Impedimento del derecho por la disposicin de prisin preventiva frente al principio de plazo razonable en la Fiscala Corporativa Penal San - Romn, 2022
Impediment of the right due to the provision of preventive detention versus the principle of reasonable time in the San - Romn Corporate Criminal Prosecutor's Office, 2022
Impedimento do direito pela prestao de priso preventiva versus princpio do prazo razovel na Promotoria Penal Corporativa de San - Romn, 2022
Correspondencia: elionorayntuscajanampa@gmail.com
Ciencias de la Educacin
Artculo de Investigacin
* Recibido: 30 de octubre de 2023 *Aceptado: 25 de noviembre de 2023 * Publicado: 08 de diciembre de 2023
I. Abogada, Investigador Independiente, Per.
Resumen
Actualmente la prisin preventiva, se est convirtiendo en la regla general de toda persona que viene siendo investigada, y no excepcional, por ello mediante la presente tesis, netamente terica, con un enfoque cualitativo, se analiz los enfoques tericos, jurdicos del requerimiento de prisin preventiva en delitos fragrantes, as como los requisitos para la implementacin de la multa, arresto electrnico y la inclusin social de procesados, delincuentes y ex delincuentes en reemplazo de la prisin preventiva evitando la afectacin al proyecto vida, por ello, se requiere tomar las debidas polticas necesarias, con la nica finalidad de erradicar el sufrimiento que produce el uso desmedido de la prisin preventiva, ya que ello configura el abuso del derecho, pero lamentablemente, se aprecia que no se toma otros medios menos perjudiciales para el ser humano. La aplicacin del derecho penal, respecto al juzgamiento de conductas ilcitas, se ha convertido en los ltimos tiempos en la amenaza inminente para los seres humanos, ya que cumple ms funciones sancionadoras que prevenidoras, lo cual solamente traen consigo la afectacin de manera irreparable al proyecto de vida, siendo meramente polticas oportunistas y desmedidas, dejando de lado la funcin del rgano legislador a efectos de crear paquetes de normas, que tengan un fundamento razonable, dejando de lado abusos en el mismo. No queda nada imposible contar con un derecho penal igualitario, donde se aprecie que no exista ningn tipo de diferencias sociales, ni mucho menos privilegios, ya que en la praxis, se aprecia que los que se encuentran con la medida personal de prisin preventiva y cuentan con grandes ingresos econmicos o son de familias pudientes, tienen un trato diferenciado, contando con determinados privilegios, frente a los otros, que no tienen igual capacidad econmica, y por ende son marginados en sus derechos como persona.
Palabras Clave: Lenguaje algebraico; Lenguaje simblico; Ecuaciones; Resolucin de problemas matemticos.
Abstract
Currently the preventive detention, is becoming the general rule of any person who is being investigated, and not exceptional, so by this thesis, purely theoretical, with a qualitative approach, analyzed the theoretical, legal approaches to the requirement of imprisonment preventive in fragrant crimes, as well as the requirements for the implementation of the fine, electronic arrest and social inclusion of defendants, criminals and ex-offenders in replacement of the preventive detention avoiding the affectation to the life project, therefore, it is necessary to take the due necessary policies, with the sole purpose of eradicating the suffering caused by the excessive use of pretrial detention, since this constitutes the abuse of the right, but unfortunately, it is appreciated that other means less harmful to human beings are not taken. The application of criminal law, with regard to the prosecution of unlawful conduct, has recently become the imminent threat to human beings, since it fulfills more sanctions than preventive functions, which only entails irreparable damage to the project of life, being merely opportunistic and excessive policies, leaving aside the function of the legislative body in order to create packages of rules, which have a reasonable basis, leaving aside abuses in it. There is nothing impossible to have an equal criminal law, where it is appreciated that there is no social differences, much less privileges, since in practice, it is appreciated that those who meet with the personal measure of preventive detention and have with great economic income or are from wealthy families, they have different treatment, with certain privileges, compared to others, who do not have the same economic capacity, and therefore are marginalized in their rights as a person.
Keywords: Affectation; Abuse; Decision; Exceptional.
