El Derecho a la Proteccin Internacional: La Figura del Refugio
The Right to International Protection: The Figure of the Refuge
O direito proteo internacional: a figura do refgio
Correspondencia: https://orcid.org/0000-0002-5130-0834
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de marzo de 2023 *Aceptado: 12 de junio de 2023 * Publicado: 30 de julio de 2023
- Universidad Nacional de Huancavelica, Per.
- Universidad Nacional de Huancavelica, Per
- Universidad Nacional de Huancavelica, Per
- Universidad Nacional de Huancavelica, Per.
Resumen
Los derechos humanos de los refugiados, estn establecidos en diversos instrumentos normativos como un elemento garantizador de la proteccin de la integridad y la dignidad que exigen las difciles circunstancias de las personas que atraviesan por tal situacin. Dentro de esta gama de documentos se tiene: La Convencin de 1951 y su Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 en los cuales se insta a los Estado miembros a reconocer, garantizar y proteger la integridad y la dignidad de todas las personas a nivel mundial que se encuentren en la condicin de refugiados, en la Declaracin de Cartagena de 1984 se sentaron las bases jurdicas para el tratamiento de los refugiados centroamericanos, incluido el principio de no devolucin, tambin se tiene la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas de 1954, entre otros. En particular en Per la nocin de persona refugiada en el sistema de refugio est regulada en el artculo 3 de la ley 27891, Ley del Refugiado, asimismo esta nacin ha suscrito los principios emanados de los textos internacionales mencionados que garantizan la proteccin de los refugiados en su territorio, igualmente han adoptado dos importantes pactos mundiales como el Pacto Mundial para la Migracin Segura, Ordenada y Regular, y el Pacto Mundial sobre Refugiados, los cuales se vinculan adems con la Poltica Nacional Migratoria 2017-2025. A partir de lo expuesto, se identifican con claridad las obligaciones que debe cumplir el Estado peruano en relacin con las personas en calidad de migrantes que se encuentren en su espacio geogrfico y bajo su jurisdiccin.
Palabras Clave: Migrantes; Jurisdiccin; Internacional; Proteccin; Derechos.
Abstract
The human rights of refugees are established in various regulatory instruments as a guaranteeing element of the protection of integrity and dignity required by the difficult circumstances of people who are going through such a situation. Within this range of documents we have: The 1951 Convention and its Protocol on the Status of Refugees of 1967, in which Member States are urged to recognize, guarantee and protect the integrity and dignity of all people at a national level. who are in refugee status, the Cartagena Declaration of 1984 established the legal bases for the treatment of Central American refugees, including the principle of non-refoulement, there is also the American Convention on Human Rights, Convention on the Stateless Persons Statute of 1954, among others. In particular, in Peru, the notion of "refugee" in the refugee system is regulated in article 3 of Law 27891, Refugee Law, likewise this nation has subscribed to the principles emanating from the aforementioned international texts that guarantee the protection of refugees. refugees in their territory, they have also adopted two important global pacts such as the Global Pact for Safe, Orderly and Regular Migration, and the Global Pact on Refugees, which are also linked to the National Migration Policy 2017-2025. Based on the foregoing, the obligations that the Peruvian State must comply with in relation to people as migrants who are in its geographical space and under its jurisdiction are clearly identified.
Keywords: Migrants; Jurisdiction; International; Protection; Rights.
Resumo
Os direitos humanos dos refugiados esto consagrados em diversos instrumentos regulamentares como elemento garantidor da proteo da integridade e da dignidade exigida pelas difceis circunstncias das pessoas que atravessam tal situao. Dentro desta gama de documentos temos: A Conveno de 1951 e o seu Protocolo sobre o Estatuto dos Refugiados de 1967, no qual os Estados-Membros so instados a reconhecer, garantir e proteger a integridade e a dignidade de todas as pessoas a nvel nacional. status, a Declarao de Cartagena de 1984 estabeleceu as bases jurdicas para o tratamento dos refugiados centro-americanos, incluindo o princpio da no repulso, h tambm a Conveno Americana sobre Direitos Humanos, Conveno sobre o Estatuto dos Aptridas de 1954, entre outros. Em particular, no Peru, a noo de refugiado no sistema de refugiados regulamentada no artigo 3 da Lei 27.891, Lei dos Refugiados, da mesma forma esta nao subscreveu os princpios emanados dos referidos textos internacionais que garantem a proteo dos refugiados. no seu territrio, tambm adotaram dois importantes pactos globais, como o Pacto Global para uma Migrao Segura, Ordenada e Regular, e o Pacto Global para os Refugiados, que tambm esto vinculados Poltica Nacional de Migrao 2017-2025. Com base no exposto, esto claramente identificadas as obrigaes que o Estado peruano deve cumprir em relao s pessoas como migrantes que se encontram em seu espao geogrfico e sob sua jurisdio.
