����������������������������������������������������������������������������������

 

 

El derecho a la consulta previa, libre e informada, en zonas concesionadas para exploraci�n minera del cant�n Pangua

 

The right to prior, free and informed consultation in areas concessioned for mining exploration in the Pangua canton

 

O direito � consulta pr�via, gratuita e informada nas �reas concessionadas para explora��o mineira no cant�o de Pangua

 

Tatiana Amanda Tello-Rojas I
tattitello_@hotmail.com 
https://orcid.org/0009-0000-1808-4466 

,Col�n Silvino Bustamante-Fuentes II
cbustamante@uteq.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-2362-8266
Evelyn Dom�nica Barreno-Bravo III
evelyn_barreno@hotmail.com 
https://orcid.org/0009-0008-6958-9817 

,V�ctor Hugo Bayas-Vaca IV
vbayas@uteq.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-2503-0105
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: tattitello_@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 30 de noviembre de 2023 *Aceptado: 30 de diciembre de 2023 * Publicado: �12 de enero de 2024

 

        I.            Universidad Tecnol�gica Empresarial de Guayaquil, Mag�ster en Derecho Constitucional, Universidad T�cnica de Babahoyo, Abogada de los Juzgados y Tribunales de La Republica del Ecuador, Quevedo, Ecuador.

      II.            Universidad T�cnica Estatal de Quevedo, Quevedo, Ecuador.

   III.            Universidad Cat�lica de Santiago de Guayaquil, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Rep�blica, Milagro, Ecuador.

   IV.            Universidad T�cnica Estatal de Quevedo, Quevedo, Ecuador.

 


Resumen

El presente art�culo que tiene como tema �El derecho a la consulta previa, libre e informada, en zonas concesionadas para exploraci�n minera del cant�n Pangua�. La consulta previa a los pueblos ind�genas tiene un significado polis�mico. Por una parte, para los defensores de los territorios biodiversos ecologistas, campesinos, pueblos ind�genas la consulta previa es un mecanismo para consolidar la autodeterminaci�n de las comunidades, que fortalece sus organizaciones y procesos propios y que promueven los valores y prioridades. El objetivo de la investigaci�n es analizar la normativa jur�dica sobre la consulta previa, libre e informada que afecta el derecho constitucional a la informaci�n de las comunas, comunidades y pueblos ind�genas en la fase de exploraci�n inicial de los terrenos concesionados para la exploraci�n, prospecci�n, explotaci�n y comercializaci�n de recursos no renovables, dentro de los sectores que se localicen asentadas las concesiones mineras dentro de territorio del Cant�n Pangua. Como resultados de la investigaci�n se obtuvo que las 7 Pegasus actualmente concesiones mineras de Central Ecuador, se encuentran ubicadas en el cant�n Pangua. En conclusi�n, la consulta se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que ata�e al proceso de desarrollo.

Palabras clave: Derecho Constitucional; Consulta previa; Concesi�n; Miner�a.

 

Abstract

This article has as its topic �The right to prior, free and informed consultation, in areas concessioned for mining exploration in the Pangua canton.� Prior consultation with indigenous peoples has a polysemic meaning. On the one hand, for defenders of biodiverse territories, ecologists, farmers, and indigenous peoples, prior consultation is a mechanism to consolidate the self-determination of communities, which strengthens their own organizations and processes and promotes values and priorities. The objective of the research is to analyze the legal regulations on prior, free and informed consultation that affect the constitutional right to information of the communes, communities and indigenous peoples in the initial exploration phase of the lands granted for exploration, prospecting, exploitation and commercialization of non-renewable resources, within the sectors that the mining concessions are located within the territory of the Pangua Canton. As results of the investigation, it was obtained that the 7 Pegasus currently mining concessions in Central Ecuador are located in the Pangua canton. In conclusion, consultation is based on the right of people to decide their own priorities regarding the development process.

Keywords: Constitutional Law; Prior consultation; Concession; Mining.

