����������������������������������������������������������������������������������
Los l�mites del derecho a la resistencia y la judicializaci�n de la protesta social
�
The limits of the right to resistance and the judicialization of social protest
Os limites do direito � resist�ncia e a judicializa��o do protesto social
Correspondencia: rociochicac03@gmail.com
������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
��
* Recibido: 15 de octubre de 2023 *Aceptado: 30 de octubre de 2023 * Publicado: �10 de noviembre de 2023
- Abogada, Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.
- Magister, Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.
Resumen
A lo largo de la historia, la protesta social ha servido como un medio para que la poblaci�n pueda ejercer su influencia en los �mbitos econ�micos y pol�ticos de la sociedad, al mismo tiempo que busca abordar y corregir las desigualdades e injusticias. El objetivo de este estudio es realizar un an�lisis jur�dico y jurisprudencial exhaustivo que permita identificar y comprender los l�mites del derecho a la resistencia. Esta investigaci�n tiene un enfoque mixto con dise�o no experimental y narrativo bibliogr�fico, la poblaci�n de estudio es de 20 personas dividida entre jueces, abogados en libre ejercicio y dirigentes ind�genas. Los resultados indican que el derecho a la protesta social, aunque no se colige en tratados internacionales, este se deriva de la libertad de reuni�n y asociaci�n pac�fica. En Ecuador, la Constituci�n del 2008 reconoci� el derecho a la resistencia, sin embargo, su ejercicio en protestas p�blicas se regula mediante normativa infra constitucional, lo cual crea tensiones entre derechos y la aplicaci�n de la ley. La mayor�a de las personas en Ecuador conoce el "derecho a la resistencia" y cree que la protesta social no debe judicializarse, pero existe divisi�n respecto a su regulaci�n para prevenir la violencia, reflejando preocupaciones sobre la participaci�n ciudadana en el proceso democr�tico. El equilibrio entre derechos y orden p�blico es esencial.�
Palabras Clave: Derecho a la resistencia; Judicializaci�n de protestas; Constituci�n del Ecuador; Protesta social.
Abstract
Throughout history, social protest has served as a means for the population to exert its influence in the economic and political spheres of society, while seeking to address and correct inequalities and injustices. The objective of this study is to carry out an exhaustive legal and jurisprudential analysis that allows us to identify and understand the limits of the right to resistance. This research has a mixed approach with a non-experimental and bibliographic narrative design, the study population is 20 people divided between judges, practicing lawyers and indigenous leaders. The results indicate that the right to social protest, although not included in international treaties, is derived from the freedom of peaceful assembly and association. In Ecuador, the 2008 Constitution recognized the right to resistance, however, its exercise in public protests is regulated by infra-constitutional regulations, which creates tensions between rights and the application of the law. Most people in Ecuador are aware of the "right to resistance" and believe that social protest should not be judicialized, but there is division regarding its regulation to prevent violence, reflecting concerns about citizen participation in the democratic process. The balance between rights and public order is essential.
Keywords: Right to resistance; Judicialization of protests; Constitution of Ecuador; Social protest.
Resumo
Ao longo da hist�ria, o protesto social tem servido como meio para a popula��o exercer a sua influ�ncia nas esferas econ�micas e pol�ticas da sociedade, ao mesmo tempo que procura abordar e corrigir desigualdades e injusti�as. O objetivo deste estudo � realizar uma exaustiva an�lise jur�dica e jurisprudencial que permita identificar e compreender os limites do direito � resist�ncia. Esta pesquisa tem abordagem mista com desenho narrativo n�o experimental e bibliogr�fico, a popula��o do estudo � de 20 pessoas divididas entre ju�zes, advogados em exerc�cio e lideran�as ind�genas. Os resultados indicam que o direito ao protesto social, embora n�o inclu�do nos tratados internacionais, deriva da liberdade de reuni�o e associa��o pac�ficas. No Equador, a Constitui��o de 2008 reconheceu o direito � resist�ncia, no entanto, o seu exerc�cio em protestos p�blicos � regulado por normas infraconstitucionais, o que cria tens�es entre os direitos e a aplica��o da lei. A maioria das pessoas no Equador est� consciente do �direito � resist�ncia� e acredita que o protesto social n�o deve ser judicializado, mas h� divis�o quanto � sua regulamenta��o para prevenir a viol�ncia, reflectindo preocupa��es sobre a participa��o dos cidad�os no processo democr�tico. O equil�brio entre direitos e ordem p�blica � essencial.
�Palavras-chave: Direito � resist�ncia; Judicializa��o de protestos; Constitui��o do Equador; Protesto social.
Introducci�n
Desde la antig�edad la protesta social ha sido utilizada como un medio para demostrar que el pueblo tiene la capacidad de influir en aspectos tanto econ�micamente como pol�ticamente en la sociedad. Al mismo tiempo, busca abordar y corregir la desigualdad y las injusticias (Rivera et al., 2020). Este tipo de manifestaci�n suele ser ampliamente respaldada en estados que enfrentan niveles significativos de desigualdad, reflejando los principios de libertad y de libre expresi�n.
El Ecuador no es la excepci�n, a lo largo de la historia republicana los pueblos, nacionalidades y colectivos en general han figurado una serie y serias luchas,� en contra de los Gobiernos de turno ejerciendo as� el derecho humano a la �resistencia y protesta social, es as� �que en el a�o 2008, la Constituci�n de la Republica del Ecuador (2008) reconoce �este derechos en su Art. 98 �Los individuos y los colectivos podr�n ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder p�blico o de las personas naturales o jur�dicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos�.
Durante un largo per�odo, la protesta social se mantuvo al margen de las discusiones constitucionales y se consideraba como un fen�meno que estaba m�s all� del �mbito legal. Sus fundamentos te�ricos, principalmente de naturaleza sociol�gica y pol�tica, no ten�an influencia en el campo del Derecho (Bassa & Mondaca, 2019). Sin embargo, como menciona (Personer�a de Medell�n, 2011) desde hace ya dos siglos, la protesta social se ha consolidado como un derecho, pero tambi�n puede entenderse como un medio para defender y obtener derechos, participar en la pol�tica y comunicarse de manera alternativa. Desde que se reconoci� como un derecho, ha enfrentado opositores que han intentado clasificarla como un acto criminal o limitarla al punto de volverla inefectiva.
A medida que ha aumentado el n�mero de colectivos con la capacidad de organizaci�n y las sociedades se han tornado m�s diversas, las relaciones sociales se han vuelto cada vez m�s complejas. En este contexto, la protesta o resistencia se ha convertido en una forma importante de participaci�n para la defensa y promoci�n de los derechos fundamentales (Castro, 2020). Esto es de gran relevancia para el orden social democr�tico en t�rminos de participaci�n, porque la democracia no solo se basa en el consenso de la mayor�a, sino que tambi�n requiere la expresi�n de desacuerdo por parte de la minor�a
Algunos de los aspectos m�s notables del derecho a la protesta se manifiestan en tres �reas: la urgencia de la situaci�n, el motivo de la protesta y la manera en que se lleva a cabo. No es lo mismo protestar debido a la violaci�n de un derecho pol�tico que hacerlo por necesidades b�sicas insatisfechas (Manzo, 2017), y desde el punto de vista de c�mo se realiza la protesta, tambi�n hay diferencias sustanciales entre protestas pac�ficas y aquellas que sin ser necesario se convierten en violentas. Es por ello que varios elementos deben ser considerados al evaluar las circunstancias objetivas que se presentan y las consecuencias que se derivan de ellas.
