Vulneracin al rgimen de visitas ocasionados por conflictos entre progenitores

 

Violation of the visiting regime caused by conflicts between parents

 

Violao do regime de visitas causada por conflitos entre os progenitores

 

 

Paul Mauricio Ulloa-Montaleza I

ulloap98@yahoo.com

https://orcid.org/0009-0008-8916-8438

 

Veronica Alexandra Vintimila-Toledo II

veronicav1331@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0004-2475-5202

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ulloap98@yahoo.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 11 de mayo de 2023 *Aceptado: 04 de junio de 2023 * Publicado: 17 de agosto de 2023

 

  1. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

El presente artculo de investigacin tiene como pleno objeto analizar la figura jurdica del rgimen de visitas y su obstruccin provocado por los conflictos entre progenitores, partiendo de una resea histrica de los derechos de los nios, nias y adolescentes, adems de verificar la evolucin de los derechos de familia en el Ecuador, de tal manera de poder examinar cada uno de los derechos que se vulnera al momento de obstaculizar las visitas del progenitor a su hijo. En ese sentido, el rgimen de visitas se encuentra determinado en el Cdigo de la Niez y Adolescencia, adems que, la Constitucin de la Republica desde el ao 2008 establece que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, por ende, los derechos, principios y garantas establecidos en el mismo son de estricto cumplimiento por las autoridades competentes, pero a pesar de aquello, la aplicacin del rgimen de visitas en los ltimos aos se ha visto vulnerado, ocasionando conflictos personales y legales, adems de las afecciones morales provocadas por el incumplimiento de la misma.

Palabras claves: Rgimen de Visitas; Constitucin; derechos fundamentales; aplicacin; obstruccin.

 

Abstract

The purpose of this research article is to analyze the legal figure of the visiting regime and its obstruction caused by conflicts between parents, based on a historical review of the rights of children and adolescents, in addition to verifying the evolution of the family rights in Ecuador, in such a way to be able to examine each of the rights that are violated when hindering the parent's visits to their child. In this sense, the visiting regime is determined in the Childhood and Adolescence Code, in addition to the fact that the Constitution of the Republic since 2008 establishes that Ecuador is a constitutional state of rights and justice, therefore, the rights , principles and guarantees established therein are strictly complied with by the competent authorities, but despite that, the application of the visiting regime in recent years has been violated, causing personal and legal conflicts, in addition to the moral affections caused for non-compliance with it.

Keywords: Visiting Regime; Constitution; Fundamental rights; application; obstruction.

 

 

Resumo

O objetivo deste artigo de pesquisa analisar a figura jurdica do regime de visitas e sua obstruo causada por conflitos entre os pais, com base em uma reviso histrica dos direitos de crianas e adolescentes, alm de verificar a evoluo dos direitos de famlia no Equador , de forma a poder examinar cada um dos direitos que so violados ao impedir as visitas dos pais ao filho. Nesse sentido, o regime de visitas est determinado no Cdigo da Infncia e Adolescncia, alm do fato de que a Constituio da Repblica desde 2008 estabelece que o Equador um estado constitucional de direitos e justia, portanto, os direitos, princpios e garantias estabelecidos neles so rigorosamente cumpridos pelas autoridades competentes, mas, apesar disso, a aplicao do regime de visitas nos ltimos anos tem sido violada, gerando conflitos pessoais e jurdicos, alm dos afetos morais causados ​​pelo seu descumprimento.

Palavras-chave: Regime de visitas; Constituio; Direitos fundamentais; aplicativo; obstruo.

Introduccin

El Ecuador a lo largo de su historia republicana ha tenido diferentes formas legislativas de regular la realidad social de su poblacin, debido a diferentes factores, por ejemplo, el modelo poltico del gobernante, fuerzas polticas, hasta llegar a factores econmicos, y por supuesto sociales. Todo esto ha influido de forma sustancial en la promulgacin de normativa de diferentes reas del Derecho.

Por lo tanto, temas legislativos inherentes a derechos de los nios, nias y adolescentes y en consecuencia, derechos de la familia como tal, comenzaron a tener injerencia de forma directa en la legislacin del Ecuador, por ende, realizar una breve resea de estos aspectos sustanciales es importante.

