����������������������������������������������������������������������������������
La ejecuci�n del silencio administrativo frente a los principios de calidad, eficacia y eficiencia
The execution of administrative silence in the face of the principles of quality, effectiveness and efficiency
A execu��o do sil�ncio administrativo face aos princ�pios da qualidade, efic�cia e efici�ncia
![]() |
Correspondencia: evallejo2@indoamerica.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
��
* Recibido: 29 de julio de 2023 *Aceptado: 30 de agosto de 2023 * Publicado: �18 de septiembre de 2023
- Estudiante, Universidad Indoam�rica, Ambato, Quito, Ecuador.
- Docente, Universidad Indoam�rica, Ambato, Quito, Ecuador.
Resumen
El silencio administrativo es una instituci�n de derecho administrativo que surge ante la inoperancia de la administraci�n p�blica por la falta de atenci�n en solicitudes, peticiones y reclamos. Pese a que el silencio administrativo en la legislaci�n ecuatoriana es de car�cter positivo su ejecuci�n y efecto jur�dico no constituye una forma de exclusi�n a la afectaci�n de los principios de calidad, eficacia y eficiencia dentro de la administraci�n p�blica. Por ello, el objetivo de la presente investigaci�n determinar si frente a la ejecuci�n del silencio administrativo se afectan los principios de calidad, eficacia y eficiencia de la administraci�n p�blica para garantizar el derecho a una buena administraci�n. El m�todo de investigaci�n fue el deductivo, soportada en la revisi�n bibliogr�fica. Las conclusiones alcanzadas en s�ntesis radican en que, pese a que el administrado tiene la posibilidad de ejecutar el silencio administrativo, esta ejecuci�n no deja de afectar los principios de calidad, eficacia y eficiencia de la administraci�n p�blica, pues el ciudadano tiene que someterse a un proceso judicial a fin de alcanzar la materializaci�n del acto administrativo presunto.
Palabras Clave: Silencio administrativo; Negativo; Positivo; Calidad; Eficiencia; Eficacia.
Abstract
Administrative silence is an institution of administrative law that arises due to the ineffectiveness of the public administration due to the lack of attention to requests, petitions and claims. Although administrative silence in Ecuadorian legislation is positive, its execution and legal effect does not constitute a form of exclusion to the impact of the principles of quality, effectiveness and efficiency within the public administration. Therefore, the objective of this investigation is to determine whether the implementation of administrative silence affects the principles of quality, effectiveness and efficiency of public administration to guarantee the right to good administration. The research method was deductive, supported by the bibliographic review. The conclusions reached in summary are that, despite the fact that the administrator has the possibility of executing administrative silence, this execution still affects the principles of quality, effectiveness and efficiency of public administration, since the citizen has to submit to a judicial process in order to achieve the materialization of the alleged administrative act.
Keywords: Administrative silence; Negative; Positive; Quality; Efficiency; Effectiveness.
Resumo
O sil�ncio administrativo � uma institui��o do direito administrativo que surge devido � inefic�cia da administra��o p�blica pela falta de aten��o aos pedidos, peti��es e reclama��es. Embora o sil�ncio administrativo na legisla��o equatoriana seja positivo, a sua execu��o e efeito jur�dico n�o constituem uma forma de exclus�o do impacto dos princ�pios de qualidade, efic�cia e efici�ncia na administra��o p�blica. Portanto, o objetivo desta investiga��o � determinar se a implementa��o do sil�ncio administrativo afeta os princ�pios de qualidade, efic�cia e efici�ncia da administra��o p�blica para garantir o direito � boa administra��o. O m�todo de pesquisa foi dedutivo, apoiado na revis�o bibliogr�fica. As conclus�es a que se chega, em s�ntese, s�o que, apesar de o administrador ter a possibilidade de executar o sil�ncio administrativo, essa execu��o ainda afecta os princ�pios da qualidade, efic�cia e efici�ncia da administra��o p�blica, uma vez que o cidad�o tem de se submeter a um processo judicial para para conseguir a materializa��o do suposto ato administrativo.
