El derecho a la consulta previa, libre e informada, en zonas concesionadas para exploracin minera del cantn Pangua
The right to prior, free and informed consultation in areas concessioned for mining exploration in the Pangua canton
O direito consulta prvia, gratuita e informada nas reas concessionadas para explorao mineira no canto de Pangua
Correspondencia: tattitello_@hotmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 30 de noviembre de 2023 *Aceptado: 30 de diciembre de 2023 * Publicado: 12 de enero de 2024
I. Universidad Tecnolgica Empresarial de Guayaquil, Magster en Derecho Constitucional, Universidad Tcnica de Babahoyo, Abogada de los Juzgados y Tribunales de La Republica del Ecuador, Quevedo, Ecuador.
II. Universidad Tcnica Estatal de Quevedo, Quevedo, Ecuador.
III. Universidad Catlica de Santiago de Guayaquil, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica, Milagro, Ecuador.
IV. Universidad Tcnica Estatal de Quevedo, Quevedo, Ecuador.
Resumen
El presente artculo que tiene como tema El derecho a la consulta previa, libre e informada, en zonas concesionadas para exploracin minera del cantn Pangua. La consulta previa a los pueblos indgenas tiene un significado polismico. Por una parte, para los defensores de los territorios biodiversos ecologistas, campesinos, pueblos indgenas la consulta previa es un mecanismo para consolidar la autodeterminacin de las comunidades, que fortalece sus organizaciones y procesos propios y que promueven los valores y prioridades. El objetivo de la investigacin es analizar la normativa jurdica sobre la consulta previa, libre e informada que afecta el derecho constitucional a la informacin de las comunas, comunidades y pueblos indgenas en la fase de exploracin inicial de los terrenos concesionados para la exploracin, prospeccin, explotacin y comercializacin de recursos no renovables, dentro de los sectores que se localicen asentadas las concesiones mineras dentro de territorio del Cantn Pangua. Como resultados de la investigacin se obtuvo que las 7 Pegasus actualmente concesiones mineras de Central Ecuador, se encuentran ubicadas en el cantn Pangua. En conclusin, la consulta se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atae al proceso de desarrollo.
Palabras clave: Derecho Constitucional; Consulta previa; Concesin; Minera.
Abstract
This article has as its topic The right to prior, free and informed consultation, in areas concessioned for mining exploration in the Pangua canton. Prior consultation with indigenous peoples has a polysemic meaning. On the one hand, for defenders of biodiverse territories, ecologists, farmers, and indigenous peoples, prior consultation is a mechanism to consolidate the self-determination of communities, which strengthens their own organizations and processes and promotes values and priorities. The objective of the research is to analyze the legal regulations on prior, free and informed consultation that affect the constitutional right to information of the communes, communities and indigenous peoples in the initial exploration phase of the lands granted for exploration, prospecting, exploitation and commercialization of non-renewable resources, within the sectors that the mining concessions are located within the territory of the Pangua Canton. As results of the investigation, it was obtained that the 7 Pegasus currently mining concessions in Central Ecuador are located in the Pangua canton. In conclusion, consultation is based on the right of people to decide their own priorities regarding the development process.
Keywords: Constitutional Law; Prior consultation; Concession; Mining.
Resumo
Este artigo tem como tema O direito consulta prvia, livre e informada, nas reas concessionadas para explorao mineira no canto Pangua. A consulta prvia aos povos indgenas tem um significado polissmico. Por um lado, para os defensores dos territrios da biodiversidade, ecologistas, agricultores e povos indgenas, a consulta prvia um mecanismo para consolidar a autodeterminao das comunidades, que fortalece as suas prprias organizaes e processos e promove valores e prioridades. O objetivo da pesquisa analisar as normas legais sobre consulta prvia, livre e informada que afetam o direito constitucional informao das comunas, comunidades e povos indgenas na fase inicial de explorao das terras concedidas para explorao, prospeco, aproveitamento e comercializao. de recursos no renovveis, nos setores em que as concesses mineiras esto localizadas no territrio do Canto de Pangua. Como resultado da investigao, obteve-se que as 7 concesses de minerao da Pegasus atualmente no Equador Central esto localizadas no canto Pangua. Em concluso, a consulta baseia-se no direito das pessoas decidirem as suas prprias prioridades relativamente ao processo de desenvolvimento.
