Situacin jurdica del hijo pstumo por efectos de la pandemia en el Ecuador
Legal situation of the posthumous child due to the effects of the pandemic in Ecuador
Situao jurdica da criana pstuma devido aos efeitos da pandemia no Equador
Correspondencia: e.arevalo.y95@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 30 de diciembre de 2023 *Aceptado: 12 de enero de 2024 * Publicado: 13 de febrero de 2024
I. Universidad de Guayaquil, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, Guayaquil, Ecuador.
II. Universidad de Guayaquil, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, Guayaquil, Ecuador.
Resumen
Este artculo cientfico examina a fondo los criterios que rodean la situacin jurdica del hijo pstumo en el marco legal, centrndose en sus efectos antes y durante la pandemia. La principal problemtica identificada es la notable desaceleracin del sistema judicial en estos casos, siendo la ralentizacin un obstculo significativo. Se aborda conceptualmente, desde una perspectiva doctrinal, hasta llegar a su definicin y procedimiento segn la Normativa civil ecuatoriana. Se destaca la conexin con los derechos constitucionales que se ven perjudicados por la demora en estos procesos judiciales, especialmente durante la pandemia, resultando en una vulneracin de derechos fundamentales. El anlisis crtico se centra en el impacto de la crisis sanitaria en los casos de hijos pstumos, considerando el aumento de las muertes por COVID-19 y los retrasos judiciales debido a la implementacin del nuevo sistema de trabajo en lnea. Este cambio, al priorizar otros procesos para descongestionar la carga judicial, afecta negativamente al debido proceso, la tutela judicial efectiva y diversos derechos asociados, como la identidad personal y colectiva, el derecho a la vida, entre otros. Adems, se realiza un estudio comparativo con el derecho internacional para evidenciar la falta de eficacia y eficiencia del ordenamiento jurdico ecuatoriano en la proteccin y celeridad de la figura legal del hijo pstumo frente al sistema judicial del pas.
Palabras claves: Hijo pstumo; Identidad; Derechos constitucionales; Debido proceso; Derecho a la vida.
Abstract
This scientific article thoroughly examines the criteria surrounding the legal status of the posthumous child in the legal framework, focusing on its effects before and during the pandemic. The main problem identified is the notable slowdown of the judicial system in these cases, the slowdown being a significant obstacle. It is approached conceptually, from a doctrinal perspective, until reaching its definition and procedure according to Ecuadorian civil regulations. The connection with constitutional rights that are harmed by the delay in these judicial processes is highlighted, especially during the pandemic, resulting in a violation of fundamental rights. The critical analysis focuses on the impact of the health crisis on cases of posthumous children, considering the increase in deaths from COVID-19 and judicial delays due to the implementation of the new online work system. This change, by prioritizing other processes to decongest the judicial burden, negatively affects due process, effective judicial protection and various associated rights, such as personal and collective identity, the right to life, among others. In addition, a comparative study is carried out with international law to demonstrate the lack of effectiveness and efficiency of the Ecuadorian legal system in the protection and speed of the legal figure of the posthumous child in the face of the country's judicial system.
Keywords: Posthumous son; Identity; constitutional rights; Due process; Right to life.
Resumo
Este artigo cientfico examina minuciosamente os critrios que envolvem o estatuto jurdico da criana pstuma no quadro jurdico, concentrando-se nos seus efeitos antes e durante a pandemia. O principal problema identificado a notvel desacelerao do sistema judicial nestes casos, sendo a desacelerao um obstculo significativo. abordado conceitualmente, desde uma perspectiva doutrinria, at chegar sua definio e procedimento de acordo com a regulamentao civil equatoriana. Destaca-se a ligao com os direitos constitucionais que so prejudicados pela demora nesses processos judiciais, especialmente durante a pandemia, resultando em violao de direitos fundamentais. A anlise crtica centra-se no impacto da crise sanitria nos casos de crianas pstumas, considerando o aumento de mortes por COVID-19 e os atrasos judiciais devido implementao do novo sistema de trabalho online. Esta alterao, ao priorizar outros processos para descongestionar a carga judicial, afecta negativamente o devido processo, a proteco judicial efectiva e vrios direitos associados, como a identidade pessoal e colectiva, o direito vida, entre outros. Alm disso, realizado um estudo comparativo com o direito internacional para demonstrar a falta de eficcia e eficincia do sistema jurdico equatoriano na proteo e celeridade da figura jurdica da criana pstuma diante do sistema judicial do pas.
