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El procedimiento especial abreviado como soluci�n al descongestionamiento del sistema judicial ecuatoriano
The special abbreviated procedure as a solution to the decongestion of the Ecuadorian judicial system
O procedimento especial abreviado como solu��o para o descongestionamento do sistema judicial equatoriano
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Correspondencia: sagrandava@uide.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 29 de julio de 2023 *Aceptado: 12 de agosto de 2023 * Publicado: �15 de septiembre de 2023
- Estudiante, Universidad Internacional del Ecuador sede Loja, Ecuador.
- Docente, Universidad Internacional del Ecuador sede Loja, Ecuador.
Resumen
El presente trabajo de investigaci�n aborda uno de los procedimientos especiales como apoyo al descongestionamiento del sistema judicial ecuatoriano, partiendo de lo establecido en el C�digo Org�nico Integral Penal, centr�ndose principalmente en el procedimiento especial abreviado, el cual se destaca del resto de procedimientos especiales como un instrumento de agilizaci�n y defensa social; siguiendo los principios de simplificaci�n, uniformidad, eficacia, inmediaci�n, celeridad y econom�a procesal, logrando de esta forma una reactivaci�n del aparato punitivo del Ecuador, donde uno de los fines de este proceso es el descongestionamiento del sistema judicial ecuatoriano, el cual actualmente es v�ctima del colapso, teniendo en cuenta el aumento progresivo del cometimiento de delitos en los a�os del 2020 al 2023,� ha generado un aumento en la demanda de la impartici�n de la justicia,� en donde mayor�a de procesos se ventilan por el procedimiento� ordinario� sumado a esto, el limitado personal y recursos, crea una congesti�n dentro del Sistema Procesal Ecuatoriano. Un punto a considerar el Procedimiento abreviado se centra en la decisi�n del proceso para dar fin al conflicto jur�dico penal ya que el imputado accede de forma voluntaria y con conocimiento de someterse al procedimiento abreviado debido a que la persona procesada debe aceptar dicho procedimiento y la calificaci�n jur�dica del hecho punible, logrando en com�n acuerdo imponer la pena al imputado.
Palabras Clave: Debido Proceso; Congesti�n; Procedimiento abreviado; Proceso penal; Reformas al Coip; Garant�as del proceso; Principios procesales; Determinaci�n de la pena.
Abstract
The present research work addresses one of the special procedures to support the decongestion of the Ecuadorian judicial system, based on what is established in the Comprehensive Criminal Organic Code, focusing mainly on the abbreviated special procedure, which stands out from the rest of the special procedures as a instrument of streamlining and social defense; following the principles of simplification, uniformity, effectiveness, immediacy, speed and procedural economy, thus achieving a reactivation of the punitive apparatus of Ecuador, where one of the purposes of this process is the decongestion of the Ecuadorian judicial system, which is currently a victim of the collapse, taking into account the progressive increase in the commission of crimes in the years from 2020 to 2023, has generated an increase in the demand for the administration of justice, where the majority of processes are heard through the ordinary procedure, added to this, The limited personnel and resources create congestion within the Ecuadorian Procedural System. A point to consider about the Abbreviated Procedure focuses on the decision of the process to end the criminal legal conflict since the accused voluntarily and knowingly agrees to undergo the abbreviated procedure because the person prosecuted must accept said procedure and the qualification. legal nature of the punishable act, achieving by common agreement to impose the penalty on the accused.
Keywords: Due process; Congestion; Abbreviated procedure; criminal process; Reforms to the Coip; Process guarantees; Procedural principles; Determination of the penalty.