Pero, cabe destacar que en la primera Constitucin del Ecuador del ao 1830 no exista ningn acpite o capitulo donde determine los derechos de los nios, nias y adolescentes, ni mucho menos derechos de la familia. Cabe referir que la familia es el ncleo de la sociedad, lo que significa que para regular el comportamiento humano se debe partir de la misma.

De forma general, se determina que el Ecuador en el ao 1989 firmo el Convenio de los Derechos del Nio, en el cual, el pas se comprometa esencialmente en incluir derechos de los nios, nias y adolescentes de manera ms directa en sus cuerpos normativos. Debido que, en ese entonces se consideraba que existan lagunas y antinomias jurdicas en relacin a la realidad social de los menores de edad, por ende: El reconocimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes ha ido adquiriendo mayor presencia en los tratados internacionales, legislaciones nacionales y polticas pblicas (Davila & Naya, 2011).

Es entonces menester referir que los derechos de los nios, nias y adolescentes tienen plena relacin con los derechos y obligaciones de los progenitores, por lo tanto, al momento que se encuentra en discusin un derecho de un menor de edad se desencadena inmediatamente derechos u obligaciones para los progenitores.

Por ende, al pasar los aos se ha comenzado a regular en la legislacin nacional diferentes circunstancias que en tiempos pasados no ocurra. Esto es el rgimen de visitas, esto ltimo es producto del momento que la pareja de progenitores separan sus vnculos sentimentales y fsicos, es decir, se produce una ruptura de la relacin, y por consecuente, uno de ellos no va convivir diariamente con sus hijos produciendo una afectacin a los derechos del menor y del progenitor.

Todo esto ha conllevado una serie de conflictos entre parejas, hasta llegar a procesos legales para poder reclamar el derecho a la visita del menor, adems, se han generado otras circunstancias y problemticas que afecta al rgimen de visitas, como por ejemplo conflictos de intereses personales de los progenitores.

 

Referencial Terico del Rgimen de Visitas y su aplicacin en Ecuador

Antecedentes del Rgimen de Visitas

En primer lugar, la figura jurdica del rgimen de visitas tiene varias acepciones, algunas se derivan de criterios netamente doctrinarios y otros de criterios legales, en ese sentido, cabe describir el concepto ms especfico en torno al rgimen de visitas, por lo tanto: Es el derecho reconocido esencialmente a favor del progenitor que no tenga consigo la tenencia del menor, segn lo determinado en sentencia de separacin, nulidad o divorcio o en los procesos que traten exclusivamente medidas sobre menores de edad (Diccionario panhispnico del espaol jurdico, 2023).

De tal forma del criterio conceptual descrito en el prrafo anterior, se desprende que el rgimen de visitas es reconocido como un derecho legalmente establecido y que en muchas de las ocasiones depende de que exista una sentencia ejecutoriada que determine un rgimen de visitas en favor del progenitor. Entonces, los conflictos entre progenitores en muchas de las ocasiones comienzan al momento de fijar un rgimen de visitas, a pesar que en ciertos casos, estos conflictos vienen con anterioridad, debido que la decisin de separarse y llevarlo a cabo provoca un profundo impacto en la familia y en cada uno de sus miembros (De la Cruz , 2008).

Los antecedentes del rgimen de visitas tenemos en pases europeos, puesto que, en base a procesos legales se comenz a determinar la necesidad de implementar una figura jurdica que tutele los derechos del progenitor y derechos del menor, como por ejemplo el derecho a la convivencia. Tal es el caso del Consejo Europeo quien el 15 de mayo de 2003 ratifico la Convencin sobre el derecho de visita en relacin con los nios, en el cual, en su prembulo determina sobre preservar las relaciones personales entre los nios y sus padres, y con otras personas que tengan lazos familiares con los nios (Consejo Europeo, 2003).

Continuando con la resea, se regularon varios derechos de los nios, nias y adolescentes, con la tan conocida Convencin sobre los derechos del nio, en el cual se determina una serie de derechos a favor de los menores de edad, pero en especfico tenemos al artculo 3, en el cual se establece que toda autoridad sea administrativa, judicial o legislativa deben hacer respetar los derechos del menor, con especial hincapi en el inters superior del nio (Asamblea General de las Naciones Unidas , 1989).