Palavras-chave: Migrantes; Jurisdio; Internacional; Proteo; Direitos.
Introduccin
La migracin es un fenmeno de todos los tiempos, en la historia de la humanidad se recogen diversos eventos en distintas pocas que dan cuenta de ello y en diversos pases estos flujos de personas han tenido contribucin invalorable. En el devenir del tiempo los movimientos migratorios han venido en aumento y a objeto de concientizar que la movilidad de los seres humanos es un derecho y que adems ste puede ejercerse en cualquier mbito y lugar del mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas en el ao 2000 mediante la resolucin 55/93 decret el 18 de diciembre como Da Internacional de las Personas Migrantes (ONU, 2001).
En tal sentido, en esta asamblea se exhorta a los Estados miembros, as como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que difundan informacin sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, intercambien experiencias y formulen medidas para protegerlos (ONU, 2001). La participacin de gobiernos, representantes de organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, pueden aunar esfuerzos para garantizar en sus territorios la dignidad de quienes deciden abandonar sus lugares de origen, independientemente de la razn que los lleve a hacerlo.
Algunos de los motivos que suscitan a las personas a dejar su pas natal y trasladarse en calidad e migrante a territorios forneos, estn asociados a cuestiones que tienen que ver con la inestabilidad poltica, econmica y jurdica en sus naciones, lo que hacen con cierto grado de resistencia, pues en no pocas ocasiones deben dejar atrs a familiares y amigos. Tambin existe otro segmento de migrantes que est conformado por quienes no han podido elegir y han debido expatriarse de un modo forzado o forzoso por riesgo a su integridad personal y de sus parientes ms cercanos.
En este sentido, (Garca Arias & Restrepo, 2019) destacan que dentro de las causas que pueden llegar a impulsar la configuracin de la migracin se encuentran las fsicas y las humanas. Entre las primeras se hallan las catstrofes naturales: terremotos, erupciones volcnicas, ciclones, sequas y malas cosechas. Entre las segundas se encuentran principalmente las polticas, religiosas y econmicas. Sin dejar de lado las motivaciones en razn de la guerra y los conflictos sociales. En todo caso en la contemporaneidad, la causa ms importante por lo que las personas migran est relacionada con el factor econmico.
Segn la Organizacin Internacional para las Migraciones (OIM) el trmino migrante designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un pas o a travs de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones (OIM, 2019).
En los debates relativos al fenmeno de las migraciones sobre todo de ndole internacional se han generado una serie de trminos para distinguir el estatus en las que se encuentran las personas en calidad de migrantes, algunos de ellos hacen referencia a los desplazados, expatriados, migrantes documentados, indocumentados, en situacin de vulnerabilidad, migracin laboral, econmica, migracin por motivos ambientales, entre otras categoras ms (OIM, 2019).
Asimismo ligado al fenmeno de la migracin se recoge la figura los refugiados, que es aquella persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religin, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones polticas, se encuentra fuera del pas de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la proteccin de tal pas; o que, careciendo de nacionalidad y hallndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pas donde antes tuviera su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a l (OIM, 2019).
La existencia de refugiados es una clara manifestacin de la violacin a los derechos humanos. El refugiado es una vctima de la violacin a sus derechos fundamentales en su pas de origen, por eso tiene que huir (Tirado, s/f). El reconocimiento de la condicin de refugiado es un derecho avalado en la legislacin internacional, donde se establecen estndares de proteccin a los refugiados. De acuerdo con la Agencia de la Organizacin de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) la base del derecho internacional de los refugiados es la Convencin de 1951 y su Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. El derecho internacional de los refugiados, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se complementan entre s (ACNUR, s/f).
La nocin de persona refugiada en el sistema de refugio peruano est regulada en el artculo 3 de la ley 27891, Ley del Refugiado, que considera como refugiado: a quien se ha visto obligado a huir de su pas de nacionalidad o residencia habitual por causa de una violacin masiva de los derechos humanos, agresin extranjera, conflicto interno, ocupacin o dominacin extranjera, o acontecimientos que perturben gravemente el orden pblico (Grndez & Ramos, 2021).
