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Situaci�n jur�dica del hijo p�stumo por efectos de la pandemia en el Ecuador
Legal situation of the posthumous child due to the effects of the pandemic in Ecuador
Situa��o jur�dica da crian�a p�stuma devido aos efeitos da pandemia no Equador
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Correspondencia: e.arevalo.y95@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 30 de diciembre de 2023 *Aceptado: 12 de enero de 2024 * Publicado: 13 de febrero de 2024
I. Universidad de Guayaquil, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Rep�blica del Ecuador, Guayaquil, Ecuador.
II. Universidad de Guayaquil, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Rep�blica del Ecuador, Guayaquil, Ecuador.
Resumen
Este art�culo cient�fico examina a fondo los criterios que rodean la situaci�n jur�dica del hijo p�stumo en el marco legal, centr�ndose en sus efectos antes y durante la pandemia. La principal problem�tica identificada es la notable desaceleraci�n del sistema judicial en estos casos, siendo la ralentizaci�n un obst�culo significativo. Se aborda conceptualmente, desde una perspectiva doctrinal, hasta llegar a su definici�n y procedimiento seg�n la Normativa civil ecuatoriana. Se destaca la conexi�n con los derechos constitucionales que se ven perjudicados por la demora en estos procesos judiciales, especialmente durante la pandemia, resultando en una vulneraci�n de derechos fundamentales. El an�lisis cr�tico se centra en el impacto de la crisis sanitaria en los casos de hijos p�stumos, considerando el aumento de las muertes por COVID-19 y los retrasos judiciales debido a la implementaci�n del nuevo sistema de trabajo en l�nea. Este cambio, al priorizar otros procesos para descongestionar la carga judicial, afecta negativamente al debido proceso, la tutela judicial efectiva y diversos derechos asociados, como la identidad personal y colectiva, el derecho a la vida, entre otros. Adem�s, se realiza un estudio comparativo con el derecho internacional para evidenciar la falta de eficacia y eficiencia del ordenamiento jur�dico ecuatoriano en la protecci�n y celeridad de la figura legal del hijo p�stumo frente al sistema judicial del pa�s.
Palabras claves: Hijo p�stumo; Identidad; Derechos constitucionales; Debido proceso; Derecho a la vida.
Abstract
This scientific article thoroughly examines the criteria surrounding the legal status of the posthumous child in the legal framework, focusing on its effects before and during the pandemic. The main problem identified is the notable slowdown of the judicial system in these cases, the slowdown being a significant obstacle. It is approached conceptually, from a doctrinal perspective, until reaching its definition and procedure according to Ecuadorian civil regulations. The connection with constitutional rights that are harmed by the delay in these judicial processes is highlighted, especially during the pandemic, resulting in a violation of fundamental rights. The critical analysis focuses on the impact of the health crisis on cases of posthumous children, considering the increase in deaths from COVID-19 and judicial delays due to the implementation of the new online work system. This change, by prioritizing other processes to decongest the judicial burden, negatively affects due process, effective judicial protection and various associated rights, such as personal and collective identity, the right to life, among others. In addition, a comparative study is carried out with international law to demonstrate the lack of effectiveness and efficiency of the Ecuadorian legal system in the protection and speed of the legal figure of the posthumous child in the face of the country's judicial system.
Keywords: Posthumous son; Identity; constitutional rights; Due process; Right to life.
Resumo
Este artigo cient�fico examina minuciosamente os crit�rios que envolvem o estatuto jur�dico da crian�a p�stuma no quadro jur�dico, concentrando-se nos seus efeitos antes e durante a pandemia. O principal problema identificado � a not�vel desacelera��o do sistema judicial nestes casos, sendo a desacelera��o um obst�culo significativo. � abordado conceitualmente, desde uma perspectiva doutrin�ria, at� chegar � sua defini��o e procedimento de acordo com a regulamenta��o civil equatoriana. Destaca-se a liga��o com os direitos constitucionais que s�o prejudicados pela demora nesses processos judiciais, especialmente durante a pandemia, resultando em viola��o de direitos fundamentais. A an�lise cr�tica centra-se no impacto da crise sanit�ria nos casos de crian�as p�stumas, considerando o aumento de mortes por COVID-19 e os atrasos judiciais devido � implementa��o do novo sistema de trabalho online. Esta altera��o, ao priorizar outros processos para descongestionar a carga judicial, afecta negativamente o devido processo, a protec��o judicial efectiva e v�rios direitos associados, como a identidade pessoal e colectiva, o direito � vida, entre outros. Al�m disso, � realizado um estudo comparativo com o direito internacional para demonstrar a falta de efic�cia e efici�ncia do sistema jur�dico equatoriano na prote��o e celeridade da figura jur�dica da crian�a p�stuma diante do sistema judicial do pa�s.
Palavras-chave: Filho p�stumo; Identidade; direitos constitucionais; Devido Processo; Direito � vida.
