Anlisis de la figura de la adopcin en el Ecuador

 

Analysis of the figure of adoption in Ecuador

 

Anlise da figura da adoo no Equador

 

 

 

Miriam Leoba Rosales-Riofrio I
mirianrr1@hotmail.com 
https://orcid.org/0009-0000-5792-3576
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Correspondencia: mirianrr1@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 03 de junio de 2023 *Aceptado: 12 de agosto de 2023 * Publicado: 01 de septiembre de 2023

 

 

  1. Abogada, Magster, Doctora, Investigadora independiente.

Resumen

El estudio de caso se centra en la institucin jurdica de la adopcin, que constituye un acto jurdico mediante el cual una persona o una pareja adulta asume como hijo biolgico al nio, nia o adolescente adoptado con los mismos derechos y deberes como si hubiera sido concebido, crendose un vnculo afectivo y jurdico entre las dos partes. Esta investigacin se centra en los aspectos sociales y jurdicos que acarrea el retardo en los procesos de adopcin, incurriendo en afectaciones directas sobre el desarrollo fsico, psicolgico y emocional del nio, nia o adolescente. Bajo este antecedente este estudio investigativo tiene por objeto analizar el procedimiento legal de adopcin en Ecuador desde una perspectiva socio-jurdica. Para ello se aplic un enfoque cualitativo, analizando la incidencia o impacto que provoca el retardo en el procedimiento de adopcin en el derecho a una familia y a una vida digna de los nios y adolescentes adoptables, concluyendo que el procedimiento que la ley establece para adoptar a nios y adolescentes no garantiza el derecho de este grupo vulnerable a una familia y a una vida digna, por tanto, el Estado debe modular su normativa para que el proceso sea clere y eficiente en pro de sus derechos.

Palabras Clave: Nio, nia o adolescente; Adopcin; Procedimiento legal; Derecho a una familia y a una vida digna.

 

Abstract

The case study focuses on the legal institution of adoption, which constitutes a legal act through which a person or an adult couple assumes the adopted boy, girl or adolescent as a biological child with the same rights and duties as if it had been conceived. , creating an affective and legal bond between the two parties. This research focuses on the social and legal aspects caused by the delay in adoption processes, incurring direct effects on the physical, psychological and emotional development of the child or adolescent. Under this background, this investigative study aims to analyze the legal procedure of adoption in Ecuador from a socio-legal perspective. For this, a qualitative approach was applied, analyzing the incidence or impact caused by the delay in the adoption procedure on the right to a family and a dignified life of adoptable children and adolescents, concluding that the procedure established by law to adopt children and adolescents does not guarantee the right of this vulnerable group to a family and a dignified life, therefore, the State must modulate its regulations so that the process is swift and efficient in favor of their rights.

Keywords: Boy, girl or adolescent; Adoption; Legal procedure; Right to a family and a dignified life.

 

Resumo

O estudo de caso centra-se no instituto jurdico da adoo, que constitui um ato jurdico por meio do qual uma pessoa ou um casal adulto assume o menino, a menina ou o adolescente adotado como filho biolgico, com os mesmos direitos e deveres como se tivesse sido concebido. criando um vnculo afetivo e jurdico entre as duas partes. Esta pesquisa tem como foco os aspectos sociais e jurdicos causados ​​pela demora nos processos de adoo, incorrendo em efeitos diretos no desenvolvimento fsico, psicolgico e emocional da criana ou adolescente. Neste contexto, este estudo investigativo tem como objetivo analisar o procedimento legal de adoo no Equador desde uma perspectiva scio-jurdica. Para isso, aplicou-se uma abordagem qualitativa, analisando a incidncia ou impacto causado pela demora no procedimento de adoo sobre o direito famlia e vida digna das crianas e adolescentes adotveis, concluindo que o procedimento estabelecido em lei para adotar crianas e adolescentes no garante o direito deste grupo vulnervel a uma famlia e a uma vida digna, portanto, o Estado deve modular sua regulamentao para que o processo seja clere e eficiente em favor de seus direitos.

Palavras-chave: Menino, menina ou adolescente; Adoo; Procedimento legal; Direito a uma famlia e a uma vida digna.

 

Introduccin

Uno de los derechos fundamentales de los nios, nias y adolescentes es tener una familia, prioritariamente en el seno de su familia biolgica; sin embargo, concurren varias circunstancias por las cuales no llegan algunos a desarrollarse en l, siendo enviados a hogares de acogida hasta tener la oportunidad de formar parte de una nueva familia a travs de la institucin jurdica de la adopcin.