Resumo
Atualmente a priso preventiva est se tornando regra geral para toda pessoa que est sendo investigada, e no excepcional, portanto atravs desta tese, puramente terica, com abordagem qualitativa, foram analisadas as abordagens tericas e jurdicas da exigncia de priso. crimes, bem como os requisitos para aplicao da multa, priso eletrnica e incluso social de rus, criminosos e ex-criminosos em substituio priso preventiva, evitando o impacto no projeto de vida, portanto, necessrio tomar as medidas necessrias medidas.polticas necessrias, com o nico propsito de erradicar o sofrimento causado pelo uso excessivo da priso preventiva, uma vez que esta constitui abuso de direito, mas infelizmente, verifica-se que outros meios menos prejudiciais ao ser humano no so adotados. A aplicao do direito penal, no que diz respeito persecuo de condutas ilcitas, tornou-se recentemente uma ameaa iminente ao ser humano, pois cumpre mais funes sancionatrias do que preventivas, o que apenas traz consigo danos irreparveis ao projeto de vida, sendo meramente oportunista e polticas excessivas, deixando de lado a funo do rgo legislativo para criar pacotes de normas, que tenham uma base razovel, deixando de lado os abusos nele contidos. No h nada impossvel em termos um direito penal igualitrio, onde se valoriza que no existem tipos de diferenas sociais, muito menos privilgios, pois na prtica, valoriza-se que quem se encontra com a medida pessoal de priso preventiva e tem com rendimentos econmicos elevados ou so provenientes de famlias ricas, tm tratamento diferenciado, com certos privilgios, em comparao com outros, que no tm a mesma capacidade econmica, e por isso so marginalizados nos seus direitos como pessoa.
Palavras-chave: Afetao; Abuso; Deciso; Excepcional.
Introduccin
Se seala de manera enftica, que en nuestro Estado Peruano, las sanciones son muy drsticas, ya que solo tienden a generar traumas de ndole psicolgica a las personas, dejando de lado el aspecto de resocializar, ya que las personas que han sufrido pena preventiva, saldrn con ganas de buscar venganza privada por ello, la funcin primordial es la de incorporar al sentenciado a la sociedad, despus de haber purgado condena en un establecimiento penal, pero no ocurre as, porque, se aprecia que todos los investigados, sospechosos, estn siendo internados rpidamente en los centros de reclusin de manera abusiva(Corte Suprema de Justicia). Justamente, las penas largas, y abusivas que se imponen, es un medio para que el delincuente se asle de la sociedad donde vive, una vez que salga de un establecimiento penal, ya que el Estado no brinda ni un elemento de proteccin de dicha persona, sobre todo lo estrictamente necesario para poder sobrevivir, tal como, las oportunidades laborales, tan solo su facultad sancionadora, que da mucho que pensar(ARGUEDAS, 2008).
En otros Estados, se tiene como ejemplo, la pena de multa, en reemplazo de la famosa prisin preventiva, que tiene mayor realce en la imposicin respectiva, pero, algunas personas, carecen de los suficientes ingresos econmicos, para dicho cometido, siendo objeto de encarcelamientos. Por otra parte el famoso control electrnico de los delincuentes, tiene como funcin primordial la privacin del movimiento, pero que prohbe el encarcelamiento, sin embargo el Estado no cubre los gastos de los mismos, siendo un desembolso del propio procesado, pero que lamentablemente la legislacin Peruana, no regula que la imposicin de dicho control electrnico sea cubierto por el Estado, ni mucho menos en toda la historia del derecho penal Peruano, se vio la implementacin de la misma. En la doctrina, se habla del derecho penal juvenil, donde tiene que ponerse mayor realce y sobre todo mano dura, ya que dichas personas, son dctiles y de fcil convencimiento, que se dejan influenciar por otros agentes, que conllevan a la consumacin de hechos antijurdicos en agravio de los bienes jurdicos penales.
Se habla de la aplicacin de purga de condenas de los menores de edad, una vez adquirido la mayora de edad, en centros penitenciarios de mayores, ello con la finalidad de que se incorporen a la sociedad, y en lo posterior no delincan. Las personas que han sido objeto de prisiones preventivas, y sobre todo absueltas, realizan una actividad de madurez, para que en lo posterior no vuelvan a cometer ilcitos penales vulnerando bienes jurdicos, pero se aprecia que dichas prisiones preventivas, son abusivas, ya que todo nace de una mera sindicacin. Segn en un congreso de la Republica, la libertad condicional, es un aspecto lejano de alcanzar, ya que para que se imponga por parte del magistrado, se tiene que reunir una serie de requisitos, armando cuadernos separados, con la finalidad de que el magistrado, los evale drsticamente, si cumple o no cumple los mismos, de manera copulativa, sometindolo al debate, mediante el contradictorio, aspectos que son tediosos que cumplir. En las personas que han sido internados por prisin preventiva, y en algunos casos sentenciados, pero ya una vez cumplida sus penas, en libertad, se ven obligados de por vida a facilitar le ubicacin de su paradero actual de los mismos, a la Corte Superior de Justicia donde han sido procesados, con la nica finalidad de apreciar que efectivamente han sido incorporados a la sociedad. El abuso del derecho se liga estrictamente con la facultad del derecho subjetivo que tiene cada persona, pero que hace un uso desmedido y de mala fe, o tambin denominado en la doctrina la malan parten, al respecto encontramos al autor Pianol, quien sostiene que si hay abuso, no hay derecho.
