El delito flagrante producido en los espacios acuticos del mar Ecuatoriano

 

The flagrant crime produced in the aquatic spaces of the Ecuadorian sea

 

O flagrante crime produzido nos espaos aquticos do mar equatoriano

 

 

 

 

Giancarlo Vinicio Heredia-vila I
viniciogiancarlo@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-1041-6070
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: viniciogiancarlo@gmail.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 30 de noviembre de 2023 *Aceptado: 11 de diciembre de 2023 * Publicado: 31 de enero de 2024

 

        I.            Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Republica del Ecuador, Universidad de Guayaquil, Ecuador.

 


Resumen

Este artculo cientfico determina la vulneracin a las garantas procesales, para las personas que son aprehendidas por delitos flagrantes en los espacios acuticos del mar ecuatoriano; exponiendo que el sistema legal ecuatoriano debe alinearse con los principios y derechos consagrados en la CONVEMAR y la Constitucin, dado al avance significativo de las garantas para los derechos humanos ratificados en instrumentos internacionales. En otro aspecto, la investigacin cientfica se realiz con el mtodo jurdico-exploratorio y se analizaron enfoques previos sobre fenmenos jurdicos, identificando sus categoras y caractersticas. La investigacin logr demostrar la vulneracin de derechos a las personas procesadas, ante escenarios hipoteticos erraros, donde se clasifica como flagrante a circunstancias de naturaleza jurdica diferente, destacando que Ecuador, empero de instituirse como un estado constitucional de derechos y justicia social, instaura entornos judiciales carentes de un manto tutelar en procesos penales, donde se descubre la consumacin de delitos al instante y los imputados son aprehendidos posterior a las 24 horas de persecucin initerrumpida en espacios acuticos.

Palabras clave: flagrante; vulneracin; garantas; acuticos.

 

Abstract

This scientific article determines the violation of procedural guarantees for people who are apprehended for flagrant crimes in the aquatic spaces of the Ecuadorian sea; stating that the Ecuadorian legal system must align with the principles and rights enshrined in UNCLOS and the Constitution, given the significant advance of guarantees for human rights ratified in international instruments. In another aspect, the scientific research was carried out with the legal-exploratory method and previous approaches to legal phenomena were analyzed, identifying their categories and characteristics. The investigation managed to demonstrate the violation of the rights of the prosecuted persons, in the face of erroneous hypothetical scenarios, where circumstances of a different legal nature are classified as flagrant, highlighting that Ecuador, despite establishing itself as a constitutional state of rights and social justice, establishes judicial environments lacking a protective mantle in criminal proceedings, where the consummation of crimes is discovered instantly and the accused are apprehended after 24 hours of uninterrupted persecution in aquatic spaces.

Keywords: flagrant; infringement; guarantee; aquatic.

 

Resumo

Este artigo cientfico determina a violao das garantias processuais para pessoas detidas por crimes flagrantes nos espaos aquticos do mar do Equador; afirmando que o sistema jurdico equatoriano deve alinhar-se aos princpios e direitos consagrados na CNUDM e na Constituio, dado o avano significativo das garantias aos direitos humanos ratificados em instrumentos internacionais. Em outra vertente, a pesquisa cientfica foi realizada com o mtodo jurdico-exploratrio e foram analisadas abordagens anteriores dos fenmenos jurdicos, identificando suas categorias e caractersticas. A investigao conseguiu demonstrar a violao dos direitos dos acusados, diante de cenrios hipotticos errneos, onde circunstncias de natureza jurdica diversa so classificadas como flagrantes, destacando que o Equador, apesar de se estabelecer como um Estado constitucional de direitos e direitos sociais justia, estabelece ambientes judiciais desprovidos de manto protetor no processo penal, onde a consumao dos crimes descoberta instantaneamente e os acusados ​​so apreendidos aps 24 horas de perseguio ininterrupta em espaos aquticos.

Palavras-chave: flagrante; violao; garantia; aqutico.

