Anlisis de la estructura normativa de la responsabilidad penal de las personas jurdicas en Ecuador
Analysis of the regulatory structure of criminal liability of legal entities in Ecuador
Analysis of the regulatory structure of criminal liability of legal entities in Ecuador
Correspondencia: rossmery.quitom@ug.edu.ec
Ciencias Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 30 de octubre de 2023 *Aceptado: 20 de noviembre de 2023 * Publicado: 07 de diciembre de 2023
I. Universidad de Guayaquil, Ecuador.
Resumen
La responsabilidad penal de las personas jurdicas es un tema de importante anlisis para una correcta aplicacin en el proceso penal, en la actualidad es necesario dotar al ordenamiento jurdico interno de informacin doctrinal necesaria para una correcta persecucin penal y un reproche penal de as merecerlo. El presente artculo dilucida a profundidad la estructura normativa de la responsabilidad penal con un especial nfasis en la prctica penal. Se utiliz la metodologa cualitativa y el mtodo dogmtico para profundizar en la investigacin a travs de la recopilacin de informacin documental. La autora sugiere una reforma legislativa en el que se propone un cambio sustancial en la norma.
Palabras Clave:.
Abstract
The criminal liability of legal entities is a topic of important analysis for a correct application in the criminal process; currently it is necessary to provide the internal legal system with doctrinal information necessary for a correct criminal prosecution and a criminal reproach if it is deserved. This article elucidates in depth the regulatory structure of criminal responsibility with a special emphasis on criminal practice. The qualitative methodology and the dogmatic method were used to deepen the research through the collection of documentary information. The author suggests a legislative reform in which a substantial change in the norm is proposed.
Keywords:.
Resumo
A responsabilidade penal das pessoas jurdicas tema de anlise importante para uma correta aplicao no processo penal; atualmente necessrio dotar o ordenamento jurdico interno de informaes doutrinrias necessrias para um correto processo criminal e uma repreenso criminal se for merecida. Este artigo elucida em profundidade a estrutura regulatria da responsabilidade penal com especial nfase na prtica criminosa. A metodologia qualitativa e o mtodo dogmtico foram utilizados para aprofundar a pesquisa por meio da coleta de informaes documentais. O autor sugere uma reforma legislativa em que se prope uma mudana substancial na norma.
Palavras-chave:
Introduccin
Este artculo busca dilucidar la estructura normativa de la responsabilidad penal de las personas jurdicas para una mejor interpretacin dogmtica y prctica en el derecho penal a fin de mejorar su aplicabilidad en el Ecuador. En el presente se busca analizar a profundidad todo aquello necesario para que los abogados litigantes realicen una correcta teora del caso y en el caso de Fiscala cuente con la informacin suficiente para poder llegar a una sentencia condenatoria de as requerirlo.
La responsabilidad penal de las personas jurdicas es un tema que se implement en el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) desde hace pocos aos, si bien su estudio exhaustivo ya se realizaba en otros pases, fue hace poco que Ecuador a travs de sus legisladores tom en consideracin la sancin para estos sin dejar en impunidad a aquellos directivos o intervinientes que ejercen su control y que participen activamente en actos delictivos que perjudiquen bienes jurdicos protegidos, a travs del presente artculo se pretende descomponer cada uno de los fundamentos que estructura la adecuacin tpica, antijurdica y culpable que posibilita la recriminacin penal de las personas jurdicas en el ordenamiento jurdico ecuatoriano.
