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Las opiniones consultivas en el desarrollo de los modelos constitucionales
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Advisory opinions in the development of constitutional models
Pareceres consultivos no desenvolvimento de modelos constitucionais
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Correspondencia: julia.villalta@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 28 de agosto de 2023 *Aceptado: 01 de septiembre de 2023 * Publicado: �30 de septiembre de 2023
I. Abogada de los Juzgados y Tribunales de la Rep�blica del Ecuador.
Resumen
El trabajo presenta un an�lisis del desarrollo de los modelos constitucionales a la luz de la actividad de �rganos que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Presenta una breve descripci�n del modelo de estado liberal, de derechos, y la importancia del principio de progresividad en el modelo constitucional de derechos y justicia, en el que se desarrolla el contenido de derechos que no han sido reconocidos de forma expresa en instrumentos internacionales, pero que por sus caracter�sticas han sido objeto de pronunciamientos, resoluciones, sentencias y opiniones consultivas que permiten su aplicaci�n en los ordenamientos jur�dicos de los estados parte. El cumplimiento del objetivo de investigaci�n propuesto permite evidenciar que la actividad de los �rganos internacionales de derechos humanos no solo incide en el contenido de los derechos, en la emisi�n de decisiones, sino que forman parte relevante en las fuentes productoras de derecho positivo e integrando el sistema de fuentes del derecho. Este estudio se sustenta en un proceso metodol�gico con enfoque cualitativo, con una investigaci�n de tipo documental en el que se aplican el m�todo inductivo-deductivo, hist�rico, exeg�tico, y el de construcciones jur�dicas.�
Palabras Clave: Derechos humanos; Modelos constitucionales; Opiniones consultivas; Pueblos originarios; �rganos Internacionales de Derechos Humanos.
Abstract
The work presents an analysis of the development of constitutional models in light of the activity of bodies that make up the Inter-American Human Rights System. It presents a brief description of the liberal state model of rights, and the importance of the principle of progressivity in the constitutional model of rights and justice, in which the content of rights that have not been expressly recognized in international instruments is developed. but due to their characteristics they have been the subject of pronouncements, resolutions, sentences and advisory opinions that allow their application in the legal systems of the state parties. The fulfillment of the proposed research objective allows us to show that the activity of international human rights bodies not only affects the content of rights, in the issuance of decisions, but also forms a relevant part in the sources that produce positive law and integrates the system of sources of law. This study is based on a methodological process with a qualitative approach, with a documentary-type investigation in which the inductive-deductive, historical, exegetical, and legal construction methods are applied.
Keywords: Human rights; constitutional models; advisory opinions; Original towns; International Human Rights Bodies.
Resumo
O trabalho apresenta uma an�lise do desenvolvimento dos modelos constitucionais � luz da atua��o dos �rg�os que comp�em o Sistema Interamericano de Direitos Humanos. Apresenta uma breve descri��o do modelo de direitos do Estado liberal, e da import�ncia do princ�pio da progressividade no modelo constitucional de direitos e justi�a, no qual se desenvolve o conte�do dos direitos que n�o foram expressamente reconhecidos nos instrumentos internacionais. pelas suas caracter�sticas t�m sido objeto de pronunciamentos, resolu��es, senten�as e pareceres consultivos que permitem sua aplica��o nos ordenamentos jur�dicos dos Estados Partes. O cumprimento do objetivo de investiga��o proposto permite-nos mostrar que a atividade dos organismos internacionais de direitos humanos n�o afeta apenas o conte�do dos direitos, na emiss�o de decis�es, mas tamb�m constitui parte relevante nas fontes que produzem o direito positivo e integram o sistema das fontes do direito. Este estudo baseia-se em um processo metodol�gico de abordagem qualitativa, com investiga��o do tipo documental em que s�o aplicados os m�todos de constru��o indutivo-dedutivo, hist�rico, exeg�tico e jur�dico.
�Palavras-chave: Direitos humanos; modelos constitucionais; pareceres consultivos; Povos nativos; Organismos Internacionais de Direitos Humanos.
Introducci�n
Para la protecci�n de derechos humanos, en la actualidad, no basta con hacer referencia a la existencia de los tratados y convenios internacionales, por lo que sus �rganos han adquirido mayor protagonismo, produciendo jurisprudencia como una fuente formal adicional, as� como los pronunciamientos y opiniones consultivas que alcanzan un rol relevante en los sistemas de justicia, tanto el desarrollo de la jurisprudencia nacional e internacional, como en las reformas a los sistemas normativos dirigidos a la protecci�n de los derechos humanos.
