Primer inciso del Art 156 del Cdigo Orgnico General de Procesos en el contexto del principio de igualdad

 

First paragraph of Art 156 of the General Organic Code of Processes in the context of the principle of equality

 

Pargrafo primeiro do Art. 156 do Cdigo Orgnico Geral de Processos no mbito do princpio da igualdade

 

Gloria Isabel Hidalgo-Giraldo I
ghidalgo@upse.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1967-9530

,Vctor Manuel Coronel-Ortiz II
vcoronel@upse.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4800-3492

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ghidalgo@upse.edu.ec

 

 

Ciencias Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 30 de septiembre de 2023 *Aceptado: 24 de octubre de 2023 * Publicado: 06 de noviembre de 2023

 

  1. Abogada, Investigadora Independiente, Ecuador.
  2. Abogado, Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, Ecuador.

Resumen

La vulneracin a los derechos de igualdad y por lo tanto al acceso a la justicia se observa de forma clara en el artculo 156 del Cdigo Orgnico General de Procesos debido a una diferencia en el trmino que se otorga a la parte actora que cuenta con 5 das para completar la demanda y la parte demandada que solo cuenta con 3 das para completar la contestacin a la demanda o reconvencin, este trabajo tiene por finalidad determinar la existencia de una inconstitucionalidad en esta diferencia en la normativa, para esto se realizar un anlisis descriptivo del problema y que establece la constitucin, normativa y doctrina nacional e internacional, por medio de este anlisis se obtiene que esta diferencia aunque parezca sencilla evidencia una vulneracin al derecho a la igualdad, mismo que es un derecho humano y un mandato constitucional que permite el acceso a la justicia efectiva por lo que se concluye que no es admisible que el propio Estado ecuatoriano por medio de su cuerpo legislativo no preste atencin al mandato constitucional y garantice la igualdad formal y material dentro de los procesos civiles.

Palabras Clave: Principio de igualdad; Proceso civil; Inconstitucionalidad; Cdigo Orgnico General de Procesos.

 

Abstract

The violation of the rights of equality and therefore access to justice is clearly observed in article 156 of the General Organic Code of Processes due to a difference in the term granted to the plaintiff who has 5 days to complete the claim and the defendant who only has 3 days to complete the answer to the claim or counterclaim, this work aims to determine the existence of unconstitutionality in this difference in the regulations, for this a descriptive analysis of the problem and that establishes the constitution, regulations and national and international doctrine, through this analysis it is obtained that this difference, although it may seem simple, evidences a violation of the right to equality, which is a human right and a constitutional mandate that allows access to effective justice, which is why it is concluded that it is not admissible that the Ecuadorian State itself, through its legislative body, does not pay attention to the constitutional mandate and guarantee formal and material equality within civil processes.

Keywords: Principle of equality; civil process; Unconstitutionality; General Organic Code of Processes.

 

Resumo

A violao dos direitos de igualdade e, portanto, de acesso justia claramente observada no artigo 156. do Cdigo Orgnico Geral de Processo devido a uma diferena no prazo concedido ao autor que tem 5 dias para concluir a reclamao e ao ru que apenas tem 3 dias para completar a resposta reclamao ou reconveno, este trabalho tem como objetivo apurar a existncia de inconstitucionalidade nesta diferena na regulamentao, para isso realizada uma anlise descritiva do problema e que estabelece a constituio, a regulamentao e a doutrina nacional e internacional, atravs desta anlise obtm-se que esta diferena, embora possa parecer simples, evidencia uma violao do direito igualdade, que um direito humano e um mandato constitucional que permite o acesso a uma justia eficaz, razo pela qual se conclui que no admissvel que o prprio Estado equatoriano, atravs do seu corpo legislativo, no atenda ao mandato constitucional e garanta a igualdade formal e material nos processos civis.

Palavras-chave: Princpio da igualdade; processo civil; Inconstitucionalidade; Cdigo Orgnico Geral de Processos.

 

Introduccin

El artculo 156 del Cdigo Orgnico General de Procesos (2019) en su primer inciso no equipara el trmino de tres das que concede a la parte demandada para completar o aclarar su contestacin a la demanda o su reconvencin, al mismo trmino de cinco das que existe en el artculo 146 para completar la calificacin a la demanda que le otorga al accionante, lo que constituye una desigualdad de las partes en el proceso y que lleva a una discriminacin afectando el principio constitucional de la igualdad formal y material as como lo contemplado en el numeral 4 del artculo 11 de nuestra Carta Magna (2008), que consagra que ninguna norma jurdica podr restringir el contenido de los derechos ni de las garantas constitucionales.

A pesar de que la reforma al Cdigo General de Procesos fue reciente, no se tuvo en cuenta esta diferencia que afecta el derecho de la parte demandada dentro del proceso, debido a que mediante la aplicacin del artculo 19 de la Ley Orgnica Reformatoria del Cdigo Orgnico General de Procesos (2019) se estableci esta ampliacin de trmino de tres a cinco das, que se le otorga al actor para que complete la demanda, esta ampliacin de plazo no se consider para la parte demandada dejndola as en desigualdad ante la otra parte.