En los �ltimos a�os, ha habido una profunda revisi�n de los aspectos clave del sistema legal en relaci�n con la forma en que se reconocen, resguardan y aseguran ciertos derechos fundamentales, todo ello impulsado por el fen�meno de la protesta social (Bassa & Mondaca, 2019).
La protesta social
Seg�n Lanza (2018) en su documento realizado para la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, menciona que, la protesta es una manera en la que las personas pueden expresar individual o colectivamente sus ideas, perspectivas, desacuerdos, oposiciones, cr�ticas o demandas. Algunos ejemplos incluyen expresar opiniones pol�ticas, sociales o culturales, mostrar apoyo o desaprobaci�n hacia un grupo, partido o gobierno, responder a pol�ticas espec�ficas o se�alar problemas p�blicos, afirmar la identidad o poner de manifiesto la discriminaci�n y marginaci�n que sufre un grupo.
En los pa�ses de Am�rica Latina, las manifestaciones tienen lugar principalmente lideradas por grupos o sectores subalternos, como asociaciones profesionales, sindicatos, gremios, organizaciones comunitarias y colectivos, que buscan defender sus intereses a trav�s de la protesta (Castro, 2020). Las personas que participan en protestas lo hacen dentro del marco de las normas democr�ticas y, por lo general, tienen demandas claras: buscan ser escuchadas por las instituciones, solicitan mesas de di�logo y desean que se reconozca su voz (Quiroga & Magrini,2020). Estas protestas pueden manifestarse a trav�s de asambleas, paros ciudadanos, manifestaciones, representadas por marchas y plantones en espacios p�blicos, cacerolazos o cierre de v�as. Sin embargo, ciertas protestas sociales han conllevado a la violaci�n de derechos de la ciudadan�a en general al interrumpir servicios b�sicos, menoscabar la propiedad privada e incluso poner en riesgo la vida de las personas.
El derecho a la protesta social no est� expl�citamente mencionado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, pero su reconocimiento y protecci�n se derivan de otros derechos contenidos en estas normativas. Estos derechos, como la libertad de reuni�n y asociaci�n pac�fica, proporcionan un espacio para que las personas expresen sus aspiraciones, quejas y demandas sin temor a represalias (L�pez, 2019). Estos derechos est�n consagrados en varios instrumentos, incluyendo la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (art�culo 20), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (art�culo 21), la Convenci�n Internacional sobre la Eliminaci�n de todas las formas de Discriminaci�n Racial (art�culo 5, literal d), la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o (art�culo 15), la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art�culo 21), y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (art�culo 15). Como se ha observado este derecho directa e indirectamente est� sustentado por diversos instrumentos internacionales. Por lo que puede afirmarse que la protesta social subraya la base s�lida para el ejercicio de los derechos constitucionales ya que se asienta el mismo sentido de los Derechos humanos para hacer frente a las desigualdades estructurales o limitar el poder o la opresi�n.
Haciendo referencia al derecho a la Protesta la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos manifiesta: �Es una herramienta fundamental para la labor de los derechos humanos, esencial para la expresi�n, cr�tica, pol�tica y social de las actividades de las autoridades, as� como la fijaci�n de posiciones y planes de acci�n respecto de los derechos humanos�. Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos,2011)
La Organizaci�n de las Naciones Unidas (1948) en la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, Art�culo 20 establece que, todos los seres humanos tienen el derecho a la libertad de reuni�n pac�fica y el derecho de asociaci�n, que son fundamentales para la democracia. El derecho a la reuni�n pac�fica abarca la capacidad de celebrar reuniones, realizar protestas y manifestaciones. Esta libertad de asociaci�n permite a las personas interactuar y organizarse para defender intereses comunes, incluyendo la formaci�n de sindicatos. Estos derechos son fundamentales para ejercer otros derechos, como la libertad de expresi�n y la participaci�n en asuntos p�blicos.
As� tambi�n el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos de la Organizaci�n de las Naciones Unidas (1966). En el Art�culo 21 establece el derecho a la reuni�n pac�fica, sujeto a restricciones legales necesarias para la seguridad nacional, seguridad p�blica, orden p�blico, salud, moral p�blica o derechos y libertades de otros en una sociedad democr�tica
. Sin embargo, no permite que los Estados afecten las garant�as relacionadas con la libertad sindical seg�n el Convenio de la Organizaci�n Internacional del Trabajo de 1948.
La informaci�n analizada evidencia que las manifestaciones mayormente son lideradas por grupos subalternos que buscan defender sus intereses a trav�s de la protesta, generalmente dentro de los marcos de la democracia y con demandas claras. Estas protestas se expresan en diversas formas, todas seg�n los documentos legales deben ser pac�ficas. A pesar de ello, en ocasiones, algunas protestas pueden conducir a la violaci�n de los derechos de otros ciudadanos, causando interrupciones en servicios b�sicos y da�os a la propiedad privada.
A nivel internacional, el derecho a la protesta social no se menciona expl�citamente en los tratados de derechos humanos, pero se deriva de otros derechos, como la libertad de reuni�n y asociaci�n pac�fica. Estos derechos se encuentran respaldados en diversos instrumentos, como la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos de las Naciones Unidas, que reconocen la importancia de la libertad de reuni�n pac�fica y la formaci�n de asociaciones, incluyendo sindicatos, como elementos fundamentales para la democracia. Estos documentos evidencian que el derecho a la protesta social est� respaldado tanto a nivel nacional e internacional como un componente esencial de la democracia y los derechos humanos. Sin embargo, el desaf�o radica en equilibrar este derecho con la necesidad de garantizar la seguridad, el orden p�blico y los derechos de otros ciudadanos en una sociedad democr�tica.
Como queda evidenciado al estar el derecho a la resistencia enmarcado en rango supra constitucional de las naciones se debe observar que los distintos estados lo han recogido en sus Cartas Fundamentales, as� debemos mencionar que Lovera (2015) menciona que la Constituci�n de Chile, en su Art�culo 19 N� 13, garantiza el "derecho a reunirse de manera pac�fica sin requerir autorizaci�n previa y sin el uso de armas", enfatizando claramente las condiciones de que dichas reuniones deben ser pac�ficas y desarmadas. Mientas que seg�n Bassa y Mondaca (2019) en Chile, el sistema legal no cuenta con las herramientas necesarias para regular una protesta pol�tica cuyo objetivo principal es cuestionar las mismas reglas legales que restringen el ejercicio de los derechos o la actividad pol�tica en s� misma. Por tanto, tratar de definir el derecho a la protesta social mediante restricciones de tiempo, lugar y forma podr�a beneficiar a la autoridad pol�tica bajo escrutinio, ya que esto crea las condiciones institucionales que permiten reducir el impacto de sus mensajes disruptivos y evitar conflictos As� tambi�n Le Bonniec et al. (2021) busca aclarar c�mo el contexto de protestas se refleja en los espacios de justicia en Chile y c�mo los tribunales abordan las situaciones de conflicto pol�tico. Lo hacen a trav�s de Noticias Relevantes y esperan que esto fomente una reflexi�n cr�tica sobre las pr�cticas de aquellos responsables de mantener el orden p�blico y garantizar la justicia en el pa�s.