Tipo objetivo de la Responsabilidad de la Persona Jurdica
En la teora del delito se analiza sistemticamente los elementos concernientes a determinar la presencia o no de un hecho delictual y, as mismo permite encuadrar la conducta de una persona a un tipo penal, en la ciencia del derecho penal se seala dentro de la tipicidad al tipo objetivo que se encarga de especificar las particularidades de cada una de las infracciones penales contenidas en el ordenamiento jurdico respectivo; el juzgador es el encargado de considerar en el juicio del elemento de tipicidad si la persona adecu o no su conducta a lo descrito en el delito, es decir, si no se encuentra puntualizado en la normativa, con base en el principio de legalidad no podra considerarse como una conducta ilcita, as mismo, de existir el tipo penal en el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) pero de no encuadrarse en su totalidad con el delito tampoco se podra sealar que se ha cometido un ilcito que haya contravenido un bien jurdico tutelado. (Valarezo Trejo, Valarezo Trejo, & Durn Ocampo, 2019)
Posterior a este recordatorio del elemento de la teora del delito y todo aquello que lo conforma es menester sealar los componentes estructurales del tipo en la responsabilidad penal de la persona jurdica, como es de conocimiento la teora del delito es el examen mental que se realiza en un caso. Enrique Bacigalupo se refiere a este razonamiento dogmtico como un instrumento conceptual ordenado o sistematizado que permite aplicar la ley penal utilizando un mtodo analtico (Bacigalupo Zapater, 2020).
El mencionado razonamiento no vara cuando se trata de personas jurdicas, al menos conforme a las reformas que se han dado en el COIP. Para ello, primero se proceder a desarrollar respecto al sujeto activo que define el artculo 49 de la norma aludida hace referencia a que la persona jurdica deber responder penalmente por los delitos que comentan aquellos que desempean su propiedad o control, no obstante, estos ltimos no seran los nicos a los que se les atribuira un reproche penal, en razn de que cualquier ilcito fue resultado de una falta de organizacin interna, por lo que acorde al mismo artculo tambin se le atribuira una sancin en el mbito penal a la persona jurdica.
Es menester en primer lugar indicar que el sujeto activo a lo largo del desarrollo dogmtico del derecho penal se ha atribuido a las personas naturales quienes han adecuado su conducta al tipo penal positivizado en la norma, es decir, a aquel que ha realizado el delito como autor o partcipe, sin embargo, con el progreso investigativo de estudiosos del derecho ha sido posible tambin determinar como sujeto activo a la persona jurdica aunque este no tenga capacidad de actuar dolosamente o de manera imprudente, por ello, el COIP indica que la persona jurdica responder por las acciones u omisiones que cometan aquellos que ejercen su control interno. (Arellano Cruz & Mendivil Cortez, 2020)
De lo anteriormente sealado se colige que la persona jurdica tambin respondera penalmente ante la administracin de justicia, no obstante, lo que se alegara para determinar un reproche penal sera la falta de organizacin y por no haber gestionados o previsto cualquier peligro en su interior a travs de reglas pormenorizadas que permitan evitar en la medida de lo posible cualquier participacin en un hecho delictivo en el que se pudiera entender un beneficio propio a para terceros, por ello, la responsabilidad penal que se trata en el presente artculo hace referencia al defecto interno de la organizacin. (Artaza Varela, 2021, pg. 108)
Es importante recordar tambin lo establecido en el artculo 50 del COIP que hace una especial alusin a la concurrencia de responsabilidad penal, aun cuando existan personas naturales ajenas a lo estipulado en el artculo 49, es decir supeditadas al control o direccin de la persona jurdica (Mila, 2020), deber responder penalmente la persona jurdica.
Ahora bien, es momento de hacer referencia al sujeto pasivo en la responsabilidad penal de las personas jurdicas, previo a aquello se indica que al atribuirse en la normativa penal ecuatoriana que la persona jurdica tambin responde penalmente queda a consideracin que este ente ficticio tambin pueda ser objeto de vulneraciones de sus derechos, por lo que dependiendo del ilcito sera factible que tambin pueda ser considerado como vctima y/o sujeto pasivo a travs de su representante, por tanto ser este quien participara en la fase pre procesal y procesal penal (Baraona Mancilla & Portuguez Torrealba, 2021).
No obstante, no es el tema que analiza en el presente artculo sino ms bien a las vctimas o sujetos pasivos a los que se les ha vulnerado sus derechos y que el Estado es el ente garantizador de que se repare integralmente a quienes se les han mermado sus derechos, por lo que se comprende de esto que el actual rgimen de responsabilidad penal de las personas jurdicas busca un objetivo constitucional legtimo (Pazmio Ruiz, 2021). Esta seccin colige con el objetivo material de ilcito penal haciendo nfasis en los bienes jurdicos que se pretende proteger, tales como: la propiedad, sistemas de informacin y comunicacin, trabajo y seguridad social, medio ambiente, administracin pblica, entre otros.