Palavras-chave: Filho pstumo; Identidade; direitos constitucionais; Devido Processo; Direito vida.
Introduccin
La figura jurdica del hijo pstumo, vinculada a derechos constitucionales como el derecho a la identidad, a la vida digna y al desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes, ha sido objeto de debate en diversas legislaciones. En el contexto ecuatoriano, esta figura ha enfrentado desafos significativos, especialmente en cuanto a la falta de cobertura y respaldo normativo, lo que ha llevado a un escaso conocimiento y gestin de los procesos relacionados con el hijo pstumo en el sistema judicial.
La situacin se complic an ms con la llegada de la pandemia de COVID-19, que gener un aumento en las muertes y colaps tanto el mbito social como el econmico del pas. Este escenario afect considerablemente los casos de hijo pstumo, generando dilataciones en el sistema judicial y dificultando la realizacin de demandas, ya que se superaban los plazos establecidos por la normativa civil para el reconocimiento de la muerte del progenitor.
En este entorno, se hace evidente la necesidad de abordar la situacin jurdica del hijo pstumo, considerando los derechos fundamentales tanto del hijo por nacer como de la madre. Con el propsito de proporcionar un anlisis exhaustivo, se han estructurado este artculo cientfico con la finalidad de abordar los fundamentos civil y constitucional del tema.
El objetivo principal de esta produccin cientfica es analizar la situacin legal del hijo pstumo en Ecuador, especialmente durante la pandemia, mediante revisin doctrinal y normativa. Se busca proponer una reforma legal que defina claramente la figura y garantice la proteccin de los derechos del menor desde la concepcin. Incluyen precisar la definicin legal, contrastar situaciones pre y post pandemia, e identificar derechos vulnerados.
En sntesis, el texto aborda una problemtica legal en Ecuador relacionada con el hijo pstumo, destacando la falta de respaldo legal y su impacto durante la pandemia. La investigacin propuesta busca abordar estas deficiencias a travs de un enfoque estructurado y detallado. La claridad en la exposicin y la estructura del texto facilitan la comprensin y el seguimiento del tema.
Mtodos o metodologa
La investigacin bibliogrfica se centr en la bsqueda de literatura especializada, respetando la normativa legal ecuatoriana, con el propsito de abordar la problemtica central: la situacin jurdica del hijo pstumo y sus efectos legales durante la pandemia. Para ello, se recopil informacin de fuentes electrnicas, incluyendo artculos cientficos y libros digitales. Se aplicaron mtodos como el comparativo, analtico y exegtico para un anlisis detallado.
Desarrollo
El hijo pstumo en el actual ordenamiento Jurdico Ecuatoriano
El trmino "pstumo", de origen latino ("postumus"), denota eventos que ocurren despus del entierro. Segn Martnez Villagmez & Villao Bailn (2019), indican que, un hijo pstumo es concebido antes del fallecimiento del padre y nace despus de este. El Cdigo Civil ecuatoriano, en su artculo 243, permite a la mujer embarazada demandar el embarazo despus de la muerte del esposo, reclamando los derechos hereditarios del hijo. (Cdigo Civil, 2022, pg. 68)
Esta figura tambin est respaldada por normativas como el Cdigo Orgnico de la Niez y la Adolescencia y la Constitucin, que protegen la filiacin y la sucesin, as como los principios de igualdad procesal y tutela judicial efectiva (Martnez Villagmez & Villao Bailn, 2019). Sin embargo, a pesar de su importancia, el proceso est limitado a los artculos 243 y 244 del Cdigo Civil, que establecen un plazo de 30 das para la demanda despus del conocimiento de la muerte del padre. (2022, pg. 68)
La madre del hijo pstumo tiene la facultad de reclamar bienes de dos maneras segn la normativa civil: si el menor nace vivo, puede utilizar los bienes para el embarazo y parto; si muere en el vientre y la mujer estaba embarazada, no hay obligacin de restituir bienes. (Cdigo Civil, 2022). Orellana Lpez agrega que, en casos de mala fe, la mujer podra perder estos derechos si se demuestra que nunca estuvo embarazada o que el embarazo no era del difunto padre. (2007, pg. 18)
La excepcin incluye situaciones donde la madre recibe una pensin durante el embarazo, y si el hijo nace muerto, no est obligada a restituirlo, siempre que no haya actuado de mala fe (Sandoval Lpez & Menndez Sarmiento, 2020). El artculo 506 del Cdigo Civil establece que, en caso de mala fe, se nombrarn curadores para administrar los bienes del hijo pstumo si nace vivo, mediante testamento, mandato judicial o solicitud de la madre.
