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Eximentes de responsabilidad civil del acto m�dico en el Ecuador
Exemptions from civil liability for the medical act in Ecuador
Isen��es de responsabilidade civil pelo ato m�dico no Equador
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Correspondencia: maria.aguilar.56@est.ucacue.edu.ec
Ciencias de la Salud y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 3 de agosto de 2023 *Aceptado: 30 de agosto de 2023 * Publicado: �19 de septiembre de 2023
- Universidad Cat�lica de Cuenca, Ecuador.
- Universidad Cat�lica de Cuenca, Ecuador.
Resumen
Durante los �ltimos a�os ha cobrado valor el derecho m�dico, puesto que, se determina que la medicina es falible y en la relaci�n m�dico-paciente en su mayor�a supone una obligaci�n de medios y en situaciones taxativas de resultados, es as� que, no todo resultado da�oso es producto de la mala praxis m�dica, no obstante, en el Ecuador a�n no se ha tornado relevante, puesto que no se ha tipificado normativa correspondiente a las causales de justificaci�n del actuar m�dico, a pesar de un incrementado de demandas y an�logamente un reclamo social que exigen que se declare a este gremio responsable civilmente, por lo tanto, con esta investigaci�n se pretende demostrar que no existe un desarrollo legislativo ni jurisprudencial de eximentes de responsabilidad en el pa�s, sin embargo, en ordenamientos jur�dicos latinoamericanos si se verifica un avance respecto a los tipos de exoneraciones de responsabilidad de los profesionales de la salud.
Palabras Clave: An�lisis causal; Legislaci�n; Procedimiento legal; Responsabilidad civil; Servicio de salud.
Abstract
In recent years, medical law has gained value, since it is determined that medicine is fallible and in the doctor-patient relationship it mostly involves an obligation of means and in exhaustive situations of results, thus, not every result harmful is the product of medical malpractice, however, in Ecuador it has not yet become relevant, since no regulations corresponding to the causes of justification of medical action have been typified, despite an increase in lawsuits and similarly a claim social that require that this union be declared civilly responsible, therefore, this investigation aims to demonstrate that there is no legislative or jurisprudential development of defenses of responsibility in the country, however, in Latin American legal systems there is progress regarding the types of liability exemptions for health professionals.
Keywords: Causal analysis; Legislation; Legal procedure; Civil liability; Health Service.
Resumo
Nos �ltimos anos, o direito m�dico ganhou valor, pois determina-se que a medicina � fal�vel e na rela��o m�dico-paciente envolve principalmente uma obriga��o de meios e em situa��es exaustivas de resultados, assim, nem todo resultado prejudicial � produto de medidas m�dicas. neglig�ncia, por�m, no Equador ainda n�o se tornou relevante, uma vez que n�o foram tipificadas regulamenta��es correspondentes �s causas de justificativa da a��o m�dica, apesar do aumento de a��es judiciais e igualmente de uma reclama��o social que exige que esta uni�o seja declarada civilmente respons�vel, portanto , esta investiga��o visa demonstrar que n�o h� desenvolvimento legislativo ou jurisprudencial de defesas de responsabilidade no pa�s, por�m, nos ordenamentos jur�dicos latino-americanos h� avan�os quanto aos tipos de isen��es de responsabilidade para profissionais de sa�de.
Palavras-chave: An�lise causal; Legisla��o; Procedimento legal; Responsabilidade civil; Servi�o de sa�de.���
Introducci�n
En el Ecuador existe un desconocimiento del derecho m�dico y, por consiguiente, de los eximentes de responsabilidad, subsecuentemente es un problema socio-jur�dico, dado que genera contiendas legales en contra del personal sanitario, porque tanto la sociedad como los profesionales del derecho no realizan un an�lisis acertado de la responsabilidad civil de los m�dicos.
Cuando se habla de derecho de da�os indudablemente se analiza la responsabilidad civil, lo cual, en un principio se origin� del vocablo �venganza�, garantizando una retribuci�n patrimonial cuando un sujeto producto de su actuar generaba un resultado da�oso; es as� que, la responsabilidad profesional m�dica civil es la obligaci�n de reparar los da�os y perjuicios causados al paciente por una conducta il�cita o por la creaci�n de un riesgo (Vargas, 2004, p. 14); no obstante, es crucial hacer �nfasis, que cuando hablamos de responsabilidad civil m�dica debe acreditarse la culpa en relaci�n al como hubiera actuado otro profesional, el cual hubiese estado en las mismas circunstancias
Por lo antes expuesto, es necesario realizar un an�lisis exhaustivo respecto a las causales de justificaci�n en el ejercicio de las funciones del gremio de la salud, dado que a nivel nacional se ha dado un exponencial aumento de demandas a este personal y por el desconocimiento se ha originado la idea de que toda relaci�n m�dico-paciente es una obligaci�n de resultados.
Es trascendental conocer que la actividad m�dica supone en su mayor�a obligaciones de medios y taxativamente de resultados, por lo tanto, no todo da�o es atribuible al profesional, es por eso que surge la importancia de conocer las causas de justificaci�n que pueden ser alegadas en una litis en donde los �rganos jurisdiccionales emitan sentencias que de comprobar que no existe el nexo causal ratifiquen la inocencia del personal de la salud.
Metodolog�a
Para realizar la investigaci�n se aplic� una metodolog�a descriptiva, con un encauzamiento documental, buscando informaci�n en distintas fuentes que se encontraban en varias redes, an�logamente en libros que desarrollan esta figura legal, permitiendo as� describir y analizar el tema de estudio.
As� mismo, en el presente an�lisis, en funci�n de los objetivos, se hizo uso de concepciones doctrinales, dado que han desarrollado teor�as sobre eximentes de responsabilidad en la relaci�n m�dico-paciente. Adem�s, se ha conseguido, despu�s de una exhaustiva b�squeda en lugares f�sicos y en la web, obtener contenido relevante que ha permitido determinar en forma clara los efectos del desconocimiento de las causales de justificaci�n.
