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La sentencia sobre el matrimonio igualitario de la corte constitucional ecuatoriana: �interpretaci�n o mutaci�n constitucional?

 

The ruling on equal marriage of the Ecuadorian constitutional court: interpretation or constitutional mutation?

 

A decis�o sobre o casamento igualit�rio do tribunal constitucional equatoriano: interpreta��o ou muta��o constitucional?

 

 

Walter Santiago Idrovo Ochoa I
abgwalteridrovo@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-3706-6332
,Jos� Francisco Chalco Salgado II
josechalcosalgado@gmail.com
https://orcid.org/ 0000-0002-1901-9065
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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Correspondencia: abgwalteridrovo@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 13 de agosto de 2023 *Aceptado: 30 de agosto de 2023 * Publicado: �22 de septiembre de 2023

 

  1. Investigador Independiente, Ecuador.
  2. Investigador Independiente, Ecuador.

Resumen

El presente trabajo investigativo tuvo como objetivo principal determinar si la sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana sobre el matrimonio igualitario, concluye con la interpretaci�n o mutaci�n del art�culo 67 de la Constituci�n de la Rep�blica. Para ello, se procedi� a la descripci�n de los conceptos, caracter�sticas, elementos y diferencias entre interpretaci�n y mutaci�n constitucional. Adicionalmente, se describieron los m�todos de interpretaci�n, se estableci� el l�mite de la interpretaci�n y la diferencia hacia la mutaci�n de un texto constitucional y se analiz�, tanto la formulaci�n constitucional sobre el matrimonio, como la Sentencia de la Corte Constitucional No. 11-18-CN/19. La premisa que se sostendr� en el desarrollo investigativo consiste en la imposibilidad de la Corte Constitucional para mutar un texto constitucional cuya descripci�n y sentido es claro conforme la literalidad del texto. Por lo tanto, el int�rprete constitucional, al encontrar a trav�s de su interpretaci�n, una norma adscrita con sentido distinto a lo que dispone el texto constitucional, debe proponer la reforma formal del texto, a trav�s de los mecanismos de reforma o cambio constitucional, previstos en la Constituci�n.

Palabras Clave: Corte Constitucional; Interpretaci�n constitucional; Matrimonio igualitario; Mutaci�n constitucional.

 

Abstract

The main objective of this investigative work was to determine if the ruling of the Ecuadorian Constitutional Court on equal marriage concludes with the interpretation or mutation of article 67 of the Constitution of the Republic. To do this, we proceeded to describe the concepts, characteristics, elements and differences between interpretation and constitutional mutation. Additionally, the methods of interpretation were described, the limit of interpretation and the difference towards the mutation of a constitutional text was established, and both the constitutional formulation on marriage and the Constitutional Court Sentence No. 11-18 were analyzed. -CN/19. The premise that will be sustained in the investigative development consists of the impossibility of the Constitutional Court to mutate a constitutional text whose description and meaning is clear according to the literality of the text. Therefore, the constitutional interpreter, upon finding through his interpretation, a norm assigned with a different meaning from what the constitutional text provides, must propose the formal reform of the text, through the mechanisms of constitutional reform or change, provided for. in the Constitution.

Keywords: Constitutional court; Constitutional interpretation; Equality marriage; Constitutional mutation.

 

Resumo

O objetivo principal deste trabalho investigativo foi determinar se a decis�o do Tribunal Constitucional Equatoriano sobre o casamento igualit�rio conclui com a interpreta��o ou muta��o do artigo 67 da Constitui��o da Rep�blica. Para isso, procedemos � descri��o dos conceitos, caracter�sticas, elementos e diferen�as entre interpreta��o e muta��o constitucional. Adicionalmente, foram descritos os m�todos de interpreta��o, estabelecidos os limites de interpreta��o e a diferen�a para a muta��o de um texto constitucional, e analisadas tanto a formula��o constitucional sobre o casamento como a Senten�a n.� 11-18 do Tribunal Constitucional. . A premissa que ser� sustentada no desenvolvimento investigativo consiste na impossibilidade de o Tribunal Constitucional modificar um texto constitucional cuja descri��o e significado sejam claros de acordo com a literalidade do texto. Portanto, o int�rprete constitucional, ao encontrar por meio de sua interpreta��o, norma atribu�da com significado diverso daquele que prev� o texto constitucional, dever� propor a reforma formal do texto, por meio dos mecanismos de reforma ou mudan�a constitucional, previstos na Constitui��o..