En el Ecuador, el rgimen de visitas comenz a tener mayor relevancia con la Constitucin del 2008, a pesar que no se encuentra regulada de forma directa. Pero de tal forma hay que destacar que en la misma se regula una serie de derechos, principios y garantas en favor de los ciudadanos, todos los artculos del libro magno son de estricto cumplimiento, ya que segn el orden jerrquico, la Constitucin es la norma suprema en el Ecuador, lo que desencadena que los dems cuerpos normativos estn en relacin a la misma.

Iniciando la descripcin de la norma constitucional, se debe hacer referencia el artculo 1: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (Asamblea Nacional Constituyente CRE , 2008).

De igual forma, es imperante destacar el articulo 11 numeral 3, en el cual se determina de forma esencial que los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y en los diferentes Instrumentos Internacionales de derechos son de directa y de igual manera de inmediata aplicacin por y ante cualquier funcionario pblico, administrativo, juridicial, por oficio o peticin de parte (Asamblea Nacional Constituyente CRE , 2008).

Es as que, se puede interpretar la norma constitucional como un estado constitucional de derechos y justicia, por ende el estado tiene la plena obligacin de hacer respetar los derechos, principios y garantas determinados en el libro magno, y por consecuente, lo que determina los distintos cuerpos normativos.

La interaccin social, tambin es un derecho, de hecho as lo determina el artculo 16, en el cual determina que: Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: una comunicacin libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los mbitos de interaccin social, por cualquier medio, en su propia lengua y con sus propios smbolos (Asamblea Nacional Constituyente CRE , 2008).

Como qued referido en los prrafos anteriores, no existe norma constitucional que determine el rgimen de visitas, pero en los acpites se est haciendo mencin a norma relacionada, por ende otra norma constitucional sumamente importante que tiene relacin con el rgimen de visitas, es el artculo 66 , numeral 13, debido que el mismo manifiesta lo siguiente: El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria (Asamblea Nacional Constituyente CRE , 2008).

 

Rgimen de Visitas en el Cdigo de la Niez y Adolescencia

El derecho al rgimen de visitas, tiene dos disyuntivas esenciales, el primero es que se puede fijar las visitas del progenitor a su hijo de forma libre en pacto con la progenitora, o en su defecto el otro caso es que, un Juez de Familia, mujer, niez y adolescencia fije el rgimen de visitas, el cual puede ser abierto o semi-abierto, cada uno de ellos cuenta con determinadas particularidades que sern analizados en prrafos posteriores.

El Cdigo de la Niez y Adolescencia si tipifica aspectos relativos al rgimen de visitas, es por ello que es esencial hacer referencia a la normativa pertinente del presente texto normativo, por lo tanto, el articulo 122 refiere sobre la obligatoriedad de regular el rgimen de visitas de la siguiente forma: En todos los casos en que el Juez confe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deber regular el rgimen de las visitas que el otro podr hacer al hijo o hija (Asamblea Nacional CONA , 2003).

Tal es el caso que, el artculo 123 determina la forma de regular las visitas, en el cual se dispone que se deber observar las reglas del artculos 106, en especfico el numeral 1 y el inciso final de dicho artculo, en el cual especifica que se respetara el acuerdo de los progenitores, y que adems se tomara en cuenta la opinin del menor. En caso de no existir acuerdo, el juez deber resolver verificando si se ha cumplido las obligaciones parentales y en base a los informes tcnicos (Asamblea Nacional CONA , 2003).

Si es que se analiza de forma extensiva los artculos descritos del Codigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, se puede colegir que la norma es muy especfica para los casos de rgimen de visitas, es decir, regula todas las circunstancias posibles que pueden suceder en caso de separacin de progenitores.

De hecho, el artculo 125 tipifica la retencin indebida del hijo o hija, en el cual es claro en referir que si un padre o madre que ejerce la tenencia y patria potestad obstaculiza el rgimen de visitas, podr ser requerido por la administracin de justicia, de hecho, en el inciso segundo dice que en caso de no acatar la decisin del Juez, se podr dictar apremio personal por el incumplimiento. (Asamblea Nacional CONA , 2003).

 

Derechos de los nios, nias y adolescentes

Los nios son una parte esencial en la sociedad y en el futuro del mundo, legislar sus derechos ha constituido una parte fundamental en el desarrollo de las sociedades, pero es importante destacar que, pese a los mltiples esfuerzos, en la actualidad no parece ser suficiente dichas regulaciones, debido que cada da se acrecienta las vulneraciones a los derechos de los nios.