De la misma manera, esta investigaci�n se ha basado en legislaciones sudamericanas y en el sistema jur�dico ecuatoriano, dado que, se ha buscado a cabalidad lo tipificado respecto a la tem�tica en estudio, encontrando as� articulados que aportan a este an�lisis, permitiendo dar un enfoque real del avance del derecho m�dico.
Por otro lado, se ha realizado una b�squeda de sentencias a nivel nacional y en pa�ses latinoamericanos, respecto a eximentes de responsabilidad, puesto que es importante para poder cumplir con los objetivos de esta investigaci�n, es as� que se averigu� jurisprudencia desde el a�o 2010 hasta la actualidad.
Resultados
Eximentes de responsabilidad aplicables a la relaci�n m�dico-paciente
Abordar la tem�tica de eximentes de responsabilidad civil del acto m�dico en el Ecuador es cautivador, debido a que permite conocer m�s a fondo como se desarrolla el ejercicio pr�ctico de los profesionales de la salud, dado que, muchas veces, suponemos que con la correcta atenci�n y diligencia de los profesionales no existir�an consecuencias, empero es importante comprender que existen causas ajenas a su actuar m�dico que son las causantes de los resultados no esperados por ellos o por su familia.
Para tratar este postulado es fundamental hacer menci�n que existen obligaciones de medios y de resultados, siendo en su mayor parte las de medios las atribuibles a los profesionales de la salud; motivo por el cual es necesario hacer alusi�n a la teor�a de Ren� Demogue el cual afirmaba que no existen obligaciones con igual peculiaridad, es as� que este tratadista ya estableci� una diferencia entre obligaciones de medios y de resultados, resaltando as� la importancia de dilucidar esta disimilitud (Osterling y Castillo, 2000).
Por tal raz�n, de ser el caso en que un m�dico se encuentre incurso en un proceso legal, este ser� el que deba probar que su obligaci�n era de medios y que no siempre el resultado puede ser atribuible a �l y adem�s que act�o con la debida diligencia y cuidado al momento de la atenci�n al paciente, por lo que podr� alegar que su conducta estuvo sujeta en todo momento a la lex artis y as� podr� defenderse de ser pertinente con un eximente de responsabilidad.
Los Magistrados a la hora de conocer una contienda m�dico-legal est�n en la obligaci�n de examinar minuciosamente los hechos y pruebas alegadas por las partes procesales y una vez evacuadas estas fases, determinar si se enmarca la conducta en responsabilidad civil o si la conducta se encuentra dentro de un eximente de responsabilidad, puesto que, en muchos casos si est�n dentro de esta categor�a.
Para consolidar la responsabilidad civil se debe reunir ciertos presupuestos; los cuales han sido reconocidos doctrinariamente, siendo: �la antijuridicidad, causalidad, da�o y factor de atribuci�n� (Prieto, 2017, p. 1). En otras palabras, la ausencia de uno de estos nos pone en alerta y ser�a innecesario dar paso a la verificaci�n de los dem�s elementos.
La antijuridicidad no es otra cosa que la transgresi�n al marco jur�dico, sin embargo, debemos partir de la acci�n y no equ�vocamente desde el resultado da�oso. Es as� que no todo hecho que genere perjuicio est� sujeto a indemnizaci�n y para llegar a una respuesta correcta se debe hacer una valoraci�n previa al resultado.�
La relaci�n de causalidad no es otra cosa que el nexo causal entre la acci�n y el da�o; es decir, la relaci�n directa entre el actuar y el resultado, si se comprueban que producto de causas externas se produjo el detrimento, inmediatamente se quebranta la hip�tesis, por lo tanto, no habr�a la obligaci�n de indemnizar patrimonialmente a la persona que ha sufrido con el da�o.�
El da�o es el menoscabo que ha sufrido una persona, producto del cual est� sujeta a ser resarcida, bien por la p�rdida patrimonial o extrapatrimonial; no obstante, no existe regulaci�n normativa para calcular esta indemnizaci�n que debe recibir la v�ctima, por lo que muchas veces puede llegar a ser injusta.
El factor de atribuci�n es el �ltimo presupuesto que debe reunir la responsabilidad civil, por lo tanto, si no se llegare a probar los tres elementos anteriores, no se puede activar esta regla, dado que para atribuirle la responsabilidad a una persona debe obedecer a cabalidad estas premisas.
Son varias las causas de justificaci�n que pueden ser aducidas en un litigio, por lo que es menester hacer menci�n taxativamente cu�les son, es as� que en la relaci�n m�dico-paciente se pueden alegar cuatro tipos de eximentes de responsabilidad, siendo estos: a) error excusable b) caso fortuito y fuerza mayor c) conducta del enfermo y d) fracaso del tratamiento. Por lo tanto, es prudente desarrollar singularmente cada tipo de exoneraci�n de responsabilidad.
Error excusable: Para el tratadista argentino Mosset Iturraspe el error excusable debe ser visto como una particularidad aleatoria o dicho de otra manera un imprevisto, que no siempre, pero en ocasiones el profesional de la salud debe desafiar (Taraborrelli, 2020). Dicho de otra manera, para este doctrinario muy reconocido no solo debe existir un error, sino que este error debe tener una raz�n justificable en la conducta del m�dico, el cual debe estar acompa�ado de un suceso fortuito; por tanto, para alegar error excusable la conducta debe ser la adecuada y suficiente con el paciente y no est� sujeta a equivocaciones o desaciertos por la falta de conocimiento o impericia del personal de la salud.
La medicina, al considerarse falible y estar expuesta a supuestos eventos de nuevas enfermedades, el gremio de la salud est� sujeto a estas, por lo tanto, pueden desacertar en el diagn�stico del paciente, puesto que, al presentar s�ntomas pocos comunes o cambiantes, pueden llegar a tener distintas valoraciones. Es as� que doctrinariamente se reconoce la presencia de pacientes con sintomatolog�a no frecuente, por lo que determinan que, �si se est� en presencia de un caso dudoso o raro con evoluci�n at�pica y signos cl�nicos cambiantes, estas circunstancias pueden determinar un incorrecto -pero excusable- diagn�stico, especialmente al inicio del cuadro, que no podr� afectar la responsabilidad del profesional� (Yungano, 1982, p. 169).