A pesar de estas disposiciones, la figura del hijo pstumo en el Cdigo Civil presenta lagunas, ya que solo se aplica a casos dentro del matrimonio, generando debates y la necesidad de ampliar la normativa para garantizar los derechos constitucionales de los hijos pstumos, incluso fuera del matrimonio. Este tema requiere una revisin ms profunda y una ampliacin de las normativas y doctrinas aplicadas en Ecuador para garantizar los derechos constitucionales en estas circunstancias.
Efectos Jurdicos Anteriores y Post Crisis Sanitaria en Ecuador
La situacin jurdica del hijo pstumo en Ecuador refleja una serie de desafos diarios, sin abordar completamente sus derechos desde la concepcin en la normativa pertinente. (Orellana Lpez, 2007) El sistema judicial, generalmente lento en sus procesos, ha tratado los casos de hijos pstumos con poca importancia, vulnerando los derechos del no nacido y de las personas involucradas, especialmente durante la pandemia. (Martnez Medina, 2017).
Con la llegada del Covid-19, Ecuador enfrent restricciones que afectaron sectores como la salud, la economa y el sistema judicial. (Machuca Torres, ngel, 2020) La declaracin de Estado de Excepcin y las medidas adoptadas impactaron el funcionamiento de la justicia, obligndola a operar de manera telemtica. (Sistema Nacional de Informacin, 2020) Sin embargo, la transicin a lo online result ineficiente, priorizando algunos procesos y ralentizando otros, incluyendo los casos de hijos pstumos.
La crisis sanitaria provoc un aumento significativo en los casos de hijos pstumos, exacerbado por el colapso hospitalario y la cremacin masiva de fallecidos, generando una laguna en sus derechos constitucionales. La madre, con restricciones de movilidad, enfrent dificultades para demanda la muerte del progenitor a tiempo, vindose limitada por la aplicacin tarda del sistema online.
La acumulacin de procesos no resueltos afect no solo la figura jurdica del hijo pstumo, sino tambin los derechos de la madre, incluyendo bienes inmuebles y ayuda alimenticia. En conclusin, la pandemia dej al descubierto las vulnerabilidades de la situacin jurdica del hijo pstumo, resaltando la urgencia de reformas para garantizar una proteccin ms efectiva.
Derechos y Garantas Constitucionales en el Hijo Pstumo
En la bsqueda de proteger y limitar el poder estatal, los derechos constitucionales se erigen como estructuras normativas fundamentales, segn el Dr. Gerardo Eto Cruz (2020). Estos derechos, centrados en la proteccin de nios y adolescentes, incluyen al hijo pstumo, an no nacido, definido en el artculo 45 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador como merecedor de derechos desde la concepcin. (2008, pg. 23)
El Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, especficamente en derechos de supervivencia, destaca la proteccin del derecho a la vida desde la concepcin, vinculando al Estado y al entorno prenatal en el cuidado del futuro menor. (2023) En lnea con la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la identidad personal del hijo pstumo se origina en su nacimiento y se vincula al derecho de herencia. (Corte Constitucional del Ecuador, 2010)
El artculo 66 numeral 28 de la Constitucin establece la identidad personal como derecho irrenunciable, definiendo la personalidad jurdica con elementos como nombre, apellido, nacionalidad, familia y cultura. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). Los principios constitucionales protegen al hijo pstumo desde la concepcin, y su tramitacin legal debe regirse por garantas bsicas y mnimas.