Palavras-chave: Corte Constitucional; Interpreta��o constitucional; Casamento igualit�rio; Muta��o constitucional.

 

Introducci�n

La Corte Constitucional tiene el rol de interpretaci�n de las disposiciones constitucionales. En este sentido, toma parte de la teor�a de la interpretaci�n jur�dica, espec�ficamente de la teor�a de la interpretaci�n constitucional. La teor�a de la interpretaci�n jur�dica, trata sobre la designaci�n de un significado a un texto normativo; en el caso de la interpretaci�n constitucional, se trata de asignar un significado a las disposiciones constitucionales. Cuando el m�ximo int�rprete de la Constituci�n, toma una disposici�n constitucional, a trav�s de la interpretaci�n, le asigna un significado para la resoluci�n de un caso concreto(Isaza, 2020).

Sin embargo, en la teor�a de la interpretaci�n constitucional, se encuentra vigente el debate acerca de los l�mites del int�rprete de la Constituci�n. Una afirmaci�n radical que figura como un l�mite infranqueable en el rol de los int�rpretes de la norma suprema, es la de atender la literalidad cuando el texto no es ambiguo(Mora, 2014). Esta posici�n toma como sustento la premisa de la supremac�a constitucional y su normatividad; y, consecuentemente, el car�cter agravado de las reformas constitucionales, excluyendo la posibilidad de mutar el texto constitucional original(Sant� Ana, 2012).

En este contexto, el debate sobre el l�mite al rol de interpretaci�n de las disposiciones constitucionales de los jueces de la Corte Constitucional, sigue vigente en los pa�ses que mantienen un estado constitucional(P. S. L�pez, 2015), como el caso ecuatoriano. Lo anterior se evidencia en la interpretaci�n que del art�culo 67 de la Constituci�n de la Rep�blica, realiz� el �rgano constitucional en una de sus sentencias. El prop�sito de la presente investigaci�n consiste en establecer si la Corte Constitucional, en su ejercicio interpretativo, puede mutar el texto original de la Constituci�n. Lo anterior permitir� el ejercicio de control sobre la tarea del �rgano de cierre de interpretaci�n constitucional; precisamente, porque al tratarse de un �rgano carente de legitimidad democr�tica, sus decisiones tendr�an como l�mite las mismas normas constitucionales.

Hesse sostiene que las mutaciones constitucionales que cambian el sentido de una disposici�n constitucional, son tolerables cuando no se contraponga a la literalidad del texto, ni a su finalidad. Caso contrario, deber�a ocurrir una reforma formal del texto constitucional(Masapanta & Monta�o, 2020). En el presente caso, cuando la Corte Constitucional cambia el sentido del texto del art�culo 67 de la Constituci�n, estableciendo que parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio, contrario a la literalidad del texto constitucional, se genera el problema sobre la potestad de este organismo para efectuar mutaciones constitucionales, por fuera del mecanismo de reforma agravado.

En este contexto, en el presente trabajo acad�mico se busca lograr establecer si la Corte Constitucional puede mutar de la Constituci�n de la Rep�blica estableciendo normas distintas al texto constitucional mediante su ejercicio interpretativo. El problema central de la presente investigaci�n tiene como origen principal, la limitaci�n en la funci�n de la interpretaci�n de la Constituci�n, que realiza la Corte Constitucional. Los l�mites para el cambio o reforma de la norma suprema, se determinan como proceso de reforma agravado en la misma Constituci�n(Benavides, 2015). Por otra parte, el ejercicio interpretativo originario asignado a trav�s de las disposiciones constitucionales, es una facultad que tambi�n encuentra l�mites.

De la misma manera, el origen de la discusi�n del presente trabajo investigativo, consiste en la Sentencia No. 11-18-CN/19, dentro del caso 11-18-CN, de fecha 12 de junio del 2019, de la Corte Constitucional. En esta sentencia, el �rgano de cierre constitucional, realiza la interpretaci�n del art�culo 67 de la Constituci�n, a consecuencia del planteamiento de la interrogante sobre si se reconoce el matrimonio o no a nivel constitucional, el matrimonio entre parejas del mismo sexo. En este caso, la Corte Constitucional, termina por sostener como norma constitucional emanada del art�culo 67, que se reconoce el matrimonio a parejas del mismo sexo, de conformidad con lo previsto en la Opini�n Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-24/17; sin embargo, el texto de este art�culo dispone taxativamente que el matrimonio es �nicamente entre hombre y mujer.

