Desigualdad laboral de las mujeres embarazadas: anlisis comparativo entre la LOSEP y el cdigo del trabajo

Labor inequality among pregnant women: comparative analysis between LOSEP and the labor code

 

Desigualdade laboral entre gestantes: anlise comparativa entre o LOSEP e o cdigo do trabalho

 

 

Acencia Yautibug-Anilema I
acencia.ya@yahoo.com
https://orcid.org/0000-0002-8848-9925




,Danny Xavier Snchez-Oviedo II
dannysanchez@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5783-2682

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: acencia.ya@yahoo.com

 

Ciencias Sociales y Polticos

Artculo de Investigacin

* Recibido: 01 de octubre de 2023 *Aceptado: 30 octubre de 2023 * Publicado: 28 de noviembre de 2023

 

        I.            Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales y Juzgados del Ecuador, Inspectora Provincial del Trabajo de Chimborazo, Maestrante Maestra en Derecho Laboral y Seguridad Social, Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.

      II.            Doctorado por la Pontificia Universidad Catlica de Argentina, Maestra en Derecho mencin Derecho Penal y Procesal Penal, Maestra en Derecho Penal Econmico, Diplomado en derecho procesal penal-mencin experto litigante, Consejo de la Judicatura, Experto Universitario en Tcnicas de Litigacin en Juicio, Abogado titulado por la Pontificia Universidad del Ecuador Ambato, Profesor investigador titular de Derecho Penal y Teora del Delito en la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ambato, Coordinador de Posgrados de la carrera de Derecho Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.


Resumen

El Estado se le ha erogado la responsabilidad de adoptar medidas de proteccin eficaces y brindar la proteccin asertiva a los grupos considerados vulnerables, las cuales se conciben a travs de acciones afirmativas que, tienden a promover la igualdad real a favor de los titulares de derechos. En este sentido, la Constitucin de la Repblica del Ecuador [CRE] (2008), seala: Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades y nadie podr ser discriminado por cualquier distincin, personal o colectiva, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos (artculo 11); lo que corresponde a uno de los principios sobre los cuales se edifica el ejercicio de los derechos, que deben enarcarse en la igualdad, la universalidad de los derechos y la no discriminacin. En este sentido el Estado ecuatoriano en su desarrollo legislativo posiblemente ha establecido condiciones para que operen tratos diferenciados entre trabajadoras del sector pblico y privado. Circunstancias que se hacen necesarias de constatar con un proceso comparativo entre los derechos que tienen las mujeres trabajadoras con estatus de servidoras pblicas y los otorgados a las obreras. Por estar consideraciones, es menester centrar la atencin acadmica al estudio del derecho estabilidad laboral, maternidad, tiempo de lactancia, acceso a los subsidios de maternidad en la seguridad social y acceso a procesos democrticos de las mujeres trabajadoras sometidas a la Ley Orgnica del Servicio Pblico [LOSEP] (2010) y el Cdigo de Trabajo [CT] (2005). Este estudio se enfoca a los niveles doctrinarios y legales, a travs de los cuales se analiza el Estado ecuatoriano y sus componentes legales que pueden generar diferencias en los derechos que se han otorgado a las mujeres segn el sector pblico o privado. Adems, de la evolucin jurdica de estos derechos que con el paso de los aos ha ido disminuyendo con la participacin protagnica de la Corte Constitucional. En tal sentido la presente investigacin plantea indagar sobre la base de la desigualdad de derechos y condiciones de las mujeres trabajadoras, y como se ven disminuidos con el simple evento de estar sometidas a un rgimen normativo distinto.

Palabras Clave: Desigualdad; Discriminacin laboral; Mujeres embarazadas; Trabajadoras; Servidoras pblicas.

 

Abstract

The State has been entrusted with the responsibility of adopting effective protection measures and providing assertive protection to groups considered vulnerable, which are conceived through affirmative actions that tend to promote real equality in favor of rights holders. In this sense, the Constitution of the Republic of Ecuador [CRE] (2008), states: All people are equal and will enjoy the same rights, duties and opportunities and no one may be discriminated against for any distinction, personal or collective, that has the purpose or result of undermining or nullifying the recognition, enjoyment or exercise of rights (article 11); which corresponds to one of the principles on which the exercise of rights is built, which must be based on equality, the universality of rights and non-discrimination. In this sense, the Ecuadorian State in its legislative development has possibly established conditions for differential treatment to operate between public and private sector workers. Circumstances that are necessary to verify with a comparative process between the rights that working women with the status of public servants have and those granted to female workers. Due to these considerations, it is necessary to focus academic attention on the study of the right to labor stability, maternity, breastfeeding time, access to maternity subsidies in social security and access to democratic processes of working women subject to the Organic Law of Public Service [LOSEP] (2010) and the Labor Code [CT] (2005). This study focuses on the doctrinal and legal levels, through which the Ecuadorian State and its legal components that can generate differences in the rights that have been granted to women according to the public or private sector are analyzed. In addition, the legal evolution of these rights has decreased over the years with the leading participation of the Constitutional Court. In this sense, this research proposes to investigate the basis of the inequality of rights and conditions of working women, and how they are diminished by the simple event of being subject to a different regulatory regime..

Keywords: Inequality; Discrimination in the work area; Pregnant women; Workers; Public servants.

