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La terminaci�n del v�nculo matrimonial por causal y su vulneraci�n al derecho a la igualdad
The termination of the marriage bond for cause and its violation of the right to equality
A extin��o do v�nculo matrimonial por justa causa e a viola��o do direito � igualdade
Correspondencia: tania.bueno.79@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 13 de agosto de 2023 *Aceptado: 10 de septiembre de 2023 * Publicado: 04 de octubre de 2023
- Universidad Cat�lica De Cuenca, Ecuador.
- Universidad Cat�lica De Cuenca, Ecuador.
Resumen
Este art�culo examina la diversidad de estructuras familiares que han surgido como consecuencia de los cambios sociales con respecto a las ideolog�as de g�nero y la nueva concepci�n de las parejas sobre la convivencia, mismas que han llegado a ser incorporadas en la legislaci�n ecuatoriana como el matrimonio igualitario y la uni�n de hecho, por una parte, se estudia como la aprobaci�n de la Corte Constitucional del matrimonio entre parejas del mismo sexo, ceso la discriminaci�n hacia las parejas homosexuales, consider�ndolas iguales ante la ley. Adem�s, se compara lo dispuesto en la norma con respecto al divorcio y la terminaci�n de la uni�n de hecho, con el fin de evidenciar que a pesar de que la ley dispone que estas dos figuras generan los mismos derechos y obligaciones, al momento de su terminaci�n existe discriminaci�n a las parejas constituidas por matrimonio, pues no se les permite terminar el v�nculo matrimonial de forma unilateral; se concluye que, la legislaci�n debe adaptarse a esta nueva realidad social y promover el derecho a la igualdad para todas las personas, independientemente del tipo de familia a la que pertenezcan, por lo que se recomienda la incorporaci�n del divorcio incausado en el C�digo Civil ecuatoriano.
Palabras Clave: Familia; Legislaci�n ecuatoriana; Matrimonio; Uni�n de hecho; Divorcio; Separaci�n; Derecho a la igualdad.
Abstract
This article examines the diversity of family structures that have emerged as a consequence of social changes with respect to gender ideologies and the new conception of couples on coexistence, which have come to be incorporated into Ecuadorian legislation such as equal marriage. and de facto union, on the one hand, is studied as the Constitutional Court's approval of marriage between same-sex couples, ending discrimination against homosexual couples, considering them equal before the law. Furthermore, the provisions of the law regarding divorce and the termination of the de facto union are compared, in order to show that although the law provides that these two figures generate the same rights and obligations, at the time of their termination there is discrimination against couples formed by marriage, since they are not allowed to terminate the marriage bond unilaterally; It is concluded that the legislation must adapt to this new social reality and promote the right to equality for all people, regardless of the type of family to which they belong, which is why the incorporation of uncaused divorce in the Ecuadorian Civil Code is recommended..
Keywords: Family; Ecuadorian legislation; Marriage; De facto union; Divorce; Separation; Equality right.
Resumo
Este artigo examina a diversidade de estruturas familiares que surgiram como consequ�ncia das mudan�as sociais no que diz respeito �s ideologias de g�nero e � nova concep��o de casais sobre a conviv�ncia, que passaram a ser incorporadas na legisla��o equatoriana, como o casamento igualit�rio e a uni�o de facto, por um lado, estuda-se como a aprova��o pelo Tribunal Constitucional do casamento entre casais do mesmo sexo, acabando com a discrimina��o dos casais homossexuais, considerando-os iguais perante a lei. Al�m disso, s�o comparadas as disposi��es da lei relativas ao div�rcio e � extin��o da uni�o de facto, a fim de mostrar que embora a lei preveja que estas duas figuras geram os mesmos direitos e obriga��es, no momento da sua extin��o existe discrimina��o contra casais formados por casamento, uma vez que n�o � permitida a dissolu��o unilateral do v�nculo conjugal; Conclui-se que a legisla��o deve adaptar-se a esta nova realidade social e promover o direito � igualdade para todas as pessoas, independentemente do tipo de fam�lia a que perten�am, raz�o pela qual se recomenda a incorpora��o do div�rcio sem causa no C�digo Civil Equatoriano..
Palavras-chave: Fam�lia; legisla��o equatoriana; Casado; Uni�o de facto; Div�rcio; Separa��o; Igualdade certa.
Introducci�n
La familia constituye la base fundamental de la sociedad en todo el mundo, sin embargo, su conformaci�n ha ido evolucionando con el tiempo, llegando a tener cambios en su estructura, como sucede con la incorporaci�n del matrimonio igualitario, es por ello que es importante estudiarla en sus diversos tipos desde su origen, su contexto hist�rico y c�mo las leyes han evolucionado con el fin de garantizar los derechos de sus integrantes.
�Adem�s, es importante destacar que en la legislaci�n ecuatoriana se reconocen dos formas mediante las cuales se conforman las familias, estas son: el matrimonio y la uni�n de hecho, figuras jur�dicas que a pesar de que seg�n el C�digo Civil generan los mismos derechos y obligaciones, al momento de su terminaci�n tienen diferencias que deben ser analizadas dentro de la presente investigaci�n.
�� Hist�ricamente la forma m�s com�n por las cuales se junta una pareja es el matrimonio, no obstante, hoy por hoy varias parejas lo han dejado como segunda opci�n, optando por una nueva forma de convivencia reconocida en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano como Uni�n de Hecho, mediante la cual se crea una convivencia de forma libre y sin compromisos, en la que se adquieren derechos y obligaciones similares a las del matrimonio.
Por otra parte, la terminaci�n del v�nculo matrimonial por causal tambi�n es un tema de gran inter�s en el �rea jur�dica y social; a lo largo de la historia, el divorcio ha sido parte de las leyes en muchas sociedades, sin dejar de lado la ecuatoriana, a pesar de que en sus inicios se basaba en causales muy restrictivas, como el adulterio o la crueldad extrema, que reflejaban valores morales y religiosos prevalentes en la sociedad, actualmente se podr�a decir que la legislaci�n garantiza algunos de los derechos de los c�nyuges, pero todav�a existen� otros que son vulnerados como es el caso del derecho a la igualdad.
�A medida que las sociedades cambian, las leyes de divorcio tambi�n se han venido transformando, por lo que, en muchos pa�ses, se han adoptado leyes de divorcio sin causa, permitiendo la separaci�n de los c�nyuges sin la necesidad de demostrar un motivo espec�fico, con el fin de salvaguardar la privacidad e intimidad de las parejas y promover una mayor igualdad en el acceso al divorcio.
