Los lmites del derecho a la resistencia y la judicializacin de la protesta social
The limits of the right to resistance and the judicialization of social protest
Os limites do direito resistncia e a judicializao do protesto social
Correspondencia: rociochicac03@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 15 de octubre de 2023 *Aceptado: 30 de octubre de 2023 * Publicado: 10 de noviembre de 2023
- Abogada, Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.
- Magister, Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.
Resumen
A lo largo de la historia, la protesta social ha servido como un medio para que la poblacin pueda ejercer su influencia en los mbitos econmicos y polticos de la sociedad, al mismo tiempo que busca abordar y corregir las desigualdades e injusticias. El objetivo de este estudio es realizar un anlisis jurdico y jurisprudencial exhaustivo que permita identificar y comprender los lmites del derecho a la resistencia. Esta investigacin tiene un enfoque mixto con diseo no experimental y narrativo bibliogrfico, la poblacin de estudio es de 20 personas dividida entre jueces, abogados en libre ejercicio y dirigentes indgenas. Los resultados indican que el derecho a la protesta social, aunque no se colige en tratados internacionales, este se deriva de la libertad de reunin y asociacin pacfica. En Ecuador, la Constitucin del 2008 reconoci el derecho a la resistencia, sin embargo, su ejercicio en protestas pblicas se regula mediante normativa infra constitucional, lo cual crea tensiones entre derechos y la aplicacin de la ley. La mayora de las personas en Ecuador conoce el "derecho a la resistencia" y cree que la protesta social no debe judicializarse, pero existe divisin respecto a su regulacin para prevenir la violencia, reflejando preocupaciones sobre la participacin ciudadana en el proceso democrtico. El equilibrio entre derechos y orden pblico es esencial.
Palabras Clave: Derecho a la resistencia; Judicializacin de protestas; Constitucin del Ecuador; Protesta social.
Abstract
Throughout history, social protest has served as a means for the population to exert its influence in the economic and political spheres of society, while seeking to address and correct inequalities and injustices. The objective of this study is to carry out an exhaustive legal and jurisprudential analysis that allows us to identify and understand the limits of the right to resistance. This research has a mixed approach with a non-experimental and bibliographic narrative design, the study population is 20 people divided between judges, practicing lawyers and indigenous leaders. The results indicate that the right to social protest, although not included in international treaties, is derived from the freedom of peaceful assembly and association. In Ecuador, the 2008 Constitution recognized the right to resistance, however, its exercise in public protests is regulated by infra-constitutional regulations, which creates tensions between rights and the application of the law. Most people in Ecuador are aware of the "right to resistance" and believe that social protest should not be judicialized, but there is division regarding its regulation to prevent violence, reflecting concerns about citizen participation in the democratic process. The balance between rights and public order is essential.
Keywords: Right to resistance; Judicialization of protests; Constitution of Ecuador; Social protest.
Resumo
Ao longo da histria, o protesto social tem servido como meio para a populao exercer a sua influncia nas esferas econmicas e polticas da sociedade, ao mesmo tempo que procura abordar e corrigir desigualdades e injustias. O objetivo deste estudo realizar uma exaustiva anlise jurdica e jurisprudencial que permita identificar e compreender os limites do direito resistncia. Esta pesquisa tem abordagem mista com desenho narrativo no experimental e bibliogrfico, a populao do estudo de 20 pessoas divididas entre juzes, advogados em exerccio e lideranas indgenas. Os resultados indicam que o direito ao protesto social, embora no includo nos tratados internacionais, deriva da liberdade de reunio e associao pacficas. No Equador, a Constituio de 2008 reconheceu o direito resistncia, no entanto, o seu exerccio em protestos pblicos regulado por normas infraconstitucionais, o que cria tenses entre os direitos e a aplicao da lei. A maioria das pessoas no Equador est consciente do direito resistncia e acredita que o protesto social no deve ser judicializado, mas h diviso quanto sua regulamentao para prevenir a violncia, reflectindo preocupaes sobre a participao dos cidados no processo democrtico. O equilbrio entre direitos e ordem pblica essencial.
Palavras-chave: Direito resistncia; Judicializao de protestos; Constituio do Equador; Protesto social.
Introduccin
Desde la antigedad la protesta social ha sido utilizada como un medio para demostrar que el pueblo tiene la capacidad de influir en aspectos tanto econmicamente como polticamente en la sociedad. Al mismo tiempo, busca abordar y corregir la desigualdad y las injusticias (Rivera et al., 2020). Este tipo de manifestacin suele ser ampliamente respaldada en estados que enfrentan niveles significativos de desigualdad, reflejando los principios de libertad y de libre expresin.
El Ecuador no es la excepcin, a lo largo de la historia republicana los pueblos, nacionalidades y colectivos en general han figurado una serie y serias luchas, en contra de los Gobiernos de turno ejerciendo as el derecho humano a la resistencia y protesta social, es as que en el ao 2008, la Constitucin de la Republica del Ecuador (2008) reconoce este derechos en su Art. 98 Los individuos y los colectivos podrn ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder pblico o de las personas naturales o jurdicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Durante un largo perodo, la protesta social se mantuvo al margen de las discusiones constitucionales y se consideraba como un fenmeno que estaba ms all del mbito legal. Sus fundamentos tericos, principalmente de naturaleza sociolgica y poltica, no tenan influencia en el campo del Derecho (Bassa & Mondaca, 2019). Sin embargo, como menciona (Personera de Medelln, 2011) desde hace ya dos siglos, la protesta social se ha consolidado como un derecho, pero tambin puede entenderse como un medio para defender y obtener derechos, participar en la poltica y comunicarse de manera alternativa. Desde que se reconoci como un derecho, ha enfrentado opositores que han intentado clasificarla como un acto criminal o limitarla al punto de volverla inefectiva.
A medida que ha aumentado el nmero de colectivos con la capacidad de organizacin y las sociedades se han tornado ms diversas, las relaciones sociales se han vuelto cada vez ms complejas. En este contexto, la protesta o resistencia se ha convertido en una forma importante de participacin para la defensa y promocin de los derechos fundamentales (Castro, 2020). Esto es de gran relevancia para el orden social democrtico en trminos de participacin, porque la democracia no solo se basa en el consenso de la mayora, sino que tambin requiere la expresin de desacuerdo por parte de la minora
Algunos de los aspectos ms notables del derecho a la protesta se manifiestan en tres reas: la urgencia de la situacin, el motivo de la protesta y la manera en que se lleva a cabo. No es lo mismo protestar debido a la violacin de un derecho poltico que hacerlo por necesidades bsicas insatisfechas (Manzo, 2017), y desde el punto de vista de cmo se realiza la protesta, tambin hay diferencias sustanciales entre protestas pacficas y aquellas que sin ser necesario se convierten en violentas. Es por ello que varios elementos deben ser considerados al evaluar las circunstancias objetivas que se presentan y las consecuencias que se derivan de ellas.