Resumo
O presente trabalho de pesquisa aborda um dos procedimentos especiais de apoio ao descongestionamento do sistema judicial equatoriano, com base no estabelecido no C�digo Org�nico Penal Integral, focando principalmente no procedimento especial abreviado, que se destaca dos demais procedimentos especiais como instrumento de dinamiza��o e defesa social; seguindo os princ�pios de simplifica��o, uniformidade, efic�cia, imediatismo, celeridade e economia processual, conseguindo assim uma reativa��o do aparato punitivo do Equador, onde um dos objetivos deste processo � o descongestionamento do sistema judicial equatoriano, que atualmente � v�tima do colapso, tendo em conta o aumento progressivo da pr�tica de crimes nos anos de 2020 a 2023, gerou um aumento na procura pela administra��o da justi�a, onde a maioria dos processos s�o ouvidos atrav�s do procedimento ordin�rio, somado a isto, o pessoal e os recursos limitados criam congestionamento no sistema processual equatoriano. Um ponto a considerar sobre o Procedimento Abreviado centra-se na decis�o do processo para p�r termo ao conflito jur�dico penal, uma vez que o arguido concorda volunt�ria e conscientemente em submeter-se ao procedimento abreviado, pois o arguido deve aceitar esse procedimento e a qualifica��o da natureza jur�dica do pun�vel. agir, conseguindo de comum acordo impor a pena ao acusado.
Palavras-chave: Devido Processo; Congestionamento; Procedimento abreviado; processo criminal; Reformas para a Coip; Garantias de processo; Princ�pios processuais; Determina��o da pena.��������
Introducci�n
En el presente trabajo, nos referiremos al procedimiento abreviado; cuya finalidad es de darle fin al proceso judicial de forma anticipada, permitiendo al juez pasar a la etapa de resoluci�n para que pueda dictaminar la sentencia al imputado, agilizando de forma exponencial los procesos. Tomando en cuenta que el procedimiento abreviado se lo puede entender como un proceso especial, ya que se tienen que cumplir ciertas condiciones para que se pueda acceder a �l; como, por ejemplo, como que la infracci�n cometida no supere los diez a�os de pena privativa de libertad, que el fiscal proponga al imputado y al defensor el proceso abreviado, que el imputado acepte someterse a este proceso de forma voluntaria. En consecuencia, no se puede decir que este proceso se haga m�s sencillo, pero si se hace m�s eficiente, como se aclarar� m�s adelante, debido a que el procedimiento abreviado se desenvuelve dentro del tiempo que dura la fase de instrucci�n.
La utilizaci�n de m�todos ordinarios para impartir justicia, se revela como la causa fundamental de la dilaci�n desmedida de los procesos judiciales, as� como los elevados costos econ�micos tanto para el Estado como para los particulares, por lo cual debe se�alarse que como consecuencia de esta dilaci�n el sistema judicial ecuatoriano se ve saturado en la resoluci�n de conflictos judiciales, generando un mayor gasto tanto material como humano.
La incorporaci�n del procedimiento abreviado al sistema judicial, ha proporcionado algunos lineamientos e indicadores dentro del C�digo Org�nico Integral Penal, los cuales han permitido dar validez y aplicaci�n a los diferentes procesos establecidos en el c�digo antes mencionado, constatando que la inclusi�n de los procedimientos especiales ha permitido mejorar en la celeridad de los procesos legales. En el Ecuador la utilizaci�n del procedimiento abreviado no es muy alta, en comparaci�n con el procedimiento ordinario, esto se debe a la falta de conocimiento tanto del imputado como de algunos profesionales del derecho, los cuales insisten en la utilizaci�n de los m�todos tradicionales debes de entrar en una negociaci�n que podr�a beneficiar al imputado.
En Ecuador este procedimiento tiene como fin ser eficiente, eficaz y efectivo, permitiendo as� un empleo positivo de las instituciones y mecanismos del Estado que ayudan a cumplir la ley, considerando que el procedimiento abreviado permite la resoluci�n de las controversias judiciales penales. Esto es; debido a que, este procedimiento fortalece la autonom�a de la voluntad o del consenso en la resoluci�n, debido a que la persona imputada debe aceptar dicho procedimiento y aceptar la calificaci�n jur�dica del hecho punible. Dentro del derecho penal la reforma de este procedimiento tiene gran impacto en el desarrollo de los procesos judiciales que se lleven a cabo con este procedimiento especial, haciendo que los procesos sean m�s eficientes, reduciendo el tiempo de espera para el dictamen de la sentencia por parte de los jueces; por lo cual, en el desarrollo de este trabajo se explicara como ayuda el procedimiento abreviado al descongestionamiento del sistema judicial ecuatoriano, mediante la compresi�n de la naturaleza y origen del procedimiento abreviado en Ecuador.
