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An�lisis e interpretaci�n de la prueba cuantitativa y cualitativa en los delitos de drogas previsto en el art. 220 del c�digo org�nico integral penal

 

Analysis and interpretation of quantitative and qualitative evidence in drug crimes provided for in art. 220 of the comprehensive organic penal code

 

An�lise e interpreta��o de provas quantitativas e qualitativas nos crimes relacionados a drogas previstos no art. 220 do C�digo Penal Org�nico Integral

 

 

 

Patricia de los �ngeles Freire-S�nchez I
patricia-freire94@hotmail.com
 https://orcid.org/0009-0000-9202-8964
 

 

 

 

 

 


Correspondencia: patricia-freire94@hotmail.com

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 30 de noviembre de 2023 *Aceptado: 01 de diciembre de 2023 * Publicado: �08 de enero de 2024

 

        I.            Universidad de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.

 


Resumen

El presente trabajo de investigaci�n resumido en un art�culo cient�fico, resalta la importancia que tienen los medios de prueba para la detecci�n de sustancias estupefacientes y psicotr�picas en el mundo procesal penal ecuatoriano, teniendo en cuenta criterios doctrinarios, jur�dicos y resoluciones sobre el tema central que es el narcotr�fico y la erradicaci�n de sus bases, permitiendo como objetivo determinar de mejor forma la autenticidad y pureza de las drogas detectadas dentro de las investigaciones cualitativas y cuantitativas por delitos relacionados con el tr�fico de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, en la forma prevista en el C�digo Org�nico Integral Penal, art�culo elaborado bajo las reglas de la metodolog�a cualitativa y en especial m�todos ya aplicados con anterioridad al desarrollo de la investigaci�n en Derecho.� Entre los resultados obtenidos, est�n la importancia de que ambas pruebas, tanto la cualitativa como la cuantitativa se desarrollen de igual manera para una mejor investigaci�n y sanci�n del delito, llevando a discusi�n la pertinencia de la eliminaci�n de la tabla de consumo de drogas, bajo la premisa inicial de que llevaba incluso a menores de edad por la senda del microtr�fico y consumo de sustancias il�citas.

Palabras Clave: Drogas; Autenticidad; Pureza; Estupefacientes.

 

Abstract

The present research work summarized in a scientific article, highlights the importance of means of evidence for the detection of narcotic and psychotropic substances in the Ecuadorian criminal procedural world, taking into account doctrinal, legal criteria and resolutions on the central issue that is drug trafficking and the eradication of its bases, allowing as an objective to better determine the authenticity and purity of the drugs detected within the qualitative and quantitative investigations for crimes related to the trafficking of narcotic and psychotropic substances, in the manner provided for in the Code Organic Comprehensive Criminal, article prepared under the rules of qualitative methodology and especially methods already applied prior to the development of research in Law. Among the results obtained, there is the importance that both tests, both qualitative and quantitative, are developed in the same way for better investigation and punishment of the crime, leading to discussion of the relevance of eliminating the drug consumption table, under the initial premise that it led even minors down the path of micro-trafficking and consumption of illicit substances.

Keywords: Drugs; Authenticity; Purity; Narcotics.

Resumo

O presente trabalho de pesquisa resumido em um artigo cient�fico destaca a import�ncia dos meios de prova para a detec��o de subst�ncias entorpecentes e psicotr�picas no mundo processual penal equatoriano levando em considera��o crit�rios doutrin�rios legais e resolu��es sobre a quest�o central que � o tr�fico de drogas e a erradica��o de suas bases, permitindo como objetivo melhor determinar a autenticidade e pureza das drogas detectadas no �mbito das investiga��es qualitativas e quantitativas de crimes relacionados ao tr�fico de entorpecentes e subst�ncias psicotr�picas, na forma prevista no C�digo Org�nico Integral Penal , artigo elaborado sob as regras da metodologia qualitativa e especialmente m�todos j� aplicados anteriormente ao desenvolvimento de pesquisas em Direito. Dentre os resultados obtidos, destaca-se a import�ncia de que ambos os testes, tanto qualitativos quanto quantitativos, sejam desenvolvidos da mesma forma para melhor investiga��o e puni��o do crime, levando � discuss�o da relev�ncia da elimina��o do quadro de consumo de drogas, sob a premissa inicial que levou at� menores ao microtr�fico e ao consumo de subst�ncias il�citas.

Palavras-chave: Drogas; Autenticidade; Pureza; Narc�ticos.

 

Introducci�n

El presente trabajo de investigaci�n, previo a la obtenci�n del t�tulo de Magister en Derecho Penal, titulado �An�lisis e Interpretaci�n de la Prueba Cualitativa y Cuantitativa en los delitos de drogas en el art�culo 220 del C�digo Org�nico Integral Penal� pretende establecer una relaci�n entre la prueba cualitativa y cuantitativa para demostrar la existencia de tr�fico de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, a ra�z de la entrada en vigencia de la tabla informativa contenida en el C�digo Org�nico Integral Penal, a fin de determinar bajo este medio la culpabilidad o inocencia de una persona que transporte drogas bajo cualquier circunstancia.

Anteriormente, la situaci�n para aquellas personas que consum�an sustancias estupefacientes y psicotr�picas era dram�tica, puesto que entonces se consideraba como un delito su consumo, incluyendo quienes transportaban sustancias en una cantidad menor sol�an recibir penas desproporcionadas y contrapuestas a su acci�n. Con la entrada en vigencia del actual sistema penal, se puede afirmar que existe un manejo proporcional en cuanto a la gravedad del hecho, la cantidad de sustancia decomisada y la sanci�n respectiva, para lo cual siempre se hacen an�lisis de car�cter cualitativo y cuantitativo para determinar el pesaje, caracter�sticas y fines determinados.

En el �ltimo lustro se ha evidenciado un aumento exponencial de los delitos relacionados con el tr�fico de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, entre ellos su tr�fico, producci�n y comercializaci�n, as� como actos colaterales con el fin de consumar o financiar esta actividad il�cita y otros fines de las organizaciones de delincuencia organizada. Es entonces donde se ha puesto en marcha un plan a fin de que exista una investigaci�n clara y concisa de los tipos penales relacionados a dichas actividades.

