Examen especial por el ente de control
Special examination by the control entity
Exame especial pela entidade de controle
Correspondencia: patricia-freire94@hotmail.com
Ciencias Tcnicas y Aplicadas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 30 de noviembre de 2023 *Aceptado: 28 de diciembre de 2023 * Publicado: 23 de enero de 2024
I. Universidad de Guayaquil, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, Ecuador.
II. Universidad Tcnica Particular de Loja, Magster en Derecho Penal Mencin en Derecho Procesal Penal, Universidad Tcnica Particular de Loja, Magster en Derecho Civil y Procesal Civil, Universidad Tcnica Particular de Loja, Abogado, Ecuador.
III. Magster en Derecho Procesal, Universidad Tecnolgica Ecotec, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Republica nfasis Gobernabilidad y Gerencia Poltica, Ecuador.
Resumen
Este artculo cientfico aborda la manifestacin de la actividad estatal a travs de actos y contratos administrativos, resaltando la importancia de la revisin por entes de control como la Contralora. Se destaca la evolucin normativa en la fiscalizacin de contratos estatales, subrayando cambios en el proceso de aprobacin y auditoras. Se enfatiza la necesidad de proteger el erario estatal mediante la revisin de la diligencia de funcionarios y la correcta utilizacin de recursos. El texto examina la repercusin de la actividad de control en los particulares, especialmente cuando los lmites estatales son perentorios. Se propone mejorar la situacin identificando casos recurrentes y sugiriendo enfoques mejorados. Importancia de la supervisin por parte del ente de control (Contralora General del Estado).
Palabras claves: control; ente; recursos estatales; normativa; repercusin.
Abstract
This scientific article addresses the manifestation of state activity through administrative acts and contracts, highlighting the importance of review by control entities such as the Comptroller's Office. The regulatory evolution in the supervision of state contracts is highlighted, highlighting changes in the approval and auditing process. The need to protect the state treasury is emphasized by reviewing the diligence of officials and the correct use of resources. The text examines the impact of control activity on individuals, especially when state limits are peremptory. It is proposed to improve the situation by identifying recurring cases and suggesting improved approaches. Importance of supervision by the control entity (State Comptroller General).
Keywords: control; entity; state resources; normative; repercussion.
Resumo
Este artigo cientfico aborda a manifestao da atividade estatal por meio de atos administrativos e contratos, destacando a importncia da reviso por parte dos rgos de controle como a Controladoria-Geral. Destaca-se a evoluo regulatria na fiscalizao dos contratos estatais, destacando-se alteraes no processo de aprovao e auditoria. A necessidade de proteger o tesouro do Estado enfatizada atravs da reviso da diligncia dos funcionrios e do uso correto dos recursos. O texto examina o impacto da actividade de controlo sobre os indivduos, especialmente quando os limites estatais so peremptrios. Prope-se melhorar a situao atravs da identificao de casos recorrentes e da sugesto de abordagens melhoradas. Importncia da fiscalizao por parte do rgo de controle (Controladoria-Geral do Estado).
Palavras-chave: controle; entidade; recursos estatais; normativo; repercusso.
Introduccin
La actividad del Estado se manifiesta por los actos y contratos administrativos, en todas sus facetas, la revisin de los actos de la administracin, se devenga de la potestad de control y auto vigilancia de los mismos. La normativa administrativa establece la existencia de los entes de control, como lo son las Superintendencias, Intendencias y en el caso que nos supone, las entidades de control de entes pblicos, como lo es la Contralora. La principal funcin del control administrativo, es la revisin de la debida diligencia de los funcionarios, de la correcta utilizacin de los recursos y el correcto seguimiento de los procedimientos.