Palavras-chave: Sil�ncio administrativo; Negativo; Positivo; Qualidade; Efici�ncia; Efic�cia.��
Introducci�n
Para Ortega Vargas, S. E., & Ruiz Bautista, J. A. (2023) el derecho admnistrativo �est� conformado por el conjunto de normas jur�dicas que permite la regulaci�n de las actividades del ciudadano y de la administraci�n p�blica y de existir eventuales controversias estas puedan ser resueltas de manera oportuna y garantizando los derechos de los ciudadanos.� (p. 3)
En este contexto el derecho administrativo regula toda actividad de la administraci�n p�blica y los derechos y garant�as de los ciudadanos frente al quehacer p�blico. Dentro de estas actividades tenemos al derecho de petici�n que figura entre las pr�cticas legitimadas en los Estados democr�ticos, y permite que los ciudadanos participen activamente del quehacer p�blico adem�s de requerir o solicitar a la administraci�n p�blica actos que generen derechos a su favor o extingan ciertas situaciones jur�dicas. En este sentido, cuando se habla del derecho de petici�n nos encontramos frente a dos situaciones concretas, la primera el derecho que tienen el ciudadano o administrado de activar peticiones, solicitudes ante la administraci�n p�blica y segundo la obligatoriedad de la administraci�n p�blica de emitir actos oportunos y motivados. Emitir solicitudes y recibir atenci�n a esos pedidos constituye un ejercicio de derecho. (Suntaxi, 2022).
En este contexto la ausencia de respuesta oportuna de la administraci�n p�blica respecto de requerimientos, solicitudes o peticiones formuladas por los ciudadanos configura un silencio administrativo, el cual, para el caso de la legislaci�n ecuatoriana tiene un efecto jur�dico positivo, es decir de estimatorio positivo frente al requerimiento formulado aceptando la pretensi�n en su integralidad siempre y cuando no constituya un acto contrario a derecho.
Entonces, el silencio administrativo, es importante mencionarlo, puede ser positivo o negativo. En el caso de la legislaci�n ecuatoriana, en 1993 se introduce la figura del silencio administrativo positivo que concede al usuario de la administraci�n p�blica la aprobaci�n de su petici�n. Por otro lado, el silencio administrativo negativo, estuvo vigente de modo t�cito hasta antes del noventa y tres en la jurisprudencia nacional, teniendo por lo tanto efectos opuestos.
El silencio administrativo positivo, surge como producto de la necesidad de �dar agilidad administrativa a determinados sectores, evitando los perniciosos efectos que la desidia de la Administraci�n puede tener sobre la operatividad de dichos sectores o �mbitos� (Suntaxi, 2022, p. 9). A pesar de la aplicaci�n de esta norma, el silencio administrativo sigue siendo activado en el entramado administrativo del pa�s. Y son, efectivamente, el incumplimiento de los principios de calidad, eficacia y eficiencia, los que activan esta figura.
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, en su art�culo 66 numeral 23, reconoce y garantiza el derecho a �dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenci�n o respuestas motivadas� (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021).
El del C�digo Org�nico Administrativo (2017), por su parte, define esta figura en los siguientes t�rminos:
�Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones p�blicas deber�n ser resueltos en el t�rmino de treinta d�as, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisi�n que lo resuelva, se entender� que es positiva.
Para que se produzca el silencio administrativo, el acto administrativo presunto que surja de la petici�n, no debe incurrir en ninguna de las causales de nulidad prescritas por este C�digo.
El acto administrativo presunto que resulte del silencio, ser� considerado como t�tulo de ejecuci�n en la v�a judicial. Al efecto, la persona interesada incluir� en su solicitud de ejecuci�n una declaraci�n, bajo juramento, de que no le ha sido notificada la decisi�n dentro del t�rmino previsto. Adem�s, acompa�ar� el original de la petici�n en la que aparezca la fe de recepci�n.
No ser�n ejecutables, los actos administrativos presuntos que contengan vicios inconvalidables, esto es, aquellos que incurren en las causales de nulidad del acto administrativo, previstas en este C�digo, en cuyo caso el juzgador declarar� la inejecutabilidad del acto presunto y ordenar� el archivo de la solicitud.� (COA, Art�culo 207)
Por otra parte, el silencio administrativo se sustenta en una serie de principios generales que determinan la aplicaci�n jur�dica de sus procedimientos. El principio de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqu�a, desconcentraci�n, descentralizaci�n, coordinaci�n, participaci�n, planificaci�n, transparencia, evaluaci�n, juridicidad, responsabilidad, proporcionalidad y de buena fe son los principios previstos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y en instrumentos internacionales. (C�digo Org�nico Administrativo, 2017)
En este trabajo se analizan tres principios: calidad, eficacia y eficiencia. El primero de ellos hace alusi�n a la atenci�n oportuna y adecuada de las necesidades y expectativas de los usuarios del sistema administrativo. Para ello, la autoridad debe emplear criterios de objetividad y eficiencia en cuanto al uso de los recursos p�blicos. (C�digo Org�nico Administrativo, 2017) El cumplimiento de este principio efectiviza la resoluci�n de los petitorios.