Caso fortuito y fuerza mayor: Esta causa de justificaci�n repercute en el nexo causal y no en el factor de atribuci�n, puesto que si la persona no es la causante del da�o se quebranta la relaci�n de causalidad, dado que no podemos responsabilizar a un agente que no ha provocado el perjuicio.
Es valioso mencionar que para ser considerado como eximente de responsabilidad al caso fortuito debe reunir varios requisitos, los cuales son: que el hecho debe ser externo, imprevisible e irresistible.
- Estamos frente a un hecho externo cuando una causa ajena o extra�a ocasiona el da�o, en otras palabras, el perjuicio no se ha ocasionado por el actuar ni del profesional de la salud ni de quien lo sufre.
- Por otro lado, un hecho imprevisible se presenta cuando no es posible prever el acontecimiento con anterioridad.
- Finalmente, un hecho irresistible se constata cuando es imposible evitar el acontecimiento, a pesar de haber empleado todos los medios que est�n al alcance del agente.
Rememorando que en un litigio quien aduce debe probar; a causa de eso, la defensa legal de los profesionales de la salud debe hacer un an�lisis exhaustivo de los hechos y pruebas para as� establecer si en realidad est�n frente a una fuerza mayor o caso fortuito, dado que si el detrimento no cumple con estas condiciones no puede ser alegado en un proceso legal.
Es as� que, la jurisprudencia ha hecho �nfasis que �para que se configure esta conjetura es necesario que quien la alega no haya sido el causante o el responsable del caso fortuito� (Romero Ponce vs. Metropolitan, 2002). Sin duda, el profesional de la salud est� en la obligaci�n de incluir en su defensa pruebas que lleguen al convencimiento del juez de una ruptura del nexo causal.
Conducta del enfermo: Es preciso abordar este tema, pues en ocasiones el da�o ocasionado se ve apartado del actuar del profesional, es as� que el mismo paciente es el causante de su perjuicio o deterioro de su salud, raz�n por la cual existe una justificaci�n razonable para eximir de responsabilidad al galeno de la salud.
Evidentemente, este factor parte de premisas l�gicas que eliminan el nexo causal debido a que es razonable que quien debe asumir las consecuencias de su proceder por su acci�n o por omisi�n es el mismo enfermo. Por lo cual, �esta figura no justifica la conducta del agente, sino que demuestra la inexistencia de nexo causal, siendo la ausencia de culpabilidad m�s bien una consecuencia de aquello� (Iglesis, 2019, p. 57).
Ciertamente, existe un da�o, empero no ser�a justo condenar al profesional de la salud por estos casos, dado que, nos encontrar�amos frente a un abuso excesivo del derecho por parte de los �rganos jurisdiccionales que al paso de los a�os Organismos Internacionales condenar�an al Estado ecuatoriano por sentencias arbitrarias e infundadas.
En ciertas ocasiones, el proceder del m�dico es diligente, responsable y �tico, por consiguiente, existe el correcto diagn�stico y tratamiento, sin embargo, el paciente hace caso omiso de las indicaciones y recomendaciones para su recuperaci�n, por lo cual, indudablemente la propia v�ctima es la causante del da�o sufrido.
Fracaso del tratamiento: Es preciso partir de la relaci�n m�dico - paciente para abordar este t�pico, encontr�ndose as� el m�dico en la obligaci�n de informar sobre su diagn�stico y tratamiento, consecuente a esto el paciente y sus familiares decidir�n si quieren someterse a las indicaciones del galeno.
En el tratamiento no solo depende de la adecuada administraci�n de la medicina, dado que, infiere la idiosincrasia del paciente, es decir, el resultado exitoso del tratamiento depende de la persona, puesto que la reacci�n es resultado de las condiciones de cada individuo y tambi�n de ciertos factores inesperados.
Para Sandra Wierzba el gremio de la salud est� sujeto a agentes divergentes, destacando as� que:
El ejercicio de toda profesi�n concerniente a la salud supone riesgos, limitaciones cient�ficas y otras circunstancias imposibles de controlar, el m�dico no puede comprometerse a salvar la vida del paciente o curar su enfermedad, sino a poner al servicio del paciente toda su ciencia y diligencia en la atenci�n brindada (2015, p. 14).
El paciente debe aceptar que puede mejorar, curarse o verse agravado su estado de salud. Es por eso que no puede exigirle resultados al galeno, sino m�s bien compromiso con su diagn�stico y tratamiento, pero si la seguridad de un trabajo responsable y comprometido.
Eximentes de responsabilidad de ordenamientos jur�dicos latinoamericanos con el ecuatoriano
Error excusable: Dentro del marco jur�dico ecuatoriano se evidencia que no existe voluntad del legislador de incorporar una norma sobre el error excusable como una causa de justificaci�n de responsabilidad civil propiamente del profesional de la salud.
Es necesario hacer �nfasis al c�digo civil argentino, antecedente legislativo derogado que hac�a menci�n al error excusable como eximente de responsabilidad, es as� que en su Art. 929 reza que �el error de hecho no perjudica, cuando ha habido raz�n para errar, pero no podr� alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable� (CCA, 1871).
Caso fortuito y fuerza mayor: La ley y la jurisprudencia establecen al caso fortuito y a la fuerza mayor como eximente de responsabilidad, es as� que nuestro c�digo civil en su Art. 30 plasma que �a la fuerza mayor o caso fortuito, se le conoce como aquel imprevisto que no es posible evitar, siendo as� como un hecho propio de la naturaleza, como un terremoto o por hechos producidos por el hombre que indudablemente son imposibles de evitar, como por ejemplo un accidente de tr�nsito, entre otros� (CC, 1984).