Busca la proteccin del bien jurdico del erario estatal, su correcto manejo y funcionamiento. La fiscalizacin de la Contralora ha tenido diversas facetas en nuestro ordenamiento jurdico, como recordamos, la antigua Ley de Contratacin Pblica determinaba que para la aprobacin de los contratos estatales era necesaria un informe previo del ente de control y de la procuradura, esto no suceda en con la Ley Nacional de Contratacin Publica donde se maneja un control posterior con las auditorias de gestin y los exmenes especiales a los contratos estatales, el sistema volvi a cambiar y en la actualidad de acuerdo a la Reforma del Cdigo Orgnico Integral Penal, es la Contralora General del Estado quien debe emitir el Informe de Pertinente previo a contratacin. Este control que inicialmente se da en los entes del sector pblico y se extiende a aquellos entes privados que manejan recursos estatales, sigue siendo una actividad estatal, y como tal sometida al imperio de la ley y del derecho.
El motivo y fundamento es el de determinar qu actuaciones de la Contralora General del Estado pueden terminar convirtindose en flagrantes violaciones a los derechos de los entes y sujetos bajo revisin, buscaremos establecer cules son los casos que ms se repiten y procederemos a dar una propuesta para una mejora de esta situacin. El ejercicio de la potestad estatal de control y fiscalizacin es una potestad de naturaleza reglada, es decir que la normativa regulara el proceso de control de las actividades a revisarse, no depender del arbitrio del funcionario el cmo proceder.
La repercusin de la actividad de control sobre los particulares es muy importante, en especial cuando los lmites de la actuacin estatal son de carcter perentorio, se dan casos en que legalmente la potestad se ejerza de manera extempornea, lo que le resta la validez al proceso de revisin.
Los procesos de exmenes especiales a los contratos, la emisin de sanciones administrativas culposas, sanciones civiles culposas: glosas, Ordenes de Reintegro e incluso los Indicios de Responsabilidad Penal, sern contrastados en los tiempos y plazos que las leyes determinan y haremos un anlisis sobre las acciones que pueden interponerse en contra de este tipo de actos administrativos, considerndolos un abuso al ordenamiento jurdico actual.
El estado y sus manifestaciones de voluntad
El Estado como ente orgnico, tiene diversas facetas y roles, tratadistas como Garrido Falla seala que el Estado es ente de polica, de fomento, de administracin y de Control. El modo que el mismo se manifiesta es por medio de los denominados actos administrativos y contratos administrativos(Garrido Falla , 1992).
El Estatuto de Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva (ERJAFE) establece un concepto de acto administrativo en su artculo sesenta y cinco, definindolo como Es toda declaracin unilateral efectuada en ejercicio de la Funcin administrativa que produce efectos jurdicos individuales de forma directa.
El mismo cuerpo legal nos da una definicin de LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. - Es todo acto o declaracin multilateral o de voluntad comn; productor de efectos jurdicos, entre dos o ms personas, de las cuales una est en ejercicio de la funcin administrativa. Su regulacin se regir por las normas jurdicas aplicables.
Son estas manifestaciones de voluntad estatal que producen efectos en el mundo real, las que como lo vimos deben cumplir con formalidades y finalidades especficas, por ejemplo tomemos los casos de los contratos regulados por la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, la cual en su articulado determina las clausulas obligatorias para su validez: Art. 71.- Clusulas Obligatorias.- En los contratos sometidos a esta Ley se estipular obligatoriamente clusulas de multas, as como una relacionada con el plazo en que la entidad deber proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podr exceder del trmino de treinta (30) das.
De acuerdo a la doctrina administrativa existen varias calificaciones del acto administrativo, tomemos la definicin de Garrido Falla como ejemplo:
Por su extensin. - En concretos y generales, un acto general es un reglamento, una ordenanza, que es de aplicacin colectiva a varios administrados. Un acto concreto, por ejemplo, es el otorgamiento de un permiso de funcionamiento a un sujeto especfico
Por razn del tipo de facultades ejercitadas: Reglados y discrecionales. No existen actos totalmente discrecionales ni totalmente reglados, toda actuacin de la administracin debe nacer de la ley, y todo acto por ms reglado que pueda ser, siempre tendr un elemento humano para su ejecucin.