En los marcos de estos sealamientos, el presente estudio tiene como objetivo analizar la figura del refugio desde el derecho a la proteccin internacional.
Desarrollo
Todas las personas inscritas en una dinmica de desplazamiento poblacional son migrantes. Sin embargo, la categora migrante tiene doble significado: a) es por una parte la categora universal presente en todas las dems, en tanto que todas las personas insertas en movimientos poblacionales como tales son migrantes, y b) es, al mismo tiempo, una categora especfica, que normalmente se define como la de aquellos individuos que han decidido por voluntad propia emprender su desplazamiento hacia otro poblado, dentro o fuera de su provincia o pas, en el que piensan que gozarn de mejores condiciones de vida (Ramrez Silva, 2018).
Sin embargo, dentro de los movimientos migratorios tambin se inscribe la categora de los desplazamientos forzados que se produce como resultado de injusticias, persecucin, humillacin a la que est sometida la poblacin en un determinado territorio. Sobre este particular, la agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) seala los conflictos, violencias, violaciones a los derechos humanos o acontecimientos que alteraron gravemente el orden pblico como principal causa de los desplazamientos, as mismo advierte que el nmero de personas desplazadas a nivel mundial alcanz una cifra rcord en 2022 que abarca 108 millones de personas forzosamente desplazadas (ACNUR, 2022). Esta cifra abarca a personas refugiadas (incluidas las personas refugiadas no cubiertas por el mandato de ACNUR), solicitantes de asilo, desplazadas internas y otras personas que necesitan proteccin internacional (ACNUR, 2022).
En sentido amplio los refugiados son todas las personas que se encuentran fuera de sus pases de origen y que necesitan proteccin internacional debido a una grave amenaza contra su vida, integridad o libertad en su pas de origen como resultado de persecucin, conflicto armado, violencia o grave desorden pblico (Naciones Unidas, 1950). De ah, la Agencia de la Organizacin de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) destaca que la necesidad de proteccin internacional surge cuando una persona se encuentra fuera de su propio pas y no puede regresar a l porque estara en peligro, y su pas no puede o no quiere protegerla (ACNUR, 2017). El estatus de refugiado sobrepasa a la condicin de inmigrante o extranjero y permite que los Estados receptores garanticen los servicios bsicos durante los programas de atencin, recepcin e identificacin (ACNUR, 2018).
El Fenmeno de los Refugiados
Los refugiados estn entre las personas ms vulnerables del mundo. La guerra y la violencia tnica, tribal y religiosa son las principales razones por la que los refugiados huyen de sus pases (Garca, 2023). De acuerdo con la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) el crecimiento del nmero de refugiados no es un problema temporal ni un producto de acontecimientos casuales, sino la consecuencia predecible de las crisis de derechos humanos, el resultado de decisiones tomadas por individuos que ejercen poder sobre las vidas humanas (CIDH, 2012).
Las estimaciones de este organismo internacional, destacan que la invasin a gran escala de Ucrania provoc, sin dudas, la mayor crisis de desplazamiento forzado en trminos de magnitud y velocidad en 2022, no obstante, los conflictos y la inseguridad en otras partes del mundo continuaron o se reavivaron (ACNUR, 2022). Los conflictos nuevos y persistentes continan forzando a las personas a huir en 2023. Durante este ao, ms de un milln de personas se han visto obligadas a huir de sus hogares en Somalia debido al conflicto, las inundaciones y la sequa (ACNUR, 2022). En la regin de Latinoamrica, a finales de 2022, se reportaron otros 5,2 millones de otras personas que necesitan proteccin internacional, predominantemente de Venezuela (ACNUR, 2022).
Turqua continu siendo el principal pas de acogida del mundo, con 3,6 millones de personas refugiadas a finales de 2022, es decir, ms del 10% de toda la poblacin refugiada. Alemania acogi a casi 2,1 millones, el 6% de toda la poblacin refugiada a nivel mundial (ACNUR, 2022). En Las Amricas Colombia (2,5 millones), Per (976.400) y Ecuador (555.400) acogieron al mayor nmero de poblacin refugiada y otras personas que necesitan proteccin internacional en la regin (ACNUR, 2022).