 

Introduccin

Un delito flagrante es aquel donde el autor es capturado durante la comisin de la infraccin penal, el presunto delincuente es capturado en el acto o en persecucin inmediata tras cometer el delito. Encontrar al culpable en el acto, con pruebas de su participacin directa es un delito flagrante; Este delito se diferencia de otros por la oportunidad y el tiempo, al referirse al momento de la consumacin. Internacionalmente, en Per, despus de la captura, la modalidad de flagrancia implica situar bajo la orden del fiscal, pedir investigacin en las prximas 12 horas, cuando la Polica Nacional arresta por delitos Debido a la seriedad del asunto, se arresta para prevenir escapatoria. Hasta 7 das; para delitos de organizaciones internacionales el periodo mximo de duracin de la aprehensin es de 10 das.

Considerando que el trfico de drogas en Ecuador ha llevado a la comisin de infracciones penales relacionados a sustancias estupefacientes en territorio martimo internacionales cerca de las Islas Galpagos. Segn reportes de la Fiscala General del Estado y noticias desde 2015 hasta 2019, veintitrs personas fueron detenidas en el operativo (FGE, 2019).

Dado su rol clave en el trfico de cocana, este pas es propenso a la corrupcin gubernamental y al desarrollo de actividades ilcitas (Troya, 2015); en Ecuador, se descubrieron rutas de trfico de drogas y se llevaron a cabo operativos para desmantelar estas organizaciones (Ruz, 2015). Las organizaciones narcotraficantes usan agua para transportar drogas y emplean tcticas como GPS en lanchas para ocultarlas en barcos petroleros y luego recogerlas.

Los controles de la Armada del Ecuador se aplican en territorio donde se encuentra droga, siguiendo la CONVEMAR, segn el caso y el lugar donde se encuentren personas realizando actividades ilcitas, como los corredores del pacfico y puertos utilizados para llegar a otros continentes.

En caso de delitos flagrantes, cometido por una o varias personas, el personal militar de guardacostas aprehende estas deben hacer el informe de novedades, se hace Al momento de su detencin, se le informan sus derechos constitucionales y se verifica se recolecta evidencia, se preserva la escena del crimen, se establece una cadena de custodia asegurar las pruebas del crimen y luego llevarlas al puerto Cerca para entregarlos a la Fiscala General del Estado juntos. con la Polica Nacional, el parte de novedades correspondiente y la cadena custodial (Direccion Nacional de los Espacios Acuaticos, 2016)

Cuando las personas detenidas son entregadas a la Polica Nacional junto con el Fiscal de turno, este debe informar de inmediato al Juez de garantas Penales para que se decida su situacin legal segn lo establecido en el artculo. Segn el artculo 529 del COIP, deben decidir su situacin jurdica en un plazo de 24 horas despus de la aprehensin (Asamblea Nacional, 2014). La captura de delincuentes en delitos flagrantes en aguas nacionales presenta complicaciones debido a que, segn la norma 529 del COIP, la audiencia de calificacin de flagrancia y legalidad de la aprehensin debe realizarse en un plazo mximo de 24 horas desde la detencin de los sospechosos. Sin embargo, en casos de delitos en espacios acuticos, los guardacostas deben desplazarse a gran distancia para coordinar con las autoridades del puerto ms cercano.

El espacio martimo se utiliza para actividades ilcitas, especialmente el trfico de drogas, debido a la falta de regulacin jurdica en ciertas zonas. Las islas Galpagos son el punto de conexin de la red criminal global y se utilizan para el traslado del Crtel de Sinaloa hacia Mxico y Centroamrica a travs del corredor del pacfico. La Zona Econmica Exclusiva es un espacio acutico que presenta riesgos para la inversin extranjera y tambin para la actividad delictiva debido a su extensin en el mar y a las disposiciones de la CONVEMAR.

Es as como, por medio del estudio de la realidad jurdica sobre los delitos flagrantes producidos en los espacios acuticos, dando a conocer la notitia criminis con vicios en los elementos de cargo, el objetivo de esta investigacin jurdica ser demostrar la vulneracin de derechos a las personas procesadas en estos casos, considerando la existencia de la figura garantista en el derecho penal dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano.