Introducci�n
La figura jur�dica del hijo p�stumo, vinculada a derechos constitucionales como el derecho a la identidad, a la vida digna y al desarrollo integral de los ni�os, ni�as y adolescentes, ha sido objeto de debate en diversas legislaciones. En el contexto ecuatoriano, esta figura ha enfrentado desaf�os significativos, especialmente en cuanto a la falta de cobertura y respaldo normativo, lo que ha llevado a un escaso conocimiento y gesti�n de los procesos relacionados con el hijo p�stumo en el sistema judicial.
La situaci�n se complic� a�n m�s con la llegada de la pandemia de COVID-19, que gener� un aumento en las muertes y colaps� tanto el �mbito social como el econ�mico del pa�s. Este escenario afect� considerablemente los casos de hijo p�stumo, generando dilataciones en el sistema judicial y dificultando la realizaci�n de demandas, ya que se superaban los plazos establecidos por la normativa civil para el reconocimiento de la muerte del progenitor.
En este entorno, se hace evidente la necesidad de abordar la situaci�n jur�dica del hijo p�stumo, considerando los derechos fundamentales tanto del hijo por nacer como de la madre. Con el prop�sito de proporcionar un an�lisis exhaustivo, se han estructurado este art�culo cient�fico con la finalidad de abordar los fundamentos civil y constitucional del tema.
El objetivo principal de esta producci�n cient�fica es analizar la situaci�n legal del hijo p�stumo en Ecuador, especialmente durante la pandemia, mediante revisi�n doctrinal y normativa. Se busca proponer una reforma legal que defina claramente la figura y garantice la protecci�n de los derechos del menor desde la concepci�n. Incluyen precisar la definici�n legal, contrastar situaciones pre y post pandemia, e identificar derechos vulnerados.
En s�ntesis, el texto aborda una problem�tica legal en Ecuador relacionada con el hijo p�stumo, destacando la falta de respaldo legal y su impacto durante la pandemia. La investigaci�n propuesta busca abordar estas deficiencias a trav�s de un enfoque estructurado y detallado. La claridad en la exposici�n y la estructura del texto facilitan la comprensi�n y el seguimiento del tema.
M�todos o metodolog�a
La investigaci�n bibliogr�fica se centr� en la b�squeda de literatura especializada, respetando la normativa legal ecuatoriana, con el prop�sito de abordar la problem�tica central: la situaci�n jur�dica del hijo p�stumo y sus efectos legales durante la pandemia. Para ello, se recopil� informaci�n de fuentes electr�nicas, incluyendo art�culos cient�ficos y libros digitales. Se aplicaron m�todos como el comparativo, anal�tico y exeg�tico para un an�lisis detallado.
Desarrollo
El hijo p�stumo en el actual ordenamiento Jur�dico Ecuatoriano
El t�rmino "p�stumo", de origen latino ("postumus"), denota eventos que ocurren despu�s del entierro. Seg�n Mart�nez Villag�mez & Villao Bail�n (2019), indican que, un hijo p�stumo es concebido antes del fallecimiento del padre y nace despu�s de este. El C�digo Civil ecuatoriano, en su art�culo 243, permite a la mujer embarazada demandar el embarazo despu�s de la muerte del esposo, reclamando los derechos hereditarios del hijo. (C�digo Civil, 2022, p�g. 68)
Esta figura tambi�n est� respaldada por normativas como el C�digo Org�nico de la Ni�ez y la Adolescencia y la Constituci�n, que protegen la filiaci�n y la sucesi�n, as� como los principios de igualdad procesal y tutela judicial efectiva (Mart�nez Villag�mez & Villao Bail�n, 2019). Sin embargo, a pesar de su importancia, el proceso est� limitado a los art�culos 243 y 244 del C�digo Civil, que establecen un plazo de 30 d�as para la demanda despu�s del conocimiento de la muerte del padre. (2022, p�g. 68)
La madre del hijo p�stumo tiene la facultad de reclamar bienes de dos maneras seg�n la normativa civil: si el menor nace vivo, puede utilizar los bienes para el embarazo y parto; si muere en el vientre y la mujer estaba embarazada, no hay obligaci�n de restituir bienes. (C�digo Civil, 2022). Orellana L�pez agrega que, en casos de mala fe, la mujer podr�a perder estos derechos si se demuestra que nunca estuvo embarazada o que el embarazo no era del difunto padre. (2007, p�g. 18)
La excepci�n incluye situaciones donde la madre recibe una pensi�n durante el embarazo, y si el hijo nace muerto, no est� obligada a restituirlo, siempre que no haya actuado de mala fe (Sandoval L�pez & Men�ndez Sarmiento, 2020). El art�culo 506 del C�digo Civil establece que, en caso de mala fe, se nombrar�n curadores para administrar los bienes del hijo p�stumo si nace vivo, mediante testamento, mandato judicial o solicitud de la madre.