Seg�n lo expresado por L�pez (2019) en el caso colombiano, el ejercicio de la protesta social no est� expl�citamente definido en la Constituci�n de 1991. Sin embargo, este derecho se deriva de varios art�culos constitucionales, espec�ficamente los art�culos 37, 38, 39 y 56. Estos art�culos consagran el derecho a la reuni�n y manifestaci�n p�blica, el derecho a la libre asociaci�n, el derecho a formar sindicatos o asociaciones y el derecho a la huelga, respectivamente. Su inclusi�n en la Constituci�n ha respaldado en Colombia una serie de paros y protestas, tanto del sector p�blico (salud, justicia, educaci�n) como de grupos y gremios que consideran estas marchas como una manera de poner de manifiesto los problemas sociales que no han recibido respuesta por parte del Estado.
Por otra parte, Barrios y Hoyos (2020) en su estudio realizado en Colombia, destacan que para algunas personas la protesta se acaba cuando la violencia surge, mientras que, para otros, se percibe como una parte inherente de las protestas, que en algunos casos pueden acabar como un acto violento y ca�tico. Tambi�n menciona que la probabilidad de recurrir a t�cticas violentas por parte de los protestantes parece aumentar debido a factores relacionados con demandas extremas y oponentes espec�ficos, como las fuerzas de seguridad estatales y las empresas p�blicas. Este estudio subraya la complejidad inherente a las protestas y c�mo estas pueden ser percibidas de manera muy diversa por las personas involucradas. Es esencial reconocer que no existe una �nica narrativa sobre la protesta y la violencia en este contexto.
Monasterio (2021), en su ensayo explora c�mo el derecho de resistencia se manifiesta en diferentes contextos y c�mo se justifica desde una perspectiva filos�fica y �tica, considerando las distintas formas de resistencia, sus ra�ces hist�ricas y su relaci�n con la justicia natural y legal. Tambi�n se discute cu�ndo y c�mo la resistencia puede convertirse en una respuesta leg�tima ante situaciones de opresi�n extrema.
En Argentina Ganon (2017) manifiestan que, no se debe equiparar el derecho de reuni�n y manifestaci�n con el caos p�blico como excusa para limitarlo. La protesta social no solo forma parte, sino que es esencial para fortalecer la vida democr�tica. Dada su importancia, los Estados no solo deben abstenerse de restringirla o criminalizarla, sino que tambi�n deben tomar medidas concretas para facilitarla. �Este enfoque resalta la importancia de distinguir entre el derecho a la reuni�n y manifestaci�n y el caos p�blico. Es esencial reconocer que la protesta social es una expresi�n leg�tima y fundamental en una sociedad democr�tica. Encontrar un equilibrio entre la protecci�n de los derechos de los manifestantes y el mantenimiento de la paz es esencial para una sociedad democr�tica saludable. Por otra parte Maneiro (2004) se centra en establecer el significado de la categor�a "piquetero" en Argentina. Adem�s, se adentra en la perspectiva impl�cita del poder judicial con respecto a los bloqueos de carreteras. Incluye noticias publicadas en peri�dicos como Clar�n, La Naci�n y La Ma�ana del Sur. Asimismo, se analizan procesos judiciales paradigm�ticos relacionados con la judicializaci�n de protestas sociales.
Maldonado (2019) manifiesta que, en el contexto ecuatoriano, se han observado varios enfoques de protesta, siendo los m�s destacados la defensa del medio ambiente y el impacto en las comunidades. En el pa�s, las protestas sociales han representado la �nica v�a mediante la cual grupos hist�ricamente marginados han logrado reclamar sus derechos o, al menos, han logrado que sus perspectivas sean debatidas p�blicamente, un ejemplo claro tenemos lo acontecido el 13 de junio de 2022, cuando movimientos ind�genas representados por la CONAIE pronunciaron� medidas de paralizaci�n en comunidades y carreteras del pa�s, ejerciendo su derecho a la resistencia y la protesta, en tanto que, el Gobierno Nacional dispuso el despliegue de las fuerzas militares y policiales, para reprimir estas protestas sum�ndose� organizaciones de trabajadores, mujeres y estudiantes. Miles de personas salieron a la calle a protestar contra el paquete de medidas que no hab�an sido consultadas a la poblaci�n y se enfrentaron a la Polic�a Nacional y el Ejercito.� En el marco de estas jornadas de protesta, Guillermo Lasso Mendoza, Presidente de la Rep�blica, emiti� el decreto ejecutivo 455, declarando en Estado de excepci�n tres provincias del pa�s; este decreto establec�a restricciones a los derechos de inviolabilidad de domicilio, libre tr�nsito en el territorio nacional y libertad de asociaci�n y reuni�n.
Esta informaci�n constata que varios pa�ses de Am�rica Latina resaltan la complejidad del derecho a la protesta social y su relaci�n con las leyes y la sociedad. Cada pa�s aborda este derecho de manera diferente en sus constituciones y en la pr�ctica, lo que lleva a una variedad de perspectivas y enfoques. En Chile, se garantiza el derecho a la reuni�n pac�fica, pero se argumenta que el sistema legal no proporciona las herramientas adecuadas para regular protestas pol�ticas que cuestionan las reglas legales. Mientras que Colombia no tiene una definici�n expl�cita del derecho a la protesta social en su Constituci�n, pero varios documentos internacionales respaldan este derecho, lo que ha llevado a numerosas manifestaciones en diversos sectores. En Argentina, se enfatiza la importancia de no confundir la protesta social leg�tima con el caos p�blico, abogando por la protecci�n de los derechos de los manifestantes y el mantenimiento de la paz. En Ecuador, las protestas sociales han sido fundamentales para que grupos marginados defiendan sus derechos y planteen preocupaciones ambientales y comunitarias. En general, se subraya que el derecho a la protesta social es un tema complejo que var�a seg�n la legislaci�n y la percepci�n en cada pa�s, adem�s que puede ser vista de manera diversa por la sociedad y las autoridades. Se destaca la importancia de encontrar un equilibrio entre proteger los derechos de los manifestantes y mantener la paz en una sociedad democr�tica.
Es crucial reconocer que el ejercicio del derecho a la resistencia a trav�s de protestas en las v�as p�blicas plantea una delicada balanza entre los derechos de los manifestantes y la necesidad de mantener la paz y la seguridad ciudadana. En Ecuador, la Polic�a Nacional tiene la responsabilidad de cumplir con este objetivo, y las leyes, como la "Ley Org�nica que regula el uso leg�timo de la fuerza" y el C�digo Integral Penal, establecen las normativas y sanciones para garantizar este equilibrio. Sin embargo, es importante llevar a cabo un an�lisis jur�dico y jurisprudencial exhaustivo en este contexto porque esto garantiza la protecci�n de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. La protesta social es un medio leg�timo para expresar preocupaciones y demandas, pero tambi�n debe realizarse dentro de los l�mites establecidos por la ley para mantener el orden p�blico y la seguridad. Un an�lisis detenido de la legislaci�n y la jurisprudencia permitir� definir claramente cu�les son esos l�mites y c�mo se deben aplicar. Esto evitar� abusos y garantizar� que las autoridades act�en de manera justa y equitativa al hacer cumplir la ley en el contexto de las protestas. Al final, se busca preservar un equilibrio entre la protecci�n de los derechos de los manifestantes y la seguridad y los derechos de quienes no participan en las protestas.