Desde la teora liberal, se considera que los derechos esencialmente constituyen un fin garantista del ejercicio de la autonoma, tal es el caso de la titularidad de los derechos de los nios, nias y adolescentes, en el cual, la intuicin moral y regular la misma, parece an lejos, es decir, es complicado regular la moral de cada individuo para que no cometa acciones en contra de los derechos de los menores de edad (Gonzlez Contr, 2009).

La normativa ecuatoriana tipifica un sin nmero de derechos en favor de los nios, nias y adolescentes. Por ello, partiendo desde la Constitucin de la Republica, de hecho, estn considerados dentro del grupo de atencin prioritario en el pas, as lo determina el artculo 35 de la siguiente forma: Las personas adultas mayores, nias, nios y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrficas o de alta complejidad, recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado (Asamblea Nacional Constituyente CRE , 2008).

El artculo 45 de la norma constitucional sobre derechos de los nios, refiere lo siguiente: Las nias, nios y adolescentes gozarn de los derechos comunes del ser humano, adems de los especficos de su edad. El Estado reconocer y garantizar la vida, incluido el cuidado y proteccin desde la concepcin (Asamblea Nacional Constituyente CRE , 2008).

Existe un aspecto fundamental en el artculo 45 en el inciso segundo, ya que el mismo menciona la convivencia como derecho, por ende:

A tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participacin social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir informacin acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar (Asamblea Nacional Constituyente CRE , 2008).

Este ltimo artculo citado de forma textual en el prrafo anterior, no solo aporta la teora del derecho del menor a ver a su progenitor y a tener una convivencia con l, sino tambin el derecho del progenitor a la convivencia familiar, por ende, el rgimen de visitas debe ser tutelado de forma efectiva por la norma constitucional y legal en el Ecuador.

 

El inters superior del nio y el derecho a la convivencia con su progenitor

Ha quedado expuesto que en la legislacin del Ecuador, los nios, nias y adolescentes cuentan con derechos significativos, pero de igual forma y de manera interpretativa se logra evidenciar derechos del progenitor en relacin a la convivencia familiar, por ende es importante tratar el inters superior del nio y la convivencia con su progenitor.

Por ende, un breve concepto del inters superior del nio refiere que: es un conjunto de acciones y procesos que tienden a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, as como las condiciones materiales y afectivas (Diccionario Cear, 2023).

El Cdigo de la Niez y Adolescencia en su artculo 11 define al inters superior del nio, en los siguientes trminos: es un principio que est orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los nios, nias y adolescentes (Asamblea Nacional CONA, 2003). Adems de manifestar que, las instituciones administrativas o judiciales, entidades pblicas y privadas deben hacer acciones justas para el cumplimiento de dicho principio.

De hecho la propia Constitucin de la Republica, determina el principio del inters superior del nio, en el artculo 44, en el cual menciona que se atender al principio de su inters superior y sus derechos prevalecern sobre los de las dems personas (Asamblea Nacional Constituyente CRE , 2008).

Por ende, el derecho a la convivencia familiar entra a influir de forma sustancial, cuando se hace referencia a padre hijo o madre hijo, por lo tanto, se conceptualiza a la convivencia familiar de la siguiente forma: Es un acoplamiento constante con un vnculo afectivo que se sustenta en valores, normas, dilogo, y sobre todo la interaccin mutua entre sus miembros (Palomino Leiva & Torro Correa , 2014).

Ante ello, el inters superior del nio es tomado en cuenta para resolver en determinados casos judiciales, donde sus derechos estn inmiscuidos (Pelligrini, 2007). Por ejemplo, en un proceso de rgimen de visitas, en caso de que exista conflicto, el juez para mejor resolver escuchara al menor, o solicitara mediante peritajes tcnicos la evaluacin del nio.

Entonces, la convivencia es un derecho de ambas partes, es decir del menor y de su progenitor, por lo tanto, en caso de prohibicin de visitas, atenta contra el derecho a la convivencia y por consecuentemente al principio del inters superior del nio, por ende, es importante analizar de forma directa la obstaculizacin al rgimen de visitas por parte de quien ejerce la tenencia del menor, la cual por regla general en el Ecuador le corresponde a la madre.