De lo sealado anteriormente, se deduce que, si bien la vctima no siempre es el sujeto pasivo y viceversa, segn la doctrina, en los bienes tutelados indicados en lneas precedentes hacen referencia sobre los que recae la accin u omisin de los sujetos de control y/o direccin de la persona jurdica, por ello la trascendencia de especificar los delitos en los que la sociedad privada o pblica deba responder.
Tipo Subjetivo de la Responsabilidad de la Persona Jurdica
El diccionario panhispnico del espaol jurdico conceptualiza al elemento subjetivo del tipo penal como aquel componente psquico del ilcito penal, de lo sealado se entiende que aquel encargado de determinar o no la responsabilidad penal de una persona, debe tambin analizar si se dio la presencia de factores internos subjetivos y externos objetivos. En cualquier caso, penal en el que se discutan derechos, el juzgador es quien deber examinar la tipicidad subjetiva, tal es el caso: [] para el anlisis del dolo directo o eventual el juez debe ubicar los aspectos de conocimiento y de voluntad que se manifestaron en la accin para poder cuadrar el tipo subjetivo de la conducta (Sala Tercera, 1992)
Dentro de los elementos subjetivos del tipo la doctrina seala dos puntos esenciales: dolo y culpa, factores que deben ser analizados para poder determinar la responsabilidad penal de una persona. A efectos de alcanzar un claro anlisis de este tema en las personas jurdicas, es necesario en un primer momento conocer los conceptos de estos dos elementos: al dolo se lo conoce por su fundamento volitivo en el tipo, la doctrina ha llegado al comn acuerdo de que toda accin o movimiento del ser humano tiene una finalidad determinada, por lo que de ello se infiere que si una persona adeca su actuar a un delito y lo realiza con el fin de causar dao, es decir, de producir un resultado lesivo se hace entonces merecedor de un reproche penal. (Narvez Daz, 2022)
El dolo y la culpa han sido analizados por la escuela causalista, finalista y funcionalista, segn Hugo Jess, algo que estas no pueden negar a pesar de sus diferentes posturas hace referencia a: la conducta humana es el fenmeno que da vida a que exista la culpa, el dolo y la preterintencionalidad y no as los tipos o la culpabilidad (Jess Alegre, 2022, pg. 7)
Cuando una persona acta con dolo, se hace referencia a la capacidad de este de conocer las circunstancias que convertiran su conducta en ilcita y, as mismo tener la voluntad de exteriorizar dicha accin, causando con ello un grave perjuicio a bienes jurdicos tutelados por el Estado, dentro de lo relatado en lneas que anteceden es importante dejar constancia que dentro del dolo tambin se considera a la omisin.
Ahora bien, de lo analizado en lneas que anteceden se puede llegar a entender que el tipo subjetivo le es atribuible a una persona natural, no obstante, cmo se podra atribuir a la persona jurdica? Hay que empezar mencionando que la persona jurdica al ser un ente ficticio no puede actuar por voluntad propia, por ende, se entiende no actuara con dolo ni con culpa. Sin embargo, aquellos que guardan una voluntariedad en su actuar doloso son las personas naturales sealadas en el artculo 49 del Cdigo Orgnico Integral Penal, en razn de que estas s pueden actuar empeadas en obtener un beneficio para las personas jurdicas nacionales o extranjeras de derechos privado o para sus asociados, es por ello, que se dentro del anlisis dogmtico de la responsabilidad penal de estas compaas u organizaciones se entiende que se analiza tal como determina la norma y la doctrina, ya que participaran personas naturales.
En razn de lo que antecede, se entiende a breves rasgos que la persona jurdica no puede ser entendida como un ente que acta por s sola, por ello la necesidad de la creacin de normativas internas de la organizacin que permitan disminuir en sobremanera cualquier evento desleal dentro del mismo, ya que los nicos que pueden actuar a voluntad son las personas naturales que se encargan de su direccin.