Es evidente que con este articulado nuestra legislaci�n reconoce este supuesto, al mismo tiempo es imprescindible citar que no emite taxativamente en qu� casos y circunstancias debe alegarse el caso fortuito y fuerza mayor, puesto que �nicamente ejemplifica en que situaciones podr�a caber esta circunstancia; es as� que si un profesional de la salud estima aludir esta causal para justificar su conducta y exonerarse de responsabilidad civil estar�a dentro del marco jur�dico legal para referirlo.
As� mismo, el Art. 1563 ibidem reza que �el deudor (profesional de la salud) no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora, siendo el caso fortuito de los que no hubieran da�ado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor, o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa� (CC, 1984).
As� mismo, la legislaci�n colombiana en su normativa civil plasma un precepto similar al nuestro, por tanto, en su Art. 1604 establece que:
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran da�ado a la cosa debida, si hubiese sido entregado al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa (CC, 1860).
Evidentemente, el caso fortuito o fuerza mayor no es un tema reciente sino m�s bien son supuestos han perdurado a lo largo de los a�os, es por eso que si observamos esta figura legal se encuentra consolidada en los marcos jur�dicos desde su aprobaci�n, debido a que la sociedad no est� exenta de ser afectada por hechos ajenos a su voluntad.
Conducta del enfermo: Nuestro c�digo civil en su Art. 2230 manifiesta que �la apreciaci�n del da�o est� sujeta a reducci�n, si el que lo ha sufrido se expuso a �l imprudentemente� (CC, 1984), de igual manera, el C�digo Civil chileno, en su Art. 2330 menciona en los mismos t�rminos respecto a la culpa de la v�ctima. Por ello, no podemos olvidar que el c�digo civil ecuatoriano es similar a la codificaci�n de Chile, puesto que proviene del jurista Andr�s Bello y este cuerpo normativo en nuestro pa�s no ha sufrido cambios dr�sticos respecto de modificaciones.�
En este sentido, el c�digo civil ecuatoriano hace menci�n a una reducci�n de responsabilidad en caso de existir un da�o que es producido por la misma v�ctima, en consecuencia, este art�culo hace alusi�n a culpa compartida, tanto del gremio de la salud como del paciente, por tal motivo cabe lo que es la reducci�n de responsabilidad, este precepto, por otra parte, ocasiona una incertidumbre respecto a que si la v�ctima es la causante total del detrimento no cabr�a la reducci�n, puesto que debe darse la exoneraci�n total de la responsabilidad; sin embargo se dejar�a a discrecionalidad de los jueces.
Es oportuno mencionar que La Ley Org�nica de Salud en su Art. 8 plasma deberes individuales y colectivos respecto a la salud, estableciendo as� en su literal �c) que deben cumplir con el tratamiento y recomendaciones realizadas por el personal de salud para su recuperaci�n o para evitar riesgos a su entorno familiar o comunitario� (LOS, 2006); es perceptible que la ley que rige para el �rea de la salud hace �nfasis en el deber de cumplimiento de las indicaciones prescritas por el m�dico para prevenir complicaciones, deterioros y para conseguir una adecuada mejor�a.
Por otro lado, la normativa civil argentina destaca en su Art. 1719 que �el hecho voluntario de que la v�ctima se exponga al hecho da�oso no exime de responsabilidad, sin embargo, por circunstancias del caso, puede interrumpirse total o parcialmente el nexo causal� (CC y CN, 2015).
En la misma medida, en su art. 1729 establece que �la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producci�n del da�o� (CC y CN, 2015). Con esta disposici�n legal, se evidencia los alcances legales de este pa�s respecto a este tema, es as� que el simple hecho de comprobarse la intervenci�n de la v�ctima en el hecho da�oso permite increpar la exoneraci�n de responsabilidad.
Fracaso del tratamiento: Es concerniente traer a colaci�n la recomendaci�n N� 11 del II Congreso Internacional de Derechos de Da�os en 1991 llevado a cabo en Argentina, el cual decreta:
Cuando se cuestione en un caso concreto la idoneidad de un tratamiento m�dico, y no exista un criterio uniforme, bastar� con que una respetable minor�a comparta tal criterio, a efectos de que el fracaso del tratamiento (per se) no genere responsabilidad profesional (CIDD, 1991)
La recomendaci�n citada es importante cuando se habla de eficacia del tratamiento, determinando que cuando est� en discusi�n se requiere criterios de profesionales especialistas en esta �rea para establecer si existe o no responsabilidad del profesional con base a la consolidaci�n de posiciones.
Discusi�n
Evidentemente, la responsabilidad civil nace del derecho de da�os, es as� que, no solo basta con que exista el da�o, dado que necesariamente debe existir causalidad entre la acci�n y el da�o para as� estar dentro del factor de atribuci�n hacia la persona que produjo el detrimento. No obstante, existen situaciones que generan da�o, empero, no todas son producto de los actos del autor, o a su vez, en ciertos casos, se dan por la auto puesta en peligro de la v�ctima o de circunstancias ajenas a la conducta de esta persona, las mismas que encasillar�an como causas de justificaci�n de responsabilidad total o parcial del profesional.
La medicina es falible, est� sujeta a cambios o situaciones inciertas, an�logamente a evoluciones o reacciones propias del paciente, as� mismo si hacemos referencia al tratamiento, sin duda existen promedios de �xito o fracaso, sin embargo, pese a existir un porcentaje elevado de �xito, coexiste un nivel de fracaso; por lo tanto, el personal de la salud al ejercer su profesi�n est� meramente sujeto a estas y otras particularidades.
Esto puede deberse a casos donde en realidad se evidencia que el galeno no actu� conforme a la lex artis, que no es nada alejado de la realidad en la que estamos inmersos, sin embargo, debemos ser objetivos en cada caso y no generalizarlos, solo as� evitaremos que se den abusos excesivos del poder que por supuesto los procesos en los que los demandados son los m�dicos han sido parte de estas extralimitaciones.