Se debe tomar en cuenta que el principio de igualdad es tan necesario para el sistema procesal civil que en el primer considerando del Cdigo Orgnico General de Procesos (2015) se menciona este principio; Que, por mandato constitucional, los derechos se podrn ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, a base de derechos de igualdad, no discriminacin, as tambin tenemos el artculo 9 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (2009) que nos establece la obligacin a los jueces al ejercer su cargo y actuar deben realizarlo con imparcialidad y respetando la igualdad que la constitucin les garantiza a las partes,

Esta diferencia de trminos en los artculos antes mencionados, aunque parezca mnima se convierte en una vulneracin al principio de igualdad de la parte demandada dado que no se le permite tener el mismo tiempo para poder completar su participacin procesal dentro del juicio. Bajo la ptica del derecho constitucional se observa que a pesar de que el legislador tuvo la oportunidad de aplicar el artculo 11 de la constitucin y velar por que progresivamente se alcance la igualdad de las partes dentro del proceso civil, por medio de este desarrollo normativo, sin embargo, no se tuvo en cuenta por parte del legislador que el trmino no era el mismo para el actor y el demandado al momento de completar su participacin procesal, si bien bajo la perspectiva del derecho procesal civil se puede alegar que completar la demanda tiene mayor peso dentro del proceso que completar la calificacin a la demanda dentro del proceso civil.

De tal manera que, se debe tomar en cuenta el efecto que tienen ambos actos en el proceso dado que el peso dentro del proceso y en contra de los derechos de las partes no es el mismo, debido a que el ato de completar la demanda efectivamente al no cumplirse pone fin al proceso pero la parte an mantiene el derecho de iniciar otra accin judicial nuevamente debido a que se tiene a la demanda como no admitida y se archiva, pero en el caso del proceso en el cual la demanda ya ha sido aceptada por el juzgador, la parte demandada ya se encuentra inmersa dentro del proceso, lo que quiere decir que al no completar la contestacin o reconvencin a la demanda efectivamente esto tiene efectos inmediatos dentro del proceso, por lo tanto es una afectacin y vulneracin a sus derechos.

Por ejemplo, pierde el derecho a presentar la prueba con la que se crea asistida o plantear la reconvencin, este momento procesal es el nico donde se puede aceptar la contestacin o la reconvencin dado que en ningn otro punto del proceso es posible todo esto en base a lo dispuesto por el artculo 156 del Cdigo Orgnico General de Procesos (2015), por lo que es razonable garantizar a la parte demandada un mayor trmino para poder contestar la demanda y as participar del proceso de forma vlida, o al menos a la parte demandada se le debe garantizar como a la parte actora se le garantiza el mismo trmino para poder continuar el proceso, aqu lo medular es tomar en cuenta el efecto que tiene la calificacin de la demanda y que la misma se acepte a trmite pues esto quiere decir que el proceso se ha iniciado y por lo tanto todo acto que se realice posterior a la calificacin en la demanda posiblemente vaya a tener un resultado dentro de la sentencia o auto resolutorio del proceso.

La inconstitucionalidad

Para fines de este artculo, es importante definir lo que es la inconstitucionalidad ya que, a lo largo de este se estar usando dicho trmino para hacer referencia al artculo 156 del Cdigo Orgnico General de Procesos. En este sentido, Zavaleta (2018) referencia que, la inconstitucionalidad se trata del hecho de que una norma o ley deba ser expulsada del ordenamiento jurdico debido a su violacin de los intereses y los derechos de otras personas o de un grupo de individuos. Lo anterior, es claramente aplicable al artculo 156 del Cdigo Orgnico General de Procesos, ya que favorece la desventaja de la persona demandada frente al demandante en los tiempos dispuestos para cada uno, lo que viola los intereses individuales.

Por su parte, la declaracin universal de los derechos humanos expedidos por la Asamblea General ONU (1948) en su artculo 7 destaca que, todos gozan de igualdad ante la ley y tienen el derecho, sin excepcin, a recibir una proteccin igualitaria por parte de la ley. Asimismo, todos tienen el derecho a igual proteccin contra cualquier forma de discriminacin que contravenga esta Declaracin y contra cualquier incitacin a dicha discriminacin. En este sentido, se considera inconstitucional cualquier ley o mandato que viole este principio fundamental de igualdad.

Por otro lado, segn lo establecido en el artculo 3 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) el deber fundamental del estado es asegurar, sin ningn tipo de discriminacin, que todos disfruten plenamente de los derechos establecidos en la Constitucin y en los acuerdos internacionales. Lo anterior, va en concordancia con el artculo 6 que expresa que, todas las personas en Ecuador, independientemente de su gnero, son consideradas ciudadanas y ciudadanos, y disfrutarn de los derechos establecidos en la Constitucin. Por lo tanto, toda ley que viole lo expresado por los artculos antes mencionados, se considera inconstitucional.

Igualdad normativa

La igualdad normativa se refiere a la idea de que todas las personas deben ser tratadas por igual bajo la ley, sin importar su origen tnico, gnero, religin, orientacin sexual, discapacidad u otras caractersticas personales o sociales. En este sentido es pertinente analizar algunas de layes o normas nacionales e internacionales que fomentan la igualdad normativa. Al respecto un artculo de la ONU (2018) destaca lo expresado por el artculo 7 de la Declaracin Internacional de Derechos Humanos que seala que todas las personas gozan de igualdad ante la ley y tienen derecho, sin excepcin, a recibir igual tratamiento legal. Asimismo, se garantiza a cada individuo la misma proteccin contra cualquier forma de discriminacin contraria a los principios establecidos en esa Declaracin, as como frente a cualquier incitacin a dicha discriminacin.