Culpabilidad de la Responsabilidad de la Persona Jurdica
Dentro de la esfera de la dogmtica penal, se resalta la culpabilidad como un principio fundamental del Derecho Penal, sintetizndolo a un concepto que consiste en sancionar nicamente a la persona que ha cometido el ilcito, de tal manera que, la culpabilidad se define como un juicio de reproche dirigido al sujeto activo que comete el delito, y que producto de aquello ha lesionado un bien jurdico, o en su defecto, lo ha situado en peligro considerable excediendo el peligro permitido. (Buitrago, 2015)
En tal sentido, la culpabilidad se posiciona en el tipo subjetivo del delito ya previamente analizado en lneas anteriores, incluyendo el dolo y la culpa. Por consiguiente, del concepto de culpabilidad que se desglosa del Derecho Penal, surge a su vez el principio de culpabilidad, el cual se constituye en premisas segn la doctrina dominante, siendo as que, este principio esgrime que puede perseguirse y castigarse penalmente a quien intervino en la comisin de un delito por un hecho propio, con dolo o culpa y con una motivacin racional normal.
De lo anterior, se adapta este concepto de culpabilidad a la realidad de la responsabilidad penal de la persona jurdica y se afirma que nicamente la persona jurdica responsable y constatada como tal, puede recibir la pena determinada por el ordenamiento (Yacobucci, 2002)
Sin
embargo, en la actualidad an persiste una discusin peculiar sobre la
culpabilidad de la persona jurdica, y dentro de tal discusin se resalta el
principio denominado
societas delinquere non potest, existiendo dos aristas que colisionan y
se contradicen al momento de afirmar si las personas jurdicas pueden o no
delinquir.
El principio societas delinquere non potest alude que existe incompatibilidad con el principio de culpabilidad y el hecho que las personas jurdicas puedan delinquir, enfocndose en la accin y la propiamente sealada culpabilidad, insistiendo en la afirmacin de atribuirle a personas fsicas las penas por el cometimiento de delitos, incluso en la comisin de delitos que realizan a travs de una sociedad, siendo no concebible la culpabilidad de personas jurdicas.
La discusin entre las sanciones que corresponde entre personas naturales y jurdicas, o en su defecto, cuando la primera delinque a travs de la segunda, es una perspectiva fundamental en la previsin de la culpabilidad del sujeto activo de la comisin del delito, y consecuentemente de la responsabilidad penal de este sujeto. El artculo 49 del Cdigo Orgnico Integral Penal, dispone que la Responsabilidad Penal de la Persona Jurdica es totalmente independiente de la Responsabilidad Penal de las Personas Naturales que participen con sus acciones u omisiones en la comisin del delito, es decir, esta disposicin refleja una perspectiva distinta a la legislacin espaola, debido a que, sostiene que la Responsabilidad Penal de la Persona Jurdica y la Responsabilidad Penal de la Persona Fsica no se excluyen mutuamente, logrando permitir que ambas sean consideradas responsables. De otro modo, es preciso mencionar que, segn el marco legal ecuatoriano, la Responsabilidad Penal de la Persona Jurdica no est directamente vinculada ni condicionada a la Responsabilidad Penal de las Personas Naturales que estn involucradas en el delito, contrastando con la legislacin espaola, que sostiene ambas formas de responsabilidad y no se excluyen, esto implica que tanto la persona jurdica como la persona fsica pueden ser consideradas responsables en un caso determinado.
Para aquella perspectiva, y lograr un mejor entendimiento de la culpabilidad de la persona jurdica, se debe sealar como referencia al Tribunal Supremo, sala segunda, (penal) STS 516/2016 de Espaa, el cual indica que La previsin de una responsabilidad penal de la persona jurdica no es excluyente respecto de la persona fsica, antes, al contrario, para el cdigo es acumulativa, pudiendo darse ambas responsabilidades conjuntamente. (Tribunal Supremo, 2016)
Bajo estos parmetros, el sistema vicarial de sanciones penales puede ocasionar cuatro escenarios distintos a raz de lo expuesto: 1) La persona natural puede ser sancionada, y la persona jurdica no; 2) La persona natural es sancionada junto a la persona jurdica; 3) La persona natural no es encontrada responsable, y por tanto no es sancionada, sin embargo s se determina la responsabilidad de la persona jurdica; 4) No se determina responsabilidad en ninguna de las personas, ya sea fsica o moral.
