ya que contravendr�a el derecho a la libertad contractual y de empresa que est� protegido por la constituci�n.
Es decir, se genera un conflicto entre la resoluci�n 327-2014-CJ que fija tarifas obligatorias para los procesos conciliatorios, y los derechos constitucionales de libertad de contrataci�n y de empresa. Aqu� es donde aplicar�a el principio de supremac�a constitucional, que establecer�a que los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Fundamental prevalecen sobre disposiciones de rangos normativos inferiores.
No obstante, tambi�n existen argumentos en defensa de la legalidad de dicha resoluci�n. Uno de ellos es que la libertad de empresa y contrataci�n no son derechos absolutos, y el Estado puede fijar limitaciones por razones de inter�s p�blico, como ser�a facilitar soluciones conciliatorias en accidentes de tr�nsito. Este tema genera un complejo debate jur�dico entre posturas fundamentalistas que privilegian los derechos individuales fundamentales, y posiciones m�s sociales que buscan garantizar soluciones pr�cticas para evitar procesos judiciales prolongados. Corresponder�a a las instancias judiciales determinar, en caso de impugnaciones, si dicha resoluci�n se enmarca dentro de los l�mites razonables al derecho constitucional de libertad de empresa.
Conclusiones
En materia de tr�nsito, la mediaci�n es generalmente m�s apropiada y utilizada en casos que involucran solamente da�os materiales, m�s que en cualquier tipo de caso, algunas razones por las que la mediaci�n puede ser menos adecuada en casos de tr�nsito que involucran lesiones graves o muerte son en accidentes con v�ctimas fatales o heridas serias, es m�s probable que haya implicaciones penales, no solo civiles. Los fiscales pueden oponerse a la mediaci�n en casos criminales serios o cuando hay muertes o lesiones graves, es menos probable que el infractor est� dispuesto a participar en mediaci�n de buena fe; el inter�s p�blico en la seguridad vial puede hacer que el estado busque enjuiciamiento y sanciones severas sobre solo acuerdos financieros.
La Resoluci�n 327-2014-CJ del Consejo de la Judicatura establece reglas para la conciliaci�n en materia de tr�nsito. Sin embargo, algunos sectores argumentan que esta resoluci�n contradice la Ley Org�nica de Transporte Terrestre, Tr�nsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), la cual establece un procedimiento espec�fico para la conciliaci�n en esta �rea.� Esta tensi�n entre la supremac�a constitucional y la Resoluci�n 327-2014-CJ genera incertidumbre jur�dica y dificulta la aplicaci�n efectiva de la ley. Se necesitan soluciones que equilibren la necesidad de agilizar los procesos de conciliaci�n con el respeto a la supremac�a constitucional y la LOTTTSV.
La resoluci�n 327-2014-CJ genera una colisi�n normativa entre el derecho a la libertad de empresa y contrataci�n reconocido constitucionalmente, y la potestad del Estado de imponer l�mites y regulaciones por razones de inter�s p�blico. Si bien los derechos individuales tienen supremac�a como parte de la carta magna de un Estado, tambi�n se acepta que pueden tener restricciones razonables y proporcionales. Corresponde al an�lisis jur�dico determinar si la fijaci�n de tarifas m�ximas en procesos conciliatorios de tr�nsito se enmarca en los l�mites permitidos para la regulaci�n de derechos individuales fundamentales.
M�s all� del debate jur�dico, la resoluci�n tiene fines pr�cticos importantes al establecer reglas para facilitar soluciones extrajudiciales en casos de accidentes de tr�nsito. Evitar procesos prolongados en los despachos judiciales mediante audiencias de conciliaci�n m�s expeditas, reduce costos sociales tanto para las partes en conflicto como para el aparato estatal. As�, la resoluci�n busca un punto intermedio entre los derechos individuales y los objetivos de pol�tica p�blica. Corresponde sopesar adecuadamente estos aspectos al momento de evaluar la validez normativa de la regulaci�n impuesta.
El principio de supremac�a constitucional obliga a los operadores jur�dicos y autoridades a velar porque toda disposici�n normativa de rango inferior a la constituci�n debe encontrarse en concordancia y no vulnerar las disposiciones de la ley fundamental de un Estado. Esta tarea de control jur�dico cobra especial relevancia en casos como el analizado, donde se presenta una potencial contradicci�n entre normas de distinto nivel. M�s all� del caso puntual, este principio busca generar seguridad jur�dica al garantizar que cualquier regulaci�n cumpla con las garant�as b�sicas sobre derechos y libertades reconocidas a nivel constitucional.