En los ltimos aos, ha habido una profunda revisin de los aspectos clave del sistema legal en relacin con la forma en que se reconocen, resguardan y aseguran ciertos derechos fundamentales, todo ello impulsado por el fenmeno de la protesta social (Bassa & Mondaca, 2019).
La protesta social
Segn Lanza (2018) en su documento realizado para la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, menciona que, la protesta es una manera en la que las personas pueden expresar individual o colectivamente sus ideas, perspectivas, desacuerdos, oposiciones, crticas o demandas. Algunos ejemplos incluyen expresar opiniones polticas, sociales o culturales, mostrar apoyo o desaprobacin hacia un grupo, partido o gobierno, responder a polticas especficas o sealar problemas pblicos, afirmar la identidad o poner de manifiesto la discriminacin y marginacin que sufre un grupo.
En los pases de Amrica Latina, las manifestaciones tienen lugar principalmente lideradas por grupos o sectores subalternos, como asociaciones profesionales, sindicatos, gremios, organizaciones comunitarias y colectivos, que buscan defender sus intereses a travs de la protesta (Castro, 2020). Las personas que participan en protestas lo hacen dentro del marco de las normas democrticas y, por lo general, tienen demandas claras: buscan ser escuchadas por las instituciones, solicitan mesas de dilogo y desean que se reconozca su voz (Quiroga & Magrini,2020). Estas protestas pueden manifestarse a travs de asambleas, paros ciudadanos, manifestaciones, representadas por marchas y plantones en espacios pblicos, cacerolazos o cierre de vas. Sin embargo, ciertas protestas sociales han conllevado a la violacin de derechos de la ciudadana en general al interrumpir servicios bsicos, menoscabar la propiedad privada e incluso poner en riesgo la vida de las personas.
El derecho a la protesta social no est explcitamente mencionado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, pero su reconocimiento y proteccin se derivan de otros derechos contenidos en estas normativas. Estos derechos, como la libertad de reunin y asociacin pacfica, proporcionan un espacio para que las personas expresen sus aspiraciones, quejas y demandas sin temor a represalias (Lpez, 2019). Estos derechos estn consagrados en varios instrumentos, incluyendo la Declaracin Universal de Derechos Humanos (artculo 20), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (artculo 21), la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial (artculo 5, literal d), la Convencin sobre los Derechos del Nio (artculo 15), la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artculo 21), y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (artculo 15). Como se ha observado este derecho directa e indirectamente est sustentado por diversos instrumentos internacionales. Por lo que puede afirmarse que la protesta social subraya la base slida para el ejercicio de los derechos constitucionales ya que se asienta el mismo sentido de los Derechos humanos para hacer frente a las desigualdades estructurales o limitar el poder o la opresin.
Haciendo referencia al derecho a la Protesta la Comisin Interamericana de Derechos Humanos manifiesta: Es una herramienta fundamental para la labor de los derechos humanos, esencial para la expresin, crtica, poltica y social de las actividades de las autoridades, as como la fijacin de posiciones y planes de accin respecto de los derechos humanos. Comisin Interamericana de Derechos Humanos,2011)
La Organizacin de las Naciones Unidas (1948) en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Artculo 20 establece que, todos los seres humanos tienen el derecho a la libertad de reunin pacfica y el derecho de asociacin, que son fundamentales para la democracia. El derecho a la reunin pacfica abarca la capacidad de celebrar reuniones, realizar protestas y manifestaciones. Esta libertad de asociacin permite a las personas interactuar y organizarse para defender intereses comunes, incluyendo la formacin de sindicatos. Estos derechos son fundamentales para ejercer otros derechos, como la libertad de expresin y la participacin en asuntos pblicos.
As tambin el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de la Organizacin de las Naciones Unidas (1966). En el Artculo 21 establece el derecho a la reunin pacfica, sujeto a restricciones legales necesarias para la seguridad nacional, seguridad pblica, orden pblico, salud, moral pblica o derechos y libertades de otros en una sociedad democrtica
. Sin embargo, no permite que los Estados afecten las garantas relacionadas con la libertad sindical segn el Convenio de la Organizacin Internacional del Trabajo de 1948.
La informacin analizada evidencia que las manifestaciones mayormente son lideradas por grupos subalternos que buscan defender sus intereses a travs de la protesta, generalmente dentro de los marcos de la democracia y con demandas claras. Estas protestas se expresan en diversas formas, todas segn los documentos legales deben ser pacficas. A pesar de ello, en ocasiones, algunas protestas pueden conducir a la violacin de los derechos de otros ciudadanos, causando interrupciones en servicios bsicos y daos a la propiedad privada.
A nivel internacional, el derecho a la protesta social no se menciona explcitamente en los tratados de derechos humanos, pero se deriva de otros derechos, como la libertad de reunin y asociacin pacfica. Estos derechos se encuentran respaldados en diversos instrumentos, como la Declaracin Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de las Naciones Unidas, que reconocen la importancia de la libertad de reunin pacfica y la formacin de asociaciones, incluyendo sindicatos, como elementos fundamentales para la democracia. Estos documentos evidencian que el derecho a la protesta social est respaldado tanto a nivel nacional e internacional como un componente esencial de la democracia y los derechos humanos. Sin embargo, el desafo radica en equilibrar este derecho con la necesidad de garantizar la seguridad, el orden pblico y los derechos de otros ciudadanos en una sociedad democrtica.
Como queda evidenciado al estar el derecho a la resistencia enmarcado en rango supra constitucional de las naciones se debe observar que los distintos estados lo han recogido en sus Cartas Fundamentales, as debemos mencionar que Lovera (2015) menciona que la Constitucin de Chile, en su Artculo 19 N 13, garantiza el "derecho a reunirse de manera pacfica sin requerir autorizacin previa y sin el uso de armas", enfatizando claramente las condiciones de que dichas reuniones deben ser pacficas y desarmadas. Mientas que segn Bassa y Mondaca (2019) en Chile, el sistema legal no cuenta con las herramientas necesarias para regular una protesta poltica cuyo objetivo principal es cuestionar las mismas reglas legales que restringen el ejercicio de los derechos o la actividad poltica en s misma. Por tanto, tratar de definir el derecho a la protesta social mediante restricciones de tiempo, lugar y forma podra beneficiar a la autoridad poltica bajo escrutinio, ya que esto crea las condiciones institucionales que permiten reducir el impacto de sus mensajes disruptivos y evitar conflictos As tambin Le Bonniec et al. (2021) busca aclarar cmo el contexto de protestas se refleja en los espacios de justicia en Chile y cmo los tribunales abordan las situaciones de conflicto poltico. Lo hacen a travs de Noticias Relevantes y esperan que esto fomente una reflexin crtica sobre las prcticas de aquellos responsables de mantener el orden pblico y garantizar la justicia en el pas.