El magistrado debe de evitar cabalmente el abuso del derecho, realizando una indemnizacin por tales actos, a favor del damnificado, pero dicha indemnizacin no es posible, culminando en un imposible jurdico, ya que la norma penal no regula en ninguno de sus dispositivos que los fiscales sern denunciados penalmente por requerimientos abusivos de prisin preventiva, ya que en algunos casos, se dan que los encarcelados, salen en libertad, pero el tiempo perdido no es pausible de recuperar econmicamente. El abuso del derecho no est debidamente contemplado en la ley penal, pero si est contemplado de manera expresa en la normatividad civil, pero ello no es bice para que no irradie sus efectos jurdicos al mbito penal, ya que se aprecia que existe abuso del derecho por parte de los justiciables y operadores del derecho (PREZ CASAVERDE, 2013).
Se habla del uso abusivo del derecho, cuando existe dao a terceros, lo cual amerita una indemnizacin, pero en toda la historia del derecho en general, no existe a mayor magnitud demandas promovidas por los ciudadanos en contra del Estado, reclamado daos sufridos. Cuando se hace el uso legtimo de un derecho, no existir el abuso del mismo, siempre y cuando se realice, dentro de los cnones del margen de la ley, sin extralimitarse en el uso conferido, ya que de lo contrario, se estara incurriendo en el ya mencionado abuso del derecho.
Se aprecia en la praxis, que el ente autnomo investigador, al momento de solicitar la detencin momentnea, tiene que cumplir con la funcin de fundamentar cada uno de los presupuestos legtimos del mismo, con la nica finalidad de ser valorados por parte del Magistrado, consecuentemente, sern trasladados al abogado defensor previa audiencia, con la finalidad de refutar cada uno de los presupuestos, indicando que no concurren, pero en ningn estadio procesal, se refutar, la forma de intervencin y detencin del investigado, justamente en ese momento surge una gran debilidad para el abogado defensor.
En la mayora de casos, se aprecia que basta el acta de intervencin policial, para poder tener por probado un hecho ilcito, ya que en ningn momento procesal, se cuestionar a fondo la intervencin de la misma, por parte de la defensa tcnica, ello ser un vaco en el derecho de defensa del investigado.
La prisin preventiva, es aquella herramienta ms poderosa por parte del Estado, al momento de realizar una investigacin de un hecho delictivo, privando la libertad de una persona, efectivizndolo mediante los entes investigadores del delito, conocidos como fiscales, e impuestos por entes sancionadores, conocidos como magistrados (ADC et at,. 2012). Los magistrados, se van por el aspecto del domicilio conocido, en desventaja de aquellas personas que no la tienen, ya que tienen bajos recursos econmicos, para que no sean internados en un establecimiento penal, por lo tanto el que tiene mayores recursos econmicos, ser aquella persona que, saldr victorioso en un requerimiento de prisin preventiva. Todas las personas que sufren de bajos recursos econmicos, no podrn contar con otras medidas cautelares menos perjudiciales, alternativas a la prisin preventiva, tal como el arresto domiciliario, el arresto electrnico, previa caucin juratoria a favor del Estado, en comparacin de las personas que si cuentan con los suficientes recursos econmicos, pero lamentablemente el derecho penal, son para todas aquellas personas que son de buenos ingresos econmicos, lo cual no debe de ser as. Por otra parte, el Estado prev, la defensa tcnica, de las personas de bajos recursos econmicos, con los famosos abogados de oficio, pero dichos profesionales, en la mayora de los casos, lamentablemente, son citados por el magistrado en el mismo da de la audiencia, no teniendo la suficiente preparacin, para asumir el caso, siendo otro punto en contra del investigado, por lo tanto ms vulnerable a la imposicin de la prisin preventiva ( BURGOA ORIHUELA, 2003).
Los magistrados, evalan a las personas que han sido objeto de privacin de libertad, mediante la prisin preventiva, como un indicio de su conducta procesal, que tienen rasgo de culpabilidad, consecuentemente, son declarados culpables, acto que no debe de ocurrir as, si no se debe de llevar a cabo con todas las garantas de imparcialidad.
