Las opiniones consultivas en el desarrollo de los modelos constitucionales

Advisory opinions in the development of constitutional models

 

Pareceres consultivos no desenvolvimento de modelos constitucionais

 

 

 

 

 

Julia Maritza Villalta Garca I
julia.villalta@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-1998-709X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: julia.villalta@gmail.com

 

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 28 de agosto de 2023 *Aceptado: 01 de septiembre de 2023 * Publicado: 30 de septiembre de 2023

 

        I.            Abogada de los Juzgados y Tribunales de la Repblica del Ecuador.


Resumen

El trabajo presenta un anlisis del desarrollo de los modelos constitucionales a la luz de la actividad de rganos que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Presenta una breve descripcin del modelo de estado liberal, de derechos, y la importancia del principio de progresividad en el modelo constitucional de derechos y justicia, en el que se desarrolla el contenido de derechos que no han sido reconocidos de forma expresa en instrumentos internacionales, pero que por sus caractersticas han sido objeto de pronunciamientos, resoluciones, sentencias y opiniones consultivas que permiten su aplicacin en los ordenamientos jurdicos de los estados parte. El cumplimiento del objetivo de investigacin propuesto permite evidenciar que la actividad de los rganos internacionales de derechos humanos no solo incide en el contenido de los derechos, en la emisin de decisiones, sino que forman parte relevante en las fuentes productoras de derecho positivo e integrando el sistema de fuentes del derecho. Este estudio se sustenta en un proceso metodolgico con enfoque cualitativo, con una investigacin de tipo documental en el que se aplican el mtodo inductivo-deductivo, histrico, exegtico, y el de construcciones jurdicas.

Palabras Clave: Derechos humanos; Modelos constitucionales; Opiniones consultivas; Pueblos originarios; rganos Internacionales de Derechos Humanos.

 

Abstract

The work presents an analysis of the development of constitutional models in light of the activity of bodies that make up the Inter-American Human Rights System. It presents a brief description of the liberal state model of rights, and the importance of the principle of progressivity in the constitutional model of rights and justice, in which the content of rights that have not been expressly recognized in international instruments is developed. but due to their characteristics they have been the subject of pronouncements, resolutions, sentences and advisory opinions that allow their application in the legal systems of the state parties. The fulfillment of the proposed research objective allows us to show that the activity of international human rights bodies not only affects the content of rights, in the issuance of decisions, but also forms a relevant part in the sources that produce positive law and integrates the system of sources of law. This study is based on a methodological process with a qualitative approach, with a documentary-type investigation in which the inductive-deductive, historical, exegetical, and legal construction methods are applied.

Keywords: Human rights; constitutional models; advisory opinions; Original towns; International Human Rights Bodies.

 

Resumo

O trabalho apresenta uma anlise do desenvolvimento dos modelos constitucionais luz da atuao dos rgos que compem o Sistema Interamericano de Direitos Humanos. Apresenta uma breve descrio do modelo de direitos do Estado liberal, e da importncia do princpio da progressividade no modelo constitucional de direitos e justia, no qual se desenvolve o contedo dos direitos que no foram expressamente reconhecidos nos instrumentos internacionais. pelas suas caractersticas tm sido objeto de pronunciamentos, resolues, sentenas e pareceres consultivos que permitem sua aplicao nos ordenamentos jurdicos dos Estados Partes. O cumprimento do objetivo de investigao proposto permite-nos mostrar que a atividade dos organismos internacionais de direitos humanos no afeta apenas o contedo dos direitos, na emisso de decises, mas tambm constitui parte relevante nas fontes que produzem o direito positivo e integram o sistema das fontes do direito. Este estudo baseia-se em um processo metodolgico de abordagem qualitativa, com investigao do tipo documental em que so aplicados os mtodos de construo indutivo-dedutivo, histrico, exegtico e jurdico.

Palavras-chave: Direitos humanos; modelos constitucionais; pareceres consultivos; Povos nativos; Organismos Internacionais de Direitos Humanos.

 

Introduccin

Para la proteccin de derechos humanos, en la actualidad, no basta con hacer referencia a la existencia de los tratados y convenios internacionales, por lo que sus rganos han adquirido mayor protagonismo, produciendo jurisprudencia como una fuente formal adicional, as como los pronunciamientos y opiniones consultivas que alcanzan un rol relevante en los sistemas de justicia, tanto el desarrollo de la jurisprudencia nacional e internacional, como en las reformas a los sistemas normativos dirigidos a la proteccin de los derechos humanos.