Segn lo expresado por Lpez (2019) en el caso colombiano, el ejercicio de la protesta social no est explcitamente definido en la Constitucin de 1991. Sin embargo, este derecho se deriva de varios artculos constitucionales, especficamente los artculos 37, 38, 39 y 56. Estos artculos consagran el derecho a la reunin y manifestacin pblica, el derecho a la libre asociacin, el derecho a formar sindicatos o asociaciones y el derecho a la huelga, respectivamente. Su inclusin en la Constitucin ha respaldado en Colombia una serie de paros y protestas, tanto del sector pblico (salud, justicia, educacin) como de grupos y gremios que consideran estas marchas como una manera de poner de manifiesto los problemas sociales que no han recibido respuesta por parte del Estado.
Por otra parte, Barrios y Hoyos (2020) en su estudio realizado en Colombia, destacan que para algunas personas la protesta se acaba cuando la violencia surge, mientras que, para otros, se percibe como una parte inherente de las protestas, que en algunos casos pueden acabar como un acto violento y catico. Tambin menciona que la probabilidad de recurrir a tcticas violentas por parte de los protestantes parece aumentar debido a factores relacionados con demandas extremas y oponentes especficos, como las fuerzas de seguridad estatales y las empresas pblicas. Este estudio subraya la complejidad inherente a las protestas y cmo estas pueden ser percibidas de manera muy diversa por las personas involucradas. Es esencial reconocer que no existe una nica narrativa sobre la protesta y la violencia en este contexto.
Monasterio (2021), en su ensayo explora cmo el derecho de resistencia se manifiesta en diferentes contextos y cmo se justifica desde una perspectiva filosfica y tica, considerando las distintas formas de resistencia, sus races histricas y su relacin con la justicia natural y legal. Tambin se discute cundo y cmo la resistencia puede convertirse en una respuesta legtima ante situaciones de opresin extrema.
En Argentina Ganon (2017) manifiestan que, no se debe equiparar el derecho de reunin y manifestacin con el caos pblico como excusa para limitarlo. La protesta social no solo forma parte, sino que es esencial para fortalecer la vida democrtica. Dada su importancia, los Estados no solo deben abstenerse de restringirla o criminalizarla, sino que tambin deben tomar medidas concretas para facilitarla. Este enfoque resalta la importancia de distinguir entre el derecho a la reunin y manifestacin y el caos pblico. Es esencial reconocer que la protesta social es una expresin legtima y fundamental en una sociedad democrtica. Encontrar un equilibrio entre la proteccin de los derechos de los manifestantes y el mantenimiento de la paz es esencial para una sociedad democrtica saludable. Por otra parte Maneiro (2004) se centra en establecer el significado de la categora "piquetero" en Argentina. Adems, se adentra en la perspectiva implcita del poder judicial con respecto a los bloqueos de carreteras. Incluye noticias publicadas en peridicos como Clarn, La Nacin y La Maana del Sur. Asimismo, se analizan procesos judiciales paradigmticos relacionados con la judicializacin de protestas sociales.
Maldonado (2019) manifiesta que, en el contexto ecuatoriano, se han observado varios enfoques de protesta, siendo los ms destacados la defensa del medio ambiente y el impacto en las comunidades. En el pas, las protestas sociales han representado la nica va mediante la cual grupos histricamente marginados han logrado reclamar sus derechos o, al menos, han logrado que sus perspectivas sean debatidas pblicamente, un ejemplo claro tenemos lo acontecido el 13 de junio de 2022, cuando movimientos indgenas representados por la CONAIE pronunciaron medidas de paralizacin en comunidades y carreteras del pas, ejerciendo su derecho a la resistencia y la protesta, en tanto que, el Gobierno Nacional dispuso el despliegue de las fuerzas militares y policiales, para reprimir estas protestas sumndose organizaciones de trabajadores, mujeres y estudiantes. Miles de personas salieron a la calle a protestar contra el paquete de medidas que no haban sido consultadas a la poblacin y se enfrentaron a la Polica Nacional y el Ejercito. En el marco de estas jornadas de protesta, Guillermo Lasso Mendoza, Presidente de la Repblica, emiti el decreto ejecutivo 455, declarando en Estado de excepcin tres provincias del pas; este decreto estableca restricciones a los derechos de inviolabilidad de domicilio, libre trnsito en el territorio nacional y libertad de asociacin y reunin.
Esta informacin constata que varios pases de Amrica Latina resaltan la complejidad del derecho a la protesta social y su relacin con las leyes y la sociedad. Cada pas aborda este derecho de manera diferente en sus constituciones y en la prctica, lo que lleva a una variedad de perspectivas y enfoques. En Chile, se garantiza el derecho a la reunin pacfica, pero se argumenta que el sistema legal no proporciona las herramientas adecuadas para regular protestas polticas que cuestionan las reglas legales. Mientras que Colombia no tiene una definicin explcita del derecho a la protesta social en su Constitucin, pero varios documentos internacionales respaldan este derecho, lo que ha llevado a numerosas manifestaciones en diversos sectores. En Argentina, se enfatiza la importancia de no confundir la protesta social legtima con el caos pblico, abogando por la proteccin de los derechos de los manifestantes y el mantenimiento de la paz. En Ecuador, las protestas sociales han sido fundamentales para que grupos marginados defiendan sus derechos y planteen preocupaciones ambientales y comunitarias. En general, se subraya que el derecho a la protesta social es un tema complejo que vara segn la legislacin y la percepcin en cada pas, adems que puede ser vista de manera diversa por la sociedad y las autoridades. Se destaca la importancia de encontrar un equilibrio entre proteger los derechos de los manifestantes y mantener la paz en una sociedad democrtica.
Es crucial reconocer que el ejercicio del derecho a la resistencia a travs de protestas en las vas pblicas plantea una delicada balanza entre los derechos de los manifestantes y la necesidad de mantener la paz y la seguridad ciudadana. En Ecuador, la Polica Nacional tiene la responsabilidad de cumplir con este objetivo, y las leyes, como la "Ley Orgnica que regula el uso legtimo de la fuerza" y el Cdigo Integral Penal, establecen las normativas y sanciones para garantizar este equilibrio. Sin embargo, es importante llevar a cabo un anlisis jurdico y jurisprudencial exhaustivo en este contexto porque esto garantiza la proteccin de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. La protesta social es un medio legtimo para expresar preocupaciones y demandas, pero tambin debe realizarse dentro de los lmites establecidos por la ley para mantener el orden pblico y la seguridad. Un anlisis detenido de la legislacin y la jurisprudencia permitir definir claramente cules son esos lmites y cmo se deben aplicar. Esto evitar abusos y garantizar que las autoridades acten de manera justa y equitativa al hacer cumplir la ley en el contexto de las protestas. Al final, se busca preservar un equilibrio entre la proteccin de los derechos de los manifestantes y la seguridad y los derechos de quienes no participan en las protestas.