Se seal prrafos arriba, que la norma penal y procesal penal Peruana, no regula en ninguno de sus artculos jurdicos, la forma de cuestionar la detencin de la persona, siendo una desventaja enorme para los investigados, ya que en la mayora de los casos los Magistrados, solo y nicamente valoran el acta de intervencin policial, dejando de lado los argumentos de la defensa tcnica, sea privada o pblica.
La prisin preventiva, en muchos casos, se debe a presiones de agentes externos, que influyen en la decisin de requerimientos y la respectiva resolucin del mismo, lo cual se debe de evitar.
Por ende se formula la siguiente pregunta: Por qu motivos los Magistrados dan libertad a una persona que ha cometido un delito si hay suficientes pruebas?, pregunta que da mucho que pensar, entrando en una reflexin profunda.
En el pas de Colombia, se nota, que las defensas tcnicas de los imputados, luego del requerimiento de la prisin preventiva, recurren a los medios de comunicacin para poder dar su opcin legal respecto de la imposicin de la misma, argumentando el uso abusivo y desmedido del mismo.
Metodologa
Por su naturaleza es netamente terica, pues se realiz sobre la base de conceptos tericos jurdicos elementales, a partir de la revisin y anlisis crtico de las fuentes de la prisin preventiva, que el tesista lo relaciona con el abuso del derecho, aplicando al derecho penal, con la finalidad de apreciar que efectivamente, se menoscaba el proyecto de vida del ser humano.
Es una investigacin de contenido que pertenece a la investigacin cualitativa, concretamente al enfoque interpretativo.
Resultados
A continuacin, se presenta el resultado de la investigacin realizada, con la tabulacin y el anlisis estadstico de las encuestas realzadas.
Tabla 1. Se cumple con los plazos legalmente establecidos en la prisin preventiva solicitada por el fiscal referente a el tiempo plazo el Ministerio Publico desarrolla adecuadamente la investigacin
Se cumple con los plazos legalmente establecidos en la prisin preventiva solicitada por el fiscal |
Por el tiempo plazo el Ministerio Publico desarrolla adecuadamente la investigacin |
Total |
|||
Permite a comprobacin de hecho |
No permite la bsqueda de pruebas que incriminen |
No permite la comprobacin del hecho |
|
||
Se cumple con el plazo establecido |
Recuento |
43 |
0 |
0 |
43 |
% del total |
23% |
0% |
0% |
23% |
|
No se cumple con el plazo establecido |
Recuento |
19 |
67 |
0 |
86 |
% del total |
10% |
35% |
0% |
45% |
|
Se excede del plazo por medio de una ampliacin |
Recuento |
0 |
20 |
42 |
62 |
% del total |
0% |
10% |
22% |
32% |
|
Total |
Recuento |
62 |
87 |
42 |
191 |
% del total |
32% |
46% |
22% |
100% |
Fuente: Encuesta elaborada por el investigador.
H0: No existe relacin entre la variable Se cumple con los plazos legalmente establecidos en la prisin preventiva solicitada por el fiscal y la variable Por el tiempo plazo el Ministerio Publico desarrolla adecuadamente la investigacin
Nivel de significancia (alfa) α = 5%
Pruebas de chi-cuadrado |
|||
|
Valor |
gl |
Sig. asinttica (2 caras) |
Chi-cuadrado de Pearson |
212,545a |
4 |
,000 |
Razn de verosimilitud |
234,770 |
4 |
,000 |
Asociacin lineal por lineal |
136,832 |
1 |
,000 |
N de casos vlidos |
191 |
|
|
a. 0 casillas (0,0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mnimo esperado es 9,46.
|
Prueba de Hiptesis.- La prueba de Chi-Cuadrado nos da una significancia estadstica que nos muestra que la asociacin entre las variables, es significativa. Por lo tanto se toma la hiptesis alterna y se rechaza la nula.
Figura 1. Se cumple con los plazos legalmente establecidos en la prisin preventiva solicitada por el fiscal
Fuente: Encuesta elaborada por el investigador.
Se deduce de la tabla N 01, con referencia al cumplimiento de los plazos establecidos en la prisin preventiva solicitada por el fiscal y el desarrollo de la investigacin encontramos que cuando se cumple el plazo establecido en un 23% la investigacin permite la comprobacin del hecho, cuando no se cumple el plazo establecido en un 35% la investigacin no permite la bsqueda de pruebas que incriminen y cuando se excede el plazo por medio de una ampliacin de la prisin preventiva en un 22% la investigacin no permite la comprobacin del hecho.