El principio de eficacia define que las actuaciones administrativas deben ejecutarse a partir del cumplimiento de los fines previstos para cada instituci�n p�blica dentro del �mbito de sus competencias. (C�digo Org�nico Administrativo, 2017) De aqu� que, cada entidad p�blica debe especializarse en cumplir con los actos administrativos que definen su naturaleza institucional.
Finalmente, el principio de eficiencia regula las actuaciones administrativas en pos de aplicar las medidas que garanticen el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Bajo este precepto, se proh�ben, taxativamente, retrasos injustificados y la exigencia de requerimientos estrictamente formales. (C�digo Org�nico Administrativo, 2017) A la luz de estos principios se deben simplificar los procesos administrativos.
En este caso existe una problem�tica en derecho la cual radica en que los ciudadanos se encuentran frente a un andamiaje burocr�tico que, en demasiadas ocasiones, vulnera su facultad de recibir atenci�n oportuna y diligente a sus requerimientos y se ven obligados a acudir ante la justicia contencioso-administrativa a fin de ejecutar el silencio administrativo, situaci�n que no obsta para el cumplimiento de los principios de calidad, eficacia y eficiencia de la administraci�n p�blica.
Esta investigaci�n se plantea como objetivo determinar si frente a la ejecuci�n del silencio administrativo se afectan los principios de calidad, eficacia y eficiencia de la administraci�n p�blica para garantizar el derecho a una buena administraci�n.
Metodolog�a
Este trabajo se desarroll� por medio del m�todo deductivo, soportada en la revisi�n bibliogr�fica. La t�cnica utilizada es la de an�lisis te�rico y emp�rico que permite la revisi�n, cotejo, comparaci�n y comprensi�n de distintos art�culos acad�micos sobre el silencio administrativo publicados entre el 2015 y el 2023. (Enciclopedia Humanidades, 2022).
Resultados
Acto administrativo
Acto administrativo es la declaraci�n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funci�n administrativa que produce efectos jur�dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedir� por cualquier medio documental, f�sico o digital y quedar� constancia en el expediente administrativo. (C�digo Org�nico Administrativo, 2017, p. 17)
Para Ruiz-Bautista, Jos� Antonio, Vaca-Acosta, Pablo Miguel, Castro-S�nchez, Fernando-De-Jes�s, & Benalc�zar-Guerr�n, Juan Carlos. (2022) el acto administrativo es:
�la declaraci�n de voluntad destinada a producir efectos jur�dicos, que determinan tanto el nacimiento, modificaci�n o extinci�n de derechos y obligaciones de los administrados. Este tipo de actuaciones administrativas por su naturaleza son parte del derecho p�blico y por ello est�n sometido al r�gimen jur�dico del derecho administrativo. Respecto del acto administrativo varios autores han formulado distintos conceptos los cuales var�an dependiendo de la forma del acto administrativo, su contenido y en otras por su finalidad.� (p. 60)
Bajo esta definici�n, �se puede considerar al silencio administrativo como un acto administrativo? Hay distintas posiciones al respecto. (Cede�o, 2023) expone esta idea. �El derecho administrativo rige las relaciones entre la administraci�n y los administrados, de manera que se constituye un deber de la administraci�n pronunciarse sobre los requerimientos dispuestos por el administrado como resultado de esa misma relaci�n�, (p. 1519-1520). En el silencio administrativo, justamente, el administrador no se pronuncia sobre la petici�n del administrado.
Bajo esta l�nea de an�lisis, (Cede�o, 2023, como se cit� en Santamar�a, Ortiz, Valladares y Vera, 2022), manifiesta que �El derecho administrativo contempor�neo ubica la ausencia de pronunciamiento expreso o silencio de la administraci�n como constitutiva de un hecho administrativo, denominada como declaraci�n ficta� (p. 1520). Si se sigue este argumento jur�dico, el silencio administrativo s� constituye un acto administrativo.
Como ant�tesis, un an�lisis doctrinario de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador expone que, la figura del silencio administrativo no constituye un acto administrativo. Al respecto manifiesta:
PUNTO CUARTO: La doctrina, en su gran mayor�a, se alinea en el sentido que el silencio administrativo no es un acto administrativo, pues precisamente no cumple con ninguno de los requisitos que �l requiere careciendo en primer t�rmino del elemento esencial que es la voluntad de producir derechos u obligaciones, el silencio administrativo corresponde a una omisi�n, a una inacci�n por lo tanto no puede reflejarse en aquello esa intenci�n. El acto administrativo se estudia como un acto jur�dico, en el cual es un elemento esencial una declaraci�n dirigida a producir determinados efectos jur�dicos, por el contrario, el silencio administrativo se produce cuando la administraci�n se abstiene de expresar una declaraci�n, de tal modo que demuestre ante el administrado un comportamiento ambiguo vago y equ�voco del cual no puede inferirse ni interpretarse expresi�n volitiva alguna. Como tal, el silencio administrativo no constituye un acto administrativo, sino que trata de un hecho jur�dico, un hecho al cual el derecho puede otorgar consecuencias jur�dicas. (Cede�o, 2023, como se cit� en Corte Nacional de Justicia, 2021).