 

Metodologa

Establecer la metodologa de investigacin jurdica es complejo debido a la diversidad de enfoques, teoras, disciplinas, categoras y mtodos aplicados al mbito poltico-jurdico. Se utiliz el mtodo sistemtico en la investigacin para organizar la informacin de forma ordenada y secuencial mediante categoras predefinidas.

La investigacin es terica-deductiva, se basa en la revisin de jurisprudencia, normas jurdicas y doctrina, y tiene un enfoque socio-jurdico por su conexin con los fenmenos sociales y econmicos. Se utiliz el mtodo de anlisis y sntesis para estudiar detalladamente los derechos de las mujeres y los elementos motivadores, y tomar decisiones sobre la proteccin de los bienes legales.

Adems, se utiliz el mtodo exegtico para analizar los hechos y fenmenos, que proporcionarn indicadores y percepciones sobre el cumplimiento del ordenamiento normativo. Es necesario explicar aspectos de la realidad y/o interpretar los datos obtenidos tanto en forma breve como en investigaciones exploratorias o explicativas.

Este artculo cientfico es una investigacin de tipo documental, la teora propuesta est basada en compilaciones que se presentan en forma retrospectiva. Asimismo, es tipo descriptivo, permiti analizar el contenido recopilado y entender la evolucin de las leyes en la sociedad, local e internacional, principalmente en el caso de leyes progresivas que tienen que ver con el mejoramiento de las instituciones garantistas del derecho penal.

 

 

 

Marco terico

El concepto de flagrancia se analiza por su funcin de descubrimiento infraganti para la aplicacin de procedimientos simples y con celeridad; Flagrancia viene del verbo latino Flagrar-antis que significa estar ocurriendo en ese instante, sin que el culpable haya podido escapar, segn la Real Academia Espaola (RAE, 2020). En tiempos antiguos, se sancionaban de inmediato las conductas evidentes sin un juicio, basndose en las reglas establecidas por las sociedades (Snchez, 2021). El trmino flagrante tiene su origen en el derecho romano, siendo conocido como "manifestum" debido a su evidente culpabilidad y el fuerte sentido de venganza asociado a ello.

El arresto poda ocurrir por flagrancia, incluso por deudas, y sin necesidad de una orden judicial, segn lo establecido por otro autor y la costumbre. La flagrancia ocurre cuando se cumplen tres condiciones: el acto es obvio, fue realizado por la misma persona y el infractor es descubierto en el acto. Las libertades bsicas como el libre movimiento y la inviolabilidad del hogar estn limitadas por la flagrancia, siendo una excepcin a los derechos fundamentales. (Matia, 2017).

Es un acto pblico con mltiples testigos, los delincuentes son vistos en el acto, no pueden escapar de la justicia. Los delitos flagrantes se producen si se comete un crimen y, las autoridades, vctimas o testigos persiguen activamente al sospechoso cerca del lugar de los hechos, con pruebas y objetos que incriminan al sospechoso.

 

Presupuestos de la flagrancia

Fumus commisi delicti, trmino propuesto por Banacloche Palao para referirse a los indicios de un delito. Es necesario imputar a una persona cuando se comete un delito flagrante, ya que esto dar inicio a un proceso penal adems de la detencin (Reyes, 2014, p. 6).

Para imputar un delito, deben aprehender a alguien en flagrancia y comenzar un juicio. Este presupuesto incluye: (i) la percepcin directa de un presunto delito por parte de terceros, (ii) temporalidad inmediata, y (iii) cercana personal o espacial (Sancho, 2021). La detencin de una persona requiere que un tercero presencie directamente un hecho delictivo en el que est involucrada y sea sorprendida en el acto.

Ser descubierto en plena accin es constituir un flagrante delito, ya que todo delito comprende una accin ilegal (Jimnez, 2015); Si se tienen pruebas directas de un delito en curso o recin cometido, se puede arrestar a alguien en flagrancia. Sin embargo, si solo hay indicios de un hecho sin certeza absoluta, no es posible basar conclusiones meramente especulativas para configurar una situacin de flagrancia.