La igualdad ante la ley es un principio fundamental, y el divorcio incausado puede socavar este principio si resulta en un acceso desigual a la justicia para las personas que buscan poner fin a un matrimonio.
Este art�culo profundiza en un an�lisis cr�tico de la legislaci�n ecuatoriana relacionada con la terminaci�n del matrimonio por causales justificadas en comparaci�n a la Uni�n de hecho que no las necesita, examina c�mo estas causas vulneran el derecho a la igualdad reconocido por la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, analizando sus or�genes, desarrollo y el impacto que tienen en la vida de quienes desean poner fin a su matrimonio sin considerar las nuevas realidades sociales que han cambiado sustancialmente a la familia.
En definitiva, una de las hip�tesis que se contemplan es que, exigir motivos espec�ficos para el divorcio, crea una desigualdad entre los diferentes tipos de familia, pues un c�nyuge que decide terminar con el v�nculo matrimonial se enfrenta con un impedimento, pues si su pareja no desea separarse, tendr� que demostrar una raz�n v�lida ante un Juez para poder separarse de su c�nyuge, a diferencia de quienes se encuentran juntos mediante la uni�n de hecho, pues para separarse no necesitan cumplir con ninguna causa justificada judicialmente, lo que evidencia que existen de ventajas procesales para determinado grupo, contradiciendo el derecho de igualdad ante la ley.
La Familia en la legislaci�n ecuatoriana.
Desde la existencia del hombre en el mundo, varios autores han estudiado la relaci�n con sus semejantes, teniendo en cuenta su comportamiento frente a los dem�s, es as� que, el fil�sofo Arist�teles concluy� que: �el hombre es por naturaleza un ser social�, demostrando que es una necesidad biol�gica convivir con sus semejantes. (Roizblatt Scherzer et al., 2018).
Esto evidencia que las tendencias sociales innatas de las personas son las que les permiten formar v�nculos emocionales con sus pares para la consecuci�n de sus objetivos comunes. Las relaciones y la necesidad de coexistir con otros individuos para sobrevivir unen a dos individuos con fines de convivencia, apoyo mutuo y, en muchos casos, procreaci�n, formando lo que conocemos como familia.
�En esa misma l�nea, seg�n Alarc�n-Cede�o y Su�rez-Montes (2020), �la familia se define como una instituci�n que existe en todas las sociedades humanas y es una de las m�s valoradas en la vida humana. Como tal, es una parte natural y esencial de la sociedad, lo que justifica su protecci�n del Estado a trav�s de leyes y regulaciones legales� (p. 17).
De esta definici�n se denota la importancia que tiene la conformaci�n de la familia para el ser humano, siendo esta una cuesti�n connatural de la sociedad, por lo que evidentemente requiere de un estado garantista de sus derechos, es por ello que, es una obligaci�n precautelar su realizaci�n personal regulando todos los escenarios que podr�an llegar a darse en su desarrollo e incluso en caso de una separaci�n.
Asimismo, debido a la importancia que tiene la familia en la sociedad y su desarrollo, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, en su Art�culo 67, dispone que: �� se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la proteger� como n�cleo fundamental de la sociedad y garantizar� condiciones que favorezcan integralmente la consecuci�n de sus fines.� (2008).
De esta normativa se desprende que el Estado reconoce y protege a las familias, ya sea que estas hayan sido formadas por relaciones naturales o jur�dicas, esto es, por matrimonio o por uni�n de hecho y las considera como el n�cleo fundamental de la sociedad, por lo que se entiende que las dem�s leyes en torno a la familia de igual forma garantizasen su adecuado desarrollo.
Por otra parte, el art�culo 16 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (2012) ratificada por el Ecuador, reconoce la obligaci�n del estado a brindar protecci�n a la familia mediante los mismos derechos, desde que se contrae el matrimonio hasta que se termine de ser el caso. Dado su papel central como instituci�n social, el Estado debe ser consciente de las necesidades y cambios que est� experimentando esta unidad esencial.
La evoluci�n que ha tenido la idea tradicional de la familia y su conformaci�n con el paso de los a�os, denota su importancia en el estudio de la diversidad familiar que existe hoy en d�a, esto con el fin de comprender la influencia que han tenido los cambios sociales en cuanto a ideolog�a de g�nero y las formas de convivencia por las que han optado las parejas.
En contraste, a continuaci�n, se estudian los diferentes tipos de familia reconocidos de manera formal y material en la legislaci�n ecuatoriana.
Los diversos tipos de familia
Comprendiendo la conformaci�n de lo que conocemos como una familia, es importante observar la diversidad de estructuras familiares que existen en el Ecuador, de las cuales, a pesar de que algunos de sus tipos cuentan �nicamente con un reconocimiento material, es decir, no han sido establecidas de manera formal en la legislaci�n ecuatoriana.
Ahora bien, es menester indicar que cada una de estas clases han sido catalogadas desde el an�lisis y revisi�n de la normativa ecuatoriana con respecto a las relaciones de familia, pues en ninguna legislaci�n se conceptualiza ni clasifica como tal a estos tipos de familia como se lo realiza a continuaci�n.
Familia Heteroparental
Las familias hetero parentales o bi parentales son aquellas a las que conocemos c�mo tradicionales, est�n conformadas por un hombre y una mujer que se juntan para formar un hogar com�n con el fin de auxiliarse mutuamente e incluso de reproducirse, aunque actualmente se ha dejado de lado la procreaci�n como una prioridad en las relaciones de pareja.
�A pesar de que las familias pueden formarse de diferentes maneras, una de las m�s comunes en diversas culturas a nivel mundial es el matrimonio entre un hombre y una mujer, un compromiso en el que dos personas de diferente sexo unidas con un v�nculo afectivo mutuo que va m�s all� de la sangre deciden compartir sus vidas.
Es evidente que el matrimonio es una de las instituciones sociales m�s antiguas que han existido en la historia y conforma la base de nuestra sociedad. Derivado de la necesidad humana innata de vivir en comunidad, buscar protecci�n y apoyo mutuo para implementar conjuntamente un proyecto de vida con otra persona.
En este aspecto, en la legislaci�n ecuatoriana, el matrimonio se encuentra conceptualizado en el Art�culo 81 del C�digo Civil, (2005) que dispone: �Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente.�(2005).