El objetivo de este estudio es llevar a cabo un anlisis jurdico y jurisprudencial exhaustivo que permita identificar y comprender los lmites del derecho a la resistencia en el contexto de la protesta social en Ecuador, con el propsito de abordar la problemtica actual de su judicializacin. Para lograrlo, primero se propone realizar un anlisis profundo de los lmites legales y jurisprudenciales de este derecho; para posterior, examinar la situacin actual de la protesta social en el pas y los procesos judiciales que la rodean; y finalmente, proponer medidas y recomendaciones que contribuyan a evitar la judicializacin innecesaria de la protesta social, promoviendo as un equilibrio entre el ejercicio de este derecho y el ordenamiento jurdico.
Derecho a la resistencia
El derecho a la resistencia es un derecho subjetivo atribuido a todos los seres humanos. Este derecho, de la forma en que ha sido reconocido en la Constitucin ecuatoriana, permite entender que se configura como una facultad del ser humano, para demostrar su oposicin o rechazo a ciertas acciones u omisiones del poder estatal que afecten sus derechos como lo sostiene (Coronel & San Lucas, 2020). El derecho a la resistencia es un componente esencial de la participacin de los ciudadanos en un sistema democrtico. En esencia, una democracia funcional depende de la presencia de vas de participacin ciudadana, aunque en la prctica, en algunos casos, la represin de las protestas ha estado vinculada a la violencia y sistemas dictatoriales (Vejar, 2016).
Reiterando lo que indican Coronel y San Lucas (2019), el derecho a la resistencia implica la facultad de las personas para oponerse a las acciones u omisiones del poder pblico que perciben como una amenaza a sus derechos y buscan el reconocimiento de nuevos derechos. Este derecho les permite expresar su desacuerdo en diversas situaciones, con el objetivo de que el poder pblico tome en cuenta sus opiniones y realice correcciones necesarias. La resistencia se aplica cuando se producen actos u omisiones que violan derechos constitucionales, lo que significa que se utiliza para proteger los derechos reconocidos en la Constitucin. Las personas actan en busca del respeto a todas las disposiciones legales reconocidas por la norma. Thomas Hobbes argument que cualquier rebelin que se oponga a la autoridad establecida se considera ilegal y, en consecuencia, carece de legitimidad. No obstante, si dicha insurreccin tiene xito, establece su propio marco legal y adquiere legitimidad. (Vera, 2019).
El Derecho a la resistencia es significativo en la historia del pensamiento poltico, porque limita el poder de la autoridad pblica y el Estado, actuando como protector de la libertad de la comunidad y el bienestar comn. Esto se relaciona con la justicia y la imparcialidad en las responsabilidades polticas y jurdicas del Estado. Sin embargo, ha llevado a la prdida del derecho poltico a resistir al poder, porque el Estado se ha convertido en la nica autoridad en esta dinmica (Vera, 2019).
Los aspectos conceptuales analizados destacan a la resistencia como un concepto fundamental en la participacin ciudadana en un sistema democrtico. Porque permite a los ciudadanos oponerse a acciones u omisiones del poder pblico que consideren amenazantes para sus derechos, buscando el reconocimiento de nuevos derechos. Este derecho se basa en la idea de que, en una democracia funcional, es esencial que los ciudadanos tengan vas para expresar su desacuerdo y que las autoridades tomen en cuenta sus opiniones. Es importante destacar la importancia del derecho a la resistencia como un mecanismo esencial para la participacin ciudadana. Aunque es un derecho fundamental, tambin pone de manifiesto los desafos y las tensiones que surgen cuando los ciudadanos resisten al poder establecido. La historia y la filosofa poltica nos muestran que este derecho es a menudo un terreno controvertido, donde se plantean cuestiones de legitimidad y autoridad. Sin embargo, su reconocimiento es esencial para mantener un equilibrio entre el poder del Estado y los derechos individuales en una sociedad democrtica.
La judicializacin de la protesta social en el Ecuador
La judicializacin se refiere principalmente a un proceso en el cual se busca llevar un conflicto desde el mbito poltico al judicial, utilizando para ello los recursos legales y las instituciones judiciales. En el contexto de las protestas sociales, esta situacin de judicializacin puede estar relacionada tanto con la naturaleza del conflicto y su importancia (es decir, si el conflicto cuestiona o no las estructuras econmicas y polticas de la sociedad en un momento dado) como con los recursos disponibles para las organizaciones y movimientos que estn protestando (Alvarado, 2020).
La criminalizacin que conduce a la judicializacin ocurre cuando las acciones de protesta se equiparan con delitos tpicos como terrorismo, sabotaje, asociacin ilcita, intimidacin, instigacin, lesiones, robo, usurpacin, extorsin e injurias. Esto permite que el derecho penal restrinja el ejercicio de derechos fundamentales al clasificar esas conductas como sujetas a sanciones penales (Maldonado, 2019).
En el Artculo 66 de la Constitucin de la Republica de Ecuador (2008): Se reconoce y garantizar a las personas: numeral 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones; numeral 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el art. 4 establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin. Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.
De similar manera en el Artculo 326 establece que, el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: Numeral 14. Se reconocer el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarn de las garantas necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrn derecho al paro de acuerdo con la ley. El Artculo XXII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legtimos de orden poltico, econmico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden. La Declaracin tambin establece que es deber del hombre servir al espritu con todas sus potencias y recursos, ejercer, mantener y estimular la cultura, y tener derecho a reunirse pacficamente con otros en manifestacin pblica o en asamblea transitoria.
Numeral 15. Se prohbe la paralizacin de los servicios pblicos de salud y saneamiento ambiental, educacin, justicia, bomberos, seguridad social, energa elctrica, agua potable y alcantarillado, produccin hidrocarburfera, procesamiento, transporte y distribucin de combustibles, transportacin pblica, correos y telecomunicaciones. La ley establecer lmites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
Dado que se trata de un derecho humano con un rango constitucional, segn lo establece el artculo 11 de la Constitucin de Ecuador, la resistencia debe regirse por ciertos principios esenciales. Uno de ellos es la aplicacin directa e inmediata de este derecho, lo que significa que no se deben imponer condiciones o requisitos adicionales ms all de los establecidos en la Constitucin o la ley para su ejercicio. Otro principio crucial es que se trata de un derecho plenamente justiciable (posibilidad de exigir a travs de un mecanismo jurdico el cumplimiento o restitucin de un derecho), y todas las autoridades del Estado tienen la responsabilidad de garantizar su cumplimiento (Ramos, 2013). Adems, de acuerdo con la misma norma constitucional, el contenido del derecho a la resistencia no puede ser limitado por ninguna disposicin legal, y su interpretacin debe ser la ms favorable posible, por lo que debe ser respetado por el estado y las instituciones que lo representan.
Es aqu donde se genera la problemtica, pues cada individuo u organizacin ejerce su derecho a la resistencia conforme su propia interpretacin y accin. Los Artculos 98 y 99 de la Constitucin, dentro del captulo sobre la organizacin colectiva para la participacin en democracia, establece el derecho a la resistencia en el Ecuador.