El problema central en la investigaci�n, forma parte del derecho constitucional, en la teor�a de la interpretaci�n jur�dica, espec�ficamente de la interpretaci�n constitucional. Por lo tanto, la discusi�n sobre el l�mite de la interpretaci�n que realiza la Corte Constitucional de las disposiciones constitucionales, para mutar el texto original, se suscribe en la l�nea de investigaci�n de protecci�n a derechos constitucionales.

La premisa que se sostendr� en el desarrollo investigativo consiste en la imposibilidad de la Corte Constitucional para mutar un texto constitucional cuya descripci�n y sentido es claro conforme la literalidad del texto. Por lo tanto, el int�rprete constitucional, al encontrar a trav�s de su interpretaci�n, una norma adscrita con sentido distinto a lo que dispone el texto constitucional, debe proponer la reforma formal del texto, a trav�s de los mecanismos de reforma o cambio constitucional, previstos en la Constituci�n.

Consecuentemente, para cumplir con el objetivo propuesto en el presente trabajo investigativo, se desarrollar�n tres ep�grafes. El primero, que aglutina los conceptos, caracter�sticas, elementos y diferencias entre lo que significa interpretaci�n y mutaci�n constitucional. El segundo ep�grafe, trata de describir de forma sucinta los m�todos de interpretaci�n constitucional; as� como, identificar los l�mites de la interpretaci�n y cuando la interpretaci�n pasa a mutaci�n del texto constitucional. Por �ltimo, se analizar� la formulaci�n constitucional del matrimonio y la Sentencia No. 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional del Ecuador.

 

Desarrollo

Bases conceptuales para distinguir la interpretaci�n de la mutaci�n constitucional

La interpretaci�n constitucional es un problema central de la Teor�a de la Constituci�n(Masapanta & Monta�o, 2020). El concepto com�nmente aceptado de interpretaci�n es la idea de asignar un significado o explicar el objeto interpretado(Raz, 2005). La interpretaci�n jur�dica y espec�ficamente la interpretaci�n constitucional, se nutre de esta concepci�n com�n y se afirma como un proceso de creaci�n de significado(Storini, 2016). Aunque, tambi�n se concibe como un proceso compuesto de dos momentos: comprobaci�n y decisi�n. En este sentido, es posible entender la interpretaci�n en forma estricta y amplia. Bajo la forma estricta, se trata de la atribuci�n de significado a una disposici�n normativa cuando existe dudas o controversias sobre su contenido; mientras que, en forma amplia, se trata de la atribuci�n de significado a las formulaciones normativas independientemente de dudas o controversias(Goddard, 2020).

Ar�valo y Garc�a, han afirmado que en el sistema de common law, la interpretaci�n constitucional puede entenderse como un l�mite al juez, a trav�s de la motivaci�n de sus decisiones; sin embargo, tambi�n se trata de una potestad de construcci�n constitucional que implica dar vida a una disposici�n normativa hist�rica frente a problemas jur�dicos actuales(Ar�valo Ram�rez & Garc�a L�pez, 2018).

De esta forma, es necesario referir que la labor interpretativa que ejecutan los tribunales constitucionales, tiene como finalidad la defensa de los valores contenidos en el texto constitucional. Dichos valores no se encuentran textualmente definidos; por el contrario, constituyen un sistema axiol�gico complejo que sustenta toda la forma escrita(Ord��ez & Soliz, 2020).

Consecuentemente, la interpretaci�n constitucional consiste en la asignaci�n de significado a las disposiciones constitucionales, a trav�s de la herramienta de la motivaci�n. Esta �ltima, constituye al mismo tiempo, un l�mite a la potestad de los jueces. La finalidad de la interpretaci�n constitucional es la defensa de los valores o principios que dan vida a los textos constitucionales.

En la concepci�n de la constituci�n como una totalidad coherente y conexa de valores �tico-pol�ticos, sin duda la forma de interpretaci�n no debe ser la misma que cuando se trata de interpretaci�n legal(Araya, 2021). De esta forma, una de las caracter�sticas m�s destacadas en el nuevo paradigma constitucional consiste en el rol del juez a la hora de interpretar el texto constitucional. En otras palabras, en la funci�n que tiene el juez para determinar el alcance de lo que se entiende por derecho(Tajadura, 2018).