 

Resumo

Ao Estado foi confiada a responsabilidade de adotar medidas de proteo eficazes e de proporcionar proteo assertiva aos grupos considerados vulnerveis, as quais so concebidas por meio de aes afirmativas que tendem a promover a igualdade real em favor dos titulares de direitos. Nesse sentido, a Constituio da Repblica do Equador [CRE] (2008), afirma: Todas as pessoas so iguais e gozaro dos mesmos direitos, deveres e oportunidades e ningum poder ser discriminado por qualquer distino, pessoal ou coletiva, que tenha por objetivo ou resultado prejudicar ou anular o reconhecimento, gozo ou exerccio de direitos (artigo 11); o que corresponde a um dos princpios sobre os quais se constri o exerccio dos direitos, que deve basear-se na igualdade, na universalidade dos direitos e na no discriminao. Nesse sentido, o Estado equatoriano em seu desenvolvimento legislativo possivelmente estabeleceu condies para que o tratamento diferenciado operasse entre trabalhadores do setor pblico e privado. Circunstncias que necessrio verificar atravs de um processo comparativo entre os direitos que tm as mulheres trabalhadoras com estatuto de servidoras pblicas e os concedidos s trabalhadoras. Devido a estas consideraes, necessrio centrar a ateno acadmica no estudo do direito estabilidade laboral, maternidade, ao tempo de amamentao, ao acesso aos subsdios de maternidade na segurana social e ao acesso aos processos democrticos das mulheres trabalhadoras sujeitas Lei Orgnica da Funo Pblica. [LOSEP] (2010) e Cdigo do Trabalho [CT] (2005). Este estudo centra-se nos nveis doutrinrio e jurdico, atravs dos quais se analisa o Estado equatoriano e seus componentes jurdicos que podem gerar diferenas nos direitos que foram concedidos s mulheres de acordo com o setor pblico ou privado. Alm disso, a evoluo jurdica destes direitos diminuiu ao longo dos anos com a participao lder do Tribunal Constitucional. Nesse sentido, esta pesquisa se prope a investigar as bases da desigualdade de direitos e condies das mulheres trabalhadoras, e como elas so diminudas pelo simples fato de estarem sujeitas a um regime regulatrio diferente.

Palavras-chave: Desigualdade; Discriminao na rea de trabalho; Mulheres grvidas; Trabalhadores; Servidores pblicos.

 

Introduccin

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), constituye la norma de mayor jerarqua, seala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (2008, artculo 1), correspondindole a ste garantizar sin discriminacin alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales (2008, artculo 11), en este contexto el estado tiene la obligacin de garantizar el derecho a la igualdad formal, material y no discriminacin. Sin embargo, de lo descrito, las Leyes que regulan las relaciones laborales, motivan un crtico y profundo estudio por cuanto la legislacin ecuatoriana puede o ha mantenido normas con tratamientos distintos en favor de las mujeres trabajadoras, sectorizando un trato preferente y distinto entre las trabajadoras que pertenecen al sector pblico y privado. Del estudio realizado, se puede determinar que al comparar el contenido de la Constitucin de la Repblica del Ecuador [CRE] (2008), con las leyes laborales vigentes, especficamente en lo que respecta a la Ley Orgnica del Servicio Pblico [LOSEP] (2010), la Ley Orgnica de Empresas Pblicas [LOEP] (2010), el Cdigo del Trabajo [CT] (2005) y la Ley de Seguridad Social (2001), pueden haber establecido un conjunto de normas impares para las relaciones laborales de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, contrarias a los principios constitucionales de universalidad e igualdad. Situacin que se observa principalmente en lo relacionado a la estabilidad laboral, maternidad y los subsidios otorgados para el efecto y lactancia, y que incluso, los propios esfuerzos de la jurisprudencia devenida de la Corte Constitucional no han sido suficientes para sostener en su integralidad un trato igualitario.

La existencia de tratos dispares o preferentes es adems contraria a lo determinado por regulaciones internacionales como el Convenio No. 111 sobre la discriminacin, empleo y ocupacin (1958) de la Organizacin Internacional del Trabajo [OIT] el mismo que define a la discriminacin, como:

(a) cualquier distincin, exclusin o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacin; (b) cualquier otra distincin, exclusin o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupacin que podr ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados ... (Artculo 1)

El citado Convenio No. 111, enfatiza adems que todo Miembro se obliga a formular y llevar a cabo una poltica nacional que promueva, por mtodos adecuados a las condiciones y a la prctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupacin, con objeto de eliminar cualquier discriminacin a este respecto (1958, artculo 2).

La igualdad, corresponde a uno de los principales pilares sobre la cual se ha desarrollado, propositivamente la mujer en el mbito laboral, pues si miramos la legislacin internacional encontramos postulados que hacen deferencia a este principio, como la Convencin Interamericana de Derechos Humanos, establece: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminacin, a igual proteccin de la ley (1977, artculo 24), lo propio ha devenido de la Organizacin Internacional del Trabajo, que ha expedido convenios y recomendaciones encaminados a promover la igualdad, as por ejemplo el Convenio No. 100, ha ubicado a la remuneracin como uno de los factores predominantes, sealando: (b) la expresin igualdad de remuneracin entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneracin fijadas sin discriminacin en cuanto al sexo (OIT, 1951, articulo 1).

En tal sentido, si las mujeres en estado de embarazo o asociado a su condicin de gestacin o maternidad, y al ser reconocidas como sujetos de atencin prioritaria y las polticas del Estado ecuatoriano, se debe propender a desarrollar condiciones laborales con beneficios inclusivos en igualdad de condiciones entre obreras y servidoras pblicas. El marco constitucional adems debe comulgar para incentivar la contratacin y dignificacin de las mujeres trabajadoras; pues si bien es cierto, las normas laborales antes mencionadas, abordan segmentos laborales diferentes, estas no existen razn para mantener un trato dispar considerando adems que regular a las trabajadoras en estado de gravidez sino tambin afectan los derechos de sus hijos o hijas, sobre quines impera el principio superior.