Tabla 2. El Ministerio Pblico al imputado de un presunto ilcito penal referente a la privacin de la libertad por disposicin de prisin preventiva
El Ministerio Publico al imputado de un presunto ilcito penal |
La privacin de la libertad por disposicin de prisin preventiva |
Total |
|||
Una imposicin de una pena adelantada |
Vulnera el principio de inocencia |
Permite un juzgamiento garantizado |
|
||
Presunto inocente |
Recuento |
18 |
0 |
0 |
18 |
% del total |
9% |
0% |
0% |
9% |
|
Sujeto culpable |
Recuento |
78 |
21 |
0 |
99 |
% del total |
41% |
11% |
0% |
52% |
|
No establece juzgamiento diferenciado |
Recuento |
0 |
47 |
27 |
74 |
% del total |
0% |
25% |
14% |
39% |
|
Total |
Recuento |
96 |
68 |
27 |
191 |
% del total |
50% |
36% |
14% |
100% |
Fuente: Encuesta elaborada por el investigador
H0: No existe relacin entre la variable El Ministerio Publico al imputado de un presunto ilcito penal y la variable La privacin de la libertad por disposicin de prisin preventiva
H1: Existe relacin entre la variable El Ministerio Publico al imputado de un presunto ilcito penal y la variable La privacin de la libertad por disposicin de prisin preventiva
Nivel de significancia (alfa) α = 5%
Pruebas de chi-cuadrado |
|||
|
Valor |
Gl |
Sig. asinttica (2 caras) |
Chi-cuadrado de Pearson |
133,130a |
4 |
,000 |
Razn de verosimilitud |
178,756 |
4 |
,000 |
Asociacin lineal por lineal |
109,066 |
1 |
,000 |
N de casos vlidos |
191 |
|
|
a. 1 casillas (11,1%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mnimo esperado es 2,54. |
Prueba de Hiptesis.- La prueba de Chi-Cuadrado nos da una significancia estadstica que nos muestra que la asociacin entre las variables, es significativa. Por lo tanto se toma la hiptesis alterna y se rechaza la nula.
Figura 2. El Minosterio Publico al imputado de un presunto ilcito penal
Fuente: Encuesta elaborada por el investigador
Se deduce de la tabla N 02, con referencia a la privacin de la libertad por disposicin de prisin preventiva y la consideracin del ministerio pblico frente al imputado encontramos que cuando el ministerio pblico considera al imputado presunto inocente en un 9%, cuando considera al imputado como sujeto culpable en un 41% se considera una imposicin de una pena adelantada en un 50% con la disposicin de prisin preventiva.
Tabla 3. El ministerio pblico, al solicitar la prisin preventiva, lo fundamenta referente a que funcin cumple el Fiscal en el Ministerio Publico
El ministerio pblico, al solicitar la prisin preventiva, lo fundamenta |
Que funcin cumple el Fiscal en el Ministerio Publico |
Total |
|||
De perseguir y acusar al imputado |
De corroborar la veracidad de los hechos |
Privacin de libertad anticipada al juzgamiento |
|||
Realiza una fundamentacin objetiva |
Recuento |
26 |
0 |
0 |
26 |
% del total |
14% |
0% |
0% |
14% |
|
Realiza una fundamentacin subjetiva |
Recuento |
42 |
16 |
11 |
69 |
% del total |
22% |
8% |
6% |
36% |
|
Realiza una fundamentacin inapropiada |
Recuento |
0 |
0 |
96 |
96 |
% del total |
0% |
0% |
50% |
50% |
|
Total |
Recuento |
68 |
16 |
107 |
191 |
% del total |
36% |
8% |
56% |
100% |
Fuente: Encuesta elaborada por el investigador.
H0: No existe relacin entre la variable El ministerio pblico, al solicitar la prisin preventiva, lo fundamenta y la variable Que funcin cumple el Fiscal en el Ministerio Publico
Nivel de significancia (alfa) α = 5%
Pruebas de chi-cuadrado |
|||
|
Valor |
Gl |
Sig. asinttica (2 caras) |
Chi-cuadrado de Pearson |
172,622a |
4 |
,000 |
Razn de verosimilitud |
214,941 |
4 |
,000 |
Asociacin lineal por lineal |
136,961 |
1 |
,000 |
N de casos vlidos |
191 |
|
|
a. 1 casillas (11,1%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mnimo esperado es 2,18. |
Prueba de Hiptesis.- La prueba de Chi-Cuadrado nos da una significancia estadstica que nos muestra que la asociacin entre las variables, es significativa. Por lo tanto se toma la hiptesis alterna y se rechaza la nula.
Figura 3. El ministerio publico, al solicitar la prisin oreventiva lo fundamenta
Fuente: Encuesta elaborada por el investigador.