Por otra parte, la mutaci�n constitucional es considerada como una especie de reforma informal de la Constituci�n. Esta idea permite sostener que, la mutaci�n consiste en aquellos cambios impl�citos o expresos del contenido material de la Norma Suprema (Masapanta & Monta�o, 2020, p. 38). Consecuentemente, mediante la mutaci�n constitucional se tiende a modificar un significado atribuido originariamente a una disposici�n constitucional.

Debe resaltarse que la mutaci�n constitucional resulta una forma de interpretaci�n constitucional, mediante la cual se cambia u otorga un significado distinto a un texto constitucional(C. L�pez, 2015). Es decir, este mecanismo faculta la evitaci�n de la formalidad del proceso agravado de reforma de la Constituci�n. Al igual que la interpretaci�n constitucional, encuentra como sustento y l�mite a la motivaci�n; la mutaci�n constitucional tambi�n encuentra l�mites.

Hesse es partidario de la idea de una mutaci�n constitucional restringida. Es decir, es posible sostener la idea de v�a interpretaci�n se pueda cambiar el significado originariamente atribuido a ciertas disposiciones constitucionales; siempre que se respete la literalidad del texto y se considere adem�s los factores externos que motivaron dicho cambio. Del mismo modo, Adriano Sant'Ana considera que las mutaciones informales implican un cambio s�lo del significado, quedando inalterable el texto constitucional; bajo la diferencia conceptual entre texto y norma constitucional(Sant� Ana, 2012).

Una postura distinta a la reforma informal que respete el texto constitucional, se puede encontrar en el pensamiento de Jos� Alfonso Da Silva(Masapanta & Monta�o, 2020). Mediante la idea del poder constituyente difuso, tomada de Bourdieu, estima que los poderes constituidos siempre est�n cambiando materialmente la Constituci�n. En otras palabras, no puede negarse que el poder constituyente sigue fluyendo en la cotidianeidad pol�tica, lo que implica continuos cambios, no s�lo del significado de un texto constitucional, sino tambi�n el cambio del texto constitucional. Para (Masapanta & Monta�o, 2020) esta idea atenta contra la Teor�a Democr�tica de la Constituci�n.

 

L�mites de la interpretaci�n: diferencia hacia la mutaci�n

Entendida la cuesti�n conceptual sobre la interpretaci�n y espec�ficamente la interpretaci�n constitucional, as� como la importancia de los m�todos de interpretaci�n en el nuevo paradigma constitucional, es necesario conocer sobre la existencia o no de l�mites en la labor interpretativa. Como se ha resaltado, la interpretaci�n constitucional tiene como objetivo asignar un significado al texto constitucional. Ahora bien, la Constituci�n como norma jur�dica, es maximante principialista(Alexy, 2015). Es decir, la mayor parte de sus disposiciones constitucionales tienen la estructura de un principio, antes de establecer un antecedente factico y una consecuencia jur�dica expresa.

Al ser una norma jur�dica de corte principialista, la interpretaci�n que de ella se realice, no puede ajustarse a las formas cl�sicas de interpretaci�n(Uribe & Correa, 2012). Por el contrario, por su car�cter din�mico y amplio, que incluye aspectos sociales y pol�ticos, es posible advertir la posibilidad de una variedad de interpretaciones(C. L�pez, 2015). En consecuencia, las disposiciones constitucionales son susceptibles de una mayor flexibilidad en su interpretaci�n, llegando al punto de contar con varias interpretaciones posibles de un mismo texto de la norma suprema.

En este escenario, es importante destacar el principio de supremac�a de la Constituci�n. Esto para destacar que, quien tiene la tarea de realizar la interpretaci�n constitucional, es garante tambi�n de aquel principio. En el caso ecuatoriano, seg�n lo dispuesto en los art�culos 429 y 436 numeral 1, esta tarea le compete exclusivamente a la Corte Constitucional. Es decir, el organismo constitucional tiene la tarea de determinar, de entre las interpretaciones posibles de un texto constitucional, cu�l es la interpretaci�n que debe considerarse como su significado(Storini et al., 2022). Sin que ello implique, en este trabajo investigativo, llegar a discutir si aquella interpretaci�n es correcta o no. Lo que importa en este momento es la idea de que la Corte Constitucional tiene la �ltima palabra acerca de la interpretaci�n del texto constitucional.