Actos unilaterales y Plurilaterales: El primero es el tradicional acto administrativo, el segundo es el ya revisado contrato administrativo, en el primero solo se toma en cuenta la voluntad de la administracin, el segundo se involucra el consentimiento y participacin de otro sujeto.
Actos de mero trmite y actos resolutivos. - Los primeros forman parte de un proceso administrativos, los segundos ponen fin a la va administrativa, creando situaciones jurdicas especiales sobre un particular.
A su vez, todo acto administrativo tiene elemento constitutivo independiente de su tipo o calificacin:
1. Debe ser emitido por autoridad competente en ejercicio de sus funciones;
2. Debe ser emitido sin vicios de consentimiento; y,
3. Debe ajustarse al ordenamiento jurdico vigente al momento de su expedicin.
Es por este motivo que la propia administracin debe proceder a la revisin de sus actos, la creacin de organismos de Control es un proceso normal y propio del desarrollo del derecho administrativo.
La contralora general del estado y sus funciones
El acto administrativo y los contratos administrativos, son la manifestacin fsica de la voluntad del Estado, por ende, sujeto a la Constitucin y las Leyes. La discrecionalidad es la excepcin, es decir que todo acto administrativo debe estar fundamentado en su fondo en la ley en este sentido empezaremos por aplicar el mtodo Kelseniano de anlisis normativo. Sobre la contralora la constitucin del 2008 expresa:
Seccin tercera
Contralora General del Estado Art. 211.- La Contralora General del Estado es un organismo tcnico encargado del control de la utilizacin de los recursos estatales, y la consecucin de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurdicas de derecho privado que dispongan de recursos pblicos.
Sus funciones de acuerdo a la mxima norma son:
Art. 212.- Sern funciones de la Contralora General del Estado, adems de las que determine la ley:
1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditora interna, auditora externa y del control interno de las entidades del sector pblico y de las entidades privadas que dispongan de recursos pblicos.
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscala General del Estado.
3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
4. Asesorar a los rganos y entidades del Estado cuando se le solicite.
Esto se ve ampliado por la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado que en su artculo primero seala:
Art. 1.- Objeto de la Ley. - La presente Ley tiene por objeto establecer y mantener, bajo la direccin de la Contralora General del Estado, el sistema de control, fiscalizacin y auditora del Estado, y regular su funcionamiento, con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visin, misin y objetivos de las instituciones del Estado y la utilizacin de recursos, administracin y custodia de bienes pblicos.
Conforme lo expuesto, existen dos tipos de control, el externo y el interno, y a su vez del resultado de estas actividades, se desprende la imputacin de responsabilidades a los funcionarios o sujetos involucrados, revisemos un poco este tema, tal como lo seala Garrido Falla la actividad de control es una actividad propia de la administracin, el mismo puede ser un auto control cuando nace de la propia administracin, o un control externo cuando viene de otro ente ajeno a la administracin, puede ser anterior concomitante o posterior, es anterior cuando se ejecuta antes de la decisin administrativa y forma parte de la voluntad de la administracin, como lo citamos, este tipo de control exista en la antigua ley de contratacin pblica. Es concomitante cuando se realiza en el momento de la manifestacin de la voluntad administrativa y posterior cuando es un acto de revisin.
De acuerdo a la doctrina administrativa, el control puede enfocarse en cuatro materias: Control de legalidad, de oportunidad, de eficacia y financiero. En el caso de la Contralora, conforme el articulado revisado, se enfoca en los siguientes y la utilizacin de recursos, administracin y custodia de bienes pblicos, es decir es un control de carcter financiero y legal. Sin embargo, el articulado de la ley orgnica de la contralora amplia en su artculo ocho los campos de control: Art. 8.- Objeto del sistema de control. - Mediante el sistema de control, fiscalizacin y auditora se examinarn, verificarn y evaluarn las siguientes gestiones: administrativa, financiera, operativa; y, cuando corresponda gestin medio ambiental de las instituciones del Estado y la actuacin de sus servidores. En el examen, verificacin y evaluacin de estas gestiones, se aplicarn los indicadores de gestin institucional y de desempeo, y se incluirn los comentarios sobre la legalidad, efectividad, economa y eficiencia de las operaciones y programas evaluados.