La convivencia compartida y el auxilio entre c�nyuges son dos caracter�sticas que resaltan sobre la concepci�n que se tiene acerca del matrimonio en nuestro ordenamiento jur�dico, sin embargo, cabe resaltar tambi�n que se trata de un contrato que cumple con ciertas formalidades para ser v�lido.
Ahora bien, a pesar de que actualmente varias parejas todav�a utilizan el matrimonio como una forma solemne de reconocer su relaci�n, cada vez son m�s aquellas que simplemente optan por convivir juntas sin un compromiso formal que los junte, es as� que surge la Uni�n de hecho.
En este sentido, se da la incorporaci�n de la figura de la Uni�n de hecho en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano a partir del a�o 2014, otorgando a las parejas que quieran estar juntas, libres de v�nculo matrimonial, una alternativa para regular su convivencia, sus bienes y sus integrantes, pues se adquieren los mismos derechos y obligaciones que en el matrimonio a diferencia �nicamente del estado civil y la fidelidad que es una caracter�stica irrenunciable entre los c�nyuges.
Actualmente, la legislaci�n ecuatoriana reconoce este tipo de familia y la define en el art�culo 222 del C�digo civil como: �una relaci�n estable y monog�mica entre dos personas libres de v�nculo matrimonial� (2005). Esta forma de uni�n genera los mismos derechos y obligaciones que una familia casada y crea relaciones de propiedad. La uni�n de hecho no modifica el estado civil de las personas hasta que se registra en la Direcci�n General de Registro Civil, Identificaci�n y Cedulaci�n, lo que habilita a las personas para ejercer derechos y asumir obligaciones civiles de acuerdo con su nueva situaci�n legal (Rodr�guez et al., 2023).
Esta regulaci�n normativa denota el compromiso que tiene el estado de incorporar leyes de acuerdo al contexto social y las tendencias actuales que experimentan las relaciones de pareja, por lo que incluso reconoce este nuevo estado civil, es as� que se lo a�ade en el Art�culo 332 del C�digo Civil, establece los estados civiles que reconoce el estado ecuatoriano: �El estado civil de casado, divorciado, viudo, uni�n de hecho, padre e hijo.� (2005).
A pesar de que se considera a la uni�n de hecho como un estado civil, para que sea considerada, debe ser inscrita y registrada ante la Autoridad competente en el Registro Civil, conforme el Art. 56 de la Ley de Gesti�n de Identidad y Datos Civiles, en definitiva, nuestra legislaci�n permite que el estado cumpla con su rol garantista de los derechos de las familias formadas por uni�n de hecho. Considerando que, el art�culo 67 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, reconoce y respeta la diversidad de las estructuras familiares y establece el deber del Estado de promover el desarrollo de las estructuras familiares, ya que la familia es el pilar fundamental de la sociedad, por lo tanto, el Estado tiene la obligaci�n de generar una pol�tica p�blica que permita a todas las familias alcanzar sus objetivos de vida sin poner en peligro los derechos y oportunidades de sus integrantes. Ciertamente, el Ecuador est� en un proceso de desarrollo jur�dico en el cual se trata de adaptar la normativa a las necesidades, deseos y emociones de los ciudadanos. Actualmente, las parejas pueden unirse formalmente de dos formas en nuestro derecho: por matrimonio civil o por uni�n de hecho, aunque ambas figuras legales tienen efectos similares, existen diferencias significativas en cuanto a los requisitos para su terminaci�n.
En s�ntesis, este tipo de familias pueden crearse a trav�s de una relaci�n jur�dica � de hecho, en la cual deben basarse en el principio de igualdad de derechos. En un mundo globalizado, las estructuras familiares evolucionan para adaptarse a los cambios sociales que se producen con el tiempo, por lo que la noci�n tradicional de que las familias estaban formadas �nicamente por parejas heterosexuales y sus hijos ha ido desapareciendo gradualmente con el reconocimiento del matrimonio igualitario y la uni�n de hecho.
Familia Homoparental
La uni�n entre dos personas del mismo sexo con fines de convivencia, conforma lo que se denomina como una familia homoparental, estas fueron reconocidas en la legislaci�n ecuatoriana como resultado de la lucha por la no discriminaci�n e igualdad de derechos de las comunidades LGTBI, que son un colectivo de personas con diferentes ideolog�as de g�nero, mismas que han hecho eco a nivel mundial, en busca de que se reconozca su diversidad de ideolog�as y por los derechos que les corresponden.
Es as� que en el Ecuador fue hasta el a�o 2019 que el matrimonio solo se permit�a entre un hombre y una mujer, puesto que ante la petici�n negada de una pareja homosexual para contraer matrimonio en el Registro Civil,� ante esta negativa plantea una acci�n de protecci�n cuyo conocimiento recae en El Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha, siendo �ste el que realiza una consulta de norma ante la Corte Constitucional respecto a, si la Opini�n Consultiva OC24/17 emitida por la Corte interamericana de Derechos Humanos en la cual se reconoce el matrimonio de parejas del mismo sexo, guarda compatibilidad con el art�culo 67 de la Constituci�n, en la cual se establece que el matrimonio solo es entre hombre y mujer, considerando que existe una discriminaci�n por la orientaci�n sexual de determinado grupo y que esta normativa adem�s de violentar gravemente el derecho a la igualdad, pues no permit�a que las parejas formen una familia por medio del matrimonio.
En tal contexto, tomando en cuenta que en nuestra sociedad existen diferentes grupos sociales con diversas ideolog�as de g�nero a quienes se les debe garantizar el derecho a la igualdad y no discriminaci�n, la Corte Constitucional de la Rep�blica del Ecuador por medio de la sentencia n�11-18-cn/19, por mayor�a de votos de los Jueces del tribunal, se aprob� el matrimonio igualitario, reformando el Art�culo 81 del C�digo Civil y 52 de la Ley Org�nica de Gesti�n de la identidad y datos p�blicos, en el que solo se permit�a y conceptualizaba al matrimonio entre hombre y mujer, para otorgar a las personas del mismo sexo este derecho, bajo la tutela del ordenamiento jur�dico ecuatoriano.(S�nchez & Israel, 2021).La sala de admisi�n de la Corte Constitucional, en fecha 9 de marzo de 2019, determina el siguiente problema jur�dico:
�De la consulta de norma presentada, se infiere que la autoridad jurisdiccional considera que existe una antinomia entre el contenido de los art�culos 52 de la Ley Org�nica de Gesti�n de la Identidad y Datos P�blicos y el art�culo 81 de C�digo Civil, y el de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y la Opini�n Consultiva OC-24/17." (Corte Constitucional, 2019).