De esta manera, segn la ONU (2018) el artculo 7 establece que la ley se aplica de igual manera a todas las personas y exige un trato justo sin discriminacin, enfatizando esta prohibicin en 39 palabras. Es as como, estos principios de igualdad y no discriminacin son fundamentales en el Estado de Derecho. De tal modo que, dichos compromisos, se han ampliado en diversos acuerdos internacionales que abordan formas especficas de discriminacin, no solo hacia las mujeres, sino tambin hacia comunidades indgenas, migrantes, minoras y personas con discapacidad. Esto tambin engloba el combate al racismo, a la discriminacin religiosa, a la orientacin sexual y a la igualdad de gnero.

En consecuencia, a lo largo del tiempo, una serie de tratados internacionales de derechos humanos han ampliado los derechos originalmente establecidos en el Artculo 7. Con el paso de las dcadas, la jurisprudencia ha impuesto una serie de obligaciones adicionales relacionadas con la prohibicin de la discriminacin. De tal forma que, ya no es suficiente para los pases simplemente abstenerse de tratar de manera desfavorable a ciertos grupos; en la actualidad, deben tomar medidas positivas para remediar la discriminacin. Por ejemplo, segn la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados tienen la responsabilidad de respaldar a las personas con discapacidad, permitindoles tomar decisiones legales por s mismas en lugar de negarles su capacidad legal.

En este particular, en lo que respecta a Ecuador, segn la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) se apoya y establece la igualdad normativa. Al respecto, el artculo 3 seala que todas las personas son consideradas iguales ante la ley. En cuanto al ejercicio de los derechos civiles, no se pueden imponer limitaciones basadas en diferencias de nacionalidad, raza, gnero o religin.

Asimismo, el artculo 66 establece un slido marco legal para garantizar que todas las personas sean tratadas de manera igualitaria bajo la ley, prohibiendo la discriminacin basada en nacionalidad, raza, gnero o religin. Adems, protege la integridad personal, promueve la libertad de expresin y opinin sin discriminacin, garantiza la libertad religiosa y reconoce el derecho de las personas a tomar decisiones libres sobre su sexualidad y salud reproductiva.

Materiales y mtodos

Este estudio es exploratorio, debido a que las cuestiones jurdicas de la doctrina de igualdad an no han sido abordadas en el marco de la COGEP ni el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial de una forma directa, por lo que para realizar este estudio la aplicacin del mtodo de la escritura fue necesario para que pueda delimitarse la cuestin jurdica revelando el problema y caracterizando el mismo. Luego se realiz un anlisis deductivo mediante el anlisis de normas y doctrinas, esto mediante el uso de mtodos exegticos, determina el alcance de la regulacin de los marcos constitucionales y legales, teniendo en cuenta lo estudiado, es decir, cules son las posibles interpretaciones de las normas que aporte a este estudio. Adicional se menciona si es aplicable o no la norma, en base en la situacin jurdica descrita y con la ayuda de la revisin del autor pertinente, para resolver sobre cul de los derechos en disputa prevalece sobre la decisin de la autoridad en este caso.

Derechos de las partes en el proceso civil

En el mbito de los procedimientos civiles, el principio de igualdad es base dado que sustenta el aparataje de la justicia, el derecho de los participantes a ser considerados en igualdad de condiciones es fundamental para la integridad y equidad de los procesos civiles (Bayefsky, 1990). Este derecho garantiza que todas las partes, independientemente de sus antecedentes o circunstancias, tengan igual acceso a la justicia y sean tratadas equitativamente durante todo el proceso legal, por lo que el derecho a ser considerado en igualdad de condiciones encarna el principio de que todo participante en un proceso civil debe ser tratado sin discriminacin ni favoritismo. Este principio tiene sus races en el concepto ms amplio de igualdad ante la ley, que sostiene que todas las personas tienen derecho a los mismos derechos, protecciones y oportunidades dentro del sistema legal y sirve como salvaguardia contra los prejuicios y garantiza que los resultados estn determinados nicamente por el fondo del caso, dado que los procesos civiles a menudo involucran a partes con diversos grados de poder, influencia y recursos, el derecho a la igualdad de consideracin acta como contrapeso a tales disparidades al garantizar que las partes con menos recursos o menos influencia social no estn en desventaja nicamente debido a sus circunstancias por lo que la igualdad de trato evita una situacin en la que las ventajas financieras o sociales de una de las partes influyan injustamente en el procedimiento, lo que promueve la igualdad de condiciones (Esquivel, Jimnez, & Esquivel-Snchez, 2009).

El derecho a la igualdad de consideracin dentro del proceso se materializa al momento en que los tribunales estn obligados a tratar a todos los participantes con el mismo nivel de respeto y dignidad, independientemente de sus caractersticas. Esto no solo se alinea con los principios bsicos de los derechos humanos, sino que tambin refuerza la credibilidad y confiabilidad del sistema legal, la igual consideracin en los procesos civiles exige una aplicacin uniforme de la ley, esto significa que los estndares y procedimientos legales deben aplicarse de manera consistente a todos los participantes, al adherirse a este principio, el sistema legal demuestra su compromiso de tratar a todas las partes de manera imparcial y transparente, asegurando que nadie reciba un trato preferencial.