 

Desarrollo

El derecho laboral en el ecuador y el escenario de la mujer en el trabajo

La evolucin del Derecho Laboral tiene su origen principalmente en la dignificacin de la humanidad y cuya bsqueda se ha vuelto constante, sistemtica y progresiva durante toda la historia de la humanidad. En el Ecuador, el origen de la norma laboral, en lo que respecta a lo pblico, deviene de la fundacin del Estado, a travs de la primera Constitucin Poltica en el ao 1835, sin embargo, el rgimen laboral privado tuvo sus primeras regulaciones a partir de la Constitucin Poltica en los aos de 1884, establecindose la obligacin de trabajar solo en virtud de contrato. Con la promulgacin del Cdigo del Trabajo, el cual se emite como un Decreto Militar, el 5 de agosto de 1938, se establecen las normas regulatorias para las actividades laborales entre empleadores y trabajadores, a fines al sector privado. Sin embargo, solo a partir de la Constitucin promulgada en el ao de 1979, se instituy la prohibicin de esclavitud o la servidumbre en todas sus formas.

Ya en materia, en el Ecuador acontece un momento normativo que podra fijarse como el gnesis para el reconocimiento de las garantas bsicas de la Mujer Trabajadora en estado de gestacin; pues en el ao de 1945 la Constitucin Poltica del Ecuador, establece un estatus especial dirigido a las mujeres trabajadoras, aludiendo a que el trabajo en sus diferentes formas es un deber social y goza de la especial proteccin de la ley, y erogndole al Estado asegurar las condiciones mnimas de una existencia digna, as se dispona:

Pguese especialmente a la madre trabajadora. A la mujer grvida no se la puede separar de su trabajo ni se le exigirn, en el lapso que fije la ley, actividades que requieran considerables esfuerzos fsicos. La ley sealar dos perodos anterior y posterior al parto en los que aquella gozar de descanso forzoso y remunerado, sin perder ninguno de los derechos nacidos de su contrato de trabajo. Mientras dure la lactancia, se le conceder el tiempo necesario para alimentar normalmente a su hijo (CPE, 1945, artculo 148)

Bsicamente se contemplan los derechos esenciales que en la actualidad se han venido desarrollando. Posteriormente para los servidores pblicos, es decir, trabajadores del estado - funcionarios pblicos, lo que inclua tambin a los obreros, se promulg la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa [LOSCA] (1978), y posteriormente el Reglamento General de aplicacin de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa [RGLOSCA] (2005), a travs de las cuales, se establecieron derechos, deberes, prohibiciones, formas contractuales para el ingreso al sector pblico, as como tambin su cese y rgimen disciplinario.

En nuestro ordenamiento jurdico actual, se mantienen los dos regmenes jurdicos laborales principales, por un lado, las personas reguladas por el Cdigo del Trabajo (CT) y aquellas sometidas a la Ley Orgnica del Servicio Pblico (LOSEP), las primeras corresponden al sector privado, pero tambin abarca a quienes laboran como obreros en el sector pblico, pues con la promulgacin de la codificacin del Cdigo del Trabajo se estableci que los obreros tienen como sus empleadores al Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y dems personas jurdicas de derecho pblico.

No debe causarnos asombro que el derecho laboral comnmente tenga ms de un rgimen normativo para los trabajadores y aquello provoque desigualdades, como ocurre en el Ecuador, pues en razn de su naturaleza y origen las legislaciones segmentan las relaciones laborales, as podemos citar varios ejemplos: a) Mxico, cuyos funcionarios pblicos estn sometidos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (2006), mientras que en lo privado los trabajadores estn regulados por la Ley Federal del Trabajo (2015), b) Colombia con la Ley No. 2027 Estatuto del Funcionario Pblico (1999), reglamenta a los funcionarios del Estado, mientras que los trabajadores privados al Cdigo Sustantivo del Trabajo (2011), como ejemplo final y situado al sur de nuestro continente, c) Chile, tambin secciona al mbito laboral entre lo pblico y lo privado, as la Ley No. 18.834 Estatuto Administrativo (1989), regula a los primeros mientras, el Cdigo del Trabajo (2002) a los otros.

Ahora bien, si comprendemos la necesidad jurdica de la existencia de Leyes que regulan los segmentos laborales por su naturaleza y caractersticas como su origen pblico o privado, tambin es necesario analizar y criticar que estas Leyes no deberan incluir diferencias en cuanto a beneficios y garantas otorgados a un mismo grupo vulnerable, como lo son las mujeres en estado de embarazo.

Con la promulgacin de la Constitucin de la Repblica del ao 2008, el Ecuador se auto determina como un estado social de derecho y justicia, lo que implica el respeto irrestricto de los derechos, y se establecen importantes garantas dirigidas a la proteccin de las mujeres trabajadoras, sealndose puntualmente: El Estado garantizar el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o nmero de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad (CRE, 2008, artculo 332), prohibindose adems el despido de la mujer trabajadora asociado a su condicin de gestacin y maternidad, as como la discriminacin vinculada con los roles reproductivos.

En cuanto a derechos propios de las mujeres en el mbito laboral, se han alcanzado importantes progresos en el Ecuador, por citar un ejemplo, la Corte Constitucional en el Caso No. 3-19-JP y acumulados, Sentencia No. 3-19-JP/20 y acumulados de fecha 5 de agosto de 2020, en su ratio deciden di enfatiza y recoge las mltiples deficiencias normativas en cuanto a la proteccin de la mujer trabajadora y sus hijos, y en el caso especfico se previenen adecuadas aplicaciones del derecho constitucional, tales como: la integridad en estado de embarazo, la dignidad durante el periodo de lactancia, la constitucin obligatoria de lactarios, la libre eleccin sobre la salud sexual y reproductiva, su intimidad y la no injerencia arbitraria, el acceso al trabajo sin discriminacin, adecuado y saludable ambiente laboral, la estabilidad reforzada en el desarrollo de contratos ocasionales, nombramientos provisionales y de libre nombramiento y remocin.