 

Resumo

Este artigo tem como tema �O direito � consulta pr�via, livre e informada, nas �reas concessionadas para explora��o mineira no cant�o Pangua�. A consulta pr�via aos povos ind�genas tem um significado poliss�mico. Por um lado, para os defensores dos territ�rios da biodiversidade, ecologistas, agricultores e povos ind�genas, a consulta pr�via � um mecanismo para consolidar a autodetermina��o das comunidades, que fortalece as suas pr�prias organiza��es e processos e promove valores e prioridades. O objetivo da pesquisa � analisar as normas legais sobre consulta pr�via, livre e informada que afetam o direito constitucional � informa��o das comunas, comunidades e povos ind�genas na fase inicial de explora��o das terras concedidas para explora��o, prospec��o, aproveitamento e comercializa��o. de recursos n�o renov�veis, nos setores em que as concess�es mineiras est�o localizadas no territ�rio do Cant�o de Pangua. Como resultado da investiga��o, obteve-se que as 7 concess�es de minera��o da Pegasus atualmente no Equador Central est�o localizadas no cant�o Pangua. Em conclus�o, a consulta baseia-se no direito das pessoas decidirem as suas pr�prias prioridades relativamente ao processo de desenvolvimento.

Palavras-chave: Direito Constitucional; Consulta pr�via; Concess�o; Minera��o.

 

Introducci�n

La consulta previa, libre e informada como derecho a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas est�n amenazadas por actividades extractivas como la miner�a a gran escala, expresan su opini�n y el deseo popular de quienes habitan en lugares concesionados en recursos de programas de exploraci�n, prospecci�n, explotaci�n y comercializaci�n de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que su afectaci�n ambiental o culturalmente, y la afectaci�n jur�dica al no ser consultado, e informado oportunamente ante el asentamiento de las concesionarias mineras, que puedan afectarles ambiental o culturalmente.

La investigaci�n se desarroll� en el cant�n Pangua, ubicado en la provincia de Cotopaxi, regi�n sierra del Ecuador. Seg�n datos de la prefectura de Cotopaxi el cant�n fue fundado el 31 de mayo de 1938. Su cabecera cantonal es El Coraz�n, tiene una extensi�n de 714,9 Km2 y la poblaci�n aproximada asciende a 22.289 habitantes. Posee 4 parroquias, 1 urbana cuyo nombre es El Coraz�n y 3 rurales Moraspungo, Pinllopata, Ram�n Campa�a (Prefectura de Cotopaxi, 2023).

 

Figura 1: Parroquias del Cant�n Pangua

Fuente: GAD Municipal de Pangua (2023)

 

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador expedida el 25 de mayo de 1967, en su contenido prescrito en el art�culo 55, el Estado se ratifica y se reserva el derecho para otorgar concesiones a fin de realizar una racional exploraci�n y explotaci�n de los minerales o sustancias que se encuentren en el subsuelo; sin embargo, se advierte el gran paso que da la Constituci�n en temas consulta al pueblo ecuatoriano, pues se desarroll� el Plebiscito y posterior consulta popular.

Es importante recalcar que, en la Constituci�n Pol�tica de 1998, el Ecuador consolid� dos derechos importantes; el derecho al reconocimiento de la existencia jur�dica de las comunidades, pueblos y nacionalidades y el derecho a ser consultados a fin de obtener el consentimiento de los habitantes para realizar actividades de exploraci�n y explotaci�n por parte del Estado.

 

Ley Minera del Ecuador a�o 2009

En 2009 con la nueva ley minera inici� un proceso de reformas normativas para favorecer e impulsar a la industria minera, con capital transnacional. El sujeto consultante ser� el Estado, la ley regular� la consulta previa, la participaci�n ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoraci�n y de objeci�n sobre la actividad sometida a consulta, al encontrarse las concesiones mineras en una de etapa de aprovechamiento extractivo, el Estado concurre con la incertidumbre en su aplicaci�n de la consulta previa, ya que no existe un marco regulatorio en cuanto a su aplicaci�n en el campo de prospecci�n, explotaci�n y comercializaci�n de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras (Aruajo, 2016).���

 

Consulta previa, libre e informada, en zonas concesionadas del Ecuador

Al surgir la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador�(Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008), establece en el Art.57.7 La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospecci�n, explotaci�n y comercializaci�n de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes ser� obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se proceder� conforme a la Constituci�n y la ley�.���

Adem�s, reconoce y garantizar� a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas, de conformidad con la Constituci�n y con los pactos, convenios, declaraciones y dem�s instrumentos internacionales de derechos humanos en la que se tratar� de determinar si la consulta previa como derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas, en perspectiva de que se han vulnerado a lo largo de la historia los derechos constitucionales dentro de los proyectos extractivos por parte del Estado ecuatoriano.