Entonces tenemos claro que los campos de revisin se enfocan en los aspectos financieros de los recursos pblicos, del respeto a los procedimientos administrativos y a la oportunidad y formalidad de los mismos, sin embargo, esto no excluye el control de formalidad de los actos y contratos administrativos. Recordemos que el control de legalidad de los actos corresponde de manera exclusiva a los juzgados y tribunales, incluyendo los actos de la contralora. Sin embargo sabemos que los actos administrativos tienen situaciones de oportunidad o merito, en este aspecto la doctrina a denominado la existencia de este tipo de situaciones como juicio de conveniencia, porque toda norma da un camino a seguir sin embargo a pesar de todo el aparataje administrativo o conjunto de normas que se emitan, siempre quedar un espacio de discrecionalidad que recaer en el raciocinio del funcionario, Cassagne(Cassagne, 2013) lo define claramente cuando expresa que la oportunidad o merito puede resultar tanto del ejercicio de potestades regladas o discrecionales, o como acontece en la mayora de los casos de una combinacin de ambos.
Del mismo modo, el ejercicio de una potestad administrativa nunca puede ser absoluto o infinito, criterio que la propia ley orgnica de la contralora determina en sus disposiciones:
Art. 71.- Caducidad de las facultades de la Contralora General del Estado. - La facultad que corresponde a la Contralora General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado, y los actos de las personas sujetas a esta Ley, as como para determinar responsabilidades, caso de haberlas, caducar en siete aos contados desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades o actos.
En razn del tiempo (ratione temporis) existen competencias que solo se pueden ejercer durante un lmite de tiempo, fenecido el cual se pierde toda atribucin para actuar.
En relacin al artculo 26 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, que establece:
Art. 26.- Informes de auditora y su aprobacin. - Los informes de auditora gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, tendrn el contenido que establezcan las normas de auditora y ms regulaciones de esta Ley, incluyendo la opinin de los auditores, cuando corresponda, y la referencia al perodo examinado. Estos informes sern tramitados desde la emisin de la orden de trabajo de la auditora, hasta la aprobacin del informe en el trmino mximo de ciento ochenta das improrrogables. Los informes, luego de suscritos por el director de la unidad administrativa pertinente, sern aprobados por el Contralor General o su delegado en el trmino mximo de treinta das improrrogables y sern enviados a las mximas autoridades de las instituciones del Estado examinadas de manera inmediata.
Lo antes manifestado lleva simetra con lo que establece La disposicin dcimo segunda del Cdigo Integral Penal, establece:
DCIMO SEGUNDA: En la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, sustityase el artculo 26 por el siguiente: Art. 26.-Informes de auditora y su aprobacin. - Los informes de auditora gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, tendrn el contenido que establezcan las normas de auditora y ms regulaciones de esta Ley, incluyendo la opinin de los auditores, cuando corresponda, y la referencia al perodo examinado. Estos informes sern tramitados desde la emisin de la orden de trabajo de la auditora, hasta la aprobacin del informe en el plazo mximo de ciento ochenta das improrrogables. Los informes, luego de suscritos por el director de la unidad administrativa pertinente, sern aprobados por el Contralor General o su delegado en el trmino mximo de treinta das improrrogables y sern enviados a las mximas autoridades de las instituciones del Estado examinadas de manera inmediata.