La labor desempeada por los organismos internacionales a travs de sus comisiones y rganos jurisdiccionales, en lo que corresponde a la emisin de resoluciones, pronunciamientos y opiniones que son sometidas a su conocimiento, han aportado al desarrollo progresivo de los derechos humanos, generando criterios que para mejorar el sistema de proteccin de derechos no solo a nivel regional, esto supone el desarrollo de las fuentes del derecho que recoge los valores y principios universales a partir de los aportes que realiza las organismos internacionales.

La indiscutible incidencia que ha tenido los productos del trabajo desempeado por los organismos internacionales, obliga a evaluar sus efectos jurdicos partiendo de la premisa en la que todos los instrumentos internacionales que regulen sobre los derechos humanos tendrn una categora superior a otras normas de los estados suscriptores; en este mbito identificamos que la constante actividad de las Comisiones Internacionales a travs de la emisin de opiniones consultivas emitidas para la aplicacin de los tratados o convenios se ha posicionado como parte fundamental del aspecto material de la supremaca constitucional, es decir que, por medio de esta actividad han adquirido un rol principal en la tutela de los derechos.

La concepcin de los derechos y su forma de aplicacin ha incidido en los modelos constitucionales de los estados parte, reconociendo la incidencia del bloque de constitucionalidad como figura supranacional que impulsa la construccin de todo el ordenamiento jurdico interno sujeto al respeto de los derechos humanos bajo un concepto de uniformidad y armona con el derecho internacional. Varios son los factores que han incidido en los procesos de construccin de los modelos constitucionales, entre estos las inspiraciones ideolgicas que han generado procesos denominados ms democrticos y otros mas liberales; en este mismo aspecto, las concepciones relacionadas a la naturaleza, desarrollo y sistematizacin de los derechos humanos generada por los organismos internacionales forma parte importante en estos procesos.

Este estudio pretende destacar la incidencia que ha tenido las opiniones consultivas en el desarrollo de los modelos constitucionales y en la instrumentalizacin de los derechos humanos en los sistemas normativos de los estados parte, especialmente en la insercin de derechos como el de los pueblos originarios, el derecho de la naturaleza, y otros progresivamente incluidos en los ordenamientos jurdicos.

Esta investigacin es de tipo de documental, por lo que su enfoque es eminentemente cualitativo; por lo tanto, se desarrolla bajo la aplicacin de mtodos de investigacin como el exegtico a travs del cual se pretende el anlisis del contenido normativo y sus presupuestos jurdicos. As mismo, se aplicar el mtodo comparativo que permite establecer la incidencia de las opiniones y pronunciamientos de los organismos internacionales en el desarrollo de los ordenamientos jurdicos y los modelos constitucionales. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicar otros mtodos propios de la investigacin cientfica como el inductivo-deductivo, el documental, entre otros.

Contenido

La historia nos ha mostrado como las sociedades se han mantenido en permanente bsqueda de estrategias para la racionalizar el ejercicio del poder pblico sometindolo a un control poltico y legal, transformando la fuerza en facultad regulada por la ley denominada coercin, entre otras instituciones jurdicas que permiten al poder pblico ejercer actividades de control, regulacin, vigilancia y proteccin.

Antes del desarrollo del constitucionalismo el poder estaba fundamentado en la desigualdad, protegida por el derecho emitido por quien tena el poder absoluto, as como por la fuerza que impona sobre sus ciudadanos. En este sentido, se concibi que por naturaleza unas personas nacan para gobernar y otras para ser gobernadas, por lo tanto, los esclavos nacan esclavos.