Tambi�n puede decirse que no todas las sustancias estupefacientes y psicotr�picas que se decomisan son de origen natural, como el caso de la marihuana o la coca�na, tambi�n hay otras drogas que suelen ser objeto de la mezcla de estupefacientes y materiales igualmente adictivos, como en el caso de la droga �diamorfina�, que es resultante de la mezcla de hero�na y otros elementos.��������������������������������������������������������������������������������������� ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������

El C�digo Org�nico Integral Penal establece entre las t�cnicas especiales de investigaci�n que realizan los fiscales y miembros del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el an�lisis de las sustancias estupefacientes y psicotr�picas, a fin de determinar su autenticidad, existencia y sirvan como pericias que los expertos deber�n sustentar en informe dentro del juicio. A pesar de ello, no en todos los casos podr� determinarse la existencia o autenticidad de drogas, sino cuando se encuentre impregnada en partes del cuerpo o mezcladas con otras sustancias.

Es labor de los profesionales del ramo que se encuentran inmersos en el proceso de investigaci�n penal y criminol�gica, establecer una serie de experticias destinadas principalmente a la determinaci�n de las cantidades necesarias de droga (an�lisis cuantitativo) y los componentes de la misma (an�lisis cualitativo) a fin de que sirvan para determinar las penas privativas de libertad en el quehacer casu�stico relativo a estos delitos.

El objetivo general de la presente investigaci�n es Determinar de mejor forma la importancia de ambas pruebas, cualitativas y cuantitativas por delitos relacionados con el tr�fico de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, en la forma prevista en el C�digo Org�nico Integral Penal. Mientras que los objetivos espec�ficos de esta investigaci�n se encuentran en: Definir, desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial, la actividad probatoria en el derecho penal, establecer los m�todos cualitativos y cuantitativos de investigaci�n en el marco de las luchas antidrogas y dilucidar la forma c�mo se determina la autenticidad de las sustancias psicotr�picas que se analizan para su fiscalizaci�n.

Para su mejor desarrollo y entendimiento, cuenta con los siguientes ac�pites:� el marco te�rico, mismo que permite tener ideas claras respecto a las drogas, sustancias estupefacientes y psicotr�picas, cuestiones doctrinarias sobre la actividad probatoria penal, as� como los medios cualitativos y cuantitativos para la detecci�n de dichas sustancias. En segundo lugar, como un corolario a la presente investigaci�n y dentro del esquema contextual, se analiza el Decreto Ejecutivo que elimina la tabla para la elaboraci�n de criterios cuantitativos y cualitativos respecto de la portabilidad, consumo y/o tr�fico de drogas, as� como la sentencia que declar� en su momento la constitucionalidad total de la misma.�

En los materiales y m�todos, se encuentra el modo c�mo se desarroll� el art�culo cient�fico, en cuanto a criterios investigativos como el enfoque, mayormente cualitativo por cuanto se analizar� el aspecto profundo y general del fen�meno, sin dar pie a criterios de car�cter estad�stico-matem�tico, un tipo descriptivo que realiza una caracterizaci�n plena del problema, las premisas desagregadas, as� como los significados que de all� se desprendan, tambi�n se encuentran de este modo los m�todos y t�cnicas usadas para recopilar datos debidamente procesados. Se usar� en este modo la ex�gesis como m�todo principal en el campo de la investigaci�n jur�dica porque se pretende dar a conocer la interpretaci�n del alcance normativo que quiere dar el legislador.

Y finalmente, en los �Resultados�, se hace un an�lisis claro y definido de las t�cnicas usadas y de la soluci�n fenomenol�gica, esper�ndose la demostraci�n de que la prueba cualitativa permita de mejor forma determinar la autenticidad y originalidad de la droga que se decomisa, para revisar si �sta es producida a ra�z de compuestos org�nicos o se encuentra alterada con otros productos, en especial medicinas que se venden con prescripci�n, todo con fines comerciales.

�Finalmente, en las �Conclusiones y Recomendaciones� es decir, un resumen de las teor�as que la autora considera que han ido ligadas al tema, esto es, el an�lisis general del tema en premisas finales para poder determinar de ese modo una recomendaci�n final que consolide las soluciones ya encontradas. Por �ltimo, se encuentran las �Referencias Bibliogr�ficas� las cuales contienen todo el acervo bibliogr�fico que acompa�a al desarrollo de la investigaci�n, contenido en libros de texto y revistas

 

Objetivos de la presente investigaci�n

Objetivo general

Determinar de mejor forma la importancia de ambas pruebas, cualitativas y cuantitativas por delitos relacionados con el tr�fico de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, en la forma prevista en el C�digo Org�nico Integral Penal.

Objetivos espec�ficos

  • Definir, desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial, la actividad probatoria en el derecho penal,
  • Establecer los m�todos cualitativos y cuantitativos de investigaci�n como prueba para la detecci�n de sustancias estupefacientes en el proceso penal.
  • Realizar un juicio cr�tico al Decreto Ejecutivo 028 emitido con fecha 24 de noviembre de 2023, as� como la sentencia No. 7-17-CN/19, como actos jur�dicos modificatorios de la prueba de sustancias estupefacientes en el proceso penal.

 

Desarrollo

Definici�n y generalidades de las drogas y narcotr�fico �����������

Se conoce con el nombre de drogas, seg�n lo manifestado por la Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS), �a cualquier sustancia natural o sint�tica que al ser introducida en el organismo es capaz, por sus efectos en el sistema nervioso central, de alterar y/o modificar la actividad ps�quica, emocional y el funcionamiento del organismo� (Organizaci�n Mundial de la Salud, 2023). Las drogas constituyen un problema de salud y sobre todo social de importancia, puesto que el tr�fico, consumo y comercializaci�n originan no solo sensaci�n de inseguridad, sino tambi�n la posibilidad de que se cometan actos delictivos a fin de lograr sus objetivos.

Existe claramente todo tipo de drogas, entre estimulantes, farmacol�gicas, legales e ilegales, de las primeras el caf�, tabaco y alcohol son las �nicas consideradas en el primer rango puesto que su consumo es mayormente aceptado en la sociedad, a pesar de que su consumo sea causa de efectos secundarios, que pueden incluso influir en la necesidad de cometer actos jur�dicamente inaceptables por la necesidad de consumirlas, adem�s de que pueden causar adicci�n; en este caso, se consideran adicciones de la siguiente forma:

Se caracteriza por un conjunto de signos y s�ntomas, en los que se involucran factores biol�gicos, gen�ticos, psicol�gicos y sociales. Es una enfermedad progresiva y fatal, caracterizada por episodios continuos de descontrol, distorsiones del pensamiento y negaci�n ante la enfermedad. (Universidad Ricardo Land�var , 2023)

La prueba dentro del proceso penal

En cambio, se define como prueba seg�n la definici�n del profesor� Jorge Alvarado (2017) en el que se alega que �tiene como finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la demanda��(p. 1)., �sin importar la rama jur�dica en el cual se encuentre el problema a demostrar. Este concepto se encuentra complementado con lo que menciona Cabanellas (2006), quien la define como �Demostraci�n de la verdad de una afirmaci�n, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho� (p. 497).