En la misma medida, otro factor que influye en los litigios es la coyuntura que ocasionan los medios de comunicaci�n. Por consiguiente, es menester enfatizar esta problem�tica en la que est�n ensimismados los profesionales de la salud, puesto que por el simple hecho de que un caso reciba una atenci�n extraordinaria, los jueces responden a las exigencias sociales y se alejan de tomar su resoluci�n conforme a las pruebas que en varios casos demuestran la ausencia del nexo causal que es el factor fundamental para responsabilizar a una persona.
Es de resaltar, que a�n creemos que todos los casos m�dicos son de resultados y no de medios, es por eso que, si como consecuencia de una pr�ctica m�dica existe un resultado ajeno al esperado, inmediatamente responsabilizamos al galeno por su actuar, motivo por el cual, es importante que como sociedad divisemos que no todo el personal de la salud act�a con negligencia, impericia y/o imprudencia.
Demogue ya catalog� a las obligaciones de medios, es as� que partiendo de este doctrinario la medicina con ciertas excepciones se enmarca dentro de esta clasificaci�n, por lo tanto, no todo resultado del acto m�dico-paciente es da�oso, esto conlleva a determinar que el profesional en su actuar m�dico debe actuar conforme a la lex artis, pero tampoco se le puede exigir una conducta m�s all� de lo establecido para su gremio.
Desde luego, debemos partir del da�o para acotar lo que respecta a eximentes de responsabilidad, ya que si existe un perjuicio podemos tambi�n establecer que coexisten exoneraciones de responsabilidad, los mismos que juegan un papel importante al momento de dilucidar una litis, dado que si se llegare a comprobar uno de estos se rebajar�a o se eliminar�a la responsabilidad.
Es as� que en la relaci�n m�dico-paciente son aplicables cuatro tipos de eximentes de responsabilidad; conforme las circunstancias del caso, la defensa legal de ser el caso debe decidir si cumple con los presupuestos para adoptar una de estas causas de justificaci�n, en ese caso est� en el deber de probar judicialmente.
El error de hecho es considerado como eximente de responsabilidad en lo que respecta a una obligaci�n extracontractual, por tanto, debe reunir supuestos comprobables, en donde no solo debe darse por entendido el error, sino m�s bien una causa real y justificada respecto de la conducta del m�dico en la atenci�n, diagn�stico y tratamiento.
Durante la atenci�n del paciente, el galeno de la salud debe prestar un debido cuidado y garantizar la correcta prestaci�n de salud, no solo por el deber propio de su profesi�n, sino tambi�n porque es un deber legal de respetar lo consagrado en instrumentos internaciones y en nuestro ordenamiento jur�dico.
Ahora bien, al error de hecho en la relaci�n m�dico-paciente no se le cataloga como un supuesto de defensa en todo hecho que genera da�o, puesto que este eximente de responsabilidad puede llegar a establecerse cuando un m�dico o varios se encuentran con un caso que les genera duda en lo que respecta a los signos y s�ntomas debido a una evoluci�n no com�n. Es as� que el galeno est� en la obligaci�n de realizar todos los ex�menes y de no lograr determinar el diagn�stico apropiado genera un da�o, ya sea por no prescribir un tratamiento a tiempo o por un tratamiento err�neo.
Adecuando as� a este precepto, podemos traer como ejemplo a la pandemia que vivimos recientemente, que se gener� por el covid-19 el mismo que se desarroll� en el a�o 2019, sin olvidar que el �ndice de contagio era alto y por supuesto era una enfermedad reciente, desconocida, lo cual no permit�a precisar el diagn�stico correcto y mucho menos prescribir el tratamiento debido.
Conforme a los resultados es sorprendente evidenciar que no existe codificaci�n en nuestro c�digo civil respecto al error de hecho sobre el �rea sanitaria, todo esto debido a que no se le ha dado la debida importancia y mucho menos a los profesionales; sin duda se plasm� en el �mbito penal cuando existe negligencia, empero en el �rea civil no existe reforma alguna cuando existe un da�o y la v�ctima demanda al galeno para ser indemnizada con una compensaci�n pecuniaria.
Claramente, existe un desconocimiento en nuestro pa�s sobre esta tem�tica, dado que, no ha cobrado el inter�s suficiente para ser legislado y tampoco para ser estudiado a profundidad; por otro lado, tampoco los profesionales del derecho que est�n frente a los procesos se han investido de conocimiento necesario para una buena defensa t�cnica y de ah� surge el problema de confundir instituciones jur�dicas suponiendo que el derecho m�dico es similar a otros casos y que se configura el hecho con los mismos presupuestos de otras materias.
Sin embargo, existe un avance doctrinario excepcional y no solo de manera general, puesto que los tratadistas realizan un desarrollo respecto a la aplicabilidad de este vicio del consentimiento como causal de eximente de responsabilidad para los profesionales de la salud, consolidando as� que la medicina es falible y est� sujeta a errores.�
Cabe recalcar que despu�s de la respectiva b�squeda jurisprudencial, no existe en el pa�s sentencias donde una de las partes sea un profesional de la salud y el fallo haya determinado que el galeno est� exonerado total o parcialmente respecto a la responsabilidad civil por esta causal de error de hecho y por ende cesado a pagar una indemnizaci�n a quien sufri� el detrimento.
Es prescindible acotar que el derogado c�digo civil de Argentina si establec�a sobre el error de hecho y plasmaba que, si se puede alegar este supuesto siempre y cuando exista una causa justa que le llev� al deudor a cometer el error, no obstante, el actual C�digo no prev� esa instituci�n jur�dica como eximente de responsabilidad.
