La accin de proteccin como garanta constitucional y su aplicacin en el Ecuador

 

The action of protection as a constitutional guarantee and its application in Ecuador

 

A ao de proteo como garantia constitucional e sua aplicao no Equador

Francisco Abdn Miranda Len I
franciscomiranda1962@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0006-0298-1203      
,Jhen Tobias Zambrano Vera II
zambranovjt@fiscalia.gob.ec
https://orcid.org/0009-0003-2965-5545
Christian Aurelio Buri Bastidas III
christian.burib@outlook.com	
 https://orcid.org/0009-0000-9187-2442     
,Marcos Danny Santilln Navarro IV
marsantill_25@hotmail.com
 https://orcid.org/0009-0000-8397-0341
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: franciscomiranda1962@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de octubre de 2023 *Aceptado: 22 de noviembre de 2023 * Publicado: 14 de diciembre de 2023

 

  1. Investigadores Independiente, Ecuador.
  2. Investigadores Independiente, Ecuador.
  3. Investigadores Independiente, Ecuador.
  4. Investigadores Independiente, Ecuador.

Resumen

En la presente investigacin, se llev a cabo un anlisis exhaustivo sobre los derechos humanos, su reconocimiento constitucional y la relevancia de las garantas jurisdiccionales en el contexto del Ecuador. Se subray la importancia de contar con una slida base normativa que eleve los derechos fundamentales al rango constitucional, brindando as una proteccin especial y efectiva. A travs de la comparacin entre la antigua accin de amparo y la actual accin de proteccin, se evidenciaron diferencias significativas en los sujetos activos y pasivos involucrados en estos procesos legales. Se destac la ampliacin del espectro de legitimados pasivos en la accin de proteccin, lo cual otorga mayores posibilidades de accionar contra actos u omisiones de autoridades pblicas no judiciales, polticas pblicas e incluso particulares en determinadas situaciones. Adems, se resalt la importancia de la LOGJCC, la cual potencia y complementa las acciones constitucionales establecidas en la CRE. En conclusin, una Constitucin respaldada por una normativa adecuada garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos y constitucionales en el Ecuador, promoviendo una sociedad justa, equitativa y comprometida con la proteccin de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

Palabras Clave: Derechos humanos; Constitucin; Garantas jurisdiccionales; Accin de proteccin; Ecuador.

 

Abstract

In this research, an exhaustive analysis of human rights, their constitutional recognition and the relevance of jurisdictional guarantees in the context of Ecuador was carried out. The importance of having a solid regulatory base that elevates fundamental rights to constitutional rank was highlighted, thus providing special and effective protection. Through the comparison between the old amparo action and the current protection action, significant differences were evident in the active and passive subjects involved in these legal processes. The expansion of the spectrum of passive parties in protection actions was highlighted, which provides greater possibilities of taking action against acts or omissions of non-judicial public authorities, public policies and even individuals in certain situations. In addition, the importance of the LOGJCC was highlighted, which enhances and complements the constitutional actions established in the CRE. In conclusion, a Constitution backed by adequate regulations guarantees the full exercise of human and constitutional rights in Ecuador, promoting a fair, equitable society committed to the protection of the fundamental rights of its citizens.

Keywords: Human rights; Constitution; Jurisdictional guarantees; Protective action; Ecuador.

 

Resumo

Nesta pesquisa foi realizada uma anlise exaustiva dos direitos humanos, seu reconhecimento constitucional e a relevncia das garantias jurisdicionais no contexto do Equador. Foi destacada a importncia de ter uma base regulatria slida que eleve os direitos fundamentais categoria constitucional, proporcionando assim uma proteo especial e eficaz. Atravs da comparao entre a antiga ao de amparo e a atual ao de proteo, ficaram evidentes diferenas significativas nos sujeitos ativos e passivos envolvidos nesses processos judiciais. Foi destacada a ampliao do espectro de partes passivas nas aes de proteo, o que proporciona maiores possibilidades de atuao contra atos ou omisses de autoridades pblicas no judiciais, polticas pblicas e at mesmo de indivduos em determinadas situaes. Alm disso, foi destacada a importncia do LOGJCC, que potencializa e complementa as aes constitucionais estabelecidas na CRE. Concluindo, uma Constituio apoiada por regulamentaes adequadas garante o pleno exerccio dos direitos humanos e constitucionais no Equador, promovendo uma sociedade justa e equitativa, comprometida com a proteo dos direitos fundamentais dos seus cidados.