La prueba forma parte de los preceptos del debido proceso, en especial con la inmediaci�n, esto es, el contacto directo juez, partes, prueba, desde el inicio hasta el final de la actividad procesal, Zavala Baquerizo (2006) la conceptualiza de la siguiente forma: �De manera general, la inmediaci�n desde el punto de vista procesal, es la situaci�n jur�dica por la cual se establece la relaci�n directa entre el juez, las partes y la prueba, de inicio a fin del proceso�.�(p. 18). En este caso, la inmediaci�n que se considera es la objetiva, es decir contacto del operador de justicia con los medios probatorios.

En el marco penal, se puede afirmar que la prueba es un elemento importante sobre el cual se puede demostrar que el hecho investigado es real y no obedece a meras expectativas, �por lo tanto, la funci�n primordial de los medios de prueba en los procesos penales es encontrar la verdad o veracidad de los hechos� (C�rdenas Paredes, 2021). La prueba en el �mbito penal, al igual que en la mec�nica adjetiva general, puede ser documental, testimonial y pericial, aunque haya otros medios para la demostraci�n de culpabilidad e incriminaci�n en contra de una persona. Para poder obtener los medios de prueba que el fiscal podr� usar en contra del procesado, el C�digo Org�nico Integral Penal dispone de otros medios o actuaciones investigativas para la determinaci�n de indicios que permitan formular cargos, acusar o sentenciar a una persona procesada. Sobre la prueba documental, Manobanda y C�rdenas detallan que:

La prueba documental, como en todo proceso judicial, es el n�cleo fundamental del mismo, y que tiene como finalidad �nica, dar una perspectiva clara de los hechos y las pretensiones de los sujetos procesales, y que, una vez practicada en audiencia oral, los juzgadores la consideren y alcancen el valor probatorio necesario, y la convicci�n necesaria para dictar una resoluci�n. (Manobanda Armijo & C�rdenas Paredes, 2023)

Entre las pruebas documentales que pueden servir para la determinaci�n de un delito, por lo general son las mismas que se dan en todos los procesos de naturaleza no penal, todo instrumento p�blico o privado, f�sico o digital, que se encuentre legible, original e incluso copias certificadas por autoridad competente o materializados en alguna notar�a, pueden servir como medios de prueba para determinar la materialidad de la infracci�n, el C�digo Org�nico Integral Penal establece en el caso de documentos de uso digital, que sean recolectados en una cadena de custodia para su posterior an�lisis.

En cambio el testimonio permite dar a conocer al juez o tribunal una idea de los hechos, por lo general se rinde dentro de la audiencia de juicio en los procedimientos ordinarios, receptada por juez ponente de garant�as penales,� o en audiencias �nicas dentro de los procedimientos especiales que contempla el COIP, existiendo en este caso otras reglas, siendo una de ellas es el impedimento de toda persona de testificar contra alg�n miembro de la familia por consanguinidad o afinidad, siempre y cuando el litigio no verse sobre actos de violencia contra la mujer y miembros del n�cleo familiar o delitos sexuales.

Al igual que en el �rea procesal no penal, se versa sobre el testimonio anticipado� de ni�o y ni�as y adolescentes, personas gravemente enfermas, o personas que no puedan concurrir a la audiencia, a los cuales se receptar� incluso como parte de la investigaci�n previa o en etapas previas al juicio. Es necesario tener en cuenta tambi�n que all�, si bien puede hacerse interrogatorio e interrogatorio, tanto el fiscal como el acusador particular, as� como la defensa est�n vedados de realizar preguntas capciosas, autoincriminatorias, enga�osas o aquellas que puedan inducir a error al testigo, m�s a�n cuando se recepta la declaraci�n de la persona procesada.

En el caso de la prueba pericial, el mismo C�digo establece que son en su mayor�a actuaciones de investigaci�n en donde la Fiscal�a, como sujeto procesal y ente a cargo de la investigaci�n, juega un papel preponderante dentro de la b�squeda de indicios que le permitan al representante del Ministerio P�blico formular cargos, acusar o probar la existencia o materialidad del delito, dichas pericias pueden ir desde el allanamiento, explotaci�n de informaci�n contenida en celulares, ordenadores, hasta el decomiso de drogas. En gran parte de los casos, sobre todo cuando la pericia recae sobre bienes tangibles, es obligaci�n entregar una cadena de custodia en la cual queda a responsabilidad del organismo competente la guarda y cuidado del objeto a analizar.

Dentro del caso concreto, la prueba pericial es importante puesto que el juez, al ser un ente conocedor del Derecho, requiere de otros profesionales altamente calificados en otras ramas para interpretar aspectos que no forman parte de sus dominios o artes, adem�s que, conforme al sistema oral adversarial en el que se basa el derecho procesal penal ecuatoriano, al igual que el de otras naciones del mundo, este informe debe ser sustentado por el perito que se encarg� del trabajo. El abogado Carlos Quizhpi Urgil�s menciona lo siguiente respecto de dicha medida:

Es as� que la prueba pericial en el sistema oral que nos rige actualmente ha dejado de ser el informe escrito que se anexaba al expediente, transform�ndose en el testimonio que da el perito ante el juez, dentro de la audiencia, someti�ndose al interrogatorio de la parte requirente, como al interrogatorio de� la� contraparte, a m�s� de� ello� el� perito� est� obligado� a� dar� aclaraciones� al� juez� en� el� caso� de� ser requeridas. (Quizhpi-Urgil�s, 2022)

Sobre el Tr�fico de Drogas

Volviendo al tr�fico de drogas, �ste puede ser directo e indirecto, en estos casos suele siempre vincularse a personas inocentes y que no guardan relaci�n con el il�cito negocio, debido a que transportan hacia los mercados objetivo la sustancia estupefaciente oculta en otros bienes o dentro del cuerpo (lo que se conoce coloquialmente como �mulas�). En este caso, para poder probar la materialidad del hecho il�cito, se hace menci�n a la intencionalidad con la que se comete la transportaci�n il�cita de la droga, a fin de determinar si fue llevada con intenci�n de comercializarla o de manera fortuita. El art�culo 225 del C�digo Org�nico Integral Penal establece una pena de 5 a 7 a�os a aquella persona que coloque droga en las pertenencias de otra para transportar.