Palavras-chave: Direito Constitucional; Consulta prvia; Concesso; Minerao.
Introduccin
La consulta previa, libre e informada como derecho a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas estn amenazadas por actividades extractivas como la minera a gran escala, expresan su opinin y el deseo popular de quienes habitan en lugares concesionados en recursos de programas de exploracin, prospeccin, explotacin y comercializacin de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que su afectacin ambiental o culturalmente, y la afectacin jurdica al no ser consultado, e informado oportunamente ante el asentamiento de las concesionarias mineras, que puedan afectarles ambiental o culturalmente.
La investigacin se desarroll en el cantn Pangua, ubicado en la provincia de Cotopaxi, regin sierra del Ecuador. Segn datos de la prefectura de Cotopaxi el cantn fue fundado el 31 de mayo de 1938. Su cabecera cantonal es El Corazn, tiene una extensin de 714,9 Km2 y la poblacin aproximada asciende a 22.289 habitantes. Posee 4 parroquias, 1 urbana cuyo nombre es El Corazn y 3 rurales Moraspungo, Pinllopata, Ramn Campaa (Prefectura de Cotopaxi, 2023).
Figura 1: Parroquias del Cantn Pangua
Fuente: GAD Municipal de Pangua (2023)
La Constitucin de la Repblica del Ecuador expedida el 25 de mayo de 1967, en su contenido prescrito en el artculo 55, el Estado se ratifica y se reserva el derecho para otorgar concesiones a fin de realizar una racional exploracin y explotacin de los minerales o sustancias que se encuentren en el subsuelo; sin embargo, se advierte el gran paso que da la Constitucin en temas consulta al pueblo ecuatoriano, pues se desarroll el Plebiscito y posterior consulta popular.
Es importante recalcar que, en la Constitucin Poltica de 1998, el Ecuador consolid dos derechos importantes; el derecho al reconocimiento de la existencia jurdica de las comunidades, pueblos y nacionalidades y el derecho a ser consultados a fin de obtener el consentimiento de los habitantes para realizar actividades de exploracin y explotacin por parte del Estado.
Ley Minera del Ecuador ao 2009
En 2009 con la nueva ley minera inici un proceso de reformas normativas para favorecer e impulsar a la industria minera, con capital transnacional. El sujeto consultante ser el Estado, la ley regular la consulta previa, la participacin ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoracin y de objecin sobre la actividad sometida a consulta, al encontrarse las concesiones mineras en una de etapa de aprovechamiento extractivo, el Estado concurre con la incertidumbre en su aplicacin de la consulta previa, ya que no existe un marco regulatorio en cuanto a su aplicacin en el campo de prospeccin, explotacin y comercializacin de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras (Aruajo, 2016).
Consulta previa, libre e informada, en zonas concesionadas del Ecuador
Al surgir la Constitucin de la Repblica del Ecuador(Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008), establece en el Art.57.7 La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospeccin, explotacin y comercializacin de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes ser obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se proceder conforme a la Constitucin y la ley.
Adems, reconoce y garantizar a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, de conformidad con la Constitucin y con los pactos, convenios, declaraciones y dems instrumentos internacionales de derechos humanos en la que se tratar de determinar si la consulta previa como derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, en perspectiva de que se han vulnerado a lo largo de la historia los derechos constitucionales dentro de los proyectos extractivos por parte del Estado ecuatoriano.
Estas consultas surgen a raz de la presin por extraer minerales en Amrica Latina, por parte de pases como China, Estados Unidos y Canad(Valderrey & Lemus, 2019). Donde la presin de los gobiernos por lograr el ansiado desarrollo toma el discurso hegemnico de la minera a gran escala como la nica propuesta econmica para que los pases llamados subdesarrollados, entre ellos Ecuador, alcancen el bienestar econmico y social.(Sanhueza, Viviana , 2018).
La consulta implica, por un lado, un lmite al actuar del Estado y, por otro lado, permite el consultar y dilogo con los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indgenas (Carrin, 2012).