Cuando a los participantes se les asegura que sus casos sern considerados en igualdad de condiciones, crece la confianza pblica en el sistema legal, dado que la confianza es esencial para mantener una sociedad justa y ordenada, as tambin cuando las personas creen que recibirn una audiencia justa independientemente de sus antecedentes, es ms probable que participen en el proceso legal y busquen reparacin por sus quejas (Pommier, 2020). El derecho de los participantes a ser considerados en igualdad de condiciones en los procesos civiles es un pilar de la justicia, que promueve la equidad, la transparencia y la imparcialidad, encapsula la esencia de la igualdad ante la ley y garantiza que todas las personas, independientemente de sus circunstancias, (Defensora del Pueblo de Ecuador, 2019) tengan las mismas oportunidades para presentar sus casos y buscar justicia , el defender este derecho no solo fortalece la credibilidad del sistema legal, sino que tambin refuerza los principios de una sociedad justa y equitativa.

La igualdad de medios procesales se refiere a la obligacin de proporcionar a cada parte una oportunidad razonable para presentar su caso y realizar la prueba en condiciones que no coloquen en clara desventaja respecto al oponente. Ambos se basan en el principio de igualdad de medios procesales, por ejemplo, al conceder reclamaciones contra una de las partes (incluidas reclamaciones de reparacin legal); sin darle a la otra persona la oportunidad de responder realizar diligencias procesales para beneficiar a una parte en detrimento de otra, retrasando plazos, negando acceso o informacin, o no reuniendo pruebas. Dirigir a una parte o permitir la disparidad de tiempo opciones de intervencin partidaria esto tambin contradice al principio. (Marcheco, 2020)

El derecho de las partes en los procesos segn la Constitucin

La Constitucin de Ecuador, aprobada en 2008, enfatiza los principios de igualdad, debido proceso y acceso a la justicia, estos principios son fundamentales para garantizar que todas las personas reciban un trato justo e imparcial en los procedimientos civiles. Si bien la constitucin no proporciona un desglose completo de las normas procesales, s establece el marco ms amplio dentro del cual deben operar los procedimientos civiles. Una debida aplicacin de igualdad inevitablemente nos lleva a considerar que se respeta el derecho al debido proceso, la Constitucin garantiza el derecho al debido proceso, que incluye el derecho a un proceso justo e imparcial, el derecho a ser informado de los cargos o reclamos en su contra, el derecho a presentar pruebas, y el derecho a la representacin legal (Rannauro, 2011).

Para que sea posible considerar que el proceso en cuestin ha sido imparcial con ambas partes, lo mnimo es que se conceda el mismo trmino a las partes para diligencias con el mismo nivel de complejidad pero as mismo de importancia dentro del proceso como lo son completar una demanda o una contestacin a la demanda, dado que ambos actos procesales en caso de no ser completados dejan a las partes en estado de indefensin, en el caso del actor por no poder continuar con el proceso y ver archivada su demanda y en el caso del demandado no se tiene por admitida la contestacin lo que le quita el derecho a presentar prueba y argumentos a su favor, por lo que un plazo menor para una de las partes constituye en una restriccin al derecho de acceso a la justicia el cual la Constitucin enfatiza, estableciendo que la importancia del acceso a la justicia se consigue por medio de asegurar que todas las personas tengan derecho a iniciar procedimientos legales y que sus quejas sean escuchadas por un tribunal competente e imparcial.

Adems, es un mandato constitucional mantener procedimientos oportunos y eficientes, si bien esto no aborda explcitamente el procedimiento civil, la constitucin enfatiza la importancia de los procedimientos legales oportunos y eficientes para evitar demoras indebidas y garantizar que la justicia se administre con prontitud. La constitucin puede abogar por la transparencia y publicidad en los procedimientos judiciales, asegurando que los casos se lleven a cabo abiertamente y que las decisiones se tomen con base en una comprensin clara de los hechos y argumentos presentados por todas las partes. Asimismo, se puede mencionar que al no equiparar los trminos en el artculo 156 del cdigo orgnico general de procesos se vulnera lo dispuesto en el artculo 76 numeral 7 literal b, de la constitucin de la repblica en el que garantiza que ambas partes deben tener el mismo tiempo para preparar su defensa y presentar los argumentos por los cuales se consideren asistidos por lo que la existencia de estos 2 das de diferencia entre la parte actora y la parte demandada sera una contravencin directa a lo dispuesto por la constitucin.

Al no concederse el tiempo adecuado, se le est privando a la parte demandada de presentar sus argumentos con los que se crea asistido y as mismo, se est contraviniendo el literal h del numeral 7 del artculo antes mencionado de la constitucin de la repblica, por lo que as es posible observar cmo la norma adjetiva no recoge lo dispuesto por la constitucin, a pesar de ser un mandato constitucional y estar claramente expresado en su artculo 76 que aborda todos los derechos que tienen las partes dentro de cualquier proceso donde se discutan derechos.