La inmediatez temporal implica que, una vez un tercero haya presenciado un delito, ya sea en su totalidad o parcialmente, o solo la consumacin del acto, que haya sido cometido minutos antes, siempre y cuando exista una evidencia material que vincule claramente la infraccin con la persona responsable, se puede confirmar su participacin en el delito. No es necesario que el tercero no haya visto el delito para que se considere flagrancia, pues implica descubrir al delincuente en el momento o poco despus de cometer el delito.

El principio de post factum inmediato requiere un corto intervalo de tiempo entre la comisin del delito y su descubrimiento para evitar dudas sobre la participacin del sujeto detenido. Solo se puede denunciar el hecho, pero no llevar a cabo la captura del sospechoso si no se cumple con este principio. La persona que infringe debe ser sorprendida en flagrancia, ya sea durante o despus de cometer el delito (Espinoza, 2016). El requisito para la inmediatez personal o espacial es que el infractor est presente en el lugar del delito o cerca de l, con los objetos del delito, lo cual puede servir como evidencia de su participacin. De esta manera, al sorprender al infractor en plena accin o despus de cometer el acto, podra encontrar pruebas inmediatas que demuestren su participacin, lo cual complementa la idea de la temporalidad inmediata.

 

Clases de flagrancias delictivas

Para los fines de la aprehensin, la flagrancia parcial basta si solo se encuentran los resultados de una conducta ilcita sin la presencia del infractor (Carnelutti, 2020). La flagrancia muestra que alguien est siendo sorprendido cometiendo delito, la cuasi flagrancia implica que alguien es encontrado poco despus de cometer el delito mediante seguimiento, y la presuncin de flagrancia significa que no se encuentra a alguien en el acto delictivo, pero hay objetos que sugieren su participacin.

 

Finalidad de la flagrancia

La flagrancia ayuda a detener el dao a la vctima, asegura la detencin despus de cometer el delito y evita la fuga y la resistencia al proceso (Sancho, 2021). Permite acusar rpidamente al infractor basndose en pruebas slidas, sin necesidad de una investigacin previa, para poder imponerle una medida cautelar. Si no hay captura en el acto, se evaluar el riesgo de escape y se esperar la conclusin de una investigacin, que puede tardar hasta 1 o 2 aos segn el delito en cuestin.

 

Resultados

La flagrancia restringe derechos fundamentales, limitmosla a casos especficos, pero puede haber interpretaciones expansivas por los agentes y autoridades. Los derechos fundamentales restringidos por la flagrancia son la libertad de movimiento, la proteccin del hogar y la confidencialidad de las comunicaciones (Espinoza, 2016). Los derechos no pueden tener alcance absoluto para evitar abusos e ilcitos.

Los derechos de las personas tienen limitaciones segn las necesidades de la sociedad y estn destinados a garantizar una vida de calidad basada en el respeto a la dignidad humana. El autor Quinzio (2016) sostiene que los derechos humanos no deben ser memorizados, sino aplicados y reclamados para asegurar su respeto y proteccin. Los derechos humanos se practican y se reclama su respeto y proteccin, sin necesidad de memorizarlos. El ejercicio de estos derechos puede cambiar segn las circunstancias debido a sus limitaciones.

Los derechos humanos se basan en la naturaleza cambiante del ser humano y en la necesidad de establecer lmites que sean respetados para mantener el bienestar comn en la sociedad. La violacin o exceso de estos lmites implica una conducta antijurdica que tiene consecuencias penales. Las restricciones a los derechos son limitaciones establecidas por la norma suprema, que pueden ser ordinarias o extraordinarias (Trtora, 2018).

Las limitaciones ordinarias son reglas generales que normalmente aplican en situaciones normales y afectan un derecho ya contemplado en la ley. Las limitaciones extraordinarias solo ocurren en casos excepcionales de emergencia social o institucional y tienen aplicabilidad limitada.