Bajo este enfoque, el silencio administrativo es, fundamentalmente, una omisi�n de parte de la organizaci�n administrativa en la acci�n de dar respuesta a un administrado que se considera un hecho jur�dico que puede generar acciones de este tipo.
En cualquier caso, sea un acto administrativo o un hecho jur�dico, en este art�culo se desarrollan las implicaciones del silencio administrativo.
Silencio administrativo
Varias consideraciones jur�dicas se han hecho sobre el silencio administrativo. Como hecho jur�dico, como acto administrativo, como principio o regla de excepci�n, como garant�a o gravamen. Lo cierto es que, el silencio administrativo ingresa a la estructura jur�dica nacional desde el derecho franc�s.
El silencio administrativo surge como una garant�a a favor del administrado. Su germen es la concesi�n de derechos al usuario de la estructura administrativa. Esta garant�a, se basa en el derecho a la petici�n establecido en la Constituci�n Pol�tica del Ecuador y se sustenta en dos principios: �1. El derecho de petici�n radica en la obligaci�n que tiene la autoridad de pronunciarse de manera apronta y oportuna; 2. Pronunciarse sobre cuestiones de fondo�. (Cede�o, 2023) Ahora bien, esta garant�a en favor del administrado no implica, necesariamente que la resoluci�n sea favorable al usuario.
En la Tabla 1 se revisa c�mo se ha ido insertando en la jurisprudencia ecuatoriano el silencio administrativo.
Tabla 1. Evoluci�n del silencio administrativo
A�o |
Cambios introducidos |
Constituci�n de 1830 |
El derecho a la petici�n se establece en al Constituci�n de Riobamba de 1830. Su car�cter fue de excepci�n a las normas t�ticas.
|
Ley de R�gimen Administrativo Interior de 1897 |
Se establece esta figura como mecanismo de impugnaci�n de actos administrativos. El pedido se debe realizar ante el Consejo de Estado. Su car�cter de inacci�n no constituye efectos legales.
|
Constituci�n de 1945 |
Se genera la competencia para la resoluci�n de controversias de tipo administrativo. El Consejo de Estado es el responsable de resolver los conflictos entre la administraci�n y los usuarios del sistema administrativo. El car�cter del silencio administrativo se establece en t�rminos negativos, es decir, si una petici�n tiene como respuesta el silencio administrativo, se asume que la petici�n del usuario fue negada. A esta acci�n se conoce como silencio administrativo negativo.
|
Constituci�n de 1967 y 1968 |
Mantiene el esp�ritu de la Constituci�n de 1945, es decir, se sigue manteniendo el silencio administrativo negativo.
|
Ley de Modernizaci�n del Estado de 1993 |
Establece que la inacci�n frente a los pedidos dirigidos a la estructura administrativa cambia de negativa a positiva. Esto implica que la petici�n del usuario, en caso de silencio administrativo se considera favorable al usuario. Esto opera en el marco de 15 d�as. Desde entonces, se ha mantenido hasta la fecha.
|
Nota. Basado en La ejecuci�n del silencio administrativo y el debido proceso en Ecuador por (Cede�o, 2023)
El silencio administrativo, como se describe en la Tabla 1 ha pasado por un periplo que se origina en la legitimaci�n del derecho a emitir pedidos o solicitudes a la parte administrativa; hasta recibir una respuesta, que se considera favorable a la solicitud no resuelta.
El silencio administrativo es �una manifestaci�n de la voluntad presunta de cualquier tipo de autoridad p�blica en ejercicio de potestades administrativas que, constituye un acto administrativo� (Suntaxi, 2022, p. 20) Bajo este enfoque, esta figura surge cuando existe la ausencia de pronunciamiento por parte de la entidad administrativa, en el margen del tiempo estipulado para tal efecto, lo que genera una respuesta autom�tica hacia el usuario del sistema administrativo. (Suntaxi, 2022) Bajo esta forma, el silencio administrativo es una expresi�n impl�cita de que se concede al usuario, en t�rminos positivos, su petici�n.
De acuerdo al (C�digo Org�nico Administrativo, 2017), el silencio administrativo hace su expreso aparecimiento cuando las �solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones p�blicas deber�n ser resueltos en t�rminos de treinta d�as, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisi�n que lo resuelva se entender� que es positiva� (p. 27). Es as� como se exhibe, en la actualidad jur�dica ecuatoriana, esta figura.