Se deduce de la tabla N 03, con referencia a la funcin que cumple el fiscal y los fundamentos que realiza al solicitar la prisin preventiva encontramos que cuando el fiscal realiza una fundamentacin objetiva es en un 14% y cuando realiza una fundamentacin subjetiva en un 22% encontramos que en ambos casos el fiscal cumple una funcin de perseguir al presunto imputado, solo en un 50% realiza una fundamentacin una apropiada cumpliendo la funcin de privar anticipadamente la libertad del imputado.
Tabla 4. Motiva al requerimiento de prisin preventiva en el representante del ministerio pblico referente a el imputado el desarrollo del proceso penal
Motiva al requerimiento de prisin preventiva en el representante del ministerio pblico |
El imputado el desarrollo del proceso penal |
Total |
|||
Un proceso meditico populista |
Un proceso pre juzgado por el Fiscal |
Un proceso con restriccin a la libertad ambulatoria |
|||
Por el prejuzgamiento del ministerio Publico |
Recuento |
39 |
65 |
3 |
107 |
% del total |
20% |
% |
2% |
56% |
|
El peligro de fuga |
Recuento |
0 |
0 |
33 |
33 |
% del total |
0% |
0% |
17% |
17% |
|
El adecuado desarrollo del proceso |
Recuento |
0 |
0 |
51 |
51 |
% del total |
0% |
0% |
27% |
27% |
|
Total |
Recuento |
39 |
65 |
87 |
191 |
% del total |
20% |
34% |
46% |
100% |
Fuente: Encuesta elaborada por el investigador
H0: No existe relacin entre la variable Motiva al requerimiento de prisin preventiva en el representante del ministerio pblico y la variable El imputado el desarrollo del proceso penal
H1: Existe relacin entre la variable Motiva al requerimiento de prisin preventiva en el representante del ministerio pblico y la variable El imputado el desarrollo del proceso penal
Nivel de significancia (alfa) α = 5%
Pruebas de chi-cuadrado |
|||
|
Valor |
gl |
Sig. asinttica (2 caras) |
Chi-cuadrado de Pearson |
179,243a |
4 |
,000 |
Razn de verosimilitud |
235,907 |
4 |
,000 |
Asociacin lineal por lineal |
120,325 |
1 |
,000 |
N de casos vlidos |
191 |
|
|
a. 0 casillas (0,0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mnimo esperado es 6,74. |
Prueba de Hiptesis.- La prueba de Chi-Cuadrado nos da una significancia estadstica que nos muestra que la asociacin entre las variables, es significativa. Por lo tanto se toma la hiptesis alterna y se rechaza la nula.
Figura 2. Motiva al requerimiento de presin preventiva en el representante del ministerio publico
Fuente: Encuesta elaborada por el investigador
Se deduce de la tabla N 04, con referencia al motivo del requerimiento de prisin preventiva en el representante del ministerio pblico y la consideracin del imputado al desarrollo del proceso penal encontramos que cuando el motivo del ministerio pblico es el prejuzgamiento en un 34% el imputado considera que el desarrollo del proceso es un proceso prejuzgado por el fiscal, cuando el imputado considera que es un proceso con restriccin a la libertad ambulatorio en un 44% encontramos que el motivo para solicitar la prisin privativa de libertad en un 17% es por el peligro de fuga y en un 27% para garantizar el desarrollo adecuado del proceso.
Tabla 5. El plazo en el requerimiento de prisin preventiva solicitada por el fiscal referente el tipo de pruebas busca el representante del ministerio pblico en la investigacin
El plazo en el requerimiento de prisin preventiva solicitada por el fiscal |
Tipo de pruebas busca el representante del ministerio pblico en la investigacin |
Total |
|||
Se busca pruebas cientficas |
Se busca pruebas no cientficas |
El tiempo limita bsqueda de nuevas pruebas |
|||
Plazo razonable |
Recuento |
19 |
4 |
0 |
23 |
% del total |
10% |
2% |
0% |
12% |
|
Plazo irrazonable |
Recuento |
0 |
88 |
0 |
88 |
% del total |
0% |
46% |
0% |
46% |
|
Se excede del plazo |
Recuento |
0 |
4 |
76 |
80 |
% del total |
0% |
2% |
40% |
42% |
|
Total |
Recuento |
19 |
96 |
76 |
191 |
% del total |
10% |
50% |
40% |
100% |
Fuente: Encuesta elaborada por el investigador.