El Convenio 169 de la OIT manifiesta que: Considerando que la evolucin del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situacin de los pueblos indgenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientacin hacia la asimilacin de las normas anteriores. (OIT, 1989). Al remitirnos al texto del Convenio OIT 169 y en su artculo 15 numero 1 dice Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras debern protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacin, administracin y conservacin de dichos recursos. Al respecto el nmero 2 del mismo artculo dispone En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo[..]... Los pueblos interesados debern participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnizacin equitativa por cualquier dao que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
El artculo 6 del Convenio 169 de la OIT afirma que consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular cada vez que se provean medidas legislativas o administrativas susceptibles a afectarles directamente (Convenio 169 de la OIT, 1989, Artculo 6). El artculo 15 del mismo convenio, seala que la consulta debe existir antes de que los gobiernos ejecuten o aprueben cualquier programa de prospeccin o explotacin de los recursos que se encuentran dentro del territorio de las comunidades indgenas.
La consulta previa a pueblos indgenas y grupos tnicos se ha convertido en uno de los temas ms difciles y controvertidos del derecho nacional e internacional de los derechos humanos. En efecto, en apenas dos dcadas, desde la adopcin del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo en 1989, pas de ser un asunto relativamente especializado e invisible a ser el objeto de conflictos jurdicos, polticos y sociales en los que se juegan tanto intereses econmicos como la supervivencia de pueblos indgenas y otras comunidades tnicas alrededor del mundo.(Aruajo, 2016)
El Ecuador, ya en una poca neoliberal y reconociendo al pas como un Estado constitucional de derechos y Justicia, Social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico segn lo establecido en el Art.1 ha dado trascendencia y reconocimiento a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades ecuatorianas, considerando a todos los ciudadanos como agentes de los mismos derechos y oportunidad. Al departir de la consulta previa tratamos de entender su alcance desde los derechos humanos y los derechos ambientales, teniendo en cuenta que es un derecho constitucional y un derecho de participacin dentro de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas tanto en las decisiones judiciales como administrativas que puedan afectar sus derechos, dentro de sus territorios.
Cabe mencionar adems sentencia de fecha de 27 de junio de 2012, la Corte Interamericana ha sentenciado al Ecuador a reparar material e inmaterialmente a la Comunidad Kichua Sarayaku por graves violaciones a los derechos humanos as como ha dictado medidas de restitucin, satisfaccin y garantas de no repeticin en favor de la comunidad, esta situacin ha dado lugar a cometerse delitos y extorsiones de sus dirigentes indgenas por ejercer su derecho a la resistencia, as tambin como efectos contrarios ha desencadenado episodios de muerte por enfermedades de sus habitantes, acompaados de migracin y prdida de identidad cultural. Aqu es indispensable tomar en cuenta el caso de Sarayaku, emblemtico en la lucha por cumplir con el derecho a la consulta previa, libre e informada, y los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indgenas En la sentencia se menciona explcitamente la obligacin del Estado de realizar la consulta previa antes de realizar cualquier accin de explotacin de los recursos nacionales.(Serrano, 2014).
Dentro de los principios del (CDIGO ORGNICO DEL AMBIENTE) el Art. 9.6 seala que:
6. Acceso a la informacin, participacin y justicia en materia ambiental.
Toda persona, comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad y colectivo, de conformidad con la ley, tiene derecho al acceso oportuno y adecuado a la informacin relacionada con el ambiente, que dispongan los organismos que comprenden el sector pblico o cualquier persona natural o jurdica que asuma responsabilidades o funciones pblicas o preste servicios pblicos, especialmente aquella informacin y adopcin de medidas que supongan riesgo o afectacin ambiental. Tambin tienen derecho a ejercer las acciones legales y acudir a los rganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su inters directo, para obtener de ellos la tutela efectiva del ambiente, as como solicitar las medidas provisionales o cautelares que permitan cesar la amenaza o el dao ambiental. Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectar el ambiente ser consultada a la comunidad, a la cual se informar amplia y oportunamente, de conformidad con la ley.