En la Sentencia No. 3-19-JP/20, se estableci un hecho trascendental para el derecho laboral que favoreci a la mujer trabajadora y el reconocimiento de sus derechos biolgicos, pues se orden que la:

Asamblea Nacional deber legislar, en el plazo de un ao contados a partir de la entrega del proyecto de ley, sobre el derecho al cuidado, la terminacin del derecho al cuidado hasta que concluya el periodo de lactancia; ampliar el periodo de lactancia y perodo de cuidado; ampliar y regular el permiso de los hombres para el cuidado; regular el derecho al cuidado de madres adoptivas, y ampliar el periodo de cuidado de licencia []

Hechos consumados a travs de la promulgacin de la Ley Orgnica del Derecho al Cuidado Humano, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 309 de fecha 12 de mayo de 2023. Sin embargo, varios de estos beneficios an se encuentran segmentados por el rgimen laboral al que pertenece la trabajadora, minimizando su impacto y abriendo una brecha de desigualdad, inclusive entre trabajadoras que pertenecen a la misma unidad productiva, como el caso de las Instituciones Pblicas y Empresas Pblicas.

Finalmente, cuando nos referimos a las mujeres y su relacin con el derecho, estamos frente a las normas jurdicas enfocadas a la proteccin de su salud, educacin, dignidad y desarrollo, as como la proteccin de la maternidad en relacin con la mujer misma y el producto del mismo (UNAM, 2000, P. 4), sin embargo, cuando relacionamos a la mujer trabajadora con el derecho laboral, estamos frente a dos concepciones bsicas, la primera concretamente se encuentra determinada en la igualdad, lo que corresponde a todas la circunstancias tanto en lo material (beneficios) y como en formal (oportunidades), y complementariamente el derecho laboral ha desarrollado particularidades (derechos) en referencia con las caractersticas propias de la mujer, tales como la maternidad, la crianza de los hijos, e inclusive de acuerdo con las costumbres sociales de sus entornos y la atencin a la familia.

Situacin de la Mujer Trabajadora en el Cdigo del Trabajo y en la LOSEP

El Cdigo del Trabajo es la norma sustantiva que norma a los empleados y obreros (2005, artculo 8), en las relaciones laborales establecidas con el Empleador (2005, artculo 10), principalmente las devenidas de la actividad privada, pues su naturaleza, modalidades y condiciones se encuentran diseadas para ese mbito; sin embargo, con la promulgacin de la Constitucin de la Repblica, se deja establecido que: las obreras y obreros del sector pblico estarn sujetos al Cdigo de Trabajo (CRE, 2008, artculo 229), es decir, que de forma definitiva, clara y expresa, todos aquellos trabajadores con caractersticas y denominaciones de puestos especficos pasaran a ser reglados en la misma forma que los privados, lo mismo acontece con los servidores de carrera y obreros en sus relaciones laborales en las empresas pblicas, pues la Ley Orgnica de Empresas Pblicas en el artculo 32, seala:

Las controversias que se originaren de las relaciones laborales entre las empresas pblicas y sus servidores de carrera u obreros, sern resueltas por la autoridad del trabajo o los jueces de trabajo competentes, quienes para el efecto observarn las disposiciones especiales previstas en este Ttulo (LOEP, 2009).

El Cdigo del Trabajo ha sido objeto de varias reformas y complementariamente el Ministerio del Trabajo ha venido emitiendo Acuerdos Ministeriales para su funcionalidad y vigencia que, si bien es cierto, acta en razn de lo determinado en el artculo 539, es decir reglamentando, organizando y protegiendo el trabajo; en pocas donde se demanda que la normativa legal principal para el desarrollo de la economa y la produccin, sufrague con las nuevas tendencias contractuales, por lo que el contenido de este Cdigo pasa por obsoleto. Sin embargo, hay que rescatar que varias de las reformas realizadas por el legislativo y la implementacin de otras Leyes en pro de la proteccin de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, han sido relevantes y comulgan en una considerable parte con el Derecho Internacional, principalmente en lo referente a los convenios y recomendaciones emanados de la OIT.

Como derechos, garantas y beneficios establecidos en el Cdigo del Trabajo, a favor de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condicin de gestacin o maternidad, se establece la prohibicin de retencin ni embargo de la remuneracin en un perodo de dos semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo (2005, artculo 92), a la remuneracin completa cuando goce de licencia por el nacimiento de su hija o hijo (2005, artculo 152), cuyo tiempo corresponde a doce semanas y en caso de nacimientos mltiples el plazo se extiende por diez das adicionales; y posterior a este hecho, Durante los quince (15) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durar seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria (2005, artculo 155); siendo esta ltima circunstancia un elemento diferenciador frente a la LOSEP, como se lo analiza ms adelante.

Ya que la Mujer Servidora Pblica bajo el rgimen de la LOSEP en estado lactancia tiene derecho a una jornada reducida de trabajo, ms proteccionista que las Trabajadoras regidas por el Cdigo del Trabajo, ya que se otorga una licencia de 2 horas, pero se aplica para el cuidado del recin nacido por hijo (RGLOSEP, 2011, artculo 33), es decir que, en el caso del alumbramiento de 2 hijos, el tiempo destinado a la lactancia ser de 4 horas, y sin que ello implique una disminucin proporcional de su remuneracin.