En este sentido, siguiendo el lineamiento de la culpabilidad, la doctrina dominante considera que con el propsito de probar la existencia de responsabilidad penal de las personas jurdicas, debe la persona natural integrante de la persona jurdica participar de la comisin del delito; por otra parte, que exista una escasa exigencia o medidas de prevencin y control contra infracciones delictivas, siendo la falta de estas la que ocasiona que se viabilicen prcticas ilegales por parte de la persona jurdica y/o natural.
De tal modo, dentro de la culpabilidad, la dogmtica penal considera que para la vinculacin de una o varias personas naturales junto a la persona jurdica que la incorporan, es imperante que exista una falta de respeto a las normas de Derecho que estructuran organizativamente a la persona jurdica, es decir, que la persona jurdica que incumple con las reglas establecidas en las diferentes normas de derecho, y es ausente en herramientas de prevencin y control de posibles delitos, lo cual facilita que se permeen delitos y estos sean sancionables hacia la persona jurdica.
En este sentido, algunos autores, como Gracia Martn, niegan esta posibilidad, en tanto entienden que la persona jurdica es incapaz de accin y, por tanto, tampoco podra fundamentarse la imposicin de sanciones. Sin embargo, esta imposibilidad dogmtica no impedira recurrir a algn tipo de medida para hacer frente a situaciones de peligro. A partir de esta idea Gracia Martn desarrolla el criterio de la peligrosidad objetiva de la cosa (la persona jurdica), con ayuda de la cual sustentara la imposicin de medidas a estos entes colectivos.
Sin embargo, esto no ha sido obstculo para que las vinculaciones entre la comisin de delitos y la persona jurdica sean consideradas como las nuevas figuras de criminalidad en la actualidad que mantienen una relacin con la delincuencia de emitida por parte de la empresa y los otros delitos socioeconmicos.
Por consiguiente, Polaino Navarrete considera que el objetivo del derecho penal consiste en los casos ms graves. A tal efecto, esto ha conllevado que la doctrina haya mantenido que entre los injustos sin diferencia cualitativa sino cuantitativa, por otra parte, en la actualidad ha persistido la discusin sobre el poder de centrarse o no en las posibles distinciones, por ello ha tomado en cuenta los grados o la naturaleza de los injustos, es decir, que en temas poltico-criminal la decisin debe racionalizarse. (Salinas Mora, 2016/2017)
Aplicabilidad en el rgimen procesal
Los elementos normativos y descriptivos que son parte de los tipos penales en los casos que guardan relacin con la Persona Jurdica, se evidencia la importancia de la interpretacin jurdica que requiere la identificacin de tres tipos de personas jurdicas tales como, las del Derecho Pblico, Derecho Civil y Derecho Mercantil. A tal efecto, el Cdigo Civil ecuatoriano dispone que las Personas Jurdicas de Derecho Civil y las Personas Ficticias tienen la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, representadas judicial y extrajudicialmente, por lo que genera la existencia de asociaciones llamadas corporaciones en la legislacin ecuatoriana y fundaciones. (Mila, 2020)
Por ello, las personas jurdicas pblicas muestran diversidad con relacin a instituciones, ergo, se diferencian de las personas jurdicas privadas por dos vertientes, que sealan la adopcin de forma de corporacin y fundaciones mas no de sociedades, por consiguiente, la relacin que tiene el Derecho Pblico con el Estado y la forma en la que integran las organizaciones generales. Por otra parte, con relacin a las sociedades mercantiles de economa mixta o con un nico socio por parte de entes pblicos, no se consideran Personas Jurdicas de Derecho Pblico, debido a que incluyen el mbito del Derecho Privado, a tal efecto, es importante sealar que las personas quedan excluidas del mbito de aplicacin del rgimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurdicas, segn lo establece el artculo 49 del Cdigo Orgnico Integral Penal. (Pazmio Ruiz & Lian Lafuente, 2021)
Adicionalmente, determinan un elemento subjetivo que debe estar presente para la debida aplicacin del rgimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurdicas, as como lo estipula el ya mencionado artculo 49 que seala especficamente la no procedencia de la determinacin de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurdica cuando el delito es perpetrado por alguna de las personas naturales en beneficio de un tercero no vinculado a la persona jurdica. En relacin con esto, el elemento subjetivo podra no ser la ms precisa, por lo que, en la comisin del delito, las personas naturales deben tener como objetivo beneficiar a la persona jurdica, es decir, deben actuar con una finalidad adicional al dolo de cometer el delito, por lo que, el beneficio debe dirigirse especficamente hacia la persona jurdica y no hacia un tercero ajeno a ella.