Sin embargo, a lo largo del tiempo, ha cambiado su car�cter. En una primera instancia, fue concebida como una respuesta que negaba la petici�n. Y, a partir de 1945, su enfoque fue favorable al peticionario. Esto dio pie a dos formas de silencio administrativo.
Una vez enviado un petitorio, la parte administrativa debe pronunciarse. �La falta de pronunciamiento por parte de la autoridad, dentro del tiempo que tiene para hacerlo, genera una respuesta autom�tica hacia el administrado� se entender� resuelta negativamente� (p. 98). Esta acci�n de la entidad administradora se define como silencio administrativo negativo. En t�rminos conceptuales, se parte de una presunci�n: que la administraci�n resolvi� de modo negativo ante el petitorio del usuario. �Son decisiones presuntas de la administraci�n que conllevan a la existencia de un acto administrativo ficto o presunto� (Bernal, 2008, p. 188).
En Ecuador, en 1993, surge la norma bajo la cual se expresa que, en la relaci�n entre administradores y administrados, y ante la no respuesta de la entidad administradora, esta tiene un car�cter que favorece al administrado.
Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad p�blica deber� ser resuelto en un t�rmino no mayor a quince d�as, contados a partir de la fecha de su presentaci�n, salvo que una norma legal expresamente se�ale otro distinto. En ning�n �rgano administrativo se suspender� la tramitaci�n ni se negar� la expedici�n de una decisi�n sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el respectivo t�rmino se entender� por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamaci�n ha sido resuelta en favor del reclamante. Para este efecto, el funcionario competente de la instituci�n del Estado tendr� la obligaci�n de entregar, a pedido del interesado, bajo pena de destituci�n, una certificaci�n que indique el vencimiento del t�rmino antes mencionado, que servir� como instrumento p�blico para demostrar que el reclamo, solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente por silencio administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio de los derechos que correspondan. (Congreso Nacional del Ecuador, 1993, p. 67)
Esta normativa introduce el silencio administrativo positivo, pues, ante la ausencia de tramitaci�n por parte del Estado, de cualquier petitorio, se considera que la reclamaci�n ha sido resuelta en favor del reclamante. Esta figura, tiene la intenci�n de que el Estado favorezca con los derechos correspondientes al usuario cuando la entidad administradora no ha dado respuesta a su derecho leg�timo a generar un pedido.
La inclusi�n del silencio administrativo positivo, en 1993, no determina ning�n tipo de especificaciones al tipo de pedido que pueden ser beneficiarias de esta figura. Esto genera una serie de ambig�edades sobre la aplicaci�n de esta figura.
Norma con la que se evidencia el surgimiento del silencio administrativo positivo como regla general ante la inactividad de la administraci�n en relaci�n a reclamos, solicitudes o pedidos presentados por la ciudadan�a, sin que se especifique qu� tipo de reclamos, solicitudes o pedidos pueden ser objeto de aceptaci�n estimatoria por silencio de la administraci�n, ni la posibilidad de que se generen actos fictos estimatorios que caigan en las causales de nulidad de los actos administrativos. (Alvarado y P�rez, 2020, p. 86)
A partir de la expedici�n de esta normativa, se ha ido legislando para determinar la pertinencia o no del silencio administrativo. As� por ejemplo, para que el �acto presunto por silencio administrativo pueda producir efectos jur�dicos, este no debe incurrir en ninguna de las causales de nulidad prescritas por el C�digo Org�nico Administrativo� (Alvarado y P�rez, 2020, p. 86). Analizando este pedido, las solicitudes deben contener ciertas condiciones t�citas que no impidan su ejecuci�n jurisdicional. �
Principios de calidad, eficacia y eficiencia
Para Tobar, J. A., & Ruiz Bautista, J. A. (2022) los principios son:
��reglas de car�cter general, a ciencia cierta, revisten fundamental, y trascendentalmente; a todas las materias, ayudan a encontrar soluciones r�pidas y eficaces en los procesos. Dentro del marco del debido proceso y de la buena administraci�n, se presentan las alternativas que tiene la administraci�n p�blica para determinar una alter-nativa que se considere de mejor inter�s p�blico.� (p.121)
Por otra parte, el silencio administrativo debe aplicarse en base a tres principios b�sicos: calidad, eficacia y eficiencia. Cada uno de estos principios matizan la aplicaci�n de esta figura. A continuaci�n, se revisan cada uno de estos principios.