Corresponde hacer un anlisis puntual respecto de la evolucin normativa para alcanzar una igualdad ante este derecho, que deviene principalmente de la Corte Constitucional del Ecuador quienes mediante Sentencia 36-19-IN/21 de fecha 22 de septiembre de 2021, concluyeron que el Cdigo de Trabajo art. 155 inciso tercero, violaba el derecho a la igualdad y no discriminacin, respecto del periodo de duracin del beneficio de la lactancia, principalmente en lo relativo al momento desde cuando se calculaba, estipulndose que el periodo de doce meses, son posteriores a la conclusin de la licencia de maternidad; lo que implica una igualdad para todas las madres lactantes, independientemente del rgimen laboral. Actualmente con la Ley Orgnica del Derecho al Cuidado Humano (Registro Oficial 12 de mayo de 2023) se ha promovido que este derecho sea de quince meses.

A diferencia de las Trabajadoras reguladas al Cdigo del Trabajo, las Servidoras Pblicas normadas por la Ley Orgnica del Servicio Pblico y su Reglamento General, por tratarse de una legislacin ms actualizada (Registro Oficial Suplemento No. 294 de 6 de octubre de 2010), han gozado de mayores y ms adecuados derechos, garantas y beneficios, sin embargo, ha requerido tambin de la jurisprudencia devenida de la Corte Constitucional para otorgar la interpretacin respecto de la estabilidad reforzada, por ejemplo; institucin jurdica determinada en la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) y mnimamente desarrollada en la norma, donde se ha establecido:

El Estado garantizar el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminacin de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o nmero de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condicin de gestacin y maternidad, as como la discriminacin vinculada con los roles reproductivos (2008, art. 332).

Del anlisis efectuado a la norma laboral pblica, la estabilidad ha constituido el abanderamiento de las luchas de las servidoras pblicas, pues frente a la inestabilidad que prestan los contratos de servicios ocasionales, utilizados como herramienta poltica, y nombramientos provisionales estacionados por falta de concursos de mrito y oposicin, se ha requerido una interpretacin garantista que permita el ejercicio condicional de trabajo, cuando una servidora pblica se encuentra en estado de vulnerabilidad, al respecto la Ley Orgnica del Servicio Pblico al respecto cita: () Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad, en el caso de las mujeres embarazadas la vigencia del contrato durar hasta el fin del perodo fiscal en que concluya su perodo de lactancia, de acuerdo con la ley (). (2010, articulo 58).

Complementariamente, si se llegase establecer que la Mujer Servidora Pblica embarazada o en perodo de lactancia, presenta un riesgo para su salud o la del feto; de oficio por parte del representante legal o autoridad nominadora y previo informe favorable de Talento Humano opera el cambio administrativo (RGLOSEP, 2011, artculo 72), a travs del cual opera el traslado a otro puesto de igual categora y remuneracin, y sin perjudicar sus derechos laborales. En este momento del estudio, podemos observar un trato totalmente diferente a las obreras, pues en el Cdigo del Trabajo se establece como una prohibicin del Empleador realizar cambios de ocupacin (Cdigo del Trabajo, 2005, articulo 192).

Otra de las diferencias que sugieren un mayor beneficio a las Servidoras Publicas es el acceso a los subsidios que otorga la Seguridad Social a travs del IESS, pues el acceso es inmediato para la contingencia de maternidad, lo que no acontece con la Obrera (CT) quien solo accede cuando cuenta con doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto (Ley de Seguridad Social, artculo 107), caso contrario corresponde al Empleador pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestacin por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (CT, 2005, artculo 42); lo que genera una flagrante discriminacin, pues incentiva su no contratacin.

Es importante citar adems que, la Mujer Servidora Pblica bajo el rgimen de la LOSEP en estado lactancia tiene derecho a una jornada reducida de trabajo, ms proteccionista que las Trabajadoras regidas por el Cdigo del Trabajo, ya que se otorga una licencia de 2 horas, pero se aplica para el cuidado del recin nacido (RGLOSEP, 2011, artculo 33), es decir que, en el caso del alumbramiento de 2 hijos, el tiempo destinado a la lactancia ser de 4 horas, y sin que ello implique una disminucin proporcional de su remuneracin.

En breves lneas se han hecho varias distinciones en las que la Mujer Trabajadora, si bien es cierto, ha logrado un importante reconocimiento de sus derechos cuando se encuentra en estado de gravidez y que inclusive han alcanzado a sus hijos (inters superior), es evidente que existe distinciones discriminatorias en cuanto se observa el rgimen al que se encuentran sometidas, es decir, al CT o a la LOSEP, y es en los temas desarrollados posteriormente donde se pormenorizan

 

Estabilidad Laboral reforzada, comparativa jurdica entre la LOSEP y el Cdigo del Trabajo

Previo a entrar al anlisis de la estabilidad de la mujer en el trabajo, es importante delimitar la proteccin brindada por el derecho, principalmente el devenido del espectro Internacional; as tenemos que, la Carta de la Declaracin Universal de Derechos Humanos en el artculo 23, estipula que: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo, en este contexto, partimos de que toda persona tiene derecho a una serie de condiciones que garantice su estabilidad econmica y bienestar; en sentido ms amplio y preciso para la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], en el Caso Lagos del Campo vs. Per de fecha 31 de agosto de 2017, respecto de la estabilidad laboral, ha sealado:

() no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantas de proteccin al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice ste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sancin con las debidas garantas, y frente a ello el trabajador pueda recurrir tal decisin ante las autoridades internas, quienes verifiquen que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho (Caso Lagos del Campo vs. Per, 2017, prrafo 150)

Este llamado al respeto de la estabilidad, no es parte del marco constitucional ecuatoriano en su generalidad, pues esta condicin se la dirige nicamente a los servidores pblicos, personal docente y mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, ms no para la universalidad de trabajadores, como si lo ha previsto la Constitucin Poltica de la Repblica de Bolivia en sus artculos 48 y 49, cuando se garantiza la continuidad y estabilidad laboral y la prohibicin del despido intempestivo para todos los trabajadores; sin embargo, cabe sealarse que uno de los principios sobre el que se desarrolla el derecho del trabajo es la irrenunciabilidad e intangibilidad (CRE, 2008, artculo 326), lo cual permite sostener la concepcin de que la estabilidad laboral es un ideal del derecho laboral y no puede ser trastocado y su vulneracin conlleva a un acto indemnizatorio, como el que se prev en el Cdigo del Trabajo en el artculo 188.