Se evidenci� una contradicci�n normativa, por lo que se decide realizar un examen de constitucionalidad, que determine si efectivamente estas leyes inferiores a la constituci�n estaban en su contra, aunque no se debi� considerar solo estos dos art�culos, sino todo el ordenamiento jur�dico que se relaciona con el matrimonio.
En este contexto, el Art. 81 del C�digo civil, se reforma reconociendo el matrimonio entre dos personas sin diferenciar su sexo, lo que evidencia un efectivo reconocimiento de los derechos al matrimonio, a la familia, a la igualdad, entre otros, para este grupo social que cuenta con una hist�rica transgresi�n en sus derechos.
Esta decisi�n, por parte del m�ximo �rgano encargado de interpretar la Constituci�n, representa un cambio significativo en la perspectiva cl�sica de la familia en el Ecuador, porque se deja de lado la idea tradicional de que esta puede conformarse �nicamente entre hombre y mujer, es as� como se abre paso a futuras regulaciones normativas en cuanto a la familia homoparental.
En consecuencia, la incorporaci�n del matrimonio igualitario en la legislaci�n ecuatoriana, a pesar de ser muy controvertida, puesto que varios grupos sociales se opusieron, realizaron marchas en contra y dem�s acciones con el objetivo de que se d� pie atr�s a esta resoluci�n, logro ser aprobada con �xito por parte de la Corte Constitucional, pues esta concluy� en que:� la norma del art�culo 67, que expresa "el matrimonio es la uni�n entre hombre y mujer", se complementa con la regulaci�n e interpretaci�n de la CADH, realizada por la Corte IDH mediante la Opini�n Consultiva OC24/17, que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo�, (Corte constitucional del Ecuador, 2019).
Lo que denota que la incorporaci�n de nuevas formas de familia es un proceso natural de adaptaci�n social, la normalizaci�n de la existencia de familias homoparentales es una evoluci�n que contin�a en marcha, por lo que con el tiempo se espera que sea aceptada plenamente en la sociedad, ya que a pesar de estar reconocida en la legislaci�n ecuatoriana desde el 2019 marcando un hito hist�rico en el reconocimiento de derechos de las parejas homosexuales, todav�a existen vac�os legales sobre su regulaci�n.
Familia Ensamblada
A m�s de las familias que se reconocen formalmente en la legislaci�n ecuatoriana, tambi�n se identifica otro tipo que se denomina como ensamblada, esta se forma cuando personas que han experimentado viudez, divorcio o son madres solteras, por lo que previamente formaban una relaci�n sentimental en la que procrearon hijos con los cuales posteriormente se unen con una tercera persona para convivir. En este contexto, se reconstruye una nueva unidad familiar que incluye a estos nuevos miembros.
Infante Rojas, refiere que la concepci�n de varios autores concluye en que: �Al hablar de �familia ensamblada�, queda claro que no nos referimos a la mera suma de miembros provenientes de dos o m�s familias anteriores que aportan ni�os a la nueva familia sino que, adem�s, nos referimos a una configuraci�n familiar espec�fica con roles y reglas propias.�(Infante-Rojas, s. f.)
�A pesar de que la legislaci�n ecuatoriana no reconoce de manera directa a las familias ensambladas, contiene ciertas regulaciones normativas que permiten su desarrollo dentro de la sociedad en pleno ejercicio de sus derechos, en las cuales se busca sobre todo precautelar el bienestar de los ni�os y adolescentes que pudiesen ser parte de la misma, como en el caso de las personas solteras casadas o viudas con hijos, que quieran contraer segundas nupcias, conforme el Art. 131 del C�digo civil (2005), previamente deber�n nombrar un curador especial quien representar� a los hijos menores de edad en ese acto formal.
Formas de terminaci�n del v�nculo de pareja
���� Se conocen como parejas aquellas personas que se encuentran en una convivencia que ha sido fruto de una relaci�n contractual por medio del matrimonio o por la necesidad natural de juntarse con otra persona que deviene en la uni�n de hecho, sin embargo, este v�nculo sentimental o contractual puede terminar por diversas razones de sus integrantes.
���� En el Ecuador y a nivel mundial, la forma mediante la cual se da por terminado el matrimonio se conoce como divorcio, que es una figura jur�dica que permite que los c�nyuges que ya no tienen la voluntad de seguir manteniendo una relaci�n opten por una separaci�n y de ser el caso en un futuro puedan conformar una nueva familia con otra persona.
���� En tal contexto, el Art�culo 106 del C�digo Civil (2018) establece que el divorcio disuelve el v�nculo matrimonial y permite que los c�nyuges contraigan nuevos matrimonios, salvo las limitaciones especificadas en el mismo c�digo. Esta disposici�n puede resultar ajena al contexto social actual, ya que para obtener el divorcio se requiere la voluntad de ambas partes o justificar la raz�n por la cual no se desea continuar con la relaci�n conforme a una de las causales establecidas en el art�culo 110 del C�digo Civil (Pozo Morales, 2018).
���� Es importante reconocer que no todas las discordias en el matrimonio deben necesariamente culminar en un divorcio, ya que existen problemas que pueden ser subsanados, sin embargo, es fundamental considerar que cuando la voluntad de mantener la relaci�n se desvanece, es preferible abordar la situaci�n a tiempo para evitar que un problema de pareja se transforme en algo a�n m�s complejo, que pueda derivar en problemas de violencia entre la familia y en esto se vean afectados los dem�s miembros.
���� Por otra parte, la creciente igualdad de g�nero ha permitido que las mujeres alcancen independencia econ�mica, afectando la din�mica familiar, pues a medida que las mujeres continuaron su educaci�n acad�mica y asumieron importantes responsabilidades laborales, se volvi� para ellas m�s f�cil desprenderse de su c�nyuge.
���� Estos cambios sociales en cuanto a los roles de g�nero han devenido en que las mujeres sean m�s propensas a terminar una relaci�n cuando ya no les resulta satisfactoria, dejando atr�s la noci�n de la mujer sometida al marido, lo que ha provocado cambios en la familia ideal, variando las responsabilidades tradicionales de la madre sobre el cuidado de los hijos y del padre sobre el sustento econ�mico.