En relaci�n con el caso fortuito o fuerza mayor, es menester recalcar que para alegar este eximente de responsabilidad, el requisito fundamental es que exista un hecho o una fuerza exterior ajena a la conducta del profesional; por lo tanto, versa sobre el nexo causal, dado que la acci�n no es producida por el personal de la salud, por tanto, no se le puede atribuir la responsabilidad por un hecho que no ha provocado, ya que no se probar�a la causalidad entre la conducta y el resultado.
An�logamente, debe reunir ciertos requisitos para configurar la fuerza mayor, en consecuencia, necesariamente en una litis, la defensa legal del galeno de la salud de comprobar que el da�o surgi� por una causa externa que era imposible prevenir y que adem�s era irresistible, puesto que no se evita con el empleo de los medios que est�n a su alcance; es as� que se recalca que el da�o no es producido por el actuar m�dico.
La fuerza mayor puede ocasionarse en varios momentos en la relaci�n m�dico-paciente, es as� que podr�a configurarse el caso fortuito cuando un equipo de profesionales entre ellos el cirujano se encuentran en una intervenci�n quir�rgica de ves�cula y producto de un terremoto la l�mpara que ilumina al profesional cae al paciente y causa un da�o.
Claramente, se encuentra demostrado que la fuerza mayor o el caso fortuito no es ocasionado por el prestador del servicio, dado que el hecho que origin� el da�o es por causas externas que no eran posibles prevenirlas ni evitarlas. En consecuencia, la relaci�n de causalidad se interrumpe y subsiguientemente el factor de atribuci�n, por tanto, la v�ctima no puede reclamar indemnizaci�n por el resultado.
Respecto a la fuerza mayor o caso fortuito, la legislaci�n ecuatoriana y en t�rminos paralelos la colombiana tambi�n ha reconocido a este postulado como eximente de responsabilidad para as� garantizar que �nicamente se le atribuya de responsabilidad civil a quien ha ocasionado el da�o, y no inculpar a una persona por hechos ajenos a su conducta.
Con todo, no existen sentencias que declaren la fuerza mayor o caso fortuito en nuestro pa�s, demostrando as� que como defensores legales a�n no estamos preparados para procesos en el cual est�n involucrados m�dicos, dado que inmediatamente nos inclinamos a que si existe un resultado es porque infringi� el ordenamiento jur�dico.
Evidentemente, la responsabilidad civil nace del derecho de da�os, es as� que, no solo basta con que exista el da�o, dado que necesariamente debe existir causalidad entre la acci�n y el da�o para as� estar dentro del factor de atribuci�n hacia la persona que produjo el detrimento. No obstante, existen situaciones que generan da�o, empero, no todas son producto de los actos del autor, o a su vez, en ciertos casos, se dan por la auto puesta en peligro de la v�ctima o de circunstancias ajenas a la conducta de esta persona, las mismas que encasillar�an como causas de justificaci�n de responsabilidad total o parcial del profesional.
La medicina es falible, est� sujeta a cambios o situaciones inciertas, an�logamente a evoluciones o reacciones propias del paciente, as� mismo si hacemos referencia al tratamiento, sin duda existen promedios de �xito o fracaso, sin embargo, pese a existir un porcentaje elevado de �xito, coexiste un nivel de fracaso; por lo tanto, el personal de la salud al ejercer su profesi�n est� meramente sujeto a estas y otras particularidades.
Esto puede deberse a casos donde en realidad se evidencia que el galeno no actu� conforme a la lex artis, que no es nada alejado de la realidad en la que estamos inmersos, sin embargo, debemos ser objetivos en cada caso y no generalizarlos, solo as� evitaremos que se den abusos excesivos del poder que por supuesto los procesos en los que los demandados son los m�dicos han sido parte de estas extralimitaciones.
En la misma medida, otro factor que influye en los litigios es la coyuntura que ocasionan los medios de comunicaci�n. Por consiguiente, es menester enfatizar esta problem�tica en la que est�n ensimismados los profesionales de la salud, puesto que por el simple hecho de que un caso reciba una atenci�n extraordinaria, los jueces responden a las exigencias sociales y se alejan de tomar su resoluci�n conforme a las pruebas que en varios casos demuestran la ausencia del nexo causal que es el factor fundamental para responsabilizar a una persona.
Es de resaltar, que a�n creemos que todos los casos m�dicos son de resultados y no de medios, es por eso que, si como consecuencia de una pr�ctica m�dica existe un resultado ajeno al esperado, inmediatamente responsabilizamos al galeno por su actuar, motivo por el cual, es importante que como sociedad divisemos que no todo el personal de la salud act�a con negligencia, impericia y/o imprudencia.
Demogue ya catalog� a las obligaciones de medios, es as� que partiendo de este doctrinario la medicina con ciertas excepciones se enmarca dentro de esta clasificaci�n, por lo tanto, no todo resultado del acto m�dico-paciente es da�oso, esto conlleva a determinar que el profesional en su actuar m�dico debe actuar conforme a la lex artis, pero tampoco se le puede exigir una conducta m�s all� de lo establecido para su gremio.
Desde luego, debemos partir del da�o para acotar lo que respecta a eximentes de responsabilidad, ya que si existe un perjuicio podemos tambi�n establecer que coexisten exoneraciones de responsabilidad, los mismos que juegan un papel importante al momento de dilucidar una litis, dado que si se llegare a comprobar uno de estos se rebajar�a o se eliminar�a la responsabilidad.
Es as� que en la relaci�n m�dico-paciente son aplicables cuatro tipos de eximentes de responsabilidad; conforme las circunstancias del caso, la defensa legal de ser el caso debe decidir si cumple con los presupuestos para adoptar una de estas causas de justificaci�n, en ese caso est� en el deber de probar judicialmente.
El error de hecho es considerado como eximente de responsabilidad en lo que respecta a una obligaci�n extracontractual, por tanto, debe reunir supuestos comprobables, en donde no solo debe darse por entendido el error, sino m�s bien una causa real y justificada respecto de la conducta del m�dico en la atenci�n, diagn�stico y tratamiento.