Palavras-chave: Direitos humanos; Constituio; Garantias jurisdicionais; Ao protetora; Equador.

Introduccin

Despus de su reconocimiento a nivel internacional tras la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos han experimentado un crecimiento significativo tanto a nivel global como en las leyes internas de la mayora de los pases. Los Estados han incorporado estos derechos, desarrollndolos y plasmndolos en sus sistemas legales, principalmente en sus Constituciones, lo que les ha otorgado la denominacin de derechos constitucionales o fundamentales.

A pesar de este reconocimiento, en muchos casos, las autoridades pblicas, tanto judiciales como no judiciales, as como polticas pblicas y personas particulares, pueden vulnerar los derechos constitucionales mediante acciones u omisiones. Para abordar esta situacin, se han previsto mecanismos de proteccin de los derechos humanos por parte de organismos e instrumentos internacionales. Estos mecanismos se han traducido en procedimientos especiales, con especial relevancia dentro del Derecho constitucional, conocidos como garantas constitucionales o jurisdiccionales.

Los derechos humanos, consagrados en las Constituciones, juegan un papel fundamental en el mantenimiento de la convivencia social y son el resultado de aos de luchas sociales que han sustituido al poder punitivo desmedido del Estado absoluto por un poder ms controlado propio de un Estado democrtico de Derecho. Dada su importancia y vulnerabilidad, estos derechos requieren de mecanismos de proteccin y reparacin ante posibles violaciones, que pueden surgir tanto de particulares como de personas naturales o jurdicas, as como del propio Estado.

En relacin a lo mencionado anteriormente, los Estados latinoamericanos han ido incorporando de manera progresiva una mayor cantidad de nuevos derechos en su marco normativo. Al ampliar este catlogo de derechos, tambin se hace necesario prever ciertos mecanismos que contribuyan a su proteccin y reparacin en caso de vulneracin.

Especficamente, Ecuador, a partir del ao 2008, con la promulgacin de la Constitucin de Montecristi (en adelante, CRE), adopt un modelo que se define en su artculo 1 como un "Estado constitucional de derechos y justicia". La esencia central de este modelo de Estado constitucional es que las normas deben ejercer un control sobre los poderes y, al mismo tiempo, garantizar los derechos de sus ciudadanos. (Cordero Heredia & Ypez Pulles, 2015, p. 17).

Adems, esta concepcin implica que las instituciones y los poderes del Estado deben actuar de acuerdo con el marco constitucional, garantizando as el respeto y la vigencia de los derechos de todos los ciudadanos. Es un compromiso con la justicia, la igualdad y la dignidad de las personas que viven en el pas.

El artculo citado, escrito por Storini y Guerra en 2018, probablemente profundiza en esta concepcin del "Estado de derechos" en el contexto ecuatoriano, y muestra cmo esta perspectiva ha influido en la evolucin poltica y jurdica del pas. (Storini & Guerra, 2018).

En su contenido, la CRE alberga, a partir del art. 86, una serie de garantas jurisdiccionales que, luego articuladas con la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (enadelante, LOGJCC) del ao 2009, coadyuvan como mecanismos de cara a ejecutar las acciones mediante las cuales se pretenden solucionar los menoscabos a los derechos humanos que puedan suscitarse. De estas garantas, en el presente trabajo se abordar la accin de proteccin, en su carcter reparador y protector de derechos constitucionales vulnerados.