La congesti�n del Sistema Judicial en Ecuador.
El sistema judicial es uno de las funciones constitucionales en el Ecuador, el cual es el encargado de la aplicaci�n de las normas y principios jur�dicos para la resoluci�n de los conflictos. Por lo tanto, este es uno de los sistemas m�s concurridos; debido a que, es el delegado para la administraci�n de justicia. Debido a ello, ha generado varios mecanismos para evitar su saturaci�n, creando de esta manera los distintos procedimientos especiales; entre ellos, tenemos el Procedimiento Abreviado, desarrollado en el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) en su art�culo 635 al 639 el cual cuenta con las siguientes caracter�sticas para su admisibilidad: i) La pena privativa de libertad no sea superior a 10 a�os, ii) No recaiga en los delitos de secuestro, delitos de integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia sexual contra la mujer o miembros del n�cleo familiar y iii) La persona procesada consienta expresamente la aplicaci�n del procedimiento.
El procedimiento abreviado aplicado en el sistema judicial, permite un ahorro significativo de los recursos econ�micos y de la gesti�n del personal que administra justicia, ya que concentra la mayor cantidad de etapas procesales en una; sin olvidar que, el sistema jur�dico garantiza la seguridad del ejercicio en todas las etapas procesales y su acceso a todas las personas la cual no consiste en un simple reconocimiento constitucional del derecho, si no cuenta con, los recursos para promover su plena realizaci�n.
El sistema judicial ecuatoriano hace evidente la utilizaci�n de los medios alternativos y no solo utilizar los m�todos tradicionales, donde la inutilizaci�n de pr�cticas procesales alternativas como los procedimientos especiales, causan un gran consumo de recursos humanos los cuales no dan abasto por la cantidad de procesos que ingresan causando la insuficiencia e inadecuada aplicaci�n de la normas, por esta raz�n la aplicaci�n de mecanismos alternativos puede agilizar la resoluci�n de los conflictos judiciales, tanto por parte de los abogados en libre ejercicio, defensores y servidores p�blicos que trabajen en el sistema judicial, sumando a esto la falta de programas de capacitaci�n peri�dicos a las personas que forman parte del ecosistema judicial penal en la que ayude a entregar el conocimiento, habilidades y herramientas para la resoluci�n de conflictos judiciales de forma r�pida y eficaz, junto a la utilizaci�n �ptima� de los recursos a su disposici�n, entendiendo que no solo los jueces tienen un papel preponderante, sino que los abogados litigantes y promotores tienen las mismas obligaciones y deberes con respecto a la resoluci�n del conflicto.
El derecho esta encauzado a minimizar la participaci�n de la acci�n punitiva del Estado, estableciendo limitaciones los cuales son impuestos para la protecci�n, defensa y custodia de los derechos de las personas, donde esta actividad estatal cumple con una funci�n de control y prevenci�n, donde el deterioro del derecho, ha creado la necesidad de modernizarlo para poder solventar las necesidades de la personas con respecto a la seguridad y cumplimiento de las normas, donde los constantes avances tecnol�gicos en diferentes �reas han promovido la urgencia que el derecho este a la par, por lo cual las caracter�sticas que sobresalen de la modernizaci�n del derecho son: i) la creaci�n de nuevos inter�s de car�cter universal y nuevos riesgos que deben ser atendidos, ii) El derecho penal deja de ser un instrumento de reacci�n y se convierte en un instrumento de la pol�tica de seguridad, donde no busca una acci�n en la �realidad sino busca garantizar la seguridad. Por lo tanto, en la b�squeda del cumplimiento de sus funciones de administrar justicia, el sistema judicial no puede satisfacer las peticiones a trav�s del derecho penal tradicional, tomando en cuenta que, desde la creaci�n de un sistema judicial, este est� impulsado a restablecer un orden predeterminado dentro del conflicto existente, es decir existe una necesidad de establecer el orden anterior al conflicto regresando a la situaci�n anterior a ella.