La labor desempe�ada por los organismos internacionales a trav�s de sus comisiones y �rganos jurisdiccionales, en lo que corresponde a la emisi�n de resoluciones, pronunciamientos y opiniones que son sometidas a su conocimiento, han aportado al desarrollo progresivo de los derechos humanos, generando criterios que para mejorar el sistema de protecci�n de derechos no solo a nivel regional, esto supone el desarrollo de las fuentes del derecho que recoge los valores y principios universales a partir de los aportes que realiza las organismos internacionales.
La indiscutible incidencia que ha tenido los productos del trabajo desempe�ado por los organismos internacionales, obliga a evaluar sus efectos jur�dicos partiendo de la premisa en la que todos los instrumentos internacionales que regulen sobre los derechos humanos tendr�n una categor�a superior a otras normas de los estados suscriptores; en este �mbito identificamos que la constante actividad de las Comisiones Internacionales a trav�s de la emisi�n de opiniones consultivas emitidas para la aplicaci�n de los tratados o convenios se ha posicionado como parte fundamental del aspecto material de la supremac�a constitucional, es decir que, por medio de esta actividad han adquirido un rol principal en la tutela de los derechos.
La concepci�n de los derechos y su forma de aplicaci�n ha incidido en los modelos constitucionales de los estados parte, reconociendo la incidencia del bloque de constitucionalidad como figura supranacional que impulsa la construcci�n de todo el ordenamiento jur�dico interno sujeto al respeto de los derechos humanos bajo un concepto de uniformidad y armon�a con el derecho internacional. Varios son los factores que han incidido en los procesos de construcci�n de los modelos constitucionales, entre estos las inspiraciones ideol�gicas que han generado procesos denominados m�s democr�ticos y otros mas liberales; en este mismo aspecto, las concepciones relacionadas a la naturaleza, desarrollo y sistematizaci�n de los derechos humanos generada por los organismos internacionales forma parte importante en estos procesos.
Este estudio pretende destacar la incidencia que ha tenido las opiniones consultivas en el desarrollo de los modelos constitucionales y en la instrumentalizaci�n de los derechos humanos en los sistemas normativos de los estados parte, especialmente en la inserci�n de derechos como el de los pueblos originarios, el derecho de la naturaleza, y otros progresivamente incluidos en los ordenamientos jur�dicos.
Esta investigaci�n es de tipo de documental, por lo que su enfoque es eminentemente cualitativo; por lo tanto, se desarrolla bajo la aplicaci�n de m�todos de investigaci�n como el exeg�tico a trav�s del cual se pretende el an�lisis del contenido normativo y sus presupuestos jur�dicos. As� mismo, se aplicar� el m�todo comparativo que permite establecer la incidencia de las opiniones y pronunciamientos de los organismos internacionales en el desarrollo de los ordenamientos jur�dicos y los modelos constitucionales. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicar� otros m�todos propios de la investigaci�n cient�fica como el inductivo-deductivo, el documental, entre otros.
Contenido
La historia nos ha mostrado como las sociedades se han mantenido en permanente b�squeda de estrategias para la racionalizar el ejercicio del poder p�blico someti�ndolo a un control pol�tico y legal, transformando la fuerza en facultad regulada por la ley denominada coerci�n, entre otras instituciones jur�dicas que permiten al poder p�blico ejercer actividades de control, regulaci�n, vigilancia y protecci�n.
Antes del desarrollo del constitucionalismo el poder estaba fundamentado en la desigualdad, protegida por el derecho emitido por quien ten�a el poder absoluto, as� como por la fuerza que impon�a sobre sus ciudadanos. En este sentido, se concibi� que por naturaleza unas personas nac�an para gobernar y otras para ser gobernadas, por lo tanto, los esclavos nac�an esclavos.