El objetivo de este estudio es llevar a cabo un an�lisis jur�dico y jurisprudencial exhaustivo que permita identificar y comprender los l�mites del derecho a la resistencia en el contexto de la protesta social en Ecuador, con el prop�sito de abordar la problem�tica actual de su judicializaci�n. Para lograrlo, primero se propone realizar un an�lisis profundo de los l�mites legales y jurisprudenciales de este derecho; para posterior, examinar la situaci�n actual de la protesta social en el pa�s y los procesos judiciales que la rodean; y finalmente, proponer medidas y recomendaciones que contribuyan a evitar la judicializaci�n innecesaria de la protesta social, promoviendo as� un equilibrio entre el ejercicio de este derecho y el ordenamiento jur�dico.
Derecho a la resistencia
El derecho a la resistencia es un derecho subjetivo atribuido a todos los seres humanos. Este derecho, de la forma en que ha sido reconocido en la Constituci�n ecuatoriana, permite entender que se configura como una facultad del ser humano, para demostrar su oposici�n o rechazo a ciertas acciones u omisiones del poder estatal que afecten sus derechos como lo sostiene (Coronel & San Lucas, 2020). El derecho a la resistencia es un componente esencial de la participaci�n de los ciudadanos en un sistema democr�tico. En esencia, una democracia funcional depende de la presencia de v�as de participaci�n ciudadana, aunque en la pr�ctica, en algunos casos, la represi�n de las protestas ha estado vinculada a la violencia y sistemas dictatoriales (Vejar, 2016).
Reiterando lo que indican Coronel y San Lucas (2019), el derecho a la resistencia implica la facultad de las personas para oponerse a las acciones u omisiones del poder p�blico que perciben como una amenaza a sus derechos y buscan el reconocimiento de nuevos derechos. Este derecho les permite expresar su desacuerdo en diversas situaciones, con el objetivo de que el poder p�blico tome en cuenta sus opiniones y realice correcciones necesarias. La resistencia se aplica cuando se producen actos u omisiones que violan derechos constitucionales, lo que significa que se utiliza para proteger los derechos reconocidos en la Constituci�n. Las personas act�an en busca del respeto a todas las disposiciones legales reconocidas por la norma. Thomas Hobbes argument� que cualquier rebeli�n que se oponga a la autoridad establecida se considera ilegal y, en consecuencia, carece de legitimidad. No obstante, si dicha insurrecci�n tiene �xito, establece su propio marco legal y adquiere legitimidad. (Vera, 2019).
El Derecho a la resistencia es significativo en la historia del pensamiento pol�tico, porque limita el poder de la autoridad p�blica y el Estado, actuando como protector de la libertad de la comunidad y el bienestar com�n. Esto se relaciona con la justicia y la imparcialidad en las responsabilidades pol�ticas y jur�dicas del Estado. Sin embargo, ha llevado a la p�rdida del derecho pol�tico a resistir al poder, porque el Estado se ha convertido en la �nica autoridad en esta din�mica (Vera, 2019).
Los aspectos conceptuales analizados destacan a la resistencia como un concepto fundamental en la participaci�n ciudadana en un sistema democr�tico. Porque permite a los ciudadanos oponerse a acciones u omisiones del poder p�blico que consideren amenazantes para sus derechos, buscando el reconocimiento de nuevos derechos. Este derecho se basa en la idea de que, en una democracia funcional, es esencial que los ciudadanos tengan v�as para expresar su desacuerdo y que las autoridades tomen en cuenta sus opiniones. Es importante destacar la importancia del derecho a la resistencia como un mecanismo esencial para la participaci�n ciudadana. Aunque es un derecho fundamental, tambi�n pone de manifiesto los desaf�os y las tensiones que surgen cuando los ciudadanos resisten al poder establecido. La historia y la filosof�a pol�tica nos muestran que este derecho es a menudo un terreno controvertido, donde se plantean cuestiones de legitimidad y autoridad. Sin embargo, su reconocimiento es esencial para mantener un equilibrio entre el poder del Estado y los derechos individuales en una sociedad democr�tica.
La judicializaci�n de la protesta social en el Ecuador
La judicializaci�n se refiere principalmente a un proceso en el cual se busca llevar un conflicto desde el �mbito pol�tico al judicial, utilizando para ello los recursos legales y las instituciones judiciales. En el contexto de las protestas sociales, esta situaci�n de judicializaci�n puede estar relacionada tanto con la naturaleza del conflicto y su importancia (es decir, si el conflicto cuestiona o no las estructuras econ�micas y pol�ticas de la sociedad en un momento dado) como con los recursos disponibles para las organizaciones y movimientos que est�n protestando (Alvarado, 2020).
La criminalizaci�n que conduce a la judicializaci�n ocurre cuando las acciones de protesta se equiparan con delitos t�picos como terrorismo, sabotaje, asociaci�n il�cita, intimidaci�n, instigaci�n, lesiones, robo, usurpaci�n, extorsi�n e injurias. Esto permite que el derecho penal restrinja el ejercicio de derechos fundamentales al clasificar esas conductas como sujetas a sanciones penales (Maldonado, 2019).
En el Art�culo 66 de la Constituci�n de la Republica de Ecuador (2008): �Se reconoce y garantizar� a las personas: numeral 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones; numeral 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. La Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el art. 4 establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n.� Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n.
De similar manera en el Art�culo 326 establece que, el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: Numeral 14. Se reconocer� el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozar�n de las garant�as necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendr�n derecho al paro de acuerdo con la ley. �El Art�culo XXII de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses leg�timos de orden pol�tico, econ�mico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden. La Declaraci�n tambi�n establece que es deber del hombre servir al esp�ritu con todas sus potencias y recursos, ejercer, mantener y estimular la cultura, y tener derecho a reunirse pac�ficamente con otros en manifestaci�n p�blica o en asamblea transitoria.
Numeral 15. Se proh�be la paralizaci�n de los servicios p�blicos de salud y saneamiento ambiental, educaci�n, justicia, bomberos, seguridad social, energ�a el�ctrica, agua potable y alcantarillado, producci�n hidrocarbur�fera, procesamiento, transporte y distribuci�n de combustibles, transportaci�n p�blica, correos y telecomunicaciones. La ley establecer� l�mites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
Dado que se trata de un derecho humano con un rango constitucional, seg�n lo establece el art�culo 11 de la Constituci�n de Ecuador, la resistencia debe regirse por ciertos principios esenciales. Uno de ellos es la aplicaci�n directa e inmediata de este derecho, lo que significa que no se deben imponer condiciones o requisitos adicionales m�s all� de los establecidos en la Constituci�n o la ley para su ejercicio. Otro principio crucial es que se trata de un derecho plenamente justiciable (posibilidad de exigir a trav�s de un mecanismo jur�dico el cumplimiento o restituci�n de un derecho), y todas las autoridades del Estado tienen la responsabilidad de garantizar su cumplimiento (Ramos, 2013). Adem�s, de acuerdo con la misma norma constitucional, el contenido del derecho a la resistencia no puede ser limitado por ninguna disposici�n legal, y su interpretaci�n debe ser la m�s favorable posible, por lo que debe ser respetado por el estado y las instituciones que lo representan.