���� Estos cambios sociales tambi�n han creado desaf�os y conflictos en las relaciones familiares, con un aumento del n�mero de divorcios y separaciones, por lo que es esencial que la normativa evolucione para adaptarse a las realidades actuales sin comprometer los derechos fundamentales de ninguno de los involucrados.
���� En el proceso de terminaci�n del v�nculo matrimonial, es imperativo que la administraci�n de justicia cumpla su deber de proteger los derechos de los c�nyuges y, sobre todo, de velar por el inter�s superior del ni�o, pues no se debe permitir que los problemas de los adultos perjudiquen a sus hijos, en consecuencia, debe ser la misma normativa la que otorgue una forma mediante la cual se pueda terminar una relaci�n de forma unilateral.� Esto implica un equilibrio delicado entre garantizar los derechos de una parte sin menoscabar los de la otra.
���� En otros pa�ses existe la figura del divorcio incausado o sin causal, en el que basta con que uno de los c�nyuges no desee continuar con el matrimonio para poder solicitar el divorcio. El demandado puede oponerse por razones personales, pero el juez no puede rechazar dicha petici�n, a menos que existan motivos procesales que lo justifiquen (Ramos Garz�n, 2021). Esta premisa refleja la importancia de reconocer el derecho de cada individuo a tomar decisiones sobre su vida matrimonial.
����� Agregando a lo anterior, la normativa ecuatoriana, as� como reconoce la uni�n de hecho, tambi�n regula su terminaci�n en el Art. 226 del C�digo Civil, para lo cual no se requiere la voluntad de ambos convivientes, como sucede con el divorcio de mutuo consentimiento, ni contempla causales espec�ficas que requieran de un proceso judicial para ser probadas, es decir se puede terminar de forma unilateral, a m�s del fallecimiento y el matrimonio de la pareja que tambi�n constituyen formas por las cuales se puede dar por concluida la uni�n de hecho.(2005)
���� En s�ntesis, el v�nculo de pareja se puede concluir de dos formas, el matrimonio por medio del divorcio conforme el Art. 106 del C�digo civil, en cumplimiento, ya sea del Art. 107 que dispone el divorcio por mutuo consentimiento o del Art. 110 que determina las causales que deber�n ser justificadas para obtener el mismo; por su parte la terminaci�n de la Uni�n de esta contemplada en el Art. 226 de la norma antes citada. En ambos casos se deben cumplir ciertos enunciados, sin embargo, se refleja una notoria diferencia en cuanto a las formalidades que deben cumplir, mismas que son materia de an�lisis a continuaci�n. (2005).
Las formas de terminaci�n del matrimonio en comparaci�n a la uni�n de hecho.
���� El divorcio y la terminaci�n de la uni�n de hecho son dos formas que permiten finalizar las relaciones de pareja en Ecuador, cada una con sus propias definiciones y efectos jur�dicos. El divorcio, por su parte, seg�n el art�culo 106 del C�digo Civil, disuelve el v�nculo matrimonial, permitiendo a los c�nyuges contraer nuevas nupcias con la limitaci�n de un a�o para el actor desde la ejecutoria de la sentencia, si ha sido en rebeld�a del c�nyuge demandado, en cumplimiento de las disposiciones legales que se encuentran contempladas en el art�culo 107 para el caso del divorcio por mutuo consentimiento o por cualquiera de las causales establecidas en el art�culo 110.
�� Los efectos jur�dicos del divorcio incluyen la disoluci�n del v�nculo matrimonial, la capacidad de contraer nuevos matrimonios, la divisi�n de bienes y otras cuestiones relacionadas con la terminaci�n del matrimonio. Los casos que involucran hijos pueden implicar acuerdos de pensi�n alimenticia, custodia y visitas, entre otros (Pozo Morales, 2018).
���� Poner fin a una relaci�n matrimonial mediante divorcio o separaci�n legal puede tener importantes consecuencias emocionales y financieras para ambas partes (S�nchez et al., 2020). Por lo tanto, la legislaci�n sobre el matrimonio y su disoluci�n debe reflejar los valores fundamentales de igualdad y no discriminaci�n que caracterizan a una sociedad democr�tica y progresista como es el Ecuador.
���� Las leyes de divorcio basadas en causales pueden extender los procedimientos de divorcio y aumentar la hostilidad entre las partes, lo que puede tener repercusiones negativas en los hijos que se ven involucrados y por ende la prolongaci�n de conflictos puede perjudicar su bienestar y desarrollo.
���� Los aspectos relacionados con el divorcio y la terminaci�n de la uni�n de hecho suelen regirse por el derecho civil y de familia, en el caso de Ecuador las leyes pertinentes son: la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, C�digo civil, Ley de Registro de la identidad y datos civiles, mismas que establecen c�mo pueden disolverse estas relaciones y las consecuencias legales de dicha terminaci�n (Zambrano Vivas, 2018).
��� Por una parte, el Art. 110 del C�digo Civil, contempla 9 causales para obtener el divorcio, mismas que deber�n ser justificadas de manera legal, entre ellas se encuentran: �el adulterio, violencia entre los c�nyuges, falta de armon�a en el hogar, amenazas contra la vida, involucramiento en actividades il�citas, condena superior a 10 a�os, la condici�n de ebrio consuetudinario y el abandono injustificado por m�s de seis meses por parte de uno de los c�nyuges� (2005).
���� As� tambi�n en el Art. 226 del C�digo civil, se encuentran las formas por medio de las cuales termina la Uni�n de hecho, siendo las siguientes: �mutuo consentimiento expresado en un documento p�blico ante el Juez competente, voluntad de cualquiera de los convivientes expresada por escrito ante el Juez o Jueza, matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona y la muerte de uno de los convivientes� (2005).
���� De estos dos presupuestos legales podemos evidenciar que a pesar de que en el Art. 222 del C�digo civil encontramos que la Uni�n de hecho generar� los mismos derechos y obligaciones que las familias casadas, a la hora de terminar el v�nculo de pareja, las opciones que tienen los c�nyuges en comparaci�n a los convivientes presentan diferencias significativas.
���� A pesar de que la Constituci�n contempla principios de igualdad y no discriminaci�n, existen diferencias significativas en la forma en que se regulan y aplican. Por ejemplo, el divorcio sigue un proceso legal m�s estructurado y tiene un per�odo de espera antes de que los c�nyuges puedan volver a casarse, mientras que la uni�n de hecho se puede formalizar en cualquier momento sin una espera obligatoria (Robalino Polo, 2023).