El tr�fico indirecto de drogas responde a una categor�a del derecho conocida como �error de tipo�, el autor Ricardo Vaca Vel�squez destaca que: �Cuando el momento cognoscitivo del dolo, no abarca el aspecto objetivo del supuesto de hecho, en la forma requerida por cada figura estamos ante un error de tipo� (Vaca Vel�squez, 2009 ), mayormente en los casos de tr�fico indirecto se da un error de prohibici�n que merece ser demostrado mediante las versiones o testimonios.

En cuanto al tr�fico de drogas o narcotr�fico, se entiende que es uno de los delitos m�s comunes y graves que se ven en la sociedad, el profesor y jurista venezolano Alejandro Morales, define al narcotr�fico como un delito en el cual se comercializa y transportan sustancias estupefacientes y psicotr�picas (Morales, 2006). Teniendo en cuenta esta modalidad, es importante tener en cuenta que dicha venta de sustancias estupefacientes se da en el marco de la clandestinidad, puesto que ciertas sustancias como la coca�na o el opio no son vendidas m�s que en mercados de car�cter subrepticio, aunque con un impacto social realmente incomensurable, sobre esto menciona el jurista colombiano Armando Ot�rola, ex vicefiscal general de esa naci�n:

En el �mbito social, tal afectaci�n se ha reflejado en una clase emergente que obtiene enormes ganancias e invierte de una manera que trastorna la realidad econ�mica. Y, por tratarse de una empresa criminal en la cual se precisa de aliados, ha contaminado las� esferas� de� poder� legislativa, ejecutiva y judicial. (Ot�rola G�mez, 2019)

Desde entonces, y hasta la actualidad, el narcotr�fico como delito ha sido objeto de ganancias millonarias realmente, puesto que las sustancias estupefacientes que se conocen y que suelen ser objeto de tr�fico, venta y exportaci�n hacia otros mercados, tales como los Estados Unidos y Europa en menor medida, muchas veces ha sido compaginado con otros delitos para lograr el financiamiento y cometido esperado, tales como el terrorismo, sicariato, extorsiones, entre otros.

Etiol�gicamente, el narcotr�fico tiene factores de naturaleza social, por cuanto en sectores como la Am�rica Latina, en menor parte Europa y otras sociedades un poco m�s avanzadas tanto en lo social como econ�mico, la situaci�n de pobreza y falta de empleo, muchas veces lleva a personas que realicen actividades il�citas, como en este caso, transportar sustancias consideradas t�xicas o con efectos alucin�genos, con el fin de ser exportadas y camufladas en otros productos o mercader�a a fin de que no sea descubierta y llegue a su estado de origen. Para Ben�tez, el narcotr�fico:

Est� considerado como la principal actividad de crimen organizado en el mundo. El problema de esto radica en que el crimen organizado tiene car�cter trasnacional, y supone una amenaza a la hora de preservar la seguridad nacional y democr�tica de los Estados. (Ben�tez, 2022)

Esto debido, a que el tr�fico a gran escala de sustancias estupefacientes busca la comercializaci�n en otros mercados que no sean el de origen de la droga, tambi�n se liga a su cultivo y cosecha para la posterior producci�n y comercio en otros lugares, aunque tambi�n cuenta con otros fines, todos negativos para la sociedad en general.

En cambio, la crimin�loga Yirda Adri�n destaca el siguiente aspecto sobre el tema social que aborda el narcotr�fico:

El narcotr�fico (o tr�fico de drogas) es uno de los temas m�s delicados que tiene la sociedad, pues a pesar de los duros golpes que le han dado las diferentes organizaciones del estado antidrogas, el camino del narcotr�fico no se ha detenido, y parece extenderse a medida que la pasa el tiempo, pues se descubren muchas m�s formas creativas y extremas en las que se transporta el producto ilegal (Adri�n, 2023).

Si se hace una aproximaci�n respecto al tr�fico de drogas desde la perspectiva del C�digo Org�nico Integral Penal, �ste puede ser directo o indirecto, y como se mencion� en renglones anteriores, puede decirse que una persona cuenta con la intenci�n o �nimo de comercializar sustancias (dolo), a esto se le conoce como tr�fico directo, puesto que por s� misma o por interpuesta persona para que cometa el hecho, all� se configura precisamente la situaci�n de dolo porque hay la intenci�n de cometer el hecho delictivo, all� la sanci�n depende de la escala en la cual se ajusta el tipo de comercio o transporte de estas sustancias.

En cambio, hay tr�fico indirecto, conforme al art�culo 225 del C�digo Org�nico Integral Penal, cuando se pretende que una persona que se encuentre ligada al narcotr�fico, coloque droga en las pertenencias de otra que se encuentre ajena totalmente al delito, con la intenci�n de que �sta la comercialice intra o transnacionalmente, es el caso de las personas que son consideradas coloquialmente como �mulas�, las cuales en muchos casos ni siquiera tienen alguna relaci�n con el negocio. El abogado David Salas Serrano, sobre este aspecto, menciona que: �Este tipo de delito en el que el sospechoso podr�a ser un inocente, se deben recolectar pruebas, pertinentes, �tiles y conducentes que lleven al esclarecimiento del delito, porque caso contrario se estar�a violando el principio de presunci�n de inocencia� (Salas Serrano, 2019).

Como se tiene a bien indicar, en este tipo de delitos se debe tener en cuenta en primera instancia la recolecci�n de elementos de prueba necesarios y suficientes para poder demostrar que la persona que ha tomado de manera inintencional la sustancia estupefaciente es inocente y no se encuentra vinculada al narcotr�fico o actividades similares, si se la detiene sin un procedimiento adecuado, puede atentarse contra el principio de presunci�n de inocencia.

Entre las pruebas que deben realizarse para demostrarse que aquella persona que fuera previamente vinculada a un delito de narcotr�fico, est�n los testimonios, an�lisis cualitativo y cuantitativo de la calidad de la sustancia al momento en que llega a la persona, a fin de poder determinar si es de origen natural, sint�tica o se encuentra entre otros productos alimenticios, medicinas y otros productos que se exportan o venden dentro del territorio nacional, esto con el apoyo del departamento de criminal�stica o autoridades similares.