El artculo 11 numeral 9 de la Constitucin obliga al Estado a aplicar derechos, destacando la tutela judicial efectiva que se vincula directamente al debido proceso, establecido en el artculo 76 constitucional. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). Estos principios garantistas aseguran la defensa, igualdad y cumplimiento del orden jurdico en casos relacionados con el hijo pstumo.
El debido proceso, esencial para satisfacer intereses individuales, implica eficiencia y eficacia, asegurando el respeto a los plazos establecidos por el Cdigo Civil y la amplitud del ordenamiento jurdico ecuatoriano en los procesos del hijo pstumo.
Vulneracin de derechos en el caso de hijo pstumo
En el contexto de la pandemia de COVID-19, la vulneracin de derechos en el caso de hijos pstumos se manifiesta en diversas dimensiones. Adems de la identidad personal, destacamos otros derechos afectados. La cremacin masiva de fallecidos gener problemas en la identificacin de cuerpos, especialmente para los menores nacidos tras la muerte del progenitor. El artculo 243 del Cdigo Civil establece el derecho de la mujer embarazada a demanda la situacin, pero la cremacin no autorizada durante la pandemia complic este proceso.
En cuanto a la filiacin, el artculo 24 del Cdigo Civil establece que se puede dar por vnculo matrimonial, unin de hecho, reconocimiento voluntario del padre, o declaracin judicial. Sin embargo, el hijo pstumo queda en una posicin vulnerable debido al fallecimiento del presunto padre y la falta de cuerpo debido a la cremacin no autorizada durante la crisis sanitaria.
Esta situacin tambin conlleva una vulneracin del derecho a la igualdad ante la ley, ya que los hijos pstumos y las madres embarazadas se ven limitados en su capacidad de contradiccin segn lo establecido por la ley. La temporalidad es otro aspecto afectado, ya que la norma no contempla mecanismos en caso de excederse el plazo de los treinta das establecidos en el artculo 243 del Cdigo Civil.
En el mbito de la tutela judicial efectiva, la paralizacin inicial y la posterior ralentizacin de los procesos judiciales, a pesar de la implementacin del teletrabajo, ha impactado negativamente en la proteccin de los derechos de los nios y nias pstumos. La demora en la administracin de justicia durante la pandemia ha dejado en una posicin desfavorable a aquellos que buscan hacer valer sus derechos en este contexto particular.
Anlisis de otras legislaciones
Legislacin de Chile
La legislacin chilena referente al hijo pstumo, delineada en el Cdigo Civil, especficamente en el artculo 206 y disposiciones relacionadas, establece condiciones y plazos para su reconocimiento. La figura del hijo pstumo procede tras el fallecimiento de los padres, siempre que este acontezca dentro de los ciento ochenta das posteriores al nacimiento del hijo. La reclamacin de derechos y sucesiones se dirige a los principales herederos en un plazo mximo de tres aos tras la muerte. (Cdigo Civil, 2023, pg. 32)
Aunque la legislacin chilena sobre el hijo pstumo no es exhaustiva, se han abordado casos a travs de fallos del tribunal constitucional. Un caso emblemtico, en septiembre de 2009, evalu la constitucionalidad del artculo 206 y su aplicacin en trminos de igualdad ante la ley e identidad personal. En este caso, un presunto hijo descubri la identidad de su padre mediante la confesin de su madre despus del fallecimiento del progenitor. Demand a los herederos alegando su filiacin con base en los artculos 179, 186 y 206 del Cdigo Civil chileno. (Rodrguez Grez, 2015)
El tribunal analiz la situacin y determin que el demandante no era legitimado activo debido al exceso del plazo establecido por el artculo 206. La temporalidad limitada para reclamar filiacin se convirti en un punto de conflicto, y se evidenci una posible vulneracin de derechos constitucionales e internacionales al negar el acceso a la va civil por desconocimiento de los progenitores, afectando as la reclamacin de filiacin.