La aglomeraci�n de los procesos penales no solo es una crisis exclusiva del Ecuador ya que esta tambi�n afecta a varios pa�ses del mundo, donde estos voltearon su mirada al sistema anglosaj�n de los Estados Unidos de Am�rica, el cual lleva su sistema judicial con gran eficacia, donde los procesos penales que se llevaban a cabo en este pais, se dan por acuerdos o negociaciones penales, tomando en cuenta las estad�sticas indican que el 95% aproximadamente de los procesos penales que se dan en el Sistema Judicial de Estados Unidos de Am�rica� son resueltos mediante los pactos realizados entre la personas procesada y la fiscal�as,es por esta raz�n que la dogm�tica actual ha empezado a discutir nuevos conceptos que intentan abarcar la soluci�n de los conflictos en la menor cantidad de tiempo y se incluya la participaci�n activa tanto de las personas naturales y jur�dicas, con los encargados de administrar justicias, con la �nica finalidad en pasar de modelos m�s individualistas a modelos m�s refinados de resoluciones de conflictos, los cuales tienen como base la colaboraci�n y el compromiso, considerando que, al ver los altos niveles de efectividad, varios pa�ses del mundo han replicado y han adoptado esta forma de resoluci�n de conflictos, en Ecuador esta corriente se vio reflejada en la creaci�n de los procedimientos abreviado con la reforma al C�digo de Procedimiento Penal con el Suplemento RO No. 360 del trece de enero del dos mil, la cual implemento el procedimiento abreviado en el Sistema Jur�dico Ecuatoriano.
Por tal raz�n con el pasar de los a�os el procedimiento abreviado se fue formando dentro del sistema judicial ecuatoriano, permitiendo solventar en cierta medida el uso de los recursos por parte de los distintos funcionarios judiciales, donde el uso este procedimiento especial� no es muy� alto en comparaci�n del procedimiento ordinario, tomando en cuenta que en ambos procedimientos tienen como finalidad la protecci�n de los derechos y garant�as constitucionales y persiguen los mismos fines legales los cuales son la restituci�n de los derechos lesionados, a diferencia del procedimiento ordinario el procedimiento especial abreviado se debe aceptar la culpabilidad, del hecho imputado generando responsabilidad dentro de una causa penal, donde esta acci�n ha creado un gran debate sobre la vulneraci�n de los derechos del imputado, en que varios expertos mencionan que el procedimiento abreviador puede transgredir el principio de la no autoinculpaci�n establecido en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador.
Implementaci�n del Procedimiento Abreviado en Ecuador
En el Ecuador el procedimiento abreviado se introdujo en C�digo de Procedimiento Penal en el T�tulo V- Procedimientos Especiales con el suplemento RO NO. 360 del 13 de enero del 2000, el cual desarrollo al procedimiento abreviado en los articulo 369 al 370, donde en dichos art�culos establece que solo se podr� acceder al procedimiento abreviado desde el inicio de la Instrucci�n fiscal hasta antes de la audiencia de juicio y si la pena privativa de libertad del delito que se le imputaba no superaba los cinco a�os, con la siguiente reforma al C�digo de Procedimiento Penal (CPP) con el suplemento RO No 555 del 24 de Mayo del 2009 se modifica algunos art�culos del procedimiento abreviado, donde se aumenta el tiempo pasando de cinco� a�os a nueve a�os, permitiendo la admisibilidad de m�s casos penales, ayudando a cortar los tiempos procesales dentro del sistema Judicial ecuatoriano.
Posterior mente con la expedici�n del C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) el cual fue publicado con el Suplemento No 180 el 10 de febrero del 2014, derogando al C�digo de Procedimiento Penal, dio una luz de esperanza dentro del sistema judicial ya que el COIP propon�a una mayor efectividad en la resoluci�n de los procesos, donde desde el punto de vista social, entienden que una mayor eficacia viene dada por la inmediates de la pena. Estableci�ndose de esta forma los distintos procedimientos especiales los cuales son; i) Procedimiento abreviado, ii) Procedimiento directo, iii) Procedimiento expedito y el iii) Procedimiento para el ejercicio privado de la acci�n penal. Con respecto al procedimiento que nos interesa el procedimiento abreviado a diferencia del CPP, en el COIP se aument� el tiempo de nueve� a diez a�os entendiendo que para poder acceder al procedimiento abreviado, el cual solo se podr� solicitar desde la audiencia de formulaci�n de cargos (etapa en la cual se da inicio el proceso, por pedido del fiscal al Juez, sin olvidar que en esta etapa se decide si se formula o no la imputaci�n), hasta la audiencia de evaluaci�n y preparatoria de juicio (etapa en que el juez que fue designado para solventar el hecho punible, re�ne a las partes a audiencia preliminar, en la cual resuelven temas de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento). Con la expedici�n del Registro Oficial Suplemento No 279- 661 del 29 de marzo del 2023 que reformo al Coip se modific� al procedimiento abreviado excluyendo los delitos de secuestro, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y los delitos de violencia sexual contra la mujer o miembros del N�cleo Familiar.