Prueba cualitativa y cuantitativa

Adem�s, la prueba cualitativa y cuantitativa es determinante en la determinaci�n del dolo directo o indirecto en el tr�fico de drogas. En primera instancia, puede decirse que la prueba cualitativa permite determinar no solamente cu�l es la sustancia contenida en un objeto o mezclada con productos, para que, a partir de la determinaci�n del compuesto qu�mico, se pueda hacer el pesaje y hacer la revisi�n de la tabla respectiva, a fin de poder tener una cantidad clara y precisa de la droga que est� por analizarse, y poder establecer la pena privativa de libertad del sospechoso o procesado lo que se conoce como prueba cuantitativa.

Las pruebas de drogas cualitativas son m�s precisas que las pruebas cuantitativas. En primer lugar, las pruebas cualitativas pueden detectar una gama m�s amplia de drogas. A diferencia de las pruebas cuantitativas, que s�lo buscan drogas espec�ficas, las pruebas cualitativas pueden detectar sustancias desconocidas o reci�n emergidas. En segundo lugar, las pruebas cualitativas pueden detectar drogas en concentraciones m�s bajas. Esto se debe a que las pruebas cualitativas son m�s sensibles que las cuantitativas y pueden encontrar medicamentos en cantidades m�s peque�as. En tercer lugar, las pruebas cuantitativas pueden producir falsos positivos. Esto significa que la prueba puede mostrar la presencia de drogas cuando no las hay. Esto puede tener consecuencias graves, como la p�rdida del empleo o una condena injusta.

Adem�s, en caso de que exista una detecci�n de sustancias estupefacientes y psicotr�picas mezcladas entre s�, para poder determinar la sustancia predominante es necesario que se haga una prueba cualitativa, y una vez determinada la esencia, se puede establecer un punto de partida para relacionarla con la tabla y poder establecer de ese modo el peso neto de ambas sustancias, con ello se puede definir la pena privativa de libertad. Es importante destacar, que el art�culo 220 �dem se traduce en una ley penal en blanco (�nicamente se establecen t�rminos como gran escala, mediana escala, peque�a escala), lo cual remite a la tabla de fijaci�n de cantidades de sustancias estupefacientes.

En el caso ecuatoriano, es importante destacar que esta labor se desarrolla en conjunto entre la Fiscal�a General del Estado y la Polic�a Nacional, conforme al procedimiento se�alado en el art�culo 474 ibidem, a fin de determinar no solamente la culpabilidad o responsabilidad penal de la persona a la cual se le detect� la sustancia dubitada, el primer numeral de este art�culo dispone que previamente debe diluirse en agua el contenido de las sustancias que fueron decomisadas y trasladadas en cadenas de custodia.

Una vez diluido debe hacerse el respectivo an�lisis en el que debe comprobarse tanto la autenticidad de las sustancias indubitadas (a lo que se conoce como prueba cualitativa), como la cantidad de producto detectado (prueba cuantitativa), a fin de que �sta pueda ser usada con fines l�citos, donada a otras entidades, as� como destruida, claro que es obligaci�n de la Polic�a Nacional y de los organismos de criminal�stica, junto a los peritos all� designados. Claramente, Ecuador en los �ltimos a�os ha entrado a la vanguardia en cuanto al proceso de destrucci�n de dichas sustancias.

Ello, debido a que desde 2019, cada tonelada de droga incautada se encapsula y reutiliza para fines l�citos, en lugar de incinerarla, por lo general es la coca�na el alcaloide que se encapsula luego de un riguroso procedimiento de clasificaci�n y determinaci�n probatoria por parte de un perito especialista, a fin de determinar cu�nto es el volumen de lo decomisado para su procesamiento, conforme a lo manifestado por el Ministerio del Interior, citado por el sitio Primicias: �En ese momento se comprueba que el contenido realmente es coca�na. T�cnicos del Ministerio del Interior vierten un reactivo Scott en la sustancia: si esta se tintura, quiere decir que se trata de droga� (Gonz�lez, 2023).

Como reactivo Scott, se conoce a una sustancia producida a partir del tiocianato de cobalto que perite la detecci�n r�pida de sustancias estupefacientes a ra�z del cambio de color de la sustancia, si �sta da un tono azulado, significa que el objeto dubitado contiene coca�na (que es la droga que m�s se detecta), dicha prueba es la usada por los peritos para su detecci�n y b�squeda de responsables o almacenamiento en bodegas para otra prueba.

En conclusi�n, las pruebas de detecci�n de drogas son un tema complejo que no tiene soluciones f�ciles. Si bien las pruebas de drogas cualitativas son m�s precisas, las pruebas de drogas cuantitativas son m�s confiables. Si bien la rehabilitaci�n es preferible al castigo, castigar a los consumidores de drogas puede ser un elemento disuasivo eficaz. Si bien es preferible realizar pruebas de detecci�n de drogas voluntarias, en determinadas situaciones pueden ser necesarias pruebas de detecci�n de drogas obligatorias. En �ltima instancia, los programas de pruebas de drogas m�s eficaces requerir�n una combinaci�n de enfoques que se adapten a las necesidades espec�ficas de cada individuo.

Sobre la tabla del CONSEP (actualmente SETED) para determinaci�n de tr�fico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotr�picas

Cuando el C�digo Org�nico Integral Penal entr� en vigencia en el a�o 2014, e incluso antes, se pens� en la necesidad de que se determinen umbrales de volumen para separar a los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotr�picas de quienes las trafican, as� como la determinaci�n del pesaje de los alcaloides (prueba cuantitativa) para poder determinar de mejor modo la cantidad decomisada y poder determinar de esa forma la sanci�n a la persona, claro que en flagrancia el pesaje se realiza durante el tiempo previo a la audiencia respectiva.