Principio de calidad
La aplicaci�n del silencio administrativo implica un derecho aut�nomo. Para que se cumpla el principio de eficacia deben operar tres premisas:
1. Que la petici�n o reclamo del particular se realice al �rgano p�blico competente, especificando sus pretensiones y sin contrariar al derecho, sustent�ndose en antecedentes jur�dicos v�lidos.
2. El fenecimiento del t�rmino para que la autoridad resuelva la petici�n.
3. La ausencia de la decisi�n administrativa. (Secaira, 2004, p. 220)
Bajo estas condiciones la solicitud puede ser validada para la aplicaci�n del silencio administrativo. Caso contrario, se pueden caer en vicios de nulidad de la figura. Ahora, con respecto a la calidad se establece que el funcionario competente est� facultado para examinar o formular reglamentos, inspeccionar pedidos, evaluar y verificar la observancia de ciertas condiciones.
Asimismo, el pedido debe incluir pruebas que fundamenten la petici�n. La omisi�n de la documentaci�n que sustente la solicitud puede anular el requerimiento por omisi�n. Por otra parte, el pedido debe ser motivado.
Finalmente, para que opere el silencio administrativo bajo el principio de calidad, el plazo establecido para dicho tr�mite debe haber fenecido. Bajo estas condiciones se puede operar la solicitud del silencio administrativo dirigido a la autoridad correspondiente.
Enti�ndase que el principio de calidad exige de las administraciones p�blicas la satisfacci�n oportuna y pertinente de los requerimientos ciudadanos. Esto debe atender a las expectativas que se proponen los administrador. Para ello, los administradores deben operar los requerimientos haciendo un uso eficiente de los recursos p�blicos y basados en criterios objetivos que determinen una atenci�n adecuada al reclamamiento. (C�digo Org�nico Administrativo, 2017)
Definici�n doctrinaria del principio de eficacia
Este principio orienta la consecuci�n del procedimiento administrativo para que se consiga su finalidad. En esta medida, el funcionario que lleve adelante la tramitaci�n de un pedido debe remover los obst�culos que impidan dar una respuesta eficaz a un requerimiento. Los aspectos, estrictamente formales, que se opongan al cumplimiento del derecho del reclamante a ser atendidos, deben ser evitados. Este principio busca el beneficio de las partes solicitantes.
Este principio posee mayor amplitud que el de legalidad, al incluir la exigencia de la mencionada legalidad; y a la vez atender a la justicia, tomada en cuenta como la consecuci�n de procedimientos encargados de buscar el beneficio de las partes procesales; as� mismo precautela la eficacia, al buscar un impacto favorable en los ciudadanos. (Suntaxi, 2022, p. 63)
Bajo este principio, la parte reclamante justificar� su derecho a ser atendido de manera pronta y sin dilaciones que surjan de la naturaleza propia del proceso gestionado. Es importante recalcar que, en muchas ocasiones, el incumplimiento de este pedido es motivado por la nula infraestructura de las unidades administrativas y judiciales.
Definici�n doctrinaria del principio de eficiencia
La falta de celeridad en la gesti�n de un reclamatorio da lugar al silencio administrativo. Por ello, la eficiencia en la respuesta que se d� al ciudadano es fundamental. Este principio busca que se exija �el cumplimiento de lo solicitado a trav�s de un procedimiento de ejecuci�n, corrige la inadecuada actuaci�n de la administraci�n y activa el principio de celeridad� (Suntaxi, 2022, p. 65) Justamente, este es uno de los objetivos del silencio administrativo.
Las distintas entidades administrativas deben estar al servicio de los intereses ciudadanos. Esto debe fundamentarse bajo normas de eficiencia que permitan su descentralizaci�n, su delegaci�n, la desconcentraci�n de funciones y la coordinaci�n adecuada de funciones por parte de los encargados administrativos.
Discusi�n de los resultados
La naturaleza jur�dica del silencio administrativo encuentra criterios en controversia sobre esta figura. Hay que partir de comprender la raz�n de ser de la administraci�n p�blica: garantizar el bienestar de la sociedad y los derechos de quienes la integran. Bajo este an�lisis, el silencio administrativo propone esta figura genera una medida favorable al usuario de un sistema administrativo. Por otra parte, sin embargo, la omisi�n no es un acto de aceptaci�n t�cita. (Ar�valo, 2019)
El silencio administrativo se define como la instituci�n jur�dica que responde ante la conducta omisiva, displicente y la falta de acci�n del sistema administrativo. Su germen es el derecho constitucional a ejercer peticiones al Estado. (Ar�valo, 2019) �En el �mbito administrativo constituye un aut�ntico acto administrativo que produce la misma eficacia que el acto dictado expresamente� (Villalba, 2017, p.4) Este an�lisis le da al silencio administrativo el car�cter de acto administrativo.