 

Obstaculizacin al rgimen de visitas por parte de quien ejercerse la tenencia del menor

Como quedo referido en prrafos anteriores, el rgimen de visitas es una figura jurdica que tiene como principal aspecto el resguardar el derecho a la convivencia familiar, es decir mantener las relaciones entre progenitor e hijo. En muchas de las ocasiones, los conflictos entre parejas luego de separaciones comienzan a ser muy comunes, de hecho, existe cifras altas sobre divorcios en Ecuador y demandas de pensin de alimentos lo que en un futuro desencadena procesos legales por tenencia, rgimen de visitas, entre otros.

Es as que los conflictos despus de una separacin sentimental son cada da ms comunes en la actualidad, cabe destacar que la separacin de una pareja constituye una crisis de transicin cuyo resultado suele definir una realidad familiar probablemente ms compleja (Bolaos Cartujo, 1998).

Adems, no solo los progenitores sufren las consecuencias de su separacin, sino los hijos, que en muchas de las ocasiones no pueden tener a su padre o madre conviviendo con ellos, lo que puede generar algn tipo de problema. Por ende se considera que los hijos de personas divorciadas o separadas comienzan a tener experiencias que modifican por completo sus vidas, en el cual comienzan a denotar anomalas en su desarrollo, puesto que deben enfrentarse a la lucha de redefinir sus contactos con ambos progenitores (Reyes Vallejo y otros, 2004).

Cabe destacar que, existe separaciones que son completamente pacficas, y que de hecho, ambos progenitores a pesar de no estar juntos sentimentalmente deciden tener una relacin de amistad por sus hijos, lo que sin duda, es un aspecto sumamente positivo para el desarrollo y por sobre todo el bienestar del menor.

Pero existe otros tipos de casos, los conflictivos, en el cual una separacin o divorcio es el inicio de una batalla legal y moral entre progenitores por una serie de cuestiones, por ejemplo, divisin de bienes, pago de deudas contradas dentro del vnculo matrimonial o sentimental, pensin de alimentos y rgimen de visitas.

Esto ltimo materia del presente anlisis, cuando existe conflictos entre los progenitores, en varias de las ocasiones, las consecuencias terminan en los hijos, es decir, la persona que tiene la tenencia del menor impide que el progenitor tenga convivencia con l o la menor, solo por ciertos problemas externos entre los padres.

Entonces, si se vulnera el derecho del menor al ser impedido de convivir durante un cierto lapso de tiempos regulares con su progenitor, y por consecuente se vulnera el derecho del progenitor por el mismo motivo, se inmiscuyen derechos de familia, por ende, se consideran los derechos como inalienables, inherentes a la persona, en el cual estn los derechos de familia, por lo tanto, los integrantes de la familia son sujetos de derechos, entonces el estado tiene la responsabilidad de velar por los mismos (Carpizo, 2011).

Por ende, en este punto entra a influir de forma directa la corresponsabilidad parental, que en trminos generales significa lo siguiente: consiste en la participacin activa, equitativa y permanente de ambos padres, vivan juntos o separados, en la crianza y educacin de sus hijos, que se aplica siempre, cualquiera sea la forma de distribucin del cuidado personal de los hijos (Acua, 2013).

De tal forma que, la corresponsabilidad parental es un modo de ejercer la responsabilidad, entonces la corresponsabilidad parental implica de forma directa el reparto igualitario o equitativo de los derechos y obligaciones entre ambos progenitores, con respecto a sus hijos (Lathrop, 2009).

En el Ecuador ha existido una serie de debates sobre la tenencia del menor en caso de separacin de los progenitores, de hecho, en varias teoras afirman que la legislacin del Ecuador vulneraba derechos a los hombres, por cuanto el Cdigo de la Niez y Adolescencia deca que, la madre siempre tena prioridad para tener la tenencia. Dicha sentencia, ser analizada en prrafos posteriores.

La sentencia que se hace referencia es del caso No. 28-15-IN dictado por la Corte Constitucional del Ecuador, el caso tena como objeto resolver la constitucionalidad del artculo 106 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, en especfico de los numerales 2 y 6, puesto que en los mismos se describa lo siguiente: la patria potestad de los que no han cumplido doce aos se confiar a la madre y se preferir a la madre, siempre que no afecte el inters superior del hijo o la hija (Asamblea Nacional CONA , 2003).