Entonces, como se ha dejado indicado, la estabilidad corresponde a una condicin intima del derecho al trabajo y cuya proteccin se ve fortalecida, en el Ecuador a favor de las mujeres en estado de gestacin, pues se previene en nuestro ordenamiento jurdico constitucional que adems de corresponderles una atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado (CRE, 2008, artculo 35), tambin se les reconoce y garantiza expresamente su no discriminacin, acceso y estabilidad (CRE, 2008, artculos 331 y 332), es decir, se han previsto condiciones jurdicas laborales propias en relacin con e el empleo, durante su estado de gestacin y en perodo de lactancia; garantas que han sido promovidas de mejor manera a travs de varios pronunciamientos de la Corte Constitucional del Ecuador y como consecuencia, se han realizado varias reformas en el ordenamiento jurdico laboral; como ejemplo, a travs de la Sentencia No. 593-15-EP/21 de fecha 5 de mayo de 2021, en la que se ha indicado:

() 56. Respecto a la estabilidad laboral, sta tiene como finalidad la proteccin de las personas trabajadoras frente a posibles decisiones arbitrarias que pongan en riesgo el ejercicio del derecho al trabajo y conlleva inestabilidad en la continuidad de los ingresos. Tales riesgos impactan de manera ms severa a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, de ah que la estabilidad laboral reforzada contemplada en la Constitucin e instrumentos internacionales es un derecho inherente a tal condicin () (Corte Constitucional del Ecuador, 2021. p. 13).

En cuanto a la vinculacin contractual de las mujeres trabajadoras al servicio pblico (LOSEP), y para medir el nivel de garantismo, puede ser mediante: i) contrato ocasional y, nombramientos debidamente establecidos: ii) permanentes, iii) provisionales, iv) libre nombramiento y remocin y, v) perodo fijo. Salvo el nombramiento permanente, siempre que haya cumplido con el criterio constitucional de [] concurso de mritos y oposicin, en la forma que determine la ley [] (CRE, 2008, artculo 228); estn sometidos a una condicin para su terminacin, ya sea en el tiempo o por su naturaleza de no estable, as enfatizado en sentencias emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador No. 3-19-JP/20, No. 36-19-IN/21, No. 593-15-EP/21, por citar ejemplos: [] no pueden generar estabilidad laboral a las y los servidores contratados ms all del lmite de tiempo permitido por la ley, dada la propia naturaleza de este tipo de contrato [] (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, p. 13).

Sin embargo de lo advertido, la misma Corte Constitucional del Ecuador ha prevenido la estabilidad laboral reforzada de cada una de las vinculaciones laborales anteriormente citadas, pero solo para el caso de las Servidoras Pblicas que se encontraren embarazadas, la sentencia No. 3-19-JP/20 y acumulados, ha establecido que, si bien el objeto de este contrato es responder a una necesidad institucional temporal y excepcional las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia que se encuentran dentro de este tipo de contratos durar hasta el fin del periodo de lactancia (Corte Constitucional del Ecuador, 2020, p. 41 43).

Es importante resaltar la trascendencia de lo sealado, puntualizando que la naturaleza del nombramiento provisional, por ser el caso ms polmico, tiene el objetivo para ocupar temporalmente un puesto bajo las siguientes circunstancias: i) suspendido en sus funciones o destituido, ii) en licencia sin remuneracin, iii) en comisin de servicios sin remuneracin o vacante, iv) quienes ocupen puestos dentro de la escala jerrquica superior, v) de prueba, y vi) ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de mritos y oposicin (LOSEP, 2010, artculo 18), no obstante, y refirindonos al ltimo caso, la Corte Constitucional del Ecuador ha indicado que si se convocare a concurso para ocupar dicha vacante dentro del periodo de embarazo o lactancia, el concurso ser nulo (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 3-19-JP/20 y acumulados, 2020).

Finalmente, los cargos de libre remocin que son expedidos a favor de personas que van a ocupar puestos de direccin poltica, estratgica o administrativa en las instituciones del Estado (RGLOSEP, 2011, artculo 17), se han establecido dos parmetros para garantizar estabilidad laboral reforzada: i) si el caso surge respecto de la prdida de confianza, y si esto coincide con la noticia del embarazo o con su periodo de cuidado o lactancia, se presumir que la terminacin de la relacin laboral se basa en un hecho discriminatorio, aade la Corte que corresponde a la trabajadora que tendr derecho a la [] compensacin para el derecho al cuidado hasta el fin de su periodo de lactancia [] (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 3-19-JP/20 y acumulados, 2020) y; ii) Cuando se trata de una nueva administracin o de una nueva autoridad que tiene la potestad de designar a personas de libre remocin la autoridad nominadora procurar contar con el trabajo de la persona bajo proteccin especial (Ibidem).