La consulta previa a los pueblos indgenas tiene un significado polismico. Por una parte, para los defensores de los territorios biodiversos ecologistas, campesinos, pueblos indgenas la consulta previa es un mecanismo para consolidar la autodeterminacin de las comunidades, que fortalece sus organizaciones y procesos propios y que promueven los valores y prioridades; es decir, es aquella facultad que tienen para tomar decisiones sobre todos los asuntos que les afecten, incluidas las actividades extractivas en sus tierras y territorios.(ALDEA- 2019).
A fin de ejercer consulta a los pueblos indgenas; la consulta prelegislativa a los pueblos indgenas antes de la adopcin de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos (Tello & Cardenas, 2021); la consulta popular a fin de que la ciudadana se pronuncie sobre cualquier asunto, (Morales, 2020).
Tanto los procesos de consulta a pueblos indgenas como los procesos de consulta ambiental evidencian los conflictos socio (Urteaga & Vega, 2021) que se entretejen entre los poderes pblicos y privados favorables al extractivismo y los colectivos sociales que promueven relaciones no antropocntricas con los territorios biodiversos. Como veremos en las siguientes lneas, ambos tipos de consultas se han convertido en herramientas utilizadas por varios colectivos sociales que reivindican permanentemente la efectiva tutela jurdica, no solo de los derechos humanos, sino tambin de los derechos de la naturaleza.
La consulta ambiental a diferencia de las consultas anteriores no aparece limitada a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, sino a una comunidad en general cuando pudiere producirse una afectacin al ambiente. Esta es una forma de participacin ciudadana que no constituye un derecho colectivo, sino ms bien una forma de participacin y reconocimiento de derechos difusos pues ataen a una pluralidad de sujetos que en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que, sin vnculo jurdico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesin(Sentencia , 2021).
La Consulta Previa Libre e Informada, dentro de los parmetros y contexto jurdico ecuatoriano marcado como un tema controversial en la palestra internacional, la CPLI ha generado gran debate tanto en su ejecucin, aceptacin estatal y alcance principalmente por los variados intereses en juego, por un lado, las empresas extractivistas y transnacionales que ponen sobre la mesa sus beneficios sobre las riquezas de los recursos no renovables. Para explorar si la consulta es el mecanismo que permitira superar o no las contradicciones y conflictos sociales que genera la reproduccin del capital, resulta necesario rescatar lo planteado por Marx y Engels, quienes sostenan que sobre la base material de un modo de produccin se levanta una superestructura social conformada por dos instancias fundamentales: la jurdico-poltica, por un lado, y la ideolgica (Vargas, 2018).
El Estado en su papel de consultante, con la mira puesta en los rditos de las actividades extractivistas e intereses polticos en la implementacin de leyes; por ltimo, las Comunidades Pueblos y Nacionalidades Indgenas, pueblos afroecuatorianos y montubios, en su papel de consultados en bsqueda de hacer valer sus derechos colectivos
La inexistencia de una normativa infra constitucional y su incidencia en la consulta previa, libre e informada Con la finalidad evidenciar el Estado del desarrollo de normativa ecuatoriana en relacin a la adopcin de los estndares internacionales de la Consulta Previa Libre e Informada se realiz una revisin de la sentencia de primera y segunda instancia del caso Ro Blanco, el cual es hoy por hoy un caso emblemtico respecto de la proteccin de aquel derecho colectivo.
La Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 57 numeral 7 menciona:
La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospeccin, explotacin y comercializacin de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.
Este es el motivo por lo que es necesario describir el alcance de la consulta, establecer porque es previa, libre e informada, buscando analizar las implicaciones legales dentro del proceso de aplicacin, sus objetivos y llegar a entenderla como ese derecho colectivo de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, en el Ecuador. Vivir en un ambiente sano, la participacin ciudadana, como muchos otros derechos toman fuerza a partir de la Constitucin del 2008. En este punto la consulta libre e informada para la comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas que se han visto afectadas toman un enfoque fundamental en la gestin ambiental.