Esta institucin constituye un acto jurdico mediante el cual una persona adulta o una pareja adulta asume como hijo(a) al o a los adoptados, con los mismos derechos y deberes como si hubiera sido concebido, crendose un vnculo afectivo y jurdico entre las dos partes. Si bien existen dos tipos de adopcin, la que se encuentra reconocida e instaurada en Ecuador es la adopcin plena, que confiere los mismos derechos al adoptado(a) como si se tratara de un hijo biolgico, por tanto, se incluyen todos los derechos inherentes a la reconocida paternidad.

El procedimiento a seguir para finiquitar un trmite de adopcin es demasiado prolongado, llevndose a cabo tanto en instancia administrativa como judicial, resultando agotador y muchas veces convirtindose en la razn por las que estos procesos no llegan a trmino, privando al nio, nia o adolescente de gozar del amor de una familia, as como a un desarrollo psicosocial y afectivo necesario, debiendo considerar que en todo proceso administrativo o judicial debe prevalecer el inters superior del nio y garantizar que puedan ejercer sus derechos en las mismas condiciones que cualquier otro de su edad.

De forma ms detallada se presentan las distintas etapas del proceso de adopcin que arranca desde una fase previa, no contemplada como tal en la ley, que no tiene un plazo definido y es donde se detiene el proceso para declarar la adoptabilidad de un 2 nio. A continuacin de ella, sigue una fase administrativa que puede durar hasta tres aos; y, finalmente, una fase judicial que, dependiendo de la celeridad con que sea atendida por los jueces de la materia, podra prolongarse unos cuantos meses. De este modo, se puede colegir que el proceso de adopcin es un trabajo en conjunto entre varias instituciones que de una u otra manera intervienen directamente en el futuro de un nio, por tanto, debe ser un trabajo de cooperacin constante y clere.

 

Estado del arte

Origen y evolucin histrica de la institucin jurdica de la adopcin en Ecuador

La figura de la adopcin viene a conocerse desde la historia de Moiss en Egipto que fue documentada en la Biblia, que data aproximadamente 4000 aos antes de Cristo. La historia cuenta que el faran egipcio orden a las parteras que asistan a las hebreas en labores de parto, matar a todas las criaturas varones que nazcan, y dejar vivir a todas las mujeres, siendo la razn por la que la madre de Moiss, para salvar su vida, lo coloc en un cesto navegando por el ro hasta ser encontrado por la hija del faran de Egipto, quien lo adopt, lo cri como su hijo, le transmiti sus costumbres y adquiri los mismos derechos como si hubiera nacido de su vientre (Aramburu Crdoba, 2020).

Posteriormente, en Roma se molde esta institucin, configurando requisitos, modos y efectos de la misma. De lo que se puede rescatar de esta parte de la historia es que nacen los tipos de adopcin en esta nacin, plena y menos plena -conocida posteriormente como simple-, en la cual, la segunda mantena los vnculos jurdicos con la familia de origen (Martos Calabrs, 2018, pg. 142) y no se provea de un nuevo estado civil. Fue concebida esta figura en el Derecho romano con el fin que un pater familias sin posibilidad de tener una descendencia, la asegurara a travs de la adopcin, con el fin puramente sucesorio (Matarazzo Boriani, 2016).

Este instituto fue acogido por Napolen Bonaparte en el Cdigo Civil Francs de 1804, siendo solo un derecho de quien adoptaba, mas no del adoptado, y con las reformas presentadas en el periodo de 1829 a 1849, pas a modular su objetivo hacia el inters y bienestar del adoptado, velar por la persona y sus derechos propios (Alcal- Zamora y Castillo, 1953). Todas las reformas que present la legislacin francesa constituyeron el precursor para las dems legislaciones en el mundo que acogieron esta institucin, sobre todo, ante el incremento de personas menores de edad que eran abandonadas por sus familias de origen. Si bien su origen tuvo un fin patrimonial inicialmente (Gonzlez Martin, 2012), ha ido desarrollndose progresivamente hasta constituir en la actualidad un mecanismo de proteccin para los nios, nias y adolescentes en abandono o que sufren de violencia y son obligados a separarse de sus familias biolgicas.