Es aqu� donde se genera la problem�tica, pues cada individuo u organizaci�n ejerce su derecho a la resistencia conforme su propia interpretaci�n y acci�n. Los Art�culos 98 y 99 de la Constituci�n, dentro del cap�tulo sobre la organizaci�n colectiva para la participaci�n en democracia, establece el derecho a la resistencia en el Ecuador.
Los art�culos 98 y 99 destacan la importancia de los derechos de resistencia y acci�n ciudadana en el contexto de la protecci�n de los derechos constitucionales. Estos art�culos reconocen que tanto individuos como grupos tienen el derecho de resistir frente a acciones u omisiones que violen sus derechos constitucionales o amenacen hacerlo, incluso demandando el reconocimiento de nuevos derechos cuando sea necesario. Adem�s, subrayan que esta acci�n ciudadana puede llevarse a cabo tanto a nivel individual como en representaci�n de la colectividad y debe ser presentada ante la autoridad competente de acuerdo con la ley. Es esencial que estos derechos coexistan con otras acciones legales disponibles, lo que refuerza la importancia de un sistema legal inclusivo y eficaz para proteger los derechos de los ciudadanos en una sociedad democr�tica.
Sin embargo, cuando se trata de ejercer el derecho a la resistencia mediante protestas en la v�a p�blica, en el Ecuador, la Polic�a Nacional tiene la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad ciudadana (Zaruma, 2023). Esto tiene como objetivo principal proteger los derechos tanto de quienes no participan en las protestas como de aquellos que s� lo hacen.� Esto se establece en los Art�culos 6 y 7 de la �Ley Org�nica que regula el uso leg�timo de la fuerza� (2022) que puede abarcar desde simplemente estar presente en el lugar hasta llegar al uso de armas letales, con opciones intermedias como la comunicaci�n verbal, el control f�sico y t�cnicas defensivas no mortales.� De igual manera el Art. 283, del C�digo Integral Penal (COIP, 2009) expresa que, si existe alguna vulneraci�n de derechos, ataque o resistencia a funcionarios p�blicos o policiales, se considerar� la sanci�n privativa de la libertad. De igual manera el Art�culo 204 establece las penas por da�ar la propiedad ajena, que var�an seg�n la gravedad y las circunstancias del da�o. Por destruir, inutilizar o menoscabar bienes ajenos, se impone una pena de dos a seis meses de prisi�n, pero si el da�o es a bienes p�blicos o resulta en la paralizaci�n de un servicio p�blico o privado, la pena es de uno a tres a�os. En casos donde los objetos da�ados sean de importancia cient�fica, hist�rica, art�stica, militar o cultural, se aplica la misma pena de uno a tres a�os. El uso de fuego para da�ar bienes muebles tambi�n conlleva una pena de uno a tres a�os. Cuando se emplean sustancias venenosas, corrosivas o t�xicas, la pena es de tres a cinco a�os, y si se destruye gravemente la vivienda de otra persona, impidiendo su uso, la pena es de tres a cinco a�os. Si se recurre a explosivos para da�ar bienes inmuebles, la pena es de cinco a siete a�os. Adem�s, la pena se determina considerando el valor del bien en el momento del delito.
La judicializaci�n y la criminalizaci�n en el contexto de las protestas sociales son fen�menos complejos que involucran la b�squeda de resolver conflictos a trav�s del sistema judicial y la equiparaci�n de acciones de protesta con delitos. En Ecuador, la Constituci�n reconoce el derecho a la resistencia y la acci�n ciudadana como fundamentales para proteger los derechos constitucionales, permitiendo a individuos y grupos resistir ante violaciones de sus derechos. Sin embargo, el ejercicio de este derecho en protestas p�blicas se encuentra regulado por leyes que establecen la responsabilidad de la Polic�a Nacional en mantener la paz y la seguridad ciudadana. Adem�s, el C�digo Integral Penal establece sanciones para da�os a la propiedad y ataques a funcionarios p�blicos o policiales, lo que genera tensiones entre el ejercicio de los derechos constitucionales y la aplicaci�n de la ley. Es relevante mencionar casos o ejemplos que guardan completa relaci�n con el tema desarrollado y que involucra a dos representantes de movimientos ind�genas como son Carmen Yolanda Tiupul� Urquizo �y Segundo Leonidas Iza Salazar a quienes se les instauro procesos penales por paralizaci�n de servicios p�blicos tipificado en el Art. 346 del C�digo Org�nico Integral Penal, cuyas decisiones adoptadas por el organismo jurisdiccional� fueron sentencia condenatoria en el caso de Tiupul Urquizo y Nulidad respecto a Iza Salazar, haciendo efectivo recursos legales como de apelaci�n en donde las decisiones dieron un cambio radical sin que ninguno de los prenombrados representantes hayan recibido sentencias condenatorias evidenci�ndose el hecho de que la legislaci�n ecuatoriana no determina un procedimiento formal para su juzgamiento� ni un procedimiento formal para hacer efectivo este derecho. Por lo que, es esencial encontrar un equilibrio entre el ejercicio leg�timo de los derechos, la necesidad de mantener el orden p�blico y la protecci�n de los derechos de todos los ciudadanos en una sociedad democr�tica.
Metodolog�a
En esta secci�n, se abordar� la metodolog�a utilizada para investigar los l�mites del derecho a la resistencia y la judicializaci�n de la protesta social en el contexto de la l�nea de investigaci�n de Derechos y Garant�as Constitucionales. El enfoque de investigaci�n adoptado en este estudio es mixto, lo que implica una combinaci�n de m�todos cuantitativos y cualitativos. Tienen un dise�o no experimental debido a que no existe manipulaci�n de variables del fen�meno investigado y es narrativo porque describe y discute a trav�s del an�lisis del contenido los documentos bibliogr�ficos relacionados al fen�meno de estudio.
Este estudio se clasifica como descriptiva, la informaci�n necesaria para esta investigaci�n proviene principalmente de fuentes documentales y bibliogr�ficas, que se analizaron desde la perspectiva de la ciencia del derecho. Esta elecci�n se basa en la naturaleza jur�dica del tema y la necesidad de un an�lisis riguroso de la literatura legal y constitucional existente. Se utilizaron varios m�todos de investigaci�n, incluyendo el el an�lisis jurisprudencial y doctrinal, adem�s del m�todo inductivo para generar conclusiones a partir de observaciones espec�ficas, el m�todo dogm�tico para analizar el derecho vigente, el m�todo anal�tico para descomponer y examinar conceptos clave, y el m�todo descriptivo para presentar datos de manera objetiva.
La poblaci�n objetivo de este estudio incluye a 3 jueces de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo (CJCH), 10 abogados en libre ejercicio con especialidad o experiencia en Derecho Constitucional y 7 dirigentes ind�genas, un total de 20 personas. El muestreo fue no aleatorio debido a que se deb�a identificar cu�les son los actores que pueden proporcionar un criterio acertado acerca del problema en cuesti�n.
El instrumento de recolecci�n de datos para esta investigaci�n fue una encuesta, esta const� de preguntas dicot�micas, es decir, preguntas que requieren respuestas "S�" o "No". Sin embargo, para enriquecer la recopilaci�n de datos y obtener una comprensi�n m�s profunda de las percepciones y experiencias de los participantes, cada pregunta incluye una secci�n adicional de "�Por qu�?", permitiendo as� una variedad de opiniones y perspectivas.