En fallos posteriores, se sostuvo que la restriccin temporal infringa el derecho a la igualdad ante la ley, especialmente cuando la temporalidad desconocida de los progenitores afectaba la reclamacin de filiacin. La argumentacin se centr en el artculo 19 numeral 2 de la (Constitucin Poltica de la Repblica de Chile), referente a la igualdad ante la ley, y no en el segundo inciso del artculo 5 que mencionaba el respeto a los tratados internacionales, como la Convencin Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, que garantizan el derecho a una identidad.
Sin embargo, en una sentencia de septiembre de 2012, el tribunal constitucional concluy que no haba inconstitucionalidad. Se argument que los plazos establecidos en la ley responden a un principio de certeza jurdica y que no se puede dejar incertidumbre un tiempo amplio sobre la filiacin. Esta decisin refleja la ponderacin entre la proteccin de derechos individuales y la necesidad de establecer plazos claros para evitar incertidumbres jurdicas.
En resumen, la legislacin chilena sobre el hijo pstumo, aunque limitada en su alcance, ha sido objeto de interpretacin y anlisis a travs de fallos del tribunal constitucional. La temporalidad establecida en el artculo 206 ha generado debates sobre la igualdad ante la ley y el acceso a la va civil. A pesar de crticas iniciales, la decisin del tribunal en 2012 respald la certeza jurdica, subrayando la importancia de equilibrar la proteccin de derechos individuales con la necesidad de establecer lmites temporales claros en la legislacin.
Legislacin de Colombia
La legislacin colombiana sobre el hijo pstumo se caracteriza por establecer reglas claras en relacin con la curadura y cesacin de esta. En este contexto, la mujer embarazada que presume la paternidad del fallecido tiene la facultad de denunciar la situacin a los dems herederos. A diferencia de la legislacin chilena, en Colombia, el plazo para realizar esta denuncia se extiende hasta treinta das despus de conocerse la muerte del presunto padre. Sin embargo, es crucial destacar que, segn el artculo 225 de la norma civil colombiana, si se excede este plazo y se presenta un fundamento justificado y vlido, el juez tiene la facultad de considerar la denuncia. (Cdigo Civil Colombiano, 2023)
Esta disposicin refleja un enfoque ms flexible y sensible a las circunstancias excepcionales que puedan surgir, permitiendo al juez evaluar la pertinencia de la denuncia incluso si se excede el plazo establecido. Esta flexibilidad se presenta como una medida que puede adaptarse a situaciones particulares, como aquellas vividas durante la crisis sanitaria del Covid-19, donde la agilidad procesal puede verse afectada por diversos factores externos.
En sintona con lo anterior, la legislacin colombiana concede a la madre la capacidad de disponer de los bienes a los que tiene derecho el hijo nacido posterior a la muerte del presunto padre. Esta disposicin muestra una consideracin clara hacia el bienestar del hijo pstumo y la madre, otorgndoles derechos y permitiendo la gestin adecuada de los recursos heredados. Es importante destacar que esta facultad de disposicin de bienes se realiza sin imponer la obligacin de devolver lo dispuesto, a menos que se demuestre que la madre ha actuado de mala fe.
La ausencia de la obligacin de devolucin, salvo en casos de mala fe, refleja una confianza en la buena fe de la madre al tomar decisiones relacionadas con los bienes heredados. Este enfoque reconoce la autonoma de la madre en la gestin de los recursos para garantizar el bienestar del hijo pstumo. Adems, al no imponer una devolucin automtica en caso de que no haya embarazo o el hijo no nazca, se evita crear una carga adicional para la madre en situaciones ya de por s difciles.