Durante la atenci�n del paciente, el galeno de la salud debe prestar un debido cuidado y garantizar la correcta prestaci�n de salud, no solo por el deber propio de su profesi�n, sino tambi�n porque es un deber legal de respetar lo consagrado en instrumentos internaciones y en nuestro ordenamiento jur�dico.
Ahora bien, al error de hecho en la relaci�n m�dico-paciente no se le cataloga como un supuesto de defensa en todo hecho que genera da�o, puesto que este eximente de responsabilidad puede llegar a establecerse cuando un m�dico o varios se encuentran con un caso que les genera duda en lo que respecta a los signos y s�ntomas debido a una evoluci�n no com�n. Es as� que el galeno est� en la obligaci�n de realizar todos los ex�menes y de no lograr determinar el diagn�stico apropiado genera un da�o, ya sea por no prescribir un tratamiento a tiempo o por un tratamiento err�neo.
Adecuando as� a este precepto, podemos traer como ejemplo a la pandemia que vivimos recientemente, que se gener� por el covid-19 el mismo que se desarroll� en el a�o 2019, sin olvidar que el �ndice de contagio era alto y por supuesto era una enfermedad reciente, desconocida, lo cual no permit�a precisar el diagn�stico correcto y mucho menos prescribir el tratamiento debido.
Conforme a los resultados es sorprendente evidenciar que no existe codificaci�n en nuestro c�digo civil respecto al error de hecho sobre el �rea sanitaria, todo esto debido a que no se le ha dado la debida importancia y mucho menos a los profesionales; sin duda se plasm� en el �mbito penal cuando existe negligencia, empero en el �rea civil no existe reforma alguna cuando existe un da�o y la v�ctima demanda al galeno para ser indemnizada con una compensaci�n pecuniaria.
Claramente, existe un desconocimiento en nuestro pa�s sobre esta tem�tica, dado que, no ha cobrado el inter�s suficiente para ser legislado y tampoco para ser estudiado a profundidad; por otro lado, tampoco los profesionales del derecho que est�n frente a los procesos se han investido de conocimiento necesario para una buena defensa t�cnica y de ah� surge el problema de confundir instituciones jur�dicas suponiendo que el derecho m�dico es similar a otros casos y que se configura el hecho con los mismos presupuestos de otras materias.
Sin embargo, existe un avance doctrinario excepcional y no solo de manera general, puesto que los tratadistas realizan un desarrollo respecto a la aplicabilidad de este vicio del consentimiento como causal de eximente de responsabilidad para los profesionales de la salud, consolidando as� que la medicina es falible y est� sujeta a errores.�
Cabe recalcar que despu�s de la respectiva b�squeda jurisprudencial, no existe en el pa�s sentencias donde una de las partes sea un profesional de la salud y el fallo haya determinado que el galeno est� exonerado total o parcialmente respecto a la responsabilidad civil por esta causal de error de hecho y por ende cesado a pagar una indemnizaci�n a quien sufri� el detrimento.
Es prescindible acotar que el derogado c�digo civil de Argentina si establec�a sobre el error de hecho y plasmaba que, si se puede alegar este supuesto siempre y cuando exista una causa justa que le llev� al deudor a cometer el error, no obstante, el actual C�digo no prev� esa instituci�n jur�dica como eximente de responsabilidad.
En relaci�n con el caso fortuito o fuerza mayor, es menester recalcar que para alegar este eximente de responsabilidad, el requisito fundamental es que exista un hecho o una fuerza exterior ajena a la conducta del profesional; por lo tanto, versa sobre el nexo causal, dado que la acci�n no es producida por el personal de la salud, por tanto, no se le puede atribuir la responsabilidad por un hecho que no ha provocado, ya que no se probar�a la causalidad entre la conducta y el resultado.
An�logamente, debe reunir ciertos requisitos para configurar la fuerza mayor, en consecuencia, necesariamente en una litis, la defensa legal del galeno de la salud de comprobar que el da�o surgi� por una causa externa que era imposible prevenir y que adem�s era irresistible, puesto que no se evita con el empleo de los medios que est�n a su alcance; es as� que se recalca que el da�o no es producido por el actuar m�dico.
La fuerza mayor puede ocasionarse en varios momentos en la relaci�n m�dico-paciente, es as� que podr�a configurarse el caso fortuito cuando un equipo de profesionales entre ellos el cirujano se encuentran en una intervenci�n quir�rgica de ves�cula y producto de un terremoto la l�mpara que ilumina al profesional cae al paciente y causa un da�o.
Claramente, se encuentra demostrado que la fuerza mayor o el caso fortuito no es ocasionado por el prestador del servicio, dado que el hecho que origin� el da�o es por causas externas que no eran posibles prevenirlas ni evitarlas. En consecuencia, la relaci�n de causalidad se interrumpe y subsiguientemente el factor de atribuci�n, por tanto, la v�ctima no puede reclamar indemnizaci�n por el resultado.
Respecto a la fuerza mayor o caso fortuito, la legislaci�n ecuatoriana y en t�rminos paralelos la colombiana tambi�n ha reconocido a este postulado como eximente de responsabilidad para as� garantizar que �nicamente se le atribuya de responsabilidad civil a quien ha ocasionado el da�o, y no inculpar a una persona por hechos ajenos a su conducta.
Con todo, no existen sentencias que declaren la fuerza mayor o caso fortuito en nuestro pa�s, demostrando as� que como defensores legales a�n no estamos preparados para procesos en el cual est�n involucrados m�dicos, dado que inmediatamente nos inclinamos a que si existe un resultado es porque infringi� el ordenamiento jur�dico.
Ahora bien, no todo da�o es el resultado de la negligencia, impericia y/o imprudencia, en varias ocasiones el detrimento es producto de la auto puesta en peligro de la propia v�ctima, puesto que no siguen las indicaciones prescritas por los m�dicos, muchas de las veces, no siguen al pie de la letra el tratamiento para la recuperaci�n, es m�s, en algunos casos al cabo de unos d�as dejan de tomar los medicamentos y penosamente esto agrava la enfermedad y genera evidentemente un da�o que en muchos casos son irreparables.