La legislacin laboral principalmente devenida de la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, ha desarrollado de la forma ms eficiente posible la estabilidad laboral reforzada para las servidoras pblicas [LOSEP], aunque su vinculacin no haya tenido como fin su estabilidad; sin embargo, estos criterios son ajenos a las obreras del sector pblico, como a las del sector privado por estar regidas por el Cdigo del Trabajo. Para este segmento laboral, la proteccin a las mujeres en estado de gestacin, parto, posparto, en maternidad y en periodo de lactancia, su estabilidad est condicionada nicamente al despido intempestivo y nicamente como se tratan de Contratos Indefinidos, establecindose el despido ineficaz, indicndose que las personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condicin de gestacin o maternidad, en razn del principio de inamovilidad que les ampara (Ley Orgnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, 2015, artculo 35).

Declarado el despido ineficaz y/o la trabajadora despedida decida no continuar la relacin de trabajo, recibir la indemnizacin equivalente al valor de un ao de la remuneracin que vena percibiendo, adems de la general que corresponda por despido intempestivo; entindase a esta institucin jurdica, como la voluntad que tiene el empleador de desvincular al trabajador de su equipo de trabajo, por ende, de dar por terminada la relacin laboral (Chvez & Santamaria, 2022, p. 738).

A forma de conclusin, la estabilidad laboral reforzada a travs del despido ineficaz, no hace deferencia a otro motivo, pues quedan desprovistas a la discriminacin cuando se embarazan o su estado es notorio dentro del trmino a prueba, o en los contratos individuales de trabajo, tales como contrato emergente (Ley orgnica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19), productivo (Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-0220), turstico y/o cultural y creativo (Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-0221), emprendimiento (Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-0222), acceso de jvenes al mercado laboral e incentivos a su formacin (Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-0223), por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio (Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-0136), eventual, temporada, entre otros, donde la garanta a la estabilidad reforzada, tambin debera otorgarse cuando la necesidad del Empleador sea prexistente o la terminacin de la relacin laboral se base en un hecho discriminatorio.

Subsidio de Maternidad, acceso de la mujer obrera y servidora pblica

Aunque la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece en su artculo 11 que: "nadie podr ser discriminado... por cualquier otra distincin, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos" (2008), lamentablemente, la normativa vigente en nuestro pas presenta limitaciones en cuanto a su efectiva aplicacin, especialmente en el mbito econmico. Esta situacin ha generado una discriminacin evidente y, en gran medida, dirigida a mujeres jvenes. Por lo tanto, se requiere un mayor esfuerzo y compromiso por parte de las autoridades para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas, sin importar su gnero, edad u otras caractersticas personales o colectivas. El hecho de que algunas instituciones y disposiciones jurdicas limiten la contratacin de mujeres debido a su estado biolgico es preocupante. Por ejemplo, el grupo de mujeres entre 20-29 aos concentra el menor riesgo de mortalidad materna, fetal, neonatal e infantil (Donoso, E. et al, 2014, p.172), lo que hace que esta edad tenga una mayor incidencia de embarazos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el derecho de la mujer a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva, y a decidir cundo y cuntos hijos tener, est protegido por la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 66.

Pero si es una problemtica para los empleadores, su gnesis se encuentra en que la legislacin ecuatoriana, establece que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas regir por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad (CRE, 2008, artculo 34), as tambin, el Cdigo del Trabajo, dispone: 31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer da de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince das (2005, artculo 42), sin embargo, aunque las mujeres obreras regidas por el Cdigo del Trabajo (sector pblico y privado) se encuentren aseguradas, requieren de un mnimo de doce (12) aportaciones consecutivas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para obtener la cobertura del subsidio de maternidad.

En tal razn, el Empleador que acceda a la contratacin de una obrera y no prevenga las aportaciones previstas al momento del parto, le correspondera asumir no solo el 50% del sueldo conforme previene el C. T. artculo 42 numeral 19 para los casos de enfermedad no profesional, sino tambin la totalidad de la remuneracin, pues durante este lapso la mujer tendr derecho a percibir la remuneracin completa (Cdigo del Trabajo, 2005, artculo 153). Debe sumarse a esto, todos los gastos que causa la contratacin de una persona que remplace a la mujer que se acoge a la licencia de maternidad, cuyo contrato natural es el eventual y que tiene como singularidad un incremento del 35% del valor hora del salario bsico del sector al que corresponda el trabajador (Cdigo del Trabajo, 2005, artculo 153).

Ahora bien si comprendemos que, a cargo del empleador de las obreras del sector pblico y privado, le corresponde sufragar las remuneraciones cuando la mujer obrera no accede al subsidio de maternidad, debe aumentar sus egresos, es relevante tambin citar que tambin lo debe hacer cuando cumple los requerimientos, pues el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social solo paga el 75% de la ltima remuneracin, a partir del primer da hasta un total de 84 das (Ministerio de Finanzas, 2016, p. 9), correspondindole al empleador completar su remuneracin total, es decir el 25% adicional; en el mejor de los eventos el empleador debe aumentar sus gastos para cubrir los beneficios de una mujer con derecho de maternidad en casi el doble.

Debemos advertir en este punto, que las servidoras pblicas (LOSEP estn subsidiada su licencia de maternidad en el 100% por el estado y desde el primer da. En todo caso el Empleador a quien le corresponde privativamente la seleccin de sus trabajadores, ha venido diseando un conjunto de estrategias para blindarse, por as decirlo, de los efectos legales advertidos, a la par el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082, ha emitido la normativa para la erradicacin de la discriminacin en el mbito laboral, mismo que prohbe solicitar al postulante dentro de todo proceso de seleccin de personal: 1. Pruebas y/o resultados de embarazo. 2. Informacin referente al estado civil (2017, artculo 5), enfatizando en el mismo instrumento que, el incumplimiento resuelve sanciones.