Estas consultas surgen a ra�z de la presi�n por extraer minerales en Am�rica Latina, por parte de pa�ses como China, Estados Unidos y Canad�(Valderrey & Lemus, 2019). Donde la presi�n de los gobiernos por lograr el ansiado desarrollo toma el discurso hegem�nico de la miner�a a gran escala como la �nica propuesta econ�mica para que los pa�ses llamados subdesarrollados, entre ellos Ecuador, alcancen el bienestar econ�mico y social.�(Sanhueza, Viviana , 2018).

La consulta implica, por un lado, un l�mite al actuar del Estado y, por otro lado, permite el consultar y di�logo con los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades ind�genas (Carri�n, 2012).

El Convenio 169 de la OIT manifiesta que: Considerando que la evoluci�n del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situaci�n de los pueblos ind�genas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientaci�n hacia la asimilaci�n de las normas anteriores�. (OIT, 1989).� Al remitirnos al texto del Convenio OIT 169 y en su art�culo 15 numero 1 dice �Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deber�n protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizaci�n, administraci�n y conservaci�n de dichos recursos�. Al respecto el n�mero 2 del mismo art�culo dispone �En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo�[..]... Los pueblos interesados deber�n participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnizaci�n equitativa por cualquier da�o que puedan sufrir como resultado de esas actividades�.

El art�culo 6 del Convenio 169 de la OIT afirma que �consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular cada vez que se provean medidas legislativas o administrativas susceptibles a afectarles directamente� (Convenio 169 de la OIT, 1989, Art�culo 6). El art�culo 15 del mismo convenio, se�ala que la consulta debe existir antes de que los gobiernos ejecuten o aprueben cualquier programa de prospecci�n o explotaci�n de los recursos que se encuentran dentro del territorio de las comunidades ind�genas.

La consulta previa a pueblos ind�genas y grupos �tnicos se ha convertido en uno de los temas m�s dif�ciles y controvertidos del derecho nacional e internacional de los derechos humanos. En efecto, en apenas dos d�cadas, desde la adopci�n del Convenio 169 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo en 1989, pas� de ser un asunto relativamente especializado e invisible a ser el objeto de conflictos jur�dicos, pol�ticos y sociales en los que se juegan tanto intereses econ�micos como la supervivencia de pueblos ind�genas y otras comunidades �tnicas alrededor del mundo.�(Aruajo, 2016)

El Ecuador, ya en una �poca neoliberal y reconociendo al pa�s como un �Estado constitucional de derechos y Justicia, Social, democr�tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico� seg�n lo establecido en el Art.1 ha dado trascendencia y reconocimiento a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades ecuatorianas, considerando a todos los ciudadanos como agentes de los mismos derechos y oportunidad. Al departir de la consulta previa tratamos de entender su alcance desde los derechos humanos y los derechos ambientales, teniendo en cuenta que es un derecho constitucional y un derecho de participaci�n dentro de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas tanto en las decisiones judiciales como administrativas que puedan afectar sus derechos, dentro de sus territorios.

Cabe mencionar adem�s sentencia de fecha de 27 de junio de 2012, la Corte Interamericana ha sentenciado al Ecuador a reparar material e inmaterialmente a la Comunidad Kichua Sarayaku por graves violaciones a los derechos humanos as� como ha dictado medidas de restituci�n, satisfacci�n y garant�as de no repetici�n en favor de la comunidad, esta situaci�n ha dado lugar a cometerse delitos y extorsiones de sus dirigentes ind�genas por ejercer su derecho a la resistencia, as� tambi�n como efectos contrarios ha desencadenado episodios de muerte por enfermedades de sus habitantes, acompa�ados de migraci�n y p�rdida de identidad cultural. Aqu� es indispensable tomar en cuenta el caso de Sarayaku, emblem�tico en la lucha por cumplir con el derecho a la consulta previa, libre e informada, y los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades ind�genas En la sentencia se menciona expl�citamente la obligaci�n del Estado de realizar la consulta previa antes de realizar cualquier acci�n de explotaci�n de los recursos nacionales.�(Serrano, 2014).