En la poca preconstitucional el fundamento del poder se radic en un principio de desigualdad tanto de facto como de jure, conforme al cual unos hombres por naturaleza nacan para gobernar y otros para ser gobernados, para servir a sus gobernantes. Eran considerados desiguales, tal como lo fundamentaba Aristteles en la justificacin de la esclavitud, y as unos estaban destinados a servir, e incluso, a ser esclavos de quienes detentaban el poder. Ese estado de desigualdad extrema deslegitim el poder dando origen a grandes luchas que propugnaban por la vigencia de un principio de igualdad, fundamento de un Estado Constitucional que rompe con una tradicin milenaria. (Restrepo, 1995)

En el proceso de constitucionalismo, observamos la construccin del modelo liberal como el paso que pone fin al absolutismo a travs del imperio de la Ley, reconociendo a esta como la expresin suprema del derecho en el ordenamiento jurdico, basado en aplicacin del principio de igualdad. Este modelo constitucional se caracteriza por la proteccin a los ciudadanos del Estado, especialmente en lo que corresponde al ejercicio de los derechos derivados de las libertades, sujetas a la teora de la democracia a travs del cual se controla la arbitrariedad del poder poltico. De la concepcin del estado liberal se entiende que la libertad comprende el respeto del Estado a la autonoma de las personas, y la igual formal es la igualdad que ha sido protegida por la Ley. Para Boaventura Dosantos en el campo de derecho moderno, este lado de la lnea est determinado por lo que se considera legal o ilegal de acuerdo con el estado oficial o con el derecho internacional., comprendiendo que lo ilegal o legal son la nica forma de distincin que tiene el derecho a la conducta humana.

La evolucin de este modelo liberal hacia el Estado de Derecho se gener a partir de la necesidad del reconocimiento del estatus legal de los individuos, en el que se extendieron privilegios para distintos grupos, lo que culmin con la Declaracin Universal de Derechos. Con la transformacin a esta concepcin de Estado de Derecho, se evidencia que los objetivos del Estado requieren la colaboracin de sus ciudadanos, por lo que no podran utilizar al derecho como una forma para disciplinar a la poblacin, haciendo predecible su conducta.

Entendiendo que la ley tiene como propsito limitar la arbitrariedad del poder poltico, debe entenderse que el Estado est regido por el derecho, y deber sujetar sus actuaciones a lo dispuesto en el derecho positivo. En este sentido el modelo de estado de derecho se presenta como un concepto formal segn el cual los sistemas jurdicos no se miden desde un punto de vista sustantivo como el de la justicia o la libertad sino segn su funcionalidad. La funcin principal de un sistema jurdico es servir como una gua segura para la accin humana.

En este modelo constitucional los individuos que forman parte de la sociedad, incluido el gobierno, se consideran sujetos de derechos que deben someter su conducta al ordenamiento jurdico. Toda accin realizada por un sujeto de derecho deber sujetarse a la Ley como fuente que origina la facultad de obrar, y como lmite que regula el alcance de las facultades; en este espectro, las autoridades del Estado se sujetan de forma estricta al sistema de normas previamente establecido y respetando los derechos de los ciudadanos.

El imperio de la Ley como nocin bsica de lo que corresponde al Estado de Derecho, converge en la necesidad de legitimar la actuacin del Estado por medio de un sistema de normas, y a la vez, controlar el ejercicio arbitrario de las facultades otorgadas a las autoridades del poder poltico. El tratadista Uprimny al referirse a la concepcin del Estado de Derecho, refiere que algunos autores slo hablan de Estado de derecho con cualificaciones precisas, por ejemplo, para distinguir entre Estado liberal de derecho, Estado social de derecho y Estado democrtico de derecho, o para diferenciar entre una visin ms histrica, formalista, procesal o sustantiva del Estado de derecho legislativo.

Entre las caractersticas que podemos observar del Estado de Derecho se encuentra la Constitucin como una carta poltica y parte del sistema normativo, en este modelo la constitucin puede ser objeto de reforma por la va ordinaria de creacin de la Leyes, es por lo tanto flexible. Se observa como caracterstica que los derechos vigentes son todos aquellos establecidos y regulados en las Leyes, en este mbito se incluye la igualdad, a la que el tratadista Ral Llasag denomina una mera formalidad por ello cuando se transita hacia la igualdad material, este principio entra en contradiccin con la libertad liberal de mercado y de la propiedad privada.