La limitacin de las actividades como lo hemos revisado, nace de la constitucin, de la ley y como lo veremos tambin de la doctrina y de las resoluciones de la Corte Nacional de justicia: Ninguna potestad puede ejercerse de un modo omnmodo. El debido proceso constitucional supone que todo acto administrativo goza de fundamentacin no solo fctica sino jurdica, encaminndose al principio de legalidad y de respeto al derecho de los administrados, sabemos que los actos de determinacin de la contralora son de origen expresamente reglados, es decir que, la discrecionalidad del funcionario debe ser exigua.
Este es un tipo de control que nace de las propias entidades, mientras que el control externo, conforme lo dispone el Art. 18 de la LOCGE, Se resume en El control externo que realizar la Contralora General del Estado se ejercer mediante la auditora gubernamental y el examen especial, utilizando normas nacionales e internacionales y tcnicas de auditora.
Es decir que el control interno es el mtodo previo, que nace de la propia entidad, mientras que el verdadero control de fiscalizacin posterior corresponde a la Contralora en ejercicio de su potestad, la cual recalcamos es reglada y limitada por los conceptos de caducidad y prescripcin.
Enfocndonos en lo anteriormente expuesto, queda claro que a pesar de que los actos administrativos en general, gozan de presunciones de legitimidad y ejecutoriedad, esta presuncin puede revisarse por la propia administracin mediante su potestad de auto control (CABANELLAS, 2006)l. Todo sujeto goza de una presuncin de inocencia, en materia penal es un principio constitucional, as como lo manifestamos anteriormente los actos administrativos gozan de presunciones de que su emisin fue conforme a derecho y la buena actuacin del funcionario. Es decir que podramos decir que todo acto administrativo que cumpla con los formalismos de ley, se presume emitido de buena fe y con su finalidad de cumplir con el bien comn.
ERJAFE - Art. 68.- LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD. - Los actos administrativos se presumen legtimos y deben cumplirse desde que se dicten y de ser el caso, se notifiquen, salvo los casos de suspensin previstos en este estatuto.
Es decir que la actividad de la Contralora est enfocada en encontrar los procedimientos que hayan incumplido con la ley, las normas procedimentales de control y que hayan escapado de la auditoria interna de cada institucin. Por otra parte, despus del control, viene la potestad sancionatoria del Estado.
Una vez terminado el proceso de auditoria o de examen especial, la Contralora puede determinar la existencia de responsabilidades de tipo civil, administrativa y penal. En este caso las responsabilidades administrativas terminaran con la sancin respectiva que la ley determina, y a su vez las civiles con las acciones a iniciarse. Sin embargo, la existencia de las denominadas sanciones administrativas que son procesos coactivos en toda la naturaleza de los mismos, indican la pre existencia de una responsabilidad econmica por la deficiente funcin encargada. La responsabilidad penal, es otro tema que, a pesar de ser determinada por la Contralora, conlleva el ejercicio de la accin penal por parte de la Fiscala General del Estado.
El ejercicio de la protestad sancionadora
Una vez determinada la responsabilidad del funcionario la misma puede ser enfocada de acuerdo al tipo y sus efectos, seala la ley, el concepto que nos da la doctora Mara Dolores Rivas Casareto (Rivas Cassareto, 2010) sobre la responsabilidad del funcionario pblico es que el Estado a travs de sus dignatarios, autoridades, funcionarios o servidores pblicos y terceros, se haga cargo de los efectos jurdicos que emanaron de sus actos u omisiones culposas o intencionales.. Es un vnculo obligacional entre los sujetos que ostentan la calidad de funcionario pblico y el resultado de sus actos.
Establecidos los efectos que puede traer el control realizado por la Contralora, existen las limitaciones que tiene para ejercerlo, razn por lo que es importante tomar un momento en este trabajo para poder explicar de manera clara, las limitaciones como lo son la Prescripcin y la Caducidad. De reciente publicacin, la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA emiti la resolucin en la que define a la caducidad como una figura propia del Derecho Pblico que opera por el transcurso del tiempo y se refiere a la extincin del derecho para iniciar un proceso. Es decir que mientras la prescripcin se enfoca en el ejercicio de la accin, la caducidad se enfoca en el derecho a ejercer una actividad por parte de un sujeto titular del derecho, en el caso de estudio es la potestad de control y revisin de los actos.