Autores como Marcheco (2020) sealan a la equidad procesal como ese componente que garantiza el aspecto de igualdad dentro del proceso y lo define como la existencia de un proceso contradictorio para escuchar las opiniones de las partes y que permite al juez realizar una investigacin con base en esa opinin. Las faltas aisladas en la equidad del proceso no deben considerarse en su conjunto por lo probablemente una falta no sea suficiente para que todo el proceso sea considerado nulo. El concepto de equidad procesal incluye dos aspectos importantes como son la igualdad de medios procesales y el derecho a contradiccin en la instancia.

El principio de igualdad en el proceso civil en el Ecuador

En el Ecuador, el principio de igualdad sirve como una el soporte base en el proceso, siendo una herramienta para defender los principios de justicia, equidad y debido proceso dentro del proceso civil, este principio garantiza la igualdad de trato para todos los participantes, independientemente de sus antecedentes o circunstancias, no es slo un elemento esencial del marco jurdico sino tambin un pilar fundamental de una sociedad justa. El principio de igualdad en el proceso civil no slo se alinea con los valores constitucionales, sino que tambin refleja el compromiso de Ecuador de defender los derechos humanos y los ideales democrticos (Cajas, 2011). Defender los valores constitucionales es un mandato para todo ciudadano ecuatoriano, la Constitucin del Ecuador, adoptada en 2008, pone un fuerte nfasis en los principios de igualdad y no discriminacin, el artculo 11 de la Constitucin (2008) consagra explcitamente el derecho a la igualdad, garantizando que todas las personas sean iguales ante la ley y tengan derecho a igual proteccin y trato, este compromiso constitucional subraya la importancia del principio de igualdad en el proceso civil.

En una sociedad marcada por la diversidad, brindar igualdad de acceso a la justicia defiende los derechos de todos los ciudadanos y fortalece el tejido social, fomentando la confianza y la transparencia, es por eso por lo que la igualdad de trato dentro del proceso civil fomenta estos aspectos, cuando las partes perciben que reciben un trato justo y sin prejuicios, es ms probable que participen en el proceso legal y cumplan con sus resultados, adems, un sistema legal transparente e imparcial refuerza la confianza pblica, reforzando el contrato social entre los ciudadanos y el Estado (Montoya, 2018). Obteniendo as un fortalecimiento del estado de derecho debido a que el principio de igualdad est estrechamente vinculado al estado de derecho, es el soporte de cualquier sociedad democrtica, que se presta de garantizar que todas las partes estn sujetas a las mismas normas y procedimientos legales refuerza el principio fundamental del estado de derecho de que nadie est por encima de la ley, a su vez, refuerza un sentido de justicia y responsabilidad.

Finalmente, el respeto de las normas internacionales de derechos humanos es parte del compromiso de Ecuador con los derechos humanos se ve subrayado por su adhesin a convenciones y tratados internacionales. (Cancillera de Ecuador, 2020) El principio de igualdad dentro del proceso civil se alinea con estos estndares, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos y reflejando la dedicacin de Ecuador a respetar los derechos de sus ciudadanos.

En Ecuador, el principio de igualdad en el proceso civil es un testimonio del compromiso de la nacin con la justicia, la equidad y los derechos humanos, al garantizar que todos los participantes sean tratados en igualdad de condiciones, la ley ecuatoriana no slo defiende los valores constitucionales, sino que tambin fomenta un entorno donde se protegen los derechos y la dignidad de todos los ciudadanos. A medida que la situacin jurdica contina evolucionando, el principio de igualdad sigue siendo una luz gua, asegurando que el proceso civil no sea slo un mecanismo para la resolucin de disputas sino un reflejo de la dedicacin de Ecuador a una sociedad justa y equitativa.

Dentro del mbito de los sistemas legales en todo el mundo, el principio de igualdad se erige como un pilar fundamental que defiende los ideales de justicia, equidad y derechos humanos, (Equal Right Trust, 2008) en ninguna parte este principio es ms crucial que en el proceso civil, donde se resuelven disputas, se defienden los derechos y se mantiene el Estado de derecho. El principio de igualdad dentro del proceso civil garantiza que todas las personas sean tratadas de manera imparcial, previniendo la discriminacin y los prejuicios y fomentando una sociedad construida sobre los cimientos de la equidad y el respeto, este adscribe a la idea de defender el Estado de derecho por lo que el principio de igualdad constituye la base del Estado de derecho, siendo as el principio una el soporte de las sociedades democrticas.

Cuando todas las partes en un proceso civil reciben el mismo trato, se afirma el principio de que nadie est por encima de la ley y que la justicia se administra sin prejuicios, dado que el principio de igualdad refuerza la idea de que los resultados legales estn determinados nicamente por los mritos del caso, lo que mejora la credibilidad y legitimidad del sistema legal (Council of Europe, 2023). La igualdad en el proceso civil ayuda como un poderoso antdoto contra la discriminacin y los prejuicios, al garantizar que todos los participantes, independientemente de su origen, raza, gnero, estatus socioeconmico u otras caractersticas, sean tratados de manera justa, el sistema legal previene la perpetuacin del trato desigual, lo que esto cultiva un entorno en el que todos los individuos tienen confianza en que sus derechos sern respetados, fomentando la armona y la cohesin social.