H0: No existe relacin entre la variable El plazo en el requerimiento de prisin preventiva solicitada por el fiscal y la variable Tipo de pruebas busca el representante del ministerio pblico en la investigacin
Nivel de significancia (alfa) α = 5%
Pruebas de chi-cuadrado |
|||
|
Valor |
gl |
Sig. asinttica (2 caras) |
Chi-cuadrado de Pearson |
325,098a |
4 |
,000 |
Razn de verosimilitud |
306,837 |
4 |
,000 |
Asociacin lineal por lineal |
172,323 |
1 |
,000 |
N de casos vlidos |
191 |
|
|
a. 1 casillas (11,1%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mnimo esperado es 2,29.
|
Prueba de Hiptesis.- La prueba de Chi-Cuadrado nos da una significancia estadstica que nos muestra que la asociacin entre las variables, es significativa. Por lo tanto se toma la hiptesis alterna y se rechaza la nula.
Figura 5. El plazo en el requerimiento de prisin preventiva solicitada por el fiscal
Fuente: Encuesta elaborada por el investigador.
Se deduce de la tabla N 05, con referencia al plazo o tiempo que solicita para la aplicacin de la prisin preventiva por el fiscal y el tipo de pruebas que busca el representante del ministerio pblico en la investigacin encontramos que cuando solicita un plazo razonable en un10% se busca pruebas cientficas, cuando el plazo es irrazonable en un 46% se busca pruebas no cientficas y cuando se excede del plazo razonable en un 40% el tiempo limita bsquedas de nuevas pruebas.
Tabla 6. Efecto que ocasiona el ministerio Pblico en la disposicin de prisin preventiva respecto a la prisin preventiva
Efecto que ocasiona el ministerio Pblico en la disposicin de prisin preventiva |
La prisin preventiva es |
Total |
|||
Un una condena anticipada |
Un medida de seguridad procesal |
Un medio de supresin de garantas |
|||
Restringe el derecho a la libertad ambulatoria |
Recuento |
123 |
0 |
0 |
123 |
% del total |
64% |
0% |
0% |
64% |
|
Pre juzga a las partes procesales |
Recuento |
1 |
29 |
0 |
30 |
% del total |
1% |
15% |
0% |
16% |
|
Se parcializa con el agraviado |
Recuento |
0 |
12 |
26 |
38 |
% del total |
0% |
6% |
14% |
20% |
|
Total |
Recuento |
124 |
41 |
26 |
191 |
% del total |
65% |
21% |
14% |
100% |
Fuente: Encuesta elaborada por el investigador
H0: No existe relacin entre la variable Efecto que ocasiona el ministerio Pblico en la disposicin de prisin preventiva y la variable La prisin preventiva es
H1: Existe relacin entre la variable Efecto que ocasiona el ministerio Pblico en la disposicin de prisin preventiva y la variable La prisin preventiva es
Nivel de significancia (alfa) α = 5%
Pruebas de chi-cuadrado |
|||
|
Valor |
gl |
Sig. asinttica (2 caras) |
Chi-cuadrado de Pearson |
277,443a |
4 |
,000 |
Razn de verosimilitud |
280,838 |
4 |
,000 |
Asociacin lineal por lineal |
171,809 |
1 |
,000 |
N de casos vlidos |
191 |
|
|
a. 1 casillas (11,1%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mnimo esperado es 4,08. |
Prueba de Hiptesis.- La prueba de Chi-Cuadrado nos da una significancia estadstica que nos muestra que la asociacin entre las variables, es significativa. Por lo tanto se toma la hiptesis alterna y se rechaza la nula.
Figura 6. Efecto que ocasiona el ministerio Pblico en la disposicin de prisin preventiva respecto a la prisin preventiva
Fuente: Encuesta elaborada por el investigador
Se deduce de la tabla N 06, con referencia al efecto que ocasiona la disposicin de prisin preventiva y la consideracin de la privacin de libertad, encontramos que cuando se restringe el derecho a la libertad ambulatoria en un 64% se considera una condena anticipada, cuando el efecto es el pre juzgamiento de las partes procesales en un 15% se considera un medida de seguridad procesal y cuando el efecto es la parcializacin del fiscal con el agraviado en un 14% se considera la prisin preventiva como un medio de supresin de garantas
Discusin
La relacin entre el cumplimiento de plazos en la prisin preventiva y el desarrollo adecuado de la investigacin, as como la asociacin entre la percepcin del imputado y la privacin de la libertad, reflejan la complejidad y la importancia de los procedimientos legales. Diversos estudios han resaltado la necesidad de garantizar el debido proceso y la legalidad en la aplicacin de medidas cautelares como la prisin preventiva (Merryman, 2018). La relacin identificada en la Tabla 1 podra estar respaldada por la literatura que destaca la influencia del tiempo en la calidad de la investigacin y la posibilidad de asegurar pruebas relevantes (Roberts, 2016).