A pesar de estas disposiciones, la figura del hijo p�stumo en el C�digo Civil presenta lagunas, ya que solo se aplica a casos dentro del matrimonio, generando debates y la necesidad de ampliar la normativa para garantizar los derechos constitucionales de los hijos p�stumos, incluso fuera del matrimonio. Este tema requiere una revisi�n m�s profunda y una ampliaci�n de las normativas y doctrinas aplicadas en Ecuador para garantizar los derechos constitucionales en estas circunstancias.
Efectos Jur�dicos Anteriores y Post Crisis Sanitaria en Ecuador
La situaci�n jur�dica del hijo p�stumo en Ecuador refleja una serie de desaf�os diarios, sin abordar completamente sus derechos desde la concepci�n en la normativa pertinente. (Orellana L�pez, 2007) El sistema judicial, generalmente lento en sus procesos, ha tratado los casos de hijos p�stumos con poca importancia, vulnerando los derechos del no nacido y de las personas involucradas, especialmente durante la pandemia. (Mart�nez Medina, 2017).
Con la llegada del Covid-19, Ecuador enfrent� restricciones que afectaron sectores como la salud, la econom�a y el sistema judicial. (Machuca Torres, �ngel, 2020) La declaraci�n de Estado de Excepci�n y las medidas adoptadas impactaron el funcionamiento de la justicia, oblig�ndola a operar de manera telem�tica. (Sistema Nacional de Informaci�n, 2020) Sin embargo, la transici�n a lo online result� ineficiente, priorizando algunos procesos y ralentizando otros, incluyendo los casos de hijos p�stumos.
La crisis sanitaria provoc� un aumento significativo en los casos de hijos p�stumos, exacerbado por el colapso hospitalario y la cremaci�n masiva de fallecidos, generando una laguna en sus derechos constitucionales. La madre, con restricciones de movilidad, enfrent� dificultades para demanda la muerte del progenitor a tiempo, vi�ndose limitada por la aplicaci�n tard�a del sistema online.
La acumulaci�n de procesos no resueltos afect� no solo la figura jur�dica del hijo p�stumo, sino tambi�n los derechos de la madre, incluyendo bienes inmuebles y ayuda alimenticia. En conclusi�n, la pandemia dej� al descubierto las vulnerabilidades de la situaci�n jur�dica del hijo p�stumo, resaltando la urgencia de reformas para garantizar una protecci�n m�s efectiva.
Derechos y Garant�as Constitucionales en el Hijo P�stumo
En la b�squeda de proteger y limitar el poder estatal, los derechos constitucionales se erigen como estructuras normativas fundamentales, seg�n el Dr. Gerardo Eto Cruz (2020). Estos derechos, centrados en la protecci�n de ni�os y adolescentes, incluyen al hijo p�stumo, a�n no nacido, definido en el art�culo 45 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador como merecedor de derechos desde la concepci�n. (2008, p�g. 23)
El C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia, espec�ficamente en derechos de supervivencia, destaca la protecci�n del derecho a la vida desde la concepci�n, vinculando al Estado y al entorno prenatal en el cuidado del futuro menor. (2023) En l�nea con la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, la identidad personal del hijo p�stumo se origina en su nacimiento y se vincula al derecho de herencia. (Corte Constitucional del Ecuador, 2010)
El art�culo 66 numeral 28 de la Constituci�n establece la identidad personal como derecho irrenunciable, definiendo la personalidad jur�dica con elementos como nombre, apellido, nacionalidad, familia y cultura. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008). Los principios constitucionales protegen al hijo p�stumo desde la concepci�n, y su tramitaci�n legal debe regirse por garant�as b�sicas y m�nimas.
El art�culo 11 numeral 9 de la Constituci�n obliga al Estado a aplicar derechos, destacando la tutela judicial efectiva que se vincula directamente al debido proceso, establecido en el art�culo 76 constitucional. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008). Estos principios garantistas aseguran la defensa, igualdad y cumplimiento del orden jur�dico en casos relacionados con el hijo p�stumo.
El debido proceso, esencial para satisfacer intereses individuales, implica eficiencia y eficacia, asegurando el respeto a los plazos establecidos por el C�digo Civil y la amplitud del ordenamiento jur�dico ecuatoriano en los procesos del hijo p�stumo.
Vulneraci�n de derechos en el caso de hijo p�stumo
En el contexto de la pandemia de COVID-19, la vulneraci�n de derechos en el caso de hijos p�stumos se manifiesta en diversas dimensiones. Adem�s de la identidad personal, destacamos otros derechos afectados. La cremaci�n masiva de fallecidos gener� problemas en la identificaci�n de cuerpos, especialmente para los menores nacidos tras la muerte del progenitor. El art�culo 243 del C�digo Civil establece el derecho de la mujer embarazada a demanda la situaci�n, pero la cremaci�n no autorizada durante la pandemia complic� este proceso.
En cuanto a la filiaci�n, el art�culo 24 del C�digo Civil establece que se puede dar por v�nculo matrimonial, uni�n de hecho, reconocimiento voluntario del padre, o declaraci�n judicial. Sin embargo, el hijo p�stumo queda en una posici�n vulnerable debido al fallecimiento del presunto padre y la falta de cuerpo debido a la cremaci�n no autorizada durante la crisis sanitaria.