Previo del estudio de las penas, se debe mencionar que este se relaciona con la funcin del Derecho penal, sin importar que la respuesta a la finalidad del Derecho Penal ha sido objeto de debate a lo largo de los siglos las corrientes actuales y tienden hacia teoras mixtas que componen aspectos relativos y absolutos, de manera que al tratarse de la imposicin de penas siempre el carcter preventivo y poltico-criminal, logra existir la iniciativa concebida para ser imputada a personas naturales, ergo la adaptacin a la realidad legislativa de diversos pases y la creciente aceptacin de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurdicas.
Dentro del rgimen procesal, debido a la naturaleza de las personas jurdicas, el texto punitivo impone pones de carcter monetario o, de ser el caso, reparacin del dao causado por el cometimiento del ilcito y, por tanto, que la responsabilidad penal de la persona jurdica es independiente de la pena aplicable a la persona natural. Asimismo, en este rgimen procesal y precisamente por la naturaleza de las personas jurdicas, no es compatible ni aplicable la rehabilitacin y reinsercin social que se emplea para las personas naturales.
El artculo 49 del COIP, esgrime que las personas jurdicas de carcter privado son penalmente responsables al cometer delitos para el beneficio de la persona jurdica y de quienes la integran, incluyendo agentes, operadores, factores, delegados, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de gestin, control, o acten bajo rdenes. (Coello Zambrano, 2022)
Resulta oportuno indicar que la responsabilidad penal de las personas jurdicas no se puede extinguir por el hecho de que dicha entidad prctique la fusin, transformacin, escisin, disolucin o liquidacin, figuras estudiadas y contempladas en el derecho societario. En tal sentido, existe un listado taxativo de tipos de penas que presenta incongruencias, debido a que, al encontrarse disposiciones en el sistema nmerus clausus que definen expresamente las penas aplicables a las Personas Jurdicas, da libertad a la presencia de diversos tipos que hacen referencia a una pena de "extincin", que no est contemplada de manera explcita en el artculo anterior.
Con relacin a la aplicabilidad del rgimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurdicas, se deriva del anlisis del artculo 49 del COIP, que la responsabilidad de la persona jurdica dispone sobre los supuestos previstos en este cdigo que origina interrogantes sobre si se trata de un nmerus clausus o de una cuestin que la doctrina comparada ha abordado por como se desprende de diversos tipos contemplados en el Cdigo Orgnico Integral Penal que mencionan expresamente sanciones para las Personas Jurdicas, debido a esto, es importante sealar que la pena de extincin de la persona jurdica no est incluida entre las penas que el artculo 71 del Cdigo Orgnico Integral Penal dispone, por consiguiente, enumera varios tipos de penas pero no hace referencia a la extincin de la persona jurdica, en este sentido, esta omisin plantea un gran desafo al principio de legalidad penal, que exige con totalidad la claridad y transparencia de las penas previamente establecidas. Cabe recalcar, que esto genera falta de coherencia y sistematizacin en el sistema de Responsabilidad Penal de las Personas Jurdicas, ya que las normas generales y especiales deben estar en consonancia sin desajustes ni tratamientos dispares.