En el modelo constitucional de Estado de Derecho Legal, se legitima la teora del positivismo jurdico en la que se concentra la produccin de las normas en la funcin judicial, reconocida esta funcin en el mismo texto constitucional al que no se le ha establecido una fuerza normativa. Los problemas derivados de la aplicacin de este modelo de estado obligaban a estar sometidos al texto de la Ley, es decir, a la decisin de los legisladores sin que se pueda contrastar la aplicacin de esta con el de los principios del derecho, u otros valores autnomos; en este sentido, era ms bien, apropiada la afirmacin despectiva: tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura

El Estado de Derecho se caracteriz esencialmente por identificar que no existe otros derechos que no se han los contenidos en la Ley, por lo que se entenda a la palabra derecho y a Ley como anlogos. En este mismo sentido, la Ley tiene como origen y fundamento la voluntad del soberano, representado democrticamente en la funcin legislativa por los legisladores quienes dicta las normas en funcin del mandato que ha recibido.

Si bien se observa que el principio de igualdad se desarrolla en este modelo constitucional, la desigualdad en la forma en que son tratados los grupos sociales impuls un cambio que permita a la norma jurdica favorecer a las personas inmersas en desigualdades generadas por aspectos econmicos, sociales, o culturales. Este modelo constitucional denominado Estado Social de Derecho, como forma de evolucin del Estado de Derecho, es el resultado de la responsabilidad que asume el Estado en generar mejores condiciones de vida para las personas debido al derecho a la dignidad del hombre, estableciendo en el plexo normativo prerrogativas que dan preferencia a los derechos sociales antes que a las libertades del individuo.

El proceso constituyente del 2007 en ecuador, que culmin con la aprobacin de la Constitucin de Montecristi en el 2008, impuso en modelo constitucional denominado de Derechos y Justicia, en el que se destacan aspectos como la supremaca constitucional, se inserta el concepto de bloque de constitucionalidad en el que se reconoce igual jerarqua a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y se establece, entre otras cosas, que el contenido de la Ley debe sujetarse a los principios establecidos en ella. De esta manera la Constitucin del 2008 reconoce en si mismo autoridad de norma suprema, y de norma propiamente, ya que su aplicacin se vuelve obligatoria, directa y inmediata para toda autoridad.

En el modelo de Estado Constitucional de Derechos, los derechos comprenden el fin del Estado, transformndolo de mero administrador a garantista de su ejercicio, recociendo en esta norma su rigidez lo que se evidencia de la imposibilidad de ser reformado de forma directa por procedimientos parlamentarios. El control de la arbitrariedad abarca incluso a la funcin legislativa, quien se ve obligada a ejercer las funciones en los lmites establecidos en la constitucin y en la misma Ley, restringiendo su actuacin en marco referencial que el mismo texto constitucional constituye a su favor como una reserva.

A pesar de su rigidez, el Estado Constitucional establece que los derechos contenidos en ella se regirn al principio de progresividad, permitiendo de esta manera que la jurisprudencia, las polticas pblicas, incluso otras normas distintas a la constitucin modifiquen el contenido de los derechos siempre que establezcan mejores condiciones que las reconocidas en la constitucin; prohbe de forma exclusiva acciones u omisiones de carcter regresivo que menoscaben o anulen el ejercicio de los derechos. En este contexto observamos, que en el Estado ecuatoriano la actividad dirigida por la Corte Constitucional y los rganos internacionales de derechos humanos, han generado cambios sustanciales en el contenido de la norma suprema, pero dirigiendo su contenido a la generar mejores condiciones para el ejercicio de los derechos.

De esta actividad no estn alejados los rganos internacionales de derechos humanos, para lo cual es necesario destacar la interpretacin que se realiza en la Opinin Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999, en la que se establece que el carcter internacional de los derechos humanos le permite a la Corte realizar una interpretacin evolutiva, as como extensiva de la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre, como de otros instrumentos de derechos humanos.. Por lo tanto, tanto los rganos de control constitucional interno de los mismos estados, como los rganos que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en sus diferentes formas de expresin, dan contenido a varios derechos que no se encuentran expresamente indicados en los textos, ni en las constituciones, ni en los instrumentos de derechos humanos, en ese sentido, los rganos del Sistema Interamericano han dado contenido especfico a derechos no expresamente mencionados en la citada Convencin7 con referencia expresa al convenio No. 169 de la OIT como parmetro de interpretacin, no de aplicacin, como es el derecho a la propiedad comunitaria, el derecho a la consulta, el dao a la integridad cultural o al saneamiento en territorio indgena

Entre las innovaciones que destacan en el derecho constitucional ecuatoriano es el tratamiento de los derechos de los pueblos originarios, el reconocimiento al derecho de acceso a sus tierras ancestrales, entre otros. Es importante destacar que todava en el siglo XX se segua excluyendo a los indgenas de la sociedad, con base en argumentaciones de tipo racista. Que por otro lado condujeron, como bien saben ustedes porque Argentina es un caso emblemtico de esto, a polticas selectivas de inmigracin, que llevaron a la idea de que mediante la inmigracin se puede mejorarla calidad demogrfica de la poblacin.