Esta situaci�n tambi�n conlleva una vulneraci�n del derecho a la igualdad ante la ley, ya que los hijos p�stumos y las madres embarazadas se ven limitados en su capacidad de contradicci�n seg�n lo establecido por la ley. La temporalidad es otro aspecto afectado, ya que la norma no contempla mecanismos en caso de excederse el plazo de los treinta d�as establecidos en el art�culo 243 del C�digo Civil.
En el �mbito de la tutela judicial efectiva, la paralizaci�n inicial y la posterior ralentizaci�n de los procesos judiciales, a pesar de la implementaci�n del teletrabajo, ha impactado negativamente en la protecci�n de los derechos de los ni�os y ni�as p�stumos. La demora en la administraci�n de justicia durante la pandemia ha dejado en una posici�n desfavorable a aquellos que buscan hacer valer sus derechos en este contexto particular.
An�lisis de otras legislaciones
Legislaci�n de Chile
La legislaci�n chilena referente al hijo p�stumo, delineada en el C�digo Civil, espec�ficamente en el art�culo 206 y disposiciones relacionadas, establece condiciones y plazos para su reconocimiento. La figura del hijo p�stumo procede tras el fallecimiento de los padres, siempre que este acontezca dentro de los ciento ochenta d�as posteriores al nacimiento del hijo. La reclamaci�n de derechos y sucesiones se dirige a los principales herederos en un plazo m�ximo de tres a�os tras la muerte. (C�digo Civil, 2023, p�g. 32)
Aunque la legislaci�n chilena sobre el hijo p�stumo no es exhaustiva, se han abordado casos a trav�s de fallos del tribunal constitucional. Un caso emblem�tico, en septiembre de 2009, evalu� la constitucionalidad del art�culo 206 y su aplicaci�n en t�rminos de igualdad ante la ley e identidad personal. En este caso, un presunto hijo descubri� la identidad de su padre mediante la confesi�n de su madre despu�s del fallecimiento del progenitor. Demand� a los herederos alegando su filiaci�n con base en los art�culos 179, 186 y 206 del C�digo Civil chileno. (Rodr�guez Grez, 2015)
El tribunal analiz� la situaci�n y determin� que el demandante no era legitimado activo debido al exceso del plazo establecido por el art�culo 206. La temporalidad limitada para reclamar filiaci�n se convirti� en un punto de conflicto, y se evidenci� una posible vulneraci�n de derechos constitucionales e internacionales al negar el acceso a la v�a civil por desconocimiento de los progenitores, afectando as� la reclamaci�n de filiaci�n.
En fallos posteriores, se sostuvo que la restricci�n temporal infring�a el derecho a la igualdad ante la ley, especialmente cuando la temporalidad desconocida de los progenitores afectaba la reclamaci�n de filiaci�n. La argumentaci�n se centr� en el art�culo 19 numeral 2 de la (Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Chile), referente a la igualdad ante la ley, y no en el segundo inciso del art�culo 5 que mencionaba el respeto a los tratados internacionales, como la Convenci�n Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, que garantizan el derecho a una identidad.
Sin embargo, en una sentencia de septiembre de 2012, el tribunal constitucional concluy� que no hab�a inconstitucionalidad. Se argument� que los plazos establecidos en la ley responden a un principio de certeza jur�dica y que no se puede dejar incertidumbre un tiempo amplio sobre la filiaci�n. Esta decisi�n refleja la ponderaci�n entre la protecci�n de derechos individuales y la necesidad de establecer plazos claros para evitar incertidumbres jur�dicas.
En resumen, la legislaci�n chilena sobre el hijo p�stumo, aunque limitada en su alcance, ha sido objeto de interpretaci�n y an�lisis a trav�s de fallos del tribunal constitucional. La temporalidad establecida en el art�culo 206 ha generado debates sobre la igualdad ante la ley y el acceso a la v�a civil. A pesar de cr�ticas iniciales, la decisi�n del tribunal en 2012 respald� la certeza jur�dica, subrayando la importancia de equilibrar la protecci�n de derechos individuales con la necesidad de establecer l�mites temporales claros en la legislaci�n.
Legislaci�n de Colombia
La legislaci�n colombiana sobre el hijo p�stumo se caracteriza por establecer reglas claras en relaci�n con la curadur�a y cesaci�n de esta. En este contexto, la mujer embarazada que presume la paternidad del fallecido tiene la facultad de denunciar la situaci�n a los dem�s herederos. A diferencia de la legislaci�n chilena, en Colombia, el plazo para realizar esta denuncia se extiende hasta treinta d�as despu�s de conocerse la muerte del presunto padre. Sin embargo, es crucial destacar que, seg�n el art�culo 225 de la norma civil colombiana, si se excede este plazo y se presenta un fundamento justificado y v�lido, el juez tiene la facultad de considerar la denuncia. (C�digo Civil Colombiano, 2023)
Esta disposici�n refleja un enfoque m�s flexible y sensible a las circunstancias excepcionales que puedan surgir, permitiendo al juez evaluar la pertinencia de la denuncia incluso si se excede el plazo establecido. Esta flexibilidad se presenta como una medida que puede adaptarse a situaciones particulares, como aquellas vividas durante la crisis sanitaria del Covid-19, donde la agilidad procesal puede verse afectada por diversos factores externos.