�Por qu� considerarlo un acto administrativo? Porque su accionar �es una garant�a que impide que los derechos de los particulares se vac�en de contenido cuando su Administraci�n no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado� (Villalba, 2017, p. 4) Cabe recordar que un acto administrativo es la afirmaci�n de la decisi�n de un �rgano que se integra en la Administraci�n P�blica. Crea, modula o elimina una circunstancia jur�dica. Adem�s, genera efectos sobre la a persona o el grupo de personas usuarias del sistema administrativo. (S�nchez, 2019) Y, en efecto, el silencio administrativo repara el derecho de los usuarios otorgados por el administrativo cuando este �ltimo no act�a. �
Sobre el desarrollo del silencio administrativo vale resumirlo con una rese�a hist�rica. Aparece en la Constituci�n de 1830 como una garant�a del derecho ciudadano a elevar petitorios al sistema administrativo. Las constituciones de 1919 y 1963 reiteran estos derechos; sin embargo, se introduce el silencio administrativo negativo como una respuesta de la parte administrativa a los demandantes. Bajo esta figura, si un usuario demanda ser atendido y no obtiene respuesta a su requerimiento en un plazo determinado, tendr� que entender que su solicitud fue denegada.
Este enfoque cambia con la Ley de Modernizaci�n del Estado Ecuatoriano en1993. Bajo esta figura, la respuesta del estado ante un petitorio no atendido le permite conceder lo explicitado en el requerimiento. As� surge el silencio administrativo positivo. Esta norma se ha mantenido hasta la actualidad.
��Finalmente, es importante comprender que la aplicaci�n del silencio administrativo depende de tres principios jur�dicos: calidad, eficiencia y eficacia. Cada uno de ellos determina el cumplimiento efectivo de esta figura. La calidad determina a un agente del sistema administrativo competente las competencias de formular reglamentos, inspeccionar pedidos, evaluar y verificar la observancia de ciertas condiciones para que se agilite la aplicaci�n del acto administrativo.
Los procesos, estrictamente formales, que impidan el cumplimiento del derecho del reclamante a ser atendidos, deben ser obviados. Este principio de eficiencia busca generar el beneficio de las partes solicitantes y exige al sistema una respuesta de calidad y con eficiencia. Finalmente, el silencio administrativo debe sustentarse bajo normas de eficacia que permitan su descentralizaci�n, su delegaci�n, la desconcentraci�n de funciones y la coordinaci�n por parte de los encargados administrativos de atender los requerimientos solicitados.
Estos principios permiten establecer la din�mica de la figura del silencio administrativo en nuestro pa�s. Es importante se�alar que el silencio administrativo no opera como un acto administrativo ejecutado de modo voluntario; sino como una respuesta a la ausencia de respuesta del sistema administrativo.
Conclusiones
El silencio administrativo es una figura que puede ser considerada un acto administrativo. Dicho de otro modo, pese a que no se corresponde con un acto voluntario, mueve mecanismos que denotan una respuesta ante un peticionario. En esta misma l�nea, hay que mencionar que, otros enfoques jur�dicos, no consideran el silencio administrativo como un acto administrativo como tal, sino que es la representaci�n de una conducta omisiva.
Esta figura, por otra parte, garantiza el derecho de los usuarios del sistema administrativo a ejercer peticiones a los administradores. Por medio de esta figura, el sistema burocr�tico de un estado debe mover todos los engranajes que accionen la respuesta efectiva a los pedidos de los administrados. Bajo la administraci�n p�blica constituye una excepci�n a la inacci�n del sistema administrativo.
El silencio administrativo puede considerarse una conducta inexpresiva que se acciona por la falta de respuesta de la administraci�n p�blica. Es un efecto del derecho que tiene el ciudadano a hacer reclamos. Esta figura aparece cuando el sistema administrativo, contrario a su rol de atender al ciudadano, no act�a con celeridad ante un requerimiento.
La aplicaci�n del silencio administrativo debe basarse en funci�n de principios de calidad, eficiencia y eficacia. Estos, garantizan la celeridad de la respuesta que requiere el demandante. Por otra parte, el silencio administrativo est� condicionado a que el petitorio no caiga en restricciones establecidas por el c�digo org�nico administrativo. As�, para que el silencio administrativo pueda operar debe cumplir con estas condiciones: Que el petitorio se realice al �rgano p�blico competente. No debe contrariar al derecho. Debe contar con un tiempo de fenecimiento para que la petici�n sea respondida. La demostraci�n de ausencia en la decisi�n de la administraci�n del �rgano estatal correspondiente. El reclamante, al demostrar que estas condiciones se cumplieron, puede exigir que su derecho, por omisi�n sea examinado y consumado. �
La evoluci�n de la concepci�n del silencio administrativo, originado en la legislaci�n francesa, parti� de la negaci�n impl�cita de un petitorio, silencio administrativo negativo; hacia la favorabilidad al usuario del sistema administrativo, en la forma de silencio administrativo positivo.