Es por ello, que se expidi� una tabla para determinar cantidades de drogas que una persona puede portar para ser considerada como consumidora. El antiguo Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotr�picas (actual SETED) expidi�, mediante Resoluci�n 001-CO-2013, una tabla cuyo objetivo era limitar el ius puniendi �del Estado hacia las personas consumidoras de drogas, descongestionando de ese modo los centros penitenciarios, al tenor del texto constitucional, que destaca la problem�tica de salud p�blica contenida en las adicciones, especialmente a las drogas. En esta tabla se acogen (o acog�an) los niveles m�ximos con los cuales una persona considerada consumidora pod�a portar sustancias para su consumo, los cuales se detallan en el siguiente listado:

 

Tabla 1:

Tabla de cantidades propuestas por el antiguo CONSEP para la tenencia de drogas

Sustancias

Cantidades (Peso neto en gramos)

Marihuana

10

Pasta base de coca�na

2

Clorhidrato de coca�na

1

Hero�na

0,1

MDA

0,015

�xtasis

0,015

Anfetaminas

0,040

Fuente: Resoluci�n No. 001-CO-2013

Elaborado por: Freire S�nchez, P. (2023).

 

Posteriormente, con la entrada en vigencia del C�digo Org�nico Integral Penal, un a�o despu�s, se pudo establecer un criterio exacto para poder determinar las cantidades m�nimas y m�ximas de portabilidad de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, anexa al art�culo 220 ibidem. Es as�, que se determinaron cuatro escalas para la distinci�n de un vendedor y traficante, del consumidor de droga, para determinar, como acciones correspondientes, las tendientes a la ayuda profesional en salud y/o el juzgamiento conforme a las reglas del debido proceso, respectivamente. Mas, a criterio de varias personas, muchas veces emitido emp�ricamente, se ha pensado err�neamente que dicha tabla ha incidido en el aumento de delitos relacionados al tr�fico de sustancias il�citas y su consumo libre, debido a que la determinaci�n de los umbrales para distinguir a consumidores de narcotraficantes o vendedores de droga ha sido tergiversada como permiso para poder consumirlas, incluso en lugares p�blicos, algo que anteriormente no pasaba. Los juristas e investigadores Kl�ber Ord��ez y Yudith L�pez Soria realizan precisamente un juicio cr�tico a la tabla de consumo:

La tabla de consumo se plante�, entre varios aspectos, como medida para disminuir la cantidad de penalizaciones hacia participantes pasivos y apoyo para promover la rehabilitaci�n en los consumidores. Sin embargo, teniendo en cuenta la situaci�n actual del Ecuador y las constantes reuniones de las autoridades pertinentes para sugerir y evaluar los posibles procesamientos hacia dicha tabla, es m�s que claro que la misma debe someterse a nuevas modificaciones que se ajusten m�s a tratar de solucionar las preocupaciones del hoy en d�a con respecto al tr�fico y consumo de drogas. (Ord��ez Bastidas & L�pez Soria, 2023)

La cr�tica medi�tica existente no solamente desde los grupos profesionales, sino entre la ciudadan�a en general, ha impedido que se haga una interpretaci�n v�lida de la mencionada tabla, puesto que las �nicas peticiones que se han realizado conforme a ella, han sido de eliminarla por completo, incluso formando parte de los compromisos electorales de algunos candidatos a la presidencia de la Rep�blica desde el a�o 2017. Conforme a dichos criterios, la vigencia de la tabla de consumo de drogas ha sido un coadyuvante al empeoramiento de los �ndices de inseguridad que soporta actualmente el Ecuador.

Recientemente, el actual gobierno ha tomado como decisi�n, la de derogar dicha tabla, como una respuesta al clamor de ciertas voces que solicitaban este accionar debido a la premisa principal del fomento al microtr�fico y la drogadicci�n de los ni�o, ni�as y adolescentes, por lo que en d�as pasados desapareci� este instrumento, dejando un enorme vac�o respecto a la distinci�n existente entre consumidores, traficantes y productores de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, as� como la realizaci�n de pruebas de orden cuantitativo, ya que con su abolici�n, se dificulta la determinaci�n del pesaje exacto de las sustancias que han sido decomisadas para efectos de que el juez establezca las penas privativas de libertad por los delitos establecidos en el art�culo 220 ibidem.

An�lisis del Decreto Ejecutivo 028 de fecha 24 de noviembre de 2023, que deroga la tabla de consumo de drogas

Antecedentes

La necesidad de hacer una separaci�n de personas consumidoras de las traficantes de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, ha llevado al entonces CONSEP a expedir una tabla en la cual se establec�an cantidades m�nimas y m�ximas que una persona afectada en su salud al consumir sustancias estupefacientes y psicotr�picas, la cual fue detallada con anterioridad, con el objetivo de descongestionar las c�rceles de personas usuarias y consumidoras de drogas y combatir eficazmente a los grandes grupos narcotraficantes que, por entonces, ya afectaban gravemente al pa�s. Dicha tabla fue incorporada al entonces nuevo C�digo Org�nico Integral Penal en el a�o 2014 y reformada un a�o despu�s.

Adem�s, el objetivo con el que fue creada, fue facilitar a los peritos especialistas en el ramo a fin de que puedan realizar de mejor forma las pruebas cualitativa y cuantitativa dentro de las pesquisas desarrolladas para poder encontrar a sospechosos y responsables en este delito, puesto que al tener una cantidad determinada de peso m�nimo y m�ximo de sustancias como coca�na, marihuana, anfetaminas y otras que tradicionalmente se encuentran detectadas y decomisadas.

Si bien dicha tabla ha estado cumpliendo su objetivo inicial, que era la conversi�n de la adicci�n a las drogas en un problema de salud p�blica, limitando de ese modo el ius puniendi del Estado ecuatoriano al evitar que se criminalice su consumo, en los �ltimos a�os, por vox populi, se ha cre�do que dicho instrumento ha sido coadyuvante en el aumento de la drogadicci�n en el pa�s, en donde incluso ni�os y ni�as a temprana edad empiezan a consumir y tambi�n ha incidido en la criminalidad, puesto que en ocasiones personas afectadas por esta enfermedad, tienden a cometer robos, hurtos, asesinatos, con el fin de conseguir el dinero para solventar sus adicciones.

Por esta raz�n, al menos en el �ltimo trienio, donde la crisis de inseguridad que el pa�s vive ha tocado fondo, uno de los clamores populares de la ciudadan�a ha sido precisamente el de eliminar dicha tabla y la resoluci�n emitida por lo que hoy se conoce como SETED, a fin de constituir un �aliciente� para paliar la ola delictiva que sufre la poblaci�n, en especial en ciudades como Guayaquil o Dur�n, siendo catalogadas entre las ciudades m�s violentas del mundo.