La Corte Nacional en su resolucin No 13-2015, publicada en el Registro Oficial 621 del cinco de noviembre de 2015, resuelve que la caducidad es una figura propia del derecho pblico que opera ipso jure, por el transcurso del tiempo para ejercer una accin o una potestad es declarable de oficio y se refiere a la extincin del derecho para iniciar un proceso. En el caso que revisamos, la caducidad aplicable a la potestad revisora de la contralora es de siete aos contados desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades o actos. Mientras que la prescripcin de las acciones para el cobro de valore es de diez aos por intermedio de la accin coactiva. Por otra parte, las reformas del Cdigo Orgnico Integral Penal determinaron la imprescriptibilidad de las acciones por peculado y enriquecimiento ilcito proveniente del mismo. Es decir que el funcionario deber ejercer su derecho a la defensa al momento en que se den las respectivas denuncias e indagaciones.
El debido proceso y las garantas Constitucionales
En el proceso administrativo de control posterior los derechos constitucionales de los funcionarios y de los sujetos privados que pueden terminar sometidos al control posterior de la administracin, los exmenes especiales no solo analizan el procedimiento desde la entidad, sino tambin de contratistas, fiscalizadores que a pesar de no pertenecer al sector pblico terminar entrelazndose con este por los contratos administrativos o situaciones similares, Las garantas constitucionales que pueden verse afectadas por los procesos de control son las que se refieren a la legitima defensa y al debido proceso (WRAY , 2000). Ambos conceptos de repetida revisin en las escuelas de derecho, sin embargo, debemos recordar los principales elementos de cada una de ellas:
El derecho impugnar las responsabilidades que la Contralora quiere endilgar a funcionaros o exfuncionarios, contratistas o fiscalizadores, que si bien est regulado por la propia ley, es un ejemplo de que el control de legalidad corresponde a los tribunales y juzgados de la repblica, a pesar existir una instancia administrativa, como lo es el recurso de revisin lo justo es que un tercero imparcial y ajeno al proceso administrativo como tal, sea el que dirima en ltima instancia la legalidad del mismo, Sin embargo a pesar de que todo esto suene coordinado y concordante, la realidad es otra. El lento desarrollo y la falta de juzgados especializados en los temas contenciosos administrativos realmente terminan creando una situacin de laceracin de los derechos de aquellos a los que se les imputa responsabilidad en resoluciones de contralora.
Las impugnaciones en la va administrativa de las sanciones administrativas culposas y civiles culposas: glosas de contralora, tampoco son susceptibles de acciones constitucionales porque las asimilan a procesos coactivos, lo que crea una verdadera situacin de indefensin, por otra parte, la suspensin del acto administrativo no es algo que la legislacin actual no contempla entre las opciones del demandado en este tipo de procesos. Por otra parte, recordemos que muchas son las veces en que la administracin a sabiendas de que sus actuaciones son extemporneas y adolecen de vicios formales, igual inicia los procedimientos por la formalidad del proceso, creando situaciones de responsabilidad que al final son irregularidades del entes de control, por lo cual como lo vimos, la Corte Nacional resolvi que en primera instancia los tribunales y salas deben analizar la excepcin de Caducidad, si esta es aplicable, los argumentos de fondo ya no son conocidos y el proceso es terminado.
Es necesaria una aclaracin en estos temas, principalmente cuando por la ejecucin de glosas se dan medidas cautelares como retenciones o embargos a partes que no fueron citadas de manera directa, sino involucrados como solidarios y que se enteran de los procesos una vez ejecutadas estas medidas La Contralora se cubre alegando citaciones por la prensa o en direcciones anteriores, sin embargo esto no es un elemento suficiente para poder alegar que este tipo de actuaciones ha cumplido con las normas bsicas del debido proceso y el acceso a la legitima defensa. Al tratarse de procesos de ejecucin coactiva, la aplicacin de principios como solventa et repete crea situaciones de verdadera desventaja para el sujeto pasivo de las obligaciones.