���� Por cuanto es esencial analizar, las diferencias que la misma norma dispone, por lo que no se puede considerar que el matrimonio y la uni�n de hecho generan los mismos efectos jur�dicos si al momento de su terminaci�n la uni�n de hecho no requiere un proceso judicial formal como el divorcio, lo que puede ser m�s r�pido y menos costoso desde el punto de vista legal, sin embargo, esto no significa que las parejas de hecho tengan menos protecciones legales con respecto a la divisi�n de bienes y derechos de herencia en comparaci�n con las parejas divorciadas.
���� En contraste, la uni�n de hecho confiere derechos y responsabilidades similares a los de las parejas casadas, como la participaci�n en programas de seguridad social y beneficios familiares. Sin embargo, no cambia autom�ticamente el estado civil de las personas y no aborda asuntos como la divisi�n de bienes de la misma manera que lo hace el divorcio (Fajardo Flori�n & Rojas Malpartida, 2021).
���� Por lo que se podr�a considerar que los derechos y obligaciones a los que refiere el Art. 222 del C�digo civil, est�n relacionados con la situaci�n de los bienes, herencia, beneficios sociales y por supuesto el derecho de alimentos para quienes conforman este tipo de familia.
�������� A pesar de que la elecci�n entre el matrimonio y la uni�n de hecho depender� de la situaci�n individual de cada pareja y sus necesidades legales, es importante destacar que ambas opciones deben garantizar la igualdad, reconociendo las diversas formas de relaciones familiares en el Ecuador, por lo que no deber�an diferir en t�rminos de proceso legal y alcance de protecci�n de derechos (Verdugo Mendoza, 2018).
����� La terminaci�n de una uni�n de hecho generalmente se lleva a cabo de manera m�s informal y no requiere un proceso legal estructurado como el divorcio. La terminaci�n de uni�n de hecho no representa consecuencias legales por cuanto se puede terminar esta relaci�n con la simple voluntad de uno de los convivientes, por lo que existe mayor facilidad para dar por terminado este v�nculo, lo que deber�a ser de igual forma para las parejas casadas, pues en ambos casos existe de por medio la voluntad ya sea unilateral o de mutuo consentimiento.
Vulneraci�n del derecho a la igualdad en la legislaci�n ecuatoriana
�� La Constituci�n, en su primer art�culo, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos, sin embargo, garantizar el pleno ejercicio de estos es un desaf�o constante para el legislador, puesto que la satisfacci�n de los mismos se encuentra en constante evoluci�n como consecuencia de los diferentes cambios sociales.
���� En concordancia con el primer enunciado de nuestra carta magna, el Art�culo 66, numeral 4 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), establece el reconocimiento y garant�a de derechos fundamentales, incluido el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminaci�n. (2008).
���� Por lo que resulta importante definir el derecho a la igualdad para comprender c�mo se puede llegar a hasta su vulneraci�n, por lo que Parra y Vallejo (2022), en su art�culo �El principio constitucional de igualdad en la legislaci�n tributaria ecuatoriana respecto al pago de intereses�, definen a la igualdad de la siguiente manera:
�El concepto de igualdad lo podemos entender desde dos puntos de vista, la igualdad formal esto es, la igualdad contemplada dentro del ordenamiento jur�dico; y, la igualdad real o, igualdad frente la ley, supone que la ley no puede contener disposiciones discriminatorias o arbitrarias entendidas como el trato distinto a personas que se encuentran en igualdad de condiciones.�
����� Conceptualizaci�n de la que se desprende que la igualdad existe de dos maneras, la formal que se encuentra escrita en nuestras leyes y la real que hace referencia a la forma en la que se aplica la igualdad formal dependiendo de las personas o circunstancias en las que se lo realiza, en el contexto que estudiamos este derecho, evidenciamos que, si bien la norma reconoce la igualdad, existen cuestiones pr�cticas que no efectivizan este derecho.
��� Entonces, no basta con el reconocimiento de manera formal del derecho a la igualdad en la ley si en la pr�ctica no se logra garantizar su cumplimiento, existiendo una grave discriminaci�n, que implica un trato que puede ser perjudicial para determinado tipo de familia como lo estudiamos en el presente art�culo.
���� La terminaci�n del v�nculo matrimonial por causal y su impacto en el derecho a la igualdad plantea varios desaf�os y cuestiones complejas, como, por ejemplo, la existencia de causales de divorcio en algunas regiones ha perpetuado la discriminaci�n de g�nero, lo que implica que los c�nyuges pueden enfrentar barreras adicionales para obtener el divorcio, como se evidencia a continuaci�n.
���� En la normativa civil ecuatoriana de 1902, se incluy� una causal para el divorcio que destac� por su desigualdad de g�nero: el adulterio de la mujer (Vallejo Vaca & Garc�a Falcon�, 2023). Esta disposici�n reflejaba una clara transgresi�n al derecho a la igualdad jur�dica de la mujer en comparaci�n con su c�nyuge bajo este r�gimen.
���� En 1904, se agregaron otras dos causales para el divorcio, como el adulterio de la mujer, el concubinato del marido y el atentado de uno de los esposos contra la vida del otro. Estas circunstancias eran dif�ciles de comprobar y solo pod�an ser presentadas por una de las partes, lo que suger�a una visi�n machista arraigada en la legislaci�n de la �poca (Erazo Bernal, 2015).
���� No fue hasta el 30 de septiembre de 1970 que se introdujo el divorcio por mutuo consentimiento en Ecuador. Sin embargo, con el tiempo, la sociedad ha evolucionado y, aunque el divorcio permite que los c�nyuges tengan la libertad de contraer nuevos matrimonios, a�n existen limitaciones (Piedra & Geesel, 2014).
���� Este an�lisis del contexto hist�rico del divorcio, resalta c�mo los cambios sociales han influido directamente en la legislaci�n con respecto al divorcio y subraya la necesidad imperante de considerar la incorporaci�n de una nueva figura legal, como el divorcio incausado, para evitar la vulneraci�n de los derechos constitucionales, en particular el derecho a la igualdad del c�nyuge que ya no desea continuar con la relaci�n.