Los artculos 98 y 99 destacan la importancia de los derechos de resistencia y accin ciudadana en el contexto de la proteccin de los derechos constitucionales. Estos artculos reconocen que tanto individuos como grupos tienen el derecho de resistir frente a acciones u omisiones que violen sus derechos constitucionales o amenacen hacerlo, incluso demandando el reconocimiento de nuevos derechos cuando sea necesario. Adems, subrayan que esta accin ciudadana puede llevarse a cabo tanto a nivel individual como en representacin de la colectividad y debe ser presentada ante la autoridad competente de acuerdo con la ley. Es esencial que estos derechos coexistan con otras acciones legales disponibles, lo que refuerza la importancia de un sistema legal inclusivo y eficaz para proteger los derechos de los ciudadanos en una sociedad democrtica.
Sin embargo, cuando se trata de ejercer el derecho a la resistencia mediante protestas en la va pblica, en el Ecuador, la Polica Nacional tiene la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad ciudadana (Zaruma, 2023). Esto tiene como objetivo principal proteger los derechos tanto de quienes no participan en las protestas como de aquellos que s lo hacen. Esto se establece en los Artculos 6 y 7 de la Ley Orgnica que regula el uso legtimo de la fuerza (2022) que puede abarcar desde simplemente estar presente en el lugar hasta llegar al uso de armas letales, con opciones intermedias como la comunicacin verbal, el control fsico y tcnicas defensivas no mortales. De igual manera el Art. 283, del Cdigo Integral Penal (COIP, 2009) expresa que, si existe alguna vulneracin de derechos, ataque o resistencia a funcionarios pblicos o policiales, se considerar la sancin privativa de la libertad. De igual manera el Artculo 204 establece las penas por daar la propiedad ajena, que varan segn la gravedad y las circunstancias del dao. Por destruir, inutilizar o menoscabar bienes ajenos, se impone una pena de dos a seis meses de prisin, pero si el dao es a bienes pblicos o resulta en la paralizacin de un servicio pblico o privado, la pena es de uno a tres aos. En casos donde los objetos daados sean de importancia cientfica, histrica, artstica, militar o cultural, se aplica la misma pena de uno a tres aos. El uso de fuego para daar bienes muebles tambin conlleva una pena de uno a tres aos. Cuando se emplean sustancias venenosas, corrosivas o txicas, la pena es de tres a cinco aos, y si se destruye gravemente la vivienda de otra persona, impidiendo su uso, la pena es de tres a cinco aos. Si se recurre a explosivos para daar bienes inmuebles, la pena es de cinco a siete aos. Adems, la pena se determina considerando el valor del bien en el momento del delito.
La judicializacin y la criminalizacin en el contexto de las protestas sociales son fenmenos complejos que involucran la bsqueda de resolver conflictos a travs del sistema judicial y la equiparacin de acciones de protesta con delitos. En Ecuador, la Constitucin reconoce el derecho a la resistencia y la accin ciudadana como fundamentales para proteger los derechos constitucionales, permitiendo a individuos y grupos resistir ante violaciones de sus derechos. Sin embargo, el ejercicio de este derecho en protestas pblicas se encuentra regulado por leyes que establecen la responsabilidad de la Polica Nacional en mantener la paz y la seguridad ciudadana. Adems, el Cdigo Integral Penal establece sanciones para daos a la propiedad y ataques a funcionarios pblicos o policiales, lo que genera tensiones entre el ejercicio de los derechos constitucionales y la aplicacin de la ley. Es relevante mencionar casos o ejemplos que guardan completa relacin con el tema desarrollado y que involucra a dos representantes de movimientos indgenas como son Carmen Yolanda Tiupul Urquizo y Segundo Leonidas Iza Salazar a quienes se les instauro procesos penales por paralizacin de servicios pblicos tipificado en el Art. 346 del Cdigo Orgnico Integral Penal, cuyas decisiones adoptadas por el organismo jurisdiccional fueron sentencia condenatoria en el caso de Tiupul Urquizo y Nulidad respecto a Iza Salazar, haciendo efectivo recursos legales como de apelacin en donde las decisiones dieron un cambio radical sin que ninguno de los prenombrados representantes hayan recibido sentencias condenatorias evidencindose el hecho de que la legislacin ecuatoriana no determina un procedimiento formal para su juzgamiento ni un procedimiento formal para hacer efectivo este derecho. Por lo que, es esencial encontrar un equilibrio entre el ejercicio legtimo de los derechos, la necesidad de mantener el orden pblico y la proteccin de los derechos de todos los ciudadanos en una sociedad democrtica.
Metodologa
En esta seccin, se abordar la metodologa utilizada para investigar los lmites del derecho a la resistencia y la judicializacin de la protesta social en el contexto de la lnea de investigacin de Derechos y Garantas Constitucionales. El enfoque de investigacin adoptado en este estudio es mixto, lo que implica una combinacin de mtodos cuantitativos y cualitativos. Tienen un diseo no experimental debido a que no existe manipulacin de variables del fenmeno investigado y es narrativo porque describe y discute a travs del anlisis del contenido los documentos bibliogrficos relacionados al fenmeno de estudio.
Este estudio se clasifica como descriptiva, la informacin necesaria para esta investigacin proviene principalmente de fuentes documentales y bibliogrficas, que se analizaron desde la perspectiva de la ciencia del derecho. Esta eleccin se basa en la naturaleza jurdica del tema y la necesidad de un anlisis riguroso de la literatura legal y constitucional existente. Se utilizaron varios mtodos de investigacin, incluyendo el el anlisis jurisprudencial y doctrinal, adems del mtodo inductivo para generar conclusiones a partir de observaciones especficas, el mtodo dogmtico para analizar el derecho vigente, el mtodo analtico para descomponer y examinar conceptos clave, y el mtodo descriptivo para presentar datos de manera objetiva.
La poblacin objetivo de este estudio incluye a 3 jueces de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo (CJCH), 10 abogados en libre ejercicio con especialidad o experiencia en Derecho Constitucional y 7 dirigentes indgenas, un total de 20 personas. El muestreo fue no aleatorio debido a que se deba identificar cules son los actores que pueden proporcionar un criterio acertado acerca del problema en cuestin.
El instrumento de recoleccin de datos para esta investigacin fue una encuesta, esta const de preguntas dicotmicas, es decir, preguntas que requieren respuestas "S" o "No". Sin embargo, para enriquecer la recopilacin de datos y obtener una comprensin ms profunda de las percepciones y experiencias de los participantes, cada pregunta incluye una seccin adicional de "Por qu?", permitiendo as una variedad de opiniones y perspectivas.