En el pa�s, el derecho a elevar quejas se determin� desde la Constituci�n de 1830. En 1945 se encarga a la Junta de Estado la responsabilidad de atender estos requerimientos. En el Ecuador oper� el silencio administrativo negativo hasta 1993. La Ley de Modernizaci�n del Estado de 1993 cambi� la resoluci�n de esta figura por el silencio administrativo positivo. Hasta la actualidad, se mantiene este enfoque.
Referencias
Alvarado, & P�rez. (2020). Ejecuci�n del acto presunto por silencio administrativo seg�n la legislaci�n y la jurisprudencia ecuatoriana. Revista cient�fica Cultura, Comunicaci�n y Desarrollo, 82-90.
Ar�valo, M. (2019). La instituci�n del derecho administratico en el C�digo Org�nico Administrativo y Derecho de Petici�n en la legislaci�n ecuatoriana. Cuenca: Universidad del Azuay.
Asamblea Nacional del Ecuador. (25 de enero de 2021). LEXISFINDER. Obtenido de https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
Bernal, F. (2008). Derecho admnistrativo.
Brito, M. (2020). Definici�n de derecho. Obtenido de https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf
Castro, J., & Masache, C. (2019). La aplicaci�n del derecho p�blico en Ecuador. Universidad y Sociedad, 11(4), 27. Obtenido de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-36202019000400350#:~:text=El%20Derecho%20P%C3%BAblico%20es%20el,p%C3%BAblico%20(EUSTON%2C%202018).
Cede�o, M. (2023). La ejecuci�n del silencio administrativo y el debido proceso en Ecuador. Ciencia Latina Revista Cient�fica Multidisciplinar.
C�digo Org�nico Administrativo. (2017). Quito Ecuador : Coorporaci�n de Estudios y Publicaciones .
Congreso Nacional del Ecuador. (1993). Ley de Modernizaci�n del Estado Ecuatoriano. Quito.
Coral, M. (2018). C�digo Org�nico Administrativo. Barriga consultorio, 2(4), 20. Obtenido de https://www.corralbarriga.com/codigo-organico-administrativo/
Enciclopedia Humanidades. (2022). Investigaci�n documental. Obtenido de Enciclopedia Humanidades: https://humanidades.com/investigacion-documental/#:~:text=Metodolog%C3%ADa%20de%20la%20investigaci%C3%B3n%20documental,-Luego%20de%20seleccionar&text=Las%20investigaciones%20documentales%20emprenden%20una,Revisi%C3%B3n.
Ortega Vargas, S. E., & Ruiz Bautista, J. A. (2023). El Desistimiento Frente Al Derecho De Petici�n En Sede Administrativa: The Withdrawal Of The Right Of Petition At The Administrative Headquarters. LATAM Revista Latinoamericana De Ciencias Sociales Y Humanidades, 4(1), 1994�2023. https://doi.org/10.56712/latam.v4i1.394
Quintana, E. (2016). Derecho p�blico y derecho privado. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1855/26.pdf
Ruiz-Bautista, Jos� Antonio, Vaca-Acosta, Pablo Miguel, Castro-S�nchez, Fernando-De-Jes�s, & Benalc�zar-Guerr�n, Juan Carlos. (2022). Nulidad e ilegalidad del acto administrativo frente a la restituci�n de remuneraciones dejadas de percibir. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jur�dicas y Criminal�sticas, 7(13), 58-68. Epub 21 de enero de 2023.https://doi.org/10.35381/racji.v7i13.1994
S�nchez, D. M. (2019). El acto administrativo en el C�digo Administrativo Ecuatoriano. Revista Sur Acad�mico.
Secaira, P. (2004). Curso breve de Derecho Administrativo. Quito: Universidad Central del Ecuador.
Suntaxi, A. (2022). El silencio administrativo como t�tulo de ejecuci�n en la legislaci�n ecuatoriana. Quito: UCE.
Tobar, J. A., & Ruiz Bautista, J. A. (2022). La proporcionalidad en sanciones a instituciones educativas en procedimientos sancionatorios. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 5(S1), 118-127
Villalba, L. (2017). El silencio administrativo. Publicaciones de la Universidad de Alcal�.
� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/