Dentro de los principios del (C�DIGO ORG�NICO DEL AMBIENTE) el Art. 9.6 se�ala que:

6. Acceso a la informaci�n, participaci�n y justicia en materia ambiental.

Toda persona, comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad y colectivo, de conformidad con la ley, tiene derecho al acceso oportuno y adecuado a la informaci�n relacionada con el ambiente, que dispongan los organismos que comprenden el sector p�blico o cualquier persona natural o jur�dica que asuma responsabilidades o funciones p�blicas o preste servicios p�blicos, especialmente aquella informaci�n y adopci�n de medidas que supongan riesgo o afectaci�n ambiental. Tambi�n tienen derecho a ejercer las acciones legales y acudir a los �rganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su inter�s directo, para obtener de ellos la tutela efectiva del ambiente, as� como solicitar las medidas provisionales o cautelares que permitan cesar la amenaza o el da�o ambiental. Toda decisi�n o autorizaci�n estatal que pueda afectar el ambiente ser� consultada a la comunidad, a la cual se informar� amplia y oportunamente, de conformidad con la ley.

La consulta previa a los pueblos ind�genas tiene un significado polis�mico. Por una parte, para los defensores de los territorios biodiversos ecologistas, campesinos, pueblos ind�genas la consulta previa es un mecanismo para consolidar la autodeterminaci�n de las comunidades, que fortalece sus organizaciones y procesos propios y que promueven los valores y prioridades; es decir, es aquella facultad que tienen para tomar decisiones sobre todos los asuntos que les afecten, incluidas las actividades extractivas en sus tierras y territorios.�(ALDEA- 2019).�

A fin de ejercer consulta a los pueblos ind�genas; la consulta prelegislativa a los pueblos ind�genas antes de la adopci�n de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos (Tello & Cardenas, 2021); la consulta popular a fin de que la ciudadan�a se pronuncie sobre cualquier asunto, (Morales, 2020)�.

Tanto los procesos de consulta a pueblos ind�genas como los procesos de consulta ambiental evidencian los conflictos socio (Urteaga & Vega, 2021) que se entretejen entre los poderes p�blicos y privados favorables al extractivismo y los colectivos sociales que promueven relaciones no antropoc�ntricas con los territorios biodiversos. Como veremos en las siguientes l�neas, ambos tipos de consultas se han convertido en herramientas utilizadas por varios colectivos sociales que reivindican permanentemente la efectiva tutela jur�dica, no solo de los derechos humanos, sino tambi�n de los derechos de la naturaleza.

La consulta ambiental a diferencia de las consultas anteriores no aparece limitada a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas, sino a una comunidad en general cuando pudiere producirse una afectaci�n al ambiente. Esta es una forma de participaci�n ciudadana que no constituye un derecho colectivo, sino m�s bien una forma de participaci�n y reconocimiento de derechos difusos pues ata�en a una pluralidad de sujetos que en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que, sin v�nculo jur�dico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesi�n�(Sentencia , 2021).

La Consulta Previa Libre e Informada, dentro de los par�metros y contexto jur�dico ecuatoriano marcado como un tema controversial en la palestra internacional, la CPLI ha generado gran debate tanto en su ejecuci�n, aceptaci�n estatal y alcance principalmente por los variados intereses en juego, por un lado, las empresas extractivistas y transnacionales que ponen sobre la mesa sus beneficios sobre las riquezas de los recursos no renovables. Para explorar si la consulta es el mecanismo que permitir�a superar o no las contradicciones y conflictos sociales que genera la reproducci�n del capital, resulta necesario rescatar lo planteado por Marx y Engels, quienes sosten�an que sobre la base material de un modo de producci�n se levanta una superestructura social conformada por dos instancias fundamentales: la jur�dico-pol�tica, por un lado, y la ideol�gica (Vargas, 2018).

El Estado en su papel de consultante, con la mira puesta en los r�ditos de las actividades extractivistas e intereses pol�ticos en la implementaci�n de leyes; por �ltimo, las Comunidades Pueblos y Nacionalidades Ind�genas, pueblos afroecuatorianos y montubios, en su papel de consultados en b�squeda de hacer valer sus derechos colectivos

La inexistencia de una normativa infra constitucional y su incidencia en la consulta previa, libre e informada Con la finalidad evidenciar el Estado del desarrollo de normativa ecuatoriana en relaci�n a la adopci�n de los est�ndares internacionales de la Consulta Previa Libre e Informada se realiz� una revisi�n de la sentencia de primera y segunda instancia del caso R�o Blanco, el cual es hoy por hoy un caso emblem�tico respecto de la protecci�n de aquel derecho colectivo.