La estad�stica descriptiva fue utilizada para resumir y presentar los criterios relacionados con el derecho a la resistencia y la judicializaci�n de la protesta social. Durante el proceso de recolecci�n de datos, se prest� especial atenci�n a consideraciones �ticas, como la confidencialidad y el consentimiento informado de los participantes, para garantizar la integridad y la �tica de la investigaci�n.
Resultados y discusi�n
En esta secci�n se analiza la situaci�n actual de la protesta social en el Ecuador. En la figura 1, se observa la diversidad de perspectivas entre los participantes, en donde, un 14,3% se identifica como Juez de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, lo que podr�a indicar un inter�s desde la perspectiva judicial. El 47,6% se compone de abogados en libre ejercicio, quienes pueden aportar una comprensi�n legal s�lida a la discusi�n. Adem�s, un significativo 38,1% se autodenomina como dirigente ind�gena, lo que refleja una representaci�n importante de voces de la comunidad ind�gena en el estudio.
Figura 1. Participantes
Fuente: Elaboraci�n propia
Tabla 1. Resultados de la encuesta
|
Si |
No |
Desconozco |
2. �Est� familiarizado con el concepto del "derecho a la resistencia" en el contexto de la Constituci�n del Ecuador? |
90,5% |
9,5% |
0,0% |
3. �Cree que debe judicializarse la protesta social en el Ecuador? |
9,5% |
90,5% |
0,0% |
4. �Existe l�mites legales para el ejercicio del derecho a la resistencia en el estado ecuatoriano? |
61,9% |
28,6% |
9,5% |
5. �La judicializaci�n de la protesta social puede ser utilizada como una herramienta para reprimir la oposici�n pol�tica? |
76,2% |
23,8% |
0,0% |
6. �La protesta social deber�a ser regulada estrictamente para prevenir situaciones de violencia o caos? |
52,4% |
47,6% |
0,0% |
7. �La judicializaci�n de la protesta social puede afectar la participaci�n ciudadana en el proceso democr�tico? |
76,2% |
19,0% |
4,8% |
Los resultados de la investigaci�n muestran una clara divisi�n de opiniones en cuanto al conocimiento y percepci�n del "derecho a la resistencia" en el contexto de la Constituci�n del Ecuador. El 90,5% de los encuestados indicaron estar familiarizados con este concepto y tiene una comprensi�n general de su significado y relevancia. Existen opiniones que se centran en aspectos espec�ficos: se refieren a este como una forma de oposici�n leg�tima, al ser un componente legal y constitucional en Ecuador es esencial para expresar la inconformidad con las acciones de las autoridades. Adem�s, reconocen que este derecho es relevante para el pueblo en general. Esto concuerda con lo que menciona Monasterio (2021) en su revisi�n hist�rica a este derecho se lo reconoce como una respuesta a la injusticia, surgiendo fuera del sistema jur�dico, nace en un contexto de conflicto entre la justicia natural y la legalidad. Lo que sugiere que su conocimiento tiene ra�ces hist�ricas, de esta forma, sustenta la familiaridad existente en el tema.
En contraste, cuando se pregunt� si la protesta social debe ser judicializada en el Ecuador un 90,5% de los participantes expresaron su desacuerdo con esta idea. Esta cifra refleja una firme oposici�n, debido a que, consideran que la judicializaci�n podr�a ser usada de manera injusta y represiva, en lugar de proteger los derechos humanos.
Al examinar la existencia de l�mites legales para el ejercicio del �derecho a la resistencia� en el estado ecuatoriano, se observa que un 61,9% de los encuestados sostienen que s�, existen l�mites legales. Estos l�mites son considerados necesarios para salvaguardar los derechos de propiedad sea privada o p�blica, prevenir el vandalismo y criminalizaci�n de la protesta social, as� como garantizar el bienestar colectivo. De la misma forma, Ganon (2017), tambi�n determina que se deben tomar medidas concretas para facilitar la �protesta social.�
El an�lisis de la judicializaci�n de la protesta social como una herramienta para reprimir la oposici�n pol�tica revela que el 76,2% de los participantes considera que esta pr�ctica podr�a ser empleada de forma abusiva, resultando en la limitaci�n la libertad de expresi�n, lo que llevar�a a la criminalizaci�n de las manifestaciones y la intimidaci�n de los manifestantes.
En relaci�n con la regulaci�n de la protesta social, la investigaci�n muestra una divisi�n cercana al 50/50, con un 52,4% de los encuestados a favor de una regulaci�n estricta y un 47,6% en contra. La mayor�a que respalda esta regulaci�n estricta argumenta que busca preservar la integridad del proceso democr�tico, establecer l�mites a la protesta, prevenir posibles abusos por parte de las fuerzas del orden y controlar a grupos agitadores. Por otro lado, quienes se oponen sugieren que la regulaci�n podr�a usarse para restringir la protesta leg�tima, limitar la voz del pueblo, debilitar derechos fundamentales y se infiere que la violencia suele ser resultado de la falta de respuesta del gobierno, no por las protestas en s�.
Esta divisi�n se respalda debido a las consecuencias que provoca. Estas consecuencias son evidentes en la investigaci�n llevada a cabo por Rodr�guez (2015) en Colombia, que documenta un incremento de la protesta social protagonizada por trabajadores, estudiantes y ciudadanos. Simult�neamente, existi� un incremento en los niveles de criminalizaci�n y represi�n de las protestas por parte del gobierno de ese periodo, con el prop�sito de frenar su crecimiento, lo que acent�a el temor a las represalias.
En cuanto al impacto en la participaci�n ciudadana en el proceso democr�tico, un 76,2% de los participantes cree que la judicializaci�n de la protesta social puede tener un efecto negativo en la participaci�n ciudadana. Esto genera temores relacionados con la perdida de libertad, la coacci�n y la limitaci�n de derechos. Por otro lado, se argumenta que la judicializaci�n no tiene un impacto directo en la democracia debido a que se espera que los ciudadanos que la ejerzan est�n informados sobre las limitaciones que conlleva.
En lo que respecta a los temas de judicializaci�n de la protesta social (pregunta 3), su uso como una herramienta para reprimir la oposici�n pol�tica (pregunta 5) y su impacto a la participaci�n ciudadana (pregunta 7), se ha identificado que no existe apoyo hacia la judicializaci�n por parte de la gran mayor�a de los participantes, y esto es justificable debido a las posibles represalias que pueden surgir como resultado de la judicializaci�n.
Este temor a las represalias se puede respaldar en parte gracias al estudio de Maneiro (2004) realizado en Argentina, el cual documenta casos por entorpecimiento del tr�nsito y delitos contra poderes p�blicos y el orden constitucional. En estos casos, se impusieron condenas de hasta 3 meses de prisi�n y prohibiciones para asistir a concentraciones durante dos a�os. Adem�s, existen casos en los que los acusados fueron sobrese�dos despu�s de un periodo de m�s de un a�o y medio, pero posteriormente la decisi�n judicial es anulada, argumentando que no criminalizar la protesta social es de �dudosa opini�n y cuestionable acierto�.