Precisamente la supresi�n de la mencionada tabla y su acto jur�dico que la contiene han sido bandera de lucha para que varios candidatos a la presidencia de la Rep�blica pudiesen contar con enorme respaldo, mas, luego de varios an�lisis realizados de manera t�cnica, han impedido en cierta forma la consumaci�n de dicha medida, a criterio de la suscrita maestrante, populista y demag�gica, que se ha cumplido para satisfacer los petitorios de gran parte de la ciudadan�a, cuando la pol�tica criminol�gica debe ser analizada desde un punto de vista objetivo, en pos de analizar las causas reales de una conducta penal relevante.

Sin embargo, el actual presidente de la Rep�blica, en funciones desde hace ya aproximadamente una decena de d�as, como parte de su estrategia proselitista, ofreci� eliminar la presente tabla y la resoluci�n que la conten�a, logrando su cometido al segundo d�a de su gesti�n, como parte de sus estrategias para combatir la situaci�n de delincuencia que vive la naci�n, llegando a emitir mediante Decreto Ejecutivo 028 de fecha 24 de noviembre del presente a�o, la autorizaci�n para que se derogue la Resoluci�n No. 001-CONSEP-CD-2013 y la tabla de tenencia de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, delegando a los ministerios tanto del Interior como de Salud P�blica la pol�tica antidrogas que debe aplicarse en el pa�s.

An�lisis cr�tico del contenido del decreto

En este decreto, se encuentran ciertas disposiciones que se encuentran dentro de cuerpos legales como la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, la cual establece no solamente que la pol�tica de drogas es un tema de salud p�blica, sino tambi�n el garantismo de la seguridad de los ecuatorianos, as� como se hace referencia al tipo penal de tr�fico de sustancias estupefacientes y psicotr�picas que se encuentra en el art�culo 220, numeral 1 y normativas menores como la Ley Org�nica de Prevenci�n Integral del Fen�meno de Socio Econ�mico de las Drogas, creando la entonces SETED, as� como el cambio de delegaci�n en la prevenci�n del consumo de sustancias estupefacientes.

Luego del considerando, se encuentran los tres art�culos del presente decreto: el primero que hace referencia a la disposici�n del Ministerio del Interior se derogue la antes mencionada resoluci�n, el segundo que encarga a ambas secretar�as de estado, desarrollar programas que permitan la creaci�n de programas que permitan la prevenci�n del consumo de dichas sustancias, as� como su encargo de la ejecuci�n, con lo cual desaparece la tabla de consumo de drogas.

Analizado el contenido de la presente resoluci�n, se puede afirmar que no solamente se deja una ley penal en blanco respecto de la determinaci�n de cantidades m�ximas y m�nimas de tenencia de sustancias estupefacientes para diferenciar adem�s, a quienes son consumidores de los narcotraficantes, sino que el tipo penal queda incompleto. Conforme a los lineamientos de doctrinarios como Welzel y Roxin, la ley penal en blanco permite remitir la comprensi�n total del hecho a una norma en espec�fico, en este caso se hac�a menci�n a la resoluci�n antes mencionada y la Ley de Prevenci�n del Consumo de Drogas.

Sin embargo, la derogaci�n de este instrumento dificulta gravemente las investigaciones previas e instrucciones en materia de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, puesto que al no tener una cantidad clara y precisa del pesaje m�ximo para poder establecer si la cantidad de droga decomisada es la aceptada por la ley para efectos de diferenciar un consumidor de un narcotraficante, ello imposibilita o al menos obstaculiza la elaboraci�n de pruebas cuantitativas y m�s las cualitativas.

Respecto ello, vale realizar una revisi�n cr�tica-sist�mica a la sentencia 7-17-CN/19 de la Corte Constitucional, en el cual se determina la adaptabilidad de la tabla a los preceptos constitucionales, declarando de esa forma la constitucionalidad de fondo y forma de su uso como medio por el cual se coadyuva a la investigaci�n en casos de tr�fico de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, en especial para hacer la distinci�n entre traficante y consumidor, ambos gozar�n adem�s de la presunci�n de inocencia que ampara a todos los casos de car�cter penal, puesto que no toda persona que tenga una cantidad mayor de droga puede ser catalogada como narcotraficante, para lo cual deben hacerse las investigaciones necesarias para el efecto.

En conclusi�n, si dicha tabla ha sido derogada y corresponde tanto al Ministerio de Salud en conjunto con el ramo del Interior establecer las pautas sanitarias y criminol�gicas destinadas a la prevenci�n de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, queda en manos de �stos crear y dirigir una nueva pol�tica criminal que facilite la b�squeda de traficantes reales de narc�ticos y el desarrollo de pericias que determinen cu�nto y de qu� se componen los materiales dubitados que se decomisen, a fin de que en el caso de los consumidores, se creen pol�ticas destinadas al tratamiento de su adicci�n y en el segundo, se establezcan sanciones ejemplares y proporcionales a la cantidad de droga que se les quite, adem�s de que se requiere paliar las condiciones delictivas que afectan al Ecuador.

An�lisis cr�tico de la sentencia 7-17-CN/19

Es importante recalcar y analizar brevemente la sentencia constitucional caso 7-17-CN/19, donde la Corte Constitucional se pronunci� acerca de la consulta normativa. La Corte analiz� la resoluci�n No. 001-CONSEP-CD-2013, la misma que hoy por hoy fue derogada por el Presidente reci�n electo del Ecuador Daniel Noboa. Pero no deja de ser cierto que dicha sentencia resuelve dos problemas jur�dicos existentes:

El primero.- sobre las adiciones indicadas en el Art. 364 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, se se�ala que no se permitir� criminalizar a un enfermo de adicciones a sustancias, pero para ello analiza sobre la tenencia y posesi�n de dichas sustancias cuando sea para consumo personal, bajo ese par�metro existe una criterio del legislador para descriminalizar el consumo de acuerdo a la famosa tabla de consumo, la Corte indica que esta tabla fue un producto no normado por el legislador, pero para ello se requiere de un control con relaci�n al m�ximo de consumo como pol�tica p�blica que a la presente fecha no existe.