En la �poca preconstitucional el fundamento del poder se radic� en un principio de desigualdad tanto de facto como de jure, conforme al cual unos hombres por naturaleza nac�an para gobernar y otros para ser gobernados, para servir a sus gobernantes. Eran considerados desiguales, tal como lo fundamentaba Arist�teles en la justificaci�n de la esclavitud, y as� unos estaban destinados a servir, e incluso, a ser esclavos de quienes detentaban el poder. Ese estado de desigualdad extrema deslegitim� el poder dando origen a grandes luchas que propugnaban por la vigencia de un principio de igualdad, fundamento de un Estado Constitucional que rompe con una tradici�n milenaria. (Restrepo, 1995)
En el proceso de constitucionalismo, observamos la construcci�n del modelo liberal como el paso que pone fin al absolutismo a trav�s del imperio de la Ley, reconociendo a esta como la expresi�n suprema del derecho en el ordenamiento jur�dico, basado en aplicaci�n del principio de igualdad. Este modelo constitucional se caracteriza por la protecci�n a los ciudadanos del Estado, especialmente en lo que corresponde al ejercicio de los derechos derivados de las libertades, sujetas a la teor�a de la democracia a trav�s del cual se controla la arbitrariedad del poder pol�tico. De la concepci�n del estado liberal se entiende que la libertad comprende el respeto del Estado a la autonom�a de las personas, y la igual formal es la igualdad que ha sido protegida por la Ley. Para Boaventura Dosantos �en el campo de derecho moderno, este lado de la l�nea est� determinado por lo que se considera legal o ilegal de acuerdo con el estado oficial o con el derecho internacional.�, comprendiendo que lo ilegal o legal son la �nica forma de distinci�n que tiene el derecho a la conducta humana.
La evoluci�n de este modelo liberal hacia el Estado de Derecho se gener� a partir de la necesidad del reconocimiento del estatus legal de los individuos, en el que se extendieron privilegios para distintos grupos, lo que culmin� con la Declaraci�n Universal de Derechos. Con la transformaci�n a esta concepci�n de Estado de Derecho, se evidencia que los objetivos del Estado requieren la colaboraci�n de sus ciudadanos, por lo que no podr�an utilizar al derecho como una forma para disciplinar a la poblaci�n, haciendo predecible su conducta.
Entendiendo que la ley tiene como prop�sito limitar la arbitrariedad del poder pol�tico, debe entenderse que el Estado est� regido por el derecho, y deber� sujetar sus actuaciones a lo dispuesto en el derecho positivo. En este sentido el modelo de estado de derecho se presenta como un concepto formal �seg�n el cual los sistemas jur�dicos no se miden desde un punto de vista sustantivo �como el de la justicia o la libertad� sino seg�n su funcionalidad. La funci�n principal de un sistema jur�dico es servir como una gu�a segura para la acci�n humana�.
En este modelo constitucional los individuos que forman parte de la sociedad, incluido el gobierno, se consideran sujetos de derechos que deben someter su conducta al ordenamiento jur�dico. Toda acci�n realizada por un sujeto de derecho deber sujetarse a la Ley como fuente que origina la facultad de obrar, y como l�mite que regula el alcance de las facultades; en este espectro, las autoridades del Estado se sujetan de forma estricta al sistema de normas previamente establecido y respetando los derechos de los ciudadanos.
El imperio de la Ley como noci�n b�sica de lo que corresponde al Estado de Derecho, converge en la necesidad de legitimar la actuaci�n del Estado por medio de un sistema de normas, y a la vez, controlar el ejercicio arbitrario de las facultades otorgadas a las autoridades del poder pol�tico. El tratadista Uprimny al referirse a la concepci�n del Estado de Derecho, refiere que algunos autores �s�lo hablan de Estado de derecho con cualificaciones precisas, por ejemplo, para distinguir entre Estado liberal de derecho, Estado social de derecho y Estado democr�tico de derecho, o para diferenciar entre una visi�n m�s hist�rica, formalista, procesal o sustantiva del Estado de derecho legislativo.�
Entre las caracter�sticas que podemos observar del Estado de Derecho se encuentra la Constituci�n como una carta pol�tica y parte del sistema normativo, en este modelo la constituci�n puede ser objeto de reforma por la v�a ordinaria de creaci�n de la Leyes, es por lo tanto flexible. Se observa como caracter�stica que los derechos vigentes son todos aquellos establecidos y regulados en las Leyes, en este �mbito se incluye la igualdad, a la que el tratadista Ra�l Llasag denomina una mera formalidad �por ello cuando se transita hacia la igualdad material, este principio entra en contradicci�n con la libertad liberal de mercado y de la propiedad privada.�
En el modelo constitucional de Estado de Derecho Legal, se legitima la teor�a del positivismo jur�dico en la que se concentra la producci�n de las normas en la funci�n judicial, reconocida esta funci�n en el mismo texto constitucional al que no se le ha establecido una fuerza normativa. Los problemas derivados de la aplicaci�n de este modelo de estado obligaban a estar sometidos al texto de la Ley, es decir, a la decisi�n de los legisladores sin que se pueda contrastar la aplicaci�n de esta con el de los principios del derecho, u otros valores aut�nomos; en este sentido, �era m�s bien, apropiada la afirmaci�n despectiva: tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura�
El Estado de Derecho se caracteriz� esencialmente por identificar que no existe otros derechos que no se han los contenidos en la Ley, por lo que se entend�a a la palabra derecho y a Ley como an�logos. En este mismo sentido, la Ley tiene como origen y fundamento la voluntad del soberano, representado democr�ticamente en la funci�n legislativa por los legisladores quienes dicta las normas en funci�n del mandato que ha recibido.