���� A medida que las estructuras familiares y las percepciones sociales del matrimonio han evolucionado, tambi�n lo han hecho los cambios legislativos, algunos de los cuales plantean cuestiones clave sobre la igualdad de g�nero y la igualdad ante la ley (Malla-Pati�o & V�zquez-Calle, 2021).
������ Es menester definir las siguientes concepciones con el fin de comprender de mejor manera el problema que se estudia, por una parte, tenemos lo que es el trato diferenciado, mismo que consiste en una manera diferente de tratar a las personas dependiendo su condici�n, pero que no se considera una actitud discriminatoria, ya que existen consideraciones especiales y motivos legales para hacerlo.
���� Por otra parte, se encuentra el concepto de igualdad ante la ley, considerando que la ley aplica para todos y bajo ninguna justificaci�n se podr� discriminar a cierto grupo de personas, por motivo de raza, ideolog�a de g�nero, nacionalidad, entre otros, es decir, a diferencia de lo que sucede con el trato diferenciado que eval�a las circunstancias de cada persona para tratarla, en este caso no se hace distinci�n alguna.
���� Por lo que cabe recalcar que, el trato diferenciado a una persona frente a otra, por sus circunstancias personales, bajo ning�n concepto, podr� considerarse como una actitud discriminatoria que vulnera el derecho a la igualdad, pues existir�n situaciones que les otorguen otros derechos que deber�n ser reconocidos de manera preferente.
���� Cuando ya no existe la voluntad de continuar con la relaci�n matrimonial, se produce discordia entre los c�nyuges, lo que claramente vulnera los derechos del c�nyuge que no desea mantener su convivencia, pues �ste, independientemente de lo que sienta o cu�l sea su decisi�n, tendr� que esperar la voluntad de su c�nyuge o en su defecto la resoluci�n de un Juez.
���� La transformaci�n de las figuras jur�dicas deber�a responder a las necesidades de las personas y nunca, al contrario. Antes de la adhesi�n del matrimonio igualitario en la normativa ecuatoriana, exist�a una fuerte vulneraci�n al derecho a la igualdad, lo que llev� a la Corte Constitucional a aprobar su incorporaci�n mediante la sentencia n�11-18-cn/19, en el a�o 2019 en la cual se interpret� el art. 67 de la Constituci�n de la Rep�blica, dando paso al matrimonio igualitario, sin embargo, a�n queda camino por recorrer en la regulaci�n de la relaci�n y convivencia de las parejas del mismo sexo.
���� Todos los estados que forman parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que han ratificado la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos en 1994, tienen la obligaci�n de respetar los derechos y libertades de todas las personas, incluyendo el derecho a la igualdad. Ecuador, como un estado constitucional de derechos, debe priorizar la defensa de los mismos y no menoscabar su garant�a mediante normativas que no permiten la terminaci�n del matrimonio por la libre decisi�n de uno de los c�nyuges cuando ya no deseen mantener la relaci�n familiar (Ortega & Gonz�lez, 2019).
���� Comprendiendo lo que implica el derecho a la igualdad, se considera que las leyes de divorcio basadas en causales dificultan el acceso de las personas al divorcio, vulnerando este derecho y exhibiendo la privacidad de las partes involucradas, exponiendo detalles personales y dolorosos ante un Juzgado, lo que puede incidir en otros derechos.
���� Profundizando en el an�lisis, encontramos que pensar en poner fin a un matrimonio sin tener que demostrar una causal, no es solo una cuesti�n legal, sino tambi�n una cuesti�n de justicia y equidad, que tiene un gran impacto en la vida de las personas y la estructura social para la consecuci�n de una sociedad m�s igualitaria y justa, en la que la decisi�n de uno de los c�nyuges tenga valor por s� sola.
����� De igual forma es necesario hacer una diferenciaci�n entre conceptos relacionados con la igualdad, como lo son la justicia y la equidad, la primera entendi�ndose como: �La justicia es la constante y perpetua voluntad de conceder a cada uno su derecho� (Amaya & Berrio, s,f), al contrario de la segunda, que se define de la siguiente manera:� �La equidad se adapta a las necesidades particulares de cada persona con el fin de hacer lo m�s justo.� (Qu� es la equidad, s. f.)
��� Cabe resaltar que estos conceptos, a pesar de ser similares, como se evidencia, responden a diferentes circunstancias, puesto que en unas se deber� aplicar lo justo y en otras lo que resulte equitativo, esto con el fin de evitar que el hecho de que se les trate a todos por igual en pro de cumplir con este derecho, termine vulnerando otros.
���� En consecuencia, podemos evidenciar que efectivamente se violenta el derecho a la igualdad, ante la falta de la incorporaci�n del divorcio incausado en nuestra legislaci�n, pues un trato diferenciado sin justa causa hacia las parejas unidas por matrimonio frente a los convivientes en uni�n de hecho, situaci�n que puede ser normada de acuerdo al contexto social como en otros pa�ses.
Otras figuras legales de derecho comparado en torno a las formas de terminaci�n de la uni�n de pareja
La globalizaci�n del derecho es una realidad innegable y el derecho de familia no ha sido ajeno a las tendencias internacionales. En este contexto, cuestiones como el divorcio y las nuevas formas de familia han adquirido gran importancia en la legislaci�n de todo el mundo, a pesar de que a�n quedan algunas situaciones o cuestiones pendientes que requieren ser reguladas.Es importante reconocer que nuestro pa�s, con respecto a otros, se encuentra desactualizado con respecto a su normativa, puesto que en pa�ses como M�xico, desde ya hace varios a�os existe el divorcio sin causal, incausado o sin expresi�n de causal dependiendo como se lo ha denominado, como se observa de la normativa del estado mexicano de Baja California Sur, en el Art. 305 A. �Divorcio unilateral sin causa; podr� solicitar el divorcio uno de los c�nyuges, manifestando ante la autoridad judicial su voluntad de no continuar unido al matrimonio, sin especificar ninguna causa� (C�digo Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, 2020, p. 24).
Esta normativa no representa ninguna vulneraci�n a los derechos de los c�nyuges, pues estos bajo ning�n concepto se ver�n obligados a continuar con una relaci�n con la que se desea dar por terminada. Es importante reconocer que las realidades sociales de M�xico en comparaci�n con Ecuador no resultan ajenas en lo absoluto.