El Segundo problema.- determina si existe constitucionalidad de la tabla con respecto a la normativa constitucional, para lo cual se indica brevemente, que para llegar a determinar una posible criminalizaci�n o no, la Fiscal�a General del Estado, en relaci�n a sus elementos de convicci�n que obtenga en base a su investigaci�n, lograr determinar su existe ese �nimo de traficar o no, para lo cual la Corte Constitucional determin� que una persona puede tener una cantidad mayor a la permitida , y para ello el Estado deber� probar ese �nimo de tr�fico para determinar una posible responsabilidad de la persona, y en ello el Juez debe valorar toda esa prueba existente en un posible caso,

Una prueba que corrobore la enfermedad de la persona es la Prueba Psicosom�tica y Toxicol�gica, en al que el M�dico Legista al practicar dicha pericia pueda corroborar la adicci�n, a una posible sustancia. Todos estos elementos deber�n ser analizados por el Juez y en aplicabilidad de la mencionada sentencia constitucional se puede ratificar su estado de inocencia y no por el hecho de superar una cantidad m�xima de la sustancia admitida en la ya derogada tabla del CONSEP. Sino m�s bien existiendo ese �nimo de traficar.

 

Metodolog�a

Este art�culo cient�fico se ha desarrollado mediante una investigaci�n emp�rica de car�cter documental en su mayor�a, debido a que se utiliz� en su mayor�a textos, art�culos cient�ficos, trabajos acad�micos realizados con anterioridad, de tal forma que se pueda realizar un an�lisis claro y preciso del tema en cuesti�n, en este caso, del manejo de las pruebas cualitativas y cuantitativas dentro de un proceso de incautaci�n de sustancias estupefacientes y psicotr�picas. En este sentido, el profesor Jorge Luis Cobas destaca sobre los m�todos emp�ricos, que: �Revelan y explican las caracter�sticas fenomenol�gicas del objeto. Estos se emplean fundamentalmente en la primera etapa de acumulaci�n de informaci�n emp�rica y en la tercera de comprobaci�n experimental de la hip�tesis de trabajo� (Cobas Portuondo, 2010).

Adem�s, gnoseol�gicamente la investigaci�n realizada para los resultados se ampara en un tipo descriptivo y exploratorio, en el primer caso porque se detallan diversas caracter�sticas que posee el fen�meno investigativo, en este caso, la aplicabilidad de las pruebas cualitativas y cuantitativas a fin de poder detectar la presencia y cantidad de sustancias estupefacientes y psicotr�picas que porte una persona procesada con dicho fin. Exploratorio porque no solamente describe los componentes probl�micos, sino tambi�n expone causas, efectos, sujetos y objetos que lo componen, a fin de direccionar las soluciones que puedan existir.

La metodolog�a a usar, posee un enfoque cualitativo, el cual es definido por la investigadora venezolana Lenys Pi�a-Ferrer, como �aquella que aborda significados y acciones de los individuos, as� como la manera que �stos se vinculan con otros aspectos del entorno, explicando as� los hechos sociales� (Pi�a Ferrer, 2023). En este caso, al ser un caso que va m�s all� del entorno social y se adentra dentro del enfoque jur�dico y espec�ficamente criminol�gico, el enfoque cualitativo permite dar a conocer el trasfondo de la problem�tica existente en la aplicaci�n de la prueba en las investigaciones por narcotr�fico.

La t�cnica de investigaci�n que se aplic� en este art�culo es mayormente bibliogr�fica-documental, por cuanto se obtuvo toda la informaci�n a partir de un estudio pormenorizado de la doctrina existente sobre el tema, aunque mayormente por medio de investigaciones y art�culos elaborados por otros profesionales, a fin de conocer su visi�n del tema y otros t�picos complementarios.

 

Resultados

Entre los resultados obtenidos del presente art�culo cient�fico, se encuentran los siguientes: En primera instancia, la prueba cualitativa para delitos de narcotr�fico, a criterio de la suscrita no es muy espec�fica si se quiere determinar aspectos como el pesaje o cantidad de droga detectada, sin embargo m�todos como los descritos como la tintura Scott si permiten determinar la composici�n de un alcaloide, por lo que se considera que ambas pruebas deben ser realizadas en conjunto si es que se desea una valoraci�n en espec�fico sobre la composici�n de un material mezclado con sustancias estupefacientes o de droga, as� como la pureza que puede tener lo detectado, as� como la cantidad contenida.

Tambi�n se ha podido detectar el paradigma creado en el Ecuador respecto de la destrucci�n del material narc�tico, permitiendo que sea usado en fines de car�cter l�cito mediante la t�cnica del encapsulamiento como complementaria a la incineraci�n de toneladas de producto, luego de haber realizado las pruebas antes descritas en el presente caso.

Como discusi�n, se plantea la premisa del vac�o existente a ra�z de la eliminaci�n de la tabla de consumo de drogas propuesta hace ya una d�cada y que, si bien ha tenido como fin reducir el encarcelamiento de consumidores de drogas y en cierta parte, coadyuvar al descongestionamiento de los centros penitenciarios, tambi�n ha servido en parte para incrementar -vox populi- el microtr�fico y el n�mero de menores de edad que se dedican a estas actividades, no obstante las pruebas de orden cuantitativo ser�n m�s dif�ciles de realizar y por ende, la determinaci�n de cargos y responsabilidad penal en contra de los grandes expendedores de droga.

 

Conclusi�n y recomendaci�n

Conclusi�n

En primer lugar, debe manifestarse que las pericias que se realizan para la detecci�n de sustancias estupefacientes y psicotr�picas deben ser espec�ficas y con resultados exactos para una mejor determinaci�n de resultados, por lo que es necesario que ambas pruebas, tanto la cualitativa como la cuantitativa sean desarrolladas de forma combinada, a fin de tener respuestas claras y precisas. Tambi�n puede afirmarse que el Ecuador se encuentra a la vanguardia en cuanto a la implementaci�n de formas para la detecci�n y posterior encapsulamiento para la destrucci�n de sustancias estupefacientes y psicotr�picas.

Respecto a la tabla para determinaci�n de cantidades m�nimas de portabilidad de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, se puede afirmar que su derogaci�n impide la aplicaci�n milim�trica del tipo penal, puesto que, al no tener un aspecto cuantitativo, no se puede establecer en cu�l escala se encuentra la persona que est� siendo investigada.

 

Recomendaci�n

Como recomendaci�n general, al estar frente a una ley en blanco que puede dar lugar a una arbitrariedad dentro del proceso de investigaci�n y juzgamiento, se exhorta a los ministerios competentes para que puedan elaborar una tabla o medios de contingencia entre los cuales se pueda divisar un criterio m�nimo y m�ximo respecto de la portabilidad de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, con el fin de que no se criminalice la drogadicci�n y se sancionen a los verdaderos responsables del tr�fico de alcaloides en el Ecuador.

 

 

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� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

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