Al hablar de la consulta previa tratamos de entender su alcance desde los derechos humanos y los derechos ambientales, teniendo en cuenta que es un derecho colectivo y tambin un derecho de participacin dentro de las comunidades indgenas tanto en las decisiones judiciales como administrativas que puedan afectar sus territorios y sus derechos. El artculo 57.7 de la Constitucin ecuatoriana como ya lo habamos mencionado respalda a las comunidades con la consulta previa, enfocarnos en proyectos de prospeccin explotacin minera ya que la consulta previa se enfoca directamente al grupo afectado y la consulta popular de una manera general a la ciudadana (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).
Dentro del marco constitucional ecuatoriano, se considera como propsito fundamental del derecho a la consulta previa, la manera integral y expedita de obtener el consentimiento libre e informado de los miembros de las comunas, comunidades, y pueblos indgenas, cuando aquellos formen parte de las decisiones que el Estado deba emprender a fin de realizar la gestin de explotacin de los recursos naturales no renovables en cada uno de sus territorios, concesionados en el cantn Pangua.
Metodologa
Para lograr el objetivo de la investigacin se utilizaron tres mtodos investigativos: (a) el mtodo histrico; (b) el mtodo analtico-sinttico. Primero se realizar una base histrica de donde se origina la consulta previa, libre e informada hasta determinar el contexto actual de las mismas dentro del plano de los derechos constitucionales a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgena que se encuentran asentadas en el territorio del cantn Pangua. Provincia de Cotopaxi. Consecutivamente se realiz un estudi analtico-sinttico de los hechos ms relevantes del caso, dejando visible la buena o mala aplicacin de la consulta previa, libre e informada y deducir en qu casos se aplicara cada consulta (Hernndez et al., 2018).
El trabajo describe datos cualitativos, caracterizndolos jurdicamente. En el desarrollo se utilizaron los niveles descriptivo y explicativo. A travs del nivel descriptivo se detalla el procedimiento para El derecho a la consulta previa, libre e informada, en zonas concesionadas para exploracin minera. En nivel explicativo determin la aplicacin, alcance, quienes intervienen dentro de la consulta previa, se garantiza el derecho constitucional de las comunas, comunidades, pueblos indgenas en el Cantn Pangua.
Adems, se analizaron documentos de investigacin relacionados al tema de investigacin, as como artculos de revistas cientficas de alto impacto. Se aplic una encuesta mediante un cuestionario en escala Likert, a los principales lderes de las cuatro parroquias, mismo que en total fueron 20 personas. El procesamiento de la informacin se realiz por medio de herramientas del paquete Office, Word y Excel.
Resultados y discusin
Una vez realizada la encuesta se obtuvieron los siguientes resultados:
Con respecto a conocer las etapas de exploracin, prospeccin, explotacin y comercializacin de recursos no renovables en los asentamientos de las concesiones mineras las respuestas fueron las siguientes:
Elaboracin: Autores
Figura 2: Pregunta 1
En cuanto a conocer si las personas estn de acuerdo con la exploracin inicial de la minera en el cantn el Pangua, provincia de Cotopaxi se muestran los resultados a continuacin:
Elaboracin: Autores
Figura 3: Pregunta 2
Al preguntar acerca de si conocen la normativa jurdica sobre la consulta previa, libre e informada que afecta el derecho constitucional a la informacin de las comunas, comunidades y pueblos indgenas en la fase de exploracin inicial de los terrenos concesionados para la exploracin, prospeccin, explotacin y comercializacin de recursos no renovables los resultados fueron los siguientes:
Elaboracin: Autores
Figura 4: Pregunta 3
Se concuerda con Cifuentes (2011), en su tesis denominada La consulta previa y participacin en la industria petrolera en el Ecuador quien afirma que: Uno de los acontecimientos ms importantes relacionados al derecho de consulta previa en el Ecuador, constituye la entrada en vigencia de uno de los instrumentos internacionales ms importantes para el ejercicio de derechos colectivos, como es el Convenio 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes, adoptada por la Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo realizada en Ginebra el 7 de junio de 1989 (pg. 8).
Con la investigacin realizada, es menester observar que las 43.669,56 hectreas de suelo concesionadas Pangua, es decir el 43% de su territorio en cuyo subsuelo yace los minerales conocidos como recursos naturales no renovables que se encuentran a disposicin y control del Estado (GAD Municipal de Pangua, 2023).