Asimismo, acta en fomento de la confianza pblica dado que la igualdad dentro del proceso civil refuerza la confianza pblica en el sistema legal, cuando los ciudadanos perciben que sus derechos e intereses estn salvaguardados y que los procedimientos judiciales se llevan a cabo de manera justa, es ms probable que participen en el proceso legal y respeten sus resultados. Este compromiso fortalece el contrato social entre los ciudadanos y el Estado, apoyando la estabilidad general de la sociedad, un aspecto esencial del principio de igualdad es la transparencia que aporta al proceso civil cuando todas las partes reciben el mismo trato, mejora la transparencia y la rendicin de cuentas de los procedimientos judiciales las decisiones se toman basndose en estndares objetivos y el razonamiento detrs de esas decisiones es claro, esta transparencia ayuda a prevenir la corrupcin, las decisiones arbitrarias y el abuso de poder.

Garantizar la dignidad y los derechos humanos es en esencia, el principio de igualdad materializado dado que el Estado que respeta la dignidad y los derechos inherentes de cada individuo, al tratar a todos los participantes con igual consideracin, el proceso legal reafirma el valor de la vida humana y la importancia de tratar a cada persona con respeto y justicia (Comisin Nacional de los Derechos Humanos, 2023). El principio de igualdad es el soporte de una sociedad justa y armoniosa, y su significado nunca es ms evidente que en el contexto del proceso civil. Este principio garantiza que los procedimientos judiciales se lleven a cabo de manera justa, transparente y sin discriminacin. Al defender la igualdad, el proceso civil no slo administra justicia, sino que tambin salvaguarda la dignidad humana, promueve la cohesin social y reafirma los valores fundamentales sobre los que se construyen las sociedades modernas.

Igualdad y acceso a la justicia

En el intrincado conjunto de interacciones que existen en una sociedad, los principios de igualdad y acceso a la justicia se mantienen como pilares fundamentales que mantienen unido el aparataje jurdico, su importancia arraigada inicialmente en los derechos humanos, dado que la igualdad garantiza que todas las personas sean tratadas con imparcialidad y respeto, independientemente de sus orgenes, pero al mismo tiempo, el acceso a la justicia permite a las personas accionar el sistema con sus complejidades jurdicas y buscar reparacin cuando se violan sus derechos. (Civilis Derechos Humanos, 2017) Estos principios se refuerzan mutuamente: a medida que la justicia se hace accesible a todos, se afirma la igualdad y, a medida que se defiende la igualdad, la justicia se extiende a todos los rincones de la sociedad.

Los desafos como las barreras econmicas, las disparidades geogrficas y las complejidades procesales a menudo impiden el acceso igualitario a la justicia, lo que destaca la necesidad de iniciativas como programas de asistencia jurdica, procedimientos simplificados, extensin comunitaria y mtodos alternativos de resolucin de disputas, lograr la igualdad de acceso a la justicia tiene profundas implicaciones sociales y de estado de derecho, ya que fomenta la confianza, la unidad y la legitimidad dentro de las sociedades. (Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 2007)

Adems, estos principios resuenan a escala global y coinciden con las normas internacionales de derechos humanos, por lo que la convergencia de la igualdad y el acceso a la justicia encierra un potencial transformador, capaz de remodelar las sociedades rompiendo ciclos de desigualdad y amplificando las voces de las comunidades marginadas, al entrelazarse, estos principios allanan el camino hacia un mundo donde la justicia sea un derecho fundamental accesible a todos, que encarna la esencia misma de una sociedad justa y armoniosa.

Al mencionar a la igualdad como pilar fundacional, se debe tomar en cuenta que la igualdad, consagrada en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, constituye la base sobre la que se construyen sociedades justas lo que significa que todos los individuos poseen un valor inherente y deben ser tratados de manera imparcial y sin discriminacin en el contexto del acceso a la justicia, la igualdad garantiza que los procedimientos, mecanismos y recursos legales sean igualmente accesibles para todos los individuos, independientemente de su estatus socioeconmico, raza, gnero u otras caractersticas definitorias (Organizacin de las Naciones Unidas, 1948).

Asimismo, se considera el acceso a la justicia como un derecho humano fundamental, integrante de la realizacin de otros derechos, este derecho abarca la capacidad de las personas de participar en procedimientos legales, obtener asesoramiento jurdico y buscar reparacin cuando se violan sus derechos, inherente a este principio es la nocin de que a nadie se le debe negar la justicia debido a barreras como la pobreza, la falta de educacin o una representacin legal inadecuada. La interaccin entre igualdad y acceso a la justicia es evidente cuando a las personas se les concede igualdad de acceso a la justicia, significa que su igualdad inherente est siendo respetada y defendida dentro del mbito legal, por el contrario, cuando la justicia es accesible slo a ciertos segmentos de la sociedad, la desigualdad se perpeta, socavando la esencia misma de la justicia misma.

Sin embargo, los desafos para la igualdad de acceso a la justicia son varios, por lo que, a pesar de la promesa terica de igualdad de acceso a la justicia, los desafos actualmente son:

Barreras econmicas: Los procedimientos legales pueden ser financieramente onerosos, lo que disuade a las personas con recursos limitados de buscar justicia.

Disparidades geogrficas: La distribucin desigual de los recursos legales puede limitar el acceso a la justicia para quienes viven en reas rurales o remotas.

Barreras lingsticas y culturales: La falta de comprensin de los procedimientos legales y las barreras lingsticas pueden impedir el acceso de las comunidades marginadas.