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador en su art�culo 57 numeral 7 menciona:

�La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospecci�n, explotaci�n y comercializaci�n de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen�.

Este es el motivo por lo que es necesario describir el alcance de la consulta, establecer porque es previa, libre e informada, buscando analizar las implicaciones legales dentro del proceso de aplicaci�n, sus objetivos y llegar a entenderla como ese derecho colectivo de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas, en el Ecuador. Vivir en un ambiente sano, la participaci�n ciudadana, como muchos otros derechos toman fuerza a partir de la Constituci�n del 2008. En este punto la consulta libre e informada para la comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas que se han visto afectadas toman un enfoque fundamental en la gesti�n ambiental.

Al hablar de la consulta previa tratamos de entender su alcance desde los derechos humanos y los derechos ambientales, teniendo en cuenta que es un derecho colectivo y tambi�n un derecho de participaci�n dentro de las comunidades ind�genas tanto en las decisiones judiciales como administrativas que puedan afectar sus territorios y sus derechos. El art�culo 57.7 de la Constituci�n ecuatoriana como ya lo hab�amos mencionado respalda a las comunidades con la consulta previa, enfocarnos en proyectos de prospecci�n explotaci�n minera ya que la consulta previa se enfoca directamente al grupo afectado y la consulta popular de una manera general a la ciudadan�a (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008).

Dentro del marco constitucional ecuatoriano, se considera como prop�sito fundamental del derecho a la consulta previa, la manera integral y expedita de obtener el consentimiento libre e informado de los miembros de las comunas, comunidades, y pueblos ind�genas, cuando aquellos formen parte de las decisiones que el Estado deba emprender a fin de realizar la gesti�n de explotaci�n de los recursos naturales no renovables en cada uno de sus territorios, concesionados en el cant�n Pangua.

 

Metodolog�a

Para lograr el objetivo de la investigaci�n se utilizaron tres m�todos investigativos: (a) el m�todo hist�rico; (b) el m�todo anal�tico-sint�tico. Primero se realizar� una base hist�rica de donde se origina la consulta previa, libre e informada hasta determinar el contexto actual de las mismas dentro del plano de los derechos constitucionales a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind�gena que se encuentran asentadas en el territorio del cant�n Pangua. Provincia de Cotopaxi. Consecutivamente se realiz� un estudi� anal�tico-sint�tico de los hechos m�s relevantes del caso, dejando visible la buena o mala aplicaci�n de la consulta previa, libre e informada y deducir en qu� casos se aplicar�a cada consulta (Hern�ndez et al., 2018).

El trabajo describe datos cualitativos, caracteriz�ndolos jur�dicamente. En el desarrollo se utilizaron los niveles descriptivo y explicativo. A trav�s del nivel descriptivo se detalla el procedimiento para El derecho a la consulta previa, libre e informada, en zonas concesionadas para exploraci�n minera. En nivel explicativo determin� la aplicaci�n, alcance, quienes intervienen dentro de la consulta previa, se garantiza el derecho constitucional de las comunas, comunidades, pueblos ind�genas en el Cant�n Pangua.

Adem�s, se analizaron documentos de investigaci�n relacionados al tema de investigaci�n, as� como art�culos de revistas cient�ficas de alto impacto. Se aplic� una encuesta mediante un cuestionario en escala Likert, a los principales l�deres de las cuatro parroquias, mismo que en total fueron 20 personas. El procesamiento de la informaci�n se realiz� por medio de herramientas del paquete Office, Word y Excel.

 

Resultados y discusi�n

Una vez realizada la encuesta se obtuvieron los siguientes resultados:

Con respecto a conocer las etapas de exploraci�n, prospecci�n, explotaci�n y comercializaci�n de recursos no renovables en los asentamientos de las concesiones mineras las respuestas fueron las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Elaboraci�n: Autores

Figura 2: Pregunta 1

 

En cuanto a conocer si las personas est�n de acuerdo con la exploraci�n inicial de la minera en el cant�n el Pangua, provincia de Cotopaxi se muestran los resultados a continuaci�n:

 

Elaboraci�n: Autores

Figura 3: Pregunta 2

 

Al preguntar acerca de si conocen la normativa jur�dica sobre la consulta previa, libre e informada que afecta el derecho constitucional a la informaci�n de las comunas, comunidades y pueblos ind�genas en la fase de exploraci�n inicial de los terrenos concesionados para la exploraci�n, prospecci�n, explotaci�n y comercializaci�n de recursos no renovables los resultados fueron los siguientes:

