The ruling on equal marriage of the Ecuadorian constitutional court: interpretation or constitutional mutation?
A deciso sobre o casamento igualitrio do tribunal constitucional equatoriano: interpretao ou mutao constitucional?
Correspondencia: abgwalteridrovo@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 13 de agosto de 2023 *Aceptado: 30 de agosto de 2023 * Publicado: 22 de septiembre de 2023
- Investigador Independiente, Ecuador.
- Investigador Independiente, Ecuador.
Resumen
El presente trabajo investigativo tuvo como objetivo principal determinar si la sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana sobre el matrimonio igualitario, concluye con la interpretacin o mutacin del artculo 67 de la Constitucin de la Repblica. Para ello, se procedi a la descripcin de los conceptos, caractersticas, elementos y diferencias entre interpretacin y mutacin constitucional. Adicionalmente, se describieron los mtodos de interpretacin, se estableci el lmite de la interpretacin y la diferencia hacia la mutacin de un texto constitucional y se analiz, tanto la formulacin constitucional sobre el matrimonio, como la Sentencia de la Corte Constitucional No. 11-18-CN/19. La premisa que se sostendr en el desarrollo investigativo consiste en la imposibilidad de la Corte Constitucional para mutar un texto constitucional cuya descripcin y sentido es claro conforme la literalidad del texto. Por lo tanto, el intrprete constitucional, al encontrar a travs de su interpretacin, una norma adscrita con sentido distinto a lo que dispone el texto constitucional, debe proponer la reforma formal del texto, a travs de los mecanismos de reforma o cambio constitucional, previstos en la Constitucin.
Palabras Clave: Corte Constitucional; Interpretacin constitucional; Matrimonio igualitario; Mutacin constitucional.
Abstract
The main objective of this investigative work was to determine if the ruling of the Ecuadorian Constitutional Court on equal marriage concludes with the interpretation or mutation of article 67 of the Constitution of the Republic. To do this, we proceeded to describe the concepts, characteristics, elements and differences between interpretation and constitutional mutation. Additionally, the methods of interpretation were described, the limit of interpretation and the difference towards the mutation of a constitutional text was established, and both the constitutional formulation on marriage and the Constitutional Court Sentence No. 11-18 were analyzed. -CN/19. The premise that will be sustained in the investigative development consists of the impossibility of the Constitutional Court to mutate a constitutional text whose description and meaning is clear according to the literality of the text. Therefore, the constitutional interpreter, upon finding through his interpretation, a norm assigned with a different meaning from what the constitutional text provides, must propose the formal reform of the text, through the mechanisms of constitutional reform or change, provided for. in the Constitution.
Keywords: Constitutional court; Constitutional interpretation; Equality marriage; Constitutional mutation.
Resumo
O objetivo principal deste trabalho investigativo foi determinar se a deciso do Tribunal Constitucional Equatoriano sobre o casamento igualitrio conclui com a interpretao ou mutao do artigo 67 da Constituio da Repblica. Para isso, procedemos descrio dos conceitos, caractersticas, elementos e diferenas entre interpretao e mutao constitucional. Adicionalmente, foram descritos os mtodos de interpretao, estabelecidos os limites de interpretao e a diferena para a mutao de um texto constitucional, e analisadas tanto a formulao constitucional sobre o casamento como a Sentena n. 11-18 do Tribunal Constitucional. . A premissa que ser sustentada no desenvolvimento investigativo consiste na impossibilidade de o Tribunal Constitucional modificar um texto constitucional cuja descrio e significado sejam claros de acordo com a literalidade do texto. Portanto, o intrprete constitucional, ao encontrar por meio de sua interpretao, norma atribuda com significado diverso daquele que prev o texto constitucional, dever propor a reforma formal do texto, por meio dos mecanismos de reforma ou mudana constitucional, previstos na Constituio..
Palavras-chave: Corte Constitucional; Interpretao constitucional; Casamento igualitrio; Mutao constitucional.