En sinton�a con lo anterior, la legislaci�n colombiana concede a la madre la capacidad de disponer de los bienes a los que tiene derecho el hijo nacido posterior a la muerte del presunto padre. Esta disposici�n muestra una consideraci�n clara hacia el bienestar del hijo p�stumo y la madre, otorg�ndoles derechos y permitiendo la gesti�n adecuada de los recursos heredados. Es importante destacar que esta facultad de disposici�n de bienes se realiza sin imponer la obligaci�n de devolver lo dispuesto, a menos que se demuestre que la madre ha actuado de mala fe.
La ausencia de la obligaci�n de devoluci�n, salvo en casos de mala fe, refleja una confianza en la buena fe de la madre al tomar decisiones relacionadas con los bienes heredados. Este enfoque reconoce la autonom�a de la madre en la gesti�n de los recursos para garantizar el bienestar del hijo p�stumo. Adem�s, al no imponer una devoluci�n autom�tica en caso de que no haya embarazo o el hijo no nazca, se evita crear una carga adicional para la madre en situaciones ya de por s� dif�ciles.
Comparando la legislaci�n colombiana con la ecuatoriana, se observa una mayor flexibilidad temporal en Colombia, donde se permite la denuncia despu�s de treinta d�as, siempre y cuando exista un fundamento justificado y v�lido. En contraste, la normativa ecuatoriana establece un plazo m�s r�gido de treinta d�as para la denuncia, sin ofrecer la misma flexibilidad, incluso en circunstancias excepcionales.
En conclusi�n, la legislaci�n colombiana sobre el hijo p�stumo presenta elementos destacados que podr�an inspirar ajustes y mejoras en la normativa ecuatoriana. La flexibilidad temporal en la presentaci�n de la denuncia, condicionada a un fundamento justificado y v�lido, ofrece una alternativa que puede adaptarse a situaciones extraordinarias, como las generadas por la pandemia. Adem�s, la confianza en la buena fe de la madre al disponer de los bienes heredados demuestra un reconocimiento de su autonom�a y responsabilidad en la gesti�n de recursos para el bienestar del hijo p�stumo. Estos aspectos podr�an considerarse en el proceso de revisi�n y actualizaci�n de la legislaci�n ecuatoriana para fortalecer la protecci�n de los derechos del hijo p�stumo y la madre en situaciones similares.
Legislaci�n de Honduras
El an�lisis de la legislaci�n del hijo p�stumo en Honduras revela similitudes notables con la normativa colombiana, particularmente en t�rminos de temporalidad y disposiciones relacionadas con la administraci�n de bienes y la designaci�n de curadores. Esta comparaci�n ofrece una visi�n detallada de las pr�cticas legales en ambos pa�ses.
En primer lugar, la temporalidad para ejercer acciones en la figura del hijo p�stumo en Honduras refleja una similitud con Colombia. Ambas legislaciones establecen que, en caso de fallecimiento del presunto padre y la posible existencia de un embarazo, la mujer debe demandar a los herederos del difunto dentro de un plazo espec�fico, que en este caso es de treinta d�as a partir del conocimiento de la muerte del presunto padre. Sin embargo, es relevante destacar que la legislaci�n hondure�a profundiza en el contexto matrimonial al utilizar los t�rminos "marido" y "mujer", lo que podr�a indicar una limitaci�n en relaci�n con hijos concebidos fuera del matrimonio.
Asimismo, al igual que en Colombia, la legislaci�n hondure�a otorga a la mujer la facultad de administrar los bienes en favor del hijo p�stumo o en estado de embarazo. Esta disposici�n refleja una preocupaci�n por garantizar la protecci�n de los derechos y el bienestar del hijo concebido en circunstancias particulares. Adem�s, la obligaci�n de devolver los bienes solo se activa en casos de actuaci�n contraria a la ley o de mala fe, como la falsa afirmaci�n de paternidad o embarazo.
El art�culo 544 del C�digo Civil de Honduras (2018), que aborda la designaci�n de un curador seg�n la previa disposici�n del testamento otorgado por el fallecido o padre, a�ade otra capa de similitud con la legislaci�n colombiana. La designaci�n de un curador es un aspecto crucial en la protecci�n de los derechos y la gesti�n de los asuntos legales relacionados con el hijo p�stumo. Esta medida asegura una representaci�n adecuada y una administraci�n responsable de los intereses del hijo concebido despu�s del fallecimiento del progenitor.