Asistencia jurdica inadecuada: La disponibilidad limitada de representacin legal de calidad puede obstaculizar la igualdad de acceso a la justicia, particularmente para los vulnerables.

Complejidad procesal: Los procedimientos legales complejos pueden intimidar y confundir a las personas sin conocimientos jurdicos, disuadindolas de buscar justicia.

Los desafos antes mencionados se pueden enfrentar por medio de estrategias para mejorar la igualdad y el acceso a la justicia, existen diversas estrategias como:

Programas de asistencia jurdica: Los gobiernos y las organizaciones pueden establecer y fortalecer programas de asistencia jurdica para garantizar que todas las personas tengan acceso a una representacin legal competente, independientemente de sus medios econmicos.

Simplificacin Procesal: Se pueden hacer esfuerzos para simplificar los procedimientos legales, hacindolos ms accesibles y comprensibles para el pblico en general.

Educacin y extensin comunitaria: Las iniciativas para educar a las personas sobre sus derechos legales y los recursos disponibles pueden empoderarlas para buscar justicia con confianza.

Resolucin alternativa de conflictos: Fomentar el uso de mtodos de resolucin alternativa de conflictos como la mediacin puede proporcionar alternativas rentables y expeditas a los litigios tradicionales.

Tecnologa e innovacin: Aprovechar la tecnologa para proporcionar recursos legales en lnea, audiencias virtuales y formularios simplificados puede facilitar el acceso a la justicia.

La igualdad de acceso a la justicia tiene profundas implicaciones sociales, cuando personas de todos los mbitos de la vida pueden buscar justicia en igualdad de condiciones, se fomenta un sentido de pertenencia, confianza y unidad dentro de la sociedad lo que refuerza la idea de que la ley es una herramienta para la proteccin de todos, no slo de unos pocos privilegiados. As tambin el principio de igualdad en el acceso a la justicia refuerza el Estado de derecho, cuando la justicia es igualmente accesible, se enva un poderoso mensaje de que el sistema legal opera sin prejuicios ni favoritismo esto, a su vez, mejora la credibilidad y legitimidad de las instituciones legales. Por lo que en un contexto global y derechos humanos la igualdad de acceso a la justicia no es slo una preocupacin interna sino tambin un imperativo global, los instrumentos internacionales de derechos humanos enfatizan la importancia de garantizar la igualdad de acceso a la justicia.

 

Discusin de resultados

Todo lo expresado a lo largo de este artculo sobre el artculo 156 del Cdigo Orgnico General de Procesos, se origina de la igualdad normativa, el cual es un principio fundamental en el mbito de los derechos humanos y el derecho constitucional. Se refiere al principio de que todas las personas deben ser tratadas de manera igualitaria y justa ante la ley, sin importar sus caractersticas personales como gnero, raza, religin, orientacin sexual o discapacidad. Es por ello que existen varios artculos de la Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 que respaldan este principio al garantizar la igualdad formal y material, as como la no discriminacin en diversas esferas de la vida.

Este enfoque en la igualdad normativa es esencial para construir una sociedad justa y equitativa. A travs de la igualdad ante la ley, se protegen y promueven los derechos fundamentales de todas las personas, y se previene la discriminacin y el trato desigual. Es as como, los derechos a la integridad personal, la libertad de expresin, la libertad religiosa y la autonoma personal son ejemplos de reas en las que se protege la igualdad normativa. Adems, es importante destacar que la igualdad normativa no solo implica la ausencia de discriminacin, sino tambin la promocin de polticas y medidas positivas para garantizar que todos tengan igualdad de oportunidades. Lo anterior, se refleja en la proteccin de la salud, la educacin, el empleo y otros aspectos de una vida digna.

Desde una perspectiva del derecho constitucional es claro que existe una evidente transgresin a lo dispuesto en la constitucin con respecto a la igualdad que debe existir y se debe garantizar por parte del estado a cualquier individuo y adems en cualquier proceso judicial en el que se encuentre inmerso. Dentro de todo lo que compone el debido proceso y el acceso a justicia es claro que la igualdad de las partes dentro de ste es la esencia de estos principios antes mencionados, por lo que este principio se debe ver materializado dentro del Cdigo Orgnico General de Procesos siendo un defecto que existan diferencias para las partes con respecto a su participacin dentro del proceso.

El principio de igualdad garantiza no solo la igualdad al momento de ser considerados dentro del proceso con la misma calidad de sujeto procesal que es su aspecto formal, pero tambin se expresa en el aspecto objetivo de la igualdad, dado que los artculo del Cdigo Orgnico General de Procesos pertenecen al el derecho positivo y es este el que hace la discriminacin entre sujetos, pero adems tambin la discriminacin tiene un aspecto subjetivo ya que no le provee al sujeto procesal la oportunidad de participar en igual condicin que la parte contraria otorgando el mismo tiempo para que haga efectivo su derecho a la defensa, por lo que la propia norma le resta eficacia a su derecho a la defensa (Len, 1987)

Es cuando se hace referencia a un factor material como el tiempo, que se deja entrever que a pesar de que se haga mencin a un aspecto formal dentro de la normativa el aspecto material siempre ser relevante para poder considerar que se tiene una igualdad material en el proceso, (Sierra, 2018) dado que la igualdad material finalmente desemboca en un resultado especfico dentro del campo del derecho procesal civil o sea su campo formal, es as que, es menester hacer referencia a la esfera material de la igualdad dado que la restriccin que no equipara los trminos en su campo formal finalmente se traduce en una afectacin material, esto es que, se cuenta con menor tiempo para presentar una defensa adecuada y por lo tanto se debe utilizar mayores recursos en menor tiempo para poder lograr esta defensa adecuada, lo que no sucede con la parte contraria que tiene un tiempo superior otorgado por la normativa y por lo tanto, un mayor tiempo es un recurso material que a su vez le permite disponer de forma ms holgada de otros recursos.