Si bien se observa que el principio de igualdad se desarrolla en este modelo constitucional, la desigualdad en la forma en que son tratados los grupos sociales impuls� un cambio que permita a la norma jur�dica favorecer a las personas inmersas en desigualdades generadas por aspectos econ�micos, sociales, o culturales. Este modelo constitucional denominado Estado Social de Derecho, como forma de evoluci�n del Estado de Derecho, es el resultado de la responsabilidad que asume el Estado en generar mejores condiciones de vida para las personas debido al derecho a la dignidad del hombre, estableciendo en el plexo normativo prerrogativas que dan preferencia a los derechos sociales antes que a las libertades del individuo.
El proceso constituyente del 2007 en ecuador, que culmin� con la aprobaci�n de la Constituci�n de Montecristi en el 2008, impuso en modelo constitucional denominado de Derechos y Justicia, en el que se destacan aspectos como la supremac�a constitucional, se inserta el concepto de bloque de constitucionalidad en el que se reconoce igual jerarqu�a a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y se establece, entre otras cosas, que el contenido de la Ley debe sujetarse a los principios establecidos en ella. De esta manera la Constituci�n del 2008 reconoce en si mismo autoridad de norma suprema, y de norma propiamente, ya que su aplicaci�n se vuelve obligatoria, directa y inmediata para toda autoridad.
En el modelo de Estado Constitucional de Derechos, los derechos comprenden el fin del Estado, transform�ndolo de mero administrador a garantista de su ejercicio, recociendo en esta norma su rigidez lo que se evidencia de la imposibilidad de ser reformado de forma directa por procedimientos parlamentarios. El control de la arbitrariedad abarca incluso a la funci�n legislativa, quien se ve obligada a ejercer las funciones en los l�mites establecidos en la constituci�n y en la misma Ley, restringiendo su actuaci�n en marco referencial que el mismo texto constitucional constituye a su favor como una reserva.
A pesar de su rigidez, el Estado Constitucional establece que los derechos contenidos en ella se regir�n al principio de progresividad, permitiendo de esta manera que la jurisprudencia, las pol�ticas p�blicas, incluso otras normas distintas a la constituci�n modifiquen el contenido de los derechos siempre que establezcan mejores condiciones que las reconocidas en la constituci�n; proh�be de forma exclusiva acciones u omisiones de car�cter regresivo que menoscaben o anulen el ejercicio de los derechos. En este contexto observamos, que en el Estado ecuatoriano la actividad dirigida por la Corte Constitucional y los �rganos internacionales de derechos humanos, han generado cambios sustanciales en el contenido de la norma suprema, pero dirigiendo su contenido a la generar mejores condiciones para el ejercicio de los derechos.
De esta actividad no est�n alejados los �rganos internacionales de derechos humanos, para lo cual es necesario destacar la interpretaci�n que se realiza en la Opini�n Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999, en la que se establece que el car�cter internacional de los derechos humanos le permite a la Corte realizar una interpretaci�n evolutiva, as� como extensiva de la Declaraci�n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, como de otros instrumentos de derechos humanos.. Por lo tanto, tanto los �rganos de control constitucional interno de los mismos estados, como los �rganos que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en sus diferentes formas de expresi�n, dan contenido a varios derechos que no se encuentran expresamente indicados en los textos, ni en las constituciones, ni en los instrumentos de derechos humanos, �en ese sentido, los �rganos del Sistema Interamericano han dado contenido espec�fico a derechos no expresamente mencionados en la citada Convenci�n7 �con referencia expresa al convenio No. 169 de la OIT como par�metro de interpretaci�n, no de aplicaci�n�, como es el derecho a la propiedad comunitaria, el derecho a la consulta, el da�o a la integridad cultural o al saneamiento en territorio ind�gena�
Entre las innovaciones que destacan en el derecho constitucional ecuatoriano es el tratamiento de los derechos de los pueblos originarios, el reconocimiento al derecho de acceso a sus tierras ancestrales, entre otros. Es importante destacar que �todav�a en el siglo XX se segu�a excluyendo a los ind�genas de la sociedad, con base en argumentaciones de tipo racista. Que por otro lado condujeron, como bien saben ustedes porque Argentina es un caso emblem�tico de esto, a pol�ticas selectivas de inmigraci�n, que llevaron a la idea de que mediante la inmigraci�n se puede mejorarla calidad demogr�fica de la poblaci�n.