Comparando la legislacin colombiana con la ecuatoriana, se observa una mayor flexibilidad temporal en Colombia, donde se permite la denuncia despus de treinta das, siempre y cuando exista un fundamento justificado y vlido. En contraste, la normativa ecuatoriana establece un plazo ms rgido de treinta das para la denuncia, sin ofrecer la misma flexibilidad, incluso en circunstancias excepcionales.
En conclusin, la legislacin colombiana sobre el hijo pstumo presenta elementos destacados que podran inspirar ajustes y mejoras en la normativa ecuatoriana. La flexibilidad temporal en la presentacin de la denuncia, condicionada a un fundamento justificado y vlido, ofrece una alternativa que puede adaptarse a situaciones extraordinarias, como las generadas por la pandemia. Adems, la confianza en la buena fe de la madre al disponer de los bienes heredados demuestra un reconocimiento de su autonoma y responsabilidad en la gestin de recursos para el bienestar del hijo pstumo. Estos aspectos podran considerarse en el proceso de revisin y actualizacin de la legislacin ecuatoriana para fortalecer la proteccin de los derechos del hijo pstumo y la madre en situaciones similares.
Legislacin de Honduras
El anlisis de la legislacin del hijo pstumo en Honduras revela similitudes notables con la normativa colombiana, particularmente en trminos de temporalidad y disposiciones relacionadas con la administracin de bienes y la designacin de curadores. Esta comparacin ofrece una visin detallada de las prcticas legales en ambos pases.
En primer lugar, la temporalidad para ejercer acciones en la figura del hijo pstumo en Honduras refleja una similitud con Colombia. Ambas legislaciones establecen que, en caso de fallecimiento del presunto padre y la posible existencia de un embarazo, la mujer debe demandar a los herederos del difunto dentro de un plazo especfico, que en este caso es de treinta das a partir del conocimiento de la muerte del presunto padre. Sin embargo, es relevante destacar que la legislacin hondurea profundiza en el contexto matrimonial al utilizar los trminos "marido" y "mujer", lo que podra indicar una limitacin en relacin con hijos concebidos fuera del matrimonio.
Asimismo, al igual que en Colombia, la legislacin hondurea otorga a la mujer la facultad de administrar los bienes en favor del hijo pstumo o en estado de embarazo. Esta disposicin refleja una preocupacin por garantizar la proteccin de los derechos y el bienestar del hijo concebido en circunstancias particulares. Adems, la obligacin de devolver los bienes solo se activa en casos de actuacin contraria a la ley o de mala fe, como la falsa afirmacin de paternidad o embarazo.
El artculo 544 del Cdigo Civil de Honduras (2018), que aborda la designacin de un curador segn la previa disposicin del testamento otorgado por el fallecido o padre, aade otra capa de similitud con la legislacin colombiana. La designacin de un curador es un aspecto crucial en la proteccin de los derechos y la gestin de los asuntos legales relacionados con el hijo pstumo. Esta medida asegura una representacin adecuada y una administracin responsable de los intereses del hijo concebido despus del fallecimiento del progenitor.
En conclusin, la legislacin del hijo pstumo en Honduras presenta paralelismos significativos con la legislacin colombiana. Ambos pases comparten la misma perspectiva temporal al establecer un plazo especfico para la denuncia en casos de fallecimiento del presunto padre y posible embarazo. Adems, la preocupacin por la administracin de bienes y la designacin de un curador para salvaguardar los intereses del hijo pstumo es una caracterstica comn en ambas legislaciones. Estas similitudes sugieren una tendencia regional hacia enfoques legales compartidos en situaciones relacionadas con el hijo pstumo, lo que podra ser considerado al examinar y reformar la legislacin ecuatoriana en este mbito.