 

DESARROLLO

Los derechos humanos y derechos constitucionales. Antecedentes y definiciones

Los eventos desencadenados por la Segunda Guerra Mundial trajeron a debate el tema de los derechos humanos. Aunque estos derechos son inherentes a la humanidad, cierta doctrina sostiene que "no se completan hasta que son positivados" (Peces-Barba, 1980, p. 267). La positivacin de los derechos humanos solo puede lograrse mediante un consenso global y su posterior incorporacin en los sistemas legales nacionales.

Histricamente, se han reflexionado y valorado ciertos bienes jurdicos que deban ser protegidos, incluso antes de que existiera alguna declaracin supranacional. Un ejemplo de ello son los 10 mandamientos, donde se expresaba la importancia de preservar la vida y la propiedad privada como concepciones ticas dignas de proteccin, manifestadas en prohibiciones como "no matar" o "no robar". Estas prohibiciones siguen siendo vigentes en la actualidad, pero se ha buscado reforzar su cumplimiento ms all de meras normas morales, transformndolas en normas jurdicas coercitivas que permiten aplicar sanciones a aquellos que las violen.

Tnnermann Bernheim (1997) resalt que los avances tecnolgicos y la expansin del ser humano en el mundo ponan en peligro la seguridad humana, ya que el crecimiento implicaba riesgos para la misma. Esto se relaciona con el concepto en auge de la "sociedad del riesgo" propuesto por Beck (1986), donde las actividades humanas en la sociedad posmoderna conllevan un riesgo inminente, que tambin afecta a los derechos humanos, pudiendo ser vulnerados por personas naturales o jurdicas, e incluso por el Estado que debera protegerlos.

Adems, Papacchini (1998) destac que, al cumplirse 50 aos de la Declaracin de los Derechos Humanos, esta se haba consolidado como un hito histrico en la bsqueda de principios fundamentales para regular la convivencia pacfica. Sin duda, esta consolidacin ha sido progresiva y contina construyndose hasta la actualidad, enfrentando nuevos desafos propios de la sociedad posmoderna.

Por otro lado, en cuanto a la definicin de los derechos humanos, su amplia proteccin se refleja en la gran cantidad de aportes doctrinales realizados por abogados, filsofos y estudiosos para intentar delinear su significado. En esencia, los derechos humanos son principios fundamentales que regulan la convivencia pacfica, como lo mencion Papacchini (1998) anteriormente.

La cultura y los derechos humanos estn estrechamente vinculados, lo que plantea la pregunta de si los derechos humanos son universales e inherentes a la persona o si, por el contrario, son un producto del proceso de construccin cultural (Camacho Monge, 2016, pg. 2). La conceptualizacin de los derechos humanos ha evolucionado a lo largo de la historia, comenzando desde fundamentos religiosos y evolucionando hacia elementos de carcter poltico, como se vio en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Mrmol Palacios, 2011).

Se entiende que los derechos humanos son universales, permanentes e inalienables, buscando definirlos a partir de sus caractersticas y evitando definir su esencia, ya que es un tema complejo y amplio (Naranjo Mesa, 2006). Nikken (1994) destacaba que los derechos humanos son la afirmacin de la dignidad de la persona frente al Estado, y es responsabilidad del Estado garantizar su cumplimiento y establecer vas legales para su reparacin, para proteger tanto los derechos humanos como la integridad del propio Estado.

Una vez que se ha comprendido la importancia de los derechos humanos, es relevante abordar cmo se incorporan en los sistemas jurdicos estatales. Los Estados, basndose en los derechos reconocidos internacionalmente mediante la ratificacin de convenios y tratados, establecen un catlogo de derechos que se materializan en sus normativas, especialmente en la Constitucin, dndoles un alto nivel de jerarqua. El resto del ordenamiento jurdico debe ajustarse para garantizar el desarrollo, goce y cumplimiento de estos derechos (1).

Es cierto que los derechos constitucionales, tambin conocidos como derechos fundamentales, deben tener como base un derecho humano (Gonzlez Vega, 2018). De acuerdo con Carbonell (2007, p. 78), los derechos fundamentales son derechos humanos que han sido constitucionalizados, es decir, incorporados en la Constitucin de un pas. Esto implica que las acciones constitucionales protegen los derechos que emanan de la Carta Magna, ya que representan la materializacin en el derecho interno de los derechos humanos.