Agregando a lo anterior, Argentina tambi�n es uno de los pa�ses que ha incorporado el divorcio incausado en su legislaci�n, pues su Art�culo 407 del C�digo Civil y de Comercio, dispone que: �El divorcio se decreta judicialmente a petici�n de ambos o de uno solo de los c�nyuges.� (Argentina.gob.ar, s. f.)�
Esta legislaci�n responde al contexto social en el que nos encontramos, como se demuestra, no existe mayor incidencia en contra por parte de la norma para brindar la facilidad a los c�nyuges de terminar con el contrato matrimonial cuando esa sea su voluntad, sin la necesidad de demostrar ninguna causal ni mucho menos depender de la decisi�n de la pareja.
Discusi�n
Del an�lisis del tema que se trata en el presente art�culo nos encontramos con aspectos importantes que deben ser discutidos:
- La necesidad de una legislaci�n m�s inclusiva. A medida que la comprensi�n de la sociedad ecuatoriana sobre la igualdad de g�nero y la diversidad familiar contin�a evolucionando, es vital que la legislaci�n refleje estos cambios. Esto puede requerir reformas legales m�s amplias para garantizar que todas las parejas, independientemente de su orientaci�n sexual, tengan la oportunidad de recibir igual protecci�n legal.
- Conciencia del cambio social: los cambios en los valores familiares y la igualdad de g�nero es un fen�meno global y din�mico. La legislaci�n debe desarrollarse y adaptarse continuamente para reflejar estos cambios y garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todos los ciudadanos, independientemente de su orientaci�n sexual o estructura familiar.
- �La inexistencia del divorcio incausado en la legislaci�n ecuatoriana representa una vulneraci�n de la igualdad formal en cuanto a la tutela judicial efectiva, en contraste con las formas que contempla el C�digo Civil para la terminaci�n del divorcio y de la Uni�n de hecho.
- Nos encontramos ante dos normas, que regulan la separaci�n de pareja, sin embargo, no existe una justificaci�n l�gica, para que no se otorgue la posibilidad a los c�nyuges de divorciarse por su sola voluntad, por lo que evidentemente genera una discriminaci�n hacia aquellas que est�n juntas por matrimonio, en comparaci�n a las que conviven en uni�n de hecho.
�Metodolog�a
En el proceso de investigaci�n de este art�culo, hemos llevado a cabo una recopilaci�n detallada de fuentes legales y una revisi�n de la literatura. En primer lugar, se aclaran las fuentes jur�dicas relevantes para el matrimonio y el divorcio en el Ecuador. Esto incluye asesoramiento sobre leyes, estatutos, leyes civiles y reglamentos que rigen el �rea pertinente del derecho. Adem�s, los casos judiciales relacionados con el divorcio igualitario se seleccionan cuidadosamente para examinar c�mo se aplican estas leyes en la pr�ctica.
El an�lisis cr�tico es la etapa central de este estudio, por lo que se us� el m�todo inductivo deductivo, pues por medio del razonamiento de toda la normativa, doctrina y dem�s informaci�n relacionada con el estudio del divorcio, terminaci�n de la uni�n de hecho y la transgresi�n del derecho a la igualdad, se busca obtener respuestas l�gicas sobre la problem�tica existente frente al tema y de este modo proponer alternativas para la mitigaci�n del conflicto; teniendo en cuenta lo que nos manda la ley en cuanto a la terminaci�n del v�nculo matrimonial.
Cabe destacar que durante todo el proceso de investigaci�n se observaron estrictamente los principios �ticos de la investigaci�n cient�fica, incluido el uso correcto de las fuentes y la confidencialidad de la informaci�n del ensayo analizada. No obstante, es importante tener en cuenta que todas las metodolog�as presentan limitaciones intr�nsecas, como la disponibilidad de datos y las interpretaciones subjetivas de la legislaci�n y los casos, las cuales tambi�n fueron consideradas durante el desarrollo de la investigaci�n.
Conclusiones
En definitiva, lo largo de la historia, desde la incorporaci�n del divorcio en la legislaci�n ecuatoriana, se ha evidenciado una notable vulneraci�n del derecho a la igualdad de los c�nyuges, aunque la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador a�n mantiene la definici�n tradicional de matrimonio como la uni�n de un hombre y una mujer, se han logrado avances significativos en la consideraci�n y protecci�n de los diferentes tipos de familias como la incorporaci�n del matrimonio igualitario para las familias del mismo sexo en el C�digo Civil, reflejando un cambio en la sociedad ecuatoriana hacia una mayor aceptaci�n de la diversidad familiar.
Adem�s, desde la incorporaci�n del divorcio en la legislaci�n ecuatoriana, se evidencia una notable vulneraci�n del derecho a la igualdad de los c�nyuges que persiste hasta la actualidad, por lo que una vez examinado a detalle las causales de terminaci�n del v�nculo matrimonial seg�n la legislaci�n ecuatoriana actual se desprenden que dicha normativa debe ser reformada, de modo que se incluya el divorcio sin expresi�n de causal. Si se dispone que la terminaci�n de la uni�n de hecho se realice con la voluntad de uno de los convivientes y que para el divorcio se requiera de la decisi�n de ambas partes o la comprobaci�n de una causal ante un juez, existe una inconsistencia con respecto a la normativa que dispone que ambas generan los mismos derechos y obligaciones, lo que evidencia la vulneraci�n del derecho a la igualdad de los c�nyuges, ya que se les niega la posibilidad de poner fin a la relaci�n sin motivo especial, irrespetando la autonom�a civil y la diversidad de criterios. La incorporaci�n del divorcio incausado no debe interpretarse como una figura perjudicial para el inter�s superior del ni�o, pues las cuestiones cr�ticas de pensi�n alimenticia, visitas y custodia deben seguir trat�ndose con cuidado y justicia, siempre teniendo como prioridad el bienestar de los hijos, por lo que se determina que esta normativa no representar�a mayor problema.
La incorporaci�n del divorcio sin causa en ordenamientos jur�dicos internacionales ha creado la necesidad de que el derecho ecuatoriano revise su normativa y con el fin de adaptarse a las cambiantes realidades sociales en respuesta a las preferencias individuales de los ciudadanos, por lo que ante el an�lisis del presente art�culo es necesaria la incorporaci�n del divorcio incausado en el C�digo Civil, considerando que este fortalecer� el derecho a la igualdad de los c�nyuges, permitiendo que quienes han contra�do matrimonio puedan poner fin a la uni�n sin la necesidad de justificar una causa espec�fica, garantizando as� su capacidad de separarse de manera libre y voluntaria.
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� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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