Resultados
El artculo cientfico revela una situacin crtica en la legislacin ecuatoriana respecto al hijo pstumo, agravada por la pandemia. La lentitud judicial, la falta de reconocimiento y la vulneracin de derechos fundamentales son evidentes. La propuesta de reforma busca ampliar la figura jurdica, estableciendo plazos claros y procesos eficientes. Se fundamenta en principios constitucionales, destacando la necesidad de proteger la vida, igualdad, desarrollo integral y derechos del nio. La viabilidad de la siguiente propuesta radica en su enfoque integral y respeto a los derechos fundamentales:
Ley reformatoria al Cdigo Civil
Artculo 1.- Sustityase el primer inciso del artculo 243 del Cdigo Civil con el siguiente texto:
Hijo pstumo es aquel que nace despus de la muerte de su padre. Muerto el marido la mujer podr poner en conocimiento a quienes seran los llamados a suceder al difunto.
Artculo 2.- sustityase el segundo inciso del artculo 243 con el siguiente texto:
La demanda podr realizarse a travs de un notario pblico dentro de los 90 das subsiguientes al da en que la mujer tuvo conocimiento de la muerte del marido. Si durante este plazo no se notific por va notarial podr tramitarse por va sumaria, siempre que pueda demostrarse caso fortuito o fuerza mayor. La demanda podr interponerse en un trmino no mayor a los cuatro aos.
Reformatoria a la Ley Notarial
Primera. - Agrguese un numeral al Artculo 18 de la Ley Notarial:
Notificar la existencia del hijo pstumo por pedido de la parte interesada a los potenciales herederos del padre fallecido, de acuerdo con el orden de sucesin.
Ley reformatoria al Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia
Primera. - Agrguese el artculo 148.1 las reglas relativas al hijo pstumo en el siguiente sentido:
148.1 La demanda por hijo pstumo podr ser interpuesta por la parte interesada dentro de los cuatro aos subsiguientes en que la mujer tuvo conocimiento de la muerte del marido, siempre que existan motivos vlidos que deba considerar el juez pertinente como es caso fortuito y fuerza mayor. Si se encuentra dentro del plazo que seala el cdigo civil para el efecto, podr poner en conocimiento a los llamados a suceder del difunto marido por va notarial.
Discusin
La situacin jurdica del hijo pstumo en Ecuador ha sido objeto de escaso anlisis legislativo, particularmente durante la crisis del COVID-19, evidenciando la necesidad de revisar y reformar las normativas existentes. La propuesta presentada aboga por una reforma al Cdigo Civil ecuatoriano, buscando ampliar los plazos y vas para la demanda y reconocimiento del hijo pstumo, adaptndolos a las circunstancias excepcionales generadas por la pandemia.
Durante la emergencia sanitaria, la falta de acceso a pruebas de ADN, debido a la cremacin sin identificacin de cadveres, plantea desafos para establecer la paternidad. Se sugiere recurrir a mtodos tradicionales, como testimonios de personas cercanas a la pareja, que puedan ofrecer indicios confiables sobre la relacin entre el presunto padre y la mujer. Este enfoque, aunque no reemplaza la precisin de la prueba de ADN, se presenta como una alternativa viable en situaciones excepcionales.
La propuesta tambin aborda la necesidad de mecanismos alternativos para resolver estos casos, proponiendo la inclusin de la va notarial como una opcin eficaz. Esto no solo aligerara la carga del sistema judicial, sino que tambin permitira una resolucin ms rpida y eficiente de los casos, sin comprometer la integridad del proceso legal.
Las recomendaciones presentadas buscan conciliar la proteccin de los derechos del hijo pstumo y la agilidad procesal, garantizando una respuesta adecuada a las circunstancias particulares generadas por la pandemia. La inclusin de estas recomendaciones en una reforma legal es esencial para fortalecer el marco jurdico y abordar las lagunas identificadas en la legislacin ecuatoriana.
La propuesta no solo se centra en la necesidad de adecuar la legislacin a situaciones extraordinarias, sino que tambin destaca la importancia de considerar la economa procesal y la eficiencia del sistema judicial. La inclusin de medidas que permitan trasladar ciertos casos a la va notarial contribuira a optimizar recursos y garantizar una administracin de justicia ms equitativa y gil.
En conclusin, la discusin destaca la pertinencia de la propuesta en el contexto ecuatoriano, abordando las complejidades surgidas durante la pandemia y proponiendo soluciones que promuevan la eficiencia, sin comprometer la proteccin de los derechos fundamentales de los implicados. La implementacin de estas recomendaciones podra representar un paso significativo hacia un sistema legal ms adaptado a las realidades contemporneas y a situaciones de emergencia.