Algunos pa�ses llevaron esto hacia el concepto del mestizaje: es totalmente necesario mezclar las poblaciones para que surjan nuevas razas, o nuevos pueblos.� Esta connotaci�n en la que se consideraba a los pueblos originarios, sumidos a una discriminaci�n legal, fue motivo de varios pronunciamientos en el derecho internacional, como es el caso de la Opini�n Consultiva OC-22/16 del 26 de febrero de 2016 en el que se interpreta el Art�culo 1.2 de la Convenci�n Americana concluyendo que �las comunidades ind�genas y tribales, por encontrarse en una situaci�n particular, deben ser consideras como titulares de ciertos derechos humanos. Adicionalmente, ello se explica en atenci�n a que, en el caso de los pueblos ind�genas su identidad y ciertos derechos individuales, como por ejemplo el derecho a la propiedad o a su territorio, solo pueden ser ejercidos por medio de la colectividad a la que pertenecen.
En el debate que a�n se mantiene sobre el ejercicio de los derechos de los pueblos originarios, recoge el reconocimiento a su personalidad jur�dica, a la que ya se hace referencia en el Opini�n Consultiva OC-22/16 del 26 de febrero de 2016, pero que reci�n en la sentencia del caso Pueblo Ind�gena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador establece con precisi�n que es el pueblo, y no solo los miembros de sus comunidades, los que pueden ser v�ctimas de violaciones a sus derechos humanos, reconociendo expresamente su personalidad y generando un precedente jurisprudencial relevante en el Sistema Interamericano de derechos humanos.
En esta �poca, en el siglo XX, el desarrollo del pensamiento social genera un impacto importante en el derecho internacional incluyendo otros aspectos de la actividad humana en el papel que desempe�a el derecho como ente regulador de su conducta. En este �mbito del debate se presenta la relaci�n de las acciones humanas y su repercusi�n con la tierra y sus ecosistemas, en �su esencia se encontraba el entendido de que era necesario avanzar hacia una transici�n ecol�gica en la que la vida del ser humano sobre el planeta estuviera m�s �ntimamente relacionada con la naturaleza y su protecci�n.�
La relevancia que tomo este tema en el debate internacional dio lugar a la denominada jurisprudencia de la tierra que adquiri� la tarea de �proveer una herramienta para ayudar a crear y mantener un sistema de justicia de la Tierra, entendido este sistema de justicia como el que reconoce, honra y protege los derechos del planeta Tierra como una realidad viva, as� como los derechos de todas sus especies, incluida la especie humana, a existir y cumplir destinos mutuos de autosuficiencia�
Conclusiones
El contenido expuesto permiti� adoptar las siguientes conclusiones:
- La concepci�n de los derechos humanos es producto del cambio de las relaciones sociales y la historia de la lucha de clases, tienen por lo tanto un fundamento sociopol�tico, que mantiene en contaste revisi�n la actividad del poder pol�tico para que controlarlo y limitar la arbitrariedad del gobierno. El contenido de los derechos se ha desarrollado a trav�s de varias fuerzas a las que se ha derivado esta funci�n, entre ellas, las fuerzas sociales, los ordenamientos internos sujetos a su autonom�a, y los �rganos internacionales de derechos humanos.
- Este trabajo permite identificar la incidencia que han mantenido los �rganos internacionales en concepci�n del derecho, constituy�ndose en una fuente de derecho interno de producci�n externa justificado en las acciones de control supranacional del ejercicio de los derechos humanos, integrando sus actuaciones a los ordenamientos jur�dicos e incidiendo en la construcci�n de los modelos constitucionales vigentes en Am�rica Latina.
- La jurisprudencia regional como resultado de los casos resueltos por los �rganos creados a partir de los convenios o tratados, ha permitido fortalecer la protecci�n de los derechos humanos, por lo que ha adoptado una especial relevancia en el denominado bloque de constitucionalidad, en el que los sistemas internos de los Estados parten la han adoptado como fuente para el perfeccionamiento de sus ordenamientos internos, o para la producci�n de nueva jurisprudencia nacional que ha impulsado el desarrollo progresivo de los derechos constitucionales.
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� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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