 

Elaboraci�n: Autores

Figura 4: Pregunta 3

 

Se concuerda con Cifuentes (2011), en su tesis denominada �La consulta previa y participaci�n en la industria petrolera en el Ecuador� quien afirma que:� �Uno de los acontecimientos m�s importantes relacionados al derecho de consulta previa en el Ecuador, constituye la entrada en vigencia de uno de los instrumentos internacionales m�s importantes para el ejercicio de derechos colectivos, como es el Convenio 169 sobre Pueblos Ind�genas y Tribales en Pa�ses Independientes, adoptada por la Conferencia General de la Organizaci�n Internacional del Trabajo realizada en Ginebra el 7 de junio de 1989� (p�g. 8).

Con la investigaci�n realizada, es menester observar que las 43.669,56 hect�reas de suelo concesionadas Pangua, es decir el 43% de su territorio en cuyo subsuelo yace los minerales conocidos como recursos naturales no renovables que se encuentran a disposici�n y control del Estado (GAD Municipal de Pangua, 2023).

Las 7 Pegasus actualmente concesiones mineras de Central Ecuador, se encuentran ubicadas en el cant�n Pangua que pertenece a la provincia de Cotopaxi, derechos constitucionales de la Consulta Previa libre e Informada que mediante la Acci�n de Protecci�n, presentada por la Defensor�a del Pueblo dentro de la causa No. 50307-2019-00323 a favor de las comunas, comunidades montubias, y peque�a poblaci�n ind�gena del cant�n Pangua, propuesta en contra del Estado, que se sustancio en el Juzgado Multicompetente del Cant�n Pangua (GAD Municipal de Pangua, 2023).

Los efectos jur�dicos negativos que han producido el incumplimiento e inobservancia de la� consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospecci�n, explotaci�n, normas respecto al tema de derechos constitucionales, en diferentes sectores del cant�n Pangua, que pertenece a la provincia de Cotopaxi, ha dado lugar a convulsiones sociales que han tenido y que no fueron� resueltas a trav�s de una Acci�n de Protecci�n, presentada por la Defensor�a del Pueblo dentro de la causa No. 05307-2019-00323 a favor de las comunas, comunidades montuvias, y peque�a poblaci�n ind�gena del cant�n Pangua, que se encuentran en situaciones de abuso de poder e irrespeto de los derechos constitucionales y� en tratados Internacionales.

Con la Constituci�n del�(2008) mediante el Art. 398, se mantiene la consulta ambiental en cuanto a la consulta previa, libre e informada, su alcance se extendi� a la adopci�n de medidas legislativas que puedan afectar los derechos de los pueblos ind�genas, con esta referencia se relaciona a la consulta ambiental como derecho; de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas, con la finalidad de contar previamente con los criterios de la comunidad sobre toda decisi�n estatal que pueda afectar el ambiente.

Sobre el escenario jur�dico respecto de la consulta previa, libre e informada en la Rep�blica del Ecuador, se puede apreciar que existen graves vulneraciones a los derechos de los pueblos y nacionalidades ind�genas, en efecto, el Estado, mediante el abuso de poder de manera arbitraria, ha vulnerado derechos constitucionales, a tal punto de haber sido sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Sarayaku, llevando consigo la obligaci�n de reparar material e inmaterialmente a la comunidad por los da�os y hostigamientos sufridos durante el acontecimiento de los hechos.

La consulta previa debe ser realizada en el idioma oficial se�alado en la Constituci�n y as� tambi�n, con la obligaci�n de realizarse en el idioma particular de los pueblos objeto de consulta, circunstancia que se afianza en la disposici�n del art�culo 12 del Convenio 169 de la OIT, que establece en el Art. 76.7.� la obligaci�n estatal de adoptar �medidas necesarias para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilit�ndoles si fuere necesario, int�rpretes u otros medios eficaces�; manifestaci�n internacional que concuerda con las garant�as del debido proceso mediante las cuales se debe asistir a una persona que no comprende el idioma con un traductor o int�rprete.