Entonces, por lo general la tenencia del menor luego de una separacin siempre tena la preferencia la madre, por ende, se comenzaron a determinar ciertos conflictos de criterios, por cuanto se ha venido considerando que esos dos numerales del articulo 106 vulneraban el derecho a la igualdad. Para Jos Cedeo (2022) Se plantea entonces que pudiera existir la vulneracin del derecho a la igualdad con respeto a la corresponsabilidad de los padres, que al solo establecer la figura de tenencia unilateral en nuestra normativa (pg. 933).

La Corte Constitucional, luego de hacer un anlisis exhaustivo de los argumentos presentados por las partes procesales, y por sobre todo interpretar la normativa pertinente e impugnada, decidi lo siguiente:

Declarar la inconstitucionalidad por el fondo de las siguientes frases del artculo 106 del Cdigo de la Niez y Adolescencia: (i) la patria potestad de los que no han cumplido doce aos se confiar a la madre y (ii) se preferir a la madre, siempre que no afecte el inters superior del hijo o la hija (Sentencia No. 28-15-IN/21, 2021).

Por ende, se comprueba el tema en referencia a la tenencia siempre ha sido objeto de debate, pero sin duda, va ms all de una reforma de la norma legal, sino de observar la realidad que, en muchos de los casos a pesar de existir un rgimen de visitas a favor del progenitor, la otra parte, no cumple con lo mismo, y obstaculiza la convivencia de padre hijo. De hecho se considera que imposibilitar que un menor se relacione con una figura paterna por medio de conductas nocivas son acciones que atentan contra el principio del inters superior del menor (Lpez Aquino, 2022).

De tal manera, para que exista la custodia compartida, no solo es necesario una reforma a la norma, es necesario una valoracin especificada de cada caso, debido que cada situacin tiene sus particularidades, en el cual se rompan barreras de estigmas, donde el gnero masculino se ve afectado (Rodrguez y otros, 2022).

En definitiva, en el rgimen de visitas tambin se vulnera el derecho al progenitor, tan as que se considera que el menor comienza a tener un concepto o modo de pensar sobre su padre, por la manipulacin de quien ejerce la tenencia, lo que desencadena que el nio tenga actitudes de huir o paralizarse por el miedo que ha sido provocado por la manipulacin (Urrutia & Paredes, 2021).

 

Discusin

En primer lugar, como ha quedado referido en el presente artculo cientfico, la legislacin del Ecuador determina y establece una serie de derechos, principios y garantas, los cuales son de estricto cumplimiento. Entre todos los derechos, que establece la propia Constitucin de la Republica estn los derechos de los nios, nias y adolescentes, de hecho se consideran que los menores de edad pertenecen al grupo de personas de atencin prioritaria. Adems, tambin se tipifica el derecho a la convivencia familiar.

El derecho a la convivencia familiar implica una serie de cuestiones relativas a la armona, interaccin y tiempo entre progenitor e hijo, lo que en muchas de las ocasiones se encuentra vulnerado por conflictos entre los padres, aquello ocasiona graves vulneraciones de derechos constitucionales a las partes procesales, es decir, al progenitor al cual se le impide ver al menor, y por otro lado, y ms grave an al nio se le ocasiona daos morales y psicolgicos.

A pesar que, el rgimen de visitas es una figura jurdica determinada en el artculo 122 y siguientes del Cdigo de la Niez y Adolescencia, esta carece de una aplicacin correcta por parte de quien ejerce la tenencia del menor, debido que existe casos en el cual a pesar de estar fijado un rgimen de visitas, no se cumple con cabalidad por la obstruccin de quien ejerce la tenencia, vulnerando as un dictamen de una autoridad competente, es decir del Juez.

Esta obstruccin al derecho de visitas que tiene el progenitor que no convive con el menor tiene consecuencias legales, el propio Cdigo de la Niez y Adolescencia, establece que en caso de retencin indebida del menor, la persona que tenga la tenencia del mismo, podr ser requerida judicialmente.

Es preciso sealar en este apartado un caso en especfico en el cual se produjo una vulneracin al derecho a la convivencia familiar, pues el mismo es relatado por el progenitor, por ende:

El abogado y activista separado Salim Zaidn tiene un rgimen de visitas para ver a su hija tres horas los domingos y lunes cada quince das (.) Si quiere llevarla a algn lado debe estar acompaado de algn familiar (.) Al cumplirse las tres horas, su expareja siempre ha terminado con puntualidad la visita (.) Zaidn muestra con melancola videos de los momentos que ha compartido con su hija en las visitas que se le permiten (Plan V Hacemos Periodismo, 2021).