Del mismo modo, Le Bonniec et al. (2021), documenta casos en Chile, en los que personas fueron detenidas preventivamente durante un mes antes de avanzar en el proceso. Las acusadas (madre e hija) tuvieron que reconocer su responsabilidad para ser condenadas. Tambi�n se presenta un caso en el que la presencia de la prensa ayud� a que una persona fuera liberada, mientras que otros casos en la misma sala de audiencia no tuvieron la misma suerte debido a que no recibieron la misma cobertura medi�tica. Es decir, esto condujo a �invisibilizar� otros casos cuyas decisiones resultaron arbitrarias, violentas y abusivas. Adem�s, que se�ala que un a�o despu�s de las protestas en octubre de 2019, a�n existen personas en prisi�n preventiva y casos judiciales en curso, vulnerando de esta forma el acceso a un juicio oportuno y dentro de plazos razonables.
L�mites del derecho a la resistencia para evitar la judicializaci�n de la protesta social
En el CASO No. 33-20-IN del 5 de mayo de 2021, la Corte analiza la constitucionalidad del Acuerdo Ministerial No. 179 que contiene el �Reglamento del Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas� y los art�culos innumerado posterior al 11 y el 35 de la Ley de Seguridad P�blica y del Estado. Este caso plantea una serie de cuestiones fundamentales que afectan tanto a la competencia de los ministerios como al respeto de los derechos humanos y las garant�as constitucionales en el contexto del uso de la fuerza por parte de los agentes estatales.
Uno de los puntos clave de la sentencia es la declaraci�n de inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial y del art�culo innumerado posterior al 11 de la Ley de Seguridad P�blica y del Estado. Esta declaraci�n se basa en la contravenci�n del principio de reserva de ley, previsto en los art�culos 132 y 133 numerales 1 y 2 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (CRE), y las competencias de los ministros, de acuerdo con el art�culo 154 de la CRE. En otras palabras, la sentencia sostiene que estos actos normativos no respetaron los l�mites establecidos por la Constituci�n y excedieron las atribuciones de los ministros.
La sentencia tambi�n hace referencia a est�ndares internacionales relacionados con el uso de la fuerza por parte de los agentes estatales, como los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad. Estos principios son fundamentales para garantizar que el uso de la fuerza se ajuste a la gravedad de la situaci�n y que se utilice la cantidad m�nima necesaria para alcanzar un objetivo leg�timo. Adem�s, se destaca la obligaci�n de investigar y sancionar los abusos cometidos por los agentes estatales, lo que refleja el compromiso de respetar los derechos humanos en el contexto del uso de la fuerza.
Se establecen est�ndares m�nimos para la regulaci�n de derechos en este tema:
- La obligaci�n de respetar los derechos humanos y las garant�as constitucionales en todo momento.
- La necesidad de que el uso de la fuerza sea proporcional y diferenciado, es decir, que se ajuste a la gravedad de la situaci�n y que se utilice la cantidad m�nima necesaria de fuerza para lograr el objetivo leg�timo.
- La obligaci�n de investigar y sancionar cualquier violaci�n de los derechos humanos que se produzca en el contexto del uso de la fuerza.
- La necesidad de que el uso de la fuerza sea progresivo, racional y diferenciado, lo que significa que se debe utilizar la fuerza de manera gradual y en funci�n de la situaci�n espec�fica.
En general, estos est�ndares establecen un marco claro para la regulaci�n del uso de la fuerza en el contexto de la seguridad p�blica, y est�n dise�ados para garantizar que se respeten los derechos humanos y las garant�as constitucionales en todo momento. As�, la cuesti�n de establecer los l�mites del derecho a la resistencia en el contexto de la protesta social es fundamental para equilibrar la protecci�n de los derechos de los manifestantes con la necesidad de mantener el orden p�blico y el respeto por las instituciones democr�ticas. Aqu� hay algunas consideraciones clave para evitar la judicializaci�n excesiva de la protesta social:
� Claridad en la legislaci�n: Es esencial que las leyes y regulaciones que rigen el derecho a la protesta sean claras y espec�ficas. Deben definir claramente los l�mites del ejercicio de este derecho, estableciendo las condiciones y restricciones bajo las cuales se puede llevar a cabo una manifestaci�n.
� Proporcionalidad: Los l�mites impuestos al derecho a la resistencia deben ser proporcionales a los fines leg�timos que se buscan proteger, como la seguridad p�blica, el orden y los derechos de otros ciudadanos. Cualquier restricci�n debe ser la m�nima necesaria para alcanzar estos objetivos.
� Salvaguardias para la libertad de expresi�n: Es importante garantizar que las restricciones al derecho a la resistencia no se utilicen para restringir indebidamente la libertad de expresi�n de los manifestantes. La protesta social a menudo es un medio de expresar desacuerdo pol�tico, y este derecho debe ser protegido.
� Di�logo y negociaci�n: Fomentar el di�logo y la negociaci�n entre los manifestantes y las autoridades puede ayudar a prevenir la escalada de conflictos y la necesidad de recurrir a la fuerza. Los mecanismos de resoluci�n de conflictos deben estar disponibles y ser efectivos.
� Formaci�n policial y protocolos de actuaci�n: Las fuerzas de seguridad deben recibir capacitaci�n en el manejo de manifestaciones y en el respeto de los derechos humanos. Deben seguir protocolos de actuaci�n que prioricen el uso de la fuerza como �ltimo recurso y que eviten la brutalidad policial.
� Supervisi�n independiente: Es importante contar con mecanismos de supervisi�n independientes para evaluar la conducta de las fuerzas de seguridad durante las protestas. Esto puede incluir la participaci�n de organismos de derechos humanos y observadores internacionales.
� Transparencia y rendici�n de cuentas: Las autoridades deben ser transparentes en sus acciones y decisiones relacionadas con la gesti�n de las protestas. Si se produce un uso indebido de la fuerza o violaciones de derechos, debe haber rendici�n de cuentas y acciones legales apropiadas.
� Derechos de los medios de comunicaci�n: Garantizar que los medios de comunicaci�n tengan acceso a la cobertura de las protestas sin restricciones indebidas es esencial para la rendici�n de cuentas y la protecci�n de los derechos humanos.
� Educaci�n y sensibilizaci�n: Promover la educaci�n y la sensibilizaci�n sobre los derechos y responsabilidades de los manifestantes y las fuerzas de seguridad puede contribuir a un ambiente m�s pac�fico y respetuoso durante las protestas.
De igual manera para las personas que ejercen su derecho a la protesta es importante que est�n informados, conscientes de sus derechos y responsabilidades. Los manifestantes deben conocer las leyes y regulaciones que rigen el derecho a la resistencia en su pa�s. Adem�s, mantener la protesta pac�fica, realizar una correcta organizaci�n y liderazgo, mediante una comunicaci�n eficaz y no portar armas ni objetos peligrosos. Adem�s, el respetar los derechos de las dem�s personas y participar en un di�logo oportuno es crucial para la resoluci�n del problema en cuesti�n.
Conclusiones
El derecho a la protesta social, aunque no se menciona expl�citamente en tratados internacionales de derechos humanos, se deriva de otros derechos como la libertad de reuni�n y asociaci�n pac�fica. Estos derechos est�n respaldados por instrumentos supranacionales internacionales como la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos y son fundamentales para la democracia. En Ecuador, la Constituci�n reconoce el derecho a la resistencia y acci�n ciudadana para proteger derechos constitucionales, pero su ejercicio en protestas p�blicas est� regulado por leyes que asignan a la Polic�a Nacional la responsabilidad de mantener la paz. El C�digo Integral Penal sanciona con tipos penales como paralizaci�n de servicios p�blicos, da�os a la propiedad entre otros muchos y ataques a funcionarios p�blicos. Esto crea tensiones entre derechos constitucionales y aplicaci�n de la ley.