En conclusi�n, la legislaci�n del hijo p�stumo en Honduras presenta paralelismos significativos con la legislaci�n colombiana. Ambos pa�ses comparten la misma perspectiva temporal al establecer un plazo espec�fico para la denuncia en casos de fallecimiento del presunto padre y posible embarazo. Adem�s, la preocupaci�n por la administraci�n de bienes y la designaci�n de un curador para salvaguardar los intereses del hijo p�stumo es una caracter�stica com�n en ambas legislaciones. Estas similitudes sugieren una tendencia regional hacia enfoques legales compartidos en situaciones relacionadas con el hijo p�stumo, lo que podr�a ser considerado al examinar y reformar la legislaci�n ecuatoriana en este �mbito.
Resultados
El art�culo cient�fico revela una situaci�n cr�tica en la legislaci�n ecuatoriana respecto al hijo p�stumo, agravada por la pandemia. La lentitud judicial, la falta de reconocimiento y la vulneraci�n de derechos fundamentales son evidentes. La propuesta de reforma busca ampliar la figura jur�dica, estableciendo plazos claros y procesos eficientes. Se fundamenta en principios constitucionales, destacando la necesidad de proteger la vida, igualdad, desarrollo integral y derechos del ni�o. La viabilidad de la siguiente propuesta radica en su enfoque integral y respeto a los derechos fundamentales:
Ley reformatoria al C�digo Civil
Art�culo 1.- Sustit�yase el primer inciso del art�culo 243 del C�digo Civil con el siguiente texto:
�Hijo p�stumo es aquel que nace despu�s de la muerte de su padre. Muerto el marido la mujer podr� poner en conocimiento a quienes ser�an los llamados a suceder al difunto�.
Art�culo 2.- sustit�yase el segundo inciso del art�culo 243 con el siguiente texto:
��La demanda podr� realizarse a trav�s de un notario p�blico dentro de los 90 d�as subsiguientes al d�a en que la mujer tuvo conocimiento de la muerte del marido. Si durante este plazo no se notific� por v�a notarial podr� tramitarse por v�a sumaria, siempre que pueda demostrarse caso fortuito o fuerza mayor. La demanda podr� interponerse en un t�rmino no mayor a los cuatro a�os�.
Reformatoria a la Ley Notarial
Primera. - Agr�guese un numeral al Art�culo 18 de la Ley Notarial:
�Notificar la existencia del hijo p�stumo por pedido de la parte interesada a los potenciales herederos del padre fallecido, de acuerdo con el orden de sucesi�n�.
Ley reformatoria al C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia
Primera. - Agr�guese el art�culo 148.1 las reglas relativas al hijo p�stumo en el siguiente sentido:
148.1 ��La demanda por hijo p�stumo podr� ser interpuesta por la parte interesada dentro de los cuatro a�os subsiguientes en que la mujer tuvo conocimiento de la muerte del marido, siempre que existan motivos v�lidos que deba considerar el juez pertinente como es caso fortuito y fuerza mayor. Si se encuentra dentro del plazo que se�ala el c�digo civil para el efecto, podr� poner en conocimiento a los llamados a suceder del difunto marido por v�a notarial�.
Discusi�n
La situaci�n jur�dica del hijo p�stumo en Ecuador ha sido objeto de escaso an�lisis legislativo, particularmente durante la crisis del COVID-19, evidenciando la necesidad de revisar y reformar las normativas existentes. La propuesta presentada aboga por una reforma al C�digo Civil ecuatoriano, buscando ampliar los plazos y v�as para la demanda y reconocimiento del hijo p�stumo, adapt�ndolos a las circunstancias excepcionales generadas por la pandemia.
Durante la emergencia sanitaria, la falta de acceso a pruebas de ADN, debido a la cremaci�n sin identificaci�n de cad�veres, plantea desaf�os para establecer la paternidad. Se sugiere recurrir a m�todos tradicionales, como testimonios de personas cercanas a la pareja, que puedan ofrecer indicios confiables sobre la relaci�n entre el presunto padre y la mujer. Este enfoque, aunque no reemplaza la precisi�n de la prueba de ADN, se presenta como una alternativa viable en situaciones excepcionales.
La propuesta tambi�n aborda la necesidad de mecanismos alternativos para resolver estos casos, proponiendo la inclusi�n de la v�a notarial como una opci�n eficaz. Esto no solo aligerar�a la carga del sistema judicial, sino que tambi�n permitir�a una resoluci�n m�s r�pida y eficiente de los casos, sin comprometer la integridad del proceso legal.
Las recomendaciones presentadas buscan conciliar la protecci�n de los derechos del hijo p�stumo y la agilidad procesal, garantizando una respuesta adecuada a las circunstancias particulares generadas por la pandemia. La inclusi�n de estas recomendaciones en una reforma legal es esencial para fortalecer el marco jur�dico y abordar las lagunas identificadas en la legislaci�n ecuatoriana.