Aplicacin de la licencia de lactancia en las Obreras y en las Servidoras Pblicas

Entre varias de las ventajas la leche materna suministra un adecuado balance y una cantidad de nutrientes que son ideales para el nio lactante y promueve un mayor vnculo y relacin entre la madre y el nio (Latham, 2002); al respecto la CRE se establece que el Estado garantizar a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperacin despus del embarazo y durante el periodo de lactancia (2008, artculo 43), en este orden de ideas la Ley de fomento, apoyo y proteccin a la lactancia materna, establece que la lactancia materna es un derecho natural del nio y constituye el medio ms idneo para asegurarle una adecuada nutricin y favorecer su normal crecimiento y desarrollo (1995, articulo 1), aadiendo la prohibicin a las personas naturales o jurdicas de realizar acciones que la contravengan.

Este derecho a la lactancia, cuyas races son biolgicas, sociales y econmicas, estn reguladas en la legislacin ecuatoriana, tanto para las servidoras pblicas (LOSEP), como para las Empleadas/obreras (CT), y provisto a travs de un permiso durante la jornada de trabajo y por su tiempo total de duracin, en ambos elementos encontramos diferencias que se aplican conforme al rgimen laboral de la mujer trabajadora. Para el caso de las Servidoras Pblicas (LOSEP) se previene que tendrn permiso para el cuidado del recin nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad (2010, artculo 33). En consultas realizadas por la Procuradura General del Estado y el Ministerio del Trabajo han sealado que: () en el evento que una servidora pblica tuviere ms de un nio en razn de partos mltiples, las dos horas diarias de que trata las normas legales, deben ser calculadas y concedidas por cada nio nacido. (2018, p. 2), lo que no acontece bajo ninguna circunstancia con las obreras regidas por el Cdigo del Trabajo.

Sin embargo, para las empleadas/obreras (CT) aunque tambin sean parte sean sector pblico, se establece que durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durar seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria (2005, artculo 155). Como puede observarse las diferencias son evidentes, por un lado, el tiempo que diariamente se otorga a la lactancia es cuestionable que la legislacin haya previsto la reduccin de la jornada a 6 horas para el segmento de empleadas/obreras, cuando el CT previene la disminucin de la jornada de trabajo hasta 6 horas (CT, 2005 artculo 47.1), por la reduccin emergente de la jornada de trabajo hasta un mximo del 50% (Ley orgnica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 artculo 20) y cuando en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestacin de servicios personales por jornadas parciales permanentes (CT, 2005 artculo 82);

Como podemos observar, en todos los casos citados se eliminara el permiso por lactancia, pues con la normativa antes indicada solo con el hecho de que la empleada/obrera ya se encuentre en una jornada de 6 horas, por cualquiera de las razones conferidas en la Ley, sin considerar que la jornada parcial permanente haya permitido que la trabajadora se encuentre bajo dependencia de dos o ms Empleadores.

En el caso de la extensin total del tiempo, ha sido la intervencin de la Corte Constitucional quienes mediante Sentencia No. 36-19-IN/21 de fecha 22 de septiembre de 2021 dictada dentro del Caso No. 36-19-IN, que al determinar distincin injustificada entre mujeres en periodo de lactancia trabajadoras bajo el CT y servidoras pblicas bajo la LOSEP, han decidido: Declarar la inconstitucionalidad por el fondo de la frase posteriores al parto del inciso tercero del artculo 155 del Cdigo de Trabajo (2021, p. 9); ya que con anterioridad las servidoras pblicas y sus hijos ejercan su derecho a la lactancia con un permiso de dos horas por un ao, mientras que las empleadas obreras lo hacan por un tiempo aproximado de 9 meses.

 

Metodologa

Se realiz un estudio cualitativo basado en la investigacin documental, estructurado en la bsqueda, recuperacin y anlisis de documentos legales, jurisprudenciales y doctrinarios, respecto del mbito laboral de las mujeres trabajadoras bajo el rgimen pblico y privado. Se realiza un anlisis en el contexto jurdico y social ecuatoriano, con el propsito de enriquecer y articular la comprensin de la igualdad de derechos de las mujeres embarazadas por medio de las metas de presente estudio. Se establecieron tres categoras de anlisis: Desigualdad y discriminacin laboral, mujeres trabajadoras en el sector pblico y privado, y derecho laboral de las mujeres.

Se emplearon los siguientes criterios para la seleccin de los documentos; se buscaron artculos mediante las bases de datos de Google Acadmico como Scielo, Redalyc, Dialnet y Scopus para lo cual se emple las siguientes palabras claves: Desigualdad, LOSEP, Cdigo del Trabajo, mujeres trabajadoras, procedindose a seleccionar artculos de revistas acadmicas, investigaciones cientficas, jurisprudencia y legislacin, cuyos documentos abordaron los elementos de estudio y que guardan relacin vinculante.

Conclusiones

  • El derecho laboral ecuatoriano ha tenido una importante jurisprudencia a lo largo del tiempo, pero debido principalmente al rgimen laboral, an existen contradicciones y limitaciones en cuanto a garantas y beneficios para la mujer trabajadora durante el embarazo, lactancia y maternidad; estas diferencias contradicen los principios de la norma constitucional, la cual es no discriminatoria y no condena ninguna forma de discriminacin.
  • Corresponde al Estado, a travs de sus rganos legislativos, asumir el compromiso de revertir las disposiciones normativas que vulneran los derechos de las mujeres; la proteccin y promocin de los derechos reproductivos y laborales de las mujeres son deberes fundamentales en la construccin de una sociedad justa, igualitaria y respetuosa de la diversidad y el gnero, solo a travs de acciones concretas y decididas podremos avanzar hacia un futuro en el que todas las mujeres gocen de sus derechos plenamente y sin discriminacin, independientemente de la normativa laboral a la que pertenezcan.

 

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