Algunos pases llevaron esto hacia el concepto del mestizaje: es totalmente necesario mezclar las poblaciones para que surjan nuevas razas, o nuevos pueblos. Esta connotacin en la que se consideraba a los pueblos originarios, sumidos a una discriminacin legal, fue motivo de varios pronunciamientos en el derecho internacional, como es el caso de la Opinin Consultiva OC-22/16 del 26 de febrero de 2016 en el que se interpreta el Artculo 1.2 de la Convencin Americana concluyendo que las comunidades indgenas y tribales, por encontrarse en una situacin particular, deben ser consideras como titulares de ciertos derechos humanos. Adicionalmente, ello se explica en atencin a que, en el caso de los pueblos indgenas su identidad y ciertos derechos individuales, como por ejemplo el derecho a la propiedad o a su territorio, solo pueden ser ejercidos por medio de la colectividad a la que pertenecen.

En el debate que an se mantiene sobre el ejercicio de los derechos de los pueblos originarios, recoge el reconocimiento a su personalidad jurdica, a la que ya se hace referencia en el Opinin Consultiva OC-22/16 del 26 de febrero de 2016, pero que recin en la sentencia del caso Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador establece con precisin que es el pueblo, y no solo los miembros de sus comunidades, los que pueden ser vctimas de violaciones a sus derechos humanos, reconociendo expresamente su personalidad y generando un precedente jurisprudencial relevante en el Sistema Interamericano de derechos humanos.

En esta poca, en el siglo XX, el desarrollo del pensamiento social genera un impacto importante en el derecho internacional incluyendo otros aspectos de la actividad humana en el papel que desempea el derecho como ente regulador de su conducta. En este mbito del debate se presenta la relacin de las acciones humanas y su repercusin con la tierra y sus ecosistemas, en su esencia se encontraba el entendido de que era necesario avanzar hacia una transicin ecolgica en la que la vida del ser humano sobre el planeta estuviera ms ntimamente relacionada con la naturaleza y su proteccin.

La relevancia que tomo este tema en el debate internacional dio lugar a la denominada jurisprudencia de la tierra que adquiri la tarea de proveer una herramienta para ayudar a crear y mantener un sistema de justicia de la Tierra, entendido este sistema de justicia como el que reconoce, honra y protege los derechos del planeta Tierra como una realidad viva, as como los derechos de todas sus especies, incluida la especie humana, a existir y cumplir destinos mutuos de autosuficiencia

 

Conclusiones

El contenido expuesto permiti adoptar las siguientes conclusiones:

-          La concepcin de los derechos humanos es producto del cambio de las relaciones sociales y la historia de la lucha de clases, tienen por lo tanto un fundamento sociopoltico, que mantiene en contaste revisin la actividad del poder poltico para que controlarlo y limitar la arbitrariedad del gobierno. El contenido de los derechos se ha desarrollado a travs de varias fuerzas a las que se ha derivado esta funcin, entre ellas, las fuerzas sociales, los ordenamientos internos sujetos a su autonoma, y los rganos internacionales de derechos humanos.

 

-          Este trabajo permite identificar la incidencia que han mantenido los rganos internacionales en concepcin del derecho, constituyndose en una fuente de derecho interno de produccin externa justificado en las acciones de control supranacional del ejercicio de los derechos humanos, integrando sus actuaciones a los ordenamientos jurdicos e incidiendo en la construccin de los modelos constitucionales vigentes en Amrica Latina.

 

-          La jurisprudencia regional como resultado de los casos resueltos por los rganos creados a partir de los convenios o tratados, ha permitido fortalecer la proteccin de los derechos humanos, por lo que ha adoptado una especial relevancia en el denominado bloque de constitucionalidad, en el que los sistemas internos de los Estados parten la han adoptado como fuente para el perfeccionamiento de sus ordenamientos internos, o para la produccin de nueva jurisprudencia nacional que ha impulsado el desarrollo progresivo de los derechos constitucionales.

 

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