La propuesta no solo se centra en la necesidad de adecuar la legislaci�n a situaciones extraordinarias, sino que tambi�n destaca la importancia de considerar la econom�a procesal y la eficiencia del sistema judicial. La inclusi�n de medidas que permitan trasladar ciertos casos a la v�a notarial contribuir�a a optimizar recursos y garantizar una administraci�n de justicia m�s equitativa y �gil.
En conclusi�n, la discusi�n destaca la pertinencia de la propuesta en el contexto ecuatoriano, abordando las complejidades surgidas durante la pandemia y proponiendo soluciones que promuevan la eficiencia, sin comprometer la protecci�n de los derechos fundamentales de los implicados. La implementaci�n de estas recomendaciones podr�a representar un paso significativo hacia un sistema legal m�s adaptado a las realidades contempor�neas y a situaciones de emergencia.
Conclusi�n
La figura del hijo p�stumo en el contexto legislativo ecuatoriano ha sido objeto de escasa consideraci�n, especialmente en cuanto a la necesidad de una reforma y actualizaci�n de las normativas que la regulan. La pandemia de 2020 revel� la urgencia de abordar de manera m�s profunda y espec�fica esta figura, destacando la importancia de desarrollar jur�dicamente su procedimiento, sin imponer l�mites temporales restrictivos, especialmente en situaciones excepcionales como las vividas durante la crisis sanitaria.
La revisi�n de la legislaci�n comparada en Am�rica Latina ha arrojado luz sobre los desaf�os inherentes a la figura del hijo p�stumo, as� como las diversas soluciones adoptadas por los sistemas judiciales de otros pa�ses. Este an�lisis ha permitido comprender la necesidad de otorgar al juez la facultad de decidir, bajo fundamentos razonables y v�lidos, si procede o no el tr�mite en situaciones que involucren demoras justificadas. Adem�s, se observa la importancia de ampliar las normativas con un enfoque que evite crear inseguridad jur�dica.
En este sentido, se propone la necesidad de extender el tiempo disponible para que la accionante pueda presentar su demanda m�s all� de los 30 d�as establecidos actualmente. Esto permitir�a una mayor flexibilidad y consideraci�n de las circunstancias excepcionales, como las ocurridas durante la pandemia, donde los procesos judiciales se vieron afectados por la paralizaci�n temporal y la posterior ralentizaci�n debido a la implementaci�n del teletrabajo.
Asimismo, se sugiere considerar la posibilidad de establecer mecanismos que permitan una revisi�n m�s amplia de la filiaci�n en casos de hijos p�stumos, considerando la cremaci�n no autorizada que tuvo lugar durante la crisis sanitaria, lo cual limit� la identificaci�n y reconocimiento de los progenitores. Esto podr�a implicar la revisi�n y modificaci�n de los art�culos 243 y 244 del C�digo Civil ecuatoriano, con el objetivo de brindar una mayor protecci�n y amparo legal a los derechos de los hijos p�stumos y de las madres en situaciones excepcionales.
En conclusi�n, la situaci�n jur�dica del hijo p�stumo en Ecuador demanda una revisi�n integral y una actualizaci�n de las normativas existentes. La pandemia ha revelado las vulnerabilidades de esta figura, destacando la necesidad de flexibilizar los plazos y considerar circunstancias excepcionales que puedan afectar los procesos judiciales. La revisi�n de la legislaci�n comparada ofrece lecciones valiosas, mostrando la importancia de otorgar al juez la facultad de decidir en casos espec�ficos y la necesidad de ampliar las normativas para evitar lagunas legales. La propuesta de extender los plazos y considerar mecanismos espec�ficos para la revisi�n de la filiaci�n en casos de cremaci�n no autorizada busca garantizar una protecci�n m�s efectiva de los derechos de los hijos p�stumos.
Recomendaciones
Conforme a los resultados de la investigaci�n, se sugiere la implementaci�n de un proyecto de ley reformatoria, dirigido a la Asamblea Nacional del Ecuador, con el objetivo de ampliar los plazos y las opciones disponibles para la demanda y reconocimiento del hijo p�stumo.
En situaciones excepcionales, como las ocurridas durante la pandemia, donde la prueba de ADN resulta inviable debido a la cremaci�n de cuerpos sin identificaci�n, se propone declarar la paternidad mediante m�todos tradicionales empleados previamente en el pa�s. Estos incluyen testimonios de personas cercanas a la pareja que puedan proporcionar indicios fidedignos sobre la relaci�n social y personal entre el presunto padre y la mujer, excluyendo la posibilidad de relaciones carnales con terceros.
Resulta crucial considerar mecanismos alternativos para la resoluci�n expedita de estos procesos, fomentando la econom�a procesal al trasladar casos del sistema judicial a la v�a notarial. Este enfoque no solo agilizar�a los tr�mites, sino que tambi�n aliviar�a la carga del sistema judicial, optimizando recursos y brindando una respuesta m�s eficiente a los implicados.