Referencias
Agencia Nacional de Tr�nsito . (2022). Seguridad Vial. Guia metodol�gica : https://www.binasss.sa.cr/adolescencia/todas/Seguridad%20vial.pdf
�lvarez , E. (2022). Proyecto de Ley de Tr�nsito . Revista Judicial : http://elecuadordehoy.org/2008/01/07/proyecto-de-ley-de-transito-ecuador/
Asamblea Constituyente. (2008). Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, Estado: Vigente. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Asamblea Constituyente. (s.f.). Constituci�n de la Rep�bluca del Ecuador 2008. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008. Ultima modificaci�n: 25-ene.-2021: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
Bazante , V. (2020). El precedente constitucional. https://doi.org/https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4905/1/SM173-Bazante-El%20precedente.pdf
Brewer, A. (2020). La potestad la jurisdiccion constitucional de interpretar la constitucion con efectos vinculantes . An�lisis, Comentarios y Doctrina Comparada: https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2011/02/638.II-4-648-LA-INTERPRETACI%C3%93N-VINCULANTE-DE-LA-CONSTITUCI%C3%93N-_Venezuela_.-Lima-2009.doc.pdf
Calva , Y. (2020). La conciliaci�n en los juicios laborales en instituciones p�blicas de Zamora Chinchipe durante los a�os 2015 y 2016. . Universidad de Posgrados del Ecuador : https://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/handle/24000/6048/ESTUDIO%20DE%20CASO-YORKY%20CALVA.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Corte Constitucional . (2019). Resoluci�n No. 53-09. https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/comunicacion/resolucionesoctubre/Resolucion%20Corte%20Nacional.pdf
Cortez , C. (2021). Med-arb, arb-med y arb-med-arb a la luz de la legislaci�n ecuatoriana. Universidad San Francisco de Quito : https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/lawreview/article/download/1216/1814
Gallo , A. (2020). Sobre la ey de Tr�nsito o movilidad sustentable . Derecho del Ecuador : http://paularomo.blogspot.com/2008/02/sobre-la-ley-de-trnsito-o-movilidad.html
Grijalva , A. (2021). Constitucionalismo en Ecuador . RisperGraf C.A. https://doi.org/http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/Constitucionalismo/Constitucionalismo_en_Ecuador.pdf
Hidalgo , F., & Zotominga , S. (2021). Constituyente y Constituci�n: proceso y evolucion en el Ecuador . Clacso : https://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/libreria_cm_archivos/pdf_2811.pdf
Jaramillo , P. (2021). La nueva ley de tr�nsito . Revista "Hoy": http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/la-nueva-ley-de-transito-310241.html
Mart�nez, D. (2021). Genealog�a de la justicia constitucional ecuatoriana . Corte Constitucional para el Periodo de Transici�n . https://doi.org/http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/Genealogia_justicia_constitucional_1ra_reimp_2012/Genealogia_justicia_constitucional-Martinez_1ra_reimp_2012.pdf
Montoya, R. (2020). El principio de supremac�a constitucional frente a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia, 2(6). https://doi.org/https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i6.93
Nava, W., & Breceda, A. (2020). Mecanismos alternativos de resoluci�n de conflictos: un acceso a la justicia consagrado como derecho humano en la Constituci�n mexicana. Cuestiones constitucionales, 37. https://doi.org/https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2017.37.11457
Reales , S. (2020). Sistemas alternativos de resoluci�n de conflictos: negociaci�n, conciliaci�n, mediaci�n, arbitraje, en el �mbito civil y mercantil. Anuario Jur�dico y Econ�mico Escurialense, 39 - 62 . https://doi.org/ISSN: 1133-3677
S�nchez , X. (2020). La mediaci�n y su eficacia en la soluci�n de conflictos. Universidad del Espiritu Santo : https://uees.edu.ec/la-mediacion-y-su-eficacia-en-la-solucion-de-conflictos/
Trinidad , J. (2022). Conciliaci�n antivcipada extrajudicial terminada con acta de acuerto total de partes . Universidad San Pedro : http://repositorio.usanpedro.edu.pe/bitstream/handle/USANPEDRO/10614/Tesis_60452.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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