Con el C�digo Org�nico Integral Penal se establecen los lineamientos para poder acceder al procedimiento abreviado, como ya se ven�a mencionando antes que �nicamente el imputado podr� acceder a dicho procedimiento si el delito cometido no es superior a diez a�os y no recae en los delitos de secuestro, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y los delitos de violencia sexual contra la mujer o miembros del N�cleo Familiar, un punto fundamental a considerar es que la propuesta para acogerse al procedimiento viene del fiscal, el cual comunica al imputado o al defensor p�blico o el defensor privado, que se podr�n acogerse al dicho procedimiento si se acepta la calificaci�n jur�dica del hecho punible, en otras palabras si se declara culpable, Su guilty plea ( Confesi�n de culpabilidad), donde una vez determinada la culpabilidad judicial, se entiende que tanto el defensor p�blico o el defensor privado puso en conocimiento a su representado de forma clara, precisa y sencilla en que consiste y las consecuencias que conlleva dicha decisi�n, por lo tanto esta acci�n resulta seguidamente como el� fundamento para la determinaci�n de la pena, por parte del juzgador.
Tomando en cuenta que la confesi�n de culpabilidad se puede dar de tres formas, las cuales son; i) Voluntary or influenced plea, la cual se entiende como una confesi�n Voluntaria o no influida, donde este tipo de confesi�n se aplica en los casos que no existe duda que el imputado cometido el delito, ii) Structurally induced plea, esta segunda forma se la entiende como una confesi�n estructuralmente inducida, aplic�ndose cuando existe una pena m�s grave para quien insiste en ira juicio debes de negociar para realizar una confesi�n y por ultimo tenemos iii) negotiated plea, la cual se entiende como una confesi�n negociada, en la que este tipo de confesi�n se adecua m�s al procedimiento abreviado ya que esta permite al defensor y al imputado negociar con la fiscal�a para llegar a un acuerdo sobre el delito, junto a la pena, entendiendo que existe una relaci�n del poder sobre el imputado ya que tiene un campo de posibilidad de tener una condena menor permiti�ndoles so�ar con la libertad en un menor tiempo.
La fiscal�a al momento de estimular al imputado de aceptar el procedimiento abreviado este tiene como fin obtener una confesi�n para el esclarecimiento de los hechos en b�squeda de la verdad u obtener informaci�n para la resoluci�n de otros delitos, comprendiendo que la pena o castigo dentro del sistema judicial, puede entenderse como un mal infligido por la autoridad, por lo cual aqu� entra en juego la justicia premial, la cual ayuda a mostrar el otro lado de la cara, en el procedimiento abreviado se utiliza en cierta forma esta justicia la cual viene del modelo estadunidense plea bargaining, la que consiste en la implementaci�n de premios y castigos para llevar a una conclusi�n r�pida, llegando a un convenio parar poder evitar el proceso, elaborando una acuerdo que defina la responsabilidad penal, sin olvidar que en el momento que el imputado junto a su defensor negocia con el fiscal se tiene que tomar muy en cuenta el derecho a la no autoinculpaci�n, considerando que al momento de realizar la negociaci�n no se debe mencionar si el autor registra una o m�s aprehensiones ya que para el procedimiento abreviado este no es un hecho importante.