Ante estas alarmantes cifras, es fundamental que la comunidad internacional preste la debida atencin los seres humanos que se estn experimentando esta indeseable dificultad y otorgue todas las garantas inherentes a la dignidad humana.
Derecho Internacional de los Refugiados
La base del derecho internacional de los refugiados es la Convencin de 1951 y su Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. El derecho internacional de los refugiados, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se complementan entre s (ACNUR, s/f).
Convencin de 1951
En el prembulo de la Convencin de 1951, en su profundo inters por los refugiados se ha afirmado el principio de que los seres humanos, sin distincin alguna deben gozar de los derechos y libertades fundamentales, asimismo, se hace un llamado a los Estados para la aplicacin de instrumentos orientados a la proteccin de los refugiados, tambin, hace un exhorto a la comunidad internacional a reconocer el carcter social y humanitario del problema de los refugiados y, hagan cuanto les sea posible por evitar que este problema se convierta en causa de tirantez entre Estados (ONU, 1951)
El Artculo 2, de la Convencin de 1951 referid a las Obligaciones generales, contempla: Todo refugiado tiene, respecto del pas donde se encuentra, deberes que, en especial, entraan la obligacin de acatar sus leyes y reglamentos, as como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden pblico. Por otra parte, en el Artculo 3, de la Convencin de 1951 relativa a la Prohibicin de la discriminacin, reza: los Estados Contratantes aplicarn las disposiciones de esta Convencin a los refugiados, sin discriminacin por motivos de raza, religin o pas de origen
Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967
El Protocolo de 1967 ampli la aplicacin de la Convencin a las "nuevas situaciones de refugiados", es decir, a quienes reunan las condiciones de la definicin de la Convencin, pero haban pasado a tener la condicin de refugiados como consecuencia de los acontecimientos ocurridos despus del 1 de enero de 1951. Por tanto, el trmino "refugiado" denotar toda persona comprendida en la definicin del artculo 1 de la Convencin (Naciones Unidas, 1967).
Declaracin de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes
En respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes que se vienen incrementando cada vez ms, la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 19 de septiembre de 2016, se pronuncia a travs de la llamada Declaracin de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, en la seccin de la introduccin, numeral 5, se reafirman los propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y tambin la Declaracin Universal de Derechos Humanos, igualmente Reafirma, y proteger plenamente, los derechos humanos de todos los refugiados y migrantes, independientemente de su condicin; todos son titulares de derechos. En nuestra respuesta respetaremos plenamente el derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos y, cuando proceda, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario (Naciones Unidas, 2016).
Asimismo, en el punto 11, se hace hincapi en siguiente cuestin: los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes requieren un apoyo amplio en 1090-1104materia de polticas, asistencia y proteccin, en consonancia con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional. Recordamos tambin nuestra obligacin de respetar plenamente sus derechos humanos y libertades fundamentales y destacamos que necesitan vivir su vida en condiciones de seguridad y dignidad. Nos comprometemos a apoyar a las personas afectadas actualmente, as como a quienes formen parte de grandes desplazamientos en el futuro (Naciones Unidas , 2016 ).
Se resalta adems en el numeral 16: En la Agenda 2030 se plantea claramente, entre otras cosas, que facilitaremos la migracin y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicacin de polticas migratorias planificadas y bien gestionadas. Las necesidades de los refugiados, los desplazados internos y los migrantes se reconocen expresamente (Naciones Unidas, 2016 ).
Otros Instrumentos Internacionales
Declaracin de Cartagena sobre los Refugiados de 1984
En la Declaracin de Cartagena sobre los Refugiados, se sentaron las bases jurdicas para el tratamiento de los refugiados centroamericanos, incluido el principio de no devolucin, la importancia de integrar a los refugiados y el despliegue de medidas para erradicar las causas del problema de los refugiados (OHCHR, s/f).
La definicin de "refugiado", segn la Declaracin, es similar a la de la Convencin de la Organizacin para la Unidad Africana (OUA), pues incluye a "las personas que han huido de sus pases porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresin extranjera, los conflictos internos, la violacin masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden pblico". (Parte III, tercera conclusin.) (OHCHR, s/f). La Declaracin de Cartagena no obliga a los Estados. Sin embargo, varios pases latinoamericanos la aplican en la prctica y, en algunos casos, ha sido incorporada en su legislacin nacional (OHCHR, s/f).