A continuacin, se analizarn las caractersticas de las acciones o garantas constitucionales, para luego centrarse en la accin de proteccin. La accin de proteccin es considerada por parte de la doctrina como un derecho humano en s misma (Trujillo-Orbe, 2018), basndose en lo establecido en el artculo 25 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, tambin conocida como Pacto de San Jos (2).

Este enfoque destaca la importancia de la accin de proteccin como un mecanismo jurdico fundamental para asegurar la defensa y respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitucin. Al ser reconocida como un derecho humano en s misma, la accin de proteccin se convierte en un instrumento esencial para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a cualquier vulneracin, asegurando su vigencia y promoviendo la justicia y la equidad en el Estado.

 

Enfoque general a las garantas constitucionales. La accin de proteccin como accin o garanta constitucional

Como se mencion en los apartados anteriores, los Estados reconocen una serie de derechos que son elevados al rango constitucional o fundamental. Al mismo tiempo, dentro de sus ordenamientos jurdicos, establecen una serie de garantas o acciones constitucionales que sirven como procedimientos para proteger los derechos constitucionales. Estas acciones constitucionales son consideradas "instrumentos o mecanismos reactivos" que los ciudadanos pueden utilizar para exigir el restablecimiento o preservacin de los derechos constitucionales cuando han sido vulnerados (Arciniega, 2011, p. 17).

De esta definicin se desprenden algunas caractersticas intrnsecas de las acciones constitucionales. En primer lugar, se destaca su carcter reactivo, lo que implica que estas acciones son una respuesta a una violacin de los derechos constitucionales. En otras palabras, se activan como una reaccin frente a una situacin en la que un derecho ha sido vulnerado.

Adems, se enfatiza que estas acciones constitucionales pueden ser utilizadas tanto para restablecer como para preservar los derechos constitucionales. Esto significa que no solo se aplican en casos de violaciones ya ocurridas, sino que tambin pueden utilizarse preventivamente para evitar que los derechos sean vulnerados en primer lugar.

En resumen, las acciones constitucionales son mecanismos reactivos que permiten a los ciudadanos exigir el restablecimiento o la preservacin de sus derechos constitucionales cuando se sienten vulnerados, lo que las convierte en una herramienta importante para salvaguardar los derechos fundamentales y asegurar su cumplimiento y proteccin por parte del Estado. Es cierto que respecto al trmino "preservar", la Real Academia Espaola (RAE) lo define como "proteger, resguardar anticipadamente a alguien o algo, de algn dao o peligro" (2021). En este sentido, las garantas o acciones constitucionales no solo tienen un carcter reactivo, sino que tambin poseen un aspecto preventivo. Es decir, pueden ser utilizadas para evitar que se produzca la vulneracin de un derecho constitucional, protegindolo anticipadamente.

Esto significa que las garantas constitucionales no se limitan solo a responder a situaciones en las que un derecho ya ha sido coartado, sino que tambin pueden aplicarse de manera preventiva para evitar que se produzcan violaciones en primer lugar. En situaciones en las que se detecta un riesgo o amenaza inminente para un derecho fundamental, las acciones constitucionales pueden ser empleadas para resguardar y proteger dicho derecho de manera anticipada.

En consecuencia, las garantas constitucionales tienen una doble funcin. Por un lado, tienen una faceta ex ante, actuando preventivamente para evitar la vulneracin de derechos antes de que ocurra. Y, por otro lado, tambin pueden tener una faceta ex post, es decir, ser utilizadas una vez que ya se ha constatado la vulneracin de un derecho, para restablecerlo o repararlo.

De esta manera, las garantas constitucionales se presentan como una herramienta verstil y eficaz para proteger y preservar los derechos constitucionales, tanto en situaciones actuales de vulneracin como en escenarios en los que se busca prevenir futuras violaciones.