La estadstica descriptiva fue utilizada para resumir y presentar los criterios relacionados con el derecho a la resistencia y la judicializacin de la protesta social. Durante el proceso de recoleccin de datos, se prest especial atencin a consideraciones ticas, como la confidencialidad y el consentimiento informado de los participantes, para garantizar la integridad y la tica de la investigacin.
Resultados y discusin
En esta seccin se analiza la situacin actual de la protesta social en el Ecuador. En la figura 1, se observa la diversidad de perspectivas entre los participantes, en donde, un 14,3% se identifica como Juez de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, lo que podra indicar un inters desde la perspectiva judicial. El 47,6% se compone de abogados en libre ejercicio, quienes pueden aportar una comprensin legal slida a la discusin. Adems, un significativo 38,1% se autodenomina como dirigente indgena, lo que refleja una representacin importante de voces de la comunidad indgena en el estudio.
Figura 1. Participantes
Fuente: Elaboracin propia
Tabla 1. Resultados de la encuesta
|
Si |
No |
Desconozco |
2. Est familiarizado con el concepto del "derecho a la resistencia" en el contexto de la Constitucin del Ecuador? |
90,5% |
9,5% |
0,0% |
3. Cree que debe judicializarse la protesta social en el Ecuador? |
9,5% |
90,5% |
0,0% |
4. Existe lmites legales para el ejercicio del derecho a la resistencia en el estado ecuatoriano? |
61,9% |
28,6% |
9,5% |
5. La judicializacin de la protesta social puede ser utilizada como una herramienta para reprimir la oposicin poltica? |
76,2% |
23,8% |
0,0% |
6. La protesta social debera ser regulada estrictamente para prevenir situaciones de violencia o caos? |
52,4% |
47,6% |
0,0% |
7. La judicializacin de la protesta social puede afectar la participacin ciudadana en el proceso democrtico? |
76,2% |
19,0% |
4,8% |
Los resultados de la investigacin muestran una clara divisin de opiniones en cuanto al conocimiento y percepcin del "derecho a la resistencia" en el contexto de la Constitucin del Ecuador. El 90,5% de los encuestados indicaron estar familiarizados con este concepto y tiene una comprensin general de su significado y relevancia. Existen opiniones que se centran en aspectos especficos: se refieren a este como una forma de oposicin legtima, al ser un componente legal y constitucional en Ecuador es esencial para expresar la inconformidad con las acciones de las autoridades. Adems, reconocen que este derecho es relevante para el pueblo en general. Esto concuerda con lo que menciona Monasterio (2021) en su revisin histrica a este derecho se lo reconoce como una respuesta a la injusticia, surgiendo fuera del sistema jurdico, nace en un contexto de conflicto entre la justicia natural y la legalidad. Lo que sugiere que su conocimiento tiene races histricas, de esta forma, sustenta la familiaridad existente en el tema.
En contraste, cuando se pregunt si la protesta social debe ser judicializada en el Ecuador un 90,5% de los participantes expresaron su desacuerdo con esta idea. Esta cifra refleja una firme oposicin, debido a que, consideran que la judicializacin podra ser usada de manera injusta y represiva, en lugar de proteger los derechos humanos.
Al examinar la existencia de lmites legales para el ejercicio del derecho a la resistencia en el estado ecuatoriano, se observa que un 61,9% de los encuestados sostienen que s, existen lmites legales. Estos lmites son considerados necesarios para salvaguardar los derechos de propiedad sea privada o pblica, prevenir el vandalismo y criminalizacin de la protesta social, as como garantizar el bienestar colectivo. De la misma forma, Ganon (2017), tambin determina que se deben tomar medidas concretas para facilitar la protesta social.
El anlisis de la judicializacin de la protesta social como una herramienta para reprimir la oposicin poltica revela que el 76,2% de los participantes considera que esta prctica podra ser empleada de forma abusiva, resultando en la limitacin la libertad de expresin, lo que llevara a la criminalizacin de las manifestaciones y la intimidacin de los manifestantes.
En relacin con la regulacin de la protesta social, la investigacin muestra una divisin cercana al 50/50, con un 52,4% de los encuestados a favor de una regulacin estricta y un 47,6% en contra. La mayora que respalda esta regulacin estricta argumenta que busca preservar la integridad del proceso democrtico, establecer lmites a la protesta, prevenir posibles abusos por parte de las fuerzas del orden y controlar a grupos agitadores. Por otro lado, quienes se oponen sugieren que la regulacin podra usarse para restringir la protesta legtima, limitar la voz del pueblo, debilitar derechos fundamentales y se infiere que la violencia suele ser resultado de la falta de respuesta del gobierno, no por las protestas en s.
Esta divisin se respalda debido a las consecuencias que provoca. Estas consecuencias son evidentes en la investigacin llevada a cabo por Rodrguez (2015) en Colombia, que documenta un incremento de la protesta social protagonizada por trabajadores, estudiantes y ciudadanos. Simultneamente, existi un incremento en los niveles de criminalizacin y represin de las protestas por parte del gobierno de ese periodo, con el propsito de frenar su crecimiento, lo que acenta el temor a las represalias.
En cuanto al impacto en la participacin ciudadana en el proceso democrtico, un 76,2% de los participantes cree que la judicializacin de la protesta social puede tener un efecto negativo en la participacin ciudadana. Esto genera temores relacionados con la perdida de libertad, la coaccin y la limitacin de derechos. Por otro lado, se argumenta que la judicializacin no tiene un impacto directo en la democracia debido a que se espera que los ciudadanos que la ejerzan estn informados sobre las limitaciones que conlleva.
En lo que respecta a los temas de judicializacin de la protesta social (pregunta 3), su uso como una herramienta para reprimir la oposicin poltica (pregunta 5) y su impacto a la participacin ciudadana (pregunta 7), se ha identificado que no existe apoyo hacia la judicializacin por parte de la gran mayora de los participantes, y esto es justificable debido a las posibles represalias que pueden surgir como resultado de la judicializacin.
Este temor a las represalias se puede respaldar en parte gracias al estudio de Maneiro (2004) realizado en Argentina, el cual documenta casos por entorpecimiento del trnsito y delitos contra poderes pblicos y el orden constitucional. En estos casos, se impusieron condenas de hasta 3 meses de prisin y prohibiciones para asistir a concentraciones durante dos aos. Adems, existen casos en los que los acusados fueron sobresedos despus de un periodo de ms de un ao y medio, pero posteriormente la decisin judicial es anulada, argumentando que no criminalizar la protesta social es de dudosa opinin y cuestionable acierto.
Del mismo modo, Le Bonniec et al. (2021), documenta casos en Chile, en los que personas fueron detenidas preventivamente durante un mes antes de avanzar en el proceso. Las acusadas (madre e hija) tuvieron que reconocer su responsabilidad para ser condenadas. Tambin se presenta un caso en el que la presencia de la prensa ayud a que una persona fuera liberada, mientras que otros casos en la misma sala de audiencia no tuvieron la misma suerte debido a que no recibieron la misma cobertura meditica. Es decir, esto condujo a invisibilizar otros casos cuyas decisiones resultaron arbitrarias, violentas y abusivas. Adems, que seala que un ao despus de las protestas en octubre de 2019, an existen personas en prisin preventiva y casos judiciales en curso, vulnerando de esta forma el acceso a un juicio oportuno y dentro de plazos razonables.