Introduccin
La Corte Constitucional tiene el rol de interpretacin de las disposiciones constitucionales. En este sentido, toma parte de la teora de la interpretacin jurdica, especficamente de la teora de la interpretacin constitucional. La teora de la interpretacin jurdica, trata sobre la designacin de un significado a un texto normativo; en el caso de la interpretacin constitucional, se trata de asignar un significado a las disposiciones constitucionales. Cuando el mximo intrprete de la Constitucin, toma una disposicin constitucional, a travs de la interpretacin, le asigna un significado para la resolucin de un caso concreto(Isaza, 2020).
Sin embargo, en la teora de la interpretacin constitucional, se encuentra vigente el debate acerca de los lmites del intrprete de la Constitucin. Una afirmacin radical que figura como un lmite infranqueable en el rol de los intrpretes de la norma suprema, es la de atender la literalidad cuando el texto no es ambiguo(Mora, 2014). Esta posicin toma como sustento la premisa de la supremaca constitucional y su normatividad; y, consecuentemente, el carcter agravado de las reformas constitucionales, excluyendo la posibilidad de mutar el texto constitucional original(Sant Ana, 2012).
En este contexto, el debate sobre el lmite al rol de interpretacin de las disposiciones constitucionales de los jueces de la Corte Constitucional, sigue vigente en los pases que mantienen un estado constitucional(P. S. Lpez, 2015), como el caso ecuatoriano. Lo anterior se evidencia en la interpretacin que del artculo 67 de la Constitucin de la Repblica, realiz el rgano constitucional en una de sus sentencias. El propsito de la presente investigacin consiste en establecer si la Corte Constitucional, en su ejercicio interpretativo, puede mutar el texto original de la Constitucin. Lo anterior permitir el ejercicio de control sobre la tarea del rgano de cierre de interpretacin constitucional; precisamente, porque al tratarse de un rgano carente de legitimidad democrtica, sus decisiones tendran como lmite las mismas normas constitucionales.
Hesse sostiene que las mutaciones constitucionales que cambian el sentido de una disposicin constitucional, son tolerables cuando no se contraponga a la literalidad del texto, ni a su finalidad. Caso contrario, debera ocurrir una reforma formal del texto constitucional(Masapanta & Montao, 2020). En el presente caso, cuando la Corte Constitucional cambia el sentido del texto del artculo 67 de la Constitucin, estableciendo que parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio, contrario a la literalidad del texto constitucional, se genera el problema sobre la potestad de este organismo para efectuar mutaciones constitucionales, por fuera del mecanismo de reforma agravado.
En este contexto, en el presente trabajo acadmico se busca lograr establecer si la Corte Constitucional puede mutar de la Constitucin de la Repblica estableciendo normas distintas al texto constitucional mediante su ejercicio interpretativo. El problema central de la presente investigacin tiene como origen principal, la limitacin en la funcin de la interpretacin de la Constitucin, que realiza la Corte Constitucional. Los lmites para el cambio o reforma de la norma suprema, se determinan como proceso de reforma agravado en la misma Constitucin(Benavides, 2015). Por otra parte, el ejercicio interpretativo originario asignado a travs de las disposiciones constitucionales, es una facultad que tambin encuentra lmites.
De la misma manera, el origen de la discusin del presente trabajo investigativo, consiste en la Sentencia No. 11-18-CN/19, dentro del caso 11-18-CN, de fecha 12 de junio del 2019, de la Corte Constitucional. En esta sentencia, el rgano de cierre constitucional, realiza la interpretacin del artculo 67 de la Constitucin, a consecuencia del planteamiento de la interrogante sobre si se reconoce el matrimonio o no a nivel constitucional, el matrimonio entre parejas del mismo sexo. En este caso, la Corte Constitucional, termina por sostener como norma constitucional emanada del artculo 67, que se reconoce el matrimonio a parejas del mismo sexo, de conformidad con lo previsto en la Opinin Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-24/17; sin embargo, el texto de este artculo dispone taxativamente que el matrimonio es nicamente entre hombre y mujer.