Cuando la misma v�ctima se pone en peligro es quien debe asumir las consecuencias del da�o ocasionado, tanto as�, que rompe la relaci�n de causalidad entre el galeno y el paciente, por tanto, al eliminarse el nexo causal tambi�n se suprime el factor de atribuci�n y por supuesto el derecho indemnizatorio.
Es menester mencionar que, respecto a este punto, dentro del marco jur�dico ecuatoriano se encuentran plasmados preceptos, es as� que la propia Ley Org�nica de Salud determina que es deber de los pacientes cumplir a cabalidad el tratamiento indicado por el m�dico para evitar resultados da�osos; en otras palabras, la propia legislaci�n obliga al enfermo a cumplir con las recomendaciones del profesional, dado que el m�dico no puede estar pendiente de cada paciente cuando receta medicamentos.
Del mismo modo, nuestro c�digo civil y tambi�n el de Chile rezan una normativa respecto a la auto puesta en peligro, estableciendo as� que la imprudencia de la v�ctima reduce la responsabilidad del galeno, sin embargo, se considera un poco ambiguo, dado que deja a discreci�n del juez establecer si existe o no un eximente total de la obligaci�n de responder. Es importante mencionar que en la legislaci�n argentina ya plasman al resultado provocado por la v�ctima como exoneraci�n no solo parcial sino total del agente, dejando como precedente para otros pa�ses.
Con este postulado, evidentemente constatamos el avance legislativo de Argentina respecto al derecho de da�os, puesto que ya analizaron la problem�tica que concierne la auto puesta en peligro, es as� que ya se reconoce la causalidad entre el hecho y da�o; por tanto, no solo estiman que deba existir reducci�n sino exenci�n total cuando la culpa es exclusiva de la v�ctima, y as� indiscutiblemente tambi�n le obligan al paciente cumplir con su deber como paciente de llevar a cabalidad el tratamiento e indicaciones del galeno.
Por otra parte, el m�dico est� en la obligaci�n de valorar al paciente para determinar su diagn�stico y tratamiento adecuado y eficaz, sin embargo, el fracaso o el resultado exitoso no solo depende del m�dico sino tambi�n de cada paciente. Respecto a la evoluci�n del tratamiento depende de cada persona, por lo tanto, lo que es eficiente para uno o varios pacientes, lamentablemente, no lo es para otros y m�s bien produce efectos negativos.
En Argentina se llev� a cabo un Congreso Internacional de Derecho de Da�os y all� ya determinaron que puede llegar a darse el fracaso del tratamiento, tal vez en un porcentaje m�nimo, pero ya forma parte de este conjunto; es as� que determinaron que, en caso de no existir una posici�n mayoritaria sobre la conveniencia de un tratamiento, no puede generar responsabilidad al galeno de la salud por el da�o que genere este malogro.
Sin embargo, pese a existir esta disposici�n no encontramos jurisprudencia sobre este eximente de responsabilidad que pueden alegar los m�dicos, este grupo de profesionales est� sujeto durante su actividad profesional a casos de esta �ndole, no obstante, es necesario recalcar que no se da por la impericia o falta de profesional, sino por causas de reacci�n del propio paciente.
Es as� que este art�culo aporta evidentemente a la sociedad en general, puesto que muchas veces se desconoce sobre los eximentes de responsabilidad existentes y en qu� casos son aplicables. An�logamente, se espera resultados favorables, empero, si producto de la relaci�n m�dico-paciente se genera un da�o el paciente inmediatamente responsabiliza al m�dico por su actuar, porque evidentemente no esperamos un resultado da�oso, sin embargo, el personal de la salud en su pr�ctica profesional est� sujeto a varios escenarios, puesto que la medicina es falible, por tanto, en primer lugar lo que se debe verificar es que si la conducta estuvo conforme a lo que establece la lex artis y si se enmarca dentro de un precepto de eximente de responsabilidad y de no serlo indudablemente el m�dico deber� responder por el resultado da�oso.
Se recomienda implementar normativa legal en el �mbito civil en relaci�n con los eximentes de responsabilidad para dar m�s protecci�n y seguridad jur�dica a los profesionales de la salud, y as� tambi�n al encontrarse plasmado este derecho objetivo, los profesionales del derecho van a alegar en su defensa legal de creerlo pertinente; de serlo as� tambi�n evitar�amos sentencias injustas en contra del gremio de la salud.
Conclusiones
Frente a la evidencia recopilada, se concluye que existen cuatro tipos de eximentes de responsabilidad aplicables en la relaci�n m�dico-paciente que son el: error excusable, caso fortuito, culpa de la v�ctima y fracaso del tratamiento, los cuales deben responder a varios preceptos para que puedan ser considerados en un proceso legal, estas causales de justificaci�n deben quebrantar la relaci�n de causalidad entre el hecho y el resultado da�oso para no atribuir responsabilidad al galeno de la salud.
En definitiva, se comprueba que no est�n plasmadas las causales de justificaci�n en nuestro ordenamiento jur�dico, respecto a la relaci�n m�dico-paciente, dado que se distingue respecto a otro tipo de obligaciones que conlleva a responsabilidad por resultados, no obstante, es trascendental hacer referencia a legislaciones de pa�ses latinoamericanos que si bien es cierto no existe un desarrollo �ntegro en su normativa en lo que concierne al actuar m�dico, pero en cierta medida han tipificado sobre esta instituci�n jur�dica.
Por �ltimo, se coteja que no existen sentencias ratificando el estado de inocencia de los profesionales de la salud, puesto que evidentemente existe el desconocimiento de los eximentes de responsabilidad, raz�n por la cual, no han sido aplicados a pesar de no existir relaci�n de causalidad entre el hecho y el da�o, conllevando as� a toda litis que se encuentre inmerso un galeno de la salud a la agrupaci�n de obligaciones de resultados.
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