Lo anterior, con el propsito de lograr obtener una defensa adecuada dentro del proceso civil, por lo que las implicaciones de la desigualdad dentro de un proceso civil van ms all simplemente de una observacin de la parte formal, sino que tambin tienen implicaciones en la parte material que se debe garantizar a todo ciudadano para que pueda ejercer su derecho a una defensa adecuada. Igualmente, es importante destacar que la falta de igualdad en el proceso civil no solo afecta a las partes involucradas, sino que tambin tiene un impacto en la percepcin de la justicia por parte de la sociedad en general; puesto que, cuando las personas perciben que el sistema legal es injusto o sesgado, pueden perder la confianza en las instituciones judiciales y optar por resolver sus disputas de manera extrajudicial o incluso evadir la ley; lo cual puede debilitar el Estado de derecho y socavar la legitimidad del sistema legal.

Por ello, se resalta la necesidad de reformas legales para garantizar una verdadera igualdad de acceso y participacin en el proceso civil. Es por ello que, esto podra incluir la revisin y modificacin de disposiciones especficas del Cdigo Orgnico General de Procesos que generen desigualdades, como los plazos desiguales mencionados anteriormente. Cabe mencionar que, la jurisprudencia y la interpretacin de los tribunales pueden desempear un papel crucial en la aplicacin efectiva del principio de igualdad en el proceso civil. Los tribunales pueden establecer precedentes que refuercen la igualdad de trato y proporcionen directrices claras sobre cmo deben interpretarse las disposiciones legales en este contexto.

Por tal razn, se vuelve relevante analizar cmo se compara la situacin de igualdad en el proceso civil en Ecuador con estndares y normas internacionales de derechos humanos. Lo anterior, podra resaltar si existen brechas significativas entre la legislacin nacional y las expectativas internacionales en materia de igualdad en el acceso a la justicia. Por ello, es de vital importancia la participacin activa de la sociedad civil y organizaciones defensoras de los derechos humanos en la promocin de reformas legales que garanticen la igualdad en el proceso civil. Dichas organizaciones, pueden desempear un papel fundamental en la vigilancia y defensa de los derechos legales de las personas.

Por otro lado, la falta de igualdad en el proceso civil puede tener efectos a largo plazo en la sociedad, como la perpetuacin de desigualdades socioeconmicas y la exclusin de ciertos grupos de la poblacin. De esta manera, esto podra tener implicaciones ms amplias en trminos de justicia y cohesin sociales. Lo anterior, resalta la importancia de estudiar las implicaciones y ramificaciones de la falta de igualdad en el proceso civil, tanto a nivel formal como material, y abogar por la necesidad de reformas legales y una mayor conciencia pblica sobre este tema para fortalecer el Estado de derecho y la justicia en la sociedad ecuatoriana.

 

Conclusiones

El principio de igualdad dentro de los procesos de carcter civil tiene una importancia fundamental para garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia, por lo tanto, contribuye mantener el orden constitucional del estado de derecho, debido a esto es que la relacin del principio de igualdad no puede ser tomada a la ligera. El legislador al tener la oportunidad de poder igualar los plazos de ciertos actos que tienen el mismo peso procesal o incluso mayor peso para la parte demandada tuvo que haber garantizado la igualdad de las partes a participar dentro del proceso con el mismo tiempo disponible para preparar su defensa mediante el otorgamiento de un trmino igual para las partes dentro del proceso.

Dentro del proceso civil se debe hacer una correcta valoracin de los actos procesales que se utilizan en cada instancia para garantizar el derecho a la defensa, el asamblesta por medio de una mala valoracin de los actos procesales otorga un trmino menor a la parte demandada para poder presentar su acto de completar la defensa dentro del proceso, ocasionando esta desigualdad entre la parte actora y la parte demandada en el acto de completar dentro del proceso civil, a pesar de que se puede concluir que la parte demandada que no completa la contestacin a la demanda o reconvencin tiene efectos mayores para su defensa derecho a la defensa en contraparte a la parte actora que no completa la demanda y tiene el derecho de presentarla nuevamente.

As mismo, es necesario zanjar esta cuestin entre igualdad formal e igualdad material dado que, la desigualdad se produce formalmente en el cdigo orgnico general de procesos lo que obliga al juzgador a otorgar este trmino menor pero el efecto de un trmino menor que se traduce en menor tiempo para poder preparar y presentar su defensa no solamente no garantiza la igualdad dentro del proceso y el acceso a la justicia sino que tambin acenta la desigualdad entre las partes dado que hace prevalecer otras desigualdades que hayan existido de forma material precedente al inicio del proceso civil.

 

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2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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