En el procedimiento abreviado existe una l�nea muy delgada entre la confesi�n o testificaci�n de un delito con la no autoinculpaci�n, entendi�ndose que en el procedimiento especial abreviado se busca la confesi�n del imputado declar�ndolo responsable de las acciones ilegales establecidas en el procedimiento judicial, en el cual Ramiro �vila Santamaria menciona que el procedimiento abreviado destroza y violenta todas las garant�as del debido proceso, entendi�ndose que hace alusi�n a la garant�as y principios� irrenunciable que tiene todas las personas sobre el derecho a un juicio justo y el derecho a la defensa, garant�as la cual se encuentra constituida dentro de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, no obstante dicho argumento no solventa de forma total su punto vista� ya que al momento de aceptar, el procedimiento el imputado no est� renunciando a su totalidad al juicio, lo que� est� haciendo es solamente, compilando la mayor cantidad de etapas procesales posibles, donde el derecho a la defensa se ve reflejado en la negociaci�n existente entre el fiscal y su defensor los cuales buscaran, la soluci�n m�s favorable para el� imputado.
Una soluci�n para solventar el derecho a la no autoinculpaci�n viene del profesor Claus Roxin el cual establece cuatro escenarios donde la aceptaci�n de culpabilidad por parte del sujeto imputado no podr� ser admisible, donde estos escenarios son; i) El aprovechamiento de la prisi�n preventiva, ii) El enga�o u ofrecimiento de absoluci�n o sentencia m�s benigna, iii) la amenaza con la venganza, y iv) La entrega de drogas que alteran la personalidad.
De los escenarios presentados por el profesor Claus Roxin los dos primeros podemos decir que incuben a la aplicaci�n del procedimiento abreviado. Cuando hace referencia al aprovechamiento de la prisi�n preventiva, donde el sobre uso de esta medida cautelar para garantizar la inmediaci�n del imputado al proceso penal es casi invariable dentro de los procesos de flagrancia, mientras que en el segundo punto sobre el enga�o u ofrecimiento de absoluci�n o sentencia benigna habla sobre la base en la que nace el procedimiento abreviado, entendi�ndose que no existe procedimiento abreviado sin la disminuci�n de la pena del imputado.
Una vez establecido el procedimiento abreviado, el defensor del imputado hablar� con el fiscal para definir de manera previa al juicio la responsabilidad del imputado en el cometimiento de la acci�n sin importar si su cometimiento fue por dolo o culpa, de modo que el imputado al cooperar con la justicia obtenga una rebaja en su pena.
�Con respecto a esto el C�digo Org�nico Integral Penal, menciona en su art�culo 636 inciso tercero, que dicha rebaja ser� al tercio de la pena m�nima prevista, entendiendo que en ning�n caso la pena que se va aplicar ser� superior o m�s grave con la sanci�n sugerida por el fiscal.
Para poder entender c�mo funciona el procedimiento abreviado, podemos poner como un ejemplo. Juan es un estudiante de veinti�n a�os que estudia artes pl�sticas y es un fan ac�rrimo de las obras precolombinas en una de sus visitas a un museo se enamora de una de las estatuillas de la cultura Valdivia (Hombre de la Noche) donde esta es considerada como un patrimonio cultural del Ecuador, Juan al verla decide que debe ser suya, planeado esperar a que el museo, vaya a cerrar para poder sustraerla, a eso de las ocho de la noche dos horas despu�s de que Juan sustrajo la estatuilla fue interceptado por la polic�a y llevado al centro de flagrancia, en la cual el fiscal le menciona a Juan y a su defensor que dentro del museo existen c�maras. Por lo tanto, si se pude determinar que Juan estaba en el lugar, y al momento de su retenci�n en su mochila se encontr� dicha estatuilla, por lo que el fiscal le menciona al defensor de juan que se pude acoger al procedimiento abreviado; en donde el defensor le explica la situaci�n a juan que por la sustracci�n de bienes del patrimonio cultural y este al no utilizar la fuerza en el bien su sanci�n ser� de tres a cinco a�os de pena privativa de libertad, pero si este se acoge al procedimiento abreviado su pena ser� m�s favorable, por lo cual Juan acepta, de inmediato en la audiencia de flagrancia el Fiscal de forma oral manifiesta al juzgador que el imputado desea someterse al procedimiento abreviado y una vez recibida la solicitud el juzgador proceder� a preguntar a Juan si de forma voluntaria desea el procedimiento abreviado y es consciente de que se trata el proceso, junto a sus consecuencia, donde Juan responde que si, por lo cual el juzgador en la misma audiencia de flagrancia dictamina la sentencia condenatoria.