Lmites del derecho a la resistencia para evitar la judicializacin de la protesta social
En el CASO No. 33-20-IN del 5 de mayo de 2021, la Corte analiza la constitucionalidad del Acuerdo Ministerial No. 179 que contiene el Reglamento del Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas y los artculos innumerado posterior al 11 y el 35 de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado. Este caso plantea una serie de cuestiones fundamentales que afectan tanto a la competencia de los ministerios como al respeto de los derechos humanos y las garantas constitucionales en el contexto del uso de la fuerza por parte de los agentes estatales.
Uno de los puntos clave de la sentencia es la declaracin de inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial y del artculo innumerado posterior al 11 de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado. Esta declaracin se basa en la contravencin del principio de reserva de ley, previsto en los artculos 132 y 133 numerales 1 y 2 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (CRE), y las competencias de los ministros, de acuerdo con el artculo 154 de la CRE. En otras palabras, la sentencia sostiene que estos actos normativos no respetaron los lmites establecidos por la Constitucin y excedieron las atribuciones de los ministros.
La sentencia tambin hace referencia a estndares internacionales relacionados con el uso de la fuerza por parte de los agentes estatales, como los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad. Estos principios son fundamentales para garantizar que el uso de la fuerza se ajuste a la gravedad de la situacin y que se utilice la cantidad mnima necesaria para alcanzar un objetivo legtimo. Adems, se destaca la obligacin de investigar y sancionar los abusos cometidos por los agentes estatales, lo que refleja el compromiso de respetar los derechos humanos en el contexto del uso de la fuerza.
Se establecen estndares mnimos para la regulacin de derechos en este tema:
- La obligacin de respetar los derechos humanos y las garantas constitucionales en todo momento.
- La necesidad de que el uso de la fuerza sea proporcional y diferenciado, es decir, que se ajuste a la gravedad de la situacin y que se utilice la cantidad mnima necesaria de fuerza para lograr el objetivo legtimo.
- La obligacin de investigar y sancionar cualquier violacin de los derechos humanos que se produzca en el contexto del uso de la fuerza.
- La necesidad de que el uso de la fuerza sea progresivo, racional y diferenciado, lo que significa que se debe utilizar la fuerza de manera gradual y en funcin de la situacin especfica.
En general, estos estndares establecen un marco claro para la regulacin del uso de la fuerza en el contexto de la seguridad pblica, y estn diseados para garantizar que se respeten los derechos humanos y las garantas constitucionales en todo momento. As, la cuestin de establecer los lmites del derecho a la resistencia en el contexto de la protesta social es fundamental para equilibrar la proteccin de los derechos de los manifestantes con la necesidad de mantener el orden pblico y el respeto por las instituciones democrticas. Aqu hay algunas consideraciones clave para evitar la judicializacin excesiva de la protesta social:
Claridad en la legislacin: Es esencial que las leyes y regulaciones que rigen el derecho a la protesta sean claras y especficas. Deben definir claramente los lmites del ejercicio de este derecho, estableciendo las condiciones y restricciones bajo las cuales se puede llevar a cabo una manifestacin.
Proporcionalidad: Los lmites impuestos al derecho a la resistencia deben ser proporcionales a los fines legtimos que se buscan proteger, como la seguridad pblica, el orden y los derechos de otros ciudadanos. Cualquier restriccin debe ser la mnima necesaria para alcanzar estos objetivos.
Salvaguardias para la libertad de expresin: Es importante garantizar que las restricciones al derecho a la resistencia no se utilicen para restringir indebidamente la libertad de expresin de los manifestantes. La protesta social a menudo es un medio de expresar desacuerdo poltico, y este derecho debe ser protegido.
Dilogo y negociacin: Fomentar el dilogo y la negociacin entre los manifestantes y las autoridades puede ayudar a prevenir la escalada de conflictos y la necesidad de recurrir a la fuerza. Los mecanismos de resolucin de conflictos deben estar disponibles y ser efectivos.
Formacin policial y protocolos de actuacin: Las fuerzas de seguridad deben recibir capacitacin en el manejo de manifestaciones y en el respeto de los derechos humanos. Deben seguir protocolos de actuacin que prioricen el uso de la fuerza como ltimo recurso y que eviten la brutalidad policial.
Supervisin independiente: Es importante contar con mecanismos de supervisin independientes para evaluar la conducta de las fuerzas de seguridad durante las protestas. Esto puede incluir la participacin de organismos de derechos humanos y observadores internacionales.
Transparencia y rendicin de cuentas: Las autoridades deben ser transparentes en sus acciones y decisiones relacionadas con la gestin de las protestas. Si se produce un uso indebido de la fuerza o violaciones de derechos, debe haber rendicin de cuentas y acciones legales apropiadas.
Derechos de los medios de comunicacin: Garantizar que los medios de comunicacin tengan acceso a la cobertura de las protestas sin restricciones indebidas es esencial para la rendicin de cuentas y la proteccin de los derechos humanos.
Educacin y sensibilizacin: Promover la educacin y la sensibilizacin sobre los derechos y responsabilidades de los manifestantes y las fuerzas de seguridad puede contribuir a un ambiente ms pacfico y respetuoso durante las protestas.
De igual manera para las personas que ejercen su derecho a la protesta es importante que estn informados, conscientes de sus derechos y responsabilidades. Los manifestantes deben conocer las leyes y regulaciones que rigen el derecho a la resistencia en su pas. Adems, mantener la protesta pacfica, realizar una correcta organizacin y liderazgo, mediante una comunicacin eficaz y no portar armas ni objetos peligrosos. Adems, el respetar los derechos de las dems personas y participar en un dilogo oportuno es crucial para la resolucin del problema en cuestin.
Conclusiones
El derecho a la protesta social, aunque no se menciona explcitamente en tratados internacionales de derechos humanos, se deriva de otros derechos como la libertad de reunin y asociacin pacfica. Estos derechos estn respaldados por instrumentos supranacionales internacionales como la Declaracin Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y son fundamentales para la democracia. En Ecuador, la Constitucin reconoce el derecho a la resistencia y accin ciudadana para proteger derechos constitucionales, pero su ejercicio en protestas pblicas est regulado por leyes que asignan a la Polica Nacional la responsabilidad de mantener la paz. El Cdigo Integral Penal sanciona con tipos penales como paralizacin de servicios pblicos, daos a la propiedad entre otros muchos y ataques a funcionarios pblicos. Esto crea tensiones entre derechos constitucionales y aplicacin de la ley.