Referencias
1. Asamblea Constituyente. (20 de octubre de 2008). Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Obtenido de https://loyal.finder.lexis.com.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/FullDocumentVisualizerPDF.aspx?id=PUBLICO-CONSTITUCION_DE_LA_REPUBLICA_DEL_ECUADOR
2. Asamblea Nacional. (14 de marzo de 2022). C�digo Civil. Obtenido de https://loyal.finder.lexis.com.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=CIVIL-CODIGO_CIVIL&query=codigo%20civil#I_DXDataRow0
3. Asamblea Nacional. (29 de marzo de 2023). C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia. Obtenido de https://loyal.finder.lexis.com.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/FullDocumentVisualizerPDF.aspx?id=CIVIL-CODIGO_DE_LA_NINEZ_Y_ADOLESCENCIA
4. C�mara de Diputados. (2023). C�digo Civil. Santiago de Chile: Editorial Cervantes. Obtenido de https://transparencia.cdsprovidencia.cl/documentos/PMN/MNO/PMNMNO008.pdf
5. C�mara de Diputados. (2023). Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Chile. Santiago de Chile: Decreto 100. Obtenido de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302
6. C�mara de Diputados de Colombia. (2023). C�digo Civil Colombiano. Bogot�: Legis Editores S.A. Obtenido de https://www.cvc.gov.co/sites/default/files/2018-10/Codigo%20Civil%20Colombiano.pdf
7. C�digo Civil de Honduras. (2018). Tegucigalpa; Honduras.: Ediciones Rams�s, 2018. Obtenido de https://hn.vlex.com/vid/codigo-civil-republica-honduras-707135085
8. Corte Constitucional del Ecuador. (24 de agosto de 2010). Sentencia No. 025-10-SCN-CC. Quito: Buscador de la Corte Constitucional. Obtenido de https://buscador.corteconstitucional.gob.ec/buscador-externo/principal/fichaSentencia?numero=025-10-SCN-CC
9. Eto Cruz, G. (2020). Peter Hiiberle: El Estado Constitucional; Un grandioso aporle al constitucionalismo ecum�nico. Dialnet. Obtenido de https://www.bing.com/ck/a?!&&p=0a8a42b88fae9b95JmltdHM9MTcwMjg1NzYwMCZpZ3VpZD0xZjc3ODk3Mi0xNzA5LTY1ZDMtMjliOS05YTkyMTY5OTY0YTEmaW5zaWQ9NTE5Ng&ptn=3&ver=2&hsh=3&fclid=1f778972-1709-65d3-29b9-9a92169964a1&psq=Guevara%2c+J.+J.+(2015).+El+Estado+Constituciona
10. Machuca Torres, �ngel. (octubre de 2020). Retos y Desaf�os del Sistema de Justicia ecuatoriano durante la pandemia de 2020. Quito: Defensa P�blica del Ecuador: Revista Institucional. Obtenido de http://www.defensayjusticia.gob.ec/wpcontent/uploads/2020/10/Revista-DyJ-41_.pdf
11. Mart�nez Medina, J. Y. (2017). Derecho Constitucional a la identidad personal frente a la aplicaci�n de la verdad legal y verdad biol�gica en la legislaci�n ecuatoriana. Obtenido de https://www.dspace.uce.edu.ec/entities/publication/c5467023-1e61-4373-a6dd-aa6804d2ca72
12. Mart�nez Villag�mez, �., & Villao Bail�n, R. (septiembre de 2019). Hijo p�stumo; an�lisis de la valoraci�n de legalidad con el goce efectivo de sus derechos. Guayaquil: Universidad de Guayaquil. Obtenido de https://repositorio.ug.edu.ec/items/c217d632-8aad-4bae-af1a-d33a57b0b6ba
13. Orellana L�pez, M. (2007). An�lisis del R�gimen de Filiaci�n en el Ecuador. Obtenido de https://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/826/1/06926.pdf
14. Rodr�guez Grez, P. (2015). Comentario de la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de septiembre de 2009, mediante la cual se declara inaplicable el art�culo 206 del C�digo Civil. Santiago de Chile: Libertad y Desarrollo. Obtenido de https://lyd.org/wp-content/uploads/2015/02/pp-117-138-Comentario-de-la-sentencia-del-Tribunal-Constitucional-de-29-de-Septiembre-de-2009-mediante-la-cual-se-declara-Inaplicable-PRodriguez.pdf#:~:text=RESUMEN%20EXPLICATIVO%20A%20requerimiento%20del%20juez%
15. Sandoval Lopez, L. D., & Men�ndez Sarmiento, C. J. (junio de 2020). La filiaci�n del hijo p�stumo en el derecho de alimentos. Obtenido de https://repositorio.ug.edu.ec/items/87caa511-0f80-4107-bd7e-3a908752a54b
16. Sistema Nacional de Informaci�n. (18 de marzo de 2020). El presidente Lenin Moreno decreta Estado de Excepci�n para evitar la propagaci�n del COVID-19. Obtenido de https://www.comunicacion.gob.ec/el-presidente-lenin-moreno-decreta-estado-de-excepcion-para-evitar-la-propagacion-del-covid-19/
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