Conclusin
La figura del hijo pstumo en el contexto legislativo ecuatoriano ha sido objeto de escasa consideracin, especialmente en cuanto a la necesidad de una reforma y actualizacin de las normativas que la regulan. La pandemia de 2020 revel la urgencia de abordar de manera ms profunda y especfica esta figura, destacando la importancia de desarrollar jurdicamente su procedimiento, sin imponer lmites temporales restrictivos, especialmente en situaciones excepcionales como las vividas durante la crisis sanitaria.
La revisin de la legislacin comparada en Amrica Latina ha arrojado luz sobre los desafos inherentes a la figura del hijo pstumo, as como las diversas soluciones adoptadas por los sistemas judiciales de otros pases. Este anlisis ha permitido comprender la necesidad de otorgar al juez la facultad de decidir, bajo fundamentos razonables y vlidos, si procede o no el trmite en situaciones que involucren demoras justificadas. Adems, se observa la importancia de ampliar las normativas con un enfoque que evite crear inseguridad jurdica.
En este sentido, se propone la necesidad de extender el tiempo disponible para que la accionante pueda presentar su demanda ms all de los 30 das establecidos actualmente. Esto permitira una mayor flexibilidad y consideracin de las circunstancias excepcionales, como las ocurridas durante la pandemia, donde los procesos judiciales se vieron afectados por la paralizacin temporal y la posterior ralentizacin debido a la implementacin del teletrabajo.
Asimismo, se sugiere considerar la posibilidad de establecer mecanismos que permitan una revisin ms amplia de la filiacin en casos de hijos pstumos, considerando la cremacin no autorizada que tuvo lugar durante la crisis sanitaria, lo cual limit la identificacin y reconocimiento de los progenitores. Esto podra implicar la revisin y modificacin de los artculos 243 y 244 del Cdigo Civil ecuatoriano, con el objetivo de brindar una mayor proteccin y amparo legal a los derechos de los hijos pstumos y de las madres en situaciones excepcionales.
En conclusin, la situacin jurdica del hijo pstumo en Ecuador demanda una revisin integral y una actualizacin de las normativas existentes. La pandemia ha revelado las vulnerabilidades de esta figura, destacando la necesidad de flexibilizar los plazos y considerar circunstancias excepcionales que puedan afectar los procesos judiciales. La revisin de la legislacin comparada ofrece lecciones valiosas, mostrando la importancia de otorgar al juez la facultad de decidir en casos especficos y la necesidad de ampliar las normativas para evitar lagunas legales. La propuesta de extender los plazos y considerar mecanismos especficos para la revisin de la filiacin en casos de cremacin no autorizada busca garantizar una proteccin ms efectiva de los derechos de los hijos pstumos.
Recomendaciones
Conforme a los resultados de la investigacin, se sugiere la implementacin de un proyecto de ley reformatoria, dirigido a la Asamblea Nacional del Ecuador, con el objetivo de ampliar los plazos y las opciones disponibles para la demanda y reconocimiento del hijo pstumo.
En situaciones excepcionales, como las ocurridas durante la pandemia, donde la prueba de ADN resulta inviable debido a la cremacin de cuerpos sin identificacin, se propone declarar la paternidad mediante mtodos tradicionales empleados previamente en el pas. Estos incluyen testimonios de personas cercanas a la pareja que puedan proporcionar indicios fidedignos sobre la relacin social y personal entre el presunto padre y la mujer, excluyendo la posibilidad de relaciones carnales con terceros.
Resulta crucial considerar mecanismos alternativos para la resolucin expedita de estos procesos, fomentando la economa procesal al trasladar casos del sistema judicial a la va notarial. Este enfoque no solo agilizara los trmites, sino que tambin aliviara la carga del sistema judicial, optimizando recursos y brindando una respuesta ms eficiente a los implicados.
Referencias
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