Al ser un derecho constitucional goza de la proteccin del Estado por lo que su ejercicio o aplicacin es directa e inmediata, por lo que esta regida por principios como ejecutabilidad, irrenunciabilidad e intangibilidad garantizados en el Art. 11 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.
Segn los resultados de esta investigacin, la mayora de las personas estn familiarizadas con el trmino "derecho a la resistencia" en el contexto de la Constitucin de Ecuador. La mayora de los encuestados considera que la protesta social no debe ser llevada a los tribunales. En cuanto a la existencia de lmites legales para ejercer el derecho a la resistencia, la mayora cree que s existen, aunque tambin perciben que la judicializacin puede ser utilizada como una herramienta para reprimir la oposicin poltica. Sin embargo, en cuanto a si debera ser regulada para prevenir casos de violencia, la opinin est dividida. Esto podra deberse a la percepcin de que la judicializacin de la protesta social podra afectar la participacin ciudadana en el proceso democrtico.
Los lmites del derecho a la resistencia y la judicializacin de la protesta social se fundamentan en la importancia de encontrar un equilibrio entre el ejercicio del derecho a la resistencia, la preservacin de la paz y el orden pblico. Esto implica el respeto por los derechos y la propiedad tanto pblica como privada, promover la protesta pacfica, el establecimiento de lmites y regulaciones claras, el fomento de la participacin y dilogo social, y la toma de decisiones basada en un anlisis cuidadoso que conserve el respeto a los estndares legales y derechos humanos.
Referencias
Alvarado, A. (2020). La criminalizacin de la protesta social: Un estado de la cuestin. Revista Rupturas, 10(1), 25-43. http://dx.doi.org/10.22458/rr.v10i1.2749
Barrera, V., & Hoyos, C. (2020). Violenta y desordenada? Anlisis de los repertorios de la protesta social en Colombia. Anlisis poltico, 33(98), 167-190. https://doi.org/10.15446/anpol.v33n98.89416
Bassa, J., & Mondaca, D. (2019). Protesta social y derecho: una tensin irresoluble. Izquierdas, (46), 105-136. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-50492019000200105
Castro, L. (2020). La protesta social en Amrica Latina. Rumbos TS. Un Espacio Crtico Para La Reflexin En Ciencias Sociales, (23), 159-184. https://doi.org/10.51188/rrts.num23.418
Cdigo Orgnico Integral Penal [COIP]. Ley 0 de 2014. 31 de agosto de 2004. Art. 283. (Ecuador). https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
Constitucin de la Repblica del Ecuador. (2008). Art. 98, Art. 99, de octubre de 2008. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Cordero, D. (2013). El derecho a la resistencia y la criminalizacin de la defensa de los derechos humanos y la naturaleza [Tesis de Maestra, Universidad Andina Simn Bolvar, Sede Ecuador]. http://hdl.handle.net/10644/3706
Coronel, D., & San Lucas, M. (2021). El derecho a la resistencia en el Ecuador: reflexiones desde los acontecimientos de octubre de 2019. Ciencia Latina Revista Cientfica Multidisciplinar, 5(6), 14326-14343. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v5i6.1402
Ganon, G. (2017). El derecho a la protesta social y la crtica de la violencia. Derechos En Accin, (3). https://doi.org/10.24215/25251678e007
Lanza, E. (2019). Protesta y Derechos Humanos Estndares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. Organizacin de Estados Americanos [OEA]. Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 129.
Le Bonniec, F., Caoles, W. M., & Salas, M. V. (2021). Detencin, formalizacin y judicializacin de la protesta social en el sur de Chile: El continuum de la violencia estatal durante el estallido social de octubre de 2019. Revista Izquierdas, (50), 47. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8135308
Ley Orgnica que regula el uso legtimo de la fuerza. (2022). Tercer Suplemento del Registro Oficial No.131 , 22 de Agosto 2022. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/09/LEY-ORGANICA-QUE-REGULA-EL-USO-LEGITIMO-DE-LA-FUERZA_ago_2022.pdf
Lpez, G. (2019). El derecho a la protesta social en Colombia: anlisis conceptual y jurisprudencial. Revista jurdica pilagus, 18(1), 168-192. https://doi.org/10.25054/16576799.2652
Lovera, D. (2015). Libertad de expresin, derecho de reunin y protesta en la Constitucin.
Maldonado, L. (2019). Criminalizacin de la protesta social en el Ecuador. Sur Academia: Revista Acadmica-Investigativa de la Facultad Jurdica, Social y Administrativa, 6(12), 65-77. https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/article/view/545
Maneiro, M. (2004). Las protestas sociales y la judicializacin de los conflictos. Un intento de exploracin de las caractersticas que toma doctrina de la seguridad interna en el marco del neoliberalismo armado en la Repblica Argentina. Red de bibliotecas virtuales de ciencias sociales de America Latina y El Caribe, de la red de centros miembros de CLACSO. http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/becas/2003/mili/maneiro.pdf
Manzo, G. (2018). Sobre el derecho a la protesta. Novum Jus, 12(1), 17-55. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2017.12.1.2
Monasterio, M. (2021). Una Revisin del Derecho de Resistencia. Revista Aportes de la Comunicacin y la Cultura, (30), 67-84. http://www.scielo.org.bo/scielo.php?pid=S2306-86712021000100005&script=sci_arttext
Organizacin de las Naciones Unidas. (1948). Declaracin Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
Organizacin de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
Personera de Medelln, P. (2010). Protesta social: entre derecho y delito. Revista Kavilando, 2(2), 133-144. http://kavilando.org/revista/index.php/kavilando/article/view/327
Quiroga, M. V., & Magrini, A. L. (2020). Protestas sociales y cuestin social en Amrica Latina contempornea. Revista Temas Sociolgicos, (27), 275-308. https://doi.org/10.29344/07196458.27.2425
Ramos, M. N. (2013). Imprecisiones respecto al Derecho a la Resistencia en el Ecuador. USFQ Law Review. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3536710
Rivera, A. F., Ros, D. A., Bustos, H. A., Gmez, J. N., & Varn, L. A. (2020). Caractersticas de la protesta social. Universidad Catlica de Colombia. https://core.ac.uk/download/pdf/288162258.pdf
Vejar, D. (2016). El derecho a la resistencia no solo es derecho a la protesta. Programa de Voluntariado de la Fundacin Regional de Asesora en Derechos Humanos-INREDH. https://inredh.org/el-derecho-a-la-resistencia-no-solo-es-derecho-a-la-protesta/
Vera, A. (2019). Sobre el derecho a la resistencia en Thomas Hobbes y John Locke. Rev. Guillermo de Ockham, 17(2), 51-59. doi: https://doi.org/10.21500/22563202.4234
Zaruma, D. (2023). Resistencia social y uso progresivo de la fuerza en las manifestaciones sociales. Foro: Revista de Derecho, (39), 107-127. https://doi.org/10.32719/26312484.2023.39.6
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