En el ejemplo anterior, se pude evidenciar los diferentes pasos existentes dentro del procedimiento abreviado los cuales se encuentran establecidos en el C�digo Org�nico Integral Penal en su art�culo 336. Un punto importante a considerar es que dicho procedimiento especial no se lo debe considerar como una acci�n de terminaci�n anticipada del juicio, como las que se dan en los acuerdos reparatorios. Debido a que lo �nico que se hace es comprimir las etapas procesales hasta llegar a la declaratoria de sentencia por parte del Juzgador bas�ndose en la accesibilidad, celeridad y eficacia.
Dentro del procedimiento abreviado no cabe l�mite de admisi�n es decir que si varios individuos se ven involucrados en el cometimiento de un delito estos podr�n someterse al procedimiento sin importar que el resto de involucrados en el delito no desean participar en dicho proceso, donde este hecho hace alusi�n al principio de voluntariedad que tiene ya que no se puede obligar a ninguna persona a aceptar el procedimiento abreviado, es importante entender que no en todos los casos el juez da paso o aceptaci�n a dicho procedimiento.
Al hablar de la negativa de aceptaci�n del acuerdo, es interesante entender que la mayor�a de casos que el juzgador no da paso al procedimiento abreviado es por la falta de requisitos o que el imputado no cumple con uno o algunos de los requisitos establecidos en el C�digo Org�nico Integral Penal en su art�culo 635. Tambi�n se puede dar la negativo cuando el juzgador considera que se pueden vulnerar de alguna manera los derechos del imputado o de la v�ctima o esta acci�n no se encuentra conforme a lo que establece la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y los tratados e instrumentos internacionales ratificados por Ecuador, es evidente que al no ser aceptado el procedimiento esta tiene que ser sustanciada de alguna forma, por lo que en el COIP se menciona que al darse la negativa el proceso penal se realizara mediante el tr�mite ordinario.
Conclusiones
En este trabajo se analiz� el procedimiento abreviado y como este influye en el descongestionamiento del sistema judicial ecuatoriano, para lo cual se puede mencionar que desde su implementaci�n en el a�o del dos mil, no se ha utilizado este procedimiento con mucha frecuencia dentro de los distintos procesos judiciales que la ley permite su manejo.
Entendiendo que el procedimiento abreviado significa un ahorro de tiempo y de recursos que son destinados por el estado, ya que este concentra la mayor cantidad etapas procesales, promoviendo el descongestionamiento del sistema judicial, el cual se ve saturado por la utilizaci�n de los m�todos tradicionales de justicia como son el procedimiento ordinario.
No obstante, el procedimiento abreviado desde su implementaci�n con el C�digo de Procedimiento Penal ha generado adecuaciones, lineamientos y garant�as para el correcto uso e implementaci�n de este procedimiento especial, evitando de esta manera la vulneraci�n de los derechos del imputado y del debido proceso, form�ndose continuamente hasta llegar al procedimiento abreviado que se encuentra establecido en C�digo Org�nico Integral Penal.
Con las constantes reformas realizadas al procedimiento abreviado, podemos determinar que hay factores que contribuyen a mejorar; como el incremento de los a�os para la admisibilidad dentro de este procedimiento. Esto permite aumentar de manera exponencial la cantidad de delitos tipificados que pueden ser aceptados, disminuyendo la carga al sistema judicial y el aumento de la comunicaci�n entre los servidores judiciales con el imputado junto a su defensor. De esta forma se tiene una mejor perspectiva de los hechos; a fin de que, se tenga opciones para resolver el problema jur�dico.�
Con lo antes mencionado podemos describir al procedimiento abreviado como un canalizador que amplia el principio de la autonom�a del imputado debido a que este tiene que aceptar de forma voluntaria, con cocimiento de las consecuencias y beneficios que se le otorgar al acogerse a este procedimiento especial.���
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