El problema central en la investigacin, forma parte del derecho constitucional, en la teora de la interpretacin jurdica, especficamente de la interpretacin constitucional. Por lo tanto, la discusin sobre el lmite de la interpretacin que realiza la Corte Constitucional de las disposiciones constitucionales, para mutar el texto original, se suscribe en la lnea de investigacin de proteccin a derechos constitucionales.
La premisa que se sostendr en el desarrollo investigativo consiste en la imposibilidad de la Corte Constitucional para mutar un texto constitucional cuya descripcin y sentido es claro conforme la literalidad del texto. Por lo tanto, el intrprete constitucional, al encontrar a travs de su interpretacin, una norma adscrita con sentido distinto a lo que dispone el texto constitucional, debe proponer la reforma formal del texto, a travs de los mecanismos de reforma o cambio constitucional, previstos en la Constitucin.
Consecuentemente, para cumplir con el objetivo propuesto en el presente trabajo investigativo, se desarrollarn tres epgrafes. El primero, que aglutina los conceptos, caractersticas, elementos y diferencias entre lo que significa interpretacin y mutacin constitucional. El segundo epgrafe, trata de describir de forma sucinta los mtodos de interpretacin constitucional; as como, identificar los lmites de la interpretacin y cuando la interpretacin pasa a mutacin del texto constitucional. Por ltimo, se analizar la formulacin constitucional del matrimonio y la Sentencia No. 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional del Ecuador.
Desarrollo
Bases conceptuales para distinguir la interpretacin de la mutacin constitucional
La interpretacin constitucional es un problema central de la Teora de la Constitucin(Masapanta & Montao, 2020). El concepto comnmente aceptado de interpretacin es la idea de asignar un significado o explicar el objeto interpretado(Raz, 2005). La interpretacin jurdica y especficamente la interpretacin constitucional, se nutre de esta concepcin comn y se afirma como un proceso de creacin de significado(Storini, 2016). Aunque, tambin se concibe como un proceso compuesto de dos momentos: comprobacin y decisin. En este sentido, es posible entender la interpretacin en forma estricta y amplia. Bajo la forma estricta, se trata de la atribucin de significado a una disposicin normativa cuando existe dudas o controversias sobre su contenido; mientras que, en forma amplia, se trata de la atribucin de significado a las formulaciones normativas independientemente de dudas o controversias(Goddard, 2020).
Arvalo y Garca, han afirmado que en el sistema de common law, la interpretacin constitucional puede entenderse como un lmite al juez, a travs de la motivacin de sus decisiones; sin embargo, tambin se trata de una potestad de construccin constitucional que implica dar vida a una disposicin normativa histrica frente a problemas jurdicos actuales(Arvalo Ramrez & Garca Lpez, 2018).
De esta forma, es necesario referir que la labor interpretativa que ejecutan los tribunales constitucionales, tiene como finalidad la defensa de los valores contenidos en el texto constitucional. Dichos valores no se encuentran textualmente definidos; por el contrario, constituyen un sistema axiolgico complejo que sustenta toda la forma escrita(Ordez & Soliz, 2020).
Consecuentemente, la interpretacin constitucional consiste en la asignacin de significado a las disposiciones constitucionales, a travs de la herramienta de la motivacin. Esta ltima, constituye al mismo tiempo, un lmite a la potestad de los jueces. La finalidad de la interpretacin constitucional es la defensa de los valores o principios que dan vida a los textos constitucionales.
En la concepcin de la constitucin como una totalidad coherente y conexa de valores tico-polticos, sin duda la forma de interpretacin no debe ser la misma que cuando se trata de interpretacin legal(Araya, 2021). De esta forma, una de las caractersticas ms destacadas en el nuevo paradigma constitucional consiste en el rol del juez a la hora de interpretar el texto constitucional. En otras palabras, en la funcin que tiene el juez para determinar el alcance de lo que se entiende por derecho(Tajadura, 2018).
Por otra parte, la mutacin constitucional es considerada como una especie de reforma informal de la Constitucin. Esta idea permite sostener que, la mutacin consiste en aquellos cambios implcitos o expresos del contenido material de la Norma Suprema (Masapanta & Montao, 2020, p. 38). Consecuentemente, mediante la mutacin constitucional se tiende a modificar un significado atribuido originariamente a una disposicin constitucional.