La accin de proteccin, tambin conocida como accin ordinaria de proteccin, es una de las garantas constitucionales presentes en varios pases sudamericanos, inspirada en la accin de amparo del Derecho mexicano (Lpez-Zambrano, 2018). Algunos autores, como Cueva Carrin (2010) y Gordillo Guzmn (2010), la denominan "accin ordinaria de proteccin" para distinguirla de la "accin extraordinaria de proteccin".

Una de las caractersticas interesantes de la accin de proteccin, segn Cevallos Zambrano (2009), es su amplia variedad de nomenclaturas que ha recibido en los diferentes pases donde se la reconoce, as como su vigencia y capacidad de aplicacin incluso en pases donde no est reconocida expresamente. Es una garanta constitucional muy verstil y amplia en su alcance, ya que ofrece la posibilidad de ser aplicada en diferentes contextos y situaciones.

Adems, la accin de proteccin destaca por su accesibilidad, ya que puede ser utilizada por una amplia gama de personas o entidades (legitimados activos) que buscan proteger sus derechos constitucionales. Tambin tiene la capacidad de neutralizar acciones u omisiones que vulneren los derechos de los legitimados activos, lo que la convierte en un mecanismo efectivo para defender los derechos fundamentales frente a posibles abusos por parte de las autoridades o de otros actores.

La accin de proteccin es una garanta constitucional reactiva, que puede ser activada posteriormente a la constatacin de una vulneracin de un derecho constitucional. Es una herramienta poderosa y amplia, reconocida en varios pases sudamericanos, que permite proteger y defender los derechos fundamentales de una amplia gama de personas y entidades frente a posibles violaciones.

 

La accin de proteccin en el marco normativo ecuatoriano

Como se mencion al principio de este estudio, la Constitucin contiene de manera primordial los derechos humanos constitucionalizados y las garantas que protegen a las personas, para luego desarrollar estos derechos y garantas en la legislacin inferior. Segn Carbonell (2007), "los derechos fundamentales son derechos humanos constitucionalizados", resaltando as la importancia de elevar estos derechos al nivel constitucional para su proteccin especial. Adems, es fundamental contar con mecanismos legales que aseguren plenamente el ejercicio de estos derechos (Arichavala-Ziga, Narvez-Zurita, Guerra-Coronel & Erazo-lvarez, 2020). En consecuencia, una Constitucin bien estructurada y respaldada por una normativa infra-constitucional slida garantiza la efectividad y proteccin de los derechos humanos en un pas. La combinacin de ambos niveles normativos es esencial para lograr un Estado de Derecho en el que los ciudadanos puedan disfrutar plenamente de sus derechos y vivir en una sociedad justa y equitativa.

La accin de amparo, en su versin anterior, era una garanta jurisdiccional de carcter cautelar que tena como propsito prevenir, cesar y restaurar las violaciones de derechos ocasionadas por acciones u omisiones de autoridades pblicas o particulares que prestaban servicios pblicos (vila Santamara, 2011). Actualmente, la esencia de la accin de proteccin no difiere significativamente de este concepto anteriormente citado.

En la regulacin actual, las garantas constitucionales se encuentran desarrolladas desde el artculo 86 hasta el artculo 94 de la Constitucin de Montecristi (CRE). El artculo 86 establece caractersticas comunes a las garantas constitucionales, destacando la informalidad del proceso para facilitar un acceso simple y universal al mismo, sin menoscabar su efectividad.

La accin de proteccin, tal como est definida en la CRE, tiene como objetivo brindar un amparo directo y eficaz a los derechos reconocidos en la Constitucin. Puede ser interpuesta en casos de vulneracin de derechos constitucionales por parte de autoridades pblicas no judiciales, contra polticas pblicas que privan del ejercicio de derechos constitucionales, y cuando la violacin proviene de personas particulares que causen dao grave, presten servicios pblicos impropios, acten por delegacin o concesin, o sometan a la persona afectada a un estado de subordinacin, indefensin o discriminacin (artculo 88, Constitucin del Ecuador, 2008).

En cuanto a las diferencias entre la accin de amparo y la accin de proteccin, la principal observacin es el cambio en su denominacin. No obstante, como mencionaba Cevallos Zambrano (2009), la accin de proteccin recibe diversas denominaciones, lo que implica que el cambio de nombre no implica mayores modificaciones sustanciales.