Conclusiones
Es necesario poner una limitacin a la actuacin de la Contralora en el sentido de ejercer acciones que conforme la Corte Nacional ya lo ha resuelto, no procederan en un control de legalidad. Como todo bien pblico debe ser protegido, el proceso de control es necesario en cada actividad, sin que esto no signifique que la entidad de control tendr carta abierta para hacerlo en cualquier momento a su arbitrio.
La teora de los contrapesos en todo sistema legal y constitucional se apoya en las limitaciones que tiene la administracin para ejercer ciertos actos, en los casos que revisamos, vimos el tiempo y las materias a las que se aplicaran.
En este sentido, se crea una especie de bucle o ciclo, debido a que los propios actos de revisin gozan de un porcentaje de discrecionalidad, como lo revisamos, no existe un acto totalmente reglado porque siempre existir una porcin de discrecionalidad del funcionario que lo emite. El concepto de discrecionalidad debe de dejar de interpretarse como la infinita discrecionalidad, al contrario, debe entenderse como le correcto enfoque que la misma debe tener. Como lo revisamos, existe el juicio de oportunidad del acto administrativo, es decir que el anlisis y revisin realizado por la Contralora deber enmarcarse en estos parmetros. No es lo mismo una contratacin que se realizar bajo los parmetros de una emergencia econmica o un decreto de austeridad, a una que se realice en un estado normal. Por otra parte, la motivacin de los actos unilaterales tambin se ve afectada por factores exgenos como no es lo mismo otorgar concesiones para cupos de pesca en un momento que una especie es declarada en peligro a otorgarlas cuando no lo est. Esto es lo que la doctrina italiana ha denominado como la discrecionalidad tcnica, donde el funcionario debe tomar decisiones fundamentado en situaciones que no son de su conocimiento general, como lo pueden ser conocimientos agrcolas, tecnolgicos y similares, que a criterio de algunos autores difieren del concepto tradicional de oportunidad, lo que en un momento pudo parecer como la mejor opcin en una contratacin, tal vez no lo sea en dos aos.
Las normas de auditoria gubernamental, nunca podrn contemplar un panorama completo de la situacin que precedi la emisin del acto en revisin. Es similar a lo expresado anteriormente, la revisin del acto administrativo debe respetar los derechos de los auditados, recordando que todo acto se presume realizado de buena fe y conforme a derecho, por eso goza de la presuncin de legitimidad y eficacia. Por otra parte, un acto de revisin debe mantener conceptos de imparcialidad, prudencia y un anlisis de acuerdo a las situaciones que motivaron la emisin del acto.
Muchas veces los justificativos presentados por los auditados durante los procesos son considerados como no aptos, sin ofrecer una mayor motivacin lo que viola las garantas del debido proceso y la motivacin de los actos administrativos, lo que, a su vez, obliga a las partes auditadas a recurrir a los rganos de impugnacin en sede judicial, creando mayor carga a la funcin judicial.
Es razn por lo cual se debe implementar un sistema de impugnacin ms eficaz y directo que el actual y congestionado proceso de impugnacin ante el tribunal distrital. La suspensin del acto administrativo, que se contempla en el COGEP es un avance hacia ese balance tan necesario, recordemos que la relacin entre Estado y particulares es una relacin de desigualdades ya que el Estado goza de prerrogativas a su favor las cuales no estn a favor del administrado. As tambin la equiparacin del proceso coactivo a las sanciones administrativas culposas, sanciones civiles: glosas y Ordenes de Reintegro, tambin causa una gran lesin al inters de los particulares involucrados, a pesar de existir una va de impugnacin administrativa, los procesos de excepciones conllevan un afianzamiento que puede causar un verdadero perjuicio econmico al involucrado.
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