Por ltimo, aunque se argumente que la clausura definitiva es equivalente a una extincin en un sentido tcnico estricto, son de conceptos distintos porque el uso de los sinnimos en especial los de materia penal, tiene la facultad de afectar el principio de legalidad en cuanto a la taxatividad y prohibicin de interpretacin analgica de la ley penal, destacando esta como una falla en el sistema de Responsabilidad Penal que debera corregirse en futuras reformas legislativas, unificando los trminos.
No obstante, el texto punitivo ecuatoriano no contempla un procedimiento especifico destinado nicamente para el juzgamiento de las personas jurdicas, pudiendo resultar en la prctica que existan aspectos del procedimiento que usualmente se aplican para personas naturales, no puedan ser aplicables eficazmente para las personas jurdicas; sin embargo, en contraposicin, el mismo texto punitivo destina artculos exclusivamente para determinar las penas aplicables a las personas jurdicas y, en igual medida, determinar las medidas cautelares para dichas entidades.
Lege Referemdum
Como se analiz en prrafos anteriores, existe un listado taxativo de tipos de penas que presenta incongruencias, concretamente la pena de "extincin", que no est contemplada de manera explcita en el artculo anterior.
Para tales efectos, efectivamente existe la pena de extincin dentro de tipos penales especficos que contempla tal pena, sin embargo, para una funcional aplicabilidad en el rgimen procesal y una eficaz tipificacin de las penas para las personas jurdicas, es fundamental que se contemple dicha pena en el contenido del artculo.
Por tanto, la propuesta a manera de recomendacin de la presente investigacin consiste en aadir explcitamente al artculo 71 del Cdigo Orgnico Integral Penal, un numeral adicional, es decir agregarle un octavo numeral al mencionado artculo, el cual contemple como otra forma de pena a las personas jurdicas, la extincin de las mismas, evidentemente contemplando las excepciones del caso. Por tanto, el numeral adicional se expondra de esta forma:
Art. 71.- Penas para las personas jurdicas. - Las penas especficas aplicables a las personas jurdicas, son las siguientes:
() 8. Extincin de la persona jurdica, de conformidad con los tipos penales correspondientes que la establezcan.
La congruencia en las normas jurdicas, son fundamentales para reducir los vacos legales, y facilitar la comprensin de lo permitido y lo prohibido por parte no solo de la comunidad jurdica, sino tambin de los ajenos al conocimiento de esta ciencia, por otra parte, la coherencia normativa aclara las reglas y espacios de accin por parte de las personas, en este sentido, las personas jurdicas deben contar con todas las herramientas e informacin que le permitan identificar las consecuencias exactas de una determinada conducta. En este sentido, limitar la posibilidad de que la norma genere confusin, contradiccin u obscuridad en sus prohibiciones y penas. LINK
Es necesario enfatizar que, si existe en la norma penal un apartado en el que se seale enlistada y pormenorizadamente las penas reprochables a las personas jurdicas, no puede generarse una lista incompleta de las mismas, puesto que, en la variedad de tipos penales que les son reprochables a las personas jurdicas, en muchos de estos se establece textualmente como pena la extincin de la persona jurdica, sin embargo, el artculo de la misma norma penal que tiene el fin de recoger todas las sanciones penales que son imputables a las personas jurdicas, no la incluyen, lo cual evidencia un parcial desarrollo, convirtindose en viable, congruente y fundamental la estipulacin expresa de esta pena en el artculo 71 del texto punitivo.
Metodologa
Dentro del presente artculo se parti con una metodologa cualitativa que permiti investigar a profundidad las limitaciones internas que han complicado una adecuada persecucin penal de las personas jurdicas, se utiliz tambin un mtodo dogmtico de obtencin de informacin a travs de la exhaustiva investigacin de informacin ya realizada respecto a las personas jurdicas que han permitido que el autor lo aplique en este trabajo que se est desarrollando. En razn de ello, la importancia de estos espacios de comparacin de informacin y exhaustivo anlisis en la prctica diaria.