Adems, manifest que: No valoran la opinin del hijo que quiere vivir con su padre, los jueces no conceden la custodia porque piensan que siempre va a estar mejor con la mam (Plan V Hacemos Periodismo, 2021). Entonces, lo determinado por el Cdigo de la Niez y Adolescencia sobre que, en caso de conflicto se escuchara la versin del menor, queda sin aplicacin, lo que es completamente incorrecto y vulneratorio de derecho.

En este punto entra a influir algunos otros aspectos conflictivos entre progenitores, por ejemplo, las boletas de auxilio, y en el caso que se hace referencia no es la excepcin, el activista sealo que: Su expareja pidi una boleta de auxilio, que le impidi conocer a su hija hasta que cumpli 6 meses (Plan V Hacemos Periodismo, 2021).

Por ende, existe una problemtica radical, entre la vulneracin a derechos del menor y derechos del progenitor, porque existe la normativa pertinente, pero la aplicacin del rgimen de visitas se ve influenciado por otros aspectos, como por ejemplo, la obstruccin de quien ejerce la tenencia.

 

Resultados

Entonces, estamos ante una problemtica en el cual los derechos del menor y del progenitor que no posee la tenencia se ven vulnerados en el momento que existe conflictos entre padres, a pesar que la Constitucin es garantista de derechos, adems que el rgimen de visitas es una figura legal, establecida y determinada para que exista convivencia familiar.

Se evidencia que el derecho de los padres involucra una serie de cuestiones al momento de estar cerca de su hijo, como por ejemplo, la participacin en su vida, con el principal fin de otorgar bienestar al menor, asegurndoles su desarrollo en seguridad, ambiente familiar y buena crianza (Ordoez & Fajardo, 2022).

En definitiva, se interpreta que la violacin de los derechos en cuanto igualdad, no discriminacin y corresponsabilidad parental, cuando existe la obstruccin del rgimen de visitas por parte del padre que tiene al hijo o convive con el hijo es latente, y que consecuentemente se vulnera la comunicacin de padres e hijos afectando los lazos parento-filiales lo cual es fundamental y respaldado en la propia constitucin (Snchez & Barrera, 2023).

 

Conclusiones

La figura jurdica del rgimen de visitas comprende varias cuestiones relativas a derechos del progenitor y del menor, debido que el principal fin del derecho a visitas corresponde brindar una tutela efectiva al derecho a la convivencia familiar, en el cual se ven inmiscuidos otros aspectos como la armona y desarrollo del menor.

De hecho, los casos de rgimen de visitas en los ltimos tiempos se ha acrecentado de forma exponencial, debido que segn datos oficiales la cantidades de divorcios aumentan cada ao ms, y por consecuente la separacin del hijo con su padre es evidente, por ende, verificar el cumplimiento del rgimen de visitas es esencial.

Por lo tanto, esto ltimo ha desencadenado una serie de conflictos, la aplicacin del rgimen de visitas en muchos de los casos se ha visto vulnerado por conflictos entre los progenitores, ocasionando vulneraciones a los derechos del progenitor que no posee la tenencia del menor, y de igual forma los derechos del nio.

Para finalizar, es necesario que la aplicacin al rgimen de visitas no se vea influenciado por factores externos, y que en caso de existir aquello, el Juez de Familia, mujer, niez y adolescencia de la causa del rgimen de visitas tome las acciones pertinentes conforme lo determina el propio Cdigo de la Niez y Adolescencia en su artculo 125.

 

Referencias

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5.      Bolaos Cartujo, J. I. (1998). Conflicto familiar y ruptura matrimonial aspectos psicolegales. (R. j. Sociales, Ed.) Fundacin Universidad Empresa.

6.      Carpizo, J. (2011). Los derechos humanos: naturaleza, denominacin y caractersticas. Cuestiones Constitucionales(25), 3-29. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932011000200001

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10.  De la Cruz , A. C. (2008). Divorcio destructivo: cuando uno de los padres aleja activamente al otro de la vida de sus hijos. Revista Diversitas - Perspectivas en pscologa, 4(1), 149-157. http://pepsic.bvsalud.org/pdf/diver/v4n1/v4n1a13.pdf

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