Al ser un derecho constitucional goza de la protecci�n del Estado por lo que su ejercicio o aplicaci�n es directa e inmediata, por lo que esta regida por principios como ejecutabilidad, irrenunciabilidad e intangibilidad garantizados en el Art. 11 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador.
Seg�n los resultados de esta investigaci�n, la mayor�a de las personas est�n familiarizadas con el t�rmino "derecho a la resistencia" en el contexto de la Constituci�n de Ecuador. La mayor�a de los encuestados considera que la protesta social no debe ser llevada a los tribunales. En cuanto a la existencia de l�mites legales para ejercer el derecho a la resistencia, la mayor�a cree que s� existen, aunque tambi�n perciben que la judicializaci�n puede ser utilizada como una herramienta para reprimir la oposici�n pol�tica. Sin embargo, en cuanto a si deber�a ser regulada para prevenir casos de violencia, la opini�n est� dividida. Esto podr�a deberse a la percepci�n de que la judicializaci�n de la protesta social podr�a afectar la participaci�n ciudadana en el proceso democr�tico.
Los l�mites del derecho a la resistencia y la judicializaci�n de la protesta social se fundamentan en la importancia de encontrar un equilibrio entre el ejercicio del derecho a la resistencia, la preservaci�n de la paz y el orden p�blico. Esto implica el respeto por los derechos y la propiedad tanto p�blica como privada, promover la protesta pac�fica, el establecimiento de l�mites y regulaciones claras, el fomento de la participaci�n y di�logo social, y la toma de decisiones basada en un an�lisis cuidadoso que conserve el respeto a los est�ndares legales y derechos humanos.
Referencias
Alvarado, A. (2020). La criminalizaci�n de la protesta social: Un estado de la cuesti�n. Revista Rupturas, 10(1), 25-43. http://dx.doi.org/10.22458/rr.v10i1.2749
Barrera, V., & Hoyos, C. (2020). �Violenta y desordenada? An�lisis de los repertorios de la protesta social en Colombia. An�lisis pol�tico, 33(98), 167-190. https://doi.org/10.15446/anpol.v33n98.89416
Bassa, J., & Mondaca, D. (2019). Protesta social y derecho: una tensi�n irresoluble. Izquierdas, (46), 105-136. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-50492019000200105
Castro, L. (2020). La protesta social en Am�rica Latina. Rumbos TS. Un Espacio Cr�tico Para La Reflexi�n En Ciencias Sociales, (23), 159-184. https://doi.org/10.51188/rrts.num23.418
C�digo Org�nico Integral Penal [COIP]. Ley 0 de 2014. 31 de agosto de 2004. Art. 283. (Ecuador). https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. (2008). Art. 98, Art. 99, de octubre de 2008.� https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Cordero, D. (2013). El derecho a la resistencia y la criminalizaci�n de la defensa de los derechos humanos y la naturaleza [Tesis de Maestr�a, Universidad Andina Sim�n Bol�var, Sede Ecuador]. http://hdl.handle.net/10644/3706
Coronel, D., & San Lucas, M. (2021). El derecho a la resistencia en el Ecuador: reflexiones desde los acontecimientos de octubre de 2019. Ciencia Latina Revista Cient�fica Multidisciplinar, 5(6), 14326-14343. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v5i6.1402
Ganon, G. (2017). El derecho a la protesta social y la cr�tica de la violencia. Derechos En Acci�n, (3). https://doi.org/10.24215/25251678e007
Lanza, E. (2019). Protesta y Derechos Humanos Est�ndares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. Organizaci�n de Estados Americanos [OEA]. Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, 129.
Le Bonniec, F., Ca�oles, W. M., & Salas, M. V. (2021). Detenci�n, formalizaci�n y judicializaci�n de la protesta social en el sur de Chile: El continuum de la violencia estatal durante el estallido social de octubre de 2019. Revista Izquierdas, (50), 47. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8135308
Ley Org�nica que regula el uso leg�timo de la fuerza. (2022). Tercer Suplemento del Registro Oficial No.131 , 22 de Agosto 2022. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/09/LEY-ORGANICA-QUE-REGULA-EL-USO-LEGITIMO-DE-LA-FUERZA_ago_2022.pdf
L�pez, G. (2019). El derecho a la protesta social en Colombia: an�lisis conceptual y jurisprudencial. Revista jur�dica pi�lagus, 18(1), 168-192. https://doi.org/10.25054/16576799.2652
Lovera, D. (2015). Libertad de expresi�n, derecho de reuni�n y protesta en la Constituci�n.
Maldonado, L. (2019). Criminalizaci�n de la protesta social en el Ecuador. Sur Academia: Revista Acad�mica-Investigativa de la Facultad Jur�dica, Social y Administrativa, 6(12), 65-77. https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/article/view/545
Maneiro, M. (2004). Las protestas sociales y la judicializaci�n de los conflictos. Un intento de exploraci�n de las caracter�sticas que toma doctrina de la seguridad interna en el marco del neoliberalismo armado en la Rep�blica Argentina. Red de bibliotecas virtuales de ciencias sociales de America Latina y El Caribe, de la red de centros miembros de CLACSO. http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/becas/2003/mili/maneiro.pdf
Manzo, G. (2018). Sobre el derecho a la protesta. Novum Jus, 12(1), 17-55. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2017.12.1.2
Monasterio, M. (2021). Una Revisi�n del Derecho de Resistencia. Revista Aportes de la Comunicaci�n y la Cultura, (30), 67-84. http://www.scielo.org.bo/scielo.php?pid=S2306-86712021000100005&script=sci_arttext
Organizaci�n de las Naciones Unidas. (1948). Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
Organizaci�n de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
Personer�a de Medell�n, P. (2010). Protesta social: entre derecho y delito. Revista Kavilando, 2(2), 133-144. http://kavilando.org/revista/index.php/kavilando/article/view/327
Quiroga, M. V., & Magrini, A. L. (2020). Protestas sociales y cuesti�n social en Am�rica Latina contempor�nea. Revista Temas Sociol�gicos, (27), 275-308. https://doi.org/10.29344/07196458.27.2425
Ramos, M. N. (2013). Imprecisiones respecto al Derecho a la Resistencia en el Ecuador. USFQ Law Review. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3536710
Rivera, A. F., R�os, D. A., Bustos, H. A., G�mez, J. N., & Var�n, L. A. (2020). Caracter�sticas de la protesta social. Universidad Cat�lica de Colombia. https://core.ac.uk/download/pdf/288162258.pdf
Vejar, D. (2016). El derecho a la resistencia no solo es derecho a la protesta. Programa de Voluntariado de la Fundaci�n Regional de Asesor�a en Derechos Humanos-INREDH. https://inredh.org/el-derecho-a-la-resistencia-no-solo-es-derecho-a-la-protesta/
Vera, A. (2019). Sobre el derecho a la resistencia en Thomas Hobbes y John Locke. Rev. Guillermo de Ockham, 17(2), 51-59. doi: https://doi.org/10.21500/22563202.4234
Zaruma, D. (2023). Resistencia social y uso progresivo de la fuerza en las manifestaciones sociales. Foro: Revista de Derecho, (39), 107-127. https://doi.org/10.32719/26312484.2023.39.6
� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/