 

Conclusiones

Se concluye que la consulta se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que ata�e al proceso de desarrollo, en la medida en que �ste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar en lo posible, su propio desarrollo econ�mico, social y cultural; adem�s, en el derecho de dichos pueblos a participar en la formulaci�n, aplicaci�n y evaluaci�n de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Es importante manifestar que la consulta previa, libre e informada, en asuntos de inter�s p�blico, como la exploraci�n, explotaci�n de recursos naturales no renovables, en el cant�n Pangua, justificando que las concesiones mineras est�n realizando exploraci�n inicial, y adem�s que las concesiones entregadas por el Estado no se encuentran �reas de reserva naturales; al ser mal utilizada, se ha convertido en una forma de negociaci�n de derechos humanos, al margen de la norma, rayando en el desconcierto y desacierto legal.

Es significativo el nivel de desconocimiento de las etapas de exploraci�n, prospecci�n, explotaci�n y comercializaci�n de recursos no renovables en los asentamientos de las concesiones mineras.

El desconocimiento de la normativa jur�dica sobre la consulta previa, libre e informada que afecta el derecho constitucional a la informaci�n de las comunas, comunidades y pueblos ind�genas en la fase de exploraci�n inicial de los terrenos concesionados para la exploraci�n, prospecci�n, explotaci�n y comercializaci�n de recursos no renovables en los l�deres de las parroquias del Cant�n Pangua es alto, lo que conlleva a decisiones no acertadas con inversionistas nacionales y extranjeros.

 

 

 

Referencias

1.      ALDEA- 2019. (2019). �Otra consulta es posible, procesos de decisi�n comunitaria: para la protecci�n de. Ver�nica Potes, 8.

2.      Aruajo, E. (2016). �LA CONSULTA PREVIA VERSUS EL CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO EN LA LEGISLACI�N ECUATORIANA. Loja .

3.      Carri�n, P. (2012). An�lisis de la consulta previa libre e informadsa del Ecuador.

4.      Cinfuentes, R. (2011). La consulta previa y la participaacion en la industria petrolera en el Ecuador.

5.      C�DIGO ORG�NICO DEL AMBIENTE. (2017). Registro Oficial Suplemento 983 de 12-abr.-2017. Quito.

6.      Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449 -20-octubre-2008. Quito.

7.      Corte Constitucional de Colombia. (2009). Sentencia T-769/09. Bogota.

8.      GAD Municipal de Pangua. (2023). Plan Estrat�gico Institucional del GAD Municipal de Pangua. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://pangua.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/PLAN-ESTRATEGICO-INSTITUCIONAL-2021.pdf

9.      Hern�ndez, R., Fern�ndez, C., & Baptista, P. (2018). Metodolog�a de la Investigaci�n. M�xico DF: McGraw-Hill. Obtenido de https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/metodologia_de_la_investigacion_-_roberto_hernandez_sampieri.pdf

10.  Morales, V. (2020). �Consultas populares y referendos constitucionales sobre la protecci�n a la naturaleza: la eficacia de la democracia directa en Ecuador. Revista democracia, 115-142.

11.  Prefectura de Cotopaxi. (2023). Cant�n Pangua. Obtenido de https://www.cotopaxi.gob.ec/index.php/2015-09-20-00-13-36/2015-09-20-00-15-41/pangua

12.  Sanhueza, Viviana . (19 de noviembre de 2018). La miner�a en Am�rica Latina y el Caribe: interdependencias, desaf�os y oportunidades para el desarrollo sostenible. Obtenido de https://www.cepal.org/es/eventos/la-mineria-america-latina-caribe-interdependencias-desafios-oportunidades-desarrollo

13.  Sentencia , No. 22-18-IN/21 (Corte Constitucional 08 de 09 de 2021).

14.  Serrano, G. (2014). El caso de los pueblos ind�genas de la Amazonia ecuatoriana. Obtenido de http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0254-92122014000100004

15.  Tello, K., & Cardenas, K. (2021). EL DESARROLL PRETORIANO DE LA CONSULTA PRELEGISLATIVA EN EL ECUADOR. 25-44.

16.  Urteaga, P., & Vega, Y. (2021). El concepto de Justicia Global como medio para prevenir la violaci�n de derechos humanos por las industrias extractivas. Deusto Journal of human rights, 37-63.

17.  Valderrey, V., & Lemus, D. (2019). Miner�a, movimientos sociales y la expansi�n de China en Am�rica.

18.  Vargas, E. (2018). Una mirada cr�tica del derecho a la consulta. Quito, Ecuador: corporaci�n editora nacional.

 

 

 

 

 

 

� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/