La legislacin ecuatoriana no se apart de las tendencias modernistas del Cdigo Francs y contemplaba la adopcin simple en el pas hasta la vigencia del Cdigo de Menores del ao 1992, con la que fue reformada y contemplada la adopcin plena (Congreso Nacional del Ecuador, 1992). El Cdigo de Menores de 1976 consagraba la adopcin simple y con ella una relacin jurdica entre el adoptante y el adoptado respecto a derechos y obligaciones (Mena & Espndola Cceres, 2019), como una relacin jurdica contractual, pero sin una relacin filial de por medio, ni una relacin entre los parientes del adoptante y el adoptado, incluso mantena los apellidos de los padres biolgicos en la partida de nacimiento, marginando la misma indicando su nueva condicin. Si bien extingua la patria potestad de los padres de nacimiento, los derechos que generaba el parentesco no desaparecan (Cabanilla Len & Alfonso Caveda, 2018).

 

Disposiciones legales en el cdigo civil ecuatoriano

El Cdigo Civil ecuatoriano respecto a la adopcin, la define como una institucin en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, sealados en este Ttulo, respecto de un menor de edad que se llama adoptado (Congreso Nacional del Ecuador, 2005). Establece la norma que el adoptado no puede tener ms de 21 aos de edad y una vez judicializado el proceso, llevar los apellidos de sus adoptantes.

Como requisitos mnimos para gozar de la calidad de adoptante el Cdigo Civil delimita a aquellos que: gocen de capacidad legal, cuenten con recursos econmicos suficientes para garantizar la satisfaccin de todas las necesidades del adoptado en su vida diaria, que tenga ms de 30 aos de edad y supere al menos en catorce aos al adoptado.

Adems, debe existir la voluntad expresa del adoptante y el consentimiento de los padres, representantes, guardadores o curadores del adoptado, a no ser que se trate de un adulto que no supera los 21 aos de edad que puede brindar su consentimiento propio. Los casos ms comunes y que representan la mayora de nios, nias y adolescentes en condiciones de adoptabilidad, son los hurfanos o expsitos que se encuentran en hogares de acogida (Moliner Navarro, 2018), que carecen de la representacin legal que consienta en la adopcin, por lo que el Director del mencionado lugar, previo informe de la Unidad Tcnica del Ministerio de Inclusin Econmica y Social, es quien puede otorgar el consentimiento expreso necesario.

La misma norma prev que la solicitud de adopcin pasar a conocimiento de un juez de la niez quien resolver la situacin jurdica del adoptado, consintiendo o denegando la adopcin. Si fuere el primer caso, ordena la inscripcin en el Registro Civil, con la constancia de la cantidad de hijos que posea el adoptante; y, desde dicha fecha surte la relacin jurdica entre el adoptante y el adoptado, as como todos los efectos de ella.

 

El cdigo orgnico de la niez y adolescencia

Establece el procedimiento a seguir en la fase administrativa; sin embargo, los plazos determinados para las etapas que la conforman no se cumplen a cabalidad, causando una dilacin innecesaria en los procesos. De modo que, se puede concluir en esta primera fase que el PRIMER OBSTCULO para lograr celeridad en el proceso de adopcin, es la declaratoria judicial de adoptabilidad que requiere un proceso extenso para verificar las condiciones del nio, nia o adolescente previo a negar por completo que pueda retornar a su familia de origen. El SEGUNDO OBSTCULO es el incumplimiento en plazos razonables para llevar a cabo cada una de las etapas de la fase administrativa que involucra a varias entidades, convirtindose en un proceso burocrtico y discrecional en manos de funcionarios que estn obligados a actuar con debida diligencia.

Fijacin de procedimiento legal a seguir en procesos de adopcin, dictado por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador

Ante la aplicacin de distintos tipos de procedimientos en el mbito judicial relacionados con el proceso de adopcin (Procedimiento sumario, procedimiento voluntario y el procedimiento previsto en los artculos 284 y 285 del Cdigo de la Niez y Adolescencia), la Corte Nacional de Justicia realiz un pronunciamiento respecto a cul de ellos corresponda aplicar en la adopcin de nios, nias y adolescentes despus de realizado el trmite administrativo por medio de otras instituciones.

Luego del anlisis de cada uno de los procedimientos aplicados por los operadores de justicia, los jueces de dicha institucin llegaron a un criterio unnime indicando que el procedimiento sumario no es aplicable al proceso de adopcin por no existir controversia entre las partes; no corresponde tampoco aplicar el procedimiento voluntario, por no existir la posibilidad de oposicin; por tanto, corresponde aplicar el procedimiento previsto en los artculos 284 y 285 del Cdigo de la Niez y la Adolescencia, al priorizar un procedimiento expedito conforme a los principios constitucionales que rigen en materia de niez y adolescencia nacional e internacionalmente (Corte Nacional de Justicia, 2019).