Las 7 Pegasus actualmente concesiones mineras de Central Ecuador, se encuentran ubicadas en el cantn Pangua que pertenece a la provincia de Cotopaxi, derechos constitucionales de la Consulta Previa libre e Informada que mediante la Accin de Proteccin, presentada por la Defensora del Pueblo dentro de la causa No. 50307-2019-00323 a favor de las comunas, comunidades montubias, y pequea poblacin indgena del cantn Pangua, propuesta en contra del Estado, que se sustancio en el Juzgado Multicompetente del Cantn Pangua (GAD Municipal de Pangua, 2023).
Los efectos jurdicos negativos que han producido el incumplimiento e inobservancia de la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospeccin, explotacin, normas respecto al tema de derechos constitucionales, en diferentes sectores del cantn Pangua, que pertenece a la provincia de Cotopaxi, ha dado lugar a convulsiones sociales que han tenido y que no fueron resueltas a travs de una Accin de Proteccin, presentada por la Defensora del Pueblo dentro de la causa No. 05307-2019-00323 a favor de las comunas, comunidades montuvias, y pequea poblacin indgena del cantn Pangua, que se encuentran en situaciones de abuso de poder e irrespeto de los derechos constitucionales y en tratados Internacionales.
Con la Constitucin del(2008) mediante el Art. 398, se mantiene la consulta ambiental en cuanto a la consulta previa, libre e informada, su alcance se extendi a la adopcin de medidas legislativas que puedan afectar los derechos de los pueblos indgenas, con esta referencia se relaciona a la consulta ambiental como derecho; de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, con la finalidad de contar previamente con los criterios de la comunidad sobre toda decisin estatal que pueda afectar el ambiente.
Sobre el escenario jurdico respecto de la consulta previa, libre e informada en la Repblica del Ecuador, se puede apreciar que existen graves vulneraciones a los derechos de los pueblos y nacionalidades indgenas, en efecto, el Estado, mediante el abuso de poder de manera arbitraria, ha vulnerado derechos constitucionales, a tal punto de haber sido sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Sarayaku, llevando consigo la obligacin de reparar material e inmaterialmente a la comunidad por los daos y hostigamientos sufridos durante el acontecimiento de los hechos.
La consulta previa debe ser realizada en el idioma oficial sealado en la Constitucin y as tambin, con la obligacin de realizarse en el idioma particular de los pueblos objeto de consulta, circunstancia que se afianza en la disposicin del artculo 12 del Convenio 169 de la OIT, que establece en el Art. 76.7. la obligacin estatal de adoptar medidas necesarias para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitndoles si fuere necesario, intrpretes u otros medios eficaces; manifestacin internacional que concuerda con las garantas del debido proceso mediante las cuales se debe asistir a una persona que no comprende el idioma con un traductor o intrprete.
Conclusiones
Se concluye que la consulta se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atae al proceso de desarrollo, en la medida en que ste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar en lo posible, su propio desarrollo econmico, social y cultural; adems, en el derecho de dichos pueblos a participar en la formulacin, aplicacin y evaluacin de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
Es importante manifestar que la consulta previa, libre e informada, en asuntos de inters pblico, como la exploracin, explotacin de recursos naturales no renovables, en el cantn Pangua, justificando que las concesiones mineras estn realizando exploracin inicial, y adems que las concesiones entregadas por el Estado no se encuentran reas de reserva naturales; al ser mal utilizada, se ha convertido en una forma de negociacin de derechos humanos, al margen de la norma, rayando en el desconcierto y desacierto legal.
Es significativo el nivel de desconocimiento de las etapas de exploracin, prospeccin, explotacin y comercializacin de recursos no renovables en los asentamientos de las concesiones mineras.
El desconocimiento de la normativa jurdica sobre la consulta previa, libre e informada que afecta el derecho constitucional a la informacin de las comunas, comunidades y pueblos indgenas en la fase de exploracin inicial de los terrenos concesionados para la exploracin, prospeccin, explotacin y comercializacin de recursos no renovables en los lderes de las parroquias del Cantn Pangua es alto, lo que conlleva a decisiones no acertadas con inversionistas nacionales y extranjeros.
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2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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