De lo mencionado en lneas precedentes se colige, que el presente artculo de investigacin fue en su gran mayora documental, puesto que de la revisin de textos, artculos, libros y leyes se ha podido recopilar la informacin suficiente y necesaria para respuesta y gua a algunas interrogantes que al da de hoy debera plantearse el legislador para probablemente la implementacin de nuevas normativas.
Discusin
En Ecuador es necesario aperturar espacios de dilogos e intercambio de conocimientos, necesarios para continuar investigando la importancia de la responsabilidad penal de las personas jurdicas y su tratamiento en el sistema procesal penal, si bien es cierto esta figura jurdica es relativamente nueva en el ordenamiento jurdico penal del pas, el Estado ecuatoriano ya se encuentra inmerso y con la capacidad suficiente de los letrados del derecho para ahondar en prontas y giles soluciones que permitan el tratamiento penal de las personas jurdicas.
Por ello, es necesaria una comparacin exhaustiva con la jurisprudencia internacional, en razn del especial adelanto que posee esta, en equiparacin a nuestro pas que, al da de hoy desde la reforma que plante la determinacin de responsabilidad penal a las personas jurdicas, no ha condenado a ninguna persona jurdica. Por ello, surge la necesidad de ahondar en el presente artculo cientfico a fin de discutir posibles caminos que permitiran un seguimiento eficaz.
Conclusin
A partir de la vigencia del Cdigo Orgnico Integral Penal, la temtica de la responsabilidad penal de las personas jurdicas ha sido fuente de diversas cuestiones y perspectivas, as como discusiones fundamentales, a causa de esto, una de ellas que destaca es la estimacin de una sancin con la finalidad de dejar sin impunidad a los directivos o intervinientes que formen parte en actos delictivos que perjudiquen bienes jurdicos protegidos.
Mientras que la doctrina con relacin a los elementos subjetivos del tipo considera dos puntos esenciales: el dolo y la culpa. A tal efecto, las personas jurdicas conforman los elementos ya mencionados son importantes porque determinan la responsabilidad penal, a pesar de que en el cometimiento de delitos por personas jurdicas no se contempla la modalidad culposa. Por consiguiente, se sita el dolo como un elemento que considera a la accin humana como una finalidad determinada, y por ello, cuando una persona adapta su comportamiento con la intencin de causar dao, merece una accin penal, en este caso la persona natural que acta en representacin de la persona jurdica.
La culpabilidad de la persona jurdica desde la dogmtica es considerada como un principio fundamental para el Derecho Penal, debido a que, su funcin consiste en la sancin nicamente hacia las personas que han cometido acciones que lo requieran, debido a lo cual, es propicio resaltar que la culpabilidad es de tipo subjetivo del delito, sin embargo, la doctrina dominante enfatiza que la persona natural es integrante de la persona jurdica para participar en una comisin de delito.
En este orden de ideas, la aplicabilidad del rgimen procesal identifica al Derecho Pblico, Civil y Mercantil como personas jurdicas, mientras que, en la legislacin ecuatoriana, especficamente en el Cdigo Civil las clasifica como Personas Ficticias y Personas Jurdicas de Derecho Civil con la potestad de ejercer derechos y contraer obligaciones. A tal efecto, diferencia las personas jurdicas de Derecho Pblico de las Privado por la relacin que mantiene con el Estado y la falta de existencia de la mencionada en el artculo 71 del COIP generando un gran desafo para los legisladores ecuatorianos, siendo nicamente responsable penalmente las personas jurdicas pertenecientes al sector privado.
Por consiguiente, la responsabilidad penal de las personas jurdicas no se puede extinguir por el hecho de que dicha entidad prctique la fusin, transformacin, escisin, disolucin o liquidacin, figuras estudiadas y contempladas en el derecho societario.
Adicionalmente, el artculo 71 del COIP no determina la pena denominada extincin para las personas jurdicas, no obstante, tal pena se encuentra descrita en diversos tipos penales del catlogo de delitos que contiene el COIP, en donde se sanciona con la extincin de persona jurdica, una pena que actualmente en el artculo 71 del COIP no se encuentra contemplada de manera explcita en dicho artculo.
Referencias
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