Debe resaltarse que la mutacin constitucional resulta una forma de interpretacin constitucional, mediante la cual se cambia u otorga un significado distinto a un texto constitucional(C. Lpez, 2015). Es decir, este mecanismo faculta la evitacin de la formalidad del proceso agravado de reforma de la Constitucin. Al igual que la interpretacin constitucional, encuentra como sustento y lmite a la motivacin; la mutacin constitucional tambin encuentra lmites.
Hesse es partidario de la idea de una mutacin constitucional restringida. Es decir, es posible sostener la idea de va interpretacin se pueda cambiar el significado originariamente atribuido a ciertas disposiciones constitucionales; siempre que se respete la literalidad del texto y se considere adems los factores externos que motivaron dicho cambio. Del mismo modo, Adriano Sant'Ana considera que las mutaciones informales implican un cambio slo del significado, quedando inalterable el texto constitucional; bajo la diferencia conceptual entre texto y norma constitucional(Sant Ana, 2012).
Una postura distinta a la reforma informal que respete el texto constitucional, se puede encontrar en el pensamiento de Jos Alfonso Da Silva(Masapanta & Montao, 2020). Mediante la idea del poder constituyente difuso, tomada de Bourdieu, estima que los poderes constituidos siempre estn cambiando materialmente la Constitucin. En otras palabras, no puede negarse que el poder constituyente sigue fluyendo en la cotidianeidad poltica, lo que implica continuos cambios, no slo del significado de un texto constitucional, sino tambin el cambio del texto constitucional. Para (Masapanta & Montao, 2020) esta idea atenta contra la Teora Democrtica de la Constitucin.
Lmites de la interpretacin: diferencia hacia la mutacin
Entendida la cuestin conceptual sobre la interpretacin y especficamente la interpretacin constitucional, as como la importancia de los mtodos de interpretacin en el nuevo paradigma constitucional, es necesario conocer sobre la existencia o no de lmites en la labor interpretativa. Como se ha resaltado, la interpretacin constitucional tiene como objetivo asignar un significado al texto constitucional. Ahora bien, la Constitucin como norma jurdica, es maximante principialista(Alexy, 2015). Es decir, la mayor parte de sus disposiciones constitucionales tienen la estructura de un principio, antes de establecer un antecedente factico y una consecuencia jurdica expresa.
Al ser una norma jurdica de corte principialista, la interpretacin que de ella se realice, no puede ajustarse a las formas clsicas de interpretacin(Uribe & Correa, 2012). Por el contrario, por su carcter dinmico y amplio, que incluye aspectos sociales y polticos, es posible advertir la posibilidad de una variedad de interpretaciones(C. Lpez, 2015). En consecuencia, las disposiciones constitucionales son susceptibles de una mayor flexibilidad en su interpretacin, llegando al punto de contar con varias interpretaciones posibles de un mismo texto de la norma suprema.
En este escenario, es importante destacar el principio de supremaca de la Constitucin. Esto para destacar que, quien tiene la tarea de realizar la interpretacin constitucional, es garante tambin de aquel principio. En el caso ecuatoriano, segn lo dispuesto en los artculos 429 y 436 numeral 1, esta tarea le compete exclusivamente a la Corte Constitucional. Es decir, el organismo constitucional tiene la tarea de determinar, de entre las interpretaciones posibles de un texto constitucional, cul es la interpretacin que debe considerarse como su significado(Storini et al., 2022). Sin que ello implique, en este trabajo investigativo, llegar a discutir si aquella interpretacin es correcta o no. Lo que importa en este momento es la idea de que la Corte Constitucional tiene la ltima palabra acerca de la interpretacin del texto constitucional.