En relacin a los legitimados activos, es decir, quienes pueden presentar la accin de proteccin, existen diferencias sutiles en comparacin con lo establecido en la versin anterior. El artculo 95 de la Constitucin anterior permita que "cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad" pudiera presentar la accin de amparo.

En cuanto a la legitimacin pasiva, la accin de amparo de la CPE poda dirigirse contra actos u omisiones ilegtimas de una autoridad pblica, as como contra actos u omisiones realizados por personas que presten servicios pblicos o acten por delegacin o concesin de una autoridad pblica. Tambin poda dirigirse contra particulares, cuando su conducta afectara gravemente un inters comunitario, colectivo o un derecho difuso (artculo 95 CPE).

Por otro lado, la legislacin actual, como se establece en el artculo 88 de la CRE, ampla el espectro de legitimados activos y pasivos en la accin de proteccin. Esta puede ser interpuesta contra vulneraciones de derechos constitucionales por cualquier autoridad pblica no judicial, incluyendo polticas pblicas. Adems, se puede dirigir contra personas particulares, especialmente cuando prestan servicios pblicos impropios o actan por delegacin o concesin. Se observa una ampliacin en la gama de legitimados pasivos.

En este sentido, se destaca que las acciones constitucionales contenidas en la CRE se ven fortalecidas por lo establecido en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Esta ltima ampla las posibilidades en la legitimacin pasiva, abriendo el abanico de sujetos contra los cuales puede dirigirse la accin de proteccin.

 

METODOLOGA

El presente trabajo de investigacin ha empleado varios mtodos y tcnicas de investigacin para abordar el tema de los derechos humanos, constitucionales y las garantas jurisdiccionales. Los principales mtodos utilizados son:

  1. Mtodo analtico: Este mtodo permiti analizar detalladamente la situacin actual de los derechos humanos y constitucionales, as como las garantas jurisdiccionales presentes en la normativa nacional. La revisin de la Ley, la doctrina y la jurisprudencia fue fundamental para obtener informacin precisa y fundamentada.
  2. Mtodo histrico: El mtodo histrico se utiliz para explorar la evolucin de los derechos humanos, prestando especial atencin al papel del constitucionalismo en su desarrollo y en la distribucin y ejercicio del poder a lo largo del tiempo.
  3. Mtodo comparado: Se llev a cabo un anlisis comparativo entre la Constitucin actual de 2008 y su predecesora de 1998. Este mtodo permiti identificar diferencias y similitudes en cuanto a los derechos y garantas establecidas en ambas Constituciones.
  4. Mtodo descriptivo: Se emple para describir en detalle la situacin actual de las acciones constitucionales, resaltando sus caractersticas y funcionamiento.
  5. Mtodo hermenutico: Este mtodo fue til para investigar, interpretar y comprender las citas doctrinarias y jurisprudenciales que se incluyeron en el trabajo, as como para analizar y aplicar los principios contenidos tanto en la norma constitucional como en la normativa infraconstitucional

En cuanto a las tcnicas de investigacin utilizadas:

  1. Tcnica documental: Se llev a cabo una revisin exhaustiva de bibliografa especializada en materia constitucional, incluyendo libros fsicos y electrnicos, artculos cientficos de bases de datos indexadas y tesis de repositorios universitarios, entre otras fuentes. Esta tcnica proporcion una base slida de conocimiento y fundamentacin para el trabajo.

 

RESULTADOS

Los resultados de la investigacin muestran una comprensin profunda y detallada de los derechos humanos, constitucionales y las garantas jurisdiccionales en el contexto nacional. Mediante el mtodo analtico, se realiz un anlisis exhaustivo de la situacin actual de estos derechos y garantas, respaldado por la revisin minuciosa de la legislacin, la doctrina y la jurisprudencia relevante.