 

Discusin

Hay carencia de legislacin en la figura de la flagrancia, lo que causa confusin en su aplicacin en delitos acuticos por Fiscales y jueces. Existe una excepcin a la regla de flagrancia en un radio de 200 millas de la Zona Econmica Exclusiva o en alta mar durante 24 horas despus de llegar a tierra, debido a la dificultad logstica de trasladar a los detenidos a un puerto cercano, considerando que los delitos fueron cometidos en alta mar.

Para evitar que los delincuentes atrapados en flagrante sean beneficiados debido a un vaco legal, es necesario garantizar el respeto a los derechos humanos y al debido proceso durante el procedimiento. Dado que son delitos flagrantes, hay riesgo de fuga u ocultacin debido a la presencia de pruebas contundentes y a su gravedad, como el trfico de drogas, el transporte ilegal de combustible, la pesca ilegal, la trata de personas, entre otros. Dado que son delitos flagrantes, hay riesgo de fuga u ocultacin debido a la presencia de pruebas contundentes y a su gravedad, como el trfico de drogas, el transporte ilegal de combustible, la pesca ilegal, la trata de personas, entre otros.

El legislador puede llenar el vaco jurdico con una enmienda constitucional de 24 horas mximo, tal como dice la Constitucin de Ecuador. En normativa penal de otros paises, se han aadido trminos de duracin de la flagrancia segn el delito, tomando en cuenta la legislacin comparada en el pas. Hasta ahora, en Ecuador, se ha manifestado la problemtica en los delitos del mbito martimo.

 

Conclusiones

La flagrancia se usa para identificar un delito cometido en pblico, permitiendo su persecucin, determinacin del culpable y obtencin de pruebas que demuestren su participacin.

La flagrancia est establecida en la norma constitucional y en el COIP. La Constitucin la considera como una limitacin a la libertad, mientras que el COIP la define como un proceso a seguir durante un tiempo especfico, que implica la privacin de la libertad hasta por 24 horas como mximo. El motivo de la revisin fue aplicar la flagrancia a delitos en espacios acuticos, especficamente en la Zona Econmica Exclusiva situada a 200 millas desde la lnea base.

Se encontr un vaco legal que impide la justicia y permite interpretaciones de la ley, generando una norma intil y aplicada de manera inconsistente, lo cual incumple el principio de legalidad y provoca ilegalidades. La Zona Econmica Exclusiva est tan lejos de la tierra que una embarcacin que ha aprehendido delincuentes tarda unas 72 horas en llegar a tierra, segn las entrevistas y el anlisis de un caso pertinente.

En el mar, pueden ocurrir muchos sucesos que complican la aplicacin de la flagrancia en comparacin con la tierra, donde se puede lidiar con imprevistos. Las embarcaciones en el mar pueden experimentar incidentes y daos en los motores.

 

Referencias

1.      Bacigalupo, E. (1999). Derecho penal, parte general.

2.      Berdugo, I. (2012). Viejo y nuevo Derecho penal Principios y desafos del Derecho penal de hoy: Iustel.

3.      Carnelutti, F. (2020). Lecciones sobre el proceso penal: Ediciones jurdicas eruopa-amrica.

4.      Daz, J. (2020). Normativa Penal y legislacin complementaria: Civitas.

5.      Espinoza, A. (2016). Anlisis de la flagrancia delictiva en nuestra legislacin precisiones sobre el concepto de presuncin de flagrancia. ResearchGate, 327-355.

6.      Ferrajoli, L. (2012). El principio de lesividad como garanta penal: Universidad EAFIT.

7.      Giner, S. (1976). Sociologa: Ediciones 62.

8.      Hans, K. (1934). Teora pura del Derecho: Editorial trotta.

9.      Jimnez, L. (2015). Delito Flagrante: Enciclopedia Jurdica Seix.

10.  Mangiafico, D., & Alvarez, D. (2017). Sociedad Del Riesgo y Delitos De Peligro Abstracto: Universidad de Extremadura.

11.  Matia, F. (2017). El derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio: S.A. MCGRAW-HILL / INTERAMERICANA DE ESPAA.

12.  Piedrahita, G. (1999). Poltica criminal de la nueva justicia penal. Revista de Derecho Pblico, 109-132.

 

 

 

 

 

2024 por el autor. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

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