Los Derechos de los Refugiados en la Repblica del Per
Segn el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) en 2018 en el Per, en cuanto a las personas refugiadas y migrantes, si bien no tienen la calidad de tratados, se adoptaron dos importantes pactos mundiales: el Pacto Mundial para la Migracin Segura, Ordenada y Regular, y el Pacto Mundial sobre Refugiados, que cont con la aprobacin del Estado peruano y se vincula con la Poltica Nacional Migratoria 2017-2025 (MRE, 2017).
Asimismo, (Mondelli, 2018, p. 111) citado por (Grndez & Ramos, 2021) afirma que Per ha suscrito la Declaracin de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, aunque este instrumento no tenga un carcter expresamente vinculante, lo han incorporado a su normativa interna; y que la Corte IDH, a travs de los lineamientos establecidos en sus opiniones consultivas OC-21/14 y OC-25/18, define como obligatoria para todos los pases latinoamericanos la utilizacin de la definicin regional para determinar el derecho de una persona a buscar y recibir asilo, ya sea bajo la Declaracin Americana o la Convencin Americana.
Igualmente, segn (Grndez & Ramos, 2021) Per, adems de ratificar la mayora de tratados existentes en el Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos (SIDH), ha aceptado la funcin contenciosa de la Corte IDH. Adicionalmente este autor seala los principales instrumentos jurdicos en la materia de principios y los estndares internacionales de proteccin en materia de personas refugiadas, solicitantes de la condicin de refugiado, migrantes y aptridas, de la base convencional internacional que el Estado peruano ha ratificado o aceptado, en tal sentido, destaca los siguientes: Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967; Declaracin de Cartagena sobre Refugiados de 1984; Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas de 1954; Convencin internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (Grndez & Ramos, 2021).
El Tribunal Constitucional peruano, en la Sentencia 04729-2015-PHC/TC del 26 de febrero de 2019, reconoci la situacin de vulnerabilidad de los migrantes e identific las consecuencias que tiene un proceso migratorio en sus vidas (Grndez & Ramos, 2021). De acuerdo con (Button, Blouin y Carrasco, 2021, p. 23) citados por (Grndez & Ramos, 2021) el Tribunal Constitucional, mediante la STC 2744-2015-PA/TC, seal que la entrada o residencia irregulares nunca deben considerarse delitos, sino tan solo faltas administrativas, por lo que el recurso a una eventual decisin administrativa debe ser excepcional
A partir de lo expuesto, se identifican con claridad las obligaciones que debe cumplir el Estado peruano en relacin con las personas en calidad de migrantes que se encuentren en su territorio.
Conclusiones
La proteccin internacional de los refugiados, es un derecho consagrado en distintos instrumentos normativos, los cuales tienen sus asientos en el documento emanado de la Asamblea General de las Naciones Unidas conocida como la Convencin de 1951 y su Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 donde se insta a los Estados miembros a reconocer, garantizar y proteger la integridad y la dignidad de todas las personas a nivel mundial que se encuentren en la condicin de refugiados.
La Declaracin de Cartagena de 1984, es otro instrumento normativo que toma en consideracin la figura del refugiado para su debida proteccin, en este caso particularmente, se sentaron las bases jurdicas para el tratamiento de los refugiados centroamericanos, incluido el principio de no devolucin, aunque esta declaracin no obliga a los Estados a acatar sus principios, varios pases latinoamericanos la aplican en la prctica y, en algunos casos, ha sido incorporada en su legislacin nacional, tal es el caso de Per.
En el Estado peruano, la nocin de persona refugiada en el sistema de refugio est regulada en el artculo 3 de la ley 27891, Ley del Refugiado, as tambin, han adoptado dos importantes pactos mundiales como el Pacto Mundial para la Migracin Segura, Ordenada y Regular, y el Pacto Mundial sobre Refugiados, los cuales se vinculan adems con la Poltica Nacional Migratoria 2017-2025. Igualmente, el Estado peruano ha ratificado o aceptado, los estndares internacionales de proteccin en materia de personas refugiadas, solicitantes de la condicin de refugiado, migrantes y aptridas, establecidos en la Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967; Declaracin de Cartagena sobre Refugiados de 1984; Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas de 1954; Convencin internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convencin Americana sobre Derechos Humanos.
A partir de lo expuesto, se identifican con claridad las obligaciones que debe cumplir el Estado peruano en relacin con las personas en calidad de migrantes que se encuentren en su territorio.
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2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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