El mtodo histrico permiti abordar la evolucin de los derechos humanos a lo largo del tiempo, destacando el papel fundamental del constitucionalismo en su desarrollo y en la distribucin y ejercicio del poder. La comparacin entre la Constitucin actual de 2008 y su predecesora de 1998 arroj importantes hallazgos sobre las diferencias y similitudes en cuanto a los derechos y garantas establecidas en ambas Cartas Magnas.

Por otra parte, el mtodo descriptivo proporcion una visin detallada de las acciones constitucionales y sus caractersticas, destacando su carcter reactivo para proteger y restablecer los derechos vulnerados. La aplicacin del mtodo hermenutico fue fundamental para una correcta interpretacin de las citas doctrinarias y jurisprudenciales, as como para comprender los significados normativos y aplicar los principios contenidos en las normas constitucionales e infra-constitucionales.

Las tcnicas documentales utilizadas, como la revisin de bibliografa especializada, artculos cientficos y tesis universitarias, proporcionaron una base slida de conocimiento y fundamentacin para sustentar el trabajo de investigacin.

En resumen, los resultados obtenidos a travs de estos mtodos y tcnicas de investigacin han permitido un estudio profundo y riguroso de los derechos humanos, constitucionales y las garantas jurisdiccionales en el mbito nacional. La comprensin de su evolucin histrica, su situacin actual y su aplicacin en la proteccin de los derechos fundamentales ha proporcionado una visin integral de este importante tema. Estos resultados contribuyen significativamente al conocimiento y la comprensin de los derechos y garantas constitucionales, lo que a su vez puede servir como base para futuras investigaciones y acciones en la promocin y proteccin de los derechos humanos en el contexto nacional.

 

CONCLUSIONES

En conclusin, este trabajo de investigacin ha permitido profundizar en el estudio de los derechos humanos, constitucionales y las garantas jurisdiccionales en el contexto nacional. A travs de los diversos mtodos y tcnicas empleados, se ha obtenido una visin completa y fundamentada de estos temas clave.

Se pudo constatar que los derechos humanos, despus de su reconocimiento internacional tras la Segunda Guerra Mundial, han experimentado un auge tanto en el mbito internacional como en los ordenamientos jurdicos internos de la mayora de los pases, donde se han convertido en derechos constitucionales o fundamentales.

Las garantas constitucionales, en particular la accin de proteccin o accin ordinaria de proteccin, se presentan como mecanismos fundamentales para proteger y preservar los derechos constitucionales vulnerados. Estas garantas tienen un carcter reactivo, permitiendo que los ciudadanos exijan el restablecimiento de sus derechos una vez que han sido vulnerados. Sin embargo, tambin tienen un aspecto preventivo, ya que se pueden utilizar para evitar que se produzcan vulneraciones en primer lugar.

La amplitud de aplicacin y el poder de la accin de proteccin han sido destacados en la investigacin, permitiendo que sea utilizada por una amplia gama de personas y entidades para proteger sus derechos constitucionales. Adems, su vigencia y capacidad de aplicacin incluso en pases donde no est reconocida expresamente la convierten en una herramienta valiosa para la defensa de los derechos fundamentales.

En conclusin, este estudio ha contribuido significativamente al conocimiento y comprensin de los derechos humanos, constitucionales y las garantas jurisdiccionales, resaltando su evolucin histrica, sus caractersticas y su importancia en la proteccin de los derechos fundamentales en el contexto nacional. Los resultados obtenidos brindan una base slida para futuras investigaciones y acciones en la promocin y defensa de los derechos humanos en el mbito legal y social. El trabajo proporciona una visin integral y fundamentada de estos temas cruciales, lo que puede contribuir a un mayor fortalecimiento del Estado de Derecho y la proteccin de los derechos humanos en la sociedad.

La diferencia en los legitimados activos entre la Constitucin Poltica del Ecuador (CPE) y la Constitucin de Montecristi (CRE) es notable, especialmente en la determinacin de la naturaleza de los potenciales sujetos activos. La CPE, en su artculo 95, contemplaba la posibilidad de amparar los derechos de los pueblos, comunidades y nacionalidades mediante la representacin legitimada de una colectividad.

 

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