La motivacin del Ministerio Pblico para la prisin preventiva, especialmente cuando se basa en el prejuzgamiento, subraya la importancia de considerar las motivaciones subyacentes en la toma de decisiones legales. Investigaciones previas han sealado que los prejuicios pueden influir en las decisiones judiciales y en la percepcin del imputado (Kahneman, 2011). Esta relacin podra estar alineada con las discusiones sobre la objetividad y la imparcialidad en el sistema judicial (Hans, 2016).
La relacin entre el plazo en el requerimiento de prisin preventiva y el tipo de pruebas buscadas tambin refleja la complejidad de equilibrar la eficiencia procesal con la necesidad de obtener pruebas slidas. Estudios previos han resaltado la importancia de evaluar la proporcionalidad y la razonabilidad de las medidas cautelares (Ashworth, 2017). La preferencia por pruebas no cientficas en plazos irrazonables podra estar relacionada con la presin por resultados rpidos en detrimento de la calidad probatoria.
Segn Silva Snchez (2003) el efecto del Ministerio Pblico en la disposicin de prisin preventiva refleja percepcin de condena anticipanda preocupaciones ticas, especialmente cuando se percibe como una condena anticipada, resalta la necesidad de considerar las implicaciones ticas y legales de las decisiones judiciales. La literatura ha discutido la importancia de garantizar que las medidas cautelares no se conviertan en castigos anticipados (Robinson, 2015).
Conclusiones
La medida de coercin personal, conocida como la prisin preventiva, se debe de utilizar como ltimo recurso, siendo de regla excepcional.
El magistrado encargado de llevar adelante la audiencia de requerimiento de prisin preventiva, debe de evaluar si existen autnticos elementos de conviccin para que proceda la misma, y no solo meras sindicaciones subjetivas, sin corroboracin objetiva.
La inclusin social, involucra el trato igual a todos los ciudadanos, pero lamentablemente, ello no se cumple, en la realidad, ya que existen, tratos diferentes, separando a los que tienen mayor ingreso econmico, frente a los que carecen del mismo.
El Estado Peruano, tiene que optar por polticas efectivas, para reducir el encarcelamiento de ciudadanos que vienen siendo investigados por aparentes delitos, tales como el arresto electrnico, o tal vez aplicar el derecho premial. Tambin al momento que se discute el pedido de prisin preventiva, se aprecia, que lamentablemente, los procesados son encarcelados, ya que algunos no cuentan con un contrato laboral para el Estado, siendo una desventaja de por medio, adems que no se discute la forma de intervencin policial, tan solo los requisitos regulaos en la ley.
Referencias
ADC, CELS, DPLF, Dejusticia, IDL y otros. (2012). Uso abusivo de la prisin preventiva en las Amricas. Informe presentado en el 146 perodo de sesiones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Washington, DC, 1 de noviembre de 2012, p. 20.
ARGUEDAS, Cinthya. (2008). Estado: Funcionamiento, Organizacin y Proceso de Construccin de Polticas Pblicas. Recuperado de: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/A435FCFDD1E11B34052579490056BF87/$FILE/Estado_Funcionamiento_Organizaci%C3%B3n.pdf. Visitado el da 26/04/2018
Artculo 268 del NCPP 2004.
Ashworth, A. (2017). Principles of Criminal Law. Oxford University Press.
BURGOA ORIHUELA, Ignacio. (2003). Diccionario de Derecho Constitucional, garantas y amparo. 7 Ed. Porra, Mxico
Congreso de la Nacin Argentina (8 de octubre de 2014). Cdigo Civil y Comercial de la Nacin. InfoLEG.
CONGRESO DE LA REPUBLICA, publicado el 30 de Diciembre de 1993, Constitucin Poltica del Per de 1993. Artculo N 102..110.122.123
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Permanente, (Sentencia Casatoria N 01-2007).
Hans, V. P. (2016). The Psychology of Evidence Law. New York University Press.
Kahneman, D. (2011). Thinking, Fast and Slow. Farrar, Straus and Giroux.
Merryman, J. H. (2018). The Civil Law Tradition: An Introduction to the Legal Systems of Europe and Latin America. Stanford University Press.
PREZ CASAVERDE, Efran Javier. (2013). Manual de Derecho Constitucional. Adrus D & L Editores S.A.C. Lima: Per.
Roberts, P. (2016). Criminal Evidence. Oxford University Press.
Robinson, P. H. (2015). Criminal Law in a Nutshell. West Academic.
Silva Snchez, J. M. (2003). La expansin del derecho penal: Aspectos de la poltica criminal en las sociedades postindustriales. Civitas.
2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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