Sin embargo, no hay que perder de vista la distincin entre poderes constituyentes y poderes constituidos. La Corte Constitucional es un rgano, cuyas facultades emanan de la propia norma suprema. Por lo tanto, se tratara de un poder constituido por aquella(Goig, 2013). As surge otra distincin entre los momentos en que actan cada uno de estos poderes, distinguindose entre extraordinarios y ordinarios. Para Ackerman esta distincin de momentos permite identificar que el poder constituyente acta extraordinariamente cuando es necesario modificar elementos esenciales del texto constitucional, como por ejemplo las formas de gobierno y lo relacionado con los derechos, en los que se requiera la participacin del soberano; mientras que, las cuestiones que no resultan trascendentales, pueden no soportar la falta de legitimidad cuando se modifican por parte de los poderes constituidos(Laise, 2018). En lo relacionado a la interpretacin de textos constitucionales, se distinguen dos teoras clsicas: originalista y evolucionista(Fuentes-Contreras, 2021). La primera postula que, para solucionar los casos, los jueces deben atender exclusivamente a las disposiciones establecidas en el texto o claramente implcitas en la Constitucin escrita. Mientras que, la concepcin evolucionista o viviente, considera que los jueces pueden resolver incluso con normas que no aparecen dentro del propio texto constitucional. Dentro de esta ltima concepcin, hay posturas contrarias respecto a si el texto debe considerarse como un lmite en la interpretacin o que se puede acudir a la mutacin constitucional, incluso para modificar lo que expresa la disposicin. La finalidad de la interpretacin viviente es la adaptacin del texto constitucional a las nuevas circunstancias sociales acaecidas por el transcurso del tiempo(Risso, 2017).
El problema que se identifica con la concepcin originalista consiste en la falta de respuesta a las circunstancias presentes de la sociedad y la rigidez in extremis del texto constitucional que impide dar respuesta a aquellos problemas. Sin embargo, la concepcin evolucionista o viviente de la Constitucin, tambin presenta un problema con el principio de supremaca constitucional, por el retorno al infinito para el establecimiento del significado convencional de una norma constitucional(Laise, 2018). En otras palabras, si se acepta que la atribucin de significado de un derecho, obedece a convenciones semnticas y no se centra en un concepto; una vez determinada la convencin sobre el significado, se tendra que establecer otra para comprender la anterior.
En este contexto, la Corte Constitucional ecuatoriana, como guardin y garante de la supremaca constitucional, debe ser cautelosa a la hora de interpretar la Norma Suprema(Daz, 2016). Si bien es cierto, una interpretacin originalista otorga mayor fuerza al principio de supremaca del texto constitucional, no es posible que se llegue al extremo de no dar respuesta a los problemas que surgen en el presente. Adicionalmente, en la respuesta que deba encarar mediante interpretacin constitucional, no podra convertirse en un rgano constituyente, que siempre est cambiando las normas y disposiciones constitucionales.
La formulacin constitucional y la Sentencia No. 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional ecuatoriana
La Constitucin de la Repblica del Ecuador, en el artculo 67, ha establecido lo referente al reconocimiento a la familia y al matrimonio. La disposicin constitucional aludida expresa de forma textual en lo referente al matrimonio, que se trata de la unin entre hombre y mujer. Podra decirse que dicha disposicin constitucional no presentara problemas a la hora de interpretarse. Sin embargo, la Corte Constitucional ecuatoriana, durante el ao 2019, emiti dos sentencias relacionadas con el matrimonio igualitario; y en una de ellas determino que, del artculo citado, se desprende una norma constitucional que posibilita el matrimonio entre personas del mismo sexo. Es decir, bajo la interpretacin de la Corte Constitucional, el artculo 67 de la norma constitucional, ampara el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo (Barrezueta & Vsquez, 2020).
De esta forma, en la Sentencia No. 11-18-CN/19, la Corte Constitucional ha realizado un ejercicio argumentativo por explicar la forma en que se lleg a la conclusin de que, el artculo 67 que establece el matrimonio como la unin entre un hombre y una mujer, incluye tambin el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Benavides y Escudero (2020) sealan que la Corte Constitucional, en las sentencias sobre el matrimonio igualitario, opt por un tipo de interpretacin jurdica integral y dinmica, para construir su decisin final. Es decir que, frente a las situaciones sociales como la discriminacin a las parejas del mismo sexo para contraer matrimonio, se constitua necesario desde la justicia constitucional, establecer una norma que termine con tal discriminacin.