Sin embargo, no hay que perder de vista la distinci�n entre poderes constituyentes y poderes constituidos. La Corte Constitucional es un �rgano, cuyas facultades emanan de la propia norma suprema. Por lo tanto, se tratar�a de un poder constituido por aquella(Goig, 2013). As� surge otra distinci�n entre los momentos en que act�an cada uno de estos poderes, distingui�ndose entre extraordinarios y ordinarios. Para Ackerman esta distinci�n de momentos permite identificar que el poder constituyente act�a extraordinariamente cuando es necesario modificar elementos esenciales del texto constitucional, como por ejemplo las formas de gobierno y lo relacionado con los derechos, en los que se requiera la participaci�n del soberano; mientras que, las cuestiones que no resultan trascendentales, pueden no soportar la falta de legitimidad cuando se modifican por parte de los poderes constituidos(Laise, 2018). En lo relacionado a la interpretaci�n de textos constitucionales, se distinguen dos teor�as cl�sicas: originalista y evolucionista(Fuentes-Contreras, 2021). La primera postula que, para solucionar los casos, los jueces deben atender exclusivamente a las disposiciones establecidas en el texto o claramente impl�citas en la Constituci�n escrita. Mientras que, la concepci�n evolucionista o viviente, considera que los jueces pueden resolver incluso con normas que no aparecen dentro del propio texto constitucional. Dentro de esta �ltima concepci�n, hay posturas contrarias respecto a si el texto debe considerarse como un l�mite en la interpretaci�n o que se puede acudir a la mutaci�n constitucional, incluso para modificar lo que expresa la disposici�n. La finalidad de la interpretaci�n viviente es la adaptaci�n del texto constitucional a las nuevas circunstancias sociales acaecidas por el transcurso del tiempo(Risso, 2017).� �

El problema que se identifica con la concepci�n originalista consiste en la falta de respuesta a las circunstancias presentes de la sociedad y la rigidez in extremis del texto constitucional que impide dar respuesta a aquellos problemas. Sin embargo, la concepci�n evolucionista o viviente de la Constituci�n, tambi�n presenta un problema con el principio de supremac�a constitucional, por el retorno al infinito para el establecimiento del significado convencional de una norma constitucional(Laise, 2018). En otras palabras, si se acepta que la atribuci�n de significado de un derecho, obedece a convenciones sem�nticas y no se centra en un concepto; una vez determinada la convenci�n sobre el significado, se tendr�a que establecer otra para comprender la anterior.

En este contexto, la Corte Constitucional ecuatoriana, como guardi�n y garante de la supremac�a constitucional, debe ser cautelosa a la hora de interpretar la Norma Suprema(D�az, 2016). Si bien es cierto, una interpretaci�n originalista otorga mayor fuerza al principio de supremac�a del texto constitucional, no es posible que se llegue al extremo de no dar respuesta a los problemas que surgen en el presente. Adicionalmente, en la respuesta que deba encarar mediante interpretaci�n constitucional, no podr�a convertirse en un �rgano constituyente, que siempre est� cambiando las normas y disposiciones constitucionales.

 

La formulaci�n constitucional y la Sentencia No. 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional ecuatoriana

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, en el art�culo 67, ha establecido lo referente al reconocimiento a la familia y al matrimonio. La disposici�n constitucional aludida expresa de forma textual en lo referente al matrimonio, que se trata de la uni�n entre hombre y mujer. Podr�a decirse que dicha disposici�n constitucional no presentar�a problemas a la hora de interpretarse. Sin embargo, la Corte Constitucional ecuatoriana, durante el a�o 2019, emiti� dos sentencias relacionadas con el matrimonio igualitario; y en una de ellas determino que, del art�culo citado, se desprende una norma constitucional que posibilita el matrimonio entre personas del mismo sexo. Es decir, bajo la interpretaci�n de la Corte Constitucional, el art�culo 67 de la norma constitucional, ampara el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo (Barrezueta & V�squez, 2020).

De esta forma, en la Sentencia No. 11-18-CN/19, la Corte Constitucional ha realizado un ejercicio argumentativo por explicar la forma en que se lleg� a la conclusi�n de que, el art�culo 67 que establece el matrimonio como la uni�n entre un hombre y una mujer, incluye tambi�n el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Benavides y Escudero (2020) se�alan que la Corte Constitucional, en las sentencias sobre el matrimonio igualitario, opt� por un tipo de interpretaci�n jur�dica integral y din�mica, para construir su decisi�n final. Es decir que, frente a las situaciones sociales como la discriminaci�n a las parejas del mismo sexo para contraer matrimonio, se constitu�a necesario desde la justicia constitucional, establecer una norma que termine con tal discriminaci�n.