Si bien ya se ha descrito en un mbito tmporo-espacial la fase judicial en el acpite anterior que se encuentra adecuada a lo indicado por la Corte Nacional de Justicia en su resolucin 03-2019, no deja de ser preocupante el tiempo que toma en realidad la declaratoria de adoptabilidad que se desarrolla en los juzgados de niez y adolescencia, pues requiere especial enfoque por parte de las autoridades definir claramente los tiempos en esa etapa previa, que da paso a las fases visibles del proceso de adopcin.

 

La adopcin internacional

No siempre los solicitantes de adopcin son personas nacionales o que mantienen su domicilio en Ecuador, por lo que la oportunidad de adoptar tambin es posible por estas personas siempre y cuando el domicilio habitual se encuentre en uno de los Estados con el que Ecuador haya suscrito un convenio de adopcin, o bien sean personas que mantienen su residencia en el pas al menos por tres aos. A esto se le llama adopcin internacional y el proceso a seguir es el mismo que en una adopcin nacional, pero con el cumplimiento de requisitos adicionales para declarar la idoneidad en los solicitantes.

A travs de esta figura se permite al nio, nia o adolescente a la oportunidad de tener una familia cuando no encuentra una en el pas de origen, sin olvidar que uno de los principios dentro de la adopcin es priorizar la reinsercin del nio, nia o adolescente en su familia biolgica, a travs de la ejecucin de medidas adecuadas y conducentes a reinsertar all. De otra manera, como ya se ha mencionado, es aplicable la figura jurdica de la adopcin en base a varios instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador y que sern revisados en el acpite siguiente, pero en materia de adopcin internacional no puede ignorarse los principios sentados en la Convencin de La Haya sobre la proteccin de Menores y la cooperacin en materia de Adopcin Internacional que establece las garantas que todo Estado debe brindar en este tipo de adopciones priorizando el inters superior del nio y sus derechos fundamentales (Congreso Nacional del Ecuador, 1995).

 

Mtodo de investigacin

Esta investigacin tiene un alcance descriptivo. Se encuentra definida la variable Adopcin en el Ecuador con su componente procedimiento. Es as que, a lo largo de la investigacin se realiz un estudio de esta institucin jurdica y sus componentes. El enfoque de esta investigacin es cualitativo. Se analiza por un lado la incidencia o impacto que provoca el retardo en el procedimiento de adopcin en el derecho a una familia y a una vida digna de los nios y adolescentes adoptables, obteniendo como resultado los efectos de esta variable. Por otro lado, para fundamentar la hiptesis planteada, es necesario tomar una muestra de los procesos de adopcin que reposan en los juzgados de la niez y la familia de los ltimos cinco aos que reflejen una falta de plazo razonable en su resolucin.

 

Conclusiones

Se ha presentado la adopcin como la institucin jurdica que permite al nio, nia o adolescente a constituir una nueva familia. Este mecanismo va acorde a los tratados internacionales y se soporta en la misma Constitucin de la Repblica que consagra como uno de los derechos fundamentales de los nios, nias y adolescentes, el derecho a tener una familia y todos los derechos conexos a ste.

No resulta una institucin novedosa al existir desde pocas remotas en Egipto y Roma, hasta ser adoptada en la legislacin francesa que sirvi de modelo para instaurarla en el Ecuador, surgiendo un desarrollo progresivo evidente en el Cdigo de Menores de 1992 que consagr la adopcin plena y con ella, una relacin filial ms que contractual, estableciendo legalmente un vnculo entre los padres adoptantes y los nios o adolescentes adoptados. El procedimiento legal para desarrollar un proceso de adopcin se encuentra claramente definido en el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia y convalidado por la Corte Nacional de Justicia, pero no se detecta una falencia en el proceso formal de adopcin, en la fase administrativa o judicial, sino en la fase previa donde el juez competente emite la declaratoria de adoptabilidad del nio, nia o adolescente. Pues, el tiempo que tarda para que sta sea emitida es bastante largo.

El acceso a la informacin para realizar esta investigacin de campo, fue bastante limitado con la coordinacin zonal del Ministerio de Inclusin Econmica y Social, de manera que, si no se hubiera contado con la informacin de su portal web, ni siquiera se tendran estadsticas referenciales respecto a la fase administrativa dentro del proceso de adopcin. Mientras que, respecto a los procesos judiciales de adopcin, la informacin en los juzgados de niez y adolescencia result inaccesible, logrando conseguir solamente un proceso judicial de adopcin finalizado, teniendo que ser suficiente para exponer lo que sucedi con una nia mantenida en abandono por su familia biolgica y que despus de seis aos logr un final feliz en su vida tan temprana.

 

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