En la Sentencia No. 11-18-CN/19, de fecha 12 de junio de 2019, la Corte Constitucional en la parte de decisin de la sentencia, seala lo siguiente:
2. Establecer que no existe contradiccin entre el texto constitucional con el convencional sino ms bien complementariedad. Por la interpretacin ms favorable de los derechos, el derecho al matrimonio reconocido a parejas heterosexuales se complementa con el derecho de parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. La Constitucin, de acuerdo al artculo 67, y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo a los artculos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convencin, interpretada por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos mediante la Opinin Consultiva OC24/ 1 7, reconocen el derecho al matrimonio entre hombre y mujer y el derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo.
A criterio de Benavides y Escudero (2020), lo resuelto por la Corte Constitucional en las sentencias aludidas(Ecuador Corte Constitucional, 2019), se configura como una forma de aplicacin del derecho constitucional, que permite la superacin del texto de la ley, con la finalidad de dar respuestas jurdicas razonables dentro de una sociedad plural. Consecuentemente, la interpretacin constitucional realizada por la Corte Constitucional ecuatoriana, en las sentencias sobre el matrimonio igualitario, tienen como base el mtodo de interpretacin de la constitucin viviente, que permite apartarse de lo que se seala textualmente, para crear una norma constitucional que satisfaga el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio.
El argumento central de la Corte Constitucional para considerar que no existe contradiccin entre la disposicin constitucional del segundo inciso del artculo 67 de la Constitucin, con el reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo, pasa por la existencia de la norma internacional reconocida en la Opinin Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este caso, el intrprete constitucional seala aclara que la Opinin Consultiva referida es un Instrumento Internacional de Derechos Humanos y como tal, se reconoce como parte del contenido material de la propia Constitucin, en virtud del bloque de constitucionalidad.
El problema con esta argumentacin, es que considera como una norma contenida en la parte de la disposicin constitucional El matrimonio es la unin entre hombre y mujer que el matrimonio tambin consiste en la unin entre personas del mismo sexo. Por lo tanto, la Corte Constitucional no identifica una contradiccin entre la disposicin constitucional y la Opinin Consultiva OC-27/17 y en tal caso evade la responsabilidad de responder lo que se debe hacer en ese tipo de contradicciones.
Conclusiones
La interpretacin constitucional consiste en la atribucin de un significado a una disposicin constitucional, a travs de la motivacin. Tiene como finalidad garantizar los complejos valores y principios que son la estructura de la Constitucin. Entre sus caractersticas sobresalientes se encuentra el rol del juez constitucional a la hora de designar el significado al texto constitucional.
Los mtodos que sirven a la interpretacin constitucional consisten en varias formas bajo las cuales se puede determinar un significado al texto constitucional. Puede decirse que estos mtodos se podran agrupar en dos grandes vertientes: originalista y constitucin viviente. El primero que tiene deferencia hacia el texto original, sin que exista alteraciones futuras; mientras que, el segundo, considera al texto original como el punto de partida para la creacin de nuevas normas constitucionales que den respuesta a los problemas jurdicos actuales.
En la Sentencia No. 11-18-CN/19, la Corte Constitucional ecuatoriana, que decide sobre el reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, como norma que emana del artculo 67 de la Constitucin, resulta de la aplicacin del criterio interpretativo que se rebasa el texto constitucional normativo. En este caso, el mximo intrprete constitucional, haciendo referencia a la norma contenida en un Instrumento Internacional de Derechos Humanos, que claramente contradice lo dispuesto en el artculo 67, inciso segundo, manifiesta que no existe contradiccin alguna entre ambos textos. Lo que se traduce en una extralimitacin de la potestad de asignar significado y se sustituye por la atribucin de crear nuevas normas constitucionales, con el peligro de que en casos futuros, la Corte Constitucional, cambie cualquier disposicin constitucional, como un rgano constituyente permanente.
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