En la Sentencia No. 11-18-CN/19, de fecha 12 de junio de 2019, la Corte Constitucional en la parte de decisi�n de la sentencia, se�ala lo siguiente:

2. Establecer que no existe contradicci�n entre el texto constitucional con el convencional sino m�s bien complementariedad. Por la interpretaci�n m�s favorable de los derechos, el derecho al matrimonio reconocido a parejas heterosexuales se complementa con el derecho de parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. La Constituci�n, de acuerdo al art�culo 67, y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo a los art�culos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convenci�n, interpretada por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos mediante la Opini�n Consultiva OC24/ 1 7, reconocen el derecho al matrimonio entre hombre y mujer y el derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo.

A criterio de Benavides y Escudero (2020), lo resuelto por la Corte Constitucional en las sentencias aludidas(Ecuador Corte Constitucional, 2019), se configura como una forma de aplicaci�n del derecho constitucional, que permite la superaci�n del texto de la ley, con la finalidad de dar respuestas jur�dicas razonables dentro de una sociedad plural.� Consecuentemente, la interpretaci�n constitucional realizada por la Corte Constitucional ecuatoriana, en las sentencias sobre el matrimonio igualitario, tienen como base el m�todo de interpretaci�n de la constituci�n viviente, que permite apartarse de lo que se se�ala textualmente, para crear una norma constitucional que satisfaga el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio.

El argumento central de la Corte Constitucional para considerar que no existe contradicci�n entre la disposici�n constitucional del segundo inciso del art�culo 67 de la Constituci�n, con el reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo, pasa por la existencia de la norma internacional reconocida en la Opini�n Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este caso, el int�rprete constitucional se�ala aclara que la Opini�n Consultiva referida es un Instrumento Internacional de Derechos Humanos y como tal, se reconoce como parte del contenido material de la propia Constituci�n, en virtud del bloque de constitucionalidad.

El problema con esta argumentaci�n, es que considera como una norma contenida en la parte de la disposici�n constitucional �El matrimonio es la uni�n entre hombre y mujer� que el matrimonio tambi�n consiste en la uni�n entre personas del mismo sexo. Por lo tanto, la Corte Constitucional no identifica una contradicci�n entre la disposici�n constitucional y la Opini�n Consultiva OC-27/17 y en tal caso evade la responsabilidad de responder lo que se debe hacer en ese tipo de contradicciones.

 

Conclusiones

La interpretaci�n constitucional consiste en la atribuci�n de un significado a una disposici�n constitucional, a trav�s de la motivaci�n. Tiene como finalidad garantizar los complejos valores y principios que son la estructura de la Constituci�n. Entre sus caracter�sticas sobresalientes se encuentra el rol del juez constitucional a la hora de designar el significado al texto constitucional.

Los m�todos que sirven a la interpretaci�n constitucional consisten en varias formas bajo las cuales se puede determinar un significado al texto constitucional. Puede decirse que estos m�todos se podr�an agrupar en dos grandes vertientes: originalista y constituci�n viviente. El primero que tiene deferencia hacia el texto original, sin que exista alteraciones futuras; mientras que, el segundo, considera al texto original como el punto de partida para la creaci�n de nuevas normas constitucionales que den respuesta a los problemas jur�dicos actuales.

En la Sentencia No. 11-18-CN/19, la Corte Constitucional ecuatoriana, que decide sobre el reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, como norma que emana del art�culo 67 de la Constituci�n, resulta de la aplicaci�n del criterio interpretativo que se rebasa el texto constitucional normativo. En este caso, el m�ximo int�rprete constitucional, haciendo referencia a la norma contenida en un Instrumento Internacional de Derechos Humanos, que claramente contradice lo dispuesto en el art�culo 67, inciso segundo, manifiesta que no existe contradicci�n alguna entre ambos textos. Lo que se traduce en una extralimitaci�n de la potestad de asignar significado y se sustituye por la atribuci�n de crear nuevas normas constitucionales, con el peligro de que en casos futuros, la Corte Constitucional, cambie cualquier disposici